PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA VENTA DE UN LOCAL DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN BESTORRENE KALEA, Nº 4, PLANTA BAJA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA VENTA DE UN LOCAL DE PROPIEDAD MUNICIPAL SITO EN BESTORRENE KALEA, Nº 4, PLANTA BAJA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato.
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, siendo el único criterio de adjudicación el precio mas alto (subasta pública), del bien inmueble de naturaleza patrimonial sito en Bestorrene Kalea, Planta Baja, al no resultar necesario para el uso general ni para los servicios públicos, ni resultar conveniente su explotación.
Sus características, linderos, aprovechamientos, usos, etc., se detallan en la documentación unida al expediente, quedando a disposición de los interesados.
Quienes deseen visitar la finca deberán ponerse en contacto con la Oficina Técnica Municipal, Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre (BOE del 16), en adelante TRLCSP.
CLÁUSULA SEGUNDA. Ley del contrato.
En cuanto a la preparación y adjudicación, el contrato de compraventa se rige, en lo que no prevén las presentes cláusulas, por las normas siguientes:
– Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de bases del régimen local
– Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
– Ley 2/2006, de 30 xx Xxxxx, de suelo y urbanismo del País Xxxxx.
– Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En cuanto a efectos y extinción, el contrato se rige por las normas de derecho civil que le son propias, y en particular por el artículo 1445, siguientes y concordantes del Código Civil, así como también por la legislación hipotecaria pertinente.
CLÁUSULA TERCERA. Jurisdicción.
Los actos administrativos de preparación y adjudicación del contrato, con naturaleza de actos separables, son impugnables ante la jurisdicción contenciosa
administrativa. El resto de controversias que puedan surgir entre las partes por razón del contrato serán competencia de la jurisdicción civil.
CLÁUSULA CUARTA. El Perfil del Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA QUINTA. Capacidad y Requisitos para poder licitar.
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del TRLCSP
CLÁUSULA SEXTA. Tipo de licitación.
El tipo de licitación del contrato, entendido como importe mínimo del precio de compraventa que pueden ofrecer los licitadores, se fija en la cantidad de 90.783,69
€uros.
El precio resultante se abonará conforme a los siguientes plazos:
- El 10% se ingresará en el plazo máximo de 30 días contados a partir del siguiente al de notificación de la adjudicación definitiva.
- El 90 % restante, a la firma de la escritura publica
CLÁUSULA SÉPTIMA. Ofertas económicas de los licitadores.
Las ofertas económicas formuladas por los licitadores, las cuales no podrán ser alteradas con posterioridad, incluyen el precio de la plena propiedad del inmueble.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos notariales, registrales y fiscales, incluido el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se devenguen como consecuencia de la adjudicación, salvo el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
CLÁUSULA OCTAVA. Documentación a presentar por los licitadores. La documentación a presentar por los licitadores es la siguiente:
SOBRE NÚMERO 1. Llevará en el anverso la mención siguiente:
“Documentación administrativa que presenta ………… (identificación del licitador) en el procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Derio para la adjudicación del contrato de compraventa del bien inmueble municipal situado en Bestorrene Kalea, nº 4, planta baja.”
Este sobre debe contener la documentación siguiente:
1. La que acredita la personalidad del licitador, mediante el documento nacional de identidad o documento que lo sustituya.
Si el licitador no actúa en nombre propio debe aportar: su propio documento nacional de identidad (o documento que lo substituya) y el poder notarial que acredita su representación y facultades, debidamente inscrito, si procede, en el registro mercantil. El poder notarial debe ser bastanteado por el secretario del ayuntamiento.
2. Declaración de no estar incurso en prohibiciones de contratar, conforme a lo que prevé el artículo 60 del TRLCSP. (Anexo I).
3.- Declaración de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social . (Anexo I)
La certificación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones se puede aportar en este mismo acto.
Si no las había presentado antes, se otorgará al futuro adjudicatario un plazo de cinco días hábiles para que aporte las citadas certificaciones de Hacienda y de la Seguridad Social.
SOBRE NÚMERO 2. Llevará en el anverso la mención siguiente:
“Proposición económica que presenta ………. (identificación del licitador) en el procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Derio para la adjudicación del contrato de compraventa del bien inmueble municipal situado en Bestorrene Kalea, nº 4, planta baja.”
Este sobre debe contener la oferta económica, firmada por el licitador o persona que lo represente, y redactada según el modelo contenido en este mismo pliego (Xxxxx XX).
Los sobres se deben presentar cerrados con la firma del licitador cruzando las solapas. Un mismo licitador no puede presentar más de una oferta en este procedimiento. CLÁUSULA NOVENA. Presentación de proposiciones.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Derio, Herriko Plaza, nº 3, en horario de 9 a 13,30 horas, dentro del plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Perfil de Contratante, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, etará formada por los miembros de la Junta de Gobierno Local, estará presidida por el Sr. Alcalde-Presidente y formarán parte de ella, como vocales, la Secretario y la Interventora, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La Mesa de Contratación se constituirá el primer jueves hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A» de las proposiciones presentadas.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que los licitadores corrijan los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, a las 9,30 horas, procederá a la apertura y examen del sobre
«B» de las proposiciones presentadas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, a la oferta más favorable.
La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo de quince días naturales desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Formalización.
Dictado el correspondiente Decreto por el Sr. Alcalde, el contrato se formalizará en escritura pública ante el Notario designado por el Ayuntamiento vendedor, en un plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
En el acto del otorgamiento el comprador satisfará la parte del precio convenida y el Ayuntamiento entregará al comprador la posesión del bien adquirido.
Todos los gastos de otorgamiento de escritura pública serán de cuenta del comprador.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
Será causa de resolución del contrato, la falta de pago de la parte compradora del precio de adjudicación así como de cualquier cantidad que deba abonar en virtud del presente Pliego de Condiciones.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantías.
Por la peculiaridad de este contrato, no se establecen garantías provisional, ni definitiva, si bien la inicial entrega del 10% del precio tendrá el carácter xx xxxxx, allanándose el comprador a perderlas en caso de no formalizar el contrato.
En Derio, a 8 de Octubre de 2012.
D. con domicilio en
_ D.N.I. nº actuando en nombre propio, o, en su caso, en
representación de
con domicilio en
_ N.I.F. nº declaro que este licitador no se encuentra incurso en
caso alguno de incompatibilidad para celebrar el contrato de -
,
conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que esta al corriente de las obligaciones tributarias (Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Derio) y con la Seguridad Social, y que acepto expresamente las condiciones generales y especiales que rigen dicha contratación, que declaro conocer en su integridad.
En a de de 200_
.
Fdo.
“Don.., con domicilio en..., calle…., con DNI núm..., mayor de edad, en nombre propio (o en representación de ……., con domicilio en ……., calle ……., con DNI núm ),
una vez enterado de las condiciones que se exigen para optar a la adjudicación del contrato de venta del bien inmueble perteneciente al Ayuntamiento de Derio…. situado en el número …. de la calle .., se compromete a comprar el citado inmueble por el precio total de ….. euros, con plena sujeción al pliego de cláusulas económico administrativas del contrato. Asimismo, hace constar que mantiene la presente oferta durante el período de DOS meses.”
En a de de 200_
.
Fdo.