Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave Secretaría de Finanzas y Planeación
Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx Xx Llave Secretaría de Finanzas y Planeación
Licitación Pública N° 01/LPNF/19 Bases de Licitación del Financiamiento
2° de octubre de 2019
BASES DE LICITACIÓN DEL FINANCIAMIENTO. LICITACITACIÓN PÚBLICA Nº 01/LPNF/19
VERSIÓN REVISADA 2 DE OCTUBRE DE 2019
Contenido
1. Definiciones
2. Objeto de la Licitación del Financiamiento
3. Fundamentación
4. Características del Financiamiento
4.1 Monto de Financiamiento solicitado
4.2 Tipo de Financiamiento
4.3 Destino del Financiamiento
4.4 Plazo del Financiamiento
4.5 Perfil de Amortizaciones
4.6 Periodo xx Xxxxxx
4.7 Periodo de Disposición
4.8 Tasa de Referencia
4.9 Tasa de Interés Ordinaria
4.10 Calificación Preliminar
4.11 Periodicidad de pago de los intereses
4.12 Gastos Adicionales y Gastos Adicionales Contingentes
4.13 Oportunidad en la entrega de los recursos
4.14 Fuente de pago
4.15 Vehículo de pago
4.16 Fondo de reserva
4.17 Garantía a otorgar
4.18 Instrumentos Derivados
5. Programa de Actividades y Calendario de la Licitación Pública
6. De los Licitantes
6.1 Efectos de la Manifestación de Interés
6.2 Limitantes a la Participación de las Instituciones Financieras
7. Actos preparatorios para la elaboración de las Ofertas de Crédito
7.1 Sesión Informativa
7.2 Juntas de Aclaraciones
8. De las Ofertas de Crédito
8.1 Efectos generales de las Ofertas de Crédito
8.2 Requisitos generales de las Ofertas de Crédito
8.3 Requisitos de las Ofertas de Crédito
8.4 Calificación de las Ofertas de Crédito
8.5 Causas de Desechamiento
9. Criterios de Adjudicación de las Ofertas de Crédito
10. Presentación de Ofertas y adjudicación del Financiamiento
10.1 Acto de Presentación y Apertura de Ofertas
10.2 Acta de Fallo
11. Formalización del o de los Contratos de Crédito
12. Generalidades de la Licitación Pública
12.1 Modificación de las Bases de la Licitación
12.2 Situaciones no previstas en las Bases de la Licitación
12.3 Idioma
12.4 Moneda
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12.5 Domicilio
12.6 Responsabilidad de la Secretaría
12.7 Interpretación de los Documentos de la Licitación Pública
12.8 Suspensión Temporal de la Licitación Pública
12.9 Cancelación de la Licitación Pública
13. Lista de Anexos
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La Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, de conformidad con la Convocatoria publicada el 12 de septiembre de 2019, expide las presentes Bases de Licitación del Financiamiento, las cuales regirán la Licitación Pública N° 01/LPNF/19 en lo que respecta a la contratación del Financiamiento, a través de uno o varios contratos de crédito, de manera que los Licitantes deberán formular sus Ofertas de Crédito y conducirse en el proceso licitatorio de conformidad con las mismas y los Documentos de la Licitación del Financiamiento.
1. Definiciones
Los términos utilizados con inicial mayúscula en las presentes Bases de Licitación del Financiamiento tendrán, para todos los efectos de esta Licitación, el significado que se les atribuye a continuación, los cuales podrán ser utilizados en singular o plural, según lo requiera el sentido de la oración en la que se empleen:
“Acta de Fallo” significa el acta en la que se documenta el Fallo de la Licitación Pública para la contratación de Financiamiento y de GPO, conforme a las Bases de la Licitación.
“Acto de Fallo” o “Fallo” significa el acto por el cual la Secretaría, conforme a lo establecido en las Bases de la Licitación, en la Ley de Disciplina Financiera y en los Lineamientos, determina al o a los Licitantes Ganadores, o bien, declara desierta la Licitación del Financiamiento y/o de la GPO.
“Acta de Presentación y Apertura de Ofertas” significa el acta circunstanciada de la celebración del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, en la que se hará constar
(1) respecto al Financiamiento: (i) el nombre, denominación o razón social de los Licitantes; (ii) las Ofertas de Crédito que se consideren Ofertas Calificadas y sus características; (iii) las Ofertas de Crédito desechadas y la causa de su desechamiento; y (iv) en su caso, cualquier información referente a situaciones específicas que se considere necesario asentar; y (2) respecto a la GPO: (i) el nombre, denominación o razón social de los Licitantes; (ii) las Ofertas de GPO que se consideren Ofertas Calificadas y sus características; (iii) las Ofertas de GPO desechadas y la causa de su desechamiento; y (iv) cualquier información referente a situaciones específicas que se considere necesario asentar. El acta será firmada por los funcionarios de la Secretaría y los Delegados de los Licitantes que asistan al Acto de Presentación y de Apertura de Xxxxxxx a quienes se les entregará copia de la misma, en el entendido que la falta de firma de uno o varios de los Delegados no invalidará el contenido y efectos del acta, ni podrá ser materia de impugnación.
“Acto de Presentación y de Apertura de Ofertas” significa el acto público, celebrado en la fecha y lugar señalados para tales efectos en la Convocatoria o en documento posterior publicado en la Página Oficial de la Licitación, en el que la Secretaría recibirá, abrirá y dará lectura a las Ofertas presentadas por los Licitantes y calificará el cumplimiento de los requisitos de las Ofertas.
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“Autoridad Gubernamental” significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados con la Licitación Pública.
“Bases de la Licitación” significa, conjuntamente, las Bases de la Licitación del Financiamiento y las Bases de la Licitación de la GPO.
“Bases de Licitación de la GPO” o “Bases de la GPO” significa: (i) las bases de la Licitación Pública N° 01/LPNF/19 para la contratación de Garantías de Pago Oportuno;
(ii) todos y cada uno de sus anexos, y (iii) en su caso, cualquier modificación o adición que se realice a las mismas y/o a sus anexos.
“Bases de Licitación del Financiamiento” o “Bases del Financiamiento” significa:
(i) las presentes bases de la Licitación Pública N° 01/LPNF/19 para la contratación del Financiamiento; (ii) todos y cada uno de los anexos referidos en el numeral 13 siguiente, y (iii) en su caso, cualquier modificación o adición que se realice a las Bases del Financiamiento y/o a sus anexos.
“Calificación Preliminar” significa la calificación crediticia otorgada al Financiamiento, antes de su formalización o contratación, por parte de una Institución Calificadora, misma que la Secretaría dará a conocer a los Licitantes a más tardar 10 (diez) días naturales antes de la fecha del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas y que los Licitantes deberán utilizar como referencia para ofertar la Sobretasa, con base en la cual se realizará la evaluación financiera de las Ofertas de Crédito Calificadas, en los términos previstos en los Lineamientos y las presentes Bases del Financiamiento, en el entendido que la Secretaría obtendrá dos Calificaciones Preliminares para el Financiamiento, (i) una considerando que el contrato de crédito no tiene asociada una GPO (la “Calificación Sombra”), y (ii) otra considerando que el contrato de crédito tiene asociada una GPO.
“Calificación del Crédito” significa cada una de las calificaciones crediticias asignadas a un Contrato de Crédito, por dos o más Instituciones Calificadoras.
“Contraprestación de la GPO” significa los puntos base anualizados aplicables a la Calificación Sombra del Crédito Garantizado, a partir de los cuales se determina la contraprestación pagadera mensualmente por el Estado al Garante con motivo del otorgamiento de la GPO, durante el periodo de disposición de la GPO, en términos de lo establecido en el Modelo de Contrato de GPO.
Para efectos del cálculo de la Tasa Efectiva de las Ofertas de Crédito con GPO Calificadas, se considerará la Contraprestación de la GPO aplicable a la Calificación Sombra, en términos de lo establecido en el apartado 9 de las presentes Bases.
“Contrato de Crédito” significa cada contrato de apertura de crédito simple que celebre el Estado, por conducto de la Secretaría, con cada Licitante Ganador del Financiamiento, que deberá ser suscrito en términos sustancialmente similares al Modelo de Contrato de Crédito.
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“Convocatoria” significa el documento en el que se especifican los requerimientos y criterios mínimos para la contratación del Financiamiento y de las GPO, así como el calendario de actividades de la Licitación Pública para tal efecto, expedido por la Secretaría con fecha 12 de septiembre de 2019, y publicado en esa misma fecha, entre otros, en la Página Oficial de la Licitación y en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
“Créditos a Refinanciar” significan los créditos a cargo del Fideicomiso Público de Contratación a que se refiere el numeral 4.3 de las presentes Bases del Financiamiento, mismos que están previstos en el Decreto de Autorización, y podrán ser objeto de refinanciamiento con los recursos derivados de la contratación del Financiamiento.
“Crédito Garantizado” significa un Contrato de Crédito que cuente con el respaldo de una Garantía de Pago Oportuno, derivado de una Oferta de Crédito con GPO declarada Oferta de Crédito Ganadora en términos de las Bases del Financiamiento.
“Decreto de Autorización” significa el Decreto Número 282 aprobado por la Sexagésima Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx X. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, publicado el 1º xx xxxxxx de 2019 en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx.
“Delegado” significa la persona autorizada por la Institución Financiera en la Manifestación de Interés para asistir a los actos de la Licitación Pública, en su representación.
“Día” o “Día Natural” significa cualquier día.
“Día Hábil” Significa cualquier día excepto: (i) sábados, (ii) domingos, y (iii) cualquier otro día en que las Instituciones Financieras estén autorizadas u obligadas a cerrar sus puertas al público y suspender operaciones, conforme lo determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Documentos de la Licitación del Financiamiento” significa, conjuntamente: (i) la Convocatoria; (ii) las Bases de Licitación del Financiamiento; (iii) las respuestas que emita la Secretaría derivadas de la Junta de Aclaraciones contenidas en las actas circunstanciadas que se levanten con tal motivo; (iv) el Acta de Presentación y Apertura de Ofertas; (v) el Acta de Fallo; y (vi) en su caso, las modificaciones que realice la Secretaría a los documentos antes mencionados en términos de las presentes Bases del Financiamiento.
“Documentos de la Licitación de la GPO” significa en lo que respecta a la Garantía de Pago Oportuno, conjuntamente: (i) la Convocatoria; (ii) las Bases de Licitación de la GPO; (iii) las respuestas que emita la Secretaría derivadas de la Junta de Aclaraciones contenidas en las actas circunstanciadas que se levanten con tal motivo; (iv) el Acta de Presentación y Apertura de Ofertas; (v) el Acta de Fallo; y (vi) en su caso, las
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modificaciones que realice la Secretaría a los documentos antes mencionados en términos de las Bases de la Licitación de la GPO.
“Documentos de la Licitación Pública” significa, conjuntamente: (i) la Convocatoria;
(ii) las Bases de Licitación, incluyendo sus anexos; (iii) las respuestas que emita la Secretaría en la Junta de Aclaraciones contenidas en el acta circunstanciada que se levante con tal motivo; (iv) el Acta de Presentación y Apertura de Ofertas; (v) el Acta de Fallo; y (vi) en su caso, las modificaciones que se realicen por la Secretaría a los documentos antes mencionados.
“Domicilio de la Licitación” significa el domicilio de la Secretaría ubicado en Xx. Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xalapa-Xxxxxxxx, Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, México.
“Estado” significa el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
“Fideicomiso” significa el contrato de fideicomiso maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago, que celebre el Estado, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, con la institución financiera de su elección como fiduciario, en términos sustancialmente similares al Modelo de Fideicomiso, a cuyo patrimonio se afectarán las Participaciones Fideicomitidas, para que sirva como fuente de pago de los Créditos, las Garantías de Pago Oportuno y/o los Instrumentos Derivados de intercambio de flujos que celebre, en su caso, el Estado, en el cual los acreditantes, las contrapartes y los garantes tendrán la calidad de fideicomisarios en primer lugar, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes para la inscripción de sus respectivos contratos.
“Fideicomiso Público de Contratación” significa el Fideicomiso Público de Contratación de Financiamientos, sin estructura, maestro, irrevocable y de administración identificado con el número CIB/2878, de fecha 14 de noviembre de 2017, celebrado entre el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar, y ClBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple.
“Financiamiento” significa el crédito por la cantidad de hasta $38,790’676,786.91 (treinta y ocho mil setecientos noventa millones seiscientos setenta y seis mil setecientos ochenta y seis pesos 91/100 M.N.), que será contratado por el Estado en términos de la Convocatoria, el cual podrá formalizarse a través uno o varios Contratos de Crédito en términos de las Bases de Licitación del Financiamiento.
“Garante” significa la Institución Financiera, con calificación crediticia de AAA en la escala nacional, otorgada por al menos dos Instituciones Calificadoras, con quien el Estado celebre una GPO en términos del Modelo de Contrato de GPO, para garantizar parcialmente un Crédito Garantizado.
“Garantía de Pago Oportuno” o “GPO” significa la garantía, incondicional e irrevocable, no revolvente, de pago oportuno del capital y los intereses ordinarios pagaderos por el Estado respecto de un Crédito Garantizado, por un monto equivalente
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hasta del 15% (quince por ciento) del saldo insoluto del mismo, en términos sustancialmente similares al Modelo de Contrato de GPO, con la o las Instituciones Financieras que presenten una o varias Ofertas de GPO Ganadoras en la Licitación de la GPO.
“Gastos Adicionales” significa los costos y gastos asociados a la contratación, administración, mantenimiento y cualquier otro concepto del Contrato de Crédito, adicionales al costo de los intereses, tales como comisiones de apertura, comisiones de estructuración, comisiones por retiro y anualidades, entre otros costos asociados directamente al Crédito.
“Gastos Adicionales Contingentes” significa los gastos adicionales cuyo pago se encuentra sujeto a la actualización de eventos, incluso aquellos que modifiquen las proyecciones de pago previstas al inicio del Contrato de Crédito, tales como, comisiones o penas por prepago, costos de rompimiento de fondeo y bonificaciones, entre otros.
“Gastos de Contratación del Financiamiento” significan los gastos y costos asociados a la contratación del Financiamiento, tales como: honorarios de Instituciones Calificadoras, asesores financieros y/o legales, fiduciarios, fedatarios públicos y, en general, cualquier concepto contratado por el Estado relacionado con el diseño, estructuración y/o contratación del Financiamiento que pagará el Estado con cargo a cada Crédito, en el entendido que el monto de los Gastos de Contratación del Financiamiento que se estipulen en el Contrato de Crédito, no podrá ser mayor al 1.5% (uno punto cinco por ciento) del monto contratado.
“Instrumentos Derivados” significan los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación está referenciada a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes, incluyendo, entre otros, los de intercambio de flujos (conocidos como swaps) y de cobertura de tasa de interés (conocidos como caps), en el entendido que el Contrato de Crédito no incluirá la obligación por parte del Estado de contratar este tipo de instrumentos, sin perjuicio de la facultad del Estado para contratarlos, en el momento, tipo de instrumento y plazo que considere convenientes.
“Institución Calificadora” significa aquella o aquellas instituciones calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, que califiquen el Crédito.
“Instituciones Financieras” significan las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra autoridad competente, para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos.
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“Junta de Aclaraciones” significa la o las sesiones en las cual la Secretaría responderá las preguntas, dudas, aclaraciones y precisiones formuladas por escrito por los Licitantes, en el periodo previsto para tales efectos, en términos de las presentes Bases de Licitación del Financiamiento.
“Ley de Disciplina Financiera” significa la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 xx xxxxx de 2016, incluyendo sus reformas y modificaciones.
“Leyes Aplicables” significa respecto de cualquier persona: (i) cualquier estatuto, ley, reglamento, ordenanza, regla, sentencia, orden, decreto, permiso, concesión, otorgamiento, franquicia u otra disposición o restricción gubernamental o cualquier interpretación o administración de cualesquiera de los anteriores por cualquier Autoridad Gubernamental (incluyendo, sin limitar, las autorizaciones gubernamentales), y (ii) cualquier directriz, lineamiento, política, requisito o cualquier forma de decisión o determinación similar por cualquier Autoridad Gubernamental que sea obligatoria para dicha persona, en cada caso, vigente actualmente o en el futuro.
“Licitación de la GPO” significa, respecto a la GPO, el conjunto de actos, documentos, información y procedimientos establecidos en la Convocatoria, en las presentes Bases del Financiamiento, en las Bases de la GPO, en los Documentos de la Licitación del Financiamiento y en los Documentos de la Licitación de la GPO, que regulan el proceso de la licitación específica de las Garantías de Pago Oportuno, cuyo objeto es la contratación de las GPO, seleccionando las Ofertas Calificadas que representen las mejores condiciones xx xxxxxxx.
“Licitación del Financiamiento” significa, respecto al Financiamiento, el conjunto de actos, documentos, información y procedimientos establecidos en la Convocatoria, en las presentes Bases del Financiamiento, en las Bases de la GPO, en los Documentos de la Licitación del Financiamiento y en los Documentos de la Licitación de la GPO, que regulan el proceso de la licitación específica del Financiamiento, cuyo objeto es la contratación del Financiamiento, seleccionando las Ofertas Calificadas que representen las mejores condiciones xx xxxxxxx.
“Licitación Pública” significa el conjunto de actos, documentos, información y procedimientos establecidos en la Convocatoria, en las presentes Bases del Financiamiento, en las Bases de la GPO, en los Documentos de la Licitación Pública, que regulan el proceso de la Licitación Pública N° 01/LPNF/19, cuyo objeto es la contratación del Financiamiento y de las GPO, seleccionando las Ofertas Calificadas que representen las mejores condiciones xx xxxxxxx.
“Licitante” significa la Institución Financiera que hubiere presentado una Manifestación de Interés en la Licitación Pública en términos de la Convocatoria y del Anexo A de las presentes Bases del Financiamiento, a partir de la cual se encuentre sujeta a las Bases de la Licitación y al desarrollo del proceso licitatorio establecido en las mismas.
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“Licitante Ganador” significa el o los Licitantes cuya o cuyas Ofertas de Crédito sean declaradas Ofertas de Crédito Ganadoras de la Licitación del Financiamiento y, en su caso, el o los Licitantes cuya o cuyas Oferta u Ofertas de GPO sean declaradas Ofertas de GPO Ganadoras de la Licitación de la GPO, en los términos de las Bases de la Licitación y las Leyes Aplicables.
“Lineamientos” significa el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2016.
“Manifestación de Interés” significa el documento que, en términos de la Convocatoria y de conformidad con el formato publicado en la Página de la Licitación Pública (Anexo A de las presentes Bases del Financiamiento), hubiere presentado una Institución Financiera para adquirir el carácter de Licitante y participar en la Licitación Pública.
“México” significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Modelo de Contrato de Crédito” significa el modelo de contrato de apertura de crédito simple y sus anexos, que se adjunta como Anexo B para los Contratos de Crédito sin GPO, y como Anexo C para los Contratos de Crédito con GPO, los cuales contienen los términos y condiciones bajo los cuales se contratará el Financiamiento, según corresponda, y sólo podrán ser modificados en términos de las Bases de Licitación del Financiamiento.
“Modelo de Contrato de GPO” significa el modelo de contrato de garantía de pago oportuno y sus anexos, que se adjunta como Anexo D, el cual contiene los términos y condiciones sustanciales bajo los cuales se contratará, en su caso, la Garantía de Pago Oportuno.
“Modelo de Fideicomiso” significa el modelo de contrato de Fideicomiso maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago, que celebre el Estado, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, con la institución financiera de su elección como fiduciario, que se adjunta como Anexo E.
“Monto de Financiamiento” significa la cantidad de hasta $38,790’676,786.91 (treinta y ocho mil setecientos noventa millones seiscientos setenta y seis mil setecientos ochenta y seis pesos 91/100 M.N.).
“Monto Expuesto” significa hasta la cantidad en pesos igual al 15% (quince por ciento) del saldo insoluto del Crédito Garantizado en la fecha de pago del mes calendario inmediato anterior, en el entendido que al momento en que se lleve a cabo la primera disposición de la GPO, dicho monto se fijará y permanecerá constante hasta el fin del periodo de disposición de la misma. En estos términos, para efectos de la evaluación financiera de las Ofertas de Crédito con GPO Calificadas, el Monto Expuesto se calculará considerando el saldo insoluto proyectado del crédito ofertado.
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“Oferta” significa, indistintamente, una Oferta de Crédito o una Oferta de GPO.
“Oferta de Crédito” significa, indistintamente, una Oferta de Crédito con GPO o una Oferta de Crédito sin GPO. Las Ofertas de Crédito de los Licitantes deberán ser por un monto de al menos $300,000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100M.N.) y podrán ser hasta por el Monto de Financiamiento.
“Oferta de Crédito Calificada” significa la Oferta de Crédito que cumpla con los requisitos previstos en las Bases de Licitación del Financiamiento.
“Oferta de Crédito con GPO” significa el conjunto de condiciones financieras bajo las cuales un Licitante, en términos del Formato de Oferta de Crédito que se adjunta como Anexo F, hace una propuesta irrevocable de crédito considerando que tendrá asociada una GPO.
“Oferta de Crédito Ganadora” significa la Oferta de Crédito Calificada que, de conformidad con los Lineamientos y las Bases del Financiamiento, sea declarada por la Secretaría como oferta de crédito ganadora.
“Oferta de Crédito sin GPO” significa el conjunto de condiciones financieras bajo las cuales un Licitante, en términos del Formato de Oferta de Crédito que se adjunta como Anexo F, hace una propuesta irrevocable de crédito considerando que no tendrá asociada una GPO.
“Oferta de GPO” significa el conjunto de condiciones financieras bajo las cuales un Licitante hace una propuesta irrevocable para otorgar una GPO.
“Oferta de GPO Calificada” significa la Oferta de GPO que cumpla con los requisitos previstos en las Bases de Licitación de la GPO.
“Oferta de GPO Ganadora” significa la Oferta de GPO Calificada que sea declarada por la Secretaría como Oferta de GPO Ganadora, en términos de las Bases de Licitación de la GPO.
“Ofertas Ganadoras” significa, conjuntamente, la o las Ofertas de Crédito Ganadoras y, en su caso, la o las Ofertas de GPO Ganadoras.
“Página Oficial de la Licitación” significa el sitio web con la dirección xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxx-xx-xxxxxxxxxx-xxxxxxx en la que se publicarán los Documentos de la Licitación Pública y será el medio para informar a los Licitantes respecto de la Licitación del Financiamiento, la Licitación de la GPO y, en general, sobre las modificaciones a la Licitación Pública y los documentos y calendario de actividades que la instrumentan.
“Participaciones” significa las participaciones, presentes y futuras, que en ingresos federales le correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones, en términos
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de la Ley de Coordinación Fiscal, excluyendo las participaciones que de dicho fondo correspondan a los municipios del Estado e incluyendo (sin estar limitado a) todos los anticipos, enteros y ajustes que se cubran a cuenta de las mismas, así como cualesquiera otros fondos, y/o contribuciones y/o ingresos provenientes de la Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación y/o cualquier otra unidad administrativa que la sustituya en estas funciones, en favor del Estado que eventualmente las sustituyan y/o complementen por cualquier causa.
“Participaciones Fideicomitidas” significa el derecho al 51.00% (cincuenta y uno por ciento) de las Participaciones, incluyendo los flujos de efectivo que deriven del mismo, que serán afectadas al patrimonio del Fideicomiso, para servir como fuente de pago del Monto de Financiamiento y, en su caso, de los contratos de GPO que se celebren como resultado de la presente Licitación Pública, el cual podrá ajustarse si la totalidad de los Financiamientos celebrados es menor al Monto de Financiamiento. Las Participaciones Fideicomitidas equivalen al 40.8% (cuarenta punto ocho por ciento) del Total del Fondo General de Participaciones que le corresponden al Estado y sus municipios.
“Porcentaje de Participaciones” significa el porcentaje de Participaciones que se asignará a cada Oferta de Crédito Ganadora y/o al Contrato de Crédito de que se trate, según corresponda, en el entendido que las Participaciones Fideicomitidas se asignarán a cada Oferta de Crédito Ganadora y/o Crédito en la proporción que su monto represente del Monto de Financiamiento solicitado.
“Reglamento del RPU” significa el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.
“Secretaría” significa la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado.
“Sobretasa” significa la sobretasa expresada en puntos porcentuales aplicable a la calificación del crédito que represente el mayor nivel de riesgo entre las calificaciones emitidas por al menos dos Instituciones Calificadoras, que deberá sumarse a la Tasa de Referencia para componer la Tasa de Interés Ordinaria (según dicho término se define en el Modelo de Contrato de Crédito). Para efectos de la evaluación financiera de cada Oferta de Crédito Calificada se considerará la sobretasa ofrecida para la Calificación Preliminar que resulte aplicable.
“Sobretasa Aplicable Límite Aceptable” significa el límite superior aceptable para el Estado para cada una de las Sobretasas, de conformidad con la tabla que se adjunta como Anexo G de las presentes Bases del Financiamiento.
“Tasa Efectiva” significa la tasa anual que representa el servicio de la deuda y los Gastos Adicionales, sin contemplar los Gastos Adicionales Contingentes, correspondientes a la Oferta de Crédito, calculada en términos del numeral 14 de los Lineamientos. Lo anterior en el entendido que, en el caso de las Ofertas de Crédito con GPO, el Estado considerará en su cálculo, como un Gasto Adicional, la Contraprestación de la GPO.
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“Tasa de Referencia” significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de
28 días, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, exactamente el día del inicio del Periodo de Intereses, según dicho término se define en el Modelo de Contrato de Crédito.
“Total del Fondo General de Participaciones” significa las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales recibe el Estado del Fondo General de Participaciones, incluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los municipios del Estado conforme a las Leyes Aplicables.
2. Objeto de la Licitación del Financiamiento.
El objeto de la Licitación Pública es que las Instituciones Financieras mexicanas participen y otorguen financiamiento al Estado hasta por la cantidad de $38,790,676,786.91 (treinta y ocho mil setecientos noventa millones seiscientos setenta y seis mil setecientos ochenta y seis pesos 91/100 M.N.), en las mejores condiciones xx xxxxxxx, para el refinanciamiento de ciertos créditos que forman parte de la deuda pública de largo plazo del Estado, referidos en el Decreto de Autorización.
3. Fundamentación.
La Secretaría convocó a la Licitación Pública y expide las presentes Bases del Financiamiento con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 22, 23, 25, 26 y 29 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los numerales 1, 2, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 17 y demás aplicables de los Lineamientos; los artículos
21, 25, 27, 30, 33 y demás aplicables del Reglamento del RPU; los artículos 49, fracciones I, II, XXII y XXIII, y 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; los artículos 1, 2, 9 fracción III, 12 fracciones I, VI y XIX, 19 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; los artículos 2 y 14, fracciones XIX y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; Libro Quinto del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx; y primero, segundo, sexto, noveno, Transitorio Tercero y demás relativos del Decreto de Autorización.
El Decreto de Autorización expresamente autorizó al Gobierno del Estado, a través del Gobernador Constitucional del Estado, o del Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, entre otros actos, los siguientes:
(i) La contratación de financiamiento hasta por la cantidad total de $41,769’280,619.08 (cuarenta y un mil setecientos sesenta y nueve millones doscientos ochenta mil seiscientos diecinueve pesos 08/100 M.N.), con el objeto de llevar a cabo el refinanciamiento y/o reestructuración de los créditos referidos en el Decreto de Autorización.
(ii) La contratación de un monto adicional de financiamiento hasta por la cantidad de
$996’848,707.16 (novecientos noventa y seis millones ochocientos cuarenta y ocho
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mil setecientos siete pesos 16/100 M.N.), para la constitución de fondos de reserva, así como, en términos de lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Disciplina Financiera y 27 del Reglamento del RPU, una cantidad de hasta el equivalente al 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto de financiamiento contratado, para ser destinados al pago de costos y gastos asociados con la contratación del Financiamiento, incluyendo, en su caso, aquellos relacionados con la contratación de coberturas y/o garantías de pago oportuno; en el entendido que en caso de no contratarse instrumentos derivados ni garantías de pago oportuno, dicha cantidad deberá limitarse al equivalente hasta el 1.5% (uno punto cinco por ciento) del monto de financiamiento contratado.
(iii) La afectación de un porcentaje del derecho a las participaciones que en ingresos federales correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones, incluyendo los flujos de efectivo derivados del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 2, 9 y demás aplicables de la Ley de Coordinación Fiscal, o cualesquier otros fondos, impuestos, derechos o ingresos provenientes de la Federación que lo sustituyan y/o complementen por cualquier causa, excluyendo aquellas participaciones federales recibidas por el Estado a efecto de ser transferidas a los municipios del Estado conforme a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal o de cualquier otra ley federal o estatal.
(iv) La constitución de uno o más fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago, para instrumentar la afectación de participaciones a que se refiere el inciso inmediato anterior.
(v) La contratación de garantías de pago oportuno u operaciones similares por un monto equivalente de hasta el 30% (treinta por ciento) del monto de los financiamientos, por un plazo de hasta 25 (veinticinco) años contado a partir de la fecha de la primera disposición del financiamiento que garantice, que incluye un periodo de disposición de hasta 20 (veinte) años y un periodo de amortización de hasta 60 (sesenta) meses, el cual iniciará al término del periodo de disposición, cuyas cantidades ejercidas causarán intereses.
(vi) La contratación de coberturas de tasas de interés conocidos como CAPS, instrumentos derivados de intercambio de tasas conocidos como SWAPS y cualquier otro tipo de instrumento de cobertura, hasta por el plazo que se requiera conforme a los nuevos financiamientos; y
(vii) En general, la negociación y celebración de las operaciones financieras y actos jurídicos necesarios para implementar el refinanciamiento de la deuda largo plazo del Fideicomiso Público de Contratación, o en su caso, del Estado.
4. Características del Financiamiento.
4.1 Monto de Financiamiento solicitado. La cantidad de hasta $38,790,676,786.91 (treinta y ocho mil setecientos noventa millones seiscientos setenta y seis mil
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setecientos ochenta y seis pesos 91/100 M.N.), el cual podrá formalizarse a través de uno o varios Contratos de Crédito.
4.2 Tipo de Financiamiento. El Financiamiento se instrumentará a través de uno o varios Contratos de Crédito, a ser contratados por el Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría.
4.3 Destino del Financiamiento. El Financiamiento que se contrate a través de uno o más créditos se destinará para:
(a) La amortización anticipada voluntaria de los siguientes créditos contratados por el Fideicomiso Público de Contratación:
Clave del Registro Público Único | Institución Acreedora | Fecha de Formalización (dd/mm/aaaa) | Importe Original del Crédito | Saldo al 30 xx xxxxx de 2019 |
P30-1117096 | Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. | 14/11/2017 | $4,000,000,000.00 | $3,967,400,000.00 |
P30-1117095 | Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. | 14/11/2017 | $5,200,000,000.00 | $5,168,212,400.00 |
P30-1117097 | Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva | 14/11/2017 | $5,000,000,000.00 | $4,973,815,000.00 |
P30-1117099 | Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. | 14/11/2017 | $4,000,000,000.00 | $3,975,548,000.00 |
P30-1117098 | Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. | 14/11/2017 | $4,000,000,000.00 | $3,976,128,000.00 |
P30-1117114 | Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México | 14/11/2017 | $4,000,000,000.00 | $3,967,400,000.00 |
P30-1117102 | Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones (hoy Banco Mercantil de Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte). | 14/11/2017 | $745,000,000.00 | $216,918,301.91 |
P30-1117100 | Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte | 14/11/2017 | $4,054,634,085.78 | $4,021,588,817.92 |
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P30-1117115 | Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México | 14/11/2017 | $6,000,000,000.00 | $5,954,608,408.12 |
P30-1117101 | Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo Financiero. | 14/11/2017 | $1,000,000,000.00 | $990,349,000.00 |
TOTAL | $37,211,967,927.95 |
(b) La constitución inicial de los fondos de reserva del Financiamiento, y
(c) Los Gastos de Contratación del Financiamiento.
4.4 Plazo del Financiamiento. 240 (doscientos cuarenta) meses, equivalentes a 7,305 (siete mil trescientos cinco días), contados a partir de la primera disposición del Contrato de Crédito.
4.5 Perfil de Amortizaciones. Pagos mensuales, consecutivos y crecientes a tasa variable, bajo un perfil específico similar a una curva sigmoidea, en términos de la matriz de amortizaciones que se adjunta como Anexo H a estas Bases del Financiamiento.
4.6 Periodo xx Xxxxxx. Sin periodo xx xxxxxx.
4.7 Periodo de Disposición. Hasta 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la firma del Contrato de Crédito, el cual podrá prorrogarse, a solicitud del Estado, en términos del Modelo de Contrato de Crédito.
4.8 Tasa de Referencia. Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días (la “TIIE”), publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, exactamente el día del inicio del periodo de pago correspondiente, en términos del Modelo de Contrato de Crédito.
4.9 Tasa de Interés Ordinaria. Variable. La Tasa de Referencia, más la Sobretasa aplicable al nivel de calificación del crédito que represente el mayor nivel de riesgo entre las calificaciones emitidas por al menos dos Instituciones Calificadoras.
4.10 Calificación Preliminar. El Estado obtendrá 2 (dos) Calificaciones Preliminares del Financiamiento: (i) una, considerando que el Crédito no tendrá asociada una GPO, y (ii) otra, considerando que el Crédito tendrá asociada una GPO. Para efectos de la evaluación financiera de cada Oferta de Crédito Calificada, se considerará la Sobretasa que corresponda a la Calificación Preliminar que resulte aplicable.
4.11 Periodicidad de pago de los intereses. Mensual.
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4.12 Gastos Adicionales y Gastos Adicionales Contingentes. Las Ofertas de Crédito no deberán incluir Gastos Adicionales o Gastos Adicionales Contingentes. Los únicos Gastos Adicionales Contingentes autorizados serán los previstos en el Modelo de Contrato de Crédito.
4.13 Oportunidad en la entrega de los recursos. Dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la entrega de la solicitud de disposición por parte del Estado, previo cumplimiento de las condiciones suspensivas.
4.14 Fuente de Pago. Para el Monto de Financiamiento, el derecho y los ingresos de hasta el 51.00% (cincuenta y uno por ciento) de las Participaciones. Lo anterior en el entendido que el porcentaje antes señalado se asignará a cada oferta adjudicada o crédito contratado conforme a la proporción que su importe represente del Monto de Financiamiento.
4.15 Vehículo de Pago. El Fideicomiso.
4.16 Fondo de Reserva. El Fiduciario establecerá en el Fideicomiso un fondo para cada crédito, para que sirva como reserva para el pago de cualquier concepto debido en términos del Contrato de Crédito, en el caso que los recursos de la Cuenta Individual (según dicho término se define en el Modelo de Contrato de Crédito) sean, por cualquier causa, insuficientes, el cual podrá constituirse con cargo a las disposiciones del crédito y se reconstituirá con cargo al Porcentaje de Participaciones y, en su defecto, con recursos propios del Estado, previo a la entrega de los remanentes.
El saldo objetivo del fondo de reserva para cada Periodo de Pago será: (i) durante el Periodo de Disposición, la cantidad equivalente al 2.30% (dos punto treinta por ciento) del monto de la disposición de que se trate, y (ii) una vez vencido el Periodo de Disposición por la cantidad equivalente a 3 (tres) meses del servicio del crédito (amortizaciones de capital más intereses ordinarios), calculándose como la suma de amortizaciones de principal del crédito para los subsecuentes 3 (tres) periodos de pago, más la suma de los intereses ordinarios sobre saldos insolutos en esos mismos periodos de pago, calculados a la Tasa de Interés Ordinaria del inicio del periodo de pago en curso, en términos del Modelo de Contrato de Crédito.
4.17 Garantía a otorgar. La GPO, en caso de ser requerida por el Licitante al momento de presentar su Oferta de Xxxxxxx.
4.18 Instrumentos Derivados. El Financiamiento no incluye la obligación por parte del Estado de contratar Instrumentos Derivados, sin perjuicio de la facultad del Estado para contratarlos, en el momento, tipo de instrumento y plazos que considere convenientes.
5. Programa de Actividades y Calendario de la Licitación Pública.
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12 de septiembre de 2019 | Publicación de la Convocatoria. |
Del 13 de septiembre hasta las 14:00 horas del 31 de octubre de 2019 | Presentación de la Manifestación de Interés |
17 de septiembre de 2019 a las 10:00 horas | Sesión informativa para las Instituciones Financieras, en el domicilio ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, xxxx 00 (Xxxxxxxxx), Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. |
Hasta el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | Xxxxxxx para la entrega de preguntas y aclaraciones por parte de los Licitantes para la Primera Junta de Aclaraciones. |
27 de septiembre de 2019, a las 10:00 horas | Primera Junta de Aclaraciones, en el Domicilio de la Licitación. |
Hasta las 14:00 horas del 8 de octubre de 2019 | Periodo para la entrega de preguntas y aclaraciones por parte de los Licitantes para la Segunda Junta de Aclaraciones. |
11 de octubre de 2019, a las 13:00 horas | Segunda Junta de Aclaraciones, en el domicilio de la representación del Gobierno del Estado en la Ciudad de México, ubicado en la Xxxxx xx Xxxxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. |
14 de noviembre de 2019 a las 12:00 horas | Acto de presentación y apertura de ofertas, en el Domicilio de la Licitación. |
19 de noviembre de 2019 | Acto de Fallo. |
22 de noviembre de 2019 | Fecha objetivo de firma del o de los contratos de crédito. |
Los únicos actos obligatorios para los Licitantes son la presentación de la Manifestación de Interés y el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas; por lo anterior, es responsabilidad de cada Licitante consultar de manera constante la Página Oficial de la Licitación, a fin de mantenerse enterado del desarrollo de la Licitación Pública y, en su caso, de la modificación de los Documentos de la Licitación del Financiamiento y/o los Documentos de la Licitación de la GPO.
La Secretaría se reserva el derecho de modificar, por lo menos con 10 (diez) días naturales de anticipación al Acto de Presentación de Apertura de Ofertas, a través de la publicación correspondiente en la Página Oficial de la Licitación, el programa de actividades y calendario de la Licitación Pública.
6. De los Licitantes.
6.1 Efectos de la Manifestación de Interés.
La Institución Financiera que haya obtenido las Bases de la Licitación conforme a lo establecido en la Convocatoria, mediante la presentación de una Manifestación de Interés, será considerada desde ese momento un Licitante para todos los efectos legales a que haya lugar.
La Manifestación de Interés no compromete a la Institución Financiera a la presentación de una Oferta, ni al otorgamiento de crédito y/o de GPO al Estado, pero su presentación oportuna constituye un requisito indispensable para ser considerado Licitante y poder presentar una Oferta.
Por el simple hecho de participar en los actos de la Licitación Pública se entenderá que cada Licitante conoce las características específicas de la Licitación del Financiamiento y, en general, de la Licitación Pública y de los Documentos de la Licitación Pública, e
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invariablemente se sujetará a lo establecido en los mismos y en las Leyes Aplicables, incluyendo sin limitar, en materia de deuda pública, transparencia, competencia económica y combate a la corrupción, ya sea que dichas disposiciones legales sean de carácter estatal o federal.
Asimismo, la Manifestación de Interés tiene el efecto de que la Institución Financiera acepta que el medio de comunicación entre la Secretaría y los Licitantes es la Página Oficial de la Licitación, por lo que, acepta que será su responsabilidad consultarla constantemente a fin de mantenerse actualizado del desarrollo de la Licitación Pública.
6.2 Limitantes a la participación de las Instituciones Financieras.
No podrán participar en la Licitación Pública en calidad de Licitantes las Instituciones Financieras de nacionalidad extranjera y aquéllas que, por cualquier causa, se encuentren impedidas para contratar con el Estado en términos de las Leyes Aplicables.
7. Actos preparatorios para la elaboración de las Ofertas de Crédito.
A fin de que las Instituciones Financieras interesadas en participar en la Licitación del Financiamiento y, en su caso, los Licitantes cuenten con la mayor información posible, se han previstos los siguientes actos previos al Acto de Presentación y Apertura de Ofertas:
7.1 Sesión Informativa.
La Secretaría invita a todas las Instituciones Financieras interesadas en la Licitación Pública a una sesión informativa que se celebrará el día y hora señalados para tal efecto en el programa de actividades establecido en el numeral 5 de estas Bases de la Licitación del Financiamiento, en el domicilio ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, xxxx 00 (Xxxxxxxxx), Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
El objetivo de la sesión informativa es presentar a las Instituciones Financieras la situación general de las finanzas públicas del Estado y los objetivos del refinanciamiento materia de la Licitación Pública, así como los esquemas financiero y jurídico bajo los que se instrumentará el refinanciamiento.
Esta sesión tiene carácter únicamente informativo, por lo que, las respuestas que, en su caso, ofrezca la Secretaría a las preguntas y aclaraciones que, en su caso, sean formuladas por las Instituciones Financieras presentes no modificarán los Documentos de la Licitación Pública.
La asistencia a esta sesión no es obligatoria para los Licitantes.
El registro de acceso se llevará a cabo media hora antes de la hora señalada para la sesión informativa, mediante la presentación de identificación oficial vigente, momento a partir del cual los representantes de las Instituciones Financieras podrán acceder al recinto correspondiente.
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7.2 Juntas de Aclaraciones.
Las Juntas de Aclaraciones tienen el objetivo de aclarar cualquier aspecto de la Licitación Pública, los Documentos de la Licitación del Financiamiento y/o de los Documentos de la Licitación de la GPO y, en general, sobre cualquier información puesta a disposición de los Licitantes por parte de la Secretaría.
Los Licitantes podrán formular preguntas y/o solicitar aclaraciones o precisiones respecto de la Licitación Pública y/o de la Documentación de la Licitación Pública, en el formato que se adjunta a las presentes Bases de Licitación del Financiamiento como Anexo I, mismo que deberá ser remitido vía correo electrónico, al contacto siguiente:
Nombre: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
Puesto: Jefe del departamento de deuda pública
Correo: xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
La Secretaría acusará de recibido, vía correo electrónico, cada comunicado que reciba con motivo de las preguntas y, en su caso, aclaraciones. En el caso que el Licitante no reciba dicha confirmación deberá comunicarse al teléfono 000 000 0000, con la finalidad de corroborar que la Secretaría haya recibido la información de mérito y confirme la recepción del correo electrónico. La confirmación de la recepción del comunicado por la Secretaría será responsabilidad del Licitante.
La Secretaría sólo deberá responder a las preguntas y/o aclaraciones o precisiones que se hubieren recibido en los plazos y términos de las Bases de la Licitación y hayan sido enviadas desde los correos electrónicos señalados en la Manifestación de Interés del Licitante.
En el caso que la Secretaría reciba preguntas y/o aclaraciones con posterioridad al plazo establecido para tales efectos, la Secretaría podrá, a su entera discreción, si así lo considera conveniente y sin estar obligada a ello, dar respuesta a las mismas a través de la Página Oficial de la Licitación o programar Juntas de Aclaraciones adicionales, estableciendo en su caso, los plazos para que los Licitantes formulen sus preguntas adicionales.
Las Juntas de Aclaraciones se celebrarán el día y hora señalados en el programa de actividades referido en el numeral 5 de las presentes Bases de Licitación del Financiamiento, en el Domicilio de la Licitación Pública, salvo que la Secretaría determine e informe, a través de la Página de la Licitación Pública, una nueva fecha, horario y/o domicilio para llevarla a cabo, por lo menos con un Día Hábil de anticipación a la fecha prevista para su celebración.
Los Licitantes podrán asistir representados por sus Delegados. Cada Licitante podrá estar representado por un máximo de 2 (dos) Delegados, salvo por peticiones excepcionales y justificadas que realice el Licitante, y que sean aprobadas por la Secretaría por escrito.
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El registro de acceso se llevará a cabo media hora antes de la hora señalada para la Junta de Aclaraciones respectiva, mediante la presentación de identificación oficial vigente.
Durante las Juntas de Aclaraciones, los Licitantes podrán formular preguntas y solicitar aclaraciones y/o precisiones adicionales a las formalmente presentadas, en el entendido que la Secretaría podrá, si así lo considera conveniente y sin estar obligada a ello, dar respuesta a las mismas en el acto o a través de la Página Oficial de la Licitación Pública o mediante la celebración de Juntas de Aclaraciones subsecuentes, en su caso.
La Secretaría levantará un acta circunstanciada de cada Junta de Aclaraciones, la cual incluirá la reseña de la reunión, así como las preguntas, aclaraciones y precisiones formuladas y las respuestas correspondientes, la cual será firmada por el representante de la Secretaría que presida la reunión y por los Delegados de los Licitantes presentes, sin que la falta de firma de alguno de estos últimos afecte la validez o efectos de la misma.
El acta de la Junta de Aclaraciones respectiva será publicada en la Página Oficial de la Licitación Pública, a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha en que se haya celebrado la Junta de Aclaraciones.
Cualquier Licitante podrá solicitar a la Secretaría una aclaración en caso de que existan dos o más respuestas sobre el mismo tema que resulten inconsistentes entre sí, la cual deberá ser respondida por la Secretaría y publicada en la Página Oficial de la Licitación con
10 días naturales de anticipación al Acto de Presentación y Apertura de Ofertas. Si persistiera cualquier inconsistencia entre (i) dos o más respuestas que se refieran al mismo tema, prevalecerá la respuesta emitida por la Secretaría en la Junta de Aclaraciones o en la fecha más cercana a la fecha del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, (ii) entre dos o más respuestas que se refieran al mismo tema y sean emitidas por la Secretaría en la misma fecha, prevalecerá la que responda a la pregunta con número consecutivo mayor.
En el caso que la Secretaría considere pertinente la celebración de Juntas de Aclaraciones adicionales, así lo publicará en la Página Oficial de la Licitación, señalando fecha y hora para su celebración.
La asistencia a estas reuniones no es obligatoria para los Licitantes.
8. De las Ofertas de Crédito.
8.1 Efectos generales de las Ofertas de Crédito.
La presentación de una Oferta de Crédito, por sí misma, constituirá una manifestación unilateral de la aceptación expresa, incondicional e irrevocable por parte del Licitante, respecto de:
(i) Su conformidad con los Documentos de la Licitación Pública, así como las modificaciones que se hubieren realizado a los mismos.
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(ii) Que cumple con los requisitos señalados en las Bases del Financiamiento para tener la calidad de Licitante y está en posibilidad de presentar una o más Ofertas de Crédito.
(iii) Que, en el caso de resultar Licitante Ganador, cuenta con: (a) todas las aprobaciones o autorizaciones de sus órganos internos que resulten suficientes para la presentación de la Oferta de Crédito y, en su caso, para la suscripción y/o cumplimiento del Contrato de Crédito; (b) la solvencia económica para hacer frente a las obligaciones a su cargo bajo el Contrato de Crédito, y (c) con la capacidad operativa para dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos a su cargo en calidad de fideicomisario en primer lugar del Fideicomiso.
(iv) Que cualquier deficiencia, omisión o error que contenga la Oferta de Xxxxxxx será exclusivamente su responsabilidad, entendiendo y aceptando que una de las posibles consecuencias es el desechamiento de la Oferta de Crédito.
(v) Que cualquier variación entre la Oferta de Crédito y las especificaciones, términos y condiciones establecidos en los Documentos de la Licitación del Financiamiento que no sean susceptibles de modificación será motivo para el desechamiento de la Oferta de Crédito.
(vi) Que acepta que la Oferta de Crédito sea publicada por la Secretaría en la Página de la Licitación Pública y, en su caso, en cualquier otro medio de difusión público, según el mismo sea determinado por la Secretaría a su discreción o exigible en términos de la normatividad aplicable.
Cada Licitante podrá presentar una o más Ofertas de Crédito, cada una de las cuales se calificará y evaluará de manera independiente, en el entendido que una Oferta de Crédito podrá incluir los supuestos de Oferta de Crédito con GPO y Oferta de Crédito sin GPO, de conformidad con el Anexo F (Formato de Oferta de Crédito) de las presentes Bases del Financiamiento.
Si en una Oferta de Crédito Calificada, el Licitante ofrece una Sobretasa bajo los dos supuestos de Calificación Preliminar, es decir, con GPO y sin GPO, el Estado, en función de la disponibilidad de GPO, considerará para efectos del comparativo con las demás Ofertas de Crédito Calificadas y la determinación de la o las Ofertas de Crédito Ganadoras, la opción que represente la menor Tasa Efectiva.
Los Licitantes sólo podrán entregar las Ofertas de Crédito en el día y hora fijados para el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas en términos de la Convocatoria o, en su caso, en notificación posterior, debidamente publicada en la Página Oficial de la Licitación Pública.
8.2 Requisitos generales de las Ofertas de Crédito.
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La Oferta de Crédito deberá formularse con base en el Formato de Oferta de Crédito adjunto a las presentes como Anexo F, y deberá reunir todas las condiciones señaladas en el numeral 8.3, siguiente.
Adicionalmente, la Oferta de Crédito deberá:
(i) Imprimirse en papel membretado del Licitante, presentarse firmada en original y rubricada en cada una de sus hojas incluyendo el Anexo Único del Formato de Oferta de Crédito, el cual corresponde al Perfil de Amortización (excluyendo de dicha rúbrica el resto de los documentos anexos) por el representante legal.
(ii) Estar debidamente foliada en cada una sus hojas incluyendo el Anexo Único del Formato de Oferta de Crédito, el cual corresponde al Perfil de Amortización (excluyendo del folio el resto de los documentos anexos).
(iii) Presentarse en sobre cerrado acompañada de los anexos que se refieren en el numeral 8.3 siguiente, en el entendido que, con independencia del número de Ofertas de Crédito contenidas en el sobre, bastará acompañar un solo juego de anexos (excepto por el Anexo Único del Formato de Oferta de Crédito, el cual deberá acompañarse debidamente rubricado y foliado en cada una de las Ofertas de Crédito que se presenten).
(iv) En la carátula del sobre deberá señalar lo siguiente: (a) El nombre de la Secretaría: “Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz”; (b) El número de la Licitación Pública: “Licitación Pública N° 01/LPNF/19”; (c) Nombre, denominación o razón social del Licitante que presenta la Oferta de Crédito, y (d) el número de Ofertas de Crédito contenidas dentro del sobre.
(v) Incluir dentro del sobre cerrado, versiones electrónicas de la Oferta de Crédito, en formato editable “Word” y/o “Excel” (según corresponda), y en “pdf” la Oferta de Crédito y sus anexos; todo lo anterior en un dispositivo USB. En caso de existir inconsistencias entre la documentación física y la digital, prevalecerá la documentación física.
(vi) La Oferta no deberá contener tachaduras ni enmendaduras.
El incumplimiento de alguno de los requisitos a que se refieren los incisos (ii), (iv) y (v) no será causa de desechamiento de la Oferta de Crédito.
8.3 Requisitos de las Ofertas de Crédito.
Las Ofertas de Crédito que presenten los Licitantes deberán elaborarse con base en el Formato de Oferta de Crédito que se adjunta como Anexo F, incluyendo la siguiente información:
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(i) Monto ofertado, el cual deberá expresarse en pesos, moneda de curso legal en México.
(ii) La Sobretasa ofertada con base en la Calificación Preliminar que corresponda, según se trate de una Oferta de Crédito con GPO y/o una Oferta de Crédito sin GPO.
(iii) La tabla de revisión y ajuste de la Sobretasa en función de los diferentes niveles de Calificación del Crédito, sin rebasar la Sobretasa Aplicable Límite Aceptable.
(iv) La mención de ser irrevocable, vinculante y en firme, es decir contar con todos los requerimientos aprobatorios de los órganos internos del Licitante, entendiéndose que los términos de la Oferta no estarán sujetos a condiciones adicionales.
(v) Contar con una vigencia mínima de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha de su presentación dentro del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas.
(vi) Cumplir con los requerimientos y disposiciones de la Convocatoria, las presentes Bases de Licitación del Financiamiento y los Lineamientos.
(vii) Los aspectos que no son susceptibles de modificación, incluyendo el perfil de amortizaciones, y las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, en términos del Formato de Oferta de Crédito.
Las Ofertas de Crédito no podrán incluir Gastos Adicionales y/o Gastos Adicionales Contingentes o contener tachaduras o enmendaduras. Los únicos Gastos Adicionales Contingentes autorizados son los estipulados en el Modelo de Contrato de Crédito.
La Oferta de Xxxxxxx deberá contener adjunta la siguiente documentación para acreditar la personalidad y representación del Licitante: (i) copia simple de su escritura constitutiva o estatutos vigentes, salvo que su constitución y estatutos vigentes consten en ley o decreto;
(ii) copia simple y copia certificada u original para su cotejo, del poder del representante o representantes legales que hayan suscrito la Oferta de Crédito y del o de los que suscribirán, en su caso, el Contrato de Crédito, con facultades para actos de administración; (iii) copia simple de una identificación oficial vigente del representante o representantes legales que hayan suscrito la Oferta de Crédito y del o de los que suscribirán, en su caso, el Contrato de Crédito. Para el caso de poderes mancomunados se deberá incluir copia simple de una identificación oficial vigente de cada representante legal.
8.4 Calificación de las Ofertas de Crédito.
La Secretaría revisará las Ofertas de Crédito presentadas por los Licitantes a fin de verificar que reúnen los requisitos previstos en las Bases del Financiamiento. Las Ofertas de Crédito que cumplan los requisitos previstos en el numeral 8.3 de las presentes Bases del Financiamiento serán consideradas Ofertas de Crédito Calificadas.
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Las Ofertas de Crédito Calificadas serán objeto de la evaluación financiera y análisis comparativo correspondiente a fin de que la Secretaría determine cuál o, en su caso, cuáles de las Ofertas de Crédito Calificadas representan el costo financiero más bajo y, en consecuencia, las mejores condiciones financieras para el Estado, de acuerdo con el criterio de adjudicación que se señala en el numeral 9 siguiente.
8.5 Causas de Desechamiento.
La Secretaría revisará las Ofertas de Crédito presentadas por los Licitantes a fin de verificar que reúnen los requisitos previstos en las Bases de Licitación del Financiamiento.
La Secretaría desechará la Oferta de Crédito que:
(i) No reúna alguno de los requisitos a que se refiere el numeral 8.2 de las Bases de Licitación del Financiamiento, excepto de los requisitos previstos en los incisos (ii),
(iv) y/o (v) de dicho numeral.
(ii) No reúna alguno de los requisitos a que se refiere el numeral 8.3 de las Bases del Financiamiento.
(iii) La tabla de revisión y ajuste de la Sobretasa no se ajuste a la Sobretasa Aplicable Límite Aceptable.
(iv) No se adjunte la documentación que acredite las facultades del o de los representantes legales del Licitante que suscriban la Oferta de Crédito.
(v) No se presente en original, debidamente firmada y rubricada en cada una de sus hojas incluyendo el Anexo Único del Formato de Oferta de Crédito.
(vi) Contenga tachaduras o enmendaduras.
(vii) La comprobación de que el Licitante haya acordado con otro u otros Licitantes, previo al Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, fijar o elevar cualquier aspecto económico relacionado con la Oferta de Crédito.
(viii) En el caso de las Ofertas de Crédito con GPO, si la Licitación de la GPO se declara desierta o el monto adjudicado no es suficiente.
9. Criterio de Adjudicación de las Ofertas de Crédito.
La Secretaría realizará la evaluación financiera de cada una de las Ofertas de Crédito Calificadas y determinará la o las Ofertas de Crédito que representen el costo financiero más bajo, en términos de lo previsto en los numerales 14, 15, 17 y demás aplicables de los Lineamientos, considerando para el cálculo de la Tasa Efectiva, respecto de cada Oferta de Crédito Calificada, la tasa de interés correspondiente a la Calificación
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Xxxxxxxxxx, según se trate de una Oferta de Crédito con GPO o de una Oferta de Crédito sin GPO.
Se destaca que el cálculo de la Tasa Efectiva de las Ofertas de Crédito con GPO que resulten Ofertas Calificadas incluirá, como Gasto Adicional, la contraprestación de la GPO según resulte de la Licitación de la GPO que se realiza en este mismo acto, aplicando al Monto Expuesto proyectado, la Contraprestación de la GPO correspondiente a la Calificación Sombra, más el Impuesto Valor Agregado correspondiente, considerando los días efectivamente transcurridos en cada periodo. En el caso que en la Licitación de la GPO resulten adjudicadas dos o más Ofertas de GPO, dicha Contraprestación se calculará como el promedio ponderado de las ofertas adjudicadas, considerando el monto adjudicado a cada una.
La Secretaría realizará la comparación entre la Tasa Efectiva presentada por las distintas Ofertas de Crédito con o sin GPO Calificadas y seleccionará aquélla o aquéllas con menor Tasa Efectiva, que a su vez representan el costo financiero más bajo, considerando lo siguiente:
Las Ofertas de Crédito con GPO Calificadas solo serán adjudicables hasta donde baste o alcance la disponibilidad de GPO, según resulte de la Licitación de la GPO que se realiza en este mismo acto. En caso de que dos o más Ofertas de Crédito con GPO Calificadas presenten la misma Tasa Efectiva y la disponibilidad de GPO no sea suficiente para cubrirlas, la GPO disponible se asignará a prorrata considerando el monto ofertado por cada una de tales Ofertas de Crédito, en el entendido que el monto de crédito adjudicable de dichas Ofertas se limitará hasta la cantidad asignada de GPO. Todas las Ofertas de Crédito sin GPO son adjudicables.
Tratándose de una Oferta de Crédito Calificada mixta, esto es, en la que el Licitante oferta una sobretasa bajo los dos supuestos de Calificación Preliminar, es decir, con GPO y sin GPO, el Estado únicamente considerará la opción adjudicable que represente la Tasa Efectiva más baja para efectos del análisis comparativo con las demás Ofertas de Crédito Calificadas adjudicables y la determinación de la o las Ofertas de Crédito Ganadoras.
Si la Oferta de Crédito Calificada adjudicable con la Tasa Efectiva más baja no cubre el Monto del Financiamiento solicitado, el monto restante se adjudicará a la Oferta de Crédito Calificada adjudicable que represente la siguiente menor Tasa Efectiva y así sucesivamente, hasta alcanzar el Monto del Financiamiento o agotar el monto total ofertado.
En el caso de que dos o más Ofertas de Crédito Calificadas adjudicables resulten con la misma Tasa Efectiva y la suma del monto ofertado por las mismas supere el Monto de Financiamiento pendiente de adjudicar, este monto se adjudicará a prorrata considerando el monto ofertado por cada una de dichas Ofertas de Crédito.
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Lo anterior, en el entendido que el Estado podrá optar, a su entera discreción, por contratar un monto menor al Monto de Financiamiento y no estará obligado a tomar la siguiente mejor oferta.
Por otra parte, en el supuesto que la suma del monto incluido en todas las Ofertas de Crédito Calificadas no cubran el Monto de Financiamiento solicitado, la Secretaría podrá, a su entera discreción, declarar desierta la Licitación del Financiamiento, o bien, realizar una adjudicación parcial del Monto de Financiamiento.
Asimismo, en el caso de que la mejor o mejores Ofertas de Crédito Calificadas no se encuentren dentro de un rango de Sobretasa que resulte aceptable para la Secretaría, ésta podrá declarar desierta la Licitación del Financiamiento.
10. Presentación de Ofertas y adjudicación del Financiamiento.
10.1 Acto de Presentación y Apertura de Ofertas.
El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas se llevará a cabo el día y hora señalados para tales efectos en la Convocatoria o, en notificación posterior debidamente publicada en la Página Oficial de la Licitación Pública, en el Domicilio de la Licitación Pública, el cual estará presidido por el titular de la Secretaría o por el funcionario que éste designe, al cual acudirá un fedatario público, quien dará fe de los actos y hechos ocurrido en dicho acto.
Una hora antes de la señalada para la celebración del Acto Presentación y Apertura de Ofertas, iniciará el proceso de registro de los asistentes y se dará acceso a los representantes y/o Delegados de los Licitantes. A las 12:00 horas se cerrarán las puertas y no podrá acceder ningún representante y/o Delegado de los Licitantes y dará inicio el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas.
Cada Licitante podrá estar representado por un máximo de 2 (dos) personas, sean representantes o Delegados, salvo por peticiones excepcionales y justificadas que realice el Licitante, y que sean aprobadas previamente por la Secretaría.
En ningún caso se recibirán Ofertas fuera del Acto de Presentación y Apertura de Ofertas.
Una vez iniciado el acto, los Licitantes, por conducto de: (i) los Delegados que hayan sido nombrados en la Manifestación de Interés; o (ii) los representantes legales que hayan suscrito la Manifestación de Interés, entregarán las Ofertas de Crédito a los funcionarios de la Secretaría que presidan el acto, en el orden en que se hayan registrado los Licitantes. No se permitirá a los Licitantes modificar, retirar o dejar sin efecto su Oferta, una vez que ésta haya sido entregada.
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Acto seguido, el representante de la Secretaría abrirá cada una de las Ofertas de Crédito y en voz alta señalará la Institución Financiera de que se trate, el monto ofertado, si se trata de una Oferta de Crédito con o sin GPO, o mixta, y la Sobretasa ofertada aplicable al nivel de Calificación Preliminar según corresponda.
Posteriormente, el representante de la Secretaría abrirá cada una de las Oferta de GPO entregadas y leerá en voz alta el nombre de la Institución Financiera que realiza la oferta, el monto ofertado y los puntos base anualizados para el cálculo de la Contraprestación de la GPO aplicables a la Calificación Sombra.
Acto seguido se verificarán los documentos presentados como anexos de la Oferta de Crédito y se realizará una revisión cualitativa de las Ofertas, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en las Bases del Financiamiento y en las Bases de la GPO, según corresponda, para determinar las Ofertas de Crédito Calificadas y las Ofertas de GPO Calificadas.
Al final de la sesión se levantará un acta circunstanciada sobre el desarrollo del Acto Presentación y Apertura de Ofertas y se leerá en voz alta a los Licitantes. Esta acta deberá estar firmada por el funcionario de la Secretaría que la presida y por uno de los representantes y/o Delegados de cada uno de los Licitantes presentes, sin que la falta de firma de alguno de estos últimos afecte la validez o efectos de la misma.
El Acta de Presentación y Apertura de Ofertas será publicada en la Página Oficial de la Licitación Pública, a más tardar el Día Hábil siguiente a que se haya llevado a cabo dicho acto.
Se considerarán Ofertas de Crédito Calificadas y Ofertas de GPO Calificadas, las Ofertas que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 8.3 de las Bases de Licitación del Financiamiento y en el numeral 8.3 de las Bases de la GPO, respectivamente.
10.2 Acto de Fallo.
Una vez analizadas y evaluadas las Ofertas de Crédito Calificadas de conformidad con el numeral 9 de las presentes Bases del Financiamiento y, en su caso, las Ofertas de GPO Calificadas, en términos del numeral 9 de las Bases de la GPO, la Secretaría determinará la o las Ofertas de Crédito Ganadoras y elaborará el Acta de Fallo de la Licitación. La Secretaría, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles posteriores al Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, expedirá el Acta de Fallo de la Licitación Pública y la notificará a los Licitantes mediante su publicación en la Página Oficial de la Licitación Pública.
El Acta de Xxxxx deberá contener lo siguiente:
1. Respecto de las Ofertas de Crédito:
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(i) La relación de las Ofertas de Crédito presentadas.
(ii) La relación de las Ofertas de Crédito desechadas y la causa de su desechamiento.
(iii) La relación de Ofertas de Crédito Calificadas, describiendo las siguientes características: (a) Denominación de la Institución Financiera; (b) Monto ofertado;
(c) Sobretasa ofertada respecto de la Calificación Preliminar, precisando si se trata de una Oferta de Crédito con GPO o una Oferta de Crédito sin GPO; (d) Tasa Efectiva; y (e) en su caso, la Contraprestación Ofertada aplicable.
(iv) Nombre del o de los Licitantes Ganadores de la Licitación del Financiamiento a quienes se les adjudicará el o los Contratos de Crédito, precisando el monto adjudicado y el Porcentaje de Participaciones que le corresponde.
2. Respecto de la Oferta de GPO:
(i) Las Ofertas de GPO presentadas.
(ii) En su caso, las Ofertas de GPO desechadas y la causa de su desechamiento.
(iii) En su caso, las Ofertas de GPO Calificadas, señalando: (a) monto ofertado de la GPO; (b) los puntos base de la Contraprestación de la GPO; y (c) la Tasa Efectiva de la GPO.
(iv) En su caso, nombre del Licitante Ganador de la GPO, el monto de la GPO asignado y los Contratos de Crédito respecto a los que estará asociado.
3. Nombre, cargo y firma del titular de la Secretaría que suscribe el Acta de Fallo, señalando sus facultades, así como nombre y cargos de los funcionarios responsables de la evaluación de las Ofertas Calificadas.
La notificación del Acta de Fallo hará exigible la formalización de los Contratos de Crédito respectivos y, en su caso, de los Contratos de GPO, conforme a los términos de las Ofertas Ganadoras presentadas por los Licitantes Ganadores y los Modelos de Contrato adjuntos a las Bases de la Licitación.
En caso de que se declare desierta la Licitación Pública, el Acta de Fallo señalará las razones que lo motivaron.
11. Formalización del o de los Contratos de Crédito.
El objetivo del Estado es formalizar los Contratos de Crédito a más tardar el 7 de noviembre de 2019. Si por causa imputable al o los Licitantes Ganadores, no se llegare a concretar la formalización de uno o más de los Contratos de Crédito con alguno de los Licitantes Ganadores, en las fechas establecidas en el Acta de Fallo, la Secretaría sin responsabilidad
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alguna podrá optar por la siguiente mejor Oferta de Crédito Calificada en términos de la evaluación descrita en el numeral 9 anterior.
Si al momento de la formalización del Contrato de Crédito, se ajusta el monto del crédito adjudicado en atención a la disminución de las cantidades necesarias para cubrir el destino del Contrato de Crédito, el Porcentaje de Participaciones se ajustará a la baja en la misma proporción a la disminución del monto del crédito.
Finalmente, el monto de la o las disposiciones de los Contratos de Crédito destinados al refinanciamiento se ajustará a la baja en función de los montos necesarios para la liquidación total de los Créditos a Refinanciar en la fecha en que se lleve a cabo la amortización anticipada voluntaria.
12. Generalidades de la Licitación Pública.
12.1 Modificaciones de las Bases de la Licitación.
La Secretaría podrá modificar aspectos establecidos en la Convocatoria y en las Bases de la Licitación, cuando menos con 10 (diez) días naturales de anticipación al Acto de Presentación y Apertura de Ofertas conforme a lo establecido en el numeral 12, inciso e) de los Lineamientos, mediante su publicación en la Página Oficial de la Licitación Pública, por lo que será responsabilidad de cada Licitante la consulta de la misma, para mantenerse actualizado del desarrollo de la Licitación Pública.
Cualquier modificación a la Convocatoria y/o a las Bases de la Licitación, incluyendo las que resulten de la Junta de Aclaraciones, formarán parte de los Documentos de la Licitación del Financiamiento y/o los Documentos de la Licitación de la GPO y deberá ser considerada por los Licitantes en la elaboración de sus Ofertas.
12.2 Situaciones No Previstas en las Bases de la Licitación.
Cualquier situación relacionada con la Licitación Pública que no esté prevista en las Bases de la Licitación será resuelta por la Secretaría apegándose a las Leyes Aplicables; su decisión será inapelable y con independencia de quien hubiere planteado la consulta, la respuesta correspondiente será comunicada de forma general en la Página Oficial de la Licitación Pública.
12.3 Idioma.
El idioma de la Licitación Pública es el español, por lo que cualquier comunicación de documento de los Licitantes deberá presentarse en exclusivamente en español.
12.4 Moneda.
La moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo de los Contratos de Crédito será en pesos, moneda de curso legal en México.
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12.5 Domicilio.
Salvo por la sesión informativa y cualquier otro aviso en contrario, notificado con la anticipación que resulte aplicable mediante su publicación en la Página Oficial de la Licitación Pública, los actos presenciales de la presente Licitación Pública se llevarán a cabo en el domicilio de la Secretaría ubicado en en Xx. Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xalapa-Enríquez, Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx; teléfono 000 000 0000.
12.6 Responsabilidad de la Secretaría.
Salvo por lo expresamente establecido en las presentes Bases del Financiamiento, la Secretaría no tendrá responsabilidad alguna derivada de la Licitación Pública.
Los Licitantes deberán absorber todos los costos que, en su caso, impliquen el análisis, preparación, formulación y presentación de sus Ofertas de Crédito. La Secretaría en ningún supuesto será responsable por dichos costos, ni aún en el caso de que la Licitación Pública sea declarada desierta, suspendida o cancelada, lo que es aceptado incondicionalmente por los Licitantes por el hecho de haber presentado la Manifestación de Interés.
12.7 Interpretación de los Documentos de la Licitación Pública.
El encabezado de cada sección es para efectos de referencia y no será tomado en cuenta para efectos de la interpretación de las presentes Bases de Licitación del Financiamiento. En caso de discrepancias en las presentes Bases y sus Anexos se estará a lo siguiente:
(i) Entre un original y sus copias, prevalecerá el original;
(ii) Entre las cantidades escritas con letra y las cantidades escritas con número, prevalecerán las cantidades escritas en letra;
(iii) Entre las Bases de Licitación del Financiamiento y sus Anexos, prevalecerán las Bases del Financiamiento, salvo por el Formato de Oferta de Crédito que, en caso de discrepancias prevalecerá sobre las Bases del Financiamiento;
(iv) Entre la Convocatoria y las Bases de Licitación del Financiamiento, prevalecerán las Bases del Financiamiento;
(v) Entre los documentos presentados por los Licitantes en formato físico o “PDF” prevalecerán aquellos en formato físico;
(vi) Entre los documentos presentados por los Licitantes en formato “PDF” o en otro formato,” prevalecerán aquellos en formato “PDF”; y
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(vii) Entre lo contenido en el Acta de la Junta de Aclaraciones y sus Anexos, y las Bases del Financiamiento, prevalecerá el Acta de la Junta de Aclaraciones y sus Anexos.
Para la interpretación de las presentes Bases del Financiamiento se estará a lo siguiente:
(i) Para todo lo no previsto en las presentes Bases del Financiamiento se estará a las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera, los Lineamientos, el Reglamento y el Código Financiero del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx y, en su defecto, a las decisiones de la Secretaría;
(ii) En el supuesto que algún numeral, párrafo, oración de la Convocatoria y las Bases de Licitación del Financiamiento, presente una incongruencia en su interpretación contextual o se contraponga con lo establecido en la Leyes Aplicables, se le dará el sentido y aplicación establecido en las Leyes Aplicables, en el entendido que la interpretación de la Convocatoria y las Bases de la Licitación siempre será con apego a la legislación antes mencionada y prevalecerá lo dispuesto en las Bases de la Licitación y sus Anexos sobre la Convocatoria;
(iii) Al sentido literal de los numerales, cuando sus términos sean claros y no dejen lugar a duda;
(iv) Si algún numeral admite diversos sentidos, deberá aplicarse el que se traduzca en las mejores condiciones para el Estado en la contratación del Financiamiento; y
(v) Si una palabra puede tener distintas acepciones, la misma será considerada en la acepción que sea conforme al objeto y contenido integral de los Documentos de la Licitación del Financiamiento y/o de los Documentos de la Licitación de la GPO.
12.8 Suspensión Temporal de la Licitación Pública.
La Secretaría, por así considerarlo conveniente para el Estado, podrá suspender temporalmente la Licitación Pública en cualquiera de sus etapas, cuando:
(i) Se presuma la existencia de acuerdos entre dos o más Licitantes, para manipular la Tasa Efectiva de los Financiamientos objeto de la Licitación o la existencia de otras irregularidades graves;
(ii) Existan casos fortuitos o de fuerza mayor; o
(iii) Así lo determine la Secretaría por convenir a los intereses del Estado.
Cuando desaparezcan estas causas, con la debida oportunidad se avisará por escrito a los Licitantes, la fecha de reinicio de la Licitación Pública.
12.9 Cancelación de la Licitación Pública.
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Xx Xxxxxxxxxx, sin responsabilidad, tendrá la facultad de cancelar la Licitación Pública cuando lo estime conveniente y/o existan circunstancias justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para contratar el Financiamiento y/o cuando de continuarse con el procedimiento licitatorio se le pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Estado.
13. Lista de Anexos.
Anexo A | Formato de Manifestación de Interés |
Anexo B | Modelo de Contrato de Crédito sin GPO |
Anexo C | Modelo de Contrato de Crédito con GPO |
Anexo D | Modelo de Contrato de GPO |
Anexo E | Modelo de Fideicomiso |
Anexo F | Formato de Oferta de Crédito |
Anexo G | Sobretasa Aplicable Límite Aceptable |
Anexo H | Perfil de Amortizaciones |
Anexo I | Formato de Preguntas o Aclaraciones |
Xalapa-Enríquez, Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, a 1° de octubre de 2019
Atentamente
Mtro. Xxxx Xxxx Lima Xxxxxx
Xxxxxxxxxx de Finanzas y Planeación
Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx Xx Xxxxx