CONTRATO DE CRÉDITO INDIVIDUAL
CONTRATO DE CRÉDITO INDIVIDUAL
CRÉDITO SIMPLE TU CREDIITO + NEGOCIO
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE (CRÉDITO INDIVIDUAL) EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SANTANDER INCLUSIÓN FINANCIERA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, EN LO SUCESIVO “INCLUSIÓN FINANCIERA”; Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE, DATOS GENERALES Y FIRMA QUEDARON REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO QUE ANTECEDE AL PRESENTE CONTRATO, Y EN SU CASO LA(S) PERSONA(S) QUE CON EL CARÁCTER DE “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) HAYAN QUEDADO REGISTRADOS EN LA SOLICITUD QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO EL “ACREDITADO” Y EL(LOS) "OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)", SEGÚN CORRESPONDA, CON LA COMPARECENCIA DE BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, EN LO SUCESIVO EL “BANCO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara INCLUSIÓN FINANCIERA, por conducto de sus representantes legales, que:
I.1. Es una sociedad legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana.
I.2. Para su constitución y operación como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.3. Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
I.4. Que conforme a su objeto social, está interesada en otorgar al ACREDITADO un crédito en cuenta corriente cuya cantidad, características y condiciones se señalan más adelante.
I.5. El presente Contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (“RECA”) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros “CONDUSEF” bajo el número de registro 00000-000-000000/00-00000-0000.
I.6. El lugar en donde el ACREDITADO puede consultar los preceptos legales invocados en este contrato, se encuentran citados en el documento denominado Anexo de Disposiciones Legales que está a su disposición en cualquier sucursal de INCLUSIÓN FINANCIERA y en la página de internet de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (CONDUSEF) dentro del Registro del Contrato de Adhesión cuyo número se encuentra en la parte inferior izquierda del presente contrato.
II. Declara el BANCO, por conducto de sus representantes legales, que:
II.1. Es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como Institución de Banca Múltiple.
II.2. Sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
III. Declara el ACREDITADO, bajo protesta de decir verdad, que:
III.1. Es su voluntad celebrar el presente Contrato, que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello. De comparecer por conducto de representante(s), éste (éstos) manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que cuenta(n) no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
III.2. Toda la información y datos que proporciona para la apertura del Crédito de conformidad con lo previsto en el presente Contrato es cierta y verdadera; encontrándose dentro de dicha información aquella referente a su identificación, estado civil, domicilio y demás datos contenidos en el documento denominado “Solicitud de Crédito”, que se tienen aquí transcritos como si a la letra se insertasen.
III.3. Los recursos que utilizará para cumplir con las obligaciones de pago que asume frente a INCLUSIÓN FINANCIERA en términos del presente Contrato, son de origen lícito.
III.4. Previo a la fecha de firma del presente Contrato, INCLUSIÓN FINANCIERA ha hecho de su conocimiento el contenido del mismo, incluyendo los datos de su inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones y gastos que se generen por su celebración.
III.5. Acepta que en todo caso el plazo de cualquier crédito que se celebre al amparo del presente instrumento se pacta en beneficio de INCLUSIÓN FINANCIERA.
III.6. INCLUSIÓN FINANCIERA hizo de su conocimiento que la contratación de cualquier operación o servicio que las partes realicen al amparo del presente instrumento no está condicionada a la contratación de otra operación o servicio; sin perjuicio de lo anterior, INCLUSIÓN FINANCIERA podrá ofrecer productos y servicios ligados al producto contratado, que el ACREDITADO podrá contratar libremente, en el entendido que es un derecho innegable del ACREDITADO contratar éstos con un tercero.
III.7. El ACREDITADO ha solicitado a INCLUSIÓN FINANCIERA el otorgamiento de un Crédito.
III.8. Conoce las penas en las que incurren las personas que declaran falsamente o haciendo creer a alguien la capacidad de pago que no se tiene con el objeto de obtener un Crédito a sabiendas de que no va a ser pagado o un lucro indebido y las sanciones de carácter penal que traen como consecuencia dicha conducta ilícita.
III.9. Es de su conocimiento que INCLUSIÓN FINANCIERA y el BANCO se encuentran sujeto a las leyes y regulaciones en materia de anticorrupción, prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, por lo que en consecuencia deberá acatar cualquier obligación a su cargo derivada de dichas normativas o de cualquier instrucción dictada al respecto por las autoridades competentes. En ese sentido, INCLUSIÓN FINANCIERA y el BANCO no serán responsables por cualquier incumplimiento contractual derivado de instrucciones giradas por las autoridades competentes o de la normatividad mexicana o internacional aplicable.
III.10. Conoce y acepta que el INCLUSIÓN FINANCIERA y el BANCO, según la política corporativa de sanciones del Grupo Santander, no realiza operaciones con determinados países y que podrá consultar el listado actualizado de países con el ejecutivo. Por ende, se compromete a no canalizar o facilitar transacciones u operaciones con estos países de forma directa, indirecta o consecuencial a través de los servicios y/o financieros que tenga contratados y vigentes con INCLUSIÓN FINANCIERA y el BANCO. INCLUSIÓN FINANCIERA y el BANCO declinarán, sin su responsabilidad, la realización de cualquier operación solicitada por el ACREDITADO que acredite dichos supuestos.
Hoja 1 IF-038 (032024)
Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 00000-000-000000/00-00000-0000
IV. Declara cada una de las personas que se constituyen como OBLIGADOS SOLIDARIOS, bajo protesta de decir verdad, que:
IV.1. Es cierta la información proporcionada a INCLUSIÓN FINANCIERA, que para la obtención del Crédito objeto del presente contrato se han entregado.
IV.2. INCLUSIÓN FINANCIERA ha hecho de su conocimiento el contenido del presente contrato y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones y gastos que se generen por su celebración.
IV.3. Es su voluntad celebrar el presente contrato, que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello.
IV.4. Es su voluntad constituirse como OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
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adquiridas por el ACREDITADO en términos del presente contrato.
V. Declaran las PARTES de forma conjunta que:
V.1. INCLUSIÓN FINANCIERA ha hecho del conocimiento del ACREDITADO el Costo Anual Total (CAT) del Crédito que se contrata en términos del presente Contrato, mismo que se encuentra en la Carátula del mismo conforme a la siguiente definición:
“CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.”
Hechas las DECLARACIONES anteriores, las partes convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- GENERAL Y MEDIOS DE CONTRATACIÓN. Las partes convienen que el ACREDITADO puede manifestar su consentimiento expreso para contratar o terminar cualquiera de los productos establecidos en el presente instrumento:
1. Mediante su firma autógrafa para Clientes que sean personas físicas de nacionalidad mexicana.
2. Mediante los distintos factores de autenticación que reconozcan las disposiciones legales aplicables o que acuerden ambas partes, como:
a. El uso de datos biométricos, entendiéndose como tales a la información sobre sus características físicas, por ejemplo el reconocimiento facial o de voz, huella dactilar, iris, entre otros, ya sea de forma presencial o remota mediante el uso de medios electrónicos.
b. El uso de sus CLAVES DE ACCESO, en términos de la cláusula de uso de medios electrónicos, ya sea, enunciando sin limitar, a través de su Clave Telefónica en súper línea, Número de Identificación Personal en cajeros automáticos, o usuario y contraseña en la red mundial de datos conocida como Internet (en adelante Internet), o cualquier otro que permitan las disposiciones aplicables y/o las partes acuerden por los medios pactados por las mismas.
3. A través de su firma electrónica o firma electrónica avanzada, entendiéndose como esta última al conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del ACREDITADO, que ha sido creada por el propia ACREDITADO por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, enunciando sin limitar, la e.firma.
De conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, el uso de los medios de identificación que se establecen conforme a lo previsto en el presente apartado, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
SEGUNDA. OBJETO.- INCLUSIÓN FINANCIERA otorga al
ACREDITADO un crédito simple en moneda nacional, en adelante el “Crédito”, hasta por la cantidad que aparece en el documento que contiene las condiciones particulares del Crédito -en adelante Carátula-, documento que forma parte integrante del presente contrato.
Dentro del importe del crédito no quedan comprendidos las comisiones, accesorios intereses y primas de seguros que deba cubrir el ACREDITADO con motivo del presente Contrato, salvo la prima de Seguro
(s) y/o Asistencias, en caso de que el ACREDITADO faculte a INCLUSIÓN FINANCIERA a que por su cuenta y orden pueda contratarlos y cubrir las primas correspondientes.
Monto autorizado | Monto Complementos | Total del crédito |
TERCERA. DESTINO.- El destino del Crédito será para capital de trabajo, así como para la compra de activo fijo, quedando el ACREDITADO obligado a dar cumplimiento exacto al destino.
El ACREDITADO se obliga a destinar el crédito, única y exclusivamente para el destino autorizado, así como a pagar el importe de los Seguros y/o Asistencias contratadas, entendiéndose por asistencias aquellos servicios prestados a los ACREDITADOS por parte de un tercero, cuando estos lo requieran
CUARTA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- Las partes convienen que el Crédito podrá disponerse bajo una de las modalidades que se indican a continuación de conformidad con lo señalado por el ACREDITADO en su Solicitud de Crédito, las cuales tendrán las siguientes características y consecuencias:
a) PERSONAL: La disposición del Crédito se realizará mediante el abono del importe del mismo en la cuenta que el ACREDITADO instruya expresamente a INCLUSIÓN FINANCIERA, indicando el número de la cuenta y demás datos de identificación de la misma en los formatos que INCLUSIÓN FINANCIERA establezca para ello, a más tardar el segundo día hábil contado a partir de la firma del presente instrumento.
La cuenta del ACREDITADO que se señale para la disposición del Crédito, será denominada en lo sucesivo para efectos del presente instrumento como la “Cuenta”.
Hoja 2 IF-038 (032024)
b) PAGO A PROVEEDORES: Las partes acuerdan que la disposición del Crédito se efectuará mediante el abono que del importe del mismo realice INCLUSIÓN FINANCIERA en la cuenta que para dichos efectos haya señalado el proveedor que el ACREDITADO, hubiese seleccionado en la Solicitud de Crédito, -en lo sucesivo el “Proveedor”-, para lo cual el ACREDITADO confiere a INCLUSION FINANCIERA y ésta lo acepta, un mandato para que deposite dicho importe en la cuenta del Proveedor para la adquisición por parte del ACREDITADO de bienes y productos. Por lo cual, el ACREDITADO reconoce y acepta que la o las cantidades que INCLUSIÓN FINANCIERA deposite en la cuenta del Proveedor atendiendo a dicha instrucción, se tendrán por dispuestas por el ACREDITADO para todos los efectos legales a que haya lugar, desde el momento mismo en que se abonen.
En el entendido que INCLUSIÓN FINANCIERA no tiene ni asume responsabilidad alguna relacionada con la selección o adquisición de dichos bienes o productos, o con el incumplimiento de las obligaciones propias del Proveedor
La cuenta del Proveedor que se señale para la disposición del Crédito, será denominada en lo sucesivo para efectos del presente instrumento como la “Cuenta del Proveedor”.
La modalidad de disposición del crédito seleccionada por el ACREDITADO en la Solicitud de Crédito será aplicable en toda la vigencia del Crédito, por lo que el ACREDITADO no podrá migrar de una modalidad a otra.
Cualquier disposición del Crédito efectuada por el ACREDITADO, se documentará mediante los asientos contables que realice INCLUSIÓN FINANCIERA, por lo que las partes acuerdan que la contabilidad de INCLUSIÓN FINANCIERA y/o los estados de la Cuenta o de la Cuenta del Proveedor, harán prueba plena de la disposición efectuada por el ACREDITADO, de modo que a partir de la fecha en que INCLUSIÓN FINANCIERA abone el importe del Crédito a la Cuenta o a la Cuenta del Proveedor, según corresponda, se entenderá que el ACREDITADO ha dispuesto del importe total del Crédito.
Lo anterior en el entendido que al Crédito, le corresponderá una CARÁTULA específica, misma que INCLUSIÓN FINANCIERA entregará al ACREDITADO, en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
QUINTA. INTERESES ORDINARIOS.- El ACREDITADO pagará a
INCLUSIÓN FINANCIERA sin necesidad de previo requerimiento, intereses ordinarios sobre el capital insoluto del Crédito, a la tasa de interés fija anual señalada en la Carátula, pagaderos al vencimiento de cada amortización en los términos establecidos en el presente instrumento, más el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses, dicha fecha se considerará para todos los efectos legales como fecha de exigibilidad y corresponde a la fecha xx xxxxx para efectos del cómputo de intereses.
Para la determinación de los intereses ordinarios se multiplicará el saldo insoluto del Crédito por la tasa fija establecida en la Carátula, el resultado obtenido se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará por 7 (siete) días, más el Impuesto al Valor Agregado.
SEXTA. AMORTIZACIONES.- El ACREDITADO se obliga a pagar a INCLUSIÓN FINANCIERA el importe dispuesto del Crédito, sin necesidad de requerimiento o cobro previo, de acuerdo con la periodicidad, fechas de pago y demás particularidades señaladas en la Tabla de Amortización que INCLUSIÓN FINANCIERA le entrega al ACREDITADO en este acto y éste recibe a su entera satisfacción, formando parte integrante de este Contrato.
SÉPTIMA. CONDICIONES DE ACREDITACIÓN DE PAGOS.- El pago
que el ACREDITADO realice conforme a lo previsto en este Contrato, se acreditará de acuerdo al medio de pago utilizado. El importe de los pagos en efectivo mediante los medios autorizados, transferencia electrónica a través del sistema conocido como SPEI, y aquellos realizados mediante el servicio denominado “Tuiio Móvil” –en adelante “Tuiio Móvil”; se
acreditarán en la fecha en que se reciban; los pagos que se realicen a través del servicio conocido como “domiciliación”, se acreditarán en la fecha acordada entre INCLUSIÓN FINANCIERA y el ACREDITADO; los pagos con cheques a cargo de bancos autorizados para operar dentro de territorio nacional que se realicen antes de las 16:00 horas, así como los pagos realizados mediante transferencia electrónica de fondos proveniente de bancos autorizados para operar dentro del territorio nacional, se acreditará el día hábil bancario siguiente; los pagos con cheques a cargo de bancos autorizados para operar dentro del territorio nacional realizados después de las 16:00 horas, se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente. En todo caso, los pagos que se realicen con cheques se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán solamente cuando sean cobrados por INCLUSIÓN FINANCIERA.
La suma que el ACREDITADO entregue a INCLUSIÓN FINANCIERA, será aplicada para satisfacer el importe dispuesto en atención a las obligaciones consignadas en este Contrato, en el orden exacto que enseguida se precisa: contribuciones, gastos, honorarios, comisiones, intereses ordinarios y el remanente a capital.
En el evento de que la fecha de vencimiento de algún pago que deba verificarse conforme el presente Contrato resultare ser día inhábil bancario, el ACREDITADO deberán realizar dicho pago el día hábil inmediato posterior, sin que proceda el cobro de comisiones para el ACREDITADO.
OCTAVA. PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS.- El
ACREDITADO podrá en cualquier tiempo efectuar pagos anticipados a cuenta de capital sin que medie autorización expresa por parte de INCLUSIÓN FINANCIERA, siempre que se encuentre al corriente de los pagos exigibles de conformidad con el presente instrumento, en el entendido que todo pago anticipado deberá, en su caso, ser por un importe igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente al importe de una amortización de capital e intereses, o múltiplos enteros de dicho importe. El pago anticipado que corresponda será aplicado al saldo insoluto del crédito.
Cuando el ACREDITADO solicite efectuar algún pago anticipado, INCLUSIÓN FINANCIERA le informará el saldo insoluto para que dicho pago sea aplicado al mismo. Dicha información se entregará de forma escrita cuando el pago sea realizado en alguna de las sucursales del INCLUSIÓN FINANCIERA o por cualquier otro medio que al efecto se pacte cuando el pago sea realizado fuera de sucursal.
Los pagos anticipados parciales tendrán como efecto una reducción en el importe de las amortizaciones que el Acreditado se encuentre obligado a pagar, salvo que al momento de efectuar el pago anticipado de que se trate, el ACREDITADO solicite por escrito a INCLUSIÓN FINANCIERA que el mismo tenga por efecto una reducción en el plazo, caso en que INCLUSIÓN FINANCIERA reconocerá una reducción en el número de amortizaciones pendientes de pago como efecto del pago anticipado parcial; ya sea que el pago a cuenta de capital se destine a reducir el importe de las amortizaciones o se destine a una reducción de plazo, el BANCO calculará el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo saldo insoluto. Los pagos anticipados parciales no eximen al ACREDITADO de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes.
Cuando se efectúen pagos anticipados, INCLUSIÓN FINANCIERA entregará al ACREDITADO un comprobante de dicho pago. Tratándose de pagos anticipados por un importe igual al saldo insoluto, adicional al comprobante de pago, se le emitirá el finiquito correspondiente al ACREDITADO.
En cada pago anticipado, INCLUSIÓN FINANCIERA entregará al ACREDITADO la Tabla de Amortización correspondiente, por escrito al recibirse el pago anticipado, o bien, por el medio pactado en el Contrato para la entrega de los estados de cuenta, a más tardar en la fecha en que den a conocer el estado de cuenta correspondiente al periodo en que se realizó el pago anticipado.
Los pagos anticipados parciales no eximen a la ACREDITADA de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes.
El ACREDITADO podrá, en cualquier tiempo, efectuar pagos adelantados, que aún no sean| exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir las amortizaciones periódicas inmediatas siguientes que correspondan.
Cuando el importe del pago adelantado sea superior al que deba cubrirse en un periodo, INCLUSIÓN FINANCIERA requerirá un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente “El ACREDITADO autoriza que los recursos que se entregarán en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.
No será aplicable lo anterior, cuando el INCLUSIÓN FINANCIERA reciba un pago aún no exigible del periodo o los importes inferiores.
INCLUSIÓN FINANCIERA emitirá un comprobante de pago al momento que se realicen algún pago por adelantado.
NOVENA. COMISIONES Y GASTOS.- El ACREDITADO se obliga a
pagar a INCLUSIÓN FINANCIERA, las comisiones que por concepto de la prestación de los servicios materia del presente Contrato se causen en su favor, cuyo monto hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las disposiciones legales aplicables. De conformidad con ello, el ACREDITADO acepta la comisión que se cita a continuación:
COMISIÓN POR PENALIZACIÓN PAGO TARDÍO. - El ACREDITADO
se obliga a pagar a INCLUSIÓN FINANCIERA una comisión por Penalización pago tardío, por la cantidad de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional), en cada ocasión en que realice fuera de tiempo los pagos que se encuentre obligado a realizar en relación con el Crédito. El importe de la comisión será más el Impuesto al Valor Agregado. No obstante lo anterior, INCLUSIÓN FINANCIERA se reserva el derecho de, en su caso cobrar una comisión por un importe menor.
El ACREDITADO no estará obligado a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este Contrato.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de generar su operación.
DÉCIMA. PROHIBICIÓN DE COBRO DE INTERESES POR
ADELANTADO.- Tratándose de Créditos celebrados al amparo del presente instrumento, el pago de intereses no podrá ser exigible por adelantado sino únicamente por períodos vencidos.
DÉCIMA PRIMERA. LUGAR DE PAGO.- Todos los pagos que deba hacer el ACREDITADO a INCLUSIÓN FINANCIERA con motivo del Crédito, deberán realizarse sin necesidad de requerimiento o cobro previo, en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx 000 XX, Xxx. Xxxxx de Santa Fe, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01219, Ciudad de México; o bien, mediante el depósito que el ACREDITADO efectúe en días y horas hábiles en la Cuenta.
DÉCIMA SEGUNDA. ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO.- El
ACREDITADO se obliga a contar con un esquema de aseguramiento que incluya un seguro de vida con cobertura de fallecimiento e invalidez total y permanente, en el que se designe x Xxxxxxxxx Inclusión Financiera, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Santander México como beneficiario preferente e irrevocable en términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro hasta por el saldo insoluto del Crédito que resulte en el momento de ocurrir el siniestro, incluyendo cualquier accesorio legal o contractualmente exigible a cargo del ACREDITADO. El ACREDITADO podrá designar beneficiarios libremente con el fin de disponer de cualquier remanente de la suma asegurada que resultare una vez liquidado el saldo insoluto y sus accesorios.
El esquema de aseguramiento indicado deberá ser contratado con una institución de seguros debidamente autorizada en términos legales y permanecer vigente desde la fecha de firma del presente instrumento y durante el plazo del Crédito especificado en la Carátula del mismo, contemplando una suma asegurada suficiente para cubrir en todo tiempo el monto del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios.
A más tardar en la fecha de formalización del crédito que las Partes celebren al amparo del presente, el ACREDITADO deberá demostrar la contratación del referido esquema de aseguramiento, que ampare las coberturas requeridas y deberá entregarle duplicado de la(s) caratula(s) de la póliza(s), así como el endoso en donde aparezca Santander Inclusión Financiera, S.A. de C.V., XXXXX, E.R., Grupo Financiero Santander México con la calidad señalada, asimismo, deberá acreditar de forma indubitable haber contratado el esquema de aseguramiento de que se trate por un período igual al plazo del Crédito especificado en la Carátula, haber cubierto la prima total durante dicho período, en su caso, demostrar que las pólizas fueron renovadas, así como que la suma asegurada es suficiente en el momento de cualquier disposición subsecuente que realice del Crédito, durante todo el tiempo que se mantenga vigente el presente Contrato y dicho Crédito. En su caso, el ACREDITADO se compromete a entregar a INCLUSIÓN FINANCIERA, duplicado de la póliza, del endoso y los originales de los recibos de pago de las primas correspondientes, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a su emisión, los cuales quedarán en poder de INCLUSIÓN FINANCIERA mientras existan adeudos insolutos a cargo del ACREDITADO, derivados de este instrumento.
En caso que el ACREDITADO no haya podido demostrar la contratación del seguro en las condiciones establecidas en esta cláusula o si no lo mantuvieran en vigor, INCLUSIÓN FINANCIERA podrá optar por: (i) dar por vencido anticipadamente el presente Contrato; o bien, (ii) previa explicación al ACREDITADO de las condiciones generales del seguro en las que se establezcan los términos generales y particulares del mismo, así como de las gestiones a realizar en caso de siniestro, y, una vez que se recabe el consentimiento expreso del ACREDITADO, INCLUSIÓN FINANCIERA contratará en nombre y por cuenta de éste, el esquema de aseguramiento de que se trate con la compañía de seguros seleccionada por INCLUSIÓN FINANCIERA informando al ACREDITADO en la Carátula respectiva.
Lo anterior, en el entendido que los términos y condiciones aplicables al contrato de seguro tales como deducibles, coberturas y exclusiones para la procedencia de reclamaciones serán las establecidas por la compañía de seguro, sin responsabilidad alguna para INCLUSIÓN FINANICERA.
Para el caso de que INCLUSIÓN FINANCIERA contrate el esquema de aseguramiento indicado, el ACREDITADO instruye a INCLUSIÓN FINANCIERA a cubrir la(s) prima(s) correspondiente(s) a la compañía aseguradora, aceptando que INCLUSIÓN FINANCIERA realice el pago de la(s) fracciones de prima(s) de los seguros que amparen los riesgos que corresponda, en el número de exhibiciones que sea necesario para mantener vigente el esquema de aseguramiento objeto de la presente cláusula. En este supuesto, INCLUSIÓN FINANCIERA entregará al ACREDITADO el documento que acredite dicha contratación, así como las coberturas y exclusiones del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables, además xx xxxxxx y fechas de pago del esquema de aseguramiento, aceptando el ACREDITADO realizar los pagos que correspondan a las primas del seguro conjuntamente aunado a lo anterior, en el supuesto que el importe del Seguro y/o las Asistencias, fuesen financiadas, el ACREDITADO realizará el pago de la prima conjuntamente con los pagos mensuales que correspondan al Crédito, que se encuentran obligados a realizar en términos del presente Contrato.
Por lo anterior, INCLUSIÓN FINANCIERA realizará la contratación del referido seguro, trasladando el costo del mismo al ACREDITADO, en el entendido de que INCLUSIÓN FINANCIERA podrá reservarse el derecho de realizar el cobro de las primas a que se refiere el presente párrafo.
En caso de que el ACREDITADO dejare de pagar la prima correspondiente a la(s) cobertura(s) contratadas, INCLUSIÓN FINANCIERA podrá o no hacerlo por cuenta de dicha parte y, en caso de que lo haga, podrá hacerlo por el plazo y monto que determine. Para dichos efectos, el ACREDITADO instruye a INCLUSIÓN FINANCIERA a realizar el pago de las primas devengadas y el ACREDITADO se obliga a reembolsarle el importe de las mismas en términos del párrafo precedente. Por lo anterior, el ACREDITADO autoriza expresamente a INCLUSIÓN FINANCIERA para que pague los importes correspondientes al esquema de aseguramiento que incluya las coberturas que en cumplimiento a esta contrato llegase a celebrar con la compañía de seguros designada, por los montos y en las fechas que la aseguradora de que se trate determine. El estado de cuenta con el aviso de los enteros de la prima del seguro contratado, será el que haga las veces de comprobante de dicha operación. INCLUSIÓN FINANCIERA se reserva el derecho y el ACREDITADO lo acepta, de mostrar el pago de la prima correspondiente al seguro de vida con las coberturas contratadas.
De actualizarse el supuesto, el ACREDITADO coadyuvará con INCLUSIÓN FINANCIERA en la contratación de los seguros que amparen el esquema de aseguramiento mencionado, mediante la formalización de todos y cada uno de los formatos solicitud que en su caso requiera la compañía de seguros elegida por INCLUSIÓN FINANCIERA.
En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro a INCLUSIÓN FINANCIERA y a la Compañía de Seguros referida en la Carátula del Crédito y sea determinado procedente el siniestro por esta última, INCLUSIÓN FINANCIERA cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones del ACREDITADO y, en caso de remanente en la suma asegurada, el mismo podrá ser dispuesto por el o los beneficiarios designados por el ACREDITADO.
El ACREDITADO manifiesta expresamente saber que el contrato de seguro dejará de tener vigencia una vez cancelado el crédito o dado por terminado el presente Contrato por cualquier causa.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Contrato iniciará su vigencia en la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta la fecha en que deba efectuarse la última amortización del Crédito de acuerdo a lo estipulado en la CARÁTULA de que se trate, sin que pueda prorrogarse más que por el acuerdo previo y por escrito entre las partes.
INCLUSIÓN FINANCIERA reportará a las Sociedades de Información Crediticia el cierre de la cuenta sin adeudos dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular Sociedades de Información Crediticia.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El ACREDITADO
podrá solicitar la terminación anticipada del Crédito, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal de INCLUSIÓN FINANCIERA, o bien por teléfono o por medios electrónicos. INCLUSIÓN FINANCIERA proporcionará al ACREDITADO un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, y solicitará al ACREDITADO los datos necesarios para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del ACREDITADO.
Lo anterior en el entendido que INCLUSIÓN FINANCIERA no condicionará la terminación del presente Contrato a la devolución del contrato que obre en poder del ACREDITADO, ni cobrará al ACREDITADO Comisión o penalización por la terminación del Contrato.
Asimismo, el ACREDITADO acepta que serán aplicables, las siguientes condiciones:
I. Se dará por terminado el Contrato el día hábil siguiente a aquél en que INCLUSIÓN FINANCIERA reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, INCLUSIÓN FINANCIERA el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al ACREDITADO el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal de que se trate, en el entendido que el ACREDITADO deberá liquidar cualquier adeudo legal o contractualmente exigible para que se dé por terminado el Contrato.
II. INCLUSIÓN FINANCIERA entregará, en su caso, al ACREDITADO el saldo a favor en la fecha en que se dé por terminada la operación.
III. INCLUSIÓN FINANCIERA pondrá a disposición del ACREDITADO, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación.
El ACREDITADO podrá solicitar por escrito la terminación a que se refiere la presente Cláusula, por conducto de otra Entidad Financiera (receptora), previa apertura de cuenta a nombre del ACREDITADO, debiendo remitir a INCLUSIÓN FINANCIERA los documentos originales en los que conste la voluntad de El ACREDITADO de dar por terminada la relación contractual con INCLUSIÓN FINANCIERA, y previa liquidación del adeudo del ACREDITADO, lo anterior bajo la responsabilidad de la Entidad financiera receptora antes indicada.
INCLUSIÓN FINANCIERA bloqueará la línea correspondiente el día en que reciba la solicitud de terminación.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos a cargo del ACREDITADO, la terminación del Contrato de Adhesión no surtirá efectos; sin embargo, INCLUSIÓN FINANCIERA no efectuará cargos adicionales, excepto los cargos ya generados pero no reflejados, las comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el ACREDITADO liquide el saldo total del crédito. El ACREDITADO conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
El ACREDITADO podrá terminar el Contrato en cualquier momento, en cuyo caso la relación jurídica derivada de los recursos previamente dispuestos, solo continuará en vigor para efectos del pago del principal con los intereses y accesorios que correspondan al Crédito.
INCLUSIÓN FINANCIERA reportará a las sociedades de información crediticia que el Crédito está cerrado sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
DÉCIMA QUINTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO.- INCLUSIÓN
FINANCIERA podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las prestaciones a cargo del ACREDITADO y exigir de inmediato el importe total del Crédito que haya otorgado al ACREDITADO, sus intereses y demás consecuencias y accesorios contractuales y legales que le sean aplicables, si el ACREDITADO faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrajo en virtud de este Contrato y en especial en los siguientes casos: Si no efectuare en forma total uno o más de los pagos que se obligó a realizar en relación con el Crédito otorgado, sean éstos de capital, intereses, accesorios o cualquier combinación de dichos conceptos.
a) Si el ACREDITADO afronta conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago a juicio de INCLUSIÓN FINACIERA.
b) Si se iniciara un procedimiento por o en contra del ACREDITADO con el fin de declararlo en quiebra, suspensión de pagos o concurso.
c) Por comprobarse falsedad, inexactitud u ocultación en los datos facilitados a INCLUSIÓN FINANCIERA y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación.
d) Cuando habiendo sido requerido por INCLUSIÓN FINANCIERA por cualquier medio para que se faciliten datos económicos o de solvencia actualizados, El ACREDITADO no los facilitara dentro de los 30 días naturales siguientes o INCLUSIÓN FINANCIERA tuviese constancia o prueba de la falta de autenticidad de los aportados.
e) Cuando con posterioridad a la fecha de firma de este documento, la realización de las operaciones, el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones que INCLUSIÓN FINANCIERA asume en términos del presente Contrato, impliquen que INCLUSIÓN FINANCIERA deje de sujetarse a las disposiciones legales que le son aplicables.
f) Cuando no se mantenga vigente se rescinda o cancele el seguro a que se refiere la cláusula denominada ESQUEMA DE ASEGURAMIENTO del presente instrumento, en las condiciones que al efecto se señalan.
g) En los demás casos en que conforme a la Ley se hace anticipadamente exigible el cumplimiento de las obligaciones a plazo.
Cualquiera que sea el caso y de presentarse alguno de los supuestos anteriores, el ACREDITADO estará obligados a pagar a INCLUSIÓN FINANCIERA el importe del saldo insoluto del Crédito, los intereses y comisiones devengados, calculados hasta la fecha en que efectivamente tenga lugar el pago, así como los gastos y cualquier otro concepto devengado contractual o legalmente.
DÉCIMA SEXTA. CANCELACIÓN.- El ACREDITADO, hasta (10) diez
días hábiles posteriores a la formalización del Crédito, podrá cancelarlo sin su responsabilidad, y sin que ello implique el cobro de comisión alguna, siempre y cuando no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados, resolviendo INCLUSIÓN FINANCIERA el Contrato de que se trate regresando las cosas al estado en el que se encontraban con anterioridad a la firma del mismo.
Con posterioridad al período indicado en el párrafo que antecede, el ACREDITADO podrán cancelar el presente Contrato o cualquier Crédito celebrado al amparo del mismo liquidando en su totalidad el saldo vigente incluido cualquier accesorio legal o contractualmente exigible a la fecha en que realice el pago de las operaciones de crédito que desee cancelar, previa presentación de una identificación oficial.
En caso de cancelación INCLUSIÓN FINANCIERA entregará al ACREDITADO un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, según se trate, cerciorándose previamente de la identidad del ACREDITADO.
DÉCIMA SÉPTIMA. ESTADOS DE CUENTA.- INCLUSIÓN FINANCIERA
remitirá al ACREDITADO, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, al menos bimestralmente, al último correo electrónico señalado por el ACREDITADO para ese fin o bien, mediante el uso de los medios electrónicos pactados, un estado de cuenta que especificará las operaciones y movimientos que se hubieren realizado al amparo de este Contrato durante cada período transcurrido, el saldo insoluto del Crédito así como las cantidades cargadas y abonadas durante cada periodo, en el entendido que dicha información se transmitirá de forma cifrada de tal manera que se evite su lectura por cualquier tercero no autorizado.
El ACREDITADO tendrá un plazo de (90) noventa días naturales contado a partir xxx xxxxx, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo a INCLUSIÓN FINANCIERA para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de INCLUSIÓN FINANCIERA harán prueba a favor de ésta.
Sin perjuicio de lo indicado, El ACREDITADO se obliga a pagar el Crédito de que se trate en la fecha convenida, aún y cuando por cualquier razón, ya sea imputable a éste, a INCLUSIÓN FINANCIERA o a un tercero, no haya recibido su estado de cuenta.
Asimismo, las partes pactan que El ACREDITADO, mediante el uso de sus claves de acceso podrá consultar su estado de cuenta por los medios electrónicos que INCLUSIÓN FINANCIERA ponga a su disposición, en el entendido que dicha información se transmitirá de forma cifrada de tal manera que se evite su lectura por cualquier tercero no autorizado.
No obstante lo anterior, El ACREDITADO podrá solicitar en cualquier momento, la activación de la entrega física de su estado de cuenta, en cuyo caso desde este momento las partes acuerdan que dicha entrega física será realizada en cualquier sucursal de INCLUSIÓN FINANCIERA previa recepción de un escrito presentado por El ACREDITADO.
Las fechas xx xxxxx que correspondan al cálculo de intereses, en su caso estarán a disposición del ACREDITADO para su consulta en el estado de cuenta.
DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que las partes deban hacerse en relación al presente Contrato, incluyendo el emplazamiento en caso de juicio, se harán para INCLUSIÓN FINANCIERA en el domicilio que se indica en la cláusula Datos Adicionales para la Atención de Usuarios de Servicios Financieros y para el ACREDITADO el señalado en la solicitud de crédito.
Lo anterior en el entendido que al Crédito, le corresponderá una CARÁTULA específica, misma que INCLUSIÓN FINANCIERA entregará a El ACREDITADO, en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Sin perjuicio de lo anterior, INCLUSIÓN FINANCIERA podrá notificar válidamente de cualquier cambio relacionado con el presente instrumento al ACREDITADO, mediante el uso de medios electrónicos pactados entre ambos, enunciando sin limitar, el uso de correo electrónico, cajeros automáticos, teléfono, el centro de mensajes en Internet, o cualquier otro que INCLUSIÓN FINANCIERA pueda poner al alcance del ACREDITADO en virtud de los avances tecnológicos.
Asimismo, convienen las partes que cualquier notificación que INCLUSIÓN FINANCIERA realice por los medios electrónicos pactados a través del presente instrumento o bien, mediante o adjunto al Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar, incluso en el caso que el ACREDITADO no hubiese recibido el Estado de Cuenta del período correspondiente siempre que no haya notificado en tiempo a INCLUSIÓN FINANCIERA dicha situación en las formas y términos previstos en el presente documento.
El cambio de domicilio que el ACREDITADO llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a INCLUSIÓN FINANCIERA, en caso de no hacerlo, los avisos que realice INCLUSIÓN FINANCIERA en el último domicilio señalado, surtirán plenamente sus efectos liberando a INCLUSIÓN FINANCIERA de toda responsabilidad.
DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIONES.- INCLUSIÓN FINANCIERA
estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente Contrato, conviniendo las partes como medio cierto de notificación el aviso dirigido a El ACREDITADO, a través del estado de cuenta. Adicionalmente INCLUSIÓN FINANCIERA podrá hacer uso de alguno de los siguientes medios para reforzar al ACREDITADO dicha comunicación: aviso por escrito, medios electrónicos, cajeros automáticos, publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público en sucursales y oficinas de INCLUSIÓN FINANCIERA. Las modificaciones a este Contrato se avisarán al ACREDITADO con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor y con los alcances que en su caso señalen las disposiciones legales vigentes.
En el evento que El ACREDITADO no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al Contrato podrá solicitar la terminación del presente Contrato hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir
en su caso, cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte de El ACREDITADO del presente instrumento; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas. En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho período.
El Crédito al tratarse de un instrumento con plazo fijo de vencimiento, INCLUSIÓN FINANCIERA no podrá incrementar el monto o número de comisiones aplicables, ni modificar las tasas de interés fijas que se hubiesen pactado en su caso, hasta su vencimiento, salvo que se reestructure con acuerdo previo con El ACREDITADO.
VIGÉSIMA. OMISIÓN DE EJERCICIO.- La omisión por parte de INCLUSIÓN FINANCIERA en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente Contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este Contrato por parte de INCLUSIÓN FINANCIERA, excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio.
VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIACIÓN.- El ACREDITADO podrá
autorizar a INCLUSIÓN FINANCIERA para que el pago de las cantidades que se adeuden en virtud del Crédito que corresponda celebrado al amparo del presente Contrato se realice mediante domiciliación con cargo a una cuenta de depósito bancario a la vista. Para ello deberá de presentar su solicitud y otorgar su autorización en un formato distinto al Contrato que le será proporcionado para tales efectos de conformidad con las disposiciones en la materia.
En caso que el ACREDITADO haya instruido a INCLUSIÓN FINANCIERA a fin de realizar en su nombre el pago del Crédito celebrado al amparo del presente Contrato precisamente bajo el servicio denominado como domiciliación con cargo a una cuenta de depósito bancario a la vista, El ACREDITADO podrá cancelarlo mediante solicitud expresa a través de los formatos establecidos por Banco de México por escrito en cualquier tiempo, sin que se requiera de la previa autorización de INCLUSIÓN FINANCIERA. La cancelación se efectuará en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la fecha en que INCLUSIÓN FINANCIERA reciba dicha solicitud.
Los formatos a que se refiere el párrafo anterior estarán a su disposición en cualquier sucursal de INCLUSIÓN FINANCIERA o en la página web xxx.xxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CESIÓN.- INCLUSIÓN FINANCIERA queda
facultado para ceder, descontar, endosar o en cualquier otra forma negociar, total o parcialmente y aún antes de su vencimiento, los derechos del Crédito concedido. Por su parte, el ACREDITADO no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. MEDIOS ELECTRÓNICOS.- A través de la firma
autógrafa del presente Contrato el ACREDITADO acepta la contratación de medios electrónicos y el servicio de Banca Electrónica y de todos los efectos jurídicos derivados de estos, servicios que podrán ser prestados directamente por INCLUSIÓN FINANCIERA o por otra entidad que INCLUSIÓN FINANCIERA legalmente designe para ello, enunciando sin limitar a Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México (en lo sucesivo el “Banco”) o a cualquier otra que el ACREDITADO faculte en la plataforma mediante el uso de sus claves de acceso que forme parte o esté relacionada con el Grupo Financiero Santander México, mediante el cual podrá celebrar operaciones y servicios bancarios y/o financieros diversos, a través del uso de medios electrónicos, entendiendo como tales, a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, para lo cual ambas partes aceptan que según se trate, se identificará al ACREDITADO mediante el uso del Número de Identificación Personal (NIP) o mediante la aplicación de cuestionarios según se trate, siendo
plenamente responsables el ACREDITADO de cualquier operación que se realice mediante el uso de las claves de acceso mencionadas. INCLUSIÓN FINANCIERA notificará las operaciones que el ACREDITADO realice al número de teléfono móvil o el correo electrónico que el ACREDITADO haya proporcionado para tal efecto en términos de las disposiciones legales aplicables. El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio. El uso inadecuado de los medios electrónicos representa riesgos de seguridad que derivan en diversas modalidades de fraude en perjuicio del ACREDITADO, riesgos que pueden ser mitigados siguiendo pautas básicas de protección de información personal y Claves de Acceso:
• INCLUSIÓN FINANCIERA nunca le solicitará que proporcione sus Claves de Acceso a través de un correo electrónico.
• Las claves son intransferibles por lo que no se deberán de compartir con persona alguna, debiendo utilizar claves diferentes para cada uno de los medios electrónicos que el ACREDITADO utilice y escoja claves que resulten difíciles de adivinar para un tercero y que incluyan letras y números.
• Verificar constantemente los movimientos que presenten sus cuentas y revisar siempre sus estados de cuenta.
• Al utilizar cajeros automáticos, cubrir con su cuerpo la pantalla al momento de ingresar sus Claves de Acceso.
INCLUSIÓN FINANCIERA proporcionará al ACREDITADO de manera gratuita a través de la página de internet de INCLUSIÓN FINANCIERA información con el fin de evitar posibles fraudes en los productos o servicios financieros contratados.
Las partes convienen que la utilización por parte de El ACREDITADO de los medios electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste.
El ACREDITADO autoriza a INCLUSIÓN FINANCIERA a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con El ACREDITADO. El ACREDITADO acepta que INCLUSIÓN FINANCIERA no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de INCLUSIÓN FINANCIERA y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
INCLUSIÓN FINANCIERA podrá modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa a El ACREDITADO, las condiciones, características y alcances de los medios electrónicos que pone a disposición de El ACREDITADO, cuando dichas modificaciones sean en beneficio de El ACREDITADO.
De igual forma y a su propio juicio, INCLUSIÓN FINANCIERA podrá suspender temporal o permanentemente los derechos de El ACREDITADO para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que los mismos no están siendo utilizados por el propio ACREDITADO, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes, proveedores, entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander México, o bien, detecte(n) errores en la instrucción de que se trate.
Para ello El ACREDITADO acepta que en los supuestos enunciados, INCLUSIÓN FINANCIERA podrá restringir hasta por (15) quince días hábiles la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, pudiendo prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
VIGÉSIMA CUARTA. DATOS ADICIONALES PARA LA ATENCIÓN DE
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.- En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable INCLUSIÓN FINANCIERA señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
Domicilio: Prolongación Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01219, en la Ciudad de México.
Dirección en Internet y lugar a través del cual el ACREDITADO puede consultar las cuentas que INCLUSIÓN FINANCIERA mantiene activas en redes sociales: xxx.xxxxx.xxx.xx
Centro de atención para consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros: 55 5169 4328 en la Ciudad de México. Área Metropolitana y en el interior de la República Mexicana.
Unidad Especializada: xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; Av. Prolongación Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, xxxx 0 X, Xxx. Santa Fe, Alc. Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01219 CDMX, acceso por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Teléfonos: 00 0000 0000 en la Ciudad de México, Área Metropolitana y en el interior de la República Mexicana. Entre Xxxxx Xxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, atrás del Centro Comercial Santa Fe. El horario de atención es de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas.
Centro de atención telefónica de CONDUSEF:
Teléfono: 00 00 00 00 00 y del interior de la República 800 99980 80. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA QUINTA. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN.- En caso de
inconformidad el ACREDITADO podrá objetar aquellos movimientos en los que no estén de acuerdo, contenidos en el estado de cuenta respectivo o en su caso, en los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que al efecto hubieren pactado las partes, correspondientes a operaciones relativas a la apertura de crédito celebrada al amparo del presente instrumento.
Lo previsto en la presente cláusula, será conforme al siguiente procedimiento:
I. El ACREDITADO deberá presentar su solicitud de aclaración en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o del servicio, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien dirigirla a la Unidad Especializada de INCLUSIÓN FINANCIERA, mediante escrito o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción.
INCLUSIÓN FINANCIERA, acusará de recibo dicha solicitud de aclaración, siempre y cuando el ACREDITADO cumpla con el plazo y términos establecidos.
El ACREDITADO no estará obligado a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto INCLUSIÓN FINANCIERA, resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
II. En un plazo que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos y plazos señalados indicada en el ordinal que antecede, INCLUSIÓN FINANCIERA emitirá el dictamen correspondiente, por escrito, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para su emisión.
III. Una vez emitido el dictamen, cuando sea procedente el cobro del monto respectivo, el ACREDITADO deberá realizar el pago de la cantidad correspondiente, incluyendo los intereses ordinarios pactados en el presente Contrato.
IV. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, INCLUSIÓN FINANCIERA, pondrá a disposición del ACREDITADO en la sucursal en la que radica la cuenta el expediente generado con motivo de la solicitud, en términos de las disposiciones aplicables.
Las partes expresamente acuerdan que para lo dispuesto en la presente cláusula, el lugar de notificación del estado que guarda la solicitud respectiva será la sucursal en la que radica la cuenta y se verificará mediante los documentos que INCLUSIÓN FINANCIERA, dispone para tal efecto. La falta de presentación del ACREDITADO en el lugar acordado, durante los plazos que se establecen al efecto, relevará a INCLUSIÓN FINANCIERA, de cualquier responsabilidad relacionada, y se entenderá como desistimiento de la misma por parte de El ACREDITADO, no estando obligada INCLUSIÓN FINANCIERA, a la realización de gestiones judiciales, extrajudiciales ni de ninguna otra naturaleza a fin de notificar al ACREDITADO del estado de su solicitud.
Lo previsto en la presente cláusula, es sin perjuicio del derecho del ACREDITADO de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento en que el ACREDITADO presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Para todos los casos distintos a las operaciones y condiciones señaladas en los párrafos precedentes de esta cláusula, el ACREDITADO podrá consultar saldos, transacciones y movimientos, personalmente a través de cualquiera de las sucursales de INCLUSIÓN FINANCIERA, previa identificación o mediante el uso de medios electrónicos.
VIGÉSIMA SEXTA. CARGO EN CUENTA.- En caso que el ACREDITADO
haya asociado el presente crédito a una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista en el BANCO, faculta a INCLUSIÓN FINANCIERA e instruyen al BANCO expresamente para cargar en la Cuenta los adeudos vencidos que el ACREDITADO tengan con INCLUSIÓN FINANCIERA, considerando el saldo y plazo que se indican a continuación:
a) Saldo: El BANCO cargará el monto acumulado que el ACREDITADO adeude a INCLUSIÓN FINANCIERA derivado de los productos y servicios contratados mediante el presente instrumento, que llegada su fecha de exigibilidad no haya sido pagado y por lo tanto sea vencido y exigible.
b) Plazo: El ACREDITADO autoriza que el cargo se ejecute por el BANCO sin requerimiento o cobro previo dentro del plazo que va desde el día posterior de la fecha de vencimiento de la obligación de que se trate sin que se haya realizado el pago en los términos convenidos y hasta que haya sido pagada la totalidad del adeudo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.- El
ACREDITADO e INCLUSIÓN FINANCIERA acuerdan expresamente que las operaciones de Crédito solamente podrán ser celebradas una vez que INCLUSIÓN FINANCIERA haya comprobado a su satisfacción que la información y documentación entregada por el ACREDITADO, ya sea a la firma de este Contrato o durante la vigencia del mismo, cumple con las especificaciones contenidas en las disposiciones legales aplicables a la identificación de clientes y/o en las políticas internas de INCLUSIÓN FINANCIERA. El ACREDITADO autoriza a INCLUSIÓN FINANCIERA
para proporcionar y/o solicitar a las distintas entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander, los datos y documentos relativos a su identificación.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que INCLUSIÓN FINANCIERA está facultada para requerir en cualquier tiempo, a través de los medios pactados en el presente instrumento, la información y/o documentos que requiera INCLUSIÓN FINANCIERA con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y a sus políticas internas, incluyendo normatividad que regule la prevención al lavado de dinero, así como para proporcionar de manera enunciativa más no limitativa información a las autoridades judiciales, administrativas, financieras o hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales cuando así lo soliciten o de acuerdo a la legislación vigente; reconociendo el ACREDITADO que es su responsabilidad notificar a la brevedad a INCLUSIÓN FINANCIERA cualquier modificación en los datos,
circunstancias y documentos proporcionados, en el entendido que la omisión, falsedad o defecto por parte de ACREDITADO para su correcta identificación, dará derecho a INCLUSIÓN FINANCIERA de restringir de cualquier forma las operaciones contratadas o incluso rescindir el presente Contrato. El tratamiento de la información de las operaciones en los términos de la presente cláusula no implica transgresión a las obligaciones de reserva, confidencialidad o secreto bancario a los que está sujeto INCLUSIÓN FINANCIERA, por lo cual el ACREDITADO libera a INCLUSIÓN FINANCIERA de cualquier responsabilidad en caso de compartir la información de las operaciones de acuerdo con lo anteriormente establecido.
Cualquier aviso, solicitud de información, aviso de restricción e incluso el aviso de terminación antes mencionado, podrá hacerse por escrito en el último domicilio señalado por el ACREDITADO o mediante el uso de medios electrónicos pactados por las partes en este instrumento en el desarrollo de una sesión iniciada por el ACREDITADO mediante el uso de sus CLAVES DE ACCESO o a través de mensaje enviado a los datos de contacto que hubiese proporcionado para efectos de notificación de operaciones.
VIGÉSIMA OCTAVA. PAGO ADELANTADO.- En caso que el
ACREDITADO, al momento de la firma del presente instrumento haga entrega a INCLUSIÓN FINANCIERA la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del importe del Crédito, será por concepto de pago adelantado del mismo, con el fin de aplicarlo en la medida que dicho importe alcance y baste, a cubrir los últimos pagos indicados en la tabla de amortización, o llegado el caso, a cubrir cualquier adeudo que habiendo transcurrido 3 (tres) semanas contadas a partir de la fecha de su vencimiento, no sea liquidado por el ACREDITADO en los términos acordados.
VIGÉSIMA NOVENA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA.- En este acto, la(s)
persona(s) que con el carácter de OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) aparece(n) en el apartado de firmas del presente documento, se constituye(n) frente a INCLUSIÓN FINANCIERA, en OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) del ACREDITADO respecto de todas y cada una de las obligaciones que contrae el ACREDITADO en virtud del presente contrato. En virtud de la(s) obligación(es) solidaria(s) constituida(s) en el presente contrato, cada uno de los OBLIGADOS SOLIDARIOS se compromete a pagar oportunamente el importe total del Crédito y sus accesorios contractuales y legales, en los mismos términos en que se encuentra obligado el ACREDITADO a cumplir con dichas obligaciones.
Asimismo, la(s) obligación(es) solidaria(s) asumida(s) en esta cláusula no implica(n) ni implicará(n) una extinción, disminución, liberación, modificación o transmisión de las obligaciones establecidas a cargo del ACREDITADO en el presente contrato ni tampoco un orden para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones o una excusión de bienes para que el ACREDITADO o el(los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) respondan por las mismas.
Cada una de la(s) obligación(es) solidaria(s) subsistirá íntegra hasta que se pague a INCLUSIÓN FINANCIERA todo cuanto se le adeudare en virtud del Crédito y sus accesorios contractuales y los que legalmente procedan.
TRIGÉSIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Se considera como
caso fortuito o fuerza mayor aquel hecho de la naturaleza o del hombre de carácter imprevisible que en forma enunciativa más no limitativa se deriven de eventos de la naturaleza, disturbios sociales, requerimientos u órdenes de autoridades judiciales o administrativas competentes, asalto o robo de equipo de cómputo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, actos vandálicos sobre el equipo de cómputo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, fallas en el suministro eléctrico, problemas de telecomunicaciones para la transmisión de información y operación al equipo central, que impidan a cualquiera de las partes, en forma total o parcial, la ejecución de una o varias de las obligaciones objeto de este Contrato.
Por su parte, INCLUSIÓN FINANCIERA no será(n) en ningún caso responsable por incumplimiento en las instrucciones recibidas del ACREDITADO, cuando la falta de cumplimiento se deba a un caso fortuito
o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de sistemas de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar, fuera del control de INCLUSIÓN FINANCIERA.
TRIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y
CUMPLIMIENTO. - Para todo lo no previsto en este Contrato, se observará lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México o los que correspondan al lugar de firma del mismo, a elección de la parte actora, renunciando las partes expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en función de sus domicilios presentes o futuros.
EL PRESENTE INSTRUMENTO SE SUSCRIBE A TRAVÉS DE LA REQUISICIÓN DE LA SOLICITUD DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE (CRÉDITO INDIVIDUAL) EN LA FECHA DE SU ELABORACIÓN