CONVENIO ENTRE EL CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA OSCOS-EO (CEDER OSCOS-EO) Y EL AYUNTAMIENTO DE TARAMUNDI PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURISTICA EN DESTINO COMARCA OSCOS-EO EN EL MUNICIPIO DE TARAMUNDI...
CONVENIO ENTRE EL CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA OSCOS-EO (CEDER OSCOS-EO) Y EL AYUNTAMIENTO DE TARAMUNDI PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURISTICA EN DESTINO COMARCA OSCOS-EO EN EL MUNICIPIO DE TARAMUNDI DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURISTICA EN DESTINODEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX 2021, FINANCIADO POR FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU
En Vegadeo a 28 de octubre de 2022
REUNIDOS
De una parte, Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx con DNI 00000000-X, Presidente del Grupo de Acción Local Centro para el Desarrollo de la Comarca Natural Oscos-Eo (CEDER Oscos-Eo), con CIF X00000000, en representación del mismo.
De otra parte D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con DNI 00000000X, en representación del Ayuntamiento de Taramundi, con CIF P-0000000-B.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,
EXPONEN:
PRIMERA.-
En el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Gobierno de España ha dictado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
SEGUNDA.-
En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), como parte del Componente 14, se ha incluido la línea de inversión de Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, que incluye el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante PSTD) como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I1), en tanto que mecanismo de actuación cooperada entre los tres niveles de la Administración.
Estos PSTD financian proyectos cuyos créditos son objeto de territorialización.
Los planes territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
TERCERA.-
La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo elaboró el PSTD del Principado xx Xxxxxxxx que contiene varios PSTD en el territorio asturiano y Actuaciones de Cohesión entre Destinos (en adelante ACD).
El Centro para el Desarrollo de la Comarca Oscos-Eo (CEDER Oscos Eo) presentó un proyecto de PSTD para la comarca Oscos-Eo, que fue seleccionado y forma parte del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística del Principado xx Xxxxxxxx.
CUARTA.-
Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado para el Turismo (SETUR), se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este acuerdo indica que le corresponden al Principado xx Xxxxxxxx un total de 22,86 millones de euros.
En la Resolución de 11 xx xxxxx de 2022, de la SETUR, se modifica la resolución de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las Comunidades Autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En esta Resolución el CEDER Oscos-Eo, como Grupo de Acción Local es destinatario de fondos, por importe de 3,5 millones de euros, para las actuaciones específicas a ejecutar en la Comarca Oscos-Eo.
QUINTA.-
Para la ejecución de las actuaciones específicas en la comarca Oscos-Eo se firmó, con fecha 29 xx xxxxxx de 2022 un “Convenio entre la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado xx Xxxxxxxx y el Centro para el Desarrollo de la Comarca Oscos-Eo (CEDER Oscos Eo) para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino correspondiente al Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino del Principado xx Xxxxxxxx 2021, financiado con fondos de la Unión Europea Next Generation EU.”
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración.
Este Convenio se configura como el instrumento jurídico para canalizar la gestión de la subvención directa a favor del CEDER Oscos-Eo, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos contenidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.
El artículo 7.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre establece que “los convenios se regirán por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Por su parte, el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que “cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable”.
Consecuentemente, el régimen jurídico del convenio se incardina a través de la figura del Convenio previsto en el artículo 47.2 c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, sujeto a las previsiones contenidas en el Capítulo VI Preliminar y canalizando la gestión de una subvención directa a favor del CEDER Oscos Eo.
SEXTA.-
El PSTD de la Comarca Oscos-Eo ejecutará actuaciones en los distintos concejos de la Comarca.
El Convenio firmado entre la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado xx Xxxxxxxx y el CEDER Oscos Eo para la ejecución del PSTD establece en la cláusula 3, apartado 6 que “Cuando resulte necesario para la consecución de las actuaciones financiables del Plan, y previa autorización de la Comisión de Seguimiento, el ente gestor
podrá acordar con otras administraciones públicas territoriales, mediante cualquier medio válido en derecho, la realización de las intervenciones necesarias”.
Dado que la ejecución de las actuaciones de inversión del PSTD va a tener lugar sobre bienes de titularidad municipal en los distintos concejos de la Comarca, es necesario articular convenios entre el CEDER Oscos-Eo y cada uno de los Ayuntamientos para propiciar el buen desarrollo del Plan.
Ambas partes, el CEDER Oscos-Eo y el Ayuntamiento de Taramundi atendiendo a la finalidad de las actuaciones, acuerdan la celebración del presente convenio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
1.- OBJETO
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el PSTD del Centro para el Desarrollo de la Comarca Oscos-Eo (CEDER Oscos Eo) dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino del Principado xx Xxxxxxxx 2021, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el importe necesario para la ejecución del mismo.
En concreto este convenio establece las reglas y condiciones de ejecución de las inversiones a ejecutar en el Ayuntamiento de Taramundi y que forman parte del PSTD.
2.-NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO APLICABLE
1.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La subvención, canalizada a través del presente convenio, se regirá, además de por lo dispuesto en el presente convenio, en lo que proceda por la siguiente normativa:
• Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 15 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración
• Decreto Legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
• Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado xx Xxxxxxxx
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Ley39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
• Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título Sexto de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de26 de febrero de22014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley,
• y demás normas que resulten de aplicación.
2.-Esta subvención estará sometida al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España —Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/1031/2021— y, en especial el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, Ley 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx para el ejercicio 2022 en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión de las actuaciones y proyectos vinculados al del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.-Adecuación a etiquetas climáticas
I.- El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha de contribuir al menos en un 37% a la transición ecológica. Para calcular esa contribución, la Unión Europea ha definido un sistema de etiquetado común para clasificar las actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Esta metodología se recoge en el Anexo VI del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
II.- De acuerdo con lo previsto en la Decisión de Ejecución del Consejo, las actividades recogidas en el PSTD contribuirán al cumplimiento de los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 % y a aquellos con un coeficiente climático del 40 %, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3.-ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES ACTUACIONES A FINANCIAR
1.-El Centro para el Desarrollo de la Comarca Oscos-Eo (CEDER Oscos Eo),como destinatario de los fondos, trasladará las siguientes actuaciones de inversión al Ayuntamiento de Taramundi que será el encargado de ejecutarlas, de acuerdo con el PSTD aprobado para la comarca Oscos-Eo y con el siguiente cuadro financiero:
Ejes programáticos | Actuaciones | Anualidad 2022 | Anualidad 2023 | Anualidad 2024 | Total | |
Eje 1. Transición verde y sostenible | 1.1 | CONSOLIDACIÓN PLAN SENDERISMO Y CICLOTURISMO OSCOS-EO | 4.167 | 12.500 | 8.333 | 25.000 |
Señalización rutas senderismo Taramundi | 4.167 | 12.500 | 8.333 | 25.000 | ||
1.2 | RESTAURACIÓN PAISAJÍSTICA Y ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS URBANOS NATURALES EN TARAMUNDI | 87.000 | 0 | 0 | 87.000 | |
Soterramiento línea eléctrica de Taramundi | 42.500 | 0 | 0 | 42.500 | ||
Renovación área antiguo parque infantil | 24.500 | 0 | 0 | 24.500 | ||
Señalización Taramundi zona artesanal | 7.500 | 0 | 0 | 7.500 | ||
Mejoras y adecuación 4 áreas recreativas en Taramundi | 12.500 | 0 | 0 | 12.500 | ||
Total EJE 1 | 91.167 | 12.500 | 8.333 | 112.000 | ||
Eje 2. Mejora de la eficiencia energética | 2.1 | REHABILITACIÓN EFICIENTE CASA DEL AGUA XX XXXX | 0 | 45.000 | 45.000 | 90.000 |
Total EJE 2 | 0 | 45.000 | 45.000 | 90.000 |
Eje 4. Competitividad | 4.2 | MEJORAS ACCESO PUBLICO AL CONJUNTO ETNOGRÁFICO DE TEIXOIS | 0 | 45.000 | 59.700 | 104.700 |
Total EJE 4 | 0 | 45.000 | 59.700 | 104.700 | ||
91.167 | 102.500 | 113.033 | 306.700 |
2.- El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en 306.700,00€, y se financiará íntegramente con la aportación que realizará el CEDER Oscos- Eo con los fondos transferidos por el Principado xx Xxxxxxxx, procedente de los fondos del mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia al amparo del Convenio entre la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado xx Xxxxxxxx y el Centro para el Desarrollo de la Comarca Oscos-Eo (CEDER Oscos Eo) para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino correspondiente al Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino del Principado xx Xxxxxxxx 2021, financiado con fondos de la Unión Europea Next Generation EU.
3. Estas actuaciones se han diseñado en base a su capacidad transformadora justificando la necesidad u oportunidad de las mismas y enlazándolas con la consecución de los objetivos propuestos para la subcategoría de destino a la que se vincula, con especial atención a las etiquetas climáticas autorizadas por la Comisión Europea y su contribución a la transición verde y digital.
4. Sin perjuicio de las actuaciones desarrolladas por CEDER Oscos-EO, como ente gestor del Plan, la Entidad Local ejecutora del subproyecto entendiendo por tal la encargada de suministrar la información de seguimiento en el sistema CoFFEE será el Ayuntamiento de Taramundi.
El Grupo de Acción Local CEDER OSCOS EO, como entidad gestora del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, adoptará las medidas apropiadas para asegurar que las actuaciones contribuyen al logro de los hitos y objetivos previstos en tiempo y forma y de aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, suministrando la información de seguimiento en el sistema CoFFEE y cualquier otra herramienta o sistema que se establezca en aplicación del sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para ello, el Grupo de Acción Local CEDER OSCOS EO cumplirá las previsiones establecidas en las cláusulas 4 y 8 del presente convenio y adoptará, como mínimo, las siguientes medidas:
- Dotarse de un equipo de gestión del Plan de Sostenibilidad con los recursos, capacidades y experiencia adecuados para asegurar la ejecución del Plan.
- Designar un funcionario con Habilitación Nacional para que realice las siguientes funciones:
a) Verificar los datos de ejecución y la información de seguimiento del Plan que se suministre a través del sistema CoFFEE.
b) Velar por el cumplimiento de los principios de ejecución del PRTR y de la normativa del MRR, en particular, el etiquetado verde y digital, el principio de no causar daño significativo al medioambiente, la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés, la prevención de la doble financiación, la identificación del perceptor final de los fondos y el cumplimiento de los requisitos de comunicación, supervisando la actuación de la gerencia.
c) Asegurar que se mantiene la pista de auditoría en todas las actuaciones.
Puesto que la entidad ejecutora del subproyecto es el Ayuntamiento de Taramundi será el funcionario habilitado de esta Entidad el que colabore con el CEDER Oscos-Eo en el ejercicio de sus funciones como Ente Gestor.
El Grupo de acción Local CEDER Oscos –Eo se hará cargo de las retribuciones que por razón de servicio comportan estos trabajos extraordinarios por el funcionario habilitado que serán repercutidos en las Entidades Locales beneficiarias a partes iguales.
En este sentido se ha previsto la formalización del presente Convenio cuyo objeto es trasladar la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto aprobado al Ayuntamiento de Taramundi debido a la necesidad de disponer de:
- El apoyo técnico del ayuntamiento para la ejecución de las actuaciones (contratación, seguimiento, ejecución y certificación de las actuaciones).
- Los bienes municipales sobre los que se van a ejecutar las inversiones.
- Recabar los permisos necesarios para la ejecución de las actuaciones cuando la competencia recaiga en otras administraciones ó en particulares.
- Establecer compromisos de mantenimiento y conservación de las actuaciones una vez que hayan finalizado las actuaciones.
Las actuaciones sobre las que está prevista la celebración de convenio de colaboración son las siguientes:
- Señalización de rutas de senderismo.
- Soterramiento de línea eléctrica en Taramundi.
- Renovación del área del antiguo parque infantil.
- Señalización de Taramundi como zona artesanal.
- Mejoras y adecuación en cuatro áreas recreativas.
- Rehabilitación eficiente de la Casa del Agua xx Xxxx.
- Mejoras en el acceso público al Conjunto Etnográfico de Teixois.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, se destinen a alcanzar el objetivo 217 xxx XXX mediante la realización de actividades y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el presente convenio.
En particular, se considerarán subvencionables en todo caso y siempre que cumplan los requisitos generales enunciados en el apartado anterior:
a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
b) Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables
c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.
e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.
2. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.
3.- En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos, tasas o tributos, incluido el IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Asimismo, no se considerarán costes financiables:
• Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas y multas.
• Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
• Seguros suscritos por el solicitante.
• La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
• Cualesquiera costes financieros.
• Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
• Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.
• Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración
• Los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo
4.- Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.
5.- Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 1 de enero de 2022.
4.- OBLIGACIONES DEL CEDER OSCOS-EO.
1.- El CEDER Oscos-Eo, un vez recibido de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado xx Xxxxxxxx los fondos destinados a la financiación del PSTD Oscos- Eo, trasladará al Ayuntamiento de Taramundi la parte correspondiente a las inversiones enumeradas en la Clausula tercera de este convenio.
2.- El CEDER Oscos-Eo, deberá justificar ante el Principado xx Xxxxxxxx el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos ante la Secretaría de Estado de Turismo. Para ello, velará por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles.
Igualmente, trasladará al Ayuntamiento las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Turismo como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR.
3.-El CEDER Oscos-Eo asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PSTD Oscos-Eo, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio firmado con el Principado xx Xxxxxxxx.
5.-OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE TARAMUNDI
Compromisos asumidos en cuanto a la ejecución de las acciones:
1.-De conformidad con lo dispuesto el artículo 37.4 el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los ingresos percibidos por el Ayuntamiento de Taramundi para la ejecución de las acciones objeto de financiación, por estar incluidas dentro del ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan legalmente afectados a financiar dichas acciones, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
2.-Las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento de Taramundi serán las recogidas en la cláusula 3 y se ejecutarán de conformidad con los hitos, objetivos y la calendarización de cada acción definidas en el Anexo I.
Asimismo, corresponde al Ayuntamiento de Taramundi:
a) Ejecutar las actuaciones del programa y aplicar los fondos previstos en el punto anterior a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio.
b) Destinar el importe a las actuaciones concretas de inversión a ejecutar, debiendo comprometerse el 100% del gasto a fecha 31 de diciembre de 2024 y ejecutarse el 100% del gasto a fecha 31 xx xxxxx de 2026.
c) Destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.
d) Justificar la realización del mismo mediante de la remisión al CEDER Oscos-Eo de la documentación que se recoge en el presente convenio (Cláusula 11).
e) Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
f) Cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 67 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. Con carácter general, son obligaciones del Ayuntamiento de Taramundi:
a) Contribuir al cumplimiento del Objetivo 217 de la Decisión de Ejecución del Consejo, relativo a la adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como en los hitos 220, relativo a la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.
b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el presente convenio, así como justificar ante el CEDER Oscos-Eo el cumplimiento de la finalidad y su coste real.
c) La prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de acuerdo con las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. A este respecto, la Entidad Local beneficiaria, deberá aprobar y aplicar su Plan de medidas antifraude, que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos.
d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final que se ejecutará por parte de la Consejería de Cultura, Política
Llingüística y Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
e) Remitir al CEDER Oscos-Eo cuanta información fuera necesaria sobre gestión, ejecución y control de todas las actuaciones que se realicen en el marco del presente convenio.
En particular la Entidad Local beneficiaria presentará los siguientes informes justificativos:
i.- Informe de seguimiento mensual firmado por el Presidente de la Entidad, entregado antes del día 20 del mes natural. Contendrá información sobre el avance de los indicadores asociados a H&O, información de seguimiento económico, de etiquetado verde y digital y de respeto XXXX.
ii.- Informe de previsiones trimestral, firmado por el Presidente de la Entidad, entregado antes del día 20 del último mes de cada trimestre natural. Incluirá información relativa a los H&O en ejecución y a aquellos no iniciados cuyo cumplimiento está planificado para el trimestre en curso o para, al menos, los tres trimestres siguientes. Los datos se estructurarán por trimestres e incorporarán la siguiente información: o Las fechas de cumplimiento previstas de los H&O de las líneas de acción. o La previsión de los importes del presupuesto comprometido y ejecutado de las Actuaciones del trimestre en curso y de los tres trimestres siguientes. o Las fechas de cumplimiento previstas de los H&O del subproyecto. o Al menos una vez al año, se registrará el importe del presupuesto previsto para los ejercicios para los que no se dispone de presupuesto aprobado.
iii.- Informe de gestión, semestral, firmado por el Presidente de la Entidad, entregado el 20 xx xxxxx y el 20 de diciembre.
iv.- Informes de cumplimiento de H&O, firmado por el Presidente de la Entidad, una vez se marquen como finalizados por el ente gestor. Deberán acompañarse de la información que soporte su contenido, y, en su caso, de los oportunos informes jurídicos y de fiscalización, haciendo mención expresa de la opinión y, en su caso, de las limitaciones al alcance que pudieran existir dejando, asimismo, constancia de los antecedentes disponibles respecto a:
- La utilización de los importes cuantificados en los Informes de gestión para los fines previstos.
- La completitud, exactitud y fiabilidad de la información que obra sobre el cumplimiento de los H&O.
- Los sistemas de control establecidos y las garantías que ofrecen.
v.- Informe de evaluación intermedia del estado de ejecución del Plan en su totalidad y de cada actuación individualmente considerada, a los efectos de valorar por parte de la Consejería de Cultura, política Llingüística y Turismo la posibilidad de reasignación de partidas de inversión, en los términos previstos en la Cláusula 11 del presente Convenio. Este informe se remitirá en fecha 20 de diciembre de 2023.
vi.- Informe relativo al compromiso de las actuaciones a fecha 31 de diciembre de 2024, que deberá ser entregado en fecha 20 xx xxxx de 2025.
f) Asegurar el cumplimiento de lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información. Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que
es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. A tal fin, la entidad beneficiaria ejecutante incluirá en los procedimientos de licitación las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
• NIF del contratista o subcontratistas.
• Nombre o razón social.
• Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
• Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).
• Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C).
• Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración autonómica, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
g) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
h) Formular una declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales de ejecución del PRTR y sustanciados en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021 según Anexo IV de la misma norma y Anexo II de las Directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el mecanismo de Recuperación y resiliencia (MRR), Acuerdo de 4 xx xxxxx de 2022, del Consejo de Gobierno.
i) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. A estos efectos, deberán conservarse los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
j) Crear todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
k) Cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre., conforme a lo previsto en el apartado 11 del presente convenio.
l) Devolver al CEDER Oscos-Eo las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades, en los plazos y condiciones previstos en el presente convenio, de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula 12.
m) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como con el apartado 9 del presente convenio.
n) Proceder a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y desde la que se realizarán exclusivamente todos los pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. Asimismo, comunicar en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta. Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del convenio, previa aprobación por la Comisión de seguimiento.
o) Adquirir el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo del PSTD, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
2. Compromisos asumidos en lo relativo al cumplimiento del principio «NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO» al medioambiente (XXXX)
En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significantharm-XXXX»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021:
a) Se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo».
b) Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
c) Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio XXXX mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de XXXX, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo.
En todo caso, siguiendo lo dispuesto en la Decisión de Ejecución del Consejo, a fin de garantizar que las medidas contenidas en el PSTD se ajustan a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de XXXX, los criterios de subvencionabilidad incluidos en el pliego de condiciones para las próximas convocatorias de proyectos excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico;
iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.
d) En los procedimientos de licitación pública que se sigan, se incluirá en los PCAP al menos, una condición especial de ejecución relacionada con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Asimismo, deberán constar como obligaciones esenciales el cumplimiento del principio XXXX, sus condiciones específicas y las
condiciones del etiquetado, en su caso. Asimismo, la entidad se asegurará de que las entidades a las que se adjudique o encargue la ejecución de actuaciones integrantes del Plan cumplan el principio XXXX y los objetivos climáticos y digitales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal fin se requerirá a dichas entidades una evaluación favorable de adecuación o una declaración responsable del cumplimiento del principio XXXX en el sentido establecido por el apartado 6) del artículo 2 del reglamento (UE) 2021/241 del parlamento Europeo y del consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos e infraestructuras, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones específicas del XXXX:
• Para prevención y el control de la contaminación: realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la Evaluación de Impacto Ambiental y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.
• Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
• Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-
3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.»
• Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.»
• Para mitigación del cambio climático: En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.
• Para adaptación al cambio climático: Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.
• Para transición a una economía circular:
1. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
3. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
6.-PAGO
El pago tendrá carácter de anticipado y único, y se efectuará una vez suscrito el presente convenio, y recibido por el CEDER Oscos-Eo del Principado el anticipo correspondiente de fondos del PSTD Oscos-Eo, tras verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
La cuantía a abonar se concreta en 306.700,00 €, atendiendo al crédito destinado al Centro para el Desarrollo de la Comarca Oscos-Eo (CEDER Oscos Eo) en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, para la ejecución del PSTD.
No procede la constitución de garantías en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejera de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
7.-SUBCONTRATACIÓN.
1. La Entidad Local beneficiaria deberá asegurarse de que todas las empresas que participen en la ejecución material de las actividades objeto del presente convenio cumplen con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
A tal efecto tanto contratistas como subcontratistas deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado, así como a lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y en la Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre.
2. En caso de que subcontrate parte o la totalidad de la actividad, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
3. Las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación a las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significantharm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente.
4. La Entidad Local beneficiaria deberá identificar los contratistas y subcontratistas, de manera que incluirán en los procedimientos de licitación lo siguientes extremos.
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación
8.-ÓRGANOS PARA LA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN
1. El CEDER Oscos-Eo será el interlocutor en la ejecución, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio, y trasladará estas cuestiones a la Comisión de seguimiento del PSTD Oscos-Eo que tiene asignadas las funciones de vigilancia, control, seguimiento y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la gestión del PSTD Oscos-Eo.
9.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
1. La Entidad Local beneficiaria de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad:
a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
1.º El emblema de la Unión Europea,
2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU»;
3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xx/xx-0000000.xxx y descargar distintos ejemplos del emblema en: xxxxx://xxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxx/xxxxx- eu/symbols/flag_es#download.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.
d) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx.
2.- En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público
10.- VIGENCIA DEL CONVENIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES
El presente convenio estará vigente desde su firma hasta el 31 xx xxxxx de 2026 sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo16.3 Ley general de Subvenciones.
Todas las actuaciones objeto del presente Xxxxxxxx deberán estar comprometidas el 31 de diciembre de 2024 y ejecutadas a 31 xx xxxxx de 2026 .
En aplicación de la obligatoriedad de cumplir los compromisos de ejecución anual de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino y Actuaciones de Cohesión entre Destinos, establecida por la Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Turismo, las partes reconocen que el cumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución del PSTD objeto del presente convenio es inexcusable y que en caso de retraso en la ejecución, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, previa consulta con la Secretaría de Estado de Turismo, podrá tomar medidas extraordinarias como la reasignación de partidas de inversión de forma que se eviten penalizaciones a nivel autonómico o nacional.
En particular, procederá la reasignación de partidas de inversión en los siguientes casos:
- Si a 31 de diciembre de 2023 no se hubiera alcanzado un nivel de ejecución equivalente al 25% de la inversión total prevista, se podrá reasignar la diferencia entre la inversión efectivamente realizada y dicho umbral a otras actuaciones dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística.
- Si a 31 de diciembre de 2023 la entidad beneficiaria no hubiera comprometido o estuviera en proceso de comprometer el 35% de la inversión total prevista, se podrá reasignar la diferencia entre la inversión efectivamente comprometida y dicho umbral a otras actuaciones dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística.
- Si en la ejecución de las actuaciones se incumplieran los umbrales inicialmente previstos en relación con el etiquetado climático o ambiental, se podrán reasignar las cantidades necesarias para asegurar su cumplimiento.
11. JUSTIFICACIÓN
1. La ejecución de las actuaciones integrantes del Plan debe haberse realizado y certificado de conformidad con anterioridad al 31 xx xxxxx de 2026. Por tanto, éste es el plazo máximo de ejecución de las actuaciones y de certificación de todos los H&O.
2. Dentro del plazo de un mes desde la finalización de la vigencia del presente convenio (hasta el 30 xx Xxxxx de 2026) el Ayuntamiento de Taramundi justificará su ejecución mediante la presentación, ante el CEDER Oscos-Eo de la siguiente documentación:
a) Una cuenta justificativa final que sirva de base a la que debe confeccionar la Consejería Cultura, Política Llingüística y Turismo en los términos previstos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial, en la que se incluya el grado de cumplimiento de los hitos y objetivos, el coste real de la medida y la descripción de la medida, la forma de implantación, los mecanismos de control aplicados para su ejecución y los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
d) Las actas de recepción de contratos o documentos de recepción que puedan establecerse alternativamente.
e) Informe emitido por el Interventor, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones subvencionadas objeto de la subvención.
f) Certificado emitido por la Secretaría que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, así como del informe emitido por la Intervención.
g) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.
h) Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre..
En la redacción y remisión de la documentación relacionada deberán tenerse en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. Si la actividad hubiera sido financiada parcialmente con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. Deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
5. Asimismo, la Entidad Local deberá presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. El CEDER Oscos-Eo recibirá y comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
12. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO
1. La constatación de que el Ayuntamiento de Taramundi no utilice los fondos asignados del PSTD Oscos-Eo para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas beneficiarias, dará lugar previa audiencia al interesado, a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar al CEDER Oscos-Eo las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado xx Xxxxxxxx.
De igual modo, conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:
a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.
b) No poder acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.
d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
2. Asimismo, proceden el reintegro de fondos por sus especiales condiciones en caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado digital o ambiental o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en el Componente 14.
3. Cuando el cumplimiento por el Ayuntamiento de Taramundi se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiendo por tal la adecuada satisfacción del objetivo perseguido con la concesión de la ayuda, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por encontrarse en fase final de ejecución las actuaciones objeto de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La entidad competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el CEDER Oscos-Eo, siguiendo instrucciones de la Comisión de Seguimiento del PSTD Oscos-Eo.
13.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES Y AUSENCIA XX XXXXX FINANCIACIÓN
Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Se tendrá asimismo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En consecuencia, las ayudas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
14.-PROTECCIÓN DE DATOS.
Las partes firmantes están obligadas, en materia de protección de datos, a cumplir con el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales.
Las citadas obligaciones subsistirán aun después de terminado el proyecto de referencia.
En el presente convenio, será responsable del tratamiento el Ayuntamiento de Taramundi en los términos establecidos en la normativa referenciada y con las obligaciones y condicionamientos que la misma establece.
15.-EXTINCIÓN, RESOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN
1.- El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2.-Serán causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del PSTD Oscos-Eo. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
3.- No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar su continuación hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento de Taramundi, éste deberá reintegrar al CEDER
Oscos-Eo las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo.
5.-Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio, que se acordará a propuesta del CEDER Oscos-Eo y con la aprobación de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa. La modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 49.gde la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
16.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el ultimo de los firmantes.
Por el Ayuntamiento de Taramundi Por el CEDER Oscos-Eo
El representante El Presidente
Xxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx: 2022.10.28
Xxxxxxxx Xxxxxx
09:04:30 +02'00'
76935418G XXXXX XXXXXXXXXXX (R: G33476052)
Firmado digitalmente por 76935418G XXXXX XXXXXXXXXXX (R: G33476052)
Fecha: 2022.10.28 12:04:22
+02'00'
D. D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
Actuaciones, el calendario de actuación de conformidad con los hitos y objetivos y el presupuesto desglosado, por anualidades
HITOS | FECHA | INSTRUMENTO DE VERIFICACIÓN |
Firma de los convenios de colaboración entre el CEDER Oscos-Eo y los Ayuntamientos de la comarca Oscos-Eo | Octubre de 2022 | Convenios firmados |
Transferencia del crédito a los ayuntamientos | 1 mes desde que se reciba el crédito de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismu | Documento bancario de transferencia |
Inversión prevista ejecutada actuaciones al 25% | 31/12/2023 | Informe entidad local ejecutora |
Inversión prevista ejecutada al 75% | 31/12/2024 | Informe entidad local ejecutora |
Inversión prevista comprometida al 35 % | 31/12/2023 | Informe entidad local ejecutora |
Inversión prevista comprometida al 100% | 31/12/2024 | Informe entidad local ejecutora |
Ejecución de actuaciones al 100% | 31/03/2026 | Informe entidad local ejecutora |
Justificación de la inversión | 30/04/2026 | Certificación de la entidad local junto documentación justificativa exigida en la cláusula 11 |
OBJETIVOS | FECHA | INSTRUMENTO DE VERIFICACIÓN |
Señalización de rutas de senderismo | 31/03/2026 | Informe entidad local ejecutora |
Soterramiento de línea eléctrica en Taramundi | 31/03/2026 | Informe entidad local ejecutora |
Renovación del área del antiguo parque infantil | 31/03/2026 | Informe entidad local ejecutora |
Señalización de Taramundi como zona artesanal | 31/03/2026 | Informe entidad local ejecutora |
Mejoras y adecuación en cuatro áreas recreativas | 31/03/2026 | Informe entidad local ejecutora |
Rehabilitación eficiente de la Casa del Agua xx Xxxx | 31/03/2026 | Informe entidad local ejecutora |
Mejoras en el acceso público al Conjunto Etnográfico de Teixois | 31/03/2026 | Informe entidad local ejecutora |
Ejes programáticos | Actuaciones | Anualidad 2022 | Anualidad 2023 | Anualidad 2024 | Total | |
CONSOLIDACIÓN PLAN | ||||||
1.1 | SENDERISMO Y CICLOTURISMO OSCOS-EO | 4.167 | 12.500 | 8.333 | 25.000 | |
Señalización rutas senderismo | 4.167 | 12.500 | 8.333 | 25.000 | ||
Taramundi | ||||||
RESTAURACIÓN PAISAJÍSTICA | ||||||
Eje 1. Transición verde y sostenible | 1.2 | Y ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS URBANOS NATURALES EN TARAMUNDI | 87.000 | 0 | 0 | 87.000 |
Soterramiento línea eléctrica de Taramundi | 42.500 | 0 | 0 | 42.500 | ||
Renovación área antiguo parque | 24.500 | 0 | 0 | 24.500 | ||
infantil | ||||||
Señalización Taramundi zona | 7.500 | 0 | 0 | 7.500 | ||
artesanal | ||||||
Mejoras y adecuación 4 áreas | 12.500 | 0 | 0 | 12.500 | ||
recreativas en Taramundi | ||||||
Total EJE 1 | 91.167 | 12.500 | 8.333 | 112.000 |
Eje 2. Mejora de la eficiencia energética | 2.1 | REHABILITACIÓN EFICIENTE CASA DEL AGUA XX XXXX | 0 | 45.000 | 45.000 | 90.000 |
Total EJE 2 | 0 | 45.000 | 45.000 | 90.000 | ||
Eje 4. Competitividad | 4.2 | MEJORAS ACCESO PUBLICO AL CONJUNTO ETNOGRÁFICO DE TEIXOIS | 0 | 45.000 | 59.700 | 104.700 |
Total EJE 4 | 0 | 45.000 | 59.700 | 104.700 | ||
91.167 | 102.500 | 113.033 | 306.700 |
ANEXO II
Modelos de declaración del CEDER Oscos-Eo
A. Ausencia de conflicto de interés.
B. Cesión y tratamiento de datos
C. Compromiso de cumplimiento de principios transversales
A. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Contrato/subvención.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Xxxxx intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
B. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Xxx/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF
…………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………….xxx eficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX « », declara conocer la normativa
que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
……………………………..., XX de de 202X
C. Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Xxx/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ,
con NIF …………………………., y domicilio fiscal en
…………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………….en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX « », manifiesta el compromiso de
la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significantharm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
……………………………..., XX de de 202X
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
ANEXO III
Cuestionario de autoevaluación doble financiación
Si | No | |
1. ¿Está previsto que el proyecto financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia reciba también financiación de otros instrumentos, ya sean nacionales o europeos? | ||
Continúa solo en caso de haber respondido "SÍ" en la pregunta anterior | ||
2. ¿Existe documentación acreditativa (por ejemplo facturas o certificaciones del órgano gestor)de que la financiación procedente de otros instrumentos no se ha empleado para cubrir los mismos costes financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia? | ||
3. ¿Las actuaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las financiadas con otros instrumentos han quedado reflejadas en el correspondiente sistema operativo de gestión (por ejemplo la BDN Sola Plataforma de Contratación del Sector Público) o en otra base de datos con funciones de seguimiento y control? | ||
4. ¿El proyecto cuenta con un código único de identificación? | ||
En caso de responder "NO" en alguna de las preguntas 2, 3 y 4 debería iniciarse un procedimiento de verificación |