Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO ENTRE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Y LA COMUNIDAD DE MADRID COFINANCIADOS AL 50% POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL FONDO SOCIAL EUROPEO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE ADAPTABILIDAD Y EMPLEO Nº 2007ES05UPO001, CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013.
1 OBJETO DEL CONTRATO.
El presente pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto regular las condiciones de trabajo para la organización e impartición de las acciones formativas de formación profesional para el empleo incluidas en el Convenio de Colaboración, firmado el 31 de diciembre de 2012, entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y la Comunidad de Madrid, cofinanciado al 50% por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid y el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo nº 2007ESO5UPO001, correspondiente al periodo de programación 2007-2013.
El objeto del Convenio en el que se encuadra el presente contrato es el desarrollo de acciones de formación para el empleo, en el marco del Programa de actuación y plan estratégico para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, en las que podrán participar trabajadores ocupados que vivan o trabajen en la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar su empleabilidad y proporcionarles los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo madrileño, especialmente las demandadas por el mercado local de empleo, así como contribuir a potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en el municipio.
La adjudicación se hará por lotes. Los licitadores deberán presentarse a todo los cursos que se incluyan en cada lote, y en el caso de los certificados de profesionalidad, a todos los módulos. El adjudicatario lo será de todos los cursos y de todos los módulos que comprenda cada lote.
En la “Ficha de Condiciones Técnicas” de cada especialidad (Anexo I), que forma parte del expediente de contratación y no podrá ser alterado por los licitadores, figura la información básica necesaria de la formación cuya contratación se licita y las características y requisitos mínimos para su impartición.
Todas las acciones formativas serán gratuitas para las personas participantes.
2 REQUISITOS ESPECÍFICOS QUE HAN DE CUMPLIR LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS.
Además de todos los requisitos que se relacionan en el presente pliego de condiciones técnicas y en el pliego de condiciones administrativas, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos específicos.
a) Deberán ser centros Inscritos o Acreditados en las correspondientes especialidades formativas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad de Madrid.
b) Tener experiencia en los últimos 3 años (2010, 2011, 2012), en la realización de acciones formativas en el marco de los programas de formación profesional para el empleo de la Comunidad de Madrid.
c) Haber obtenido al menos 200 puntos en el proceso de autoevaluación de acuerdo con el modelo de calidad EFQM en los dos años inmediatamente anteriores a la firma del contrato. En este caso, la empresa deberá estar realizando durante la vigencia del contrato los planes de mejora derivados del proceso de autoevaluación EFQM.
También será válido para cumplir el requisito de calidad haber obtenido y tener en vigor, cualquiera de las siguientes credenciales de calidad: certificado del Sistema de Gestión de Calidad ISO-9001, Sello de compromiso hacia la Excelencia del Club Excelencia en Gestión de acuerdo con el modelo EFQM o la Marca de garantía de calidad Madrid Excelente.
3 ACCIONES FORMATIVAS A DESARROLLAR.
Todas las acciones formativas objeto del presente contrato, han sido seleccionadas entre las pertenecientes al fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y son las que se relacionan a continuación:
LOTE | CÓDIGO CURSO | ESPECIALIDAD | HORAS TEORÍA | HORAS PRÁCTICA |
LOTE 1 | Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales | |||
12/7293 | Apoyo en la organización de intervenciones en el ámbito institucional | 100 | ||
12/7294 | Intervención en la atención higiénico- alimentaria en instituciones. | 70 | ||
12/7295 | Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones | 70 | ||
12/7296 | Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones + Módulo de prácticas profesionales no laborales. | 130 | 80 |
LOTE 2 | Actividades auxiliares en xxxxxxx xxxxxxxx y centros de jardinería | |||
12/7297 | Operaciones básicas en viveros y centros de jardinería. | 90 | ||
12/7298 | Operaciones básicas para la instalación xx xxxxxxxx, parques y zonas verdes. | 90 | ||
12/7299 | Operaciones básicas para el mantenimiento xx xxxxxxxx, parques y zonas verdes + Módulo de prácticas profesionales no laborales. | 70 | 80 | |
LOTE 3 | 12/7300 | Alemán básico nivel 1 | 100 |
Para la impartición de las acciones formativas correspondientes a módulos de los Certificados de Profesionalidad se deberá estar, necesariamente, a lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y en el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, que lo actualiza y modifica parcialmente. Además, deberán cumplirse cuantas condiciones y requisitos establezca el Real Decreto por el que se aprueba cada certificado de profesionalidad.
3.1 Elaboración de Proyectos.
Las empresas adjudicatarias deberán presentar un proyecto formativo por cada una de las especialidades de cada lote en que se divide el contrato obligatoriamente en el modelo incluido en el Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid, que no podrá ser alterado, en ningún caso, y habrá de desarrollar todos los aspectos recogidos en la “Ficha de Condiciones Técnicas” de la especialidad.
En el supuesto de especialidades correspondientes a módulos de los Certificados de Profesionalidad las prescripciones para su impartición, establecidas en el Real Decreto por el que se procede a su aprobación, formarán automáticamente parte obligatoria del proyecto formativo, debiendo éste además incluir el desarrollo de la programación que seguirá el proceso formativo.
Especial importancia tiene el sistema de evaluación en el caso de los cursos vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad. El proyecto deberá incluir la descripción del sistema o proceso de evaluación que se va a llevar a cabo en la correspondiente acción formativa, de forma detallada. Para ello se ha de conocer cómo y en qué medida van a determinar todas y cada una de las pruebas o criterios de evaluación que se utilicen, en la calificación definitiva del alumnado con Apto o No apto, respetando, en el caso de que los hubiera, los criterios de evaluación marcados en el RD del Certificado de Profesionalidad. El proyecto deberá incluir, además, todo criterio de evaluación contínua (motivación, participación…) que deberá ser valorado o cuantificado para ser incluido en el registro individual del alumnado.
El Ayuntamiento podrá obligar al adjudicatario a introducir en los proyectos las modificaciones técnicas que pudieran señalarse desde la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
La validación del Proyecto Formativo por parte de la Comunidad de Madrid con quince días de antelación al inicio del curso, es requisito imprescindible para su realización. De no ser validado el proyecto formativo, en las condiciones expuestas anteriormente, la adjudicación y la formalización del contrato quedará sin efecto, sin tener la empresa derecho a indemnización alguna.
3.2 Programa teórico-práctico del curso.
El programa de cada especialidad estará compuesto por los contenidos específicos que aparecen en las Condiciones Técnicas de la misma y deberán ajustarse a las materias que, con carácter de mínimos obligatorios, se señalan en la “Ficha de Condiciones Técnicas” de cada especialidad. Cada especialidad formativa tendrá la duración base que se establece en el objeto del contrato que coincide con la señalada en sus Condiciones Técnicas.
En el caso de la Especialidad Formativa no sujeta a certificado de profesionalidad, el programa teórico-práctico de la especialidad será propuesto por la empresa adjudicataria teniendo en cuenta en todo caso los contenidos mínimos establecidos en la correspondiente ficha de Especialidad Formativa que se puede consultar en el Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad deberán programarse de conformidad con lo establecido en los Reales Decretos por los que se aprueba y regula su desarrollo, incluyendo necesariamente, para cada certificado, la totalidad de los módulos formativos establecidos en su correspondiente real decreto, incluido el Módulo de Prácticas No Laborales.
Cada certificado de profesionaliad, se configurará como un itinerario formativo modular completo, de manera tal que cada módulo formativo será considerado como una acción formativa independiente pero integrada en el certificado de profesionalidad con el que se corresponde.
La última acción formativa teórico-práctica o módulo de cada certificado llevará asociado obligatoriamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo.
3.3 Prácticas no laborales incluidas en los certificados de profesionalidad.
Las empresas adjudicatarias serán las responsables de proporcionar a las personas participantes las empresas donde realizar las prácticas no laborales, gestionarlas, tutorizarlas y hacer el seguimiento hasta su completa finalización. Para ello deberán suscribir los oportunos convenios de colaboración para la realización del Módulo de Prácticas No Laborales con la entidades donde se vayan a realizar las mismas, y deberán presentarlo al Ayuntamiento con una antelación de un mes respecto del inicio previsto para este módulo. Las empresas adjudicatarias incluirán en el Proyecto Formativo que corresponda la descripción de las características generales de las empresas con las que pueda acordar la realización de las mismas.
Las prácticas no laborales se realizarán, preferentemente, en empresas del municipio xx Xxxxxx. En el supuesto en el que esto no sea posible la empresa adjudicataria deberá hacerse cargo de los gastos de los desplazamientos del alumnado.
La empresa adjudicataria será la responsable de suscribir el seguro de cobertura para el riesgo de accidentes y asistencia sanitaria para las personas participantes en el Módulo de Prácticas profesionales No Laborales en los términos señalados en el pliego de claúsulas administrativas.
Las prácticas se programarán para la totalidad del alumnado de cada curso, abonándose a razón de 1,2 € por hora y alumno que realice efectivamente las mismas, con un máximo de 15 alumnos por curso.
4 REQUISITOS MÍNIMOS DEL EQUIPO DOCENTE.
La empresa adjudicataria deberá proporcionar, a su cargo, el equipo docente cualificado para impartir la formación contratada. Los formadores, responsables de impartir los contenidos específicos de cada especialidada u horas base, deberán cumplir y acreditar, como mínimo, cada uno de los siguientes requisitos:
1 Periodo de ejercicio profesional de, al menos, un año (12 meses) en ocupaciones relacionadas con la familia profesional de la especialidad a impartir.
2 Periodo de ejercicio docente, de al menos 500 horas.
Para ello se aportará la siguiente documentación de cada uno de los formadores propuestos:
• Currículum vitae con firma original del titular, no siendo válida la firma por delegación, acompañado de la/s correspondiente/s relaciones de acreditaciones, que deberán contener el código de la especialidad formativa en la que fue homologado.
• Copia compulsada del DNI.
• Vida Laboral actualizada a diciembre de 2012.
• Copia compulsada de los contratos de trabajo.
• Copia compulsada de la titulación requerida.
Excepcionalmente en el lote 3, correspondiente a una especialidad formativa de carácter experimental, se exige únicamente periodo de ejercicio docente, requiriéndose al menos 500 horas de ejercicio, impartidas durante los tres últimos años en cualquiera de los centros inscritos en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo de la Comunidad de Madrid.
En las especialidades formativas referidas a Certificados de Profesionalidad se les aplicarán los criterios y condiciones establecidos en los correspondientes Reales Decretos, en el apartado “Prescripciones de los Formadores”, tanto para la titulación requerida como para el periodo de ejercicio profesional. La competencia pedagógica o docente se acreditará conforme dispone el artículo “formadores” de cada Real Decreto.
En el caso de la especialidad formativa experimental (alemán nivel básico I), el docente deberá cumplir igualmente los requisitos establecidos en la especialidad.
La posibilidad de simultaneidad de un formador en varios cursos quedará limitada por la legislación laboral vigente.
La empresa adjudicataria sólo podrá realizar cambios en el equipo docente excepcionalmente y por causas de fuerza mayor, respetando necesariamente los mínimos exigidos por la normativa vigente y el perfil presentado en su oferta, comunicándolo por escrito y debiendo aportar toda la documentación ya descrita del nuevo profesorado propuesto.
El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social del personal a su cargo, no asumiendo el Ayuntamiento xx Xxxxxx obligación alguna respecto a su
incumplimiento. En ningún caso podrá derivarse vinculación laboral del Ayuntamiento respecto al personal contratado por el adjudicatario.
5 INSTALACIONES, EQUIPAMIENTO Y MATERIALES.
Los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento son los que figuran en la correspondiente ficha de la especialidad formativa publicada por el SEPE.
5.1 Infraestructuras.
Para la ejecución de los cursos el Ayuntamiento xx Xxxxxx pondrá a disposición de la empresa adjudicataria las instalaciones específicas, adaptadas a los requisitos mínimos que se exigen para cada especialidad, que permitan la adecuada realización de las actividades formativas, pudiendo estar en ocasiones compartidas con otros cursos o actividades, siempre en diferentes turnos.
Será el adjudicatario el encargado de solicitar la correspondiente validación de las aulas aportadas por el Ayuntamiento para la impartición de los cursos a la Comunidad de Madrid. Deberá disponerse de la citada validación con una antelación de 30 dias al inicio de cada acción.
La entidad adjudicataria observará siempre las indicaciones del Ayuntamiento para el correcto uso de estos espacios, siendo responsable de su buen uso y conservación.
Toda actuación o modificación a realizar en el aula por la entidad adjudicataria requerirá la autorización expresa del Ayuntamiento que fijará el momento y el procedimiento para su ejecución. Ello incluye la introducción e instalación de cualquier tipo de equipamiento o utillaje.
Para cualquier cuestión relacionada con el uso de estas instalaciones no prevista en este texto, la entidad adjudicataria recabará previamente la autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxx, no pudiendo tomar decisiones unilaterales que afecten a las mismas.
5.2 Equipamiento.
La empresa adjudicataria deberá estar en condiciones de proporcionar el equipamiento necesario, maquinaria, herramientas, utillaje, aportándolo en las aulas dónde se vaya a impartir la formación.
En cualquier caso se deberá tener en cuenta que:
a. Por equipamiento se entenderá toda maquinaria específica inventariable, de duración indeterminada y útil para la impartición del curso, así como todos los accesorios específicos de dicha maquinaria y cuya duración es indeterminada. Se entenderá también incluido en este apartado, toda clase de herramientas, definidas éstas como útiles eléctricos y manuales, específicos y de duración indeterminada que sean necesarios para la impartición del curso.
b. Por equipamiento técnico informático se entenderá toda maquinaria y sus periféricos, destinada al tratamiento de la información, inventariable y de duración indeterminada que sea necesaria para la impartición del curso.
c. El software comprende todo programa informático específico, de utilidad para la impartición del curso.
d. También se entiende por equipamiento todo el mobiliario docente adecuado para el número de personas participantes en la acción formativa.
e. El adjudicatario estará obligado a tener asegurado a su cargo dicho equipamiento contra cualquier eventualidad o daño que éste pudiera sufrir.
f. Los equipamientos deberán reunir las condiciones de seguridad conforme a la legislación vigente.
g. En aquellos cursos en los que sea necesario usar vestuario específico, así como todo lo relacionado con la seguridad del alumnado, correrá de cuenta del adjudicatario.
h. En todo caso, en el desarrollo del Módulo de Prácticas No Laborales, se utilizarán los medios necesarios de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debiendo aportar el adjudicatario los EPIs (equipos individuales de protección) para cada persona participante de la acción formativa así como el vestuario necesario para su desarrollo.
i. Todo el equipamiento y dotaciones que aporte el adjudicatario deberán estar actualizados y tener un alto grado de implantación en el mercado.
j. El equipamiento de las especialidades que lo requieran deberá estar obligatoriamente especificado. Asimismo deberán figurar en los apartados correspondientes de los proyectos formativos.
k. En aquellas especialidades en que no se considere necesario el equipamiento específico, el adjudicatario deberá indicarlo expresamente en el proyecto formativo.
l. Cuando las condiciones técnicas se refieran a un Certificado de Profesionalidad aprobado por Real Decreto se estará a lo que éste disponga sobre equipamiento.
5.3 Material fungible.
La empresa adjudicataria entregará a cada persona participante de la acción formativa el material fungible necesario y suficiente tanto para las clases prácticas como para las clases teóricas, así como las materias primas necesarias en cantidad y calidad suficiente para el funcionamiento óptimo del curso, y en todo caso, de acuerdo con los requisitos mínimos que establecen los reales decretos y fichas que regulan las especialidades.
El material fungible de las especialidades que lo requieran deberá estar obligatoriamente especificado. Asimismo deberán figurar en los apartados correspondientes de los proyectos formativos.
En aquellas especialidades en que no se considere necesario material fungible específico, el adjudicatario deberá indicarlo expresamente en el proyecto formativo.
Son propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx todos los productos obtenidos de las prácticas desarrolladas por el alumnado asistente a cada curso.
5.4 Material de apoyo.
El adjudicatario deberá aportar todos aquellos materiales técnico-audiovisuales que sean necesarios para la impartición del curso.
5.5 Material didáctico.
El adjudicatario deberá entregar a las personas participantes de las acciones formativas la documentación ajustada a los temas y material necesario para el aprovechamiento y seguimiento del curso. La documentación, referida a cada bloque de contenidos, se entregará al Ayuntamiento con anterioridad a la impartición del mismo. Si durante el desarrollo de la actividad formativa, la empresa decidiera entregar documentación adicional, o cualquier otra dotación no contenida en el proyecto formativo, igualmente entregará al Ayuntamiento con anterioridad copia de la misma.
En todo caso, los libros de texto o el material didáctico elaborado por la empresa formadora, no podrá tratarse de ediciones anteriores a 2012 o, en caso de no existir ediciones tan recientes, la últma que se haya publicado junto con la documentación complementaria necesaria actualizada.
En toda la documentación que entregue el adjudicatario, tanto al Ayuntamiento como al alumnado, deberá constar expresamente que ha sido financiada con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (según los elementos establecidos en el anexo IV de la Orden TIN/887/2011, de 5 xx xxxxx) y la cofinanciación, en un 50% del Fondo Social Europeo, por lo que se deberán cumplir las disposiciones de los artículos 8 y 9 del Reglamento de la Comisión Europea CE 1828/2006, y figurará la declaración: “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”. A estos efectos, la empresa adjudicataria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes de forma visible y destacada el emblema del Fondo Social Europeo. Así mismo, figurará la imagen gráfica de la Comunidad de Madrid, Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (según el Manual de Identidad Corporativa, que se encuentra en el Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid) y el escudo logotipado que el Ayuntamiento xx Xxxxxx utiliza como marca o logo-símbolo institucional habitual (que se encuentra en la página web del propio Ayuntamiento), todos ellos del mismo tamaño.
El adjudicatario será responsable de la utilización de los materiales u otros bienes y derechos que aporte en la ejecución de los cursos cuya propiedad intelectual industrial o comercial pertenezcan a terceros, debiendo obtener los permisos y licencias necesarios para ello.
6. PLAZO Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
Todas las acciones formativas deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2013, incluyendo la realización de prácticas no laborales para las especialidades formativas conducentes a Certificado de Profesionalidad.
El adjudicatario realizará la gestión administrativa de las acciones formativas siguiendo las directrices de la guía elaborada por el Área de Evaluación, Seguimiento y Control de Calidad de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, disponible en el Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid, coordinádose en todo momento con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y presentando la documentación relativa al seguimiento y evaluación de las acciones formativas en los plazos y modelos indicados al efecto.
En las especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, cada módulo formativo es considerado como una acción formativa independiente, por lo que la empresa adjudicataria, deberá gestionar cada módulo formativo aportando la documentación necesaria para la justificación de su realización ante la Comunidad de Madrid, así como cuantos otros datos o documentación fuesen precisos para el completo conocimiento de la actividad a desarrollar o fuese
solicitado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx y la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid.
En ningún caso el adjudicatario tendrá vínculo alguno con la Comunidad de Madrid, siendo el Ayuntamiento xx Xxxxxx el único responsable de la coordinación, la comunicación y la presentación de la documentación ante este organismo, así como de la justificación económica.
Las recepciones parciales de cada uno de los cursos incluidos en los lotes que figuran en los contratos no darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
7. DESTINATARIOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
Las personas participantes en los cursos de formación serán prioritariamente trabajadoras desempleadas, residentes en la Comunidad de Madrid, inscritas en su red de oficinas de empleo, debiéndose garantizar que al menos un 60% de las personas participantes en las mismas se encuentran en esta situación.
En el supuesto de que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, participen en las acciones formativas personas trabajadoras ocupadas, estas deberán ser residentes en la Comunidad de Madrid o prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la misma. Así mismo, deberán presentar la correspondiente solicitud de participación en la actividad formativa.
A fin de garantizar el acceso a la formación de personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo tendrán prioridad para participar en las acciones formativas además de las mujeres:
a. Las personas desempleadas pertenecientes a los siguientes colectivos: jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas de terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años, personas con riesgo de exclusión social, inmigrantes, trabajadores de baja cualificación y trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) aprobados por la autoridad laboral competente. Así mismo, tendrán prioridad los desempleados que, cumpliendo alguno de los requisitos anteriores, sean residentes en el municipio xx Xxxxxx
b. Las personas trabajadoras ocupadas pertenecientes a los siguientes colectivos: personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas, personas con discapacidad, personas afectadas y víctimas de terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, personas trabajadoras con baja cualificación e inmigrantes.
En ambos casos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la incorporación a la acción formativa.
La consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se encuentren en la fecha de su incorporación a la acción formativa.
No podrán participar en estas acciones formativas las personas trabajadoras de las Administraciones Públicas.
7.1 Captación y preselección de alumnos/as.
El proceso de captación y preselección de alumnos/as, en el que se favorecerá la igualdad de oportunidades, lo realizará el Ayuntamiento xx Xxxxxx en colaboración con la Comunidad de Madrid respetando las siguientes condiciones:
a. Se aplicarán los criterios de idoneidad respecto al perfil de entrada especificados en la ficha de condiciones técnicas de la especialidad.
b. Se dará prioridad a los colectivos especificados.
c. Se tendrán en cuenta:
- las expectativas laborales.
- la trayectoria formativa y/o laboral.
- la disponibilidad y motivación para realizar el curso.
En el supuesto de que no exista un número suficiente de personas preseleccionadas beneficiarias de las acciones, como para iniciar los cursos, o cuando así lo estimase el propio Ayuntamiento xx Xxxxxx, podrá demandar del adjudicatario su colaboración en la difusión, información y captación de personas candidatas, siempre y cuando éstas cumplan con todos los requisitos fijados.
7.2 Selección de alumnos/as.
a. La empresa adjudicataria, en colaboración con el personal designado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx y en su caso, con la Comunidad de Madrid, se encargará de la realización de la fase de selección definitiva. En todos los casos será necesario la realización de una prueba y/o entrevista de selección que realizará la empresa adjudicataria. El Ayuntamiento xx Xxxxxx, facilitará a la empresa adjudicataria los listados para los procesos de convocatoria y selección de personas candidatas. Todas las personas preseleccionadas deberán ser convocadas a dichos procesos.
b. En el caso en el que se requiera la realización de una prueba técnica de idoneidad, el Ayuntamiento xx Xxxxxx con la participación de la Comunidad de Madrid, informará sobre las lineas generales de la misma. La empresa adjudicataria aportará el contenido de la prueba de idoneidad, encargándose asímismo de la realización de la misma y de su corrección. En todo caso, la prueba técnica de idoneidad se diseñará teniendo en cuenta que su objetivo es discriminar a aquellas personas candidatas que no posean los conocimientos y/o habilidades mínimas necesarias para afrontar con éxito el curso.
c. El Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva el derecho de supervisión e intervención en todo el proceso de selección, pudiéndose personarse en el lugar en el que se esté desarrollando dicho proceso, y solicitando en cualquier momento la documentación que estime necesaria.
d. En el caso en el que se detectasen irregularidades por parte del adjudicatario, que afectaren de forma grave a los principios de igualdad y no discriminación en el acceso a la formación de las personas demandantes de empleo, o incidiesen negativamente en el rigor o calidad técnica del proceso, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá paralizar la realización de parte o de la totalidad de dicho proceso, e incluso ordenar su repetición.
e. En caso de empate se aplicarán los siguientes criterios:
• Si se es trabajador/a demandante de empleo, la antigüedad de la inscripción en la Oficina de Empleo.
• Si se es trabajador/a ocupado/a, que el puesto que desempeñe esté relacionado con la acción formativa a realizar y le ayude a ampliar sus conocimientos y/o a mejorar en su vida laboral.
f. El número de personas seleccionadas será igual al de plazas del curso, quedando el resto de las personas candidatas preseleccionadas en reserva.
g. En el caso de acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad, los alumnos de reserva deberán ser preferentemente seleccionados entre trabajadores que posean acreditaciones parciales de uno o más módulos de formación del correspondiente certificado.
h. Finalizado el proceso de selección, la empresa adjudicataria confeccionará un expediente en el que figurarán los criterios y el método, así como los resultados de dicho proceso en términos de seleccionados, no seleccionados, reservas y no presentados con al menos 5 días naturales de antelación a la fecha de inicio del curso.
i. Es competencia exclusiva del Ayuntamiento xx Xxxxxx la determinación final de las personas candidatas seleccionadas, no seleccionadas y posibles reservas.
j. Una vez aprobado el expediente de selección, la empresa adjudicataria informará a todas las personas preseleccionadas que lo soliciten, de su situación respecto al curso solicitado.
k. Las posibles reclamaciones resultantes de los procesos de selección se transmitirán a la empresa adjudicataria que será quien emita un informe al respecto dirigido al Ayuntamiento xx Xxxxxx.
l. La empresa adjudicataria convocará a las personas seleccionadas con al menos 48 horas de antelación al inicio de los cursos.
7.3 Derechos y obligaciones de los destinatarios.
1. Las personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas, participantes en las acciones formativas objeto de contraro regulado por el presente pliego, tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir formación de modo gratuito.
b) Tener cubierto el riesgo de accidente por la asistencia a la acción formativa, incluidos los accidentes producidos “in itinere”, así como en las visitas didácticas que puedan realizarse.
A tal fin, la empresa adjudicataria deberá suscribir el correspondiente seguro, con carácter previo al inicio de la acción formativa, conforme a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas.
c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos.
d) Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente acreditación de la formación recibida.
2. Las personas trabajadoras participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen
3. Constituyen causas de exclusión las siguientes:
a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia.
b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.
c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.
d) La falta de respecto o consideración con el profesorado, compañeros/as o el personal del Ayuntamiento y de la entidad de formación.
e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos.
f) Otras causas apreciadas por la entidad de formación, comunicadas al Ayuntamiento y ratificadas por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
8 DESARROLLO DE LAS ACCCIONES FORMATIVAS.
Las acciones formativas se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el Proyecto Formativo que se presentará según modelo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y que se podrá encontrar en el Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid.
8.1 Inicio y constitución de los cursos.
La fecha de inicio de los cursos será fijada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx. En ningún caso podrá iniciarse la acción formativa sin comunicación fehaciente por parte de la adjudicataria al Ayuntamiento xx Xxxxxx. La falta de comunicación podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Con una antelación mínima de 20 días hábiles al inicio del curso la empresa adjudicataria entregará la ficha de Datos Generales de la Acción Formativa, comunicando los datos básicos del mismo (Sen-2), no pudiéndose iniciar ningún curso sin esta documentación.
Si se produjera en los cursos algún cambio en la información facilitada en la ficha de Datos Generales de la Acción Formativa, deberá comunicarse inmediatamente al Ayuntamiento.
Los cursos habrán de contar el día de su inicio con un número de participantes igual o superior al 50% de los alumnos sobre el total de plazas programadas por curso y además el 60% como mínimo, de los que comiencen deben ser trabajadores desempleados.
Siempre que se mantengan las condiciones y requisitos legales establecidos para la impartición del las especialidades formativas, previa autorización de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá incluir, en cada acción formativa hasta cinco alumnos más de los quince inicialmente previstos, con los mismos derechos y obligaciones que el resto de los seleccionados.En este caso, la empresa adjudicataria no tendrá derecho a percibir financiación alguna por los alumnos de reserva.
Se entenderá que un curso está válidamente constituido cuando se haya desarrollado el 25% de su duración, o una semana si el 25% es inferior a una semana. En cualquier caso debe alcanzar el 65% del alumnado en la fecha de finalización de dicho plazo, incluyendo las bajas justificadas. A estos efectos no computarán las horas de prácticas no laborales en el caso de los cursos que las llevan asociadas.
La no consideración del curso como válidamente constituido podrá dar lugar a dos circunstancias: la resolución del contrato, y en consecuencia la cancelación del curso, o si se continúa la acción formativa por cualquier motivo, y el Ayuntamiento ha realizado el pago del importe total de la adjudicación, la empresa adjudicataria del curso en el que se dé la circunstancia, deberá devolver íntegramente dicha cantidad.
Será posible la incorporación de nuevos alumnos/as hasta el momento que haya quedado válidamente constitudo el curso, es decir, hasta que se haya cubierto el 25% del total de las horas lectivas del mismo o haya transcurrido una semana, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidadl en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
No se considerarán trabajadores válidos aquellos que no reúnan los requisitos de acceso o que, a la fecha de la válida constitución del curso incumplan los porcentajes establecidos entre personas trabajadoras ocupadas y desempleadas.
El Ayuntamiento, en el caso de que no hubiera alumnos suficientes para completar el curso, se reserva el derecho de resolver el contrato o de suspender temporalmente el curso, sin derecho a indemnización en concepto de gastos o beneficio dejado de percibir a la empresa adjudicataria.
La empresa remitirá al Ayuntamiento la siguiente documentación de cada una de las personas participantes: fotocopia del D.N.I., de la demanda de empleo con fecha de inscripción igual o anterior al día de su incorporación a la acción formativa y/o informe de los periodos de inscripción, en caso de ser requerido en el perfil de entrada, titulación o experiencia necesaria), junto con las fechas. En el caso de tratarse de trabajadores en activo se aportará la documentación justificativa correspondiente.
8.2 Desarrollo de los cursos.
En el desarrollo se seguirán las siguientes directrices:
1. Para la impartición de acciones formativas correspondientes a módulos de los Certificados de Profesionalidad se deberá estar, necesariamente, a lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y en el Real Decreto 1675/2010 de 10 de diciembre que lo actualiza y modifica parcialmente. Además deberán cumplirse cuantas condiciones y requisitos establezca el Real Decreto por el que se aprueba cada Certificado de Profesionalidad.
2. Cada certificado de profesionalidad, se configurará como un itinerario formativo modular completo, de manera tal que cada módulo formativo será considerado como una acción formativa independiente pero integrada en el certificado de profesionalidad con el que se corresponde.
3. Las distintas acciones formativas o módulos de un certificado de profesionalidad se impartirán necesariamente de manera correlativa desde el módulo primero hasta el módulo de prácticas profesionales no laborales no pudiendo simultanear los módulos de un mismo certificado de profesionalidad.
4. Los alumnos/as se podrán incorporar al inicio de cada una de las acciones formativas teniendo en cuenta lo siguiente:
• Para la primera acción formativa del itinerario deberán cumplir los requisitos de acceso que se establecen en el Real Decreto que regula cada certificado de profesionalidad.
• Para el resto de acciones formativas, que constituyen el itinerariode un mismo certificado, además de cumplirlos requisitos establecidos para el certificado, deberán cumplir las condiciones específicas de acceso a cada uno de los módulos formativos (“criterios de acceso para los alumnos”) o, en su caso, tener superados con evaluación positiva los módulos formativos que preceden en el itinerario.
• Como quiera que la última de las acciones formativas que configuran el itinerario del certificado de profesionalidad, lleva obligatoriamente asociado un módulo de formación práctica en centros de trabajo, sólo podrán participar en la formación del módulo y en las prácticas asociadas, quienes acrediten tener superados, con evaluación positiva los módulos precedentes del certificado.
• Excepcionalmente podrán participar en estas acciones formativas, aquellas personas que cumpliendo los requisitos de acceso al certificado de profesionalidad y al módulo, no tuvieren superados, con evaluación positiva, los módulos formativos precedentes del certificado y manifestaren expresamente su voluntad de completar exclusivamente la parte formativa. No podrán, en ningún caso, participar en el módulo asociado de prácticas en centro de trabajo
5. El módulo de formación práctica en centros de trabajo ha de impartirse siempre y, en todo caso, con el último módulo o acción formativa de cada certificado de profesionalidad.
6. El resto de la documentación técnica se presentará al Ayuntamiento bien durante el desarrollo o a la terminación de la acción formativa, según los plazos en los que se requiera.
8.3 Seguimiento y coordinación.
Con el fin de ejercer su responsabilidad de garantizar la calidad técnica y pedagógica el Ayuntamiento xx Xxxxxx establece las siguientes normas de funcionamiento:
• Reunión previa, antes del inicio del curso entre el personal técnico responsable de la empresa adjudicataria y del Ayuntamiento para fijar los procedimientos de colaboración y ultimar los detalles relativos al inicio del curso.
• Reuniones periódicas de coordinación y seguimiento entre la persona designada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx y la persona encargada de la coordinación técnica y/o profesorado que componen el equipo de la empresa adjudicataria.
• El personal designado por el Ayuntamiento tendrá la facultad de acceder periódicamente a las aulas en las que se imparte la actividad docente con el fin de comprobar su desarrollo.
• La persona de coordinación designada por la empresa adjudicataria, tendrá la obligación de personarse en las aulas con regularidad, para comprobar el desarrollo de la programación, así como, recoger y dar solución a las incidencias que el alumnado pueda plantear.
• Las Empresas adjudicatarias se atendrán en todo momento a las directrices e instrucciones establecidas por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y las que le sean formuladas por el Ayuntamiento, estando obligadas a facilitar tanto a éste como a la Concejalía de Empleo, Turismo y Cultura cuanta información o documentación le sea requerida.
• Además, la empresa adjudicataria estará obligada a notificar por escrito e inmediatamente al Ayuntamiento (con un plazo máximo de 2 días) las altas y bajas de los alumons/as acompañados de la correspondiente documentación acreditativa.
• Todas las ausencias, bajas o incorporaciones de alumnos habrán de justificarse documentalmente. A este efecto tendrán la consideración de “alumnos finalizados”:
➢ Los que no hayan incurrido en más de 3 faltas justificadas en cada mes de impartición del curso. Las faltas de asistencia no justificadas superiores a 3 en el periodo de un mes, implicarán la baja del alumno/a y que la liquidación se reduzca al número de horas lectivas que haya recibido el alumno/a, siempre que estuviera presente en el momento de considerarse válidamente constituida la acción formativa o justifique debidamente su ausencia- Los alumnos/as que causen baja para ser contratados laboralmente, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada (Contrato o Vida Laboral).
➢ Los que causen baja por enfermedad, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada (certificado médico).
➢ Aquellos que causen baja por fuerza mayor no imputable al promotor,circunstancia que deberá ser debidamente acreditada.
➢ La forma de acreditar estas causas de baja deberá comprender la documentación justificativa exigida en las mismas, aportada por el alumno a requerimiento de la entidad adjudicataria y , conforme a las “instrucciones de consideración de las faltas como justificadas” que figuran en el Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid.
• Los resultados prácticos obtenidos con ocasión de las acciones formativas serán propiedad del Ayuntamiento, pudiendo éste cederlos a los alumnos si lo considera conveniente.
• A la finalizacón de cada curso, y como máximo en un periodo xx xxxx días naturales desde el fin de la acción formativa, la empresa adjudicataria presentará en el Ayuntamiento un informe de evaluación final con el siguiente contenido, desagregando los datos por sexo:
➢ Valoración general de la actividad formativa realizada.
➢ Grado de capacitación que han adquirido los alumnos/as como consecuencia de la impartición del curso.
➢ Análisis de los resultados obtenidos.
➢ Valoración de las expectativas de inserción laboral de los alumnos/as.
➢ Propuestas de mejora a incluir en futuras actuaciones formativas.
Igualmente a este informe se adjuntará la siguiente documentación,elaborada según los modelos facilitados por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
➢ Ralación de alumnos/as finales, tanto aptos como no aptos.
➢ Relación de alumnos que han causado baja y justificantes xx xxxxxx.
➢ Copia íntegra del material didáctico entregado en la acción formativa.
➢ Partes de firmas de todos los alumnos/as y profesorado.
➢ Fotocopia de los anuncios de prensa publicados en medios de comunicación en caso de haberse realizado, o ejemplo de los llevados a cabo en cualquier otro medio, en su caso.
➢ Listado de los contenidos impartidos.
➢ Relación del profesorado.
➢ Copia registrada de la factura desglosada de la prestación del servicio, en el que figuren expresamente el coste del servicio.
➢ Cualesquiera otra documentación que les sea requerida por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
9. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO DERIVADAS DEL DESARROLLO DE LOS CURSOS
• El adjudicatario será responsable de la retirada y adecuado tratamiento, según legislación vigente, de todos los residuos y otro material desechable que se generen como consecuencia de la impartición del curso.
• La empresa adjudicataria tendrá la obligación de conservar la documentación administrativa y económica incluidas en las justificaciones presentadas ante la Comunidad de Madrid y relativas a los cursos impartidos durante un período de tres años a partir del cierre del Programa OperativoPlurirregional de Adaptabilidad y Empleo nº 2007ES05UPO001, correspondiente al periodo 2007-2013, en original o copia compulsada conforme con los originales, a fin de atender los posibles requerimientos y auditorías que realice al Ayuntamiento xx Xxxxxx la Comunidad de Madrid en relación con los cursos. Así mismo, la empresa adjudicataria se compromete a colaborar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx en el cumplimiento de los mencionados requerimientos relacionados con los cursos de que pueda ser objeto el Ayuntamiento por la Comunidad de Madrid u otro organismo.
• La empresa adjudicataria queda sujeta al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, declara expresamente que conoce quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley especialmente en sus artículos 9, 10 y 12, y que adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.Los datos de carácter personal manejados para la realización de los trabajos objeto del Convenio serán propiedad de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
En cumplimiento de esta normativa, estos datos sólo podrán ser utilizados para la selección del alumnado y el seguimiento de las acciones o trabajos objeto del Convenio, estando terminantemente prohibida su utilización para fines distintos y constituyendo este hecho causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, penales o de cualquier orden en que pudiera incurrir la entidad beneficiaria como consecuencia del mismo.
Además, quienes en el desarrollo de las acciones formativas tengan acceso a los mismos, guardarán, secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del contrato.
• La empresa adjudicataria deberá presentar para su visado cualquier tipo de acción publicitaria previamente a su publicación.
Cobeña a 19 xx xxxxx de 2013
LA CONCEJALA DE EMPLEO EL ALCALDE
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I
FICHAS CONDICIONES TÉCNICAS
LOTE 1. IMPORTE 19.989,36 €
Los cuatro cursos que componen este lote conforman el Certificado de Profesionalidad “ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES” (RD
1379/2008, de 1 xx xxxxxx, modificado por el RD 721/2011 de 20 xx xxxx), si bien cada módulo constituye un curso con entidad propia.
Especialidad Formativa: ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS
DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES (RD
1379/2008, de 1 xx xxxxxx, modificado por el RD 721/2011 de 20 xx xxxx)
Código especialidad: SSCS0208
Familia Profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad
Área Profesional: Asistencia Social
Presupuesto total Lote/Certificado:
Curso 12/7293/ MF1016-AF.1: 5.074,50 € Curso 12/7294/ MF1017-AF.2: 3.552,15 € Curso 12/7295/ MF1018-AF.3: 3.481,47 € Curso 12/7296/ MF1019-AF.4: 7.881,24 €
Turno: A determinar
Fecha Inicio: primer curso/módulo mayo
Duración Total certificado: 450 horas Duración Básica: 370 horas Módulo de Prácticas no laborales: 80 horas
Cursos/ Módulos que comprende:
Módulos que comprende | Horas curso | Horas PNL | Total horas |
CURSO 12/7293: MF1016-AF.1 Apoyo en la organización de intervenciones en el ámbito institucional | 100 | 0 | 100 |
CURSO 12/7294: MF1017-AF.2 Intervención en la atención higiénico-alimentaria en instituciones. | 70 | 0 | 70 |
CURSO 12/7295: MF1018-AF.3 Intervención en la atención sociosanitaria en instituciones. | 70 | 0 | 70 |
CURSO 12/7296 MF1019-AF.4 Apoyo psicosocial, atención relacional y comunicativa en instituciones + Módulo de prácticas profesionales no laborales | 130 | 80 | 210 |
Los cursos se realizarán necesariamente de manera correlativa según el orden que establece el certificado de profesionalidad. La totalidad de los cursos/módulos se corresponden con este certificado de profesionalidad
El contenido de cada uno de los cursos/módulos de los que se compone el certificado de profesionalidad se ajustará a lo dispuesto en el RD de la especialidad formativa: ATENCION
SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES (RD
1379/2008, de 1 xx xxxxxx, modificado por el RD 721/2011 de 20 xx xxxx)
Cualificación Profesional
SSC320_2 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN
INSTITUCIONES sociales. (RD 1379/2008, de 1 xx xxxxxx, modificado por el RD 721/2011 de 20 xx xxxx)
Alumnos:
Para cursar los módulos/cursos con aprovechamiento, se deberá demostrar o acreditar un nivel de competencia que asegure la formación mínima necesaria para cursar los módulos con aprovechamiento: certificado de profesionalidad nivel 2.
Objetivo general del certificado de profesionalidad (Competencia General):
Atender a personas dependientes en el ámbito sociosanitario en la institución donde se desarrolle su actuación, aplicando las estrategias diseñadas por el equipo interdisciplinar competente y los procedimientos para mantener y mejorar su autonomía personal y sus relaciones con el entorno.
Requisitos del Profesorado:
El equipo docente deberá cumplir y acreditar documentalmente para cada módulo/curso, los requisitos que establece el Real Decreto de la especialidad formativa: ATENCION SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES (RD
1379/2008, de 1 xx xxxxxx, modificado por el RD 721/2011 de 20 xx xxxx)
Serán de aplicación exclusivamente los criterios y condiciones establecidos en el RD, apartado “Perfil profesional del formador” para los conocimientos y competencia técnica. La competencia pedagógica o docente se acreditará conforme se dispone anteriormente y con arreglo al resto de normas de oportuna aplicación. Además de estos requisitos, se tendrá en cuenta que la posibilidad de que un docente simultanee la impartición de más de una acción formativa quedará limitada por la legislación laboral vigente.
Equipamiento y Material
INFRAESTRUCTURA, DOTACIONES Y MATERIALES PARA CADA CURSO/MÓDULO | |||
CENTRO | AYTO.XXXXXX | Equipamiento técnico y de apoyo | ADJUDICATARIO |
AULA | AYTO.XXXXXX | Material Didáctico y ropa de trabajo | ADJUDICATARIO |
MOBILIARIO | ADJUDICATARIO | Material fungible | ADJUDICATARIO |
La empresa adjudicataria deberá aportar todo aquel equipamiento, programas informáticos y materiales técnicos y didácticos (red y conexión a Internet incluida si fueran necesarias), para el buen desarrollo del curso/módulo siguiendo lo especificado en el RD del certificado de profesionalidad y aquel otro que, para el buen desarrollo del curso, pudiera solicitar la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Estos equipos y materiales se deberán aportar junto con la memoria/proyecto formativo del curso para su valoración.
Todo el material didáctico que se entregue a los alumnos se reflejará en el proyecto formativo para su valoración, incluido el que se utilice en las prácticas en el aula o en las profesionales no laborales (PNL), y será supervisado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx. El día de inicio de la acción formativa estará a disposición de los alumnos en el aula.
Los equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico-sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.
El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior, hasta un máximo de 20.
En el caso de que en la acción formativa participen personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
LOTE 2. IMPORTE 14.031,22 €
Especialidad Formativa: ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y
CENTROS DE JARDINERÍA (RD 1375/2008, de 1 xx xxxxxx)
Código especialidad: AGAO0108
Familia Profesional: AGRARIA
Área Profesional: ORNAMENTALES Y JARDINERÍA
Presupuesto total Lote/Certificado:
Curso 12/7297/ MF0520-AF.1: | 4.567,05 € |
Curso 12/7298/ MF0521-AF.2: | 4.567,05 € |
Curso 12/7299/ MF0522-AF.3: | 4.897,12 € |
Turno: A determinar
Fecha Inicio: primer curso/módulo Mayo
Duración Total del curso: 330 horas
Duración Básica: 250 horas
Módulo de Prácticas 80 horas
Cursos/ Módulos que comprende:
Módulos que comprende | Horas curso | Horas PNL | Total horas |
CURSO 12/72297 MF0520-AF.1 Operaciones básicas en viveros y centros de jardinería | 90 | 0 | 90 |
CURSO 12/7298 MF0521-AF.2 Operaciones básicas para la instalación xx xxxxxxxx, parques y zonas verdes | 90 | 0 | 90 |
CURSO 12/7299 MF0522-AF.3 Operaciones básicas para el mantenimiento xx xxxxxxxx, parques y zonas verdes + Módulo de prácticas profesionales no laborales | 70 | 80 | 150 |
Los cursos se realizarán necesariamente de manera correlativa según el orden que establece el certificado de profesionalidad. La totalidad de los cursos/módulos se corresponden con el certificado de profesionalidad descrito en la presente ficha.
El contenido de cada uno de los cursos/módulos de los que se compone el certificado de profesionalidad se ajustará a lo dispuesto en el RD de la especialidad formativa: ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA (RD 1375/2008, de 1
xx xxxxxx
Cualificación Profesional
AGA164_1: Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería. (RD 1228/2006, de 27 de octubre de 2006, BOE de 3 de enero de 2007).
Alumnos
Para cursar los módulos/cursos con aprovechamiento, se deberá demostrar o acreditar un nivel de competencia que asegure la formación mínima necesaria para cursar los módulos con aprovechamiento: certificado de profesionalidad nivel 1.
Objetivo general del certificado de profesionalidad (Competencia General):
Ejecutar operaciones auxiliares para la implantación y mantenimiento xx xxxxxxxx, parques y zonas verdes, así como para la producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería, siguiendo instrucciones de superiores o plan de trabajo, cumpliendo con las medidas de prevención de riesgos laborales, calidad y protección del medio ambiente
Requisitos del Profesorado:
El equipo docente deberá cumplir y acreditar documentalmente para cada módulo/curso, los requisitos que establece el real decreto de la especialidad formativa: ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA (RD 1375/2008, de 1
xx xxxxxx)
Serán de aplicación exclusivamente los criterios y condiciones establecidos en el RD, apartado “Perfil profesional del formador” para los conocimientos y competencia técnica. La competencia pedagógica o docente se acreditará conforme se dispone anteriormente y con arreglo al resto de normas de oportuna aplicación. Además de estos requisitos, se tendrá en cuenta que la posibilidad de que un docente simultanee la impartición de más de una acción formativa quedará limitada por la legislación laboral vigente.
Equipamiento y Material
INFRAESTRUCTURA, DOTACIONES Y MATERIALES PARA CADA CURSO/MÓDULO | |||
CENTRO | AYTO.XXXXXX | Equipamiento técnico y de apoyo | ADJUDICATARIO |
AULA | AYTO.XXXXXX | Material Didáctico y ropa de trabajo | ADJUDICATARIO |
INVERNADERO | AYTO.XXXXXX | Material fungible | ADJUDICATARIO |
MOBILIARIO | ADJUDICATARIO |
La empresa adjudicataria deberá aportar todo aquel equipamiento, programas informáticos y materiales técnicos y didácticos (red y conexión a Internet incluida si fueran necesarias), para el buen desarrollo del curso/módulo siguiendo lo especificado en el RD del certificado de profesionalidad y aquel otro que, para el buen desarrollo del curso, pudiera solicitar la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Estos equipos y materiales se deberán aportar junto con la memoria/proyecto formativo del curso para su valoración.
Todo el material didáctico que se entregue a los alumnos se reflejará en el proyecto formativo para su valoración, incluido el que se utilice en las prácticas en el aula o en las profesionales no laborales
(PNL), y será supervisado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx. El día de inicio de la acción formativa estará a disposición de los alumnos en el aula.
Las instalaciones y equipamientos deberán estar estarán inscritos en el servicio de acreditación de centros y cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente respondiendo a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.
El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior, hasta un máximo de 20.
En el caso de que en la acción formativa participen personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad
LOTE 3. IMPORTE 3.974,84
Especialidad Formativa: ALEMÁN BÁSICO XXXXX 0
Código especialidad: SSCE12EXP
Familia Profesional: SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD
Área Profesional: FORMACIÓN Y EDUCACIÓN
Presupuesto:
Curso 12/7300: 3.974,84 €
Turno: A determinar
Fecha Inicio: Octubre
Duración Total del curso: 100 horas
Duración Básica: 100 horas
Módulo de Prácticas 0 horas
Objetivo del curso
Adquirir la capacidad de comprensión y expresión oral y escrita elemental en lengua alemana propia de una primera fase del nivel básico aplicado al desempeño comunicativo en el ámbito del empleo.
Conseguirá una comprensión oral y lectora y una expresión e interacción oral y escrita que le permitirá interaccionar de modo muy simple y controlado con hablantes que se esfuerzan en hacerse entender y tratando temas muy familiares y habituales.
Desarrollo modular:
• Módulo I: ALEMÁN BÁSICO NIVEL I
El contenido del curso se ajustará a lo dispuesto en el la ficha de especialidad publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal: ALEMÁN BÁSICO XXXXX 0: SSCE12EXP
Dirigido a:
Los/as alumnos/as deberán cumplir los siguientes requisitos:
Nivel académico mínimo: Graduado escolar o equivalente.
Nivel de conocimiento de la lengua alemana: sin conocimientos previos, principiante absoluto.
Cuando el aspirante al curso no posea el nivel académico indicado demostrará conocimientos suficientes a través de una prueba de acceso.
Requisitos del Profesorado:
El equipo docente deberá cumplir y acreditar, como mínimo, cada uno de los siguientes requisitos:
Titulación requerida:
A. Profesorado no nativo de la lengua alemana que imparte contenidos teóricos y prácticos.
Los profesores que impartirán teoría y práctica en este curso y que no sean nativos de la lengua alemana, deberán poseer uno de los siguientes perfiles académicos:
• Titulación universitaria de grado superior aplicada a la enseñanza de la lengua alemana tal como Licenciatura o Grado en Filología Alemana o Licenciatura o Grado en Filología Anglo-germánica o equivalente.
• Titulación universitaria de grado superior aplicada a la enseñanza, con especialización y capacitación en la enseñanza de la lengua alemana como, por ejemplo, Licenciado en Pedagogía con diploma especializado tal como Curso de Aptitud Pedagógica; y demostrando un nivel de conocimiento de la lengua alemana C2 (Goethe Zertifikat C2, Diploma xx xxxxxx curso de la Escuela Oficial de Idiomas, o similar).
• Titulación universitaria o capacitación profesional equivalente en la actividad relacionada con el curso y demostrando un nivel de conocimiento de la lengua alemana C2 (Goethe Zertifikat C2, Diploma xx xxxxxx curso de la Escuela Oficial de Idiomas, o similar).
B. Profesorado nativo de la lengua alemana que imparte contenidos teóricos y prácticos.
Los profesores que impartirán teoría y práctica en este curso siendo nativos de la lengua alemana, deberán poseer una de las siguientes opciones de cualificación académica:
• Titulación universitaria de grado superior de un país germano-parlante (Alemania, Suiza, Austria…).
• Diploma o Certificado para la capacitación en la enseñanza de la lengua alemana.
Experiencia profesional:
El profesorado tanto nativo como no nativo de la legua alemana que impartirá este curso deberá encontrarse en uno de estos perfiles:
• Contar con mínimo de 1 año de experiencia en la enseñanza de idiomas
• Contar con mínimo de 2 años de experiencia en la enseñanza de cualquier especialidad
Competencia docente:
Además de los requisitos mencionados antes:
• Los profesores no nativos deberán disponer de un nivel de dominio de la lengua alemana bilingüe o funcionalmente equivalente en la impartición de las clases.
• Todos los profesores deberán disponer de las habilidades necesarias para la enseñanza de la lengua alemana desde una metodología funcional y comunicativa.
Nivel pedagógico:
Será necesaria tener formación metodológica o experiencia docente de al menos 200 horas en la familia profesional a la que pertenece la especialidad o un curso de metodología didáctica.
En las especialidades formativas referidas a Certificados de Profesionalidad serán de aplicación exclusivamente los criterios y condiciones establecidos en los correspondientes Reales Decretos, en el apartado “Perfil profesional del formador” para los conocimientos y competencia técnicas. La competencia pedagógica o docente se acreditará conforme se dispone anteriormente y al resto de normas de oportuna aplicación.
Además de estos requisitos, se tendrá en cuenta que la posibilidad de que un docente simultanee la impartición de más de una acción formativa quedará limitada por la legislación laboral vigente.
Equipamiento y Material
INFRAESTRUCTURA, DOTACIONES Y MATERIALES PARA CADA CURSO/MÓDULO | |||
CENTRO | AYTO.XXXXXX | Equipamiento técnico y de apoyo | ADJUDICATARIO |
AULA | AYTO.XXXXXX | Material Didáctico y ropa de trabajo | ADJUDICATARIO |
MOBILIARIO | ADJUDICATARIO | Material fungible | ADJUDICATARIO |
La empresa adjudicataria deberá aportar todo aquel equipamiento, programas informáticos y materiales técnicos y didácticos (red y conexión a Internet incluida si fueran necesarias), para el buen desarrollo del curso siguiendo lo especificado en la ficha de la especialidad formativa publicada por SPEE y aquel otro que, para el buen desarrollo del curso, pudiera solicitar la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Estos equipos y materiales se deberán aportar junto con la memoria/proyectos formativo del curso para su valoración.
Todo el material didáctico que se entregue a los alumnos se reflejará en el proyecto formativo para su valoración, incluido el que se utilice en las prácticas en el aula o en las profesionales no laborales (PNL), y será supervisado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx. El día de inicio de la acción formativa estará a disposición de los alumnos en el aula.
Los equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico-sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes.
El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se specifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior, hasta un máximo de 20.
En el caso de que en la acción formativa participen personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.