REUNIDOS
En Madrid, a […] de [ ] de dos mil dieciséis
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. ……………………………………………, actuando en representación y como …………………………… de la entidad de gestión ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES, en adelante AGEDI,
con CIF nº X-00000000, con domicilio en Madrid, X/ Xxxxx xx Xxxxxx, xx 00.
X XX XXXX, X. ……………………………………………….., actuando en representación y como ……………………. de
……………………………………………….., siendo esta entidad la responsable de la actividad realizada por (NOMBRE DE LA TELEVISION), en adelante TELEVISION, con CIF nº …………………… y con domicilio en (POBLACION), (DIRECCION) debidamente apoderado para este acto.
EXPONEN
I.- Que AGEDI es una entidad autorizada como tal por el Ministerio de Cultura (Orden de 15 de febrero de 1989, BOE de 11 xx xxxxx de 1989) para ejercer la gestión de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los productores fonográficos respecto de sus grabaciones sonoras o audiovisuales, en los términos previstos en sus Estatutos y en la legislación aplicable.
Por lo que respecta a los videos musicales, AGEDI administra, gestiona y recauda los derechos que corresponden a los productores de videos musicales por la comunicación pública de sus videos musicales así como por la reproducción de los mismos para, directa o indirectamente, proceder a su comunicación pública.
II.- Que con fecha 5 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modificó el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Con fecha 4 de diciembre de 2015, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó la Orden Ministerial ECD/2574/2015, de 2 de diciembre por la que se aprobó la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Y, en cumplimiento de la Ley 21/2014 y de acuerdo con la Orden Ministerial ECD/2574/2015, con fecha 10 xx xxxxx de 2016 AGEDI aprobó las nuevas tarifas generales para la utilización de vídeos musicales por operadores de televisión.
III.- Que TELEVISION es una sociedad mercantil que desea explotar los videos musicales cuya titularidad corresponde a los productores administrados por AGEDI, a través de su plataforma de televisión de pago, para la realización de cualquier forma de comunicación pública.
IV.- Que las partes venían manteniendo una relación contractual cuya resolución tuvo efectos hasta [ ], resolución que vino motivada por la necesidad de aprobación de
nuevas tarifas conforme a lo establecido en el vigente TRLPI.
V.- Que ambas partes, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar, suscriben este documento sometido a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto del contrato.
(1) Mediante el presente contrato AGEDI concede a TELEVISION, bajo las condiciones y dentro de los límites que se establecen en el mismo, sin carácter de exclusiva, los derechos de comunicación pública de videos musicales que corresponden a los productores de videos musicales, cuyos derechos -protegidos conforme a la legislación vigente- están comprendidos en el ámbito de gestión de AGEDI, para que pueda llevar a efecto dicha comunicación pública a través de hilo, cable, fibra óptica, satélite y demás sistemas asimilados, mediante sistemas digitales, ya sea en los canales temáticos o no de videos musicales, así como en el resto de la programación audiovisual de su oferta de televisión de pago (ya sea a través de transmisión o retransmisión de aquéllos).
(2) Quedan expresamente excluidas del objeto de este contrato todas las operaciones no mencionadas anteriormente y en especial:
a) La reproducción para la comunicación pública de vídeos musicales.
b) La utilización secundaria de videos musicales en establecimientos accesibles al público en cuyo caso, AGEDI podrá exigir a dichos establecimientos los derechos que pudieran corresponderle por tales actos. Se deja aclarado que TELEVISION no es ni será responsable frente a AGEDI por las utilizaciones secundarias del repertorio, tales como las que tienen lugar en establecimientos públicos (bares, cafés, cafeterías, restaurantes, hoteles y otros similares).
c) Cualquier tipo de explotación de videos musicales a través de Internet.
(3) Los videos musicales del repertorio de AGEDI son aquellos cuya titularidad corresponde a los productores administrados por AGEDI. Se adjunta como ANEXO I la
relación de estos productores (se adjuntará la relación de productores existentes en cada momento).
.
No afectará en modo alguno al presente contrato el hecho de que algunos vídeos musicales utilizados no pertenezcan al repertorio administrado por AGEDI, quedando claramente establecido que las tarifas que se fijan corresponden a la utilización del repertorio de AGEDI
SEGUNDA.- Derechos reservados.
Especialmente, quedan reservados a sus legítimos titulares todos los derechos relativos a las siguientes operaciones, para efectuar las cuales deberá TELEVISION solicitar y obtener el previo y preceptivo permiso de los mismos:
a) La reproducción para utilización publicitaria de los videos musicales, así como la asociación directa o indirecta de los mismos con marcas, productos o servicios.
b) La inclusión por parte de TELEVISION o por encargo a un tercero, de sobreimpresiones o añadidos a los videos musicales para la venta o promoción de productos o servicios.
c) Los servicios interactivos de forma que cualquier persona pueda acceder a los videos musicales en el momento y en el lugar que elija conforme a lo dispuesto en el Art. 20.2.i) del TRLPI.
Quedan excluidos del contrato y reservados a favor de sus legítimos titulares, cuantos derechos de Propiedad Intelectual correspondan a otros titulares distintos de los productores de videos musicales, tales como los autores, artistas, productores de fonogramas, etc.
TERCERA.- Ámbito territorial.
El ejercicio de los derechos a que se refiere la cláusula primera se llevará a cabo por TELEVISION dentro del territorio español, estando expresamente prohibida la comunicación pública fuera de dicho territorio, salvo los desbordamientos técnicos naturales.
CUARTA.- Requisitos para la comunicación pública.
TELEVISION difundirá los vídeos musicales sin realizar modificación alguna en ellos y hará aparecer de forma apropiada el nombre del artista y el título de la obra correspondiente a cada vídeo musical.
TELEVISION no podrá usar la imagen del vídeo sin música o con música que no sea la original. Tampoco podrá TELEVISION usar el sonido del vídeo musical con o sin imagen como base sonora para actuaciones de los artistas en playback.
Lo anterior será aplicable tanto para vídeos musicales de duración completa como para los que se emitan en extracto.
TELEVISION no eliminará la información digital subcodificada incluida en los vídeos musicales que difundan cuando éstos la incorporen.
QUINTA.- Información sobre la programación.
TELEVISION enviará mensualmente a AGEDI los canales que comportan la oferta de TELEVISION o, en su defecto, la revista o revistas mensuales que distribuya a sus abonados.
SEXTA.- Contraprestación.
Como contraprestación, TELEVISION satisfará a AGEDI las cantidades que se deriven de aplicar las tarifas establecidas en el ANEXO II del presente contrato por el uso efectivo de su repertorio conforme a los datos declarados por TELEVISION.
A los importes resultantes de la aplicación de la tarifa, les serán de aplicación aquellos tributos que determine en cada momento la legislación vigente.
La contraprestación pactada en este contrato se aplicará global y genéricamente al conjunto de videos musicales que sean utilizados y/o difundidos por TELEVISION, y no es fraccionable.
SÉPTIMA.- Forma de pago.
TELEVISION abonará a AGEDI la contraprestación que proceda conforme a las tarifas fijadas en el ANEXO II del presente contrato, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de facturación.
La facturación se realizará por trimestres naturales sobre la base de las declaraciones de ingresos brutos trimestrales realizadas por TELEVISION. La cifra de ingresos (cifra neta de negocio) aplicable tendrá en consideración aquéllos que provengan de publicidad y subvenciones y vendrá determinada con la cifra reportada por TELEVISION correspondiente al trimestre en el que ha realizado la comunicación pública de videos musicales objeto de este contrato.
Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento, devengará automáticamente, previo requerimiento efectuado en cualquier forma escrita, en favor de AGEDI, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, que se calculará día a día al interés simple, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:
Intereses = c x i x días
donde “c” es el capital, en este caso los importes devengados y no abonados a su vencimiento, “i” es el tipo de interés (legal + dos puntos) y “días” es el número de días que permanece la deuda pendiente cada año.
En el caso de que TELEVISION no remita la información sobre sus ingresos establecida en esta cláusula en el plazo acordado y en consecuencia AGEDI no
pudiera remitir a TELEVISION la correspondiente factura, ésta vendrá obligada a efectuar un pago a cuenta por el mismo importe que el satisfecho en el último trimestre, con independencia de la acción que pueda ejercer AGEDI como consecuencia del incumplimiento por TELEVISION de una de las cláusulas esenciales del contrato.
OCTAVA.- Contabilidad e información de TELEVISION.
TELEVISION deberá llevar una contabilidad clara y precisa, que permita el envío de estados exactos a AGEDI.
AGEDI se compromete a mantener y hacer mantener la necesaria confidencialidad de la información entregada por TELEVISION. Ni AGEDI ni su personal, ni sus interventores y/o auditores informarán a terceros de ningún dato concerniente a la actividad de TELEVISION, de los cuales tuviesen conocimiento como consecuencia del presente contrato. Tampoco harán uso de la información obtenida para fines distintos de los estrictamente necesarios en el correcto cumplimiento del mismo.
NOVENA.- Facultades de comprobación de AGEDI sobre la información de TELEVISION.
TELEVISION se obliga a permitir examinar a AGEDI, a requerimiento de ésta, los datos y documentación de TELEVISION estrictamente necesarios para acreditar la realidad de las informaciones por ella facilitadas en cumplimiento del mismo.
En ningún caso, los datos facilitados por TELEVISION a AGEDI o al tercero debidamente habilitado para la comprobación, incluirá datos de carácter personal de ningún tipo de los usuarios y clientes, así como propios de TELEVISION.
El citado requerimiento y la comprobación de la documentación tendrán lugar en la sede de TELEVISION o en el lugar designado por éste en que se encuentre depositada la documentación contable y administrativa.
AGEDI podrá ejercer esta facultad de comprobación una vez al año, como máximo, y sobre los doce meses anteriores, debiendo pactar con TELEVISION la designación del auditor independiente encargado de llevarla a cabo y que habrá de firmar un acuerdo de confidencialidad para poder llevar a cabo la auditoria en los términos que se establece en la presente cláusula, y que deberá mantener secreto y respetar la obligación de confidencialidad derivada del presente contrato y los principios xx xxxxxxx e intimidad mercantil en relación con cualquier información que conozca en el ejercicio de las facultades previstas en esta cláusula.
A falta de acuerdo entre AGEDI y TELEVISION se acudirá al ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) para que proceda a una insaculación de entre sus miembros.
TELEVISION pagará inmediatamente a AGEDI cualquier diferencia puesta de manifiesto como consecuencia de la comprobación realizada por AGEDI, de acuerdo
con el párrafo siguiente, además de un interés igual al establecido en el párrafo segundo (2) de la cláusula séptima.
Si la comprobación realizada por AGEDI sobre las declaraciones presentadas durante el periodo auditado, pusiera de manifiesto un resultado suplementario, igual o superior a un 5% sobre las declaraciones presentadas por TELEVISION, en relación con el período comprobado, los gastos totales facturados por el citado auditor serán de cuenta de TELEVISION.
En caso de que AGEDI decida ejercitar los derechos contemplados en esta cláusula, deberá comunicar esta circunstancia a TELEVISION por escrito y con una antelación mínima de un mes a efectos de que ésta pueda poner a disposición de aquélla toda la información necesaria.
DÉCIMA.- Duración del contrato.
Este contrato surtirá efecto desde el día [………] y finalizará el [ ]. No
obstante, se prorrogará tácitamente por períodos de un año, salvo denuncia en contrario que habrá de efectuarse por escrito con un preaviso de tres meses dirigido al domicilio indicado en el presente contrato.
En caso de denuncia por parte de TELEVISION, si éste continuara realizando la comunicación pública, el contrato se considerará vigente a todos los efectos.. La falta de utilización de vídeos musicales no será considerada causa suficiente para que decaiga la vigencia de este contrato.
UNDÉCIMA.- Intransmisibilidad.
El presente contrato será, en todo caso, intransmisible por parte de TELEVISION, que responderá ante AGEDI de cuantas obligaciones le impone el presente contrato mientras éste siga vigente.
Se precisará la previa autorización de AGEDI, expresa y por escrito, para la subrogación de otra entidad en la posición de TELEVISION en el presente contrato.
DUODÉCIMA.- Cláusula de usuario más favorecido.
En el caso de que AGEDI otorgase a cualquier televisión de pago condiciones que en su conjunto resultasen de mejor condición que las aquí acordadas, AGEDI deberá notificárselo a TELEVISION. Por su parte, éste podrá solicitar y obtener la modificación del presente contrato, dentro de su vigencia, acogiéndose a las mismas mejores condiciones desde la fecha en que éstas comenzaran a aplicarse.
Para la aplicación de esta disposición, queda entendido que toda condición considerada como más ventajosa será inseparable de cualquier otra que le sirva de compensación.
DECIMOTERCERA.- Notificaciones.
Todos los avisos y notificaciones que deban efectuarse entre las partes de acuerdo con el presente contrato, se harán por escrito y por cualquier medio que deje constancia de su contenido y recepción, a las direcciones y personas de contacto siguientes:
TELEVISION
Dirección POBLACION
C.P. Provincia Persona de contacto:
AGEDI
X/ Xxxxx xx Xxxxxx, 00 – 0x 00000 Xxxxxx
Persona de contacto:
Las notificaciones se entenderán válidamente realizadas en dichas direcciones y a dichas personas de contacto mientras no se notifique a la otra parte la modificación de las mismas de forma que la parte receptora tenga constancia de su recepción.
DECIMOCUARTA.- Resolución.
Si una de las partes incumpliera cualquier obligación asumida en virtud del presente contrato, la otra parte podrá resolver el contrato si, tras ser notificada de su incumplimiento, la parte incumplidora no subsana dicho incumplimiento en el plazo de quince (15) días, y sin perjuicio de la obligación de la parte incumplidora de indemnizar a la otra parte de los daños y perjuicios debidamente acreditados que su incumplimiento le pueda ocasionar.
DECIMOQUINTA.- Ley aplicable. Cláusula Jurisdiccional.
El presente contrato se regirá por la ley española.
Ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, para el conocimiento de todas las cuestiones derivadas de este contrato.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.
Por AGEDI, Por TELEVISION,
ANEXO I
RELACIÓN DE ASOCIADOS DE AGEDI PRODUCTORES DE VIDEO
ANEXO II
TARIFA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN TELEVISIONES DE PAGO
La tarifa de uso efectivo se compone de:
Precio por el Uso de los Derechos (PUD) + Precio del Servicio Prestado (PSP)
A su vez, el
PUD = Coeficiente xx Xxxxxxx o Tasa de Broadcasting x USO x INGRESOS
Y el PSP
PSP = ∑ Costes imputables x Ratio de imputación de costes
PRECIO USO DERECHO
Coeficiente xx Xxxxxxx (Tasa de Broadcasting): Para la Comunicación Pública de Videos Musicales se ha calculado en el 2,8%, dato que se obtiene de la información desagregada para la Comunicación Pública de la media armonizada para los países de la UE con datos comparables.
Uso: Se define como el producto de las variables relevancia, intensidad de uso y grado de uso efectivo.
USO = Relevancia x Intensidad de Uso x Grado de Uso Efectivo
La Relevancia es igual a 89,8%, resultado de la consideración del dato de audiencia generada por los programas de videos musicales en TV comparada con la audiencia del resto de programas o canales en una oferta multicanal, excluidos los canales en abierto que forman parte de la oferta multicanal.
La Intensidad de uso viene dada por el tiempo promedio de uso de videos musicales en relación al tiempo total de actividad del usuario, las veinticuatro horas del día. La media del sector de las televisiones de pago es del 98,68%.
El Grado de Uso Efectivo se configura como la proporción de los videos del repertorio de AGEDI sobre el total de videos utilizados, de tal forma que si, por ejemplo, todos los videos utilizados son del repertorio de AGEDI, este valor sería del 100%. La media del sector de las televisiones de pago es del 96,96%.
Los Ingresos serán los obtenidos por el usuario de las cuotas que los abonados pagan por el acceso a un número xx xxxxxxx determinado, debiendo ser éstos verificables por AGEDI a un coste razonable. Estos ingresos deben ser vinculados al uso de videos musicales mediante la estimación de la parte de ingresos procedentes de los canales temáticos musicales y generalistas.
Para ello se utilizan los siguientes parámetros:
• Datos de audiencia de los canales de pago de las distintas temáticas (Kantar Media 2014).
• Cálculo del Indicador Medio de Audiencia (IMA) para individualizar los ingresos procedentes de cada canal del operador por cada categoría temática.
• Estimación de los ingresos vinculados a la utilización de videos musicales en los canales de pago incluidos en las diferentes categorías temáticas.
Ingresos vinculados al canal temático musical = IMA x Ingresos
PRECIO SERVICIO PRESTADO
El PSP se ha obtenido de los datos de la contabilidad analítica de AGEDI conforme a la descripción que se realiza en la Memora Económica Justificativa, siendo éstos 1.623,64 € anuales por la Comunicación Pública.