Contract
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento e Infraestructuras
3211 Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la reconstrucción en el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural xxx Xxxxx Tradicional xx Xxxxxxxx. Plan de Vivienda 2018/2021. Programa 2018.
El artículo 5 del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda, 2018-2021, en concordancia con el artículo 49, establece que para financiar las actuaciones contempladas en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, será precisa la celebración de acuerdos específicos entre el Ministerio competente en materia de vivienda y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la participación de los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubique el Área de regeneración y renovación urbana o rural. Dichos acuerdos tendrán lugar en el marco de las comisiones bilaterales de seguimiento del Plan.
El convenio suscrito con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxxx de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para la ejecución del mencionado PEV (BOE n.º 198 de 16/08/2018), recoge los compromisos de financiación de las actuaciones contempladas en los distintos programas del Plan, incluido el Programa de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, para todas las anualidades a las que se extiende la aplicación del mismo.
En cumplimiento de lo anterior, con fecha 31 de octubre de 2018 se ha suscrito Acuerdo de la Comisión Bilateral, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural xxx Xxxxx Tradicional xx Xxxxxxxx, entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Estos Acuerdos se suscriben con las condiciones particulares de los ámbitos y actuaciones objeto del programa, establecidos en los artículos 48 y 49 del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx, citado.
Con carácter previo a la adopción del Acuerdo de la Comisión Bilateral, la Comunidad Autónoma presentó al Ministerio de Fomento la delimitación realizada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, del ámbito de Regeneración y Renovación Urbana y Rural xxx Xxxxx Tradicional xx Xxxxxxxx, señalada sobre un plano parcelario a escala adecuada y una relación que permite identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos, adjuntando la documentación gráfica y complementaria que recoge las determinaciones estructurales pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos del ámbito delimitado, así como, una Memoria-Programa en la que constan los documentos establecidos en el citado artículo 49 del Real Decreto 106/2018.
La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia vivienda, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, correspondiendo a la Consejería de Fomento
e Infraestructuras la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en dicha materia, de conformidad con el Decreto del Presidente 2/2018, de 20 xx xxxxx, de reorganización de la Administración Regional.
El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deban ser aprobadas las bases reguladoras de la concesión. La misma previsión recoge el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Para dar cumplimiento a dicho artículo, la Consejería de Fomento e Infraestructuras aprobó mediante Orden de 18 de febrero de 2019, las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones destinadas a la rehabilitación y reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, en la Región xx Xxxxxx, Plan de Vivienda 2018/2021 (BORM n.º 45, de 23/02/2019), que adaptan sus disposiciones a la normativa vigente en materia de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx,
Dispongo: Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan Estatal de Vivienda, 2018-2021, con el fin de facilitar la renovación de viviendas que han sido o deban ser demolidas dentro del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural xxx Xxxxx Tradicional xx Xxxxxxxx, y en su caso, los costes del realojo temporal de los ocupantes legales de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en: la Orden de 18 de febrero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones destinadas a la rehabilitación y reconstrucción en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, en la Región xx Xxxxxx, Plan de Vivienda 2018/2021; la Ley 7/2005, de 00 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento; el Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 0 xx xxxxxxx, xx xxxxxxx xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Convenio de colaboración suscrito por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Ministerio de Fomento, con
fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Bilateral celebrado el 31 de octubre de 2018, relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural xxx Xxxxx Tradicional xx Xxxxxxxx.
Artículo 3.- Financiación. Crédito presupuestario.
1.- La presente convocatoria de subvenciones destinadas a la reconstrucción de edificios y viviendas incluidos en el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural xxx Xxxxx Tradicional xx Xxxxxxxx tiene un gasto autorizado total para la concesión y pago de las correspondientes ayudas de 27.450,00 euros, íntegramente financiados por el Ministerio de Fomento con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.431A.786.61 en el proyecto de gastos 45785, del estado de gastos del presupuesto del ejercicio 2019.
2. Las subvenciones se tramitarán hasta el agotamiento del gasto autorizado o hasta 1 actuación, entendiendo por actuación cada una de las viviendas que constituya el edificio de tipología residencial colectiva o vivienda unifamiliar, a reconstruir, o cada una de las unidades de convivencia a realojar, en su caso, correspondiente a la anualidad 2019.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables las obras de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados y, en su caso, el realojo temporal de los ocupantes legales de los inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación.
Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación de edificios y viviendas se hará en función de las unidades de convivencia residentes y sus características, y no en sustitución de otros u otras demolidas, con el fin último de posibilitar su inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.
Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.
2. Las obras de reconstrucción habrán de haberse iniciado después del 1 de enero de 2018. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.
Artículo 5.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 xx xxxxx de 2021.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean los propietarios únicos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, propietarios de viviendas unifamiliares de uso residencial, comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva o agrupaciones de comunidades de propietarios.
2. También podrán ser beneficiarios los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
3. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la
ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
Artículo 7. Obligaciones y condiciones generales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
2. Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España. Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente el acuerdo de compromiso de ejecución de la actuación válidamente adoptado por los integrantes de la entidad.
3. Los beneficiarios de ayudas recogidos en el artículo 6 de la presente Orden, estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
4. En la solicitud de ayudas se incluye un apartado o epígrafe en el que el solicitante puede manifestar su oposición de forma expresa a que el órgano competente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx pueda recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según redacción dada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, de alguna de las ayudas contempladas en el presente o el anterior plan estatal de vivienda por causas imputables al solicitante.
6. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y frente a la Seguridad Social y tengan pendiente de pago alguna otra
deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2,g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 13 de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.
Artículo 8. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los fondos del Estado se determinará atendiendo al coste total de la intervención, que se desglosará según los criterios de fijación de cuantías del punto 2 de este artículo. En ellas, de forma individualizada, no podrá excederse del 40% de su coste, salvo para el realojo de familias en los que no operará este límite porcentual.
2. La cuantía máxima de las ayudas se calculará conforme a los siguientes criterios y multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
a) Hasta 30.000 € por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
b) Hasta 4.000 euros anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de tres años, para las actuaciones de realojo temporal, en su caso.
Artículo 9. Compatibilidad de subvenciones.
1. Las subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto sin que en su conjunto puedan superar el coste subvencionable de la actuación.
2. No serán compatibles con las ayudas del programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, todos pertenecientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Capítulo II
Procedimientos para la concesión, justificación y pago de las ayudas Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
2. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario al que se refiere el artículo 3 de la presente orden y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible o el número máximo de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el citado artículo.
Artículo 11. Presentación de solicitudes. Plazo.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que se incluye en
la presente convocatoria y deberán presentarse en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx
esta convocatoria.
2. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada tanto de las bases reguladoras como de la presente Orden de convocatoria.
3. La solicitud se podrá presentar electrónicamente o de manera presencial. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, conforme dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (xxxx.xxxx.xx).
Para las personas no obligadas, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la consejería competente en materia de vivienda o en las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro.
Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados de acuerdo a lo previsto en los artículos 16.5 y 27 de la ya mencionada Ley 39/2015.
Artículo 12. Subsanación y mejora de las solicitudes.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable xx xxxx días subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria advirtiéndole que, de no cumplir con dicho requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Artículo 13. Documentación.
A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos en la presente Orden, para la concesión de la ayuda, se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Documentación jurídico-administrativa.
a) Modelo de solicitud debidamente firmada y cumplimentada, según
formulario previsto en la presente convocatoria.
b) Copia del CIF de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades, del consorcio o entes asociativos de gestión, en su caso, o del NIF, en el caso de propietario único de edificios de viviendas o de vivienda unifamiliar.
c) Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades, del consorcio o entes asociativos de gestión, en su caso, para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de estos, según el modelo previsto en el Anexo II adjunto.
d) En el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberá aportarse escritura pública de división horizontal del edificio demolido o a demoler para el que se solicita la ayuda de reconstrucción, en el que figure la descripción y superficie de las viviendas. En su defecto se podrán aportar notas simples registrales que sumen el 100% de la cuota de participación del edificio.
e) En el caso de viviendas unifamiliares, deberá aportarse escritura pública que acredite la titularidad del inmueble demolido o a demoler para el que se
solicita la ayuda de reconstrucción, debiendo figurar la descripción y superficie
del mismo. En su defecto se podrá aportar nota simple registral.
f) Declaración responsable en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo I.
g) Documento en el que consten los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) del solicitante.
h) En el caso de viviendas en las que existan varios propietarios en proindiviso y sólo uno o alguno de ellos asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, deberá aportarse la autorización del resto de propietarios a favor de los que asuman esa responsabilidad, para llevar a cabo la actuación y convertirse en beneficiarios, según el modelo previsto en el Anexo IV.
2. Documentación técnica.
a) Referencia catastral del inmueble y de cada una de las viviendas para las que se solicita la ayuda para la reconstrucción.
b) Proyecto de reconstrucción del inmueble suscrito por técnico competente, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), con los visados que en su caso fueran preceptivos.
c) Presupuesto de la actuación por capítulos de obra, con identificación de las unidades de obra, su precio unitario y la medición correspondiente. Resumen de presupuesto, gastos generales y beneficio industrial. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.
En el cálculo del presupuesto protegido se computará la superficie construida de uso vivienda del edificio o vivienda unifamiliar demolida, incluida la parte proporcional de elementos comunes.
d) Repercusión de los costes de construcción por metro cuadrado construido y diferenciado para cada uno de los usos que integran el inmueble.
e) Presupuesto de otros gastos que podrá incluir: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.
f) Certificado de la calificación energética de los nuevos edificios y viviendas
proyectados.
3. En caso de solicitar subvención de los costes del realojo temporal, se deberá aportar además:
a) Escritura pública o nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la condición de propietario o usufructuario de la vivienda objeto de la actuación, y en su caso, contrato de alquiler del inquilino ocupante legal del inmueble.
b) Certificado de empadronamiento de todos los miembros que residen y
conviven en la vivienda objeto de la actuación, expedido por el Ayuntamiento.
c) Contrato de arrendamiento de la vivienda de realojo, debidamente liquidado de impuestos, firmado por las partes contratantes en el que figure la renta de la vivienda, o justificante de la contraprestación correspondiente a hospedaje o cualquier otra forma de realojo legalmente reconocida.
d) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad de la vivienda arrendada, en su caso.
Artículo 14. Instrucción.
1. El órgano instructor será la persona titular de la subdirección general competente en materia de vivienda o persona en quien ésta delegue.
2. El órgano instructor revisará las solicitudes presentadas y las remitirá a la Comisión de valoración, para estudio y formulación de la propuesta de resolución de concesión o denegación en su caso. Dicha propuesta será elevada a través del órgano instructor a la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda.
3. Dado que en la resolución por la que se adopte la concesión o denegación de la subvención, no se tendrán en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los alegados por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia a que se refiere el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Artículo 15. Comisión de valoración y criterios de valoración.
1. La Comisión de valoración determinará el orden de prelación de las solicitudes que cumplan todos los requisitos que se establecen en cada uno de los programas, atendiendo al resultado de aplicar el siguiente criterio:
- Antigüedad del edificio demolido o a demoler. Exclusivamente a estos efectos, se tomará la que resulte de la consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales, salvo que se acredite por el solicitante otra fecha anterior mediante certificado final de obras, escritura pública o nota simple registral.
- Edificios anteriores a 31 de diciembre de 1960: 15 puntos.
- Xxxxxxxxx xxxxx 0 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000: 10 puntos.
- Xxxxxxxxx xxxxx 0 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx xx 0000: 5 puntos.
- Edificios desde el 1 de enero de 1996: 0 puntos.
2. En caso de producirse empate se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 16. Resolución.
1. Instruido el procedimiento, la concesión o denegación de la subvención se realizará mediante orden motivada de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda, que pondrá fin a la vía administrativa y contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región xx Xxxxxx, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes incluirá, en el caso en que proceda, una relación ordenada por programa de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
3. De acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes podrán resolverse por periodos temporales, a través de Comisiones de valoración, asignándose un importe de crédito para cada período y Comisión, que se determinará en la resolución por la que se aprueba la convocatoria.
Si en alguno de los períodos no fuese aplicada la totalidad del importe asignado, la cantidad sobrante se incorporará al período siguiente.
Artículo 17. Notificación y Plazo de resolución.
1. Las resoluciones serán notificadas individualmente a las personas interesadas conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. De acuerdo al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 18. Modificación de la resolución de reconocimiento de la ayuda.
Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del interesado. En ningún caso podrá suponer una modificación al alza de la subvención reconocida.
Artículo 19. Obligaciones de los que resulten beneficiarios.
1. Para percibir la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) La domiciliación del pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de
crédito.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.
c) Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que se determina al efecto en el artículo 20 de la presente orden.
2. Las personas y entidades beneficiarias están obligadas a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa
suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que
pudieran haberse cobrado indebidamente.
c) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Incluir de forma visible la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas administraciones con la misma tipografía.
g) Destinar los bienes inmuebles al fin concreto (uso residencial) para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años, con las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20. Plazo y forma de justificación de las ayudas.
1. El plazo máximo de justificación será de dos meses desde la finalización
del plazo máximo de ejecución.
2. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes la/s factura/s y los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable así como, en su caso, de los derivados del realojo temporal. Además, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación: i) Certificado de la calificación energética actualizada en la fecha de finalización de las obras de los nuevos edificios y viviendas. ii) Liquidación final de las unidades de obra ejecutadas en la reconstrucción del edificio, suscritos por el director de la obra y el director de la ejecución de la obra con los visados que en su caso fueran preceptivos. Incluirá resumen de los costes de construcción y de los gastos de la promoción así como la repercusión por metro cuadrado para cada uno de los usos del edificio. iii) Escritura de obra nueva y división horizontal resultante de la reconstrucción. Incluir en un documento anexo la relación entre la vivienda demolida y la reconstruida, especificando la superficie construida de la vivienda demolida y la superficie construida de la vivienda reconstruida.
Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx.
3. Justificantes de pago:
3.1 Cuando el pago se realice en metálico, la justificación consistirá en un documento, firmado y sellado por el proveedor indicando el nombre y DNI del firmante, en el que debe identificarse la factura, número y fecha.
3.2 Cuando el pago se realice mediante transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del justificante de la operación de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. Así mismo se aportará copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
3.3 Cuando el pago se realice mediante un cheque o pagaré, la justificación
consistirá en:
a) Documento firmado y sellado por el proveedor, indicando el nombre y DNI del firmante, en el que debe identificarse la factura, número y fecha; el número y la fecha del cheque/pagaré o su copia.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. En el caso de pagaré, la fecha del vencimiento del mismo debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.
4. Todos los gastos tendrán que estar realizados en el plazo de justificación.
Artículo 21. Pago de la ayuda.
1.- El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado se abonará el 30% de la ayuda, previa presentación de la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de obra nueva y el certificado de inicio de obra correspondiente realizado por el técnico director de obra. Así como los recibos o justificantes acreditativos de la renta o contraprestación por realojo devengados hasta la fecha, en su caso.
b) Segundo pago. El resto de la ayuda se abonará una vez aportado por el beneficiario el certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma, previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 20. Así como el resto de recibos o justificantes acreditativos de la renta o contraprestación por realojo reconocidos, en su caso.
2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado.
En el supuesto de que el pago anticipado sobrepase la cuantía total de la ayuda final, procederá el reintegro de la cuantía abonada indebidamente junto a los intereses de demora aplicables.
Disposición final primera. Impugnación.
Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia, 23 xx xxxx de 2019.—El Consejero de Fomento e Infraestructuras,
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
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SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS INCLUIDOS EN EL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL XXX XXXXX TRADICIONAL XX XXXXXXXX. PLAN 2018-2021
Reguladas a través de la Orden de 18 de febrero de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras, y Orden de de de 201 de Convocatoria. Programa 2018.
1. DATOS DEL SOLICITANTE
D..................................................................................................................................................... N.I.F...................................................
DOMICILIO (a efectos de notificación) Calle: ............................................................................................................................................
Localidad / Municipio: ......................................................................... C.P.: ....................... Provincia: ..................................................
Teléfono: ................................... Móvil ...................................... E-mail: ....................................................................................................
REPRESENTANTE LEGAL DE (en su caso) :
Comunidad de Propietarios / Agrupación de Comunidades / Resto de beneficiarios previstos en el artículo 5 de las Bases reguladoras:
......................................................................................................................................... con CIF .............................................................
PROPIETARIO �NICO DEL EDIFICIO O VIVIENDA: SI � / NO �
2. DIRECCIÓN DEL INMUEBLE DEMOLIDO:
Calle: .................................................................................................................................................................................... Nº ...............
Bloque…………….Portal……………… Localidad / Municipio:…………………………….. ................................... C.P.: .............................
3. FECHA DE INICIO DE LA ACTUACIÓN:
........... de de 20……
SOLICIT A :
Que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y previos los trámites reglamentarios, le sean concedidas ayudas y el pago de las mismas, para
� LA RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS INCLUIDAS EN EL XXXX XXX XXXXX TRADICIONAL XX XXXXXXXX (Según anexo
de relación de viviendas).
� LOS COSTES DE REALOJO TEMPORAL A CONSECUENCIA DE LA CORRESPONDIENTE ACTUACIÓN (según anexo de
relación de unidades de convivencia realojadas).
Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en redacción dada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se entiende otorgado el consentimiento para que el órgano administrativo competente consulte o recabe de forma electrónica o por otros medios, a esta Administración Pública, otras Administraciones o Entes, los datos personales relacionados a continuación, necesarios para la resolución de esta solicitud: datos de identidad, datos de estar al corriente de tributos y de obligaciones con la seguridad social.
En caso de que NO otorgue el consentimiento para la consulta de todos o alguno de los datos que se indican, marque la casilla que corresponda:
No autorizo a obtener datos de Identidad.
No autorizo a consultar datos relativos a estar al corriente con las obligaciones tributarias.
No autorizo a consultar datos relativos a estar al corriente de obligaciones con la seguridad social.
EN EL CASO DE NO CONCEDER AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN, ME OBLIGO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS MARCADOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A ESTA SOLICITUD
En …………………………, a........... de de 20……
Firma
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, ARQUITECTURA Y VIVIENDA
Los datos de carácter personal de esta solicitud y sus documentos anexos se incluyen en un fichero público titularidad del Secretario/a General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, responsable del fichero con la finalidad de gestionar este procedimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, se pueden ejercer por la persona solicitante mediante escrito dirigido al/la responsable del Fichero, a la dirección postal, Plaza Santoña nº 6, 30071 – Murcia. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, conforme dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE SOLICITUD
Esta solicitud se presenta acompañada (debidamente reseñados los recuadros que correspondan) de los documentos siguientes:
Documentación jurídico-administrativa.
1. Modelo de solicitud debidamente firmada y cumplimentada, según formulario previsto en la presente convocatoria.
2. Copia del CIF de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades, del consorcio o entes asociativos de gestión, en su caso, o del NIF, en el caso de propietario único de edificios de viviendas o de vivienda unifamiliar.
3. Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades, del consorcio o entes asociativos de gestión, en su caso, para solicitar la subvención, y autorización al representante para que actúe en nombre de estos, según el modelo previsto en el Anexo II.
4. En el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberá aportarse escritura pública de división horizontal del edificio para el que se solicita la ayuda de reconstrucción, en el que figure la descripción y superficie de las viviendas. En su defecto se podrán aportar notas simples registrales que sumen el 100% de la cuota de participación del edificio.
5. En el caso de viviendas unifamiliares, deberá aportarse escritura pública que acredite la titularidad del inmueble demolido o a demoler para el que se solicita la ayuda de reconstrucción, debiendo figurar la descripción y superficie del mismo. En su defecto se podrá aportar nota simple registral.
6. Declaración responsable en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo I.
7. Documento en el que consten los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) del solicitante.
8. En el caso de viviendas en las que existan varios propietarios en proindiviso y sólo uno o alguno de ellos asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, deberá aportarse la autorización del resto de propietarios a favor de los que asuman esa responsabilidad, para llevar a cabo la actuación y convertirse en beneficiarios, según el modelo previsto en el Anexo IV.
Documentación técnica.
9. Referencia catastral del inmueble y de cada una de las viviendas para las que se solicita la ayuda para la reconstrucción.
10. Proyecto de reconstrucción del inmueble suscrito por técnico competente, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), con los visados que en su caso fueran preceptivos.
11. Presupuesto de la actuación por capítulos de obra, con identificación de las unidades de obra, su precio unitario y la medición correspondiente. Resumen de presupuesto, gastos generales y beneficio industrial. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.
En el cálculo del presupuesto protegido se computará la superficie construida de uso vivienda del edificio o vivienda unifamiliar demolida, incluida la parte proporcional de elementos comunes.
12. Repercusión de los costes de construcción por metro cuadrado construido y diferenciado para cada uno de los usos que integran el inmueble.
13. Presupuesto de otros gastos que podrá incluir: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.
14. Certificado de la calificación energética de los nuevos edificios y viviendas proyectados.
En caso solicitar subvención de los costes del realojo temporal, se deberá aportar además:
15. Escritura pública o nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la condición de propietario o usufructuario de la vivienda objeto de la actuación, y en su caso, contrato de alquiler del inquilino ocupante legal del inmueble.
16. Certificado de empadronamiento de todos los miembros que residen y conviven en la vivienda objeto de la actuación, expedido por el Ayuntamiento.
17. Contrato de arrendamiento de la vivienda de realojo, debidamente liquidado de impuestos, firmado por las partes contratantes en el que figure la renta de la vivienda, o justificante de la contraprestación correspondiente a hospedaje o cualquier otra forma de realojo legalmente reconocida.
18. Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad de la vivienda arrendada, en su caso.
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ANEXO DE VIVIENDAS PARA LAS QUE SE SOLICITA AYUDA DE RECONSTRUCCIÓN.
DIRECCIÓN DEL INMUEBLE DEMOLIDO:
Calle: .................................................................................................................................................................................... Nº ...............
Localidad / Municipio:…………………………….. C.P.: ......................................
VIVIENDA DEMOLIDA | VIVIENDA A RECONSTRUIR | |||||||||
Propietario | NIF | Referencia Catastral | Bloqu e | Es c | Piso | Pta | Bloque | Esc | Piso | Pta |
En …………………………, a........... de de 20……
Firma:
Fdo:
Representante de la Comunidad de Propietarios.
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ANEXO DE UNIDADES DE CONVIVENCIA PARA LAS QUE SE SOLICITA AYUDA PARA LOS LOS COSTES DEL REALOJO TEMPORAL DE LOS OCUPANTES LEGALES DE INMUEBLES QUE DEBAN SER DESALOJADOS DE SU VIVIENDA HABITUAL, A CONSECUENCIA DE LA CORRESPONDIENTE ACTUACIÓN DE RECONSTRUCCIÓN
DIRECCIÓN DEL INMUEBLE DEMOLIDO:
Calle: .................................................................................................................................................................................... Nº ...............
Localidad / Municipio:…………………………….. C.P.: .......................................
Propietario de la vivienda demolida | NIF | Bloque | Esc | Piso | Pta |
En …………………………, a........... de de 20……
Firma:
Fdo:
Representante de la Comunidad de Propietarios.
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ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx. ............................................................................................................................................... N.I.F…………………………
PROPIETARIO ÚNICO DEL EDIFICIO O VIVIENDA: SI / NO
REPRESENTANTE LEGAL DE (en su caso) :
Comunidad de Propietarios / Agrupación de Comunidades / Resto de beneficiarios previstos en el artículo 5 de las Bases reguladoras Denominación …................................................................................................................ CIF………………………
Que como beneficiario/s de las ayudas al amparo de la Orden de…de……………….. de 20 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
-No ha recibido subvención para la misma actuación para la que se solicita esta ayuda.
-No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en concreto:
o No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
o No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, ni hallarse declarados en concurso, ni estar sujetos a intervención judicial o ni haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
o No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
o No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
o Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.
o No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
o Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que reglamentariamente se determinen, en su caso.
o No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.
-No haber sido sujeto de una revocación por el órgano competente de alguna comunidad autónoma o ciudad autónoma de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona declarante.
Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en redacción dada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se entiende otorgado el consentimiento para que el órgano administrativo competente consulte o recabe de forma electrónica o por otros medios, a esta Administración Pública, otras Administraciones o Entes, los datos personales relacionados a continuación, necesarios para la resolución de esta solicitud: datos de estar al corriente de tributos y de seguridad social.
En caso de que NO otorgue el consentimiento para la consulta de todos o alguno de los datos que se indican, marque la casilla que corresponda:
Datos relativos a estar al corriente con las obligaciones tributarias.
Datos relativos a estar al corriente de obligaciones con la seguridad social.
EN EL CASO DE NO CONCEDER AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN, ME OBLIGO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS MARCADOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A ESTA SOLICITUD
TODO LO EXPUESTO CONSTITUYE DECLARACIÓN FIRME QUE JURA/PROMETE BAJO SU ENTERA RESPONSABILIDAD
En …………………………, a........... de de 20…… Firma
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ANEXO II: DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS/ ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES
El/la Secretario/a D./Xx… de la Comunidad de
propietarios/ Agrupación de Comunidades …………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………con CIF… ,
CERTIFICA
Que, en sesión celebrada el día……. de…………………….. de 20…, la Junta de Propietarios adopta por mayoría los siguientes acuerdos:
1º.- Solicitar la concesión de ayuda a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, destinadas a la reconstrucción de viviendas incluidas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural del municipio.
2º.-Autorizar a D./Xx ………………………………..………………………… para que actúe en nombre y representación de la Comunidad de propietarios/Agrupación de Comunidades para tramitar la solicitud de ayudas.
Firma del Presidente Firma del Secretario
Fdo: Fdo:
DNI: DNI:
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XXXXX XXX: SOLICITUD DE ABONO DE AYUDA
Una vez concedida la Subvención para la reconstrucción de viviendas, en virtud de la Orden de
…..de…………... de 20…, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la reconstrucción de inmuebles incluidos en el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural xxx Xxxxx Tradicional xx Xxxxxxxx,
SOLICITO
El pago de la subvención, como beneficiario de las ayudas para reconstrucción:
Del 30 % anticipado, para lo que aporto la siguiente documentación:
La licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de obra nueva.
Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior realizado por el técnico director de obra.
Recibos o justificantes acreditativos de pago del alquiler de la vivienda de realojo o de la contraprestación correspondiente a hospedaje o cualquier otra forma de realojo
legalmente reconocida devengados hasta la fecha, en su caso.
Del 70% restante, para lo que aporto la siguiente documentación:
Certificado final de obra firmado por el técnico competente.
Fotocopia compulsada de la/s facturas y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.
Resto de recibos o justificantes acreditativos de pago del alquiler de la vivienda de realojo o de la contraprestación correspondiente a hospedaje o cualquier otra forma de realojo legalmente reconocida, en su caso.
En …………………………, a........... de de 20……
Firma:
Fdo:
Representante de la Comunidad de Propietarios.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, ARQUITECTURA Y VIVIENDA
Región xx Xxxxxx
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XXXXX XX: MODELO AUTORIZACIÓN COPROPIETARIOS DE VIVIENDA
D/Xx……………………………………………….con NIF… copropietario 1
D/Xx……………………….……………………….con NIF… copropietario 2
D/Xx………………………….…………………….con NIF… copropietario 3
D/Xx…………………………….………………….con NIF… copropietario 4
En su condición de COPROPIETARIOS de la vivienda objeto de solicitud de ayuda situada en..………………………………………………………...........................................
AUTORIZAMOS a D/Xx con
NIF… para que, siendo copropietario de la misma, lleve a cabo la
reconstrucción, asumiendo la responsabilidad de su ejecución integral, así como a que perciba, en su caso, las ayudas previstas en la Orden de convocatoria de ayudas para el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural.
Asimismo acompañamos copia del NIF de cada copropietario.
En………………….a.….de de 2019.
Firma Copropietario 1 Firma Copropietario 2
Firma Copropietario 3 Firma Copropietario 4
NPE: A-250519-3211
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474