Contract
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
ORDEN de 1 xx xxxxx de 2015 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, para la contratación temporal de personas beneficiarias del Programa de activación para el empleo, y se procede a la convocatoria para el año 2015.
Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la for- mación y, a través del Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se modifica la es- tructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Trabajo y Bienestar asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.
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Corresponde pues, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para el ejercicio presupues- tario 2015, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desem- pleadas, mejorando las condiciones xxx xxxxxxx de trabajo, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo, el Programa nacional de reformas, la Estrategia Española de Em- pleo (2014-2016) y del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE), y en el campo de la colaboración institucional y el Diálogo Social entre el gobierno xxxxxxx y los agentes económicos y sociales de Galicia.
Para la Xunta de Galicia el empleo constituye una de sus principales preocupaciones y el centro de atención de las diferentes medidas puestas en marcha en materia xx xxxx- ticas activas de empleo. Resultan particularmente necesarias medidas de activación para el empleo que contribuyan a reducir el tiempo que los trabajadores pasan en situación de desempleo y faciliten su retorno al mundo laboral.
El pasado día 15 de diciembre el Gobierno del Estado y los Interlocutores Sociales firmaron el Acuerdo sobre el Programa extraordinario de activación para el empleo, al ob- jetivo de facilitar la reinserción laboral de las personas desempleadas de larga duración con cargas familiares y con mayores dificultades de colocación y con un contenido especí-
fico de orientación, formación, recualificación y/o reconocimiento de la experiencia laboral, junto a una medida de protección, a través de una ayuda económica que les acompañe durante su duración y que les permita el mejor aprovechamiento posible de las medidas de activación que se diseñen para dar respuesta a sus necesidades específicas.
Este acuerdo se concreta con la publicación del Real decreto ley 16/2014, de 19 de di- ciembre, por el que se regula el Programa de activación para el empleo (BOE núm. 307, de 20 de diciembre) y se configura como un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración.
Por su parte, en Galicia, la Xunta de Galicia y los Interlocutores Sociales presentes en el Diálogo Social en Galicia - Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT-Galicia) y el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (SN de CC.OO de Galicia) - conscientes de la situación en la que se en- cuentran las gallegas y gallegos que forman parte de estos colectivos especialmente afec- tados por la dificultad de volver a acceder a un empleo, e incluso por la falta de oportunida- des para acceder a su primer puesto de trabajo, están dispuestos a acordar un conjunto de actuaciones concretas que acompañen y complementen el Programa de garantía juvenil y el de activación para el empleo, de manera que se procure y posibilite que el efecto de estas medidas en Galicia sea, si cabe, más rápido, eficaz y profundo, firmando, en fecha de 14 de enero de 2015, un acuerdo sobre las líneas básicas para el desarrollo en Galicia del Programa de garantía juvenil y del Programa extraordinario de activación para el empleo.
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Entre la batería de actuaciones acordadas figura la medida prevista en la presente or- den, que regula la convocatoria de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro, espe- cialmente aquellas que tengan experiencia en la realización de acciones de información, orientación e inserción o reinserción laboral, para la contratación temporal de personas desempleadas beneficiarias del Programa de activación para el empleo, mediante la reali- zación de servicios de interés general y social, con el objetivo de proporcionarles la opor- tunidad de trabajar y la adquisición de experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.
Para este programa se establece el uso y la aplicación, de manera exclusiva, de medios telemáticos para tramitar y presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la administración electrónica en la Administración pública gallega, como canal principal de relación del ciudadano con la Administración y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta exigencia lleva consigo la
necesaria obtención por parte de los representantes legales de las entidades, cuando no dis-
pongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico de persona física de la FNMT.
Por otra parte, se establecen una serie de requisitos y condicionantes que tratan de objetivar más, si cabe, la tramitación y concesión de las ayudas. Así, se introducen unos requisitos objetivos, a partir de cuyo cumplimiento se presume que las entidades solici- tantes disponen de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos.
Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación 11.03.322A.481.0 por el importe global de 2.000.000 de euros, contenida en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.
Finalmente, es preciso subrayar que las ayudas reguladas en esta orden podrán estar co- financiadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Pro- grama operativo adaptabilidad y empleo XX 0000 ES 05U XX 000, para el período 2007-2013.
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En consecuencia, consultado el Consejo Xxxxxxx de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Moderni- zación Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condicio- nes por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convoca- toria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 3, a través de la contratación de personas trabaja- xxxxx desempleadas beneficiarias del Programa de activación para el empleo regulado por
el Real decreto ley 16/2014, de 19 de diciembre (BOE nº 307, de 20 de diciembre), para la realización de servicios de interés general y social, al objeto de proporcionarles la experien- cia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.
Artículo 2. Financiación
1. La financiación de estos programas se efectuará con cargo a los presupuestos ge- nerales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2015 a través de los créditos consig- nados en la aplicación 11.03.322A.481.0, código de proyecto 2015 00 489, por el importe global de 2.000.000 de euros.
2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artícu- los 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3. Entidades beneficiarias. Requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro, siempre que no estén incursas en alguna das circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
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2. Para ser beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los co- rrespondientes proyectos.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo anterior, se presumirá que las entidades disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurran, al me- nos, dos de las siguientes circunstancias:
a) Que dispongan de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación
permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia,
distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que hubieran otorgado la escritura de constitución y/o dirigen la entidad, en propie- dad, arrendada o cedida formalmente a esta.
b) Que sean titulares de un contrato de telefonía fija en el citado local.
c) Que hubieran contratado por cuenta xxxxx por más de seis meses a algún trabajador o trabajadora en los últimos tres años, sin que se puedan computar los contratados, en ese período, mediante las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas y medidas de las políticas activas de empleo.
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo segundo y sin perjuicio del inicio de las actuaciones administrativas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la orden de convocatoria que en cada momento resulte de aplicación y en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, se presumirá que las entidades no disponen de capaci- dad técnica y de gestión suficiente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que a causa de denuncias o reclamaciones escritas, se tenga constancia del incum- plimiento por parte de la entidad solicitante de la obligación de satisfacer a su vencimiento, las obligaciones económicas derivadas del funcionamiento de los servicios subvenciona- dos en ejercicios anteriores, especialmente las de carácter salarial.
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b) Que no hubieran presentado la documentación justificativa prevista en el artícu- lo 16.2.II.c), en relación con la cofinanciación de las ayudas por el Fondo Social Euro- peo, correspondiente a las subvenciones para el fomento del empleo de los programas de cooperación en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de trabajadores desempleados, así como agentes de empleo y/o unidades de apoyo, de ejercicios anteriores.
Artículo 4. Requisitos de los servicios a prestar
Los servicios que se desarrollen mediante la actividad de los trabajadores y trabajado- ras desempleadas deberán ser de interés general y social, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.
b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesionales
de las personas desempleadas a contratar.
c) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la
prestación de los servicios sea de 6 meses y la jornada a tiempo completo.
Artículo 5. Subvención: cuantía
1. La subvención que percibirán las entidades beneficiarias por realizar las contratacio- nes consistirá en una cuantía por cada una de ellas, calculada tomando como referencia los costes salariales y de Seguridad Social de las personas a contratar, en los términos previstos en el párrafo siguiente.
2. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social, conforme a la siguiente escala:
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Para el grupo de cotización 1: 2.175 €. Para el grupo de cotización 2: 1.963 €. Para el grupo de cotización 3: 1.935 €. Para el grupo de cotización 4: 1.875 €. Para el grupo de cotización 5: 1.756 €. Para el grupo de cotización 6: 1.732 €. Para el grupo de cotización 7: 1.637 €. Para el grupo de cotización 8: 1.576 €. Para el grupo de cotización 9: 1.512 €. Para el grupo de cotización 10: 1.488 €.
3. De la subvención concedida para los costes salariales, en el momento del pago se
descontará la cantidad correspondiente a la ayuda económica mensual prevista en el Pro-
grama de activación para el empleo pendiente de percibir y mientras coexistan la percep- ción de la ayuda y la contratación subvencionada por la presente orden.
4. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales elegibles el im- porte de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y pluses extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.
5. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con otras subvencio- nes o ayudas públicas, con independencia de su importe, para la misma finalidad, proce- dentes de fondos de políticas activas de empleo.
6. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacio- nales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.
Las entidades beneficiarias deberán comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienes- tar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.
Artículo 6. Presentación de solicitudes
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1. Para poder ser entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden, deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos de esta orden, que irán acompañados de la documenta- ción a que se hace referencia en el artículo 7 que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para ello, en el proceso de formalización electrónica se permitirá ane- xar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato: pdf, odt, ods, xls, docx, xisx, jpg, jpeg, png, tiff y bmp).
2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, xxxxx://xxxx.xxxxx.xx, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administra- ción electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la pre- sentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico
o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digi- talizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios pú- blicos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la pre- sentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
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3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
4. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
6. Solo podrá presentarse una solicitud por cada entidad. En caso de presentación de varias solo se tendrá en cuenta la última presentada, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.
Artículo 7. Documentación
1. Junto con el formulario de solicitud, deberá anexarse la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el número 2 del artículo siguiente, podrá identificar el solicitante como información accesible de forma que la Dirección General de Empleo y Formación podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por la entidad solicitante:
a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante en vigor. En el caso de que se autorice su verificación a través del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación.
b) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, man- dato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.
c) Copia de la escritura pública y/o de los estatutos de constitución vigentes de la enti-
dad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro.
d) Memoria global de los servicios a realizar con el detalle del perfil de las personas des- empleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica como anexo II.
2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma y que hace constar los extremos siguientes:
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a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de sub- venciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obli- gaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
b) La ausencia de ánimo de lucro.
c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
d) El cumplimiento de los requisitos previstos para obtener la condición de entidad be- neficiaria de la subvención a que se refiere el número 2 del artículo 3 de la convocatoria, relativos a su capacidad técnica y de gestión.
e) La disposición de financiación suficiente para financiar los costes del proyecto que tendrán que ser asumidos por la entidad, en su caso.
f) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Empleo y Formación, previa petición, la documentación acreditativa de los extremos a que se refiere la presente declaración responsable.
g) Que las copias de los documentos señalados en las letras a) y c) del apartado anterior coinciden con los originales, poniéndose a disposición de la Administración actuante para aportarlos cuando se le requiera.
3. Si del examen del expediente se comprobase que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo xx xxxx días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tendrá por desistida de su petición, tras la correspondien- te resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solici- tud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano respon- sable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
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5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas inte- resadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de ré- gimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones
1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o infor- maciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Dirección General de Empleo y Formación; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen ju- rídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano compe- tente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su de- fecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 xx xxxxx, de transpa- rencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
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Artículo 9. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X Xxxxxx, o en el siguiente correo electrónico: xx.xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xx .
Artículo 10. Procedimiento
1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas de Coopera- ción de la Dirección General de Empleo y Formación.
3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, te- niendo en cuenta que las propuestas de resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Aquellos expedientes de los que en las primeras fases no se formule propuesta de resolución favorable a su aprobación, no se considerarán desestimados y se tendrán en consideración por el órgano instructor en futuras propuestas de concesión de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración.
A estos efectos la Comisión de Valoración estará compuesta por la persona responsable de la Subdirección General de Empleo, que la presidirá y, como vocales, por las personas responsables de la Jefatura de Servicio de Programas de Cooperación y una persona ads- crita a dicho servicio, que realizará las funciones de secretaría.
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Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto se designe por el órgano competente para resolver.
4. De los proyectos presentados por las entidades que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 se hará una evaluación para el otorgamiento de la correspondiente subven- ción, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración específicos:
a) El ámbito sectorial de las entidades solicitantes según los fines recogidos en sus es- tatutos y en relación con el contenido del servicio a realizar, hasta 15 puntos, de acuerdo con las siguientes pautas:
• Las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia con expe- riencia en la realización de acciones de información, orientación e inserción o reinserción laboral: 15 puntos.
• Las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter socio-laboral con experiencia en la realización de acciones de información, orientación e inserción laboral: 10 puntos.
• El resto de asociaciones sin ánimo de lucro con experiencia en la realización de accio- nes de información, orientación e inserción laboral: 5 puntos.
b) Que tengan un ámbito de actuación superior al municipal, hasta 10 puntos:
• Las entidades de ámbito autonómico, 10 puntos.
• Las entidades de ámbito pluriprovincial, 7 puntos.
• Las entidades de ámbito provincial, 5 puntos.
• Las entidades de ámbito comarcal, 2 puntos.
• Las entidades de ámbito municipal, 1 punto.
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c) Experiencia de la entidad solicitante en la gestión de programas de promoción o fomento del empleo: hasta 10 puntos. Se valorarán las actuaciones llevadas a cabo por la entidad en la gestión de programas de promoción o fomento del empleo y los objetivos alcanzados, así como la antigüedad de constitución de la entidad en más de 3 años a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de aquellas entidades que participaron en convocatorias de ayudas y subvenciones de programas de cooperación institucionales para contratación de trabajadores desempleados, se tendrá en cuenta la gestión y ejecu- ción de los proyectos subvencionados, puntuando negativamente una mala gestión por parte de la entidad, que restará hasta 5 puntos.
Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en apli- cación de estos criterios, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos.
5. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 35 puntos, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración anteriores y adjudicar, con el límite fijado en la disposición adicional primera dentro del crédito disponible señalado en el párrafo segundo del artículo 2 , aque- llas que obtuviesen mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
6. El órgano instructor podrá modificar a la baja en la propuesta de resolución el número
máximo de personas trabajadoras y el tiempo a subvencionar, según entienda justificado
adecuadamente el objeto y necesidad del proyecto, así como las funciones a llevar a cabo por los trabajadores o trabajadoras y el número de personas y colectivos beneficiarios.
Artículo 11. Resolución
1. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Valoración junto con la pro- puesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individua- lizada por delegación de la persona responsable de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
2. El plazo de resolución y notificación será de cinco meses contados a partir de la finali- zación del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 xx xxxxx, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, la referencia a la posible cofinanciación del 80 % de la ayuda por el Fondo Social Europeo a través del Programa operativo adaptabilidad y empleo 2007-2013 (2007ES05UP001), la fecha límite de realización de todas las contrata- ciones, el tiempo de realización del servicio, la cuantía de la subvención a otorgar y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.
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4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a su noti- ficación, o presentar directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
5. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revoca- ciones de las subvenciones otorgadas, se destinará a la concesión de subvenciones, en su caso, para aquellos servicios que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención.
6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, en la pá- gina web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en el registro de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 xx xxxxx, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 y en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la sub- vención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 12. Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores y trabajadoras
1. Los trabajadores y las trabajadoras que sean contratadas para la realización de los servicios por los que se otorgue la subvención deberán ser, en todo caso, personas desem- pleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes de em- pleo y beneficiarias del Programa de activación para el empleo. Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el del inicio de la relación laboral.
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Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que en el momento del inicio de la relación laboral, la persona seleccionada esté desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandante de empleo.
2. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán los trabajadores y las traba- jadoras que se necesiten mediante la presentación de oferta específica del Programa de contratación de beneficiarios del Programa Activa en la oficina pública de empleo, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores y trabajadoras que se contratarán para el adecuado desem- peño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo Nacional de Ocupaciones –CNO– a 8 dígitos, de con- formidad con los siguientes principios generales:
a) La oferta en su formulación, no podrá contener elementos que puedan servir de base
para cualquier tipo de discriminación.
b) Podrán admitirse como criterios de emparejamiento los relativos a la experiencia pro- fesional, la titulación, formación y otro tipo de conocimientos, siempre que estén justifica- dos en el expediente de solicitud y sean coherentes con la resolución de concesión, para lo cual deberán aportar a la oficina la resolución y los anexos de concesión de la subvención.
c) Las ofertas deberán presentarse necesariamente en la oficina pública de empleo que corresponda a la dirección del centro de trabajo del puesto ofertado. Cuando una entidad disponga de centros de trabajo que se correspondan con el ámbito territorial de más de una oficina de empleo, excepcionalmente y con la autorización expresa de la Dirección General de Empleo y Formación, previa solicitud debidamente argumentada, podrá concentrar la tramitación de todas las ofertas en la oficina a que le correspondan más puestos de trabajo ofertados.
d) La ocupación u ocupaciones solicitadas deberán corresponder a la misma familia que
las ocupaciones indicadas en el expediente de solicitud.
e) Con carácter general, las entidades deberán presentar las ofertas con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha prevista para realizar las correspondientes contrata- ciones. En el caso de las ayudas concedidas en el último trimestre del año, se presentarán con la suficiente antelación para que las oficinas de empleo puedan tramitarlas.
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3. Recibida la oferta se realizará un sondeo de demandantes en función de las carac- terísticas de la misma atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando, de ser posible, el número de personas candidatas por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que no podrá ser inferior a dos ni superior a diez.
La remisión de nuevos candidatos solo procederá cuando la entidad justifique docu- mentalmente su necesidad por incumplimiento de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de los remitidos.
4. Las personas candidatas serán remitidas a la entidad beneficiaria a fin de que ésta realice la selección definitiva, que deberá ser notificada, para su conocimiento, a la corres- pondiente oficina de empleo.
Artículo 13. Contratación de los trabajadores y trabajadoras
1. Efectuada la selección de las personas trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la
modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social. La duración de los contratos tendrá que ser de 6 meses y dichos contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución conceden- te de la subvención, y en todo caso, dentro del ejercicio 2015.
2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Dirección General de Empleo y Formación podrá autorizar el inicio de los servicios con posterioridad a dicho plazo, previa solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.
3. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.
4. Los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y trabajadoras seleccionados/as deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través del aplicativo CONTRAT@, excepto en el caso de entidades de menos de 5 trabajadores, que podrán hacerlo a través de este aplicativo o bien por escrito.
5. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de em- pleo deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
a) Que las personas contratadas cumplan, en el momento de la contratación, los requi-
sitos para ser beneficiarios de estos programas.
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b) Que se utilizase el modelo de contrato de trabajo temporal con las cláusulas especí- ficas de trabajos de interés social.
6. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos, no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, darán lugar a la revocación de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
Artículo 14. Justificación y pago
1. En los términos establecidos en el artículo 8 del Real decreto ley 16/2014, de 19 de di- ciembre, por el que se regula el Programa de activación para el empleo, respecto a la com- patibilidad de la percepción por el trabajador de la ayuda económica de acompañamiento y su contratación por cuenta xxxxx, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 de esta orden, se descontará de la subvención concedida la ayuda económica de acompañamiento a percibir por el trabajador durante la vigencia del contrato subvencionado.
2. El pago de la subvención para la contratación de las personas trabajadoras desem- pleadas se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite esta- blecida en la resolución de concesión:
a) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los contratos de trabajo, en la moda- lidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social, formalizados y debidamente comunicados.
b) Originales o copias compulsadas o cotejadas de los partes de alta en la Seguridad Social junto con el Informe de Datos de Cotización (IDC).
c) Originales o copia compulsada del documento acreditativo del período y la cuantía de la ayuda económica reconocida o de la Resolución del Servicio Público de Empleo estatal reconociendo la admisión al Programa y el pago de la ayuda económica de acompaña- miento, correspondiente al Programa extraordinario de activación.
d) Un certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, en que conste:
• La formulación de la correspondiente oferta de empleo en el Servicio Público de Em- pleo de Galicia, especificando el número identificador de esta y la relación nominal de las personas trabajadoras desempleadas facilitadas por aquel, así como de las personas can- didatas finalmente seleccionadas y contratadas.
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• Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordi- narias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
e) Una declaración responsable de la entidad solicitante del conjunto de todas las soli- citudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tribu- tarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el modelo que se publica como anexo III.
f) Una fotografía del cartel informativo en el que se refleje su localización, en los térmi- nos señalados en el artículo 16.2.I.a), haciendo mención expresa a la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
g) Originales de los documentos de información a las personas trabajadoras de la sub- vención por el Fondo Social Europeo, debidamente firmados.
Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institu- cional de la Xunta de Galicia en el enlace xxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx .
3. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección Ge- neral de Empleo y Formación una certificación acreditativa de su recepción.
Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. Transcu- rrido el citado plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
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c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o por convenio de aplicación les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación y asumir, en su caso, la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.
d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su venci- miento y, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Con- sellería de Trabajo y Bienestar y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de con- trol financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.
f) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar aquellas modificaciones sustan- tivas que afecten a la realización de la actividad a desarrollar por las trabajadoras y traba-
jadores contratados, al objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración
sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Comunicarle a la Consellería de Trabajo y Bienestar la obtención de otras subvencio- nes o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.
h) Las entidades beneficiarias deberán proporcionarle al personal contratado, tarjetas identificativas del servicio subvencionado, en el modelo que se establezca por la Dirección General de Empleo y Formación y que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace xxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx , en el que constará la colaboración de la consellería y la cofinanciación por el FSE. El personal contratado deberá llevarlas consigo cuando esté realizando la actividad objeto de la subvención.
i) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinan- ciación por el FSE, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 16. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo
1. Las ayudas reguladas en esta orden, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 por ciento, a través del Programa operativo adaptabilidad y empleo XX 0000 ES 05U XX 000, para el período 2007-2013, por lo que este régimen de subvenciones quedará sujeto a los siguientes reglamentos:
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a) Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.
b) Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.
c) Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
d) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 xx xxxxx, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.
2. A fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinan- ciados por el FSE al amparo del Programa operativo de adaptabilidad y empleo para el período 2007-2013, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad bene- ficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
I. Relacionadas con las medidas de información y publicidad impuestas por el Regla- mento de la Comisión (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre:
a) En el lugar donde se realicen los servicios deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Empleo y Formación en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: xxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx , en el cual constará la cofinanciación por los Servicios Públicos de Empleo y por el Fondo Social Europeo.
b) Utilizar los documentos de información a las personas trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo en el modelo normalizado en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: xxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx .
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II. Relacionadas con los sistemas de gestión y control para dar cumplimiento a los artí- culos 13, 14 y 15 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y sin perjuicio de la obligación de jus- tificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la presente norma:
a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabili- dad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE, referidos a operaciones de la afec- tación de la subvención a la finalidad de su concesión.
b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, hasta la anualidad de 2021 y, en todo caso, duran- te un mínimo de tres años a partir del cierre del Programa operativo adaptabilidad y em- pleo 2007-2013 en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Presentar ante la Dirección General de Empleo y Formación de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de dos meses, una vez que haya finalizado la ejecución de las mismas, la siguiente documentación:
• Una memoria final sobre las actividades realizadas y práctica profesional adquirida por los trabajadores y trabajadoras contratados/as.
• Certificación acreditativa de recepción de fondos, de acuerdo con el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia, en el enlace xxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx- de-cooperacion .
• Extracto bancario (original o copia compulsada) justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida.
• Un certificado de fin de servicio y anexos correspondientes según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia, en el enlace xxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxx- de-cooperacion .
• Copias compulsadas o cotejadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y traba- jadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y modelo TC-2), así como los documentos bancarios corres- pondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas) y el Modelo 190 (Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF) y justificantes de su pago (modelo 111 correspondientes a los trimestres en los que se desarrolló el proyecto) una vez se que se disponga de los mismos.
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• Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada a que se refiere el punto 2.II.a) de este artículo, según las instrucciones que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace xxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxx .
d) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en base a la xxxx- tra seleccionada al amparo del procedimiento descrito en el Modelo de los sistemas de ges- tión y control de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o según criterios basados en el riesgo sean realizados por personal técnico de la Dirección General de Empleo y Formación.
Artículo 17. Revocación y reintegro
1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos
previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.
b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la
concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.
c) Incumplimiento de la obligación de presentación de documentación exigida en el ar- tículo 16.2.II.c): en el caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.
d) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial a su vencimiento: reintegro de hasta un 10 % sobre el gasto subvencionado.
e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artí- culo 16.2.I.: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.
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f) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad se- parada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 16.2.II.a): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.
g) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente estable- cida en el artículo 16.2.II.b): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.
3. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprue- ba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Disposición adicional primera
La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario en la aplicación 11.03.322A.481.0 de los presu- puestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.
Disposición adicional segunda
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Tra- bajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Dirección General de Empleo y Formación las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejer- cidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, de conformidad con el régimen dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 42/2013, de 21 xx xxxxx- ro, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Disposición adicional tercera
Por resolución de la persona responsable de la Dirección General de Empleo y For- mación se podrán establecer los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del Diálogo Social e Institucional en Galicia y la demás normativa y acuer- dos que, en su caso, resulten de aplicación.
Disposición adicional cuarta
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A efectos de que puedan ser tenidas en cuenta en la valoración de solicitudes de ejerci- cios posteriores, las oficinas de empleo comunicarán a la Subdirección General de Empleo las incidencias que se puedan producir en los procesos de selección, así como la relación de entidades que no les comuniquen los resultados de la selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.
Disposición final primera
Se autoriza a la persona responsable de la Dirección General de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 xx xxxxx de 2015
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Conselleira de Trabajo y Bienestar
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
RAZÓN SOCIAL
NIF
TIPO DE VÍA
NOMBRE DE LA VÍA
NÚMERO BLOQUE PISO
PUERTA
CP
PROVINCIA
AYUNTAMIENTO
LOCALIDAD
TELÉFONO
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
AÑO DE CONSTITUCIÓN ÁMBITO TERRITORIAL(1) ÁMBITO SECTORIAL(2)
(1) y (2) La identificación se hará según lo establecido en sus estatutos.
DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior)
TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA
NÚMERO BLOQUE PISO
PUERTA
CP
PROVINCIA
AYUNTAMIENTO
LOCALIDAD
TELÉFONO
FAX
CORREO ELECTRÓNICO
DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO PARA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
NIF
CARGO
TELÉFONO
TELÉFONO MÓVIL
FAX
SUBVENCIÓN SOLICITADA
Se solicita una ayuda para la contratación de
personas desempleadas beneficiarias del Programa de activación para el empleo.
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO (la denominación deberá ser concisa y breve y procurará resumir el contenido del proyecto)
LOCALIZACIÓN
(*) Según la tabla INE: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxx.xx?xxxxxxxxxxx&xxxxx%0Xx00%0Xxxx00%0X&xxxxxxxxxxxx&Xx0
DATOS BANCARIOS
Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada.
TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)
IBAN
Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
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ANEXO I
PROCEDIMIENTO | CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO | DOCUMENTO |
SUBVENCIÓN PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE CONTRATEN PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA ACTIVA PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL | TR352D | SOLICITUD |
GRUPO DE COTIZACIÓN | CNO(*) (4 dígitos) | Nº DE TRABAJADORES/AS | JORNADA | DURACIÓN EN MESES |
ANEXO I
(continuación)
LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARA
1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
No se solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
Sí se solicitaron y/o concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan:
ORGANISMO | LÍNEA DE AYUDA | SUBVENCIÓN SOLICITADA IMPORTE (€) | SUBVENCIÓN CONCEDIDA IMPORTE (€) | FECHA DE SOLICITUD/ CONCESIÓN |
Asimismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
2. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
3. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
5. Que la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, específicamente, estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente ningún pago u otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.
6. Estar al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
7. Que en relación con lo establecido por el artículo 3.2.b) de la orden de convocatoria, la entidad solicitante dispone de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados, por concurrir, al menos, dos de las siguientes circunstancias:
Que dispone de un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en propiedad, arrendado o cedido formalmente.
DIRECCIÓN
Que dispone de un contrato de telefonía fija de titularidad de la entidad solicitante en el citado local.
TELÉFONO
Que tuvo contratado/a por cuenta ajena por más de seis meses algún/a trabajador/a en los últimos tres años, sin ayudas ni subvenciones correspondientes a los programas y medidas de políticas activas de empleo.
NIF TRABAJADOR/A
8. Que la entidad solicitante dispone de financiación suficiente para sufragar los costes del proyecto que, en su caso, deban ser asumidos por dicha entidad.
9. Que la entidad solicitante no tiene ánimo de lucro.
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10. Que las copias de los documentos señalados en las letras a) y c) del artículo 7.1 coinciden con los originales y que se ponen a disposición de la Administración actuante para aportar éstos cuando se les requieran.
11. Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Empleo y Formación, previa petición, la documentación acreditativa de los extremos a que se refiere la presente declaración responsable.
12. Que conoce las siguientes obligaciones derivadas de la normativa comunitaria:
— Anunciar claramente que las operaciones que se están ejecutando fueron seleccionadas en el marco de un programa operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo es cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Las medidas de información y publicidad incluirán los elementos siguientes: el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006 y la referencia a "El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro"
— Obligación de llevar un sistema de contabilidad separado respecto a las operaciones objeto de subvención
— Conservación de los documentos originales o copias certificadas conforme con los originales sobre soportes generalmente aceptados, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo. En el caso de cierre o cese en la actividad, la documentación debe ser enviada a la Dirección General de Empleo y Formación para su conservación
13. Que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada por medios electrónicos o por otros medios, así como la publicación de los nombres de las operaciones y de la cantidad de fondos públicos asignada a los beneficiarios.
FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE
Lugar y fecha
,
de
de
DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE
Autorizo a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a consultar la documentación indicada anteriormente.
Asimismo, declaro que dicha documentación está vigente y que no transcurrieron más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponde.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Orden de 1 xx xxxxx de 2015 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, para la contratación temporal de personas beneficiarias del Programa de activación para el empleo, y se procede a la convocatoria para el año 2015.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal se le informa que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia, cuya finalidad es la gestión y registro de este procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a: xx.xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx.
Autorizo a la Consellería de Trabajo y Bienestar a consultar los datos de tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante que obran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 6.2.b de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)
CVE-DOG: hu3wgwp4-bqb8-clr7-sy30-9ibyu8y3spv3
Memoria global de los servicios que se van a realizar, en el modelo anexo II | ||||
PRESENTADO | CÓD. PROC. | EXPTE. | AÑO | |
Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante en vigor, solo en el caso de no autorizar su consulta | ||||
Mandato o poder suficiente para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante | ||||
Escritura pública y/o estatutos de constitución vigentes de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro |
Dirección General de Empleo y Formación
ANEXO I
(continuación)
ANEXO II
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
RAZÓN SOCIAL
NIF
II. CAPACIDAD TÉCNICA Y DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
1. Fines de la entidad solicitante, de conformidad con sus estatutos
(especifique los fines de la entidad recogidos en los estatutos que tengan relación con el contenido del servicio)
2. Año de constitución de la entidad
3. Ámbito territorial de actuación (deberá marcar una opción según conste en sus estatutos)
Municipal Comarcal Provincial Pluriprovincial
Autonómico
4. Estructura de la entidad solicitante
(especifique la estructura organizativa y funcional de la entidad, así como los medios humanos y materiales de los que dispone)
5. Actividades y experiencia de la entidad solicitante
(especifique brevemente las actividades desarrolladas por la entidad solicitante, de conformidad con sus estatutos, que tengan relación con el contenido recogido en el proyecto)
III. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
1. Descripción del contenido
1.a) Denominación (la misma denominación que en el apartado I)
1.b) Especifique brevemente las actuaciones que se pretenden realizar
2. Localización del servicio
(edificio, parcela, finca, etc. identificado por su nombre y por la calle, número y, en su caso, piso, en el que se ejecutará el servicio)
3. Descripción de los trabajos a realizar por cada una de las categorías profesionales que se pretenden contratar
(*) Según la tabla INE: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxx.xx?xxxxxxxxxxx&xxxxx%0Xx00%0Xxxx00%0X&xxxxxxxxxxxx&Xx0
I. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO (la denominación deberá ser concisa y breve y procurará reunir el contenido del servicio)
CVE-DOG: hu3wgwp4-bqb8-clr7-sy30-9ibyu8y3spv3
MEMORIA GLOBAL DEL SERVICIO QUE SE VA A REALIZAR
GRUPO DE COTIZACIÓN | CNO(*) (4 dígitos) | DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR | Nº DE TRABAJADORES/AS |
Total número de trabajadores/as del servicio |
ANEXO II
CVE-DOG: hu3wgwp4-bqb8-clr7-sy30-9ibyu8y3spv3
(continuación)
IV. EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD EN GESTIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN O FOMENTO DE EMPLEO
Especifique las actuaciones llevadas a cabo por la entidad en la gestión de programas de promoción o fomento del empleo y los objetivos alcanzados (deberá acreditarse documentalmente)
III. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO (continuación)
4. Interés general y social del servicio Motivaciones
(breve explicación del interés general y social del servicio propuesto desde el punto de vista de la entidad)
Además, aclare quién será el/la beneficiario/a del servicio que se prestará con los/las trabajadores/as desempleados/as contratados/as y, en su caso, mediante qué procedimientos se seleccionará dicho/a beneficiario/a final
5. Cualificación profesional de los/las trabajadores/as participantes en el proyecto
5.a) ¿Se realizará la dirección del proyecto por personal técnico de la propia entidad? (deberá marcar una opción)
NO SÍ
(indique la ocupación y categoría profesional del personal técnico)
5.b) ¿La práctica profesional de los/las trabajadores/as contratados/as se va a complementar con formación ocupacional/información profesional impartida por la propia entidad?
NO SÍ
En caso afirmativo, describa los medios materiales (aulas, instalaciones y equipos) que la entidad pone a disposición para la realización de las acciones complementarias de formación/información profesional
ANEXO III
DECLARA
1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
No solicitó ni se le concedieron ayudas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes de ellas.
Sí solicitó y se le concedieron, o están pendientes de resolución de concesión, ayudas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes de ellas, a saber:
2. Que el conjunto de ayudas NO supera el 100 % del coste total en concepto de costes salariales y de Seguridad Social relativos a la contratación de los/las trabajadores/as contratados para la realización del servicio subvencionado en el expediente de referencia.
3. Que está al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
CVE-DOG: hu3wgwp4-bqb8-clr7-sy30-9ibyu8y3spv3
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AYUDAS
Nº EXPEDIENTE: TR352D 2015/ |
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
RAZÓN SOCIAL
NIF
Y, EN SU REPRESENTACIÓN
NOMBRE
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NIF
ORGANISMO/SOCIEDAD/ENTIDAD PÚBLICA A LA QUE LE FUE SOLICITADA LA AYUDA | DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA Y CONCEPTO (SALARIAL U OTROS) | ESTADO (SOLICITADA/ CONCEDIDA) | IMPORTE (€) | FINANCIACIÓN EUROPEA | |
SÍ | NO | ||||
SÍ | NO | ||||
SÍ | NO | ||||
SÍ | NO |
FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE Xxxxx y fecha | ||||||||
, | de | de |