Contract
ORDEN EYE/504/2009, de 5 xx xxxxx, por la que se convocan sub- venciones para el año 2009, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo.
Por Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contrata- ción indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus pues- tos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo («Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León» n.º 250, de 27 de diciembre de 2007), modificada por la Orden EYE/770/2008, de 15 xx xxxxx («Bole- tín Oficial de Castilla y León» n.º 95, de 00 xx xxxx xx 0000) x xxx xx Xxxxx EYE/2225/2008, de 19 de diciembre («Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León» n.º 252, de 31 de diciembre de 2008).
La Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, establece en su Base 7.ª que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el «Bole- tín Oficial de Castilla y León».
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comu- nidad de Castilla y León,
DISPONGO
Primero.– Objeto.
1.– La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009 subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la trans- formación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:
• Programa I.– Fomento de la contratación indefinida y transforma- ción en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad.
• Programa II.– Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con dis- capacidad.
• Programa III.– Fomento del xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.
2.– Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que, cumpliendo los requisitos y con- diciones previstas en esta Orden, se hayan realizado desde el 30 de sep- tiembre de 2008 hasta el 1 de septiembre de 2009.
Segundo.– Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de tra- bajo («Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León» n.º 250, de 27 de diciembre de 2007), modificada por la Orden EYE/770/2008, de 15 xx xxxxx («Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León» n.º 95, de 00 xx xxxx xx 0000) x xxx xx Xxxxx EYE/2225/2008, de 19 de diciembre («Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León» n.º 252, de 31de diciembre de 2008).
Tercero.– Financiación.
1.– La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y los importes, que se indican a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el 2009:
Aplicación presupuestaria Importe
08.05G.241C01. 770.18.00 315.628,00 €
08.05G.241C01. 780.90.00 110.000,00 €
2.– Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para el año 2009 son de aplicación a la presente convocatoria.
3.– El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.
Cuarto.– Régimen de concesión.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por el orden de presentación de las mismas en el registro del órgano competente para su tramitación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Xxxxxx.– Lugar y plazo para la presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada en los modelos que figuran en los Anexos I o II de la presente Orden, según la subvención que se solicite. Se dirigirán a la Oficina Territorial xx Xxxxx- jo en la provincia respectiva y podrán presentarse en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de la Castilla y León en la provincia correspondiente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Por razones de complejidad en la tramitación y la documentación a presentar no se admitirá la presentación de solicitudes de subvención por telefax para su registro administrativo, según establece el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las trans- misiones de telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
3.– El plazo para la presentación de solicitudes al amparo de la pre- sente Orden será el comprendido desde el día de producción de efectos de esta Orden hasta el 3 de septiembre de 2009, ambos inclusive.
4.– La presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar enton- ces la certificación en los términos previstos en el Art. 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto deberá cumplimentar la casilla correspondiente de la solicitud.
Sexto.– Beneficiarios.
1.– Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden:
a) Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten indefi- nidamente a trabajadores con discapacidad o transformen sus con- tratos temporales de fomento del empleo para personas con disca- pacidad en indefinidos.
b) Las «empresas colaboradoras», que incorporen a trabajadores pro- cedentes de los enclaves laborales, regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, en los términos estipulados por el artícu- lo 12 y 13 de dicha norma, y siempre que se cumplan los requisi- tos establecidos por la misma.
c) Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabaja- dores con discapacidad como socios.
En todos los casos, los centros de trabajo deberán estar ubicados en Castilla y León.
2.– Asimismo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Pro- grama II, las empresas que celebren contratos temporales de fomento del empleo para minusválidos de acuerdo con lo establecido en la Disposi- ción Adicional Primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, que regu- la el contrato temporal de fomento del empleo para trabajadores con dis- capacidad o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, o contratos de dura- ción determinada al amparo del artículo 15 del citado texto refundido.
3.– No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Los Centros Especiales de Empleo.
b) No podrán acceder a estas subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o incurran en alguna de las demás prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, General de Subvenciones.
Séptimo.– Documentación.
1.– Las solicitudes referidas a las subvenciones reguladas por el Capí- tulo IV, en su Programa I de la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciem- bre, irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o foto- copia debidamente compulsada:
A) Documentación correspondiente al Programa I:
a) Documentación acreditativa de la identidad del empresario cuando sea persona física, o C.I.F. y acreditación de la representación de la persona que la ostenta, cuando se trate de una persona jurídica.
b) Documento de la identificación del trabajador cuyo contrato inde- finido constituye el objeto de la solicitud de la subvención (D.N.I., N.I.F., Pasaporte, Carnet de Conducir, Número de Identificación de Extranjeros).
c) Oferta de empleo a la oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo, debidamente formalizada, solicitando los trabajadores, inscritos como desempleados, cuando proceda.
d) Acreditación de la discapacidad del trabajador contratado.
e) Contrato de trabajo indefinido registrado o, en su caso, comunica- do al Servicio Público de Empleo, en el modelo oficial del Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx.
f) En caso de transformación de contratos temporales en indefinidos: Contrato de trabajo temporal objeto de transformación y, en su caso, sus correspondientes prórrogas, así como nuevo contrato de trabajo o comunicación de conversión en indefinido.
g) En el supuesto de empresas colaboradoras en enclaves laborales, contrato celebrado con el centro especial de empleo en los térmi- nos del artículo 5 del Real Decreto 290/2004.
h) En su caso, documentación acreditativa de que la empresa figura en alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando la acti- vidad desarrollada esté sujeta al mismo.
i) Descripción del puesto de trabajo a ocupar y características técni- cas del mismo.
j) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la ayuda.
k) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la acreditación del cumplimien- to de las obligaciones tributarias y frente a seguridad social, en materia de subvenciones, con carácter previo a la propuesta de resolución. La presentación de la solicitud implicará la autoriza- ción para que el órgano gestor correspondiente obtenga directa- mente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Adminis- tración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la pro- puesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.
l) Declaración de no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 7 de noviem- bre, General de Subvenciones.
m)Alta en la Seguridad Social de cada trabajador por el que se soli- cita la subvención. En el supuesto de transformación de un contra- to anterior, se acompañará el correspondiente parte de variación de datos en la Seguridad Social.
B) Documentación correspondiente al Programa II:
a) Documentación acreditativa de la identidad del empresario cuando sea persona física, o C.I.F., y acreditación de la representación de la persona que la ostenta, cuando se trate de una persona jurídica.
b) Acreditación de la discapacidad del trabajador.
c) Contrato de trabajo registrado o en su caso, comunicado al Servi- cio Público de Empleo.
d) Memoria descriptiva de la necesidad de adaptación o dotación de medios de protección personal con indicación del coste previsto.
e) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la acreditación del cumplimien- to de las obligaciones tributarias y frente a seguridad social, en materia de subvenciones, con carácter previo a la propuesta de resolución. La presentación de la solicitud implicará la autoriza- ción para que el órgano gestor correspondiente obtenga directa- mente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Adminis- tración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la pro- puesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.
f) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la ayuda.
g) Declaración de no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 7 de noviem- bre, General de Subvenciones.
h) Alta en la Seguridad Social de cada trabajador cuyo contrato es objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en la Base 19.ª de la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre. En el supues- to de transformación de un contrato anterior, se acompañará el correspondiente parte de variación de datos en la Seguridad Social.
C) Documentación correspondiente al Programa III:
a) Documentación acreditativa de la identidad del empresario cuando sea persona física, o C.I.F. y acreditación de la representación de la persona que la ostenta, cuando se trate de una persona jurídica.
b) Documento de la identificación del trabajador cuyo contrato inde- finido constituye el objeto de la solicitud de la subvención (D.N.I., N.I.F., Pasaporte, Carnet de Conducir, Número de Identificación de Extranjeros).
c) Acreditación de la discapacidad del trabajador del Centro Especial de Empleo incorporado al enclave laboral que presente especiales difi- cultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, en concreto:
1.– La parálisis cerebral, la enfermedad mental o la discapaci- dad intelectual, con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
2.– La discapacidad física o sensorial con un grado de minus- valía reconocido igual o superior al 65%.
d) Contrato de trabajo indefinido registrado o, en su caso, comunica- do al Servicio Público de Empleo, en el modelo oficial del Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx.
e) Certificado de vida laboral del centro especial de empleo donde figure el trabajador con discapacidad del enclave laboral contrata- do por la empresa xxx xxxxxxx ordinario de trabajo.
f) Contrato celebrado entre el Centro Especial de Empleo y la empresa colaboradora en los términos del artículo 5 del Real Decreto 290/2004.
g) En su caso, documentación acreditativa de que la empresa figura en alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando la acti- vidad desarrollada esté sujeta al mismo.
h) Descripción del puesto de trabajo a ocupar y características técni- cas del mismo.
i) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la ayuda.
j) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del Decreto 27/2008, de 3 xx xxxxx, por el que se regula la acreditación del cumplimien- to de las obligaciones tributarias y frente a seguridad social, en materia de subvenciones, con carácter previo a la propuesta de resolución. La presentación de la solicitud implicará la autoriza-
ción para que el órgano gestor correspondiente obtenga directa- mente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Adminis- tración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solici- tante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. No será nece- sario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.
k) Declaración de no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 7 de noviem- bre, General de Subvenciones.
l) Alta en la Seguridad Social de cada trabajador cuyo contrato inde- finido es objeto de subvención.
2.– Las Oficinas Territoriales de Trabajo podrán solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para la tramitación del expediente.
Dichas Oficinas Territoriales procederán a la solicitud de los siguien- tes informes, en relación con las subvenciones contenidas en esta Orden, en el caso de que no los aporte el solicitante:
Programa I: Al Centro de Base de Atención a Minusválidos de la Gerencia de Servicios Sociales de dicha provincia, sobre adecua- ción del destinatario de la subvención al puesto de trabajo.
Programa II: A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre la necesidad de adaptación de medios de protección personal del puesto de trabajo.
Octavo.– Instrucción y resolución.
1.– El órgano competente para la ordenación e instrucción del proce- dimiento será la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde el solicitante tuviera ubicado su centro de trabajo.
2.– En virtud del artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, las solicitudes serán resueltas por delegación por el Delegado Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León de la provincia donde el solicitante tuviera ubicado su centro de trabajo en un plazo de tres meses desde la fecha de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para la tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado reso- lución expresa, se entenderán desestimadas. En la resolución deberá constar que se resuelve por delegación.
3.– Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, que será resuelto por delegación por el Delegado Territorial que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su publi- cación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», en virtud de lo dis- puesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu- ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Noveno.– Modificación y revisión de las subvenciones concedidas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión. Cualquiera de las causas que puedan dar lugar a la modificación no deberán alterar la finalidad perseguida por la conce- sión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 64, respectivamente del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Décimo.– Justificación y pago.
1.– Las subvenciones concedidas conforme al Programa I y III serán satisfechas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o transformaciones contractuales subvencionables.
2.– En el Programa II, las ayudas concedidas serán satisfechas, previa justificación de haber realizado la inversión subvencionable, mediante la
presentación, en el plazo que se determine en la resolución de concesión, de la correspondiente factura, efectivamente pagada u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, que acredite la referida adap- tación o dotación y el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
12.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo, el beneficia- rio debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencio- nables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con ante- rioridad a la producción de efectos de la presente convocatoria.
3.– Además de la documentación mencionada en los apartados 1 y 2, con la justificación deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en el caso de la no sujeción a ella aportando el cer- tificado de vida laboral de la empresa, certificado de discapacidad y en su caso resolución de exención o medida alternativa.
Undécimo.– Régimen transitorio.
1.– Con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León para el año 2009 y de confor- midad con la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes de subvenciones presentadas en tiempo y forma al amparo de ejercicios anteriores, relativas al Programa I: Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores discapacitados y del Programa II: Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal, que no hayan sido resueltas y notificadas y no se haya impugnado el efecto del silencio administrativo.
En este supuesto, las primeras solicitudes en resolverse serán las pre- sentadas al amparo de la convocatoria anterior, respetando el orden de entrada.
2.– Los recursos presentados al amparo de convocatorias anteriores dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con disca- pacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al xxxxxxxx xxx xxxxxx protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo serán resueltos por el Vicecon- sejero de empleo, y en su caso, serán abonados con cargo a los Presu- puestos Generales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León para el año 2009.
Duodécimo.– Desarrollo.
Se faculta a la Dirección General de Economía Social para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta Orden de Convocatoria.
Decimotercero.– Producción de efectos.
La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León».
Decimocuarto.– Régimen de impugnación.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León», conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrati- vo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su publicación en el «Bole- tín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 5 xx xxxxx de 2009.
El Consejero de Economía y Empleo,
Fdo.: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX