ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE LAS Y LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES REGISTRADOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL...
AGP-ITEI/003/2024 EXP. BAJA-SO/001/2024
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE LAS Y LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES REGISTRADOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2020-2021, DEJAN DE SER CONSIDERADOS COMO SUJETOS OBLIGADOS DIRECTOS.
El Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 17 diecisiete de enero de 2024 dos mil veinticuatro, emite el presente Acuerdo con base en lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 14 catorce de octubre de 2020 dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (en adelante IEPC Jalisco), aprobó el acuerdo identificado con clave alfanumérica IEPC-ACG-042-20201, mediante el cual se crea el Modelo Único de Estatutos de la Asociación Civil que deberán constituir las y los ciudadanos que pretendan postular una candidatura independiente, durante el proceso electoral concurrente 2020-2021.
2. Con fecha 03 tres xx xxxxx de 2021 dos mil veintiuno, mediante los acuerdos IEPC-ACG-045-20212 y IEPC-ACG-049-20213, se aprobaron los registros de las fórmulas de candidaturas independientes a diputaciones por el principio de mayoría relativa, así como las planillas de candidaturas independientes a munícipes, respectivamente, ante el IEPC Jalisco.
3. Con fecha 26 veintiséis xx xxxx de 2021 dos mil veintiuno, el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos
1 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/00-xxxx-xxx-000- 2020_modelo_unico_de_estatutoac.pdf
2 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx-xx- consejo/consejo%20general/2021-04-03/05iepc-acg-045-2021dipmrci.pdf
3 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx-xx- consejo/consejo%20general/2021-04-03/09iepc-acg-049-2021cimunicipes.pdf
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4. Con fecha 26 veintiséis xx xxxx de 2021 dos mil veintiuno, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo con clave alfanumérica AGP-ITEI/018/20214, mediante el cual se determina que las y los candidatos independientes registrados durante el proceso electoral concurrente 2020-2021, serán sujetos obligados de manera directa.
5. Con fecha 06 xx xxxxx de 2021 dos mil veintiuno, se celebraron elecciones constitucionales para elegir diputaciones que conformaron la Sexagésima Segunda legislatura del Congreso del Estado; así como los titulares de los ciento veinticinco ayuntamientos en la totalidad de los que conforman el territorio estatal, correspondiente al Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, en el mismo participaron candidatos independientes.
CONSIDERANDOS
I. Que, el artículo 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado A, fracción I, establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
II. Que, el artículo 116, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las Constituciones de los Estados
4 xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/x0/xxxxxxxxxx/xxx00-00/xxx-xxxx-000-0000.xxx
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establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6°, de la Constitución y la Ley General que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
III. Que, el artículo 9°, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al cual corresponde promover la cultura de transparencia, garantizar el derecho a la información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho.
IV. Que, el artículo 1, primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que el citado ordenamiento es de orden público y de observancia general en toda la República, reglamentaria del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en términos de lo dispuesto por su artículo 7°, párrafo 1, fracción I.
V. Que, el primer párrafo del artículo 1, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, establece que el citado ordenamiento es de orden público y de observancia general en toda la República, reglamentaria de los artículos 6°, Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, de aplicación supletoria a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, en términos de lo dispuesto por la fracción I, párrafo 1, artículo 7°.
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VI. Que, el numeral 2, artículo 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece que la información materia del citado ordenamiento, es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para los fines que considere.
VII. Que, la fracción XIX, numeral 1, artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y el numeral 3, artículo 1, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, señalan quiénes son los sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, entre los que se encuentran los candidatos independientes.
VIII. Que, el artículo 25, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece las obligaciones de los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información; así como el numeral 1, artículo 1, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece la observancia de la ley para el cumplimiento de los principios y deberes en materia de protección de datos personales.
IX. Que, las fracciones VI y VII, numeral 1, artículo 119, en correlación con el inciso a), fracción I, párrafo 1, artículo 123, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establecen la sanción con multa de cien a setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los titulares de los sujetos obligados por no tomar las medidas adecuadas para la protección de la información pública en su poder, contra riesgos naturales, accidentes, y contingencias, así como por no tomar las medidas adecuadas para la protección de la información pública en su poder, contra acceso, utilización, sustracción, modificación, destrucción o eliminación no autorizados.
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X. Que, el artículo 4°, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece que, a fin de facilitar la comunicación con los sujetos obligados y la elaboración de estadísticas, el Instituto contará con un padrón de sujetos obligados, que se actualizará anualmente a fin de incluir a aquéllos que sean de nueva creación.
XI. Que, el Lineamiento Cuarto, fracción VI, de los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, establecen que la información derivada de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados que concluyan su proceso de extinción de conformidad con la normatividad correspondiente, permanecerá publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia a partir de su fecha de extinción durante el tiempo señalado en la Tabla de actualización y conservación de la información, o por un tiempo diverso si el organismo garante competente así lo determina. Una vez vencido ese plazo, la información deberá entregarse para su resguardo y preservación al sujeto obligado que corresponda.
XII. Que, el Lineamiento sexto de los Lineamientos que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de las personas xxxxxxx constituidas en asociación civil, creadas por ciudadanos que postulen y obtengan el registro a una candidatura independiente en el estado de Jalisco, establece que las asociaciones civiles deben publicar y actualizar las obligaciones de transparencia específicas previstas en los artículos 76 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en virtud de su objeto, temporalidad, y características.
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XIII. Que, referente al Acuerdo AGP-ITEI/018/2021, señalado en el antecedente número 4 cuatro del presente Acuerdo General, se aprobó lo siguiente:
ACUERDO
“CUARTO.- Las y los candidatos independientes señalados en los acuerdos primero y segundo del presente Acuerdo General serán sujetos obligados a partir del día siguiente al de la aprobación del mismo, y hasta que concluyan los procedimientos que correspondan a la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, extinguiéndose la cuenta bancaria a que hace referencia el artículo 698 del Código Electoral del Estado de Jalisco, así como la Asociación Civil señalada en el artículo 693 del mismo Código, y los artículos 399, 400 y 401 del Reglamento de Fiscalización.”(sic)
XIV. Que, los artículos 399, 400 y 401 del Reglamento de Fiscalización establecen el procedimiento para la liquidación de las asociaciones civiles para el caso de los candidatos independientes, mediante los cuales refieren que el objeto de la asociación civil es apoyar en el Proceso Electoral Local en el proceso de obtención de respaldo ciudadano para el registro de alguna candidatura independiente cuya duración se circunscribe exclusivamente para el Proceso Electoral y una vez concluida la misma se deberá liquidar, por lo que serán disueltas una vez que se encuentren solventadas todas las obligaciones que las mismas hayan contraído, incluidas el pago de sanciones económicas y el reintegro de remanentes.
XV. Que, el artículo 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que una de las facultades y competencias de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, es auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los candidatos independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación, lo que se entiende que será la Unidad Técnica de Fiscalización, tendrá a su cargo la vigilancia del proceso de disolución, prevención, y en su caso, liquidación del patrimonio de la Asociación Civil de que se trate, respecto a la administración de sus recursos.
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XVI. Que, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, emitió el oficio SEJ/665/2023, a la persona encargada de despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para que informe el estatus y la situación respecto al reintegro de los remanentes de las personas candidatas independientes a diputaciones y munícipes, aprobadas por el IEPC Jalisco.
XVII. Que, con fecha 30 treinta xx xxxxx del 2023, se aprobó el acuerdo identificado con clave alfanumérica INE/CG/232/20235, mediante el cual se determinan los remanentes de financiamiento público xx xxxxxxx no ejercidos durante el proceso electoral federal y locales concurrentes 2020- 2021, que deberán reintegrarse a la tesorería de la federación o su equivalente en el ámbito local, siendo el IEPC Jalisco, el responsable de recibir dichos pagos y remanentes.
XVIII. Que, mediante oficio No. DJ/169/2023, este Instituto requirió a la persona titular de la unidad de transparencia del IEPC Jalisco, para que informará respecto al reintegro de los remanentes de las personas candidatas independientes a diputaciones y munícipes, teniendo como respuesta lo siguiente:
Fórmulas de la Asociación Civil | Distrito | Nombre de la persona candidata a Diputación. | Importe de Remanente | Estatus |
Soy un ciudadano Libre A.C. | 8 | Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | $11,780.42 | Pagado |
Sembrando para cosechar un futuro mejor. | 9 | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | $1,021.52 | Pendiente de pago |
Fortaleza Guadalajara | 14 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | $14,586.32 | Pendiente de pago |
Fórmulas de la Asociación Civil | Nombre de la persona candidata | Importe de Remanent e | Estatus |
5 xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx_xxxxxxx.xxx?xxxxxxx0000000&xxxxxx00/00/0000#xxx.xxxx0
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independiente a alcalde. | |||
Atotonilco Independiente | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | 0 | Sin remanente |
OZ por un Autlán Independiente A.C. | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 0 | Sin remanente |
El Xxxx xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 0 | Sin remanente |
Xxxxx Xxxx Xxxx A.C. | Xxxxx Xxxx Xxxx | $3,484.39 | Pendiente de Pago |
Proyecto IST A.C | Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 0 | Sin remanente |
Amigos Xxxxxx | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 0 | Sin remanente |
Colotlán Independiente | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | $1,090.69 | Pagado |
Por qué tu voz es mi lucha | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | $1,173.42 | Pendiente de Pago |
Pro natura Ocotlán X.X. | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx | 0 | Sin remanente |
Proyecto San Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 0 | Sin remanente |
Voz Ciudadana xx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 0 | Sin remanente |
Aliados por Xxxx | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 0 | Sin remanente |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx X.X. | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | $2,774.83 | Pagado |
Unidos Independientes por Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | 0 | Sin remanente |
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AIXCAQUEMA | Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 0 | Sin remanente |
Zapotitlán somos todos | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx | 0 | Sin remanente |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Unidos por Zapotlán | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 0 | Sin remanente |
Fuerza Independiente Zapotlán | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 0 | Sin remanente |
XIX.Que, 04 cuatro de los sujetos obligados están pendientes de adeudos de financiamiento, mismos que deberán clasificarse y darse un tratamiento de un crédito fiscal, según lo establecido en el artículo 166 de los “Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campañas en los procesos electorales federales y locales, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-647//2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.
XX. Que, se tienen por concluidos los procedimientos de liquidación (disolución y extinción) de aquellas Asociaciones Civiles que se constituyeron con motivo de la manifestación de ciudadanas y ciudadanos que obtuvieron una candidatura independiente, debido a que únicamente surtieron efectos legales durante el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, y solo para los actos celebrados y derivados de dicho proceso electoral, encontrándose solventadas todas las obligaciones que las mismas contrajeron, incluidas el pago del reintegro de remanentes, tal y como se advierte en el recuadro que se encuentra en el considerando número XVIII.
6 Artículo 16. Tratándose de los candidatos independientes que no efectúen en los plazos previstos el reintegro a la Tesorería de la Federación y en el caso local a su similar, la UTF deberá informar al Servicio de Administración Tributario a efecto de que el adeudo se clasifique y tenga tratamiento de un crédito fiscal.
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XXI. Que, es necesario que este Instituto, como Organismo Garante, cuente con un catálogo de Sujetos Obligados actualizado, para determinar a los sujetos obligados que tienen que dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como aquellos que por alguna razón queden eximidos de su cumplimiento.
XXII. Que, con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones XXV y XXXVIII, numeral 1, artículo 35; y la fracción XXI, numeral 1, artículo 41 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, emite el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determina que las y los candidatos independientes registrados durante el proceso electoral concurrente 2020-2021, dejan de ser considerados como sujetos obligados directos, lo anterior por lo señalado en la fracción XX de considerandos del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena desincorporar las fórmulas de las y los candidatos independientes registrados durante el proceso electoral concurrente 2020- 2021, del catálogo de Sujetos Obligados del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mismos que se encuentran señalados en el recuadro de la fracción XVIII de considerandos del presente acuerdo.
TERCERO. Se ordena suspender las cuentas de las fórmulas de las y los candidatos independientes registrados durante el proceso electoral concurrente 2020-2021, en el Sistema xx Xxxxxxxx de Obligaciones y demás registros y sistemas administrados por este Instituto.
CUARTO. La información que posea el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en relación
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con las fórmulas de las y los candidatos independientes registrados durante el proceso electoral concurrente 2020-2021, deberá conservarse de manera histórica para los efectos legales y estadísticos a que haya lugar.
QUINTO. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, será responsable de resguardar la información publicada que haya sido generada por las y los candidatos independientes registrados durante el proceso electoral concurrente 2020-2021, para los efectos legales y estadísticos a que haya lugar, debiendo conservarla como información histórica, en términos del lineamiento décimo tercero de los “Lineamientos que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de las personas xxxxxxx constituidas en asociación civil, creadas por ciudadanos que postulen y obtengan el registro a una candidatura independiente en el estado de Jalisco”.
SEXTO. Se instruye a la Dirección de Planeación y Proyectos Estratégicos y a la Dirección de Vinculación y Difusión del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, llevar a cabo las acciones y trámites necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo; así como a la Dirección Jurídica dar el seguimiento respectivo.
SÉPTIMO. Notifíquese el presente acuerdo a la persona Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por los medios legales aplicables.
OCTAVO. Publíquese en el sitio de Internet del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco y en los medios que eventualmente se estime pertinente para su debida difusión.
Así lo acordó y aprobó el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en su Segunda
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Sesión Ordinaria celebrada el 17 diecisiete de enero de 2024 dos mil veinticuatro, ante el Secretario Ejecutivo quien certifica y da fe.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Presidenta del Pleno | |
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Comisionado Ciudadano | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Comisionado Ciudadano |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Secretario Ejecutivo |
La presente hoja de firmas, forma parte integral del “acuerdo del pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Jalisco, mediante el cual se determina que las y los candidatos independientes registrados durante el proceso electoral concurrente 2020-2021, dejan de ser considerados como sujetos obligados directos, aprobado en la segunda sesión ordinaria, celebrada el 17 diecisiete de enero de 2024 dos mil veinticuatro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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