CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO
CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO
Conste por el presente formulario contractual el Contrato xx Xxxxxxxx Hipotecario que celebran de una parte la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. con RUC No. 20130098488 a quien en adelante se le denominará LA CAJA debidamente representada por EL (LA)(LOS) FUNCIONARIO(A)(S) que se identifica(n) al final del presente formulario contractual, cuyos poderes corren inscritos en la Partida Electrónica Nº 11000522 del Registro de Personas Jurídicas del Libro de Sociedades Mercantiles de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna – Oficina Registral Tacna y de otra parte EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) de ser el caso, cuyas generales xx xxx constan al final del presente formulario contractual, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Por el presente formulario contractual LA CAJA conviene en otorgarle a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) un préstamo por el monto, plazo y con las características y condiciones que se detallan en la hoja resumen.
EL (LA)(LOS)PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES)declaran bajo juramento que los datos suministrados en la solicitud del crédito y demás documentos otorgados para la evaluación del crédito, son verídicos y autoriza(n) a LA CAJA a verificarlos. Asimismo declara(n) que el uso que dará al monto desembolsado, será el declarado en su solicitud de crédito.
1.2. Por su parte EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) recibir a plena satisfacción el préstamo otorgado y se comprometen a cancelarlo en la forma y plazo pactados, pudiendo ser desembolsados en cualquiera de las siguientes formas:
i.Efectivo,
ii.Cheque girado a la orden del EL (LA)(LOS)PRESTATARIO (A)(S),
iii.Abono en cuenta de ahorros, que posea EL (LA)(LOS)PRESTATARIO (A)(S) en LA CAJA,
iv.Abono en cuenta de ahorro abierta a solicitud del cliente con ocasión del desembolso a favor de EL (LA)(LOS)PRESTATARIO (A)(S) en la moneda que corresponda al crédito, en dicha cuenta de ahorros se abonará el total desembolsado luego de descontado el impuesto a las transacciones financieras y sobre la cual LA CAJA podrá efectuar los abonos correspondientes al (los) crédito(s) que pueda mantener EL (LA)(LOS)PRESTATARIO (A)(S), sin más autorización que la suscripción del presente contrato, pudiendo EL (LA)(LOS)PRESTATARIO (A)(S) acogerse al débito automático, previa autorización.
1.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo, se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá LA CAJA en su calidad de acreedor hipotecario.
1.4. Para tales efectos EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) otorga(n) como garantía del mencionado préstamo, el (los) bien(es) inmueble(s) que se describe(n) en solicitud xx xxxxxxxx, el(los) mismo(s) que será(n) utilizado(s) y destinado(s) por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) como vivienda; inmueble(s) que es(son) hipotecado(s) a favor de LA CAJA. El desembolso que se origina y los desembolsos que pudieran efectuarse en el futuro estarán sujetos a que LA CAJA determine que toda la información y documentación sobre EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y la garantía se encuentren a satisfacción de LA CAJA.
1.5. Durante la vigencia del contrato EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se obliga(n) frente a LA CAJA a:
1.5.1. Proporcionar toda la información que LA CAJA le solicite con relación al Préstamo Hipotecario; así como a permitir el acceso al Inmueble a los peritos tasadores, designados por LA CAJA.
1.5.2. Prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; a tal efecto, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) queda(n) obligado a otorgar toda la documentación que resulte necesaria para constituir y perfeccionar la Hipoteca.
1.5.3. Abstenerse de gravar, afectar, transferir o, en general, de celebrar actos de disposición sobre todo o parte del Inmueble, en caso dicho acto implique un perjuicio directo o indirecto para LA CAJA. En tal caso, LA CAJA tendrá derecho a recibir el precio por la venta del Inmueble, el cual será aplicado a la amortización xxx Xxxxxxxx Hipotecario hasta donde dicho precio alcance. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se obliga(n) a dar aviso previo a LA CAJA en caso celebre cualquiera de los acto de disposición indicados en este párrafo.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se obliga(n) a incluir en todo contrato o convenio por el cual grave, afecte, transfiera o, en general, disponga del Inmueble o en virtud del cual prometa realizar cualquiera de los actos antes referidos en favor de un tercero distinto de LA CAJA una cláusula en virtud de la cual dicho tercero declare conocer el contenido del presente contrato, y reconozca todos y cada uno de los derechos que de éste emanan en favor de LA CAJA .
1.5.4. Conservar en buen estado el Inmueble y notificar a LA CAJA sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorar o, en general, afectar negativamente al Inmueble o los derechos de LA CAJA con relación a éste, dentro de los cinco (05) días hábiles de producido tal hecho o circunstancia.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONDICIONES XXX XXXXXXXX
2.1. El préstamo que se otorga y que será desembolsado a la firma de la escritura pública una vez que se origine la minuta, se sujetará a los términos y condiciones del presente contrato y a los que se especifican en la Hoja Resumen que forman parte integrante del presente formulario contractual.
Para el caso de bienes futuros:
2.2. Dado que el inmueble se encuentra en proceso de construcción, la constitución de la hipoteca se encuentra sujeta a la condición de que el inmueble exista, lo cual quedará acreditada con la inscripción en Registros Públicos, con el detalle del área, linderos, y medidas perimétricas, tal y como constan en las copias literales del dominio que se adjuntarán a los partes notariales al solicitar la inscripción, objeto del presente contrato y con cuyo contenido las partes expresan desde ya su plena conformidad.
2.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se obliga(n) a constituir dicha inscripción en Registros Públicos, una vez recibido el inmueble tal y como consta en el contrato de compra – venta, suscrito entre el constructor, vendedor o promotor del inmueble y EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S). El plazo máximo que LA CAJA otorgará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) será de doce (12) meses, la cual podrá ser prorrogable hasta por doce (12) meses adicionales a consideración de LA CAJA.
2.4. De no cumplir con constituir la hipoteca en el plazo acordado, según objeto del presente Contrato xx Xxxxxxxx Hipotecario, LA CAJA podrá resolver el contrato, ya que no se cumple con el objeto de la suscripción del presente contrato.
2.5. Como condición previa al desembolso xxx xxxxxxxx, si LA CAJA lo estima conveniente, le solicitará al constructor, vendedor o promotor del inmueble entregar una carta fianza con las características de solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento de LA CAJA, con renuncia al beneficio de excusión y a los señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil, por el monto del crédito desembolsado, y con la finalidad de garantizar (i) terminación y entrega oportuna del inmueble a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) conforme a la descripción y especificaciones técnicas previstas en el contrato de compraventa, y (ii) la inscripción de la declaratoria de fábrica e independización del inmueble en el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente, lo que se acreditará ante LA CAJA con la copia literal. La vigencia de la carta fianza, será hasta el cumplimiento de los puntos señalados anteriormente.
2.6. En caso que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) solicite(n) la prórroga que hace referencia la cláusula 2.3, si LA CAJA lo estima conveniente, le solicitará al constructor, vendedor o promotor del inmueble la renovación de la carta fianza por el mismo plazo de la prórroga.
2.7. Asimismo, aplica lo indicado en la cláusula 12.2.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO, FORMA DE PAGO Y BENEFICIOS DE PAGO
3.1. El pago del crédito materia del contrato, incluye intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos señalados en la Hoja Resumen (Anexo Nro.1) que forma parte integrante del presente formulario contractual, y se efectuará(n) en la(s) cuota(s), en la(s) fecha(s) y por el (los) importe (s) que establece el respectivo Cronograma de Pagos que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) haber recibido. El pago del crédito se realizará mediante:
3.1.1. Ventanillas, en cualquiera de las agencias y/u oficinas de atención al público de LA CAJA.
3.1.2. Los servicios electrónicos ofrecidos porLA CAJA, conforme se indica en la página web institucional
(xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), de ser el caso.
3.1.3. Otro servicio de pago que LA CAJA disponga.
Las posibilidades anteriores son enumerativas y no limitativas, por lo que LA CAJA podrá incorporar en el futuro otros servicios o, modificarse los existentes, en beneficio de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S). Ante nuevos servicios de pago y modificaciones, LA CAJA comunicará a EL(LA)(LOS)PRESTATARIO (A)(S), a través de su página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
3.2. El pago de las cuotas del crédito deberán ser efectuados en la moneda en que fue aprobado el crédito. No obstante, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA a la fecha en que se efectúe el pago respectivo.
3.3. Una vez que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) haya(n) cancelado todos sus créditos, CAJA TACNA remitirá la Constancia de no Adeudo de manera automática, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles desde la cancelación del crédito, de acuerdo a las consideraciones informadas en la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) a través del documento Beneficios, Riesgos y Condiciones. Sin perjuicio de la obligación de entregar la constancia de no adeudo de manera automática ante la cancelación de todos los créditos, el cliente podrá solicitar una constancia de cancelación de crédito por cada crédito cancelado, conforme lo establece el artículo 43 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
CLÁUSULA CUARTA: TASA DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS
4.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) acepta(n) y declara(n) conocer que el crédito concedido devengará interés compensatorio fijo; y, moratorio fijo, a las tasas que figuran en la Hoja Resumen (Anexo Nro. 1) que debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante del presente formulario contractual.
4.2. La constitución en xxxx será automática. En caso xx xxxx se devengarán automáticamente intereses moratorios, según lo establecido en la Hoja Resumen (Anexo Nro. 1) que forma parte integrante del presente formulario contractual.
4.3. Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente las comisiones y gastos u otras condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, cuando el deterioro de la situación crediticia o de riesgo de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) así lo amerite; o en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente formulario contractual.
4.4. Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar la tasa de interés compensatorio fijo y moratorio fijo, en los siguientes casos:
4.4.1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
4.4.2. De mutuo acuerdo con EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)como resultado de una efectiva negociación entre las partes.
4.4.3. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) lo autorice previo informe favorable del Banco Central de Reserva (BCR).
4.4.4. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), aplicándose las nuevas tasas de interés de manera inmediata, la comunicación de éstas tasas de interés se realizará de manera previa a su entrada en vigencia, con un mínimo de 24 horas de anticipación.
En los casos detallados en la presente cláusula, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
4.5. LA CAJA comunicará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)la modificación de las comisiones y gastos, así como su fecha de entrada en vigencia; con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado.
4.6. LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación; garantizándose el derecho del cliente de resolver el contrato, conforme a lo establecido en la cláusula 6.9 del presente contrato.
4.7. Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), la comunicación de éstas modificaciones contractuales se realizará de manera previa a su entrada en vigencia, con un mínimo de 24 horas de anticipación.
4.8. En caso se presenten modificaciones normativas de carácter imperativo que tengan impacto en las cláusulas del presente contrato, LA CAJA comunicará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) a través de cualquiera de las comunicaciones indirectas detalladas en la cláusula 6.2; y serán aplicadas desde la fecha en que éstas entran en vigencia.
CLÁUSULA QUINTA: FORMAS DE CONTRATACIÓN
5.1. La contratación y/o transacción de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) puede ser escrita o a través de mecanismos distintos al escrito, tales como comunicaciones telefónicas, medios electrónicos u otros mecanismos que determine LA CAJA y que a la vez garanticen la seguridad de la contratación y permitan dejar constancia tanto de la aceptación de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) como de la celebración del contrato y/u operación en cualquiera de sus modalidades.
5.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) podrá contratar productos y/o servicios de LA CAJA y/o registrar transacciones, en forma presencial o no presencial a través de los canales que LA CAJA ponga a su disposición, para lo cual LA CAJA le entregará o pondrá a disposición el contrato, incluyendo la Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos así como cualquier otra información que corresponda a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES), a través de los siguientes medios: (i) En las Agencias u Oficinas Especiales de LA CAJA, o (ii) Mediante el envío o puesta a disposición de la documentación contractual por correo electrónico, mensaje de texto u otro medio electrónico que permita su lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios, asegurando su confidencialidad, integridad y disponibilidad; teniendo como plazo máximo de envío hasta quince (15) días calendario de celebrado el contrato; para el caso del comprobante de una transacción, éste se mostrará y pondrá a disposición de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) al término de la misma. Ambas partes acuerdan que la entrega de la documentación generada por la contratación a través de mecanismos distintos al escrito, se realizará por correo electrónico o mensajería de texto, en ambos casos utilizándose los que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES)
mantenga registrado al momento de la contratación y/u operación; estableciendo que si el EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) requiere expresamente la documentación vinculada a la contratación en forma física; se le hará entrega de la misma en dicha forma a través de nuestra Red de Agencias a nivel nacional, a partir de ese momento y durante los próximos (15) días calendario.
5.3. La contratación y/o transacción de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) puede ser mediante firma manuscrita o firma electrónica. La firma manuscrita, es la firma escrita a mano y la firma electrónica, es la brindada a través de un medio electrónico, tales como: Huella Dactilar, Ingreso de Claves o Contraseñas, Grabación de Voz, Certificado Digital, entre otros. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) podrá utilizar su firma manuscrita o electrónica para identificarse y aceptar contratos y/u operaciones de LA CAJA, tales como contratar servicios y/o productos crediticios de cualquier tipo que LA CAJA le ofrezca.
5.4. La firma electrónica podrá ser brindada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) de forma presencial en la red de agencias a nivel nacional de LA CAJA, o no presencial a través de los canales que LA CAJA ponga a su disposición, tales como la Página Web, Banca por Internet, APP, Banca por Teléfono, Cajeros Automáticos, Kioskos Multimedia entre otros. Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) usa su firma electrónica, ya sea en forma presencial o no presencial, LA CAJA le enviará la documentación contractual según lo detallado en la cláusula 5.2.
CLÁUSULA SEXTA: MEDIOS DE COMUNICACIÓN
6.1. Se considera COMUNICACIÓN DIRECTA las siguientes: i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria; ii) llamadas telefónicas; iii) mensajes de texto (SMS) o mensajería instantánea; iv) correos electrónicos; v) estados de cuenta, en los que conste que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) han tomado conocimiento de manera adecuada y oportuna de la comunicación.
6.2. Se considera COMUNICACIÓN INDIRECTA, las siguientes: i) publicaciones en uno o más diarios de extensa circulación a nivel local o nacional; ii) publicaciones en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx); iii) publicaciones en Agencias; iv) mensajes en banca por internet, cajeros automáticos, redes sociales, APP; v) comprobantes de operaciones, en tanto EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) hayan realizado operaciones; vi) otros que permitan a EL(LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) tomar conocimiento adecuado y oportuno.
6.3. Las modificaciones a las comisiones y gastos cuando éstas supongan un perjuicio a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S); así como su fecha de entrada en vigencia, será informada a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el numeral 6.1. del presente contrato con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario.
6.4. Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los siguientes medios de comunicación directos establecidos en el numeral 6.1. del presente contrato con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario.
6.5. En caso LA CAJA realice modificaciones contractuales por la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) tiene(n) la facultad de rechazar esta incorporación sin que su negativa realizada sea considerada una resolución del contrato. Para ello deberá comunicarlo a través de medio escrito debidamente suscrito y/o a través del mismo medio aplicado en la contratación.
6.6. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a lo indicado en las cláusulas 6.3, 6.4 y 6,5, LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
6.7. Cuando las modificaciones a las comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para EL
(LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), éstas serán comunicadas por LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
6.8. Cuando se realicen modificaciones a la tasa de interés moratorio, comisiones y gastos conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente formulario contractual, y por tanto varíe el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx.
6.9. De no estar conforme con tales modificaciones, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) tiene(n) el derecho a resolver el contrato, para cuyo efecto deberá (n) comunicarlo por medio escrito, debidamente suscrito a LA CAJA o el mismo medio aplicado en la contratación, luego de recibida la comunicación donde se le (s) informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por resuelto el presente contrato previo pago de todo lo adeudado, que incluye el saldo capital pendiente de pago a la fecha de resolución del contrato y los intereses compensatorios y moratorios, de corresponder, dentro del plazo establecido en el numeral 6.10.5.
6.10. Para resolver el contrato a requerimiento de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por LA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) deberá
(n) observar el siguiente procedimiento:
6.10.1. Remitir comunicación utilizando como mínimo los mismos canales aplicados en la contratación, notificando a LA CAJA su decisión de resolver el presente contrato, luego de recibida la comunicación de LA CAJA informándole de las modificaciones contractuales; contando con plazo para la aplicación de su derecho, hasta el día hábil anterior de la entrada en vigencia de la modificatoria.
6.10.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) deberá(n) cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)deberá(n) acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará(n) el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago.
6.10.3. El pago del crédito se realizará, a elección de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a través de:
6.10.3.1. Ventanillas, en cualquiera de las agencias y/u oficinas de atención al público de LA CAJA
6.10.3.2. Servicios electrónicos ofrecidos por LA CAJA, conforme se indica en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), de ser el caso.
6.10.3.3. Otro servicio de pago que LA CAJA disponga en beneficio de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S). Por lo que EL(LA)(LOS)PRESTATARIO(A)(S) quedará(n) informado (s) según la cláusula tercera.
6.10.4. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se realice el pago.
6.10.5. LA CAJA otorgará(n) a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días, para que pueda(n) encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario, dicho otorgamiento de plazo no impedirá a LA CAJA, a efectuar el cobro de la cuota que corresponda de acuerdo al Cronograma de Pagos, pudiendo reactivar el cobro total del crédito una vez superado el plazo de 45 días calendario, en caso el incumplimiento persista.
CLÁUSULA SÉTIMA: COMPENSACIÓN
7.1 En caso de producirse un evento de incumplimiento de pago, LA CAJA procederá a ejercer el derecho de compensación; por lo que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES)
autoriza(n) en forma irrevocable a LA CAJA para que compense lo adeudado contra los saldos acreedores de cualquier cuenta de ahorro (con excepción de CTS, que sólo se compensará el monto de libre disponibilidad), depósito a plazo fijo (DPF), títulos valores o valores que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) mantenga(n) en LA CAJA; y cualquier otro bien que LA CAJA pudiera tener en su poder a nombre de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES), bajo cualquier título, previa valorización y venta; no siendo objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, conforme a lo indicado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702.
7.1.1. En caso de compensación en cuentas de depósito a plazo fijo, LA CAJA procederá a su cancelación anticipada aplicando su derecho. Si resultase un excedente luego de la compensación por la obligación vencida y exigible, en caso que LA CAJA decidiera resolver el contrato, según numeral 14.1.1, y si éste es igual o mayor al monto mínimo de apertura, se procederá a abrir un DPF con las condiciones vigentes a la fecha de la operación y por el plazo originalmente convenido.
En caso que el monto excedente fuese inferior al monto mínimo de apertura, se depositará en una cuenta de ahorro corriente, bajo las condiciones vigentes a la fecha de la operación. Según lo indicado, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) autoriza(n) a que
LA CAJA proceda a abrir un DPF o una cuenta de ahorros, según sea el caso, el cual podrá disponer previa identificación personal. Asimismo en la comunicación mencionada en el último párrafo de la presente cláusula, se consignará las condiciones vigentes (tasa de interés, comisiones, gastos, entre otras) del depósito a plazo fijo o ahorro corriente según sea el caso.
7.1.2. En caso de compensación de cuentas de ahorro o depósito a plazo fijo, LA CAJA procederá a cargar el monto de las obligaciones vencidas y exigibles en caso que LA CAJA decidiera resolver el contrato, según numeral 14.1.1.
7.1.3. En el caso de cuentas de ahorro o depósitos a plazo fijo con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de varios titulares (cuenta mancomunada), EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) autoriza(n) en forma irrevocable a que LA CAJA compense el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta individual o indistinta, según sea el caso), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.
Una vez aplicado el derecho de compensación, LA CAJA deberá comunicar dentro de los cinco (05) días hábiles a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) de ser el caso, que ha hecho uso del derecho, empleando cualquiera de los medios directos señalados en la CLAUSULA SEXTA. Esta autorización que otorgan EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) es irrevocable y se efectúa en el marco de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702, quedando entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna por dichos descuentos, ni por la diferencia de tipo de cambio que pudiera resultar de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES), de ser el caso. En este último supuesto, LA CAJA utilizara el tipo de cambio que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en la que se efectúe la operación.
CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS
8.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, en cualquier momento y las veces que estime oportuno, sin aplicarse comisión o gasto.
8.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) efectuar pagos anticipados o adelanto de cuotas, en todas las agencias y oficinas, siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA, los cuales son informados en todas las agencias y oficinas de LA CAJA, o mediante la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
8.3. La elección sobre la reducción del monto de la cuota o número de cuotas al momento de efectuar un pago
anticipado quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S). En el caso que la operación sea realizada por un tercero, éste debe estar facultado de manera expresa por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), a través de una carta poder simple y una copia simple del documento de identidad de ambos, indicando la elección a realizar por parte de LA CAJA, siendo válida también la autorización verbal y previa del EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) a través del Call Center (000-000000) de LA CAJA, quien conservará el sustento correspondiente. En caso el tercero no cuente con dicho poder, no podrá decidir si reduce el plazo o el monto de la cuota, ni recabar el nuevo cronograma; sin embargo si podrá efectuar los pagos que requiera a nombre del cliente.
8.4. Se considera pago anticipado, a pagos mayores a dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado al saldo capital del crédito, produciéndose una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago, pudiendo ser pago anticipado parcial o total. Sin perjuicio de lo expuesto, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece el numeral 8.5.
8.4.1 Para el caso de pago anticipado parcial, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)podrá(n) optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad, su elección quedará reflejada en una constancia, que será brindada por LA CAJA. En caso de no contar con dicha elección dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas.
8.4.2 Es entendido que el pago anticipado parcial modificará el cronograma de pagos, por consiguiente, se emitirá un nuevo cronograma de pagos que LA CAJA entregará al momento de realizada la operación, asimismo para los casos en que no se cuente con la elección indicada en el numeral 8.4.1, el cronograma de pagos será brindado a solicitud de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
8.5. Se considera adelanto de cuotas, a pagos menores o iguales de dos cuotas (incluyendo la cuota exigible en el periodo) y que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo, a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de interés, comisiones y gastos derivados del presente contrato al día del pago.
Sin perjuicio de ello, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)podrá(n) requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en el numeral 8.4.1 y 8.4.2.
CLÁUSULA NOVENA: HIPOTECA
9.1. En garantía xxx xxxxxxxx señalado en la cláusula primera, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) constituye(n) a favor de LA CAJA primera y preferente garantía hipotecaria, sobre el Inmueble, por el monto de gravamen (según tasación comercial) y por plazo indefinido; en tanto subsista una obligación, dicha información ha sido comunicada por LA CAJA, cuando se realizó la promoción del crédito.
EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) y acepta(n) expresamente que la Hipoteca se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer al Inmueble y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el mismo, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el Inmueble; y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101 del Código Civil. Quedan asimismo afectadas en favor de LA CAJA las mejoras que pudieran introducirse en el Inmueble y los frutos y rentas que éstos produzcan, los mismos que en caso de incumplimiento de las obligaciones de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) ser recaudados directamente por LA CAJA, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase.
9.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) autorizará(n) a LA CAJA para que contrate por cuenta, costo y riesgo de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) a un perito tasador registrado en el REPEV y autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para:
9.2.1. Obtener las valorizaciones de el(los) inmueble(s) hipotecado(s), el cual EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) asumirá(n) el costo de dicha gestión.
9.2.2. Renovar la tasación comercial del (los) bien (es) que se hubiese dado en garantía según el plazo establecido por LA CAJA, en este caso se cargará el gasto de la tasación comercial a la cuota posterior inmediata que corresponda pagar del crédito que mantenga en LA CAJA.
9.2.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)tiene(n) la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble de los tasadores que designe LA CAJA.
9.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)tiene(n) el derecho a solicitar a LA CAJA una copia de la tasación realizada al (a los) bien (es) otorgado(s) en garantía, cuando ésta se realice.
9.4. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO(A)(S), una vez cancelado el crédito, tiene(n) el derecho a que se le remita de manera automática el Certificado de Liberación de Garantía Hipotecaria, que le permita proceder al levantamiento de la garantía en la notaría de su preferencia, sin ningún cargo por dicho concepto; siempre y cuando no adeudase suma alguna a LA CAJA respecto a las obligaciones vinculadas, por lo que LA CAJA, remitirá el referido Certificado en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles desde la cancelación del crédito.
CLÁUSULA DÉCIMA: VALORIZACIÓN
10.1. Para el caso de ejecución judicial de la Hipoteca y posterior remate del Inmueble, éste se valoriza de acuerdo al último valor actualizado de realización de acuerdo a la tasación comercial efectuada por perito tasador registrado en el REPEV y autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y que designe LA CAJA, pero de ser requerido por el organismo competente, se realizará una nueva tasación comercial.
10.2. Para el caso de bienes terminados, el Préstamo Hipotecario hubiese sido concedido para construcción, ampliación y/o remodelación, y LA CAJA lo estima conveniente se realizarán las siguientes acciones, por lo que el EL(LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)se obliga(n) a:
10.2.1. Realizar una segunda tasación comercial del Inmueble, la misma que será realizada por un perito tasador registrado en el REPEV y autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que designe LA CAJA, en un plazo máximo de seis (06) meses de realizado el desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario. Dicha tasación tendrá el propósito de actualizar la valorización del Inmueble, con las modificaciones introducidas en él. Serán de cargo de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)el costo de dicha gestión, asumiendo la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al perito tasador.
10.2.2. LA CAJA tendrá la facultad de resolver el contrato en caso que de la tasación resultara que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no ha(n) cumplido con efectuar la construcción, ampliación y/o remodelación en el Inmueble, según objeto del presente Contrato xx Xxxxxxxx Hipotecario, la cual será comunicada a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) según la cláusula 14.3.
10.3. En caso (i) LA CAJA tenga indicios razonables para suponer que el Inmueble se ha depreciado o deteriorado a un punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx Hipotecario; o, (ii) se hubiese devaluado la moneda en la cual se ha otorgado el Préstamo Hipotecario de tal manera que el Valor de Tasación no represente el valor del Inmueble; las partes acuerdan que el Valor de Tasación podrá ser actualizado mediante una (01) o más tasaciones posteriores efectuadas por perito tasador registrado en el REPEV y autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuyo costo será asumido íntegramente por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), teniendo la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al perito tasador que designe LA CAJA. Dicha comisión se encuentra detallada en el tarifario de comisiones, gastos y servicios vigente, que forma parte integrante de la Hoja Resumen.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERO: TITULIZACIÓN Y CESIÓN
11.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no podrá(n) ceder en todo o parte la titularidad de sus derechos, obligaciones u otras situaciones jurídicas bajo el contrato, salvo consentimiento previo y por escrito de LA CAJA, conforme al ordenamiento civil vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDO: SEGUROS
Del seguro contra todo riesgo
12.1. Durante la vigencia xxx Xxxxxxxx Hipotecario, LA CAJA requerirá a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) una póliza de seguro contra todo riesgo para el(los) inmueble(s) hipotecado(s), con el fin de cubrir los riesgos que pueda presentar el Inmueble, bajo condiciones previamente establecidas e informadas por LA CAJA, a través de la página web institucional y folletos informativos otorgados por la compañía de seguros.
12.2. Para el caso de bienes futuros, durante la vigencia xxx Xxxxxxxx Hipotecario, LA CAJA requerirá a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) una póliza de seguro contra todo riesgo, cuando el inmueble materia de hipoteca se convierta de bien futuro a bien terminado, con el fin de cubrir los riesgos que pueda presentar, bajo condiciones previamente establecidas e informadas por LA CAJA, a través de la página web institucional y folletos informativos otorgados por la compañía de seguros.
Asimismo, antes del desembolso xxx xxxxxxxx EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se obliga(n) a entregar endosadas a favor de LA CAJA las pólizas de seguro que apliquen en ese momento, endosos en los que, por declaración de la compañía de seguros, constará que LA CAJA es el beneficiario hasta por el monto de las obligaciones garantizadas
12.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) tiene(n) el derecho de elegir entre a) la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA o b) un seguro contratado directamente por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), siempre que cumpla a satisfacción de LA CAJA, con las condiciones previamente informadas en la página web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
12.4. Cuando EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) elija(n) contratar el seguro a través de LA CAJA, autoriza(n) expresamente a ésta para que contrate una póliza de seguro contra todo riesgo bajo condiciones previamente establecidas por LA CAJA.
12.5. Las condiciones de la póliza de seguro que hace referencia es que, LA CAJA, es el único beneficiario hasta por la suma asegurada, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) conocer y aceptar las condiciones generales de la póliza de seguro, por lo que en caso de incurrir en limitaciones o exclusiones establecidas por la compañía de seguros, LA CAJA no asume ninguna responsabilidad y por tanto EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se obliga(n) a cumplir con las cláusulas del presente contrato.
12.6. El seguro contra todo riesgo se contrata en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la misma que cubrirá el valor de construcción del inmueble (sin incluir valor del terreno).
12.7. El monto de la prima se consignará, de ser el caso, en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato; los riesgos cubiertos así como las exclusiones y demás información relevante se detalla en la póliza de seguro entregada a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
12.8. Cuando el seguro es contratado directamente por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), LA CAJA informará mediante comunicación escrita al EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) el plazo para la renovación oportuna de la póliza de seguro, obligándose EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) a remitir a LA CAJA copias de los comprobantes de pago debidamente cancelados, así como el original de la póliza renovada. De no hacerlo, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) conocer la responsabilidad que ello deriva, por tanto:
12.8.1. Autoriza(n) a LA CAJA a que proceda con la renovación del seguro, y se cargue el monto de la prima correspondiente al crédito que mantenga vigente, una vez vencido el plazo de renovación indicada en la comunicación escrita que hace mención el numeral 12.8, por tanto LA CAJA emitirá un nuevo cronograma de pagos adicionando a la cuota, la prima de seguro. El nuevo cronograma de pagos será entregado a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) junto con la póliza de seguro.
12.8.2. Reconoce(n) que la falta de renovación oportuna de la póliza de seguro, contratada directamente por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), es una causal de resolución de contrato.
12.9. LA CAJA pondrá a disposición de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) folletos informativos otorgados por la compañía de seguros, donde se consignarán las condiciones para contratar un seguro directamente por él; pudiendo efectuarse por medios físicos o electrónicos.
Del seguro de desgravamen
12.10.Durante la vigencia xxx Xxxxxxxx Hipotecario, LA CAJA requerirá a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) una póliza de seguro de desgravamen, bajo condiciones previamente establecidas e informadas por LA CAJA, a través de la página web institucional y folletos informativos otorgados por la compañía de seguros.
12.11.EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) tiene(n) el derecho de elegir entre a) el endoso de un seguro de vida,
b) la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA, que podrá ser con rescate o devolución, siendo ello de libre elección del cliente o un seguro contratado directamente por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) endosado a favor de LA CAJA, siempre que cumpla a satisfacción de LA CAJA, con las condiciones previamente informadas en la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) a través del documento Beneficios, Riesgos y Condiciones.
12.12.Cuando EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)xxxxx(n) contratar el seguro ofrecido por LA CAJA, autoriza expresamente a ésta para que contrate una póliza de seguro de desgravamen, en cualquiera de las siguientes opciones:
12.12.1.Xxxxxxxxx sólo para el primer titular del crédito.
12.12.2.Cobertura para el representante legal, en caso de personas jurídicas (según condiciones y restricciones de la Compañía de Seguros).
12.12.3.Xxxxxxxxx adicional para el cónyuge o codeudores, con diferentes características de cobertura, de acuerdo a las condiciones de la póliza vigente, con el consiguiente ajuste sobre el monto de la prima, de ser el caso.
12.13.El seguro de desgravamen se contrata en una compañía de seguros autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y por una suma no menor al saldo deudor, la misma que cubrirá el total de la deuda vigente (sólo saldo de capital; no incluye interés compensatorio, moratorio y/u otros), en caso de fallecimiento o invalidez permanente del titular xxx xxxxxxxx o representante legal en caso de personas jurídicas.
00.00.Xx información respecto al nombre de la compañía de seguros, el número de la póliza, la suma asegurada, el monto de la prima, los riesgos cubiertos así como las exclusiones y demás información relevante se consignará, en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato y en la póliza de seguro de desgravamen entregada al cliente al momento del desembolso del crédito.
12.15.Cuando el seguro es contratado directamente por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), LA CAJA informará mediante comunicación escrita al EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) el plazo para la renovación oportuna de la póliza de seguro, obligándose EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) a remitir a LA CAJA copias de los comprobantes de pago debidamente cancelados, así como el original de la póliza renovada. De no hacerlo, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)declara(n) conocer la responsabilidad que ello deriva, por tanto:
12.15.1.Autoriza(n) a LA CAJA a que proceda con la renovación del seguro y se cargue el monto de la prima correspondiente al crédito que mantenga vigente, una vez vencido el plazo de renovación indicado en la comunicación escrita que hace mención el numeral 12.15, por tanto LA CAJA le(s) entregará a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) junto con la póliza de seguro por el plazo restante del crédito, el nuevo cronograma de pagos ajustado por la renovación del seguro; lo cual será comunicado de acuerdo a lo señalado en la cláusula sexta del presente contrato.
12.15.2.Reconoce(n) que la falta de renovación oportuna de la póliza de seguro, contratada directamente por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), es una causal de resolución de contrato.
12.16.EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), podrá(n) pactar la forma de pago del Seguro contra todo Riesgo, sea en forma total al otorgamiento xxx xxxxxxxx o en forma mensual (cuotas), quedando acreditado en la Hoja Resumen
12.16.1.En caso EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) realice una cancelación anticipada de su préstamo y de haber optado por el pago total del seguro al otorgamiento xxx xxxxxxxx, podrá solicitar la devolución del monto proporcional a los meses que no aplicaría la cobertura del seguro(s) contratado(s), según la póliza respectiva, generando un requerimiento vía telefónica o mediante nuestra red de agencias. En estos casos, LA CAJA trasladará el requerimiento a la compañía
aseguradora a efectos de que realice la evaluación correspondiente y devolución en caso corresponda.
12.17.EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) optar de forma voluntaria por contratar a través de LA CAJA, seguros adicionales según su elección, cuyo pago podrá realizarse en forma total al otorgamiento xxx xxxxxxxx o en forma mensual. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO(A)(S) autoriza(n) a cargar el importe total de la(s) prima(s) correspondiente(s) al monto xxx xxxxxxxx otorgado.
00.00.XX CAJA pondrá a disposición de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) folletos informativos del seguro de desgravamen otorgados por la compañía de seguros, donde se consignarán las condiciones para contratar un seguro directamente por él, pudiendo efectuarse por medios físicos o electrónicos.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: TRIBUTOS Y GASTOS
13.1. Todos los gastos notariales, registrales, impuestos, tasas y demás tributos que se originen del contrato, inclusive aquellos que se efectúen para la obtención de un testimonio de la escritura pública que la presente minuta origine, o las que se generen por contratos de aclaración y/o ratificación y/o modificación son de cuenta única y exclusiva de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), así como las comisiones y gastos que se encuentran detallados en el tarifario de comisiones, gastos y servicios vigente que forma parte integrante de la Hoja Resumen.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: MODIFICACION Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO
14.1. Las partes acuerdan que LA CAJA deja expresa constancia que tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos y obligaciones del crédito y exigir el pago total del íntegro adeudado: incluyendo intereses compensatorios; moratorios; comisiones y gastos efectivamente prestados, los cuales se detallan en la Hoja Resumen, comunicándolo de manera escrita al domicilio señalado por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), con una anticipación de 48 horas con la consiguiente liquidación a la fecha de la resolución efectiva del contrato, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos:
14.1.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) incumple(n) con el pago total o parcial de una o más cuotas pactadas, en este caso, adicionalmente LA CAJA podrá dar por vencidos los plazos de todos los otros préstamos otorgados a los EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
14.1.2. Para el caso de bienes terminados, si no ha(n) cumplido con efectuar la construcción, ampliación y/o remodelación del Inmueble.
14.1.3. Si por causas imputables a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no se constituye la Hipoteca.
14.1.4. Si se destinara el bien otorgado en garantía a un uso distinto del de vivienda.
14.1.5. Si EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no cumple(n) con renovar oportunamente la póliza de seguro, cuando haya sido contratado directamente por él.
14.1.6. Si el Inmueble es vendido, cedido o transferido por cualquier acto, contrato o acuerdo por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) sin contar con la previa autorización expresa de LA CAJA, o si el Inmueble es afectado con otros gravámenes o medidas judiciales o extrajudiciales de manera que exista el riesgo que tales actos le generen algún perjuicio a LA CAJA.
14.1.7. Si el Inmueble se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx Hipotecario, según opinión xx xxxxxx tasador designado por LA CAJA registrado en el REPEV y autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
14.1.8. Si un tercero traba embargo sobre el Inmueble o en caso que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)
sea(n) demandado respecto a la propiedad del Inmueble.
14.1.9. Si a la fecha de la celebración del contrato, resultara que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) padecía(n) de enfermedad diagnosticada o preexistente conocida por éste o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para la contratación del seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello determine la imposibilidad de que deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamen contratado.
00.0.00.Xx EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no cumpliera(n) con facilitar el acceso a la inspección del Inmueble, y/o con subsanar las observaciones que se realicen respecto al estado de conservación
y calidad del Inmueble, de conformidad a lo establecido en la cláusula novena y décima del contrato.
00.0.00.Xx EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) deviniera(n) al estado de insolvencia.
00.0.00.Xx en el plazo de cinco (05) días hábiles de requerido por LA CAJA, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) no cumple con actualizar su información crediticia y financiera.
00.0.00.Xx EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) incumpliese(n)
cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este formulario contractual.
14.2. Asimismo se podrá resolver el contrato o modificar aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos en aplicación de las normas prudenciales de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, si se producen cualquiera de los siguientes supuestos:
14.2.1. En materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo de sus deudas respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) ha(n) incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
14.2.2. Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
14.2.3. En los casos de falta de transparencia de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
14.3. En caso que LA CAJA decidiera resolver el presente contrato por las causales indicadas en la cláusula 14.1, deberá comunicarlo a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) la fecha de resolución efectiva, empleando cualquiera de los medios de comunicación directos establecidos en el numeral 6.1 del presente contrato.
14.4. LA CAJA podrá efectuar modificaciones al presente formulario contractual, así como reprogramaciones y otros análogos, ello en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para el tratamiento, determinándose las alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago.
14.5. En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en la cláusula 14.2, deberá comunicarlo a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) dentro de los siete (07) días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N° 29571, empleando cualquiera de los medios directos establecidos en el numeral 6.1. del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PAGARÉ INCOMPLETO
15.1. Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 27287 y la Circular SBS Nro. G-0090-2001, las partes acuerdan que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud de este contrato, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) emite(n) y suscribe(n) un pagaré incompleto a la orden de LA CAJA, el cual será completado y emitido por éste de acuerdo a las siguientes reglas:
15.1.1. Al emitirse el pagaré se consignará el número de crédito al que está vinculado.
15.1.2. La fecha de emisión del pagaré será la fecha en que se efectuó el desembolso del crédito.
15.1.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) autoriza(n) a LA CAJA a que complete el pagaré en los casos establecidos en la cláusula décimo cuarta de éste formulario contractual, en el momento que lo considere pertinente.
15.1.4. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que LA CAJA practique y que incluirá el saldo total adeudado hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose capital, intereses compensatorios, moratorios; comisiones y gastos establecidos en la Hoja Resumen por LA CAJA
15.1.5. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha de cualquiera de las cuotas pactadas impagas total o parcialmente, o la fecha en que LA CAJA decida dar por vencidos todos los plazos.
15.1.6. Si luego de completado el pagaré, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y/o EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) efectuasen pagos parciales o amortizaciones, éstos autorizan a LA CAJA para que dichos pagos sean anotados en el pagaré respectivo o a hacer presente dichos pagos en la demanda.
15.1.7. El pagaré será emitido con la cláusula “Sin protesto”, de conformidad con el artículo 52 de la Ley N° 27287 Ley de Títulos Valores. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo asumiendo LA CAJA los gastos de dicha diligencia.
15.1.8. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) acepta(n) que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios e intereses compensatorios vencidos, a la tasa pactada y computada a razón del saldo capital resultante de las amortizaciones que se vayan efectuando, hasta la fecha su cancelación.
15.1.9. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) renuncia(n) expresamente a la inclusión de alguna cláusula referida al impedimento de la libre negociación del pagaré.
15.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) declara(n) haber recibido una copia del pagaré incompleto que ha(n) emitido y suscrito y declaran haber sido instruidos de manera clara, explícita y comprensible sobre los alcances y finalidad del pagaré emitido en forma incompleta e informados por LA CAJA de los mecanismos legales que lo protegen.
15.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) reconoce(n) y acepta(n) que LA CAJA podrá ceder su posición contractual, ceder sus derechos derivados del presente contrato o transferirlos mediante la constitución de patrimonio fideicometido, venta de cartera, emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley; incluyendo las garantías que pudieran haber constituido a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones; a lo que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) otorgan su consentimiento expreso e irrevocable, siendo para ello suficiente la comunicación posterior de la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos; conforme a las disposiciones del Código Civil
15.4. LAS PARTES acuerdan que el pagaré podrá ser emitido, de manera física a través de la colocación de firma manuscrita o de manera electrónica a través de la colocación de firma impresa, firma digital, identificación biométrica u otros mecanismos de seguridad que permitan garantizar la autorización legítima del cliente, sea de tipo presencial o no presencial.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES
16.1. Se deja expresa constancia que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279° del Código Civil, la emisión del pagaré a que se refiere la cláusula décimo quinta, así como la de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas de EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación de la obligación principal.
16.2. De igual modo, es expresamente convenido que si se perjudicara el (los) pagaré (s) mencionado (s), la obligación contenida en ellos no quedará extinguida, constituyendo la misma pacto en contrario de lo dispuesto en el artículo 1233° del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: ENVÍO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA
17.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) podrá(n) solicitar a LA CAJA la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información podrá ser enviada, a elección de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) por medios físicos o
electrónicos, para lo cual quedará reflejado en un formato facilitado por LA CAJA. El envío por medios electrónicos será la modalidad bajo la cual se enviará la información al cliente, salvo que solicite el envío por medios físicos el cual estará sujeto a costos establecidos en el tarifario correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017.
17.2. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita(n) EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
17.3. Los cargos por concepto de emisión y envío de información por pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos, serán aplicados cuando EL (LA) (LOS) PRESTATARIO (A)(S) haya(n) elegido la remisión de dicha información sólo a través de medios físicos, cuando es por medio electrónico es gratuito.
17.4. El monto del cargo se aplica según tarifario de comisiones, gastos y servicios de operaciones activas vigente que se encuentra a disposición de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) en las oficinas y/o agencias de LA CAJA o en la página web (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: FIANZA
18.1. Interviene(n) en este formulario contractual EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) que suscribe(n) el presente contrato, constituyéndose en fiador (es) solidario(s) de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), renunciando al beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) a favor de LA CAJA, incluyendo interés compensatorio, moratorio; comisiones y gastos de toda clase que se deriven de este contrato, sin reserva ni limitación alguna.
18.2. EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) se obliga(n) al pago, en forma indistinta y solidaria frente a LA CAJA, del pagaré mencionado en la cláusula décimo quinta del presente formulario contractual.
18.3. Conforme lo dispuesto por el artículo 1877 del Código Civil, EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) deberá(n) reemplazar a EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) u ofrecer otra garantía a satisfacción de LA CAJA, en caso EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) devengue en insolvente.
18.4. LA CAJA remitirá al domicilio de EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) señalado en el presente formulario contractual, las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiera lugar; siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula vigésima del presente formulario contractual.
18.5. En caso EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) y EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) accedan a prórrogas y renovaciones que pueda conceder LA CAJA, deberán ser autorizadas por ellos. Asimismo renuncian a hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 1899 del Código Civil. EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) autoriza(n) en este formulario contractual desde ahora y en forma irrevocable a LA CAJA para que, sí así lo decidiera, compense el importe parcial o total de las obligaciones vencidas y exigibles que se deriven del presente contrato en cualquier cuenta que tenga(n) o pudiera(n) tener en LA CAJA, en caso dichos importes no sean pagados por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), en este caso se procederá, conforme a lo indicado en la cláusula sexta del presente formulario contractual. Se debe precisar que no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, conforme a lo indicado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero.
18.6. EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) declara que conoce(n) y acepta(n) todas las obligaciones y derechos contenidos en este contrato, los que le son aplicables igual que a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S).
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: INTERVENCION DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE
Interviene en el contrato:
- El (La) cónyuge de EL (LA) PRESTATARIO (A), según los artículos 292° y 315° del Código Civil, o
- El (La) conviviente de EL (LA) PRESTATARIO (A), quien declara que a la fecha, mantiene una unión de
hecho, de acuerdo al 326° del Código Civil.
Según sea el caso, declara su expresa y plena aceptación, así como su conformidad a todos los términos de este Contrato, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge o conviviente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
20.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) se somete(n) a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de la Corte Superior de Justicia que corresponde al lugar de suscripción del presente formulario contractual.
20.2. Toda variación domiciliaria deberá ser comunicada carta firmada en original, adjuntando copia de recibo de luz o agua actualizado, a fin de generar el requerimiento correspondiente a través de nuestra red de agencias a nivel nacional, a través del cual LA CAJA efectuará la verificación correspondiente comunicando al solicitante la procedencia o improcedencia del requerimiento, dentro de los (15) días calendarios; considerándose los siguientes motivos de improcedencia: Direcciones inexistentes, direcciones que no correspondan al deudor por no residir, direcciones sin numeración y/o falta de referencias específicas, las cuales no permiten identificar con plenitud la dirección proporcionada por el cliente y otros motivos sustentados. Asimismo, dicha variación de domicilio empezará a regir a partir de la confirmación que efectúe LA CAJA, siendo válidas las notificaciones realizadas con anterioridad en la dirección consignada originalmente.
20.3. Las comunicaciones y demás notificaciones al domicilio, que con ocasión del presente formulario contractual deba cursar LA CAJA, deberán dirigirse al domicilio declarado al otorgamiento del crédito o al nuevo domicilio declarado por el cliente, que haya sido aceptado y registrado por LA CAJA a través de los procedimientos establecidos en la cláusula 20.2.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
21.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) declara(n) que toda la información y documentación proporcionada es verdadera y en caso de detectarse fraude y falsedad en la misma, estarán sujetos a las acciones legales correspondientes por parte de LA CAJA.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: OTRAS ESTIPULACIONES
22.1. LA CAJA le brindará cualquier tipo de información legal y comercial, promoción o publicidad sobre productos, servicios y beneficios en general del producto que contrata, así como de otro tipo de productos, o servicios que ofrece LA CAJA, a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) en caso se haya recabado previamente el consentimiento del cliente para ello. En caso no se cuente con dicho consentimiento, solo se le remitirá información vinculada al producto contratado en el marco de la ejecución contractual, quedando abierta la posibilidad de utilizar medios indirectos para poner a disposición información complementaria vinculada a otros productos o servicios ofrecidos, teniendo en cuenta los que se encuentran establecidos en la cláusula 6.2 del presente contrato.
22.2. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) declara(n) expresamente que previamente a la celebración del presente contrato han recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones xxx xxxxxxxx.
EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) además declara(n) haber leído previamente a su suscripción el presente contrato, y que han sido instruidos acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos formularios contractuales.
22.3. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y EL (LA)(LOS) FIADOR (A)(ES) declara(n), reconoce(n) y acepta(n) la firma electrónica de los representantes de LA CAJA impresa en el presente formulario contractual para todos los fines de este convenio, tendrá igual validez que la firma gráfica o manuscrita, conforme lo establece el Art. 141 y 141-A del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: APLICA UNICAMENTE PARA CREDITOS BAJO LA LINEA DEL FONDO MIVIVIENDA S.A.
23.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) conocer que LA CAJA, mantiene una línea de crédito y que con recursos del Fondo Mi Vivienda S.A. (en adelante EL FONDO) proporcionados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (en adelante COFIDE), otorgará financiamiento previa evaluación, para la adquisición y construcción de viviendas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de EL FONDO y la normativa vigente de LA CAJA.
23.2. El otorgamiento del presente préstamo estará condicionado a que COFIDE, entregue a LA CAJA a su entera satisfacción, los fondos provenientes de la línea de crédito indicada anteriormente.
23.3. LA CAJA no estará obligado a otorgar el Préstamo Hipotecario a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), en el caso que COFIDE no proporcione a LA CAJA, aún cuando éste haya aprobado crediticiamente el préstamo a EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S), los fondos necesarios para que éste pueda otorgar el préstamo al amparo de EL FONDO, por lo que la vigencia del presente contrato quedará condicionada suspensivamente hasta que LA CAJA reciba de COFIDE, los fondos para el desembolso xxx xxxxxxxx a favor de EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) de conformidad al Contrato de Canalización de Recursos del Fondo Mi Vivienda S.A.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: DECLARACIONES DE EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S)
24.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) a LA CAJA, con carácter de Declaración Jurada, que cumple con los requisitos exigidos por las normas que regula EL FONDO:
24.1.1. Que EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) y su cónyuge e hijos menores de edad, en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), no son propietarios de otra vivienda, terreno ni aires independizados aptos para vivienda. En las tres (03) modalidades antes mencionado hace referencia en cualquier localidad de la República del Perú.
24.1.2. Que no ha adquirido vivienda financiada con recursos del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI o Programa Techo Propio, del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – MI Vivienda, ni del Fondo Mi Vivienda S.A.
24.1.3. Que el valor total de la vivienda a ser adquirida con el presente préstamo se encuentra dentro de los valores establecidos por EL FONDO.
24.1.4. Que mantendrá el uso y posesión del(los) Inmueble(s) que hipoteca.
24.1.5. Que el Inmueble, adquirido o a ser adquirido por éste en virtud del contrato por el cual ha adquirido o adquirirá la propiedad del mismo, se encuentra libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre éste o los derechos que respecto de dicho bien poseerá LA CAJA en su calidad de acreedor hipotecario. Para tales efectos EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) otorga(n) como garantía del mencionado préstamo, el (los) Inmueble(s) que se describe(n) en solicitud xx xxxxxxxx, el(los) mismo(s) que será(n) utilizado(s) y destinado(s) por EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) como vivienda; inmueble(s) que es(son) hipotecado(s) a favor de LA CAJA.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
25.1. EL (LA)(LOS) PRESTATARIO (A)(S) declara(n) haber recibido una copia del presente formulario contractual - Contrato xx Xxxxxxxx Hipotecario, hoja resumen, pagaré incompleto y cronograma de pagos.
En la ciudad de……………………a lo……..días del mes de……………..del año dos mil…………
Nombre y Apellidos/Razón Social:………………………………………....
……………………………………………………………………………….... DNI/RUC:…………………………………………………………………….. Representante Legal:………………………………………………………. Dirección:……………………………………………………………………..
Firma de EL(LA) PRESTATARIO(A) …………………………………………………………………………………
Nombre y Apellidos/Razón Social:………………………………………….
………………………………………………………………………………….. DNI/RUC:……………………………………………………………………… Representante Legal:………………………………………………………… Dirección:………………………………………………………………………
Firma de EL(LA) PRESTATARIO(A) …………………………………………………………………………………..
Nombre y Apellidos/Razón Social:…………………………………………..
…………………………………………………………………………………... DNI/RUC:………………………………………………………………………. Representante Legal:…………………………………………………………. Dirección:……………………………………………………………………….
Firma de EL(LA) PRESTATARIO(A) ……………………………………………………………………………………
Nombre y Apellidos/Razón Social:……………………………………………
…………………………………………………………………………………… DNI/RUC:……………………………………………………………………….. Representante Legal:…………………………………………………………. Dirección:………………………………………………………………………..
Firma de EL (LA) FIADOR (A) ……………………………………………………………………………………
Nombre y Apellidos/Razón Social:…………………………………………...
…………………………………………………………………………………... DNI/RUC:………………………………………………………………………. Representante Legal:…………………………………………………………. Dirección:……………………………………………………………………….
Firma de EL (LA) FIADOR (A) …………………………………………………………………………………..
CMAC TACNA S.A. CMAC TACNA S.A.
Razón Social: Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A.
RUC: 20130098488
Dirección: Calle Xxxxxxxxx Xxxx Nº 297 Tacna – Tacna – Tacna