CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONCRETO PREMEZCLADO F’C= 175KG/CM2
CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONCRETO PREMEZCLADO F’C= 175KG/CM2
OBRA: PISTAS Y VEREDAS -DESARROLLO Y MEJORAMIENTO URBANO ASOCIACIÓN SAN XXXX XXXXXX II ETAPA
Conste por el presente documento, el Contrato de Suministro que celebran, de una parte, LA JEFATURA, representada por el My. Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI. N° 00000000, con domicilio en Xx. Xxx Xxxx 0000 Xx.000-Xxx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará LA JEFATURA; y de la otra parte la Empresa UNION CONCRETERAS S.A., con RUC Nº 20297543653, representada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx identificado con DNI 00000000, con domicilio en Xxxxxxxxxxxx Xxx Xx. 00.000 Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx y con poder inscrito en la localidad de Xxxx ,xx la Ficha/tomo N° 123271, a la que en adelante se le denominará EL CONTRATISTA; en los términos y condiciones siguientes
CLAUSULA PRIMERA.- PARTES CONTRATANTES
LA JEFATURA ha sido designada con Resolución de la Región Militar del Centro, donde el My. Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Jefe de la Compañía de Ingeniería Nro.112, tiene la finalidad de ejecutar trabajos de infraestructura terrestre por convenio con los Gobiernos Locales, por encargo de la RMC dentro de la política de participación del Ejército en el Desarrollo Socio Económico del País.
En el presente año 2006, mediante Convenio De Cooperación Interinstitucional firmado entre la Municipalidad de San Xxxxx y el MINDEF- EP, LA JEFATURA tiene por encargo ejecutar la Obra “Desarrollo y Mejoramiento Urbano Asociación San Xxxx Xxxxxx II Etapa”; y mediante el cual se faculta la contratación de los servicios y la adquisición de bienes que sean necesarios para la realización de la obra
EL CONTRATISTA es una persona Jurídica, debidamente autorizada por la SUNAT, su Actividad Comercial es el definido en el Registro de Único de Contribuyente; y como consecuencia de la calificación de su propuesta Técnico-Económica del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nro.0001-2005/SMasías/CIAING112 se le ha otorgado la Buena Pro, para brindar el Suministro de CONCRETO PREMEZCLADO F’C= 175KG/CM2 para la Obra “DESARROLLO Y MEJORAMIENTO URBANO ASOCIACIÓN SAN XXXX XXXXXX II ETAPA” , objeto del presente Contrato.
Para garantizar el fiel cumplimento del presente contrato EL CONTRATISTA entrega a LA JEFATURA antes de la suscripción del mismo la Carta Fianza N° D000881928, expedida por el BANCO DE CREDITO, sin beneficio de excusión solidaria irrevocable, incondicional y de realización automática con vigencia hasta el 24/10//2006 y a satisfacción de LA COMPAÑÍA, por un monto equivalente a S/.8, 313.37 (Ocho Mil Trescientos Trece con 37/100 Nuevos Soles), monto por el cual equivale al 10% del monto total adjudicado en aplicación de los artículos 40° de la Ley y el Art.213° del Reglamento.
CLAUSULA SEGUNDA.- EL OBJETO
El objeto del presente Contrato, es brindar el Suministro de CONCRETO PREMEZCLADO F’C= 175KG/CM2, para la Obra “Desarrollo y Mejoramiento Urbano Asociación San Xxxx Xxxxxx II Etapa”, el mismo que debe reunir las condiciones establecidas que figuran en las Especificaciones Técnicas de las Bases, la Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA, que forman parte integrante del presente Contrato, en todos sus términos.
CLAUSULA TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
LA JEFATURA abonará al CONTRATISTA como contraprestación del Suministro de CONCRETO PREMEZCLADO F’C= 175KG/CM2, para la Obra “Desarrollo y Mejoramiento Urbano Asociación San Xxxx Xxxxxx II Etapa”, la suma total de S/.83, 313.75 (Ochenta y Tres Mil Trescientos Trece con 75/100 Nuevos Soles) incluido IGV. de conformidad al item adjudicado:
Item |
Descripción |
Cant |
Precio Unitario Sin IGV |
IGV del Precio Unit. |
Total Precio Unitario |
TOTAL |
01 |
CONCRETO PREMEZCLADO F’C= 175 KG/CM2 |
375 m3 |
S/.186.70 |
S/.35.47 |
S/. 222.17 |
S/. 83,313.75 |
La forma de pago, será periódico debido la naturaleza del Contrato, de conformidad con lo señalado en el Art. 237° del DS 084-2004-PCM, y serán contra presentación de las facturas correspondientes a las Entregas Parciales que se harán de acuerdo al requerimiento de la oficina Técnica, previa a su conformidad otorgada según a lo estipulado en las Bases, que forman parte del Contrato en todos sus términos;
Las facturas deberán ser emitidas a nombre de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN XXXXX con RUC 20131373741 con domicilio en : Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxx.000-Xxx. Xxxx Xxxx XXXXX-Xxx Xxxxx.
CLAUSULA CUARTA.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
El lugar de entrega del CONCRETO PREMEZCLADO F’C= 175KG/CM2 será dentro de la Obra (Asoc. San Xxxx Xxxxxx) y será por el periodo que dure la obra.
El plazo de entrega será en un día, una vez recepcionada la orden de compra y de acuerdo al cronograma programado por la Oficina Técnica el que puede estar sujeta a variación, y que forma parte de este presente contrato como Anexo Nro.01
CLAUSULA QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
Por el presente EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente instrumento contractual, bajo sanción de quedar Inhabilitado para Contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Tiene la responsabilidad total sobre la ejecución y el cumplimiento del Contrato, de acuerdo a su Propuesta Técnica – Económica, no pudiendo ceder o transferir total o parcialmente las obligaciones que son materia de la misma.
Se obliga a cumplir con toda fidelidad y exactitud:
Las características Cualitativas y Cuantitativas descritas en las Bases de la ADS Nro.0001-2005/SLUIS/CIAING112, y/o lo que LA JEFATURA requiera.
Las características de su Propuesta Técnica – Económica, comprometiéndose expresamente a no alterarlas, modificarlas, ni sustituirlas, durante la vigencia y ejecución del presente Contrato, sin la autorización escrita de LA JEFATURA
Garantizar la calidad de los productos de conformidad con las normas establecidas por el INDECOPI
CLAUSULA SEXTA.- ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LA JEFATURA
Son atribuciones, obligaciones y en su caso responsabilidad de LA JEFATURA las siguientes:
Proporcionar a EL CONTRATISTA las facilidades que las circunstancias ameritan y toda información disponible que se requiera para una correcta entrega requerida.
Efectuar el pago oportuno de acuerdo a la Cláusula Tercera.
LA JEFATURA para el seguimiento cabal del cumplimiento de la ejecución del presente Contrato, designa a la Oficina Técnica, para efectuar las coordinaciones con respecto al servicio ejecutado por parte EL CONTRATISTA.
LA JEFATURA a través de la Oficina de Administrativa, ejercerá una permanente supervisión y evaluación del cumplimiento del Contrato de conformidad con el Artículo 48° del Texto Único Ordenado de la D.S. 083-2004-PCM de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA SEPTIMA.- RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
La recepción y conformidad, se regula por lo dispuesto en el Artículo 233 del Reglamento del Texto Único Ordenado (D.S. 084-2004 PCM) de la Ley Nro. 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman.
La conformidad de recepción de la última entrega debidamente aprobada cerrará el expediente del Suministro de CONCRETO PREMEZCLADO F’C= 175KG/CM2.
CLAUSULA OCTAVA.- DE LAS PENALIDADES
EL CONTRATISTA se obliga a asumir las penalidades previstas en el Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. 084- 2004 PCM)
CLAUSULA NOVENA.- CAUSALES DE RESOLUCION POR CAUSAS IMPUTABLES AL
CONTRATISTA
Se realizará de conformidad con el Artículo 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.(D.S. 084-2004 PCM)
CLAUSULA DECIMA.- RESOLUCION DE CONTRATO
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA JEFATURA, esta ultima podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del acuerdo o resolución en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, quedando el contrato resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA conforme al procedimiento establecido en el Art.226 del D.S. Nro. 0084-2004-PCM.
A tales efectos constituye causal de resolución, en lo que fueran aplicables las previstas en el Artículo 225 del D.S. Nro. 0084-2004-PCM.
El derecho de resolución contractual también le asiste a EL CONTRATISTA ante el incumplimiento de LA JEFATURA de sus obligaciones esenciales, siempre que aquel la haya emplazado mediante carta notarial y estando haya sido subsanado su incumplimiento.
En ambos casos, la correspondencia notarial a que se hace referencia y el procedimiento a seguir se realizara conforme a lo establecido en el artículo 226 del D.S. Nro. 084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA .- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato, será resuelta de acuerdo a lo estipulado en al Art. 273 del D.S..084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
A falta de acuerdo en la designación de los mismos o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones Administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier Instancia Administrativa.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA- RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
EL CONTRATISTA garantiza entregar el producto contratado en forma óptima y eficiente, de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato.
Asimismo EL CONTRATISTA se responsabiliza en forma total por la ejecución y cumplimiento del presente contrato, así como por los errores, daños o perjuicios que se cause a LA JEFATURA o a terceras personas, en la ejecución del mismo, originadas ya sea en forma dolosa o por negligencia; asimismo, se compromete a mantener en forma reservada toda información que obtenga en virtud de la adquisición material del presente contrato. Sin perjuicio de ello, LA JEFATURA podrá iniciar las acciones administrativas y/o judiciales a que hubiera lugar.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- DE LA RENOVACIÓN, VARIACIÓN O MODIFICACION
Ambas partes de común acuerdo podrán decidir la renovación del contrato, variación o modificación de conformidad a las bases Administrativas, la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nro.26850, y su Reglamento
CONDICIONES FINALES
Forman parte integrante del presente Contrato, las Bases de la ADS Nro.0001-2005/SLUIS/CIAING112, Suministro de CONCRETO PREMEZCLADO F’C= 175KG/CM2, para la Obra “Desarrollo y Mejoramiento Urbano Asociación San Xxxx Xxxxxx II Etapa”.
En todo lo no previsto, son de aplicación las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento aprobado por el D.S. N° 083 y 084-2004-PCM, y supletoriamente por las Normas del Código Civil.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato a los 26 días, del mes de Julio del 2006.
LA JEFATURA EL CONTRATISTA