Continuación de la Resolución por la cual se ordena la toma de posesión para administrar la Cooperativa para la Vivienda - CASACOOP
Continuación de la Resolución por la cual se ordena la toma de posesión para administrar la Cooperativa para la Vivienda - CASACOOP
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SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION No. 001196 DE
24 de noviembre de 2005
Por la cual se ordena la toma de posesión para Administrar
la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA - CASACOOP
LA SUPERINTEDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 6º del artículo 2º del Decreto 186 de 2004, en concordancia con los decretos 455 y 2211 de 2004, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria ejercer la vigilancia, la inspección y el control de las entidades del sector solidario, entre las cuales se encuentra la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA – CASACOOP - identificada con NIT. 830.096.469-3, con domicilio principal en la Xxxxx 000 Xx. 00 -00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, entidad de la economía solidaria inscrita en el registro de la Cámara de Comercio de la Ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca bajo el número 46293 del Libro 1 de las entidades sin ánimo de lucro, 8 de enero de 2002.
SEGUNDO.- Que para el logro de los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria cuenta con la función y facultad general prevista en el numeral 6º del Artículo 2º, del Decreto 186 de 2004, que establece: “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las organizaciones de la economía solidaria distintas a las establecidas en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en los términos previstos en las normas aplicables, incluyendo dentro de dichas funciones, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar. El régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplicará a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria en lo que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional”.
TERCERO.- Que mediante los Decretos 455 y 2211 de 2004, se establecieron las normas sobre toma de posesión y liquidación aplicables a entidades solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que adelanten actividades diferentes a la financiera, como es el caso de la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA - CASACOOP.
CUARTO. -Que la Superintendencia de la Economía Solidaria desde tiempo atrás ha venido realizando múltiples actuaciones, tales como: a) Tres visitas de inspección (visita practicada en 21/11/02, con radicado 025939 diciembre de 2002 y recibido en Casacoop en enero 15 de 2003; visita practicada el 22 y 23 xx xxxxx de 2004, radicado 007610 del 19 de julio de 2004, y radicado No 12588 del 31 xx xxxxxx de 2005 recibido en la misma fecha en Casacoop); b) Diligencias de interrogatorio, una practicada a Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, quien se desempeñó como representante legal de casacoop entre el 15/12/02 y el 15/03/03; otra a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Cañón, quien se desempeñó como representante legal suplente de casacoop del 15/07/02 al 31/12/02, y otra a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, quien actuó como Revisora Fiscal, del 1/11/02 al 14/03/03); c) traslado y seguimiento de por lo menos 60 quejas de asociados y grupos de interés, encaminadas a esclarecer presuntos hechos irregulares que se presentan al interior de la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA - CASACOOP, entre otras relacionadas con la no aplicación de la normatividad reglamentaria y prudencial expedida por Supersolidaria en materia de clasificación, calificación y constitución de provisiones de cartera de crédito, y d) serios problemas de liquidez que le han impedido atender con suficiencia y conforme a los contratos celebrados, sus obligaciones que en número llegan a ser de por lo menos 161 casos por monto cercano a los $ 1.719 millones. Igualmente ha incurrido en forma continua en una serie de desfases e incumplimientos en la aplicación de la normatividad vigente para el sector en lo atinente a la materia financiera y contable, con lo cual además de impedir un apropiado y oportuno proceso de supervisión, genera en principio un impacto en los estados financieros de por los menos $ 6.000 millones en ajustes y/o reclasificaciones
QUINTO.- Que con base en las quejas y denuncias reportadas ante esta Superintendencia, mediante los oficios DLR 7010-1412 y DLR 7010-1413 del 18 xx xxxx de 2004 se designaron funcionarios para realizar una visita de inspección de carácter especial y se requirió alguna documentación legal y contable, para dar inicio a la visita, respectivamente.
De acuerdo con el resultado de la visita en referencia efectuada a la sede de la cooperativa en mayo de 2004, se observó que la entidad está expuesta a un riesgo crediticio alto, así mismo está avocada a un serio problema de liquidez. Así mismo está expuesta a un alto riego jurídico – administrativo dado que su actividad principal se enmarca en una captación masiva y habitual, lo que implicaría que están desarrollando la actividad financiera de forma ilegal, circunstancia que estaría vulnerando lo establecido por la Ley 454 de 1998, por estar inmersa en actividades determinadas en el Artículo 1º del Decreto 1981 de 1988 que modifica el Decreto 3227 de 1982.
SEXTO.- Que las pruebas e indicios de la existencia de diversos problemas en la Entidad obtenidos por las quejas y visitas anteriores (visita practicada en 21/11/02, con radicado 025939 diciembre de 2002 y recibido en Casacoop el enero 15 de 2003; visita practicada el 22 y 23 xx xxxxx de 2004, radicado 007610 del 00 xx xxxxx xx 0000) x xxx xxxxxxxxx producto del análisis de la documentación y pruebas recaudadas durante la última visita practicada por funcionarios de la Supersolidaria (radicado No 12588 del 31 xx xxxxxx de 2005 recibido en la misma fecha en Casacoop), se desprenden elementos de convicción que permiten concluir la difícil situación en la cual se encuentra Casacoop. Estos hallazgos y conclusiones se resumen de la siguiente manera y se obtienen con base en la información financiera, administrativa y estadística entregada a Supersolidaria por parte de Casacoop en cumplimiento de la normativa vigente de rendición de cuentas a este ente de Supervisión, la cual debe ser fiel reflejo de la información de cierre de ejercicio entregada a asociados y a terceros:
6.1. NATURALEZA JURIDICA:
6.1.1. Distribución de excedentes:
Se observa que la entidad no obstante haber obtenido en los últimos tres ejercicios, excedentes por monto de $ 927 millones, no revela cifra alguna en las cuentas de reserva para protección de aportes Código Puc., 3205, fondo social de educación Código Puc 2605 y fondo social de solidaridad, Código Puc 2610, con lo cual la entidad está en presunta violatoria de los establecido en el Artículo 54 de la Ley 79 de 1988, Artículo 68 del Estatuto, Circular Básica Contable y Financiera 0013 de 2003 y Resolución 1515 de 2001, con lo cual se incurriría igualmente en trasgresión a la naturaleza jurídica cooperativa, ya que la distribución de excedentes de acuerdo con la norma cooperativa es lo que diferencia a esta clase de entidades sin ánimo de lucro.
Es de entender por la aplicación de las normas expuestas que por los menos el 50% de esta cifra debió haberse constituido en las mencionadas cuentas. ($ 463.5 millones.).
La cooperativa en la respuesta radicada bajo el número 033081 del 21 de septiembre de 2005 manifiesta que “(…) esta cifra contablemente no se registró a su debido tiempo, según la distribución de excedentes aprobada en la Asamblea General Ordinaria, dichos registros se contabilizaron en el mes de julio de 2005.”
Con lo anterior Casacoop además estaría fuera del marco legal tributario “REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL” establecido para estas entidades en el artículos 19, 356 a 364 del Estatuto Tributario, Ley 633/00, Artículo 6º, ley 778/02 artículo10, Ley863/03 Artículo 8º, Decreto 124/97, Decreto 4400/04 y Decreto 640/05, por lo cual se dará traslado respectivo a la DIAN.
6.1.2. Casacoop es una cooperativa de aporte y crédito lo que se ratifica en el estatuto vigente así:
- Es una persona de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio social variables e ilimitados, regida por los principios y valores universales y la doctrina cooperativa, el derecho colombiano y los estatutos.
- Objeto del acuerdo cooperativo:
XXXXXXXX tiene como misión servir de instrumento empresarial para contribuir al mejoramiento social, el bienestar y desarrollo económico y cultural de sus asociados y de la comunidad.
- Sus objetivos principales son:
Proteger el ingreso de los asociados y promover los medios necesarios para el desarrollo integral y auto sostenible.
Atender mediante la prestación de servicios la satisfacción de sus necesidades, en especial el de adquisición de vivienda.
Facilitar recursos de crédito para el objetivo principal.
Desarrollar planes de vivienda, entre otros.
- Sus actividades son:
Adelantar directamente o mediante convenio con entidades especializadas, programas de construcción de vivienda para beneficio de los asociados.
Gestionar ante entidades públicas o privadas la adquisición de recursos para su financiación.
Tramitar y obtener el pago de las cesantías de los asociados para invertirlas en programas de vivienda, del mismo modo que aplicar los subsidios asignados por el Estado para los programas de vivienda de interés social.
Tramitar recursos con destino a la financiación de programas de especial interés para sus asociados y para el desarrollo institucional y otorgar préstamos a los asociados para la financiación de vivienda, dentro de las condiciones previstas en la Ley 546 de 1999, garantizándolos con garantías personales, hipotecarias o prendarías, según reglamentación.
Suministrar en forma directa, o a través de convenios, bienes de capital, materiales de construcción, bienes duraderos o productos que satisfagan las necesidades profesionales, de trabajo, personales y familiares de los asociados y de la comunidad en general, en las mejores condiciones de calidad y precio.
Desarrollar todos los servicios propios de la actividad inmobiliaria como: administración, arrendamientos, avalúos, compra y venta de inmuebles, construcción y reparaciones (...).
Fomentar el aporte de sus asociados con destino a Programas de Vivienda y promover sus servicios a través de campañas de desarrollo comunitario. (...)
A pesar de ser cooperativa de aporte y crédito, el apalancamiento para el desarrollo de su objeto social no se esta generando desde el aporte social, sino de los aportes a los planes de vivienda efectuados por los asociados en forma individual en los fideicomisos constituidos para el efecto (Fiduciaria Bogotá s.a. - encargo fiduciario irrevocable de recaudo, administración , inversión y pagos con destinación específica no. 3-1 581; Banco de Bogotá - encargo fiduciario irrevocable de recaudo, administración, inversión y pagos con destinación específica no. 3-1-587; Fiduciaria Superior - contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable de administración y fuente de pago: casacoop Bogotá, casacoop-Cali y casacoop Armenia). Lo anterior se ratifica con las cifras de estados financieros de cierre de ejercicio 2004 así:
CUENTA |
DESCRIPCION |
DICIEMBRE 2002 |
DICIEMBRE 2003 |
DICIEMBRE 2004 |
100000 |
ACTIVO |
422.825.140 |
3.220.430.995 |
9.007.824.537 |
200000 |
PASIVO |
379.723.047 |
2.707.939.968 |
7.764.209.788 |
243000 |
PROMETIENTES COMPRADORES |
312.405.199 |
1.594.411.553 |
5.024.614.766 |
243005 |
BIENES INMUEBLES |
312.405.199 |
1.594.411.553 |
5.024.614.766 |
300000 |
PATRIMONIO |
43.102.093 |
512.491.027 |
1.243.614.749 |
310500 |
APORTES SOCIALES |
25.390.649 |
107.629.880 |
316.557.953 |
Se confirma que el apalancamiento se genera fundamentalmente en pasivo externo, aportes a planes de vivienda, configurándose este último como ahorro programado planes de vivienda.
6.1.3. Franquicia:
En el expediente se encuentra una comunicación del 4/11/04 dirigida al señor Xxxxx Xxxxxxxx presidente de la Junta de Vigilancia suscrita por el doctor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX X. identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.373.616 de Bogotá, quien se desempeñó como gerente de la Ciudad de Cali y Popayán quien afirma (Radicado No 037271 del 23/11/01): “ Como usted sabe , me desempeñé , como director regional para la cooperativa CASACOOP en el departamento xxx xxxxx del cauca y en el cauca hasta el pasado mes xx xxxxx cuando fui desvinculado de una manera arbitraria e injusta. (…) di en calidad xx xxxxxxxx el año pasado a la cooperativa, los recursos económicos para el montaje de la infraestructura necesaria para dar inicio a las operaciones de la cooperativa en la ciudad de Cali (dineros que hasta la fecha no me han sido cancelados en su totalidad); adicional a ello ( en el momento de nuestra conversación telefónica usted me informo que no tenía conocimiento al respecto) entregué el dinero que por concepto de “franquicia” me exigió el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx para hacer posible la apertura de la oficina y que más adelante pude comprobar nunca ingresó a la contabilidad de la cooperativa. Este hecho, como varios otros explicados suficientemente en la demanda que entable y desde todo punto de vista contrario a los estatutos de CASACOOP y que probaré suficientemente en su momento ante las autoridades competentes, me obligan a denunciar éstos hechos, para impedir que personas como el señor Xxxx Xxxxxxx aprovechando el cargo que ostenta, abuse de la buena fe de la gente y utilice la cooperativa para su lucro engañando terceros.(…)” (El resaltado es nuestro)
Se establece que las cooperativas no pueden mediante franquicia ampliar su red de operaciones como en el caso de la oficina de Cali lo describe el mencionado Gerente, pues ello es contrario a la naturaleza misma de este tipo de ente solidario y a los principios que las rigen:
Ley 79 de 1988:
Artículo 3o del acuerdo cooperativo:” (…) cuyas actividades deben cumplirse con fines del interés social y sin ánimo de lucro. (…)”
Artículo 4o de la definición de cooperativa:” Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa…Se presumen que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro cuando cumpla los siguientes requisitos:
1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.”
Ley 454 de 1998:
Artículo 4º, de los principio de la economía solidaria: “(…) Son principios de la Economía Solidaria:
El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación, tienen primacía sobre los medios de producción.
Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
Propiedad asociativo y solidaria sobre los medios de producción.
Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
Servicio a la comunidad.
Integración con otras organizaciones del mismo sector.
Promoción de la cultura ecológica.” (El resaltado es nuestro).
Lo anterior está en contraposición con la definición de franquicia:
“La Franquicia es un método de colaboración comercial continua entre dos partes jurídicamente independientes; se regula a través de un contrato, mediante el cual una empresa o profesional (franquiciador) otorga una licencia o un derecho para utilizar su nombre, su marca, sus productos, servicios o procedimientos, junto con la reputación asociada a los mismos; su registro contable se efectúa debitando el rubro por el costo de adquisición de la franquicia y acreditando la cuenta del disponible por el mismo valor.” Fuentes: Xxxxxx Xxxxx – Investigación activos intangibles – Dialéctica No 14. (El resaltado es nuestro).
Así las cosas, considera esta Superintendencia que una cooperativa no puede funcionar a través de franquicias, porque considerar que se estarían violando los principios y naturaleza cooperativa.
6.1.4. Operación de Casacoop:
A- Según lo observado por las visitas trasladas a Casacoop mediante oficios 25939 de diciembre 26 de 2002, recibido en Casacoop el 15 de enero de 2003 y, 12588 xx xxxxxx 31 de 2005 recibido en la misma fecha por Xxxxxxxx, se evidencia plena prueba que la principal actividad desarrollada por Casacoop como es la de otorgamiento de crédito para la adquisición de vivienda se efectúa de una forma tal que no garantiza la igualdad entre sus asociados, primando la capacidad de oferta de algunos de ellos, con lo que se podría esta incurriendo en un acto de discriminación económica en la medida en que se favorece al asociado que mayor solvencia disponga a la hora de pagar sus aportes al plan.
Del otorgamiento de estos créditos Casacoop no tiene actas donde se evidencie la metología aplicada en los mismos, como tampoco si las condiciones corresponden a las del reglamento. Existen en cambio documentos denominados “asambleas de aprobación” según las cuales la entidad lo que hace es una aprobación de créditos por oferta y por antigüedad y buen pago, de lo que en últimas se infiere que en la operación del crédito Casacoop no opera según lo normado para entes de economía solidaria (Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera 0013/03), sino que se asemeja mas a un plan de consorcio, el cual raya con la normatividad del sector solidario y corresponde más al de una sociedad comercial.
B- De acuerdo con las diligencias de interrogatorios bajo juramento recibidas por esta Superintendencia en el año 2003 se evidencia que la Entidad no opera como una Cooperativa sino como una empresa unipersonal que gira entorno del Presidente de Consejo Sr., Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx:
- Declaración de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx el 14 xx xxxxx de 2003, revisora fiscal:
“…Quien considera usted que es la persona que maneja la cooperativa tanto administrativa, comercial, laboral y financieramente? CONTESTADO: Laboral y financieramente el representante legal de la Cooperativa y el presidente también.”
- Diligencia de interrogatorio al señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Cañón identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.502.150 de Bogotá, Gerente y representante legal suplente para el 12 xx xxxxx de 2003:
“PREGUNTADO : Considera usted que hubo interés por parte del presidente del Consejo de Administración en su nombramiento y qué fines perseguía con este? CONTESTADO: Si hubo interés por parte del señor Xxxxxxx por lo siguientes aspectos: Primero mi experiencia contable y que tanto él como la cooperativa necesitaban una persona para que dirigiera la parte contable de casacoop sin llegar a generar mas costos; pero con el transcurrir del tiempo me dí cuenta que el interés particular del señor Xxxxxxx era el que yo enfrentar todo tipo de problemas y responsabilidades ante asociados, terceros e inclusive ante esta Superintendencia. PREGUNTADO: Qué intereses particulares observó durante su gestión como gerente y representante legal suplente por parte del señor Xxxx Xxxxxxx? CONTESTADO: Principalmente observé el manejo y manipulación del poder , resalto que en la cooperativa trabaja la hija y su esposa, normalmente la hija se desempeña temporalmente en ausencia de funcionarios o cuando xxx Xxxx lo requiera y su señora esposa de medio tiempo, pero normalmente permanece durante todo el día, resalto nuevamente que yo estaba ahí única y exclusivamente para enfrentar problemas, puesto que las decisiones de fondo eran tomadas por el señor Xxxxxxx y su esposa con carácter dominante e impulsivo, para lo cual quiero ser enfático que en varias oportunidades en forma verbal le propuse a él y a su esposa que los dineros o los recursos que entraban a la cooperativa no se manejaran en efectivo sin el respectivo control contable y financiero, pero esto era imposible de controlar debido al poder ejercido por ellos. PREGUNTADO: Xxxx considera que fueron manejados los dineros ingresados en casacoop por parte de cuotas de afiliación y aportes de los asociados? CONTESTADO: Pienso que se han manejado muy mal puesto que no hay un control exacto y exhaustivo de los dineros que ingresan por todo tipo de concepto ya que se maneja mucho el efectivo y se generan demasiados gastos innecesarios como por ejemplo: Xxxxxx por valor de $3.000.000.00 mensuales a Xxxx Xxxxxxx como Presidente del Consejo de Administración, valor que comenzó a cobrar por intermedio de terceros como Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx los cuales hacían figurar como comisiones por ventas de planes de vivienda;(…) A partir del momento en que ocupa el cargo de presidente del Consejo e Administración la cooperativa además le comienza a pagar canon mensual del arriendo de un vehículo HYUNDAY por valor de $1.200.000 los cuales asume la cooperativa por concepto de arriendo xxx xxxxx, valor girado a una persona natural creo que es un coronel o un teniente de la policía, quiero también anotar que su señora esposa también figuraba en nómina con una asignación mensual xxx xxxxxxx mínimo, aparte de estos rubros considero onerosos los siguientes: Quiero anotar que además del valor cancelado por nómina el señor Xxxxxxx se le cancelan comisiones del 1.5% sobre el total de las ventas aproximadamente por un valor mensual de $2.000.000,oo los cuales se le cancelaban bajo modalidad de anticipos, no obstante teniendo el automóvil a su disposición generaba mensualmente gastos por concepto de transporte por valor mensual de $1.000.000,oo de lo anterior puede concluir que todos los gastos personales y familiares son asumidos por la cooperativa casacoop. PREGUNTADO: Aparte de del manejo financiero dado a la entidad qué otra situación anómala observó durante su desempeño como gerente y representante legal suplente? CONTESTADO: Quiero dejar muy en claro que el señor Xxxxxxx asumía compromisos con asociados y con empleados de la entidad que nunca llegaron a un feliz término como por ejemplo sueldos….con lo anterior puedo reiterar una vez mas que el señor Xxxxxxx es la persona que tiene todo el poder y el control de la cooperativa, aclaro que las personas nombradas en el consejo de administración y la junta de vigilancia no operan por la manipulación del poder por parte de este señor…” (Xxxxxx más declaraciones que evidencian violatorias a la normatividad vigente y demuestran lo argumentado en el literal B de este numeral, ver folios 364 a 376, expediente No 88, 2/6).
6.2. RIESGO FINANCIERO:
Igualmente en cumplimiento de normatividad vigente, mediante la presentación de los estados financieros de propósito general y sus notas, los cuales a su vez solo deben ser un resumen de la contabilidad de la Entidad. Si bien es cierto a la fecha, algunas de estas observaciones podrían haber sido subsanadas, no se tiene certeza de si tal hecho corresponda a una corrección de fondo o sea de simple reporteo. De otro lado el hecho cierto es que la información de cierre de ejercicio 2004 reportada presentó estos desfases que le restan credibilidad a la misma y al control imperante en su generación.
6.2.1. La entidad refleja, en el reporte individual de cartera efectuado el 12 de febrero de 2005 con corte a diciembre de 2004, un total de 810 créditos desembolsados y con saldo de cartera a ese corte, un monto que asciende a $5.233.8 millones de pesos. Lo que contrasta con la base social que asciende a 2280 asociados, de los cuales sustraemos 677 asociados inhábiles, lo que indica que sólo al 50.5% de la base social se le ha aprobado y desembolsado efectivamente el crédito, después de cuatro años de operación.
Al cierre de 2003 colocó créditos (con saldo al cierre de año) al 7.2% de los asociados y al
cierre de 2004 al 50.5%, si bien se observa incremento en la colocación, el esquema de asociación y vinculación simultánea por estatuto a un plan de vivienda para ser adjudicados indica que la base descubierta es muy grande y como se plantea en los considerandos de esta resolución, la situación de liquidez de Casacoop hace pensar que la velocidad de suplir esta déficit para aprobar y desembolsar créditos de vivienda a los asociados restantes, sería lenta, generándole a la entidad y sus asociados los consabidos perjuicios legales y económicos.
6.2.2. Adicionalmente, se observó que la totalidad de cartera es reportada con fecha de desembolso el 1 de noviembre de 2004, lo que no corresponde a la realidad de la operación.
Además no reporta plazo del crédito, la amortización se reporta en su totalidad en 30, tasa de interés nominal y efectiva en 0 y los campos: saldos de intereses, otros saldos, clase de garantía y provisión se reportan sin diligenciar; lo que corresponde a graves inconsistencia de la información suministrada a la Superintendencia que no permite conocer adecuadamente si la calificación de cartera está de acuerdo con la normatividad vigente. Lo anterior es ratificado en la revelación de garantías que hace la entidad, pues no refleja cifra alguna por el Código Puc 911015, cuentas de orden, bienes y valores recibidos en garantía, de Créditos de Vivienda.
6.2.3.- Según el mismo reporte individual, Casacoop no efectuó desembolsos de créditos en el 2004, pues todas las fechas diligenciadas para los mismos son anteriores al 31 de diciembre de 2003. Esto contrasta con el comportamiento de la cartera que en forma neta en el 2004 respecto al 2003 tiene un crecimiento del 312.69% por monto de $3.965.5 millones, lo que indica que Casacoop presuntamente incurre en lo establecido en el literal h, Artículo 2 del Decreto 455 de febrero 17 de 2004, dado que suministra a esta Superintendencia información con graves inconsistencias, lo que no permite conocer adecuadamente su situación financiera.
6.2.4. En cuanto al tema de la provisión general de xxxxxxx y de acuerdo con la información suministrada por la misma entidad, implica que se debe adicionar por lo menos $5 millones conforme a la norma vigente.
6.2.5. Se encuentra que CASACOOP ha incumplido los acuerdos contractuales de planes de vivienda celebrados entre la entidad y sus asociados en por lo menos 86 casos cuyo monto asciende a una suma aproximada de $1.479,4 millones. Lo que evidencia los serios problemas a los que se encuentra avocada la entidad en su liquidez para dar cumplimiento a los contratos de vinculación y administración de planes de vivienda, celebrados entre ella y sus asociados, incumplimientos que datan xx xxxxx de 2004.
La cooperativa en la respuesta dada al informe de visita (radicado 33081 del 21/09/05) manifiesta que “ (...) de las 86 obligaciones establecidas en el informe presentado por ustedes con relación a la visita de inspección practicada por la Delegatura para la Supervisón del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria entre los días 19 y 25 xx xxxx de 2004, encontramos dos duplicadas, por lo cual se encuentran pendientes de respuesta a la fecha 84 obligaciones, arrojando el siguiente resultado:
CREDITOS DESEMBOLSADOS |
22 |
CREDITOS QUE SE HAN APLAZADO EN EL PAGO OPORTUNO DE SUS APORTES |
24 |
CREDITOS RADICADOS EN LA FIDUCIA PARA EL DESEMBOLSO |
12 |
CREDITOS SIN DESEMBOLSO POR REPORTE ANTE LA CENTRAL DE RIESGOS |
12 |
DEVOLUCIONES EFECTUADAS POR EL RETIRO VOLUNATRIO |
10 |
CREDITOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL TERMINO DE 120 DIAS PARA DESEMBOLSAR Y QUE NO HAN ENTREGADO LA GARANTIA HIPOTECARIA |
4 |
TOTAL |
84 |
(…)”
Se reafirma de dicha respuesta el incumplimiento en los desembolsos en por lo menos 44 casos y demora en las devoluciones en 10 casos.
6.2.6. La Superintendencia ha tenido conocimiento por quejas de asociados y demás información recibida, que CASACOOP tampoco está cumpliendo el término estatutario y contractual para hacer devoluciones de aportes de capital social y de planes de vivienda respectivamente, efectuados por los asociados una vez manifiesta su voluntad de retiro y/o incurre por xxxx en la causal de no adjudicación, lo que corresponde a aproximadamente 75 casos por un monto cercano a $240 millones-.
En la respuesta remitida por la cooperativa manifiesta que “ se ha dado prioridad a lo 1.123 créditos de asociados hábiles que han cumplido con la Cooperativa como se ha demostrado con los TRECE MIL CIENTO CUARENTA MILLONES TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREITA Y SEIS PESOS M/CTE ($13.140.030.836.00) en desembolsos.”
Además manifiesta que “por decisión de la gerencia general se ha determinado postergar por un término de 3 meses más las devoluciones de aportes, puesto que la mayoría de asociados ha incumplido con el programa de vivienda.” Esta decisión no es facultad del Gerente sino le corresponde a la asamblea general según definición estatutaria y xx xxx.
6.2.7. La entidad a la fecha de la realización de la visita no tenía conciliaciones actualizadas elaboradas, las cuales se estaban ejecutando a octubre de 2003. Del resultado la actualización de esta labor podrán surgir ajustes y/o reclasificaciones en los estados financieros, los que solicitamos sean informados a esta Superintendencia con la oportunidad y detalle requeridos.
En la respuesta manifiesta la cooperativa “las conciliaciones se vienen realizando, las cuales se entregarán a más tardar el día 31 de octubre de 2005, oportunamente se reportarán los ajustes.”
De la respuesta se ratifica que la situación detectada en visita se mantiene al igual que la contingencia de ajustes y reclasificaciones en estados financieros por efecto de las mismas.
6.2.8. Casacoop no viene conciliando las cuentas, operaciones y saldos de los fideicomisos constituidos (contratos xx xxxxxxx mercantil) para el manejo de las aportaciones a los planes de vivienda efectuados por los asociados. Del resultado la actualización de esta labor podrán surgir ajustes y/o reclasificaciones en los estados financieros, los que solicitamos sean informados a esta Superintendencia con la oportunidad y detalle requeridos.
En la respuesta manifiesta la cooperativa que “ en razón al recibo de la información retardada de extractos fiduciarios por ciudades y de los asociados que no entregan las consignaciones, ha sido muy dispendiosa su conciliación, se está realizando y se entregará a más tardar el 31 de octubre de 2005, oportunamente se reportarán los ajustes.”
De la respuesta se ratifica que la situación detectada en visita se mantiene al igual que la contingencia de ajustes y reclasificaciones en estados financieros por efecto de las mismas.
6.2.9. A pesar de tener la entidad una cartera de $ 5.200 millones y preponderantemente hipotecaria, no revela cifra alguna por el rubro cuentas de orden acreedoras contingentes, bienes y valores recibidos en garantía, admisible y/o otras garantías, Códigos Puc 9110 y/o 9115, con lo cual Casacoop no está dando cumplimiento al catálogo de cuentas y dinámicas establecidas para el sector solidario por la Circular Básica Contable y Financiera 0013/03 y la Resolución 1515/01, respectivamente.
La respuesta manifiesta que efectivamente a 31 de diciembre de 2004 no se presentaron, tan solo se reportaron 30 xx xxxxx de 2005 las garantías existentes y su valor tanto en el informe individual de xxxxxxx como en el PUC.
Si bien es cierto a la fecha esta observación podría haber sido subsanada, no se tiene certeza de si tal hecho corresponda a una corrección de fondo o sea de simple reporteo. De otro lado el hecho cierto es que la información de cierre de ejercicio 2004 reportada presentó estos desfases que le restan credibilidad a la misma y al control imperante en su generación
6.2.10. Respecto a la cuenta de sucursales y agencias, Códigos Puc., 1904 y 2705, Casacoop no está dando cumplimiento a la Circular Básica Contable y Financiera 0013/03 y a la Resolución 1515/01, respecto del saldo conciliado y en ceros de esta cuenta al cierre de cada periodo, “Los saldos de las sub cuentas deberán conciliarse mensualmente y, las partidas que resulten pendientes deberán regularizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Para balances de cierre de ejercicio -trimestral, semestral o anual-, así como para efectos de la publicación de estados financieros, no deberán existir partidas pendientes por corresponde”.
Para las últimas vigencias el anterior incumplimiento se revela así:
CUENTA |
DESCRIPCIÓN |
DICIEMBRE 2003 |
DICIEMBRE 2004 |
VARIACION 203-2004 |
|
190000 |
OTROS ACTIVOS |
15.858.564 |
94.617.849 |
78.759.285 |
496,64% |
190400 |
SUCURSALES Y AGENCIAS |
15.545.364 |
44.467.849 |
28.922.485 |
186,05% |
190435 |
TRASLADO OTRAS CUENTAS POR COBRAR |
15.545.364 |
44.467.849 |
28.922.485 |
186,05% |
270000 |
OTROS PASIVOS |
423.231.131 |
391.129.297 |
-32.101.834 |
-7,58% |
270500 |
SUCURSALES Y AGENCIAS |
2.150.477 |
221.409.991 |
219.259.514 |
10195,85% |
270540 |
TRASLADOS DE INGRESOS |
|
3.046.500 |
3.046.500 |
100% |
270545 |
TRASLADO DE RENTENCION EN LA FUENTE |
2.150.477 |
35.334.660 |
33.184.183 |
1543,11% |
270595 |
OTROS TRASLADOS |
|
183.028.831 |
183.028.831 |
100% |
En la comunicación de repuesta CASACOOP manifiesta que “ debido a que son cuentas internas de la misma cooperativa, este año se está dando cumplimiento a la Circular Básica Contable y Financiero, procediendo a su conciliación, y al cierre del ejercicio esta cuenta se cruzará y quedará en ceros, fiel a la cita circular.”
De la respuesta se ratifica que la situación detectada en visita se mantiene al igual que la contingencia de ajustes y reclasificaciones en estados financieros por efecto de las mismas.
6.2.11. Respecto de cargos diferidos, se observa que los estados financieros no tienen armonía en lo que respecta al comportamiento de la cuenta activa y el gasto respectivo, pues mientras que el activo disminuye en monto de $ 34.7 millones, el gasto correspondiente solo presenta un acumulado de $ 3.9 millones para la vigencia 2004, lo que indica que la ausencia de armonía asciende a por lo menos $ 29 millones:
CUENTA |
DESCRIPCIÓN |
DICIEMBRE 2002 |
DICIEMBRE 2003 |
DICIEMBRE 2004 |
VARIACION 2003-2004 |
|
180000 |
DIFERIDOS |
10.823.000 |
101.579.574 |
62.544.443 |
-39.035.131 |
-38,43% |
182000 |
CARGOS DIFERIDOS |
10.823.000 |
82.893.924 |
48.179.734 |
-34.714.190 |
-41,88% |
512000 |
AMORTIZACION Y AGOTAMIENTO |
|
9.849.978 |
3.984.767 |
-5.865.211 |
-59,55% |
512010 |
CARGOS DIFERIDOS |
|
9.849.978 |
3.984.767 |
-5.865.211 |
-59,55% |
Sobre el particular Casacoop responde “ El manejo que se dio a esta cuenta no fue el adecuado y obedeció a ajustes y reclasificaciones debido a la implementación en el programa Namb, con el programa actual está totalmente parametrizado y se encuentra en depuración, (el resaltado es nuestro) …”
De la respuesta se ratifica que la situación detectada en visita se mantiene al igual que la contingencia de ajustes en estados financieros por efecto de las mismas.
6.2.12. Cuentas por pagar – prometientes compradores, código Puc., 243005: Esta cuenta refleja el monto de los recursos aportados por cada uno de los asociados vinculados a planes de vivienda (por lo menos 795) que como se menciona en la presente Resolución se configura como un “ahorro” para la Entidad.
CUENTA |
DESCRIPCION |
DICIEMBRE 2002 |
DICIEMBRE 2003 |
DICIEMBRE 2004 |
VARIACION 2003-2004 |
|
240000 |
CUENTAS POR PAGAR |
369.900.155 |
1.864.978.803 |
6.182.346.177 |
4.317.367.374 |
231,50% |
243000 |
PROMETIENTES COMPRADORES |
312.405.199 |
1.594.411.553 |
5.024.614.766 |
3.430.203.213 |
215,14% |
243005 |
BIENES INMUEBLES |
312.405.199 |
1.594.411.553 |
5.024.614.766 |
3.430.203.213 |
215,14% |
Al respecto Xxxxxxxx responde que “…sin embargo en le mes de julio se tomó la decisión de reclasificarla en la cuanta patrimonial 310520, aportes voluntarios extraordinarios.”
Adicional a la configuración de ahorro que estas operaciones y cifras tienen, Casacoop con esta reclasificación incurre en inadecuada aplicación del plan único de cuentas y su dinámica vigente. (Resolución 1515/01).
6.2.13. Sobre la cuenta Patrimonio y otras relacionadas, se observa que la entidad no obstante haber obtenido en los últimos tres ejercicios, excedentes por monto de $ 927 millones, no revela cifra alguna en las cuentas de reserva para protección de aportes Código Puc., 3205, fondo social de educación Código Puc 2605 y fondo social de solidaridad, Código Puc 2610, con lo cual la entidad está en presunta violatoria de los establecido en el Artículo 54 de la Ley 79 de 1988, Artículo 68 del Estatuto, Circular Básica Contable y Financiera 0013 de 2003 y Resolución 1515 de 2001, con lo cual se incurriría igualmente en transgresión a la naturaleza jurídica cooperativa, ya que la distribución de excedentes de acuerdo con la norma cooperativa es lo que diferencia a esta clase de entidades sin ánimo de lucro.
Es de entender por la aplicación de las normas expuestas que por los menos el 50% de esta cifra debió haberse constituido en las mencionadas cuentas. ($ 463.5 millones.).
La cooperativa en la respuesta radicada bajo en número 033081 del 21 de septiembre de 2005 manifiesta que “(…) esta cifra contablemente no se registró a su debido tiempo, según la distribución de excedentes aprobada en la Asamblea General Ordinaria, dichos registros se contabilizaron en el mes de julio de 2005.”
Con lo anterior Casacoop además estaría fuera del marco legal tributario “REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL” establecido para estas entidades en el artículos 19, 356 a 364 del Estatuto Tributario, Ley 633/00, Artículo 6º, ley 778/02 artículo10, Ley863/03 Artículo 8º, Decreto 124/97, Decreto 4400/04 y Decreto 640/05, por lo cual se dará traslado respectivo a la DIAN.
6.2.14. Sobre otras observaciones: La entidad refleja dentro de su contabilidad y estados financieros toda la operación relacionada con planes de vivienda, esto es, las inversiones en Fideicomisos, los prometientes compradores correspondientes a los aportes efectuados por los asociados a planes de vivienda, incluso expide soportes de Casacoop donde constan dichos aportes, lo cual es un indicio (desde la contabilidad, sus soportes y la revelación que de la misma hace Casacoop), que la operación de recaudo de recursos para los planes de vivienda no está separada de su operación ordinaria como cooperativa y por tanto, dichos recursos recibidos a través de un fideicomiso, se constituye en una captación de ahorro de los asociados, actividad que no está autorizada para una cooperativa de aporte y crédito como es Casacoop.
La respuesta de la Casacoop y la posición de la Superintendencia al respecto, se presenta en el acápite correspondiente a captación masiva y habitual.
6.2.15. Contingencia Popayán y Cali
A - Es importante resaltar que a la fecha existe una contingencia para la cooperativa cual es la nulidad de la compra venta del lote de Cali , compraventa que fue protocolizada mediante Escritura Pública No. 1116 del 18 xx xxxxx de 2004 de la Notaria 13 del Círculo de Cali y debidamente registrada a folio de Matrícula Inmobiliaria No. 370-57641 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la Ciudad de Santiago de Cali el 24 xx xxxxx de 2004. El valor de la compraventa fue primero de 2.900 millones, luego paso a $ 5.000 millones y a la fecha se habla de $7.000 millones, lote que se debe vender a la Alcaldía de Cali para la Construcción del MIO de esa ciudad, el mismo se encuentra según certificado de libertad y tradición con una medida de extinción de dominio por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo que impediría el comercio del mismo.
B - De otra parte, está el negocio que se celebró con la Alcaldía de Popayán. Al respecto el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca mediante providencia de octubre 12 de 2000 falló una acción popular en contra del Municipio de Popayán mediante la cual debía ubicar a los vendedores ambulantes del sector histórico del Centro Comercial Anarkos originando así la negociación con Casacoop.
La Alcaldía de Popayán en cabeza del señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx autorizado por el Concejo Municipal mediante acuerdo No. 10 de julio 10 de 2002 y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en Representación de CASACOOP firman el contrato de promesa de venta de 570,37 metros cuadrados ubicados en el parqueadero – sótano del Centro Comercial por valor de $400 millones de conformidad con el avalúo comercial practicado por la Lonja de Propiedad Raíz del Cauca. La destinación fue la construcción y venta de locales comerciales para la reubicación de los vendedores ambulantes o estacionarios. Si el promitente comprador (vendedor ambulante o estacionario) no cumple con la destinación estipulada en la cláusula, el promitente vendedor (Casacoop) podrá revocar el contrato en cualquier momento.
Dentro de las obligaciones del comprador (Casacoop) con la suscripción del contrato se contemplan:
- La adecuación física y técnica del inmueble para la construcción de locales comerciales.
- Construcción de 93 locales comerciales que se destinarán para la venta a vendedores ambulantes o estacionarios.
- Vender los locales comerciales a los vendedores ambulantes o estacionarios que se acojan al programa de reubicación con la condición de no poder disponer de la propiedad del inmueble por el plazo del crédito.
La problemática detectada fue que los vendedores ambulantes no están de acuerdo en que Casacoop haya construido los 93 locales en el centro comercial Anarkos vendido por la Alcaldía de Popayán, argumentando que el costo de cada local es muy alto y no tienen los recursos para pagarlo, el terreno escogido presenta problemas de humedad y agrietamientos; los locales son muy pequeños y las divisiones son de lámina. Estos ofrecen una propuesta de compra del Centro Comercial al Alcalde de Popayán, la cual es rechazada por Casacoop.
Dentro de los inconvenientes que exponen los vendedores ambulantes afectados es que rechazan a CASACOOP como constructora y financiera del proyecto.
Se concluye que en este caso CASACOOP al contratar con la Alcaldía desvió su objeto principal pues en el mismo tiene previsto como actividad principal la de financiar soluciones de vivienda para sus asociados. No aplicó los estatutos, ni el reglamento de crédito como corresponde por cuanto estos no están diseñados para financiar locales comerciales. No hay certeza de que se haya tenido en cuenta el listado que debía suministrar la Alcaldía para asignar los locales, ya que de la lista de ventas de Anarkos suministrada por Casacoop no concuerda con la lista suministrada por la Alcaldía. De los 157 vendedores censados por la Alcaldía solo aparecen en el listado de ventas de Casacoop 13 personas, circunstancia que considera esta Superintendencia que también es una contingencia pues a la fecha no se sabe como concluyó el tema.
Es de resaltar que las contingencias de los literales A y B arriba enunciadas, debieron revelarse en los estados financieros y sus notas de acuerdo como lo establece la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 013 de 2003) y Resolución No. 1515 de 2001, en el Código PUC 9145 Litigios y Demandas. Además, se debió hacer la calificación y cuantificación de acuerdo con el artículo 52 del Decreto 2649 de 1993 y determinar así si es probable, eventual o remota, circunstancias que no se encontraron en el proceso de verificación.
Se anota que su monto asciende a $ 7.540,9 millones, cifra esta que representa 84% del total del activo de Casacoop a 31 de diciembre de 2004 y en caso que alguna de estas resultare en contra .de Casacoop, esta no tendría recursos para atenderlas, pues a dicha cifra se adiciona las provisiones por constituir, desembolsos por efectuar con requisitos ya cumplidos por parte de los asociados, ajustes y reclasificaciones por efectuar producto de las conciliaciones de bancos, cuentas de fideicomiso, sucursales cifras estas referenciadas en los numerales 6.2.1, 6.2.4, 6.2.5., 6.2.6., 6.2.8, 6.2.9.,6.2.11. y 6.2.14 de la presente Resolución.
6.2.16. Modelo de plan de vivienda, impacto financiero y efecto en la estructura de activos, pasivos y patrimonio de Casacoop.
Como se mencionó en numeral 6.1.2, el apalancamiento principal de la operación se está generando con los recursos de los planes de vivienda, con lo cual la entidad obtiene recursos que son prácticamente a la vista pues la exigencia de caja es diaria para colocación de crédito (un asociado tiene derecho a obtener crédito después de pagar una cuota periódica a su plan de vivienda, literal d, Artículo 6 del reglamento general de crédito modificado el 28 xx xxxxx de 2005 según acta 144 del consejo de administración y literal h, Artículo 11 de los estatutos vigentes), para los proyectos de construcción y para otros tales como compra y venta de inmuebles, gastos de funcionamiento, etc., y los coloca a largo plazo (de siete a nueve años), generando con ello un desfase en su liquidez, lo que sin lugar a dudas la obliga a hacer crecer la base de asociados permanentemente a fin de garantizar los recursos de las nuevas colocaciones, circunstancia que a la fecha le genera problema de liquidez e incumplimiento en desembolsos de los créditos ya adjudicados y que han llenado todos los requisitos como se ilustra en el numeral 6.2.5., de la presente providencia.
6.3. Riesgo social.
Se aprecia que la entidad ha crecido en número de asociados un 940.6% en los últimos dos años. De esta base social se aprecia que al 50% se les ha adjudicado crédito, que como ya se indicó en la presente providencia, la fuente de estos recursos corresponde al ahorro de los asociados que se capta a través de las consignaciones en los encargos fiduciarios respectivos. Esto indica que la adjudicación a ese otro 50% deberá salir de nuevos crecimientos que se impriman a la base social y así sucesivamente, pues Casacoop no ha previsto en el diseño de estos planes y de su apalancamiento financiero otros recursos y elementos. A esta altura este modelo ya está haciendo crisis pues como se expone la entidad ya ha incurrido en incumplimientos en sus desembolsos.
Es de anotar que como el caso de proyecto Plaza España en Bogotá y Centro Comercial Anarkos en Popayán, el perfil del asociado es de una persona de bajos ingresos para la cual un desfase y/o incumplimiento en los temas contractuales celebrados con Casacoop, les golpea sensiblemente, pues además de haber comprometido sus pocos recursos disponibles (ahorros), de ello depende sus ingresos futuros, razón por la cual esta Superintendencia tiene que intervenir a fin de proteger los intereses de sus asociados de las organizaciones de la economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general conforme a los objetivos y finalidades previstas en el Artículo 35 de la Ley 454 de 1998.
Además por las diferentes quejas recibidas se conoce de los costos y demás perjuicios ocasionados a los asociados inscritos en los planes de vivienda, originados en la demora e incumplimiento de los desembolsos, de las cuales se citan algunas:
- Intereses de subrogación. (Radicados 011588 12/08/05, 023187 del 29/06/05, 015734del 29/04/05, 013709 del 14/04/05, 010566 del 16/03/05, 009654 del 9/03/05, 002408 de fecha 28/01/04, 040247 del 22/12/03, 030198 del 26/09/05, 031417 del 29/09/04).
- Pérdida xx xxxxx y otros de los negocios prometidos en venta. (Radicados 020556 del 8/06/05, 002083 de enero 23 de 2004).
- Retiro como asociado originado en la demora en adjudicación del crédito y consecuente descuento del 20% del plan de vivienda (Radicados 030022 del 29/08/05, 011996 del 24/08/05, 028495 del 18/08/05, 027009 del 3/08/05, 010083 de fecha 11/03/05, 008141 del 25/02/05, 016764 del 21/05/04, 022380 del 31/07/03)
- Pérdida de subsidios de vivienda. (Radicado 031591 del 10/10/03).
6.4. Captación masiva y habitual.
6.4.1. Destinación de los recursos captados.
Los recursos captados por la Cooperativa no están directamente relacionados con el suministro de vivienda, toda vez que el aspirante a la compra del inmueble elige libremente el bien que desea adquirir que puede o no ser vivienda. Tampoco se presenta en este caso la compra de un servicio. Por lo anterior, lo que realmente se desarrolla es una forma de ahorro programado para la adquisición de vivienda, adicionado a la posibilidad de que el asociado obtenga un préstamo con esa entidad, lo anterior en contravención a lo expresado en el Artículo 22 del Decreto 975 xx xxxxx 31 de 2004, en el que taxativamente señala que entidades están autorizadas para ello, donde no se encuentran descritas las cooperativas de aporte y crédito, como es el caso de Casacoop.
6.4.2. Configuración y demostración de la captación masiva y habitual en el caso que nos ocupa.
Una vez verificadas y examinadas las operaciones que adelanta CASACOOP, se encuentra plenamente establecido que las mismas constituyen captación masiva y habitual de dineros del público, en los términos del Decreto 1981 de 1988, tal como enseguida se entra a demostrar:
A. Existencia de pasivo para con el público representado por obligaciones con más de veinte (20) personas o constituido por más de cincuenta (50) obligaciones.
En el caso de CASACOOP se cumple lo planteado en este numeral en razón a que se probó durante el desarrollo de la visita de inspección que a corte del 31 de diciembre de 2003 el pasivo para con el público estaba compuesto por mínimo 795 personas que han aportado dinero a dicha entidad, para cuya administración celebró el contrato xx xxxxxxx mercantil como mecanismo jurídico orientado a generar confianza entre el público.
El número de obligaciones y de personas requeridas por la norma se encuentra plenamente probado con la información entregada por la Entidad mediante radicado No 017818 del 28 xx xxxx de 2004, según se listado suministrado en visita de inspección y que reposa en el expediente.
Adicionalmente, las obligaciones listadas en el soporte en comento, califican como un “pasivo para con el público” de acuerdo con el supuesto normativo descrito en el considerando anterior, como quiera que con base en los libros, documentos y papeles de CASACOOP, la comisión de visita determinó que el pasivo para con terceros se originó exclusivamente en desarrollo de los programas de vivienda y crédito para la compra de inmuebles destinados a vivienda. De otra parte, no existe ninguna evidencia de que los dineros así recibidos de terceros tuvieran como fuente algún otro acto jurídico respecto de la cual se previera como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
Ahora bien, es oportuno recordar que de conformidad con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, expedida por la Superintendencia Bancaria, “ El negocio fiduciario no podrá servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar directamente el fideicomitente de acuerdo con las disposiciones legales”.
En consecuencia, el hecho de que se utilice un instrumento fiduciario para recibir los recursos de los terceros que se adhieren al supuesto programa de vivienda que promueve CASACOOP, no desvirtúa la figura de captación masiva y habitual que se ha determinado con la visita de inspección y el análisis de la operación que se realiza.
Es así como, CASACOOP está utilizando un esquema similar al de las cooperativa de ahorro y crédito (entidades que ejercen actividad financiera), en la medida en que realiza operaciones de intermediación financiera en forma irregular. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 454 de 1998 esta define así: “(…) Para efectos de la presente Ley se entenderá como actividad financiera la captación de depósitos a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos, u otras operaciones activas de crédito, y en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros. (…)”
Ya como quedó descrito serían estos depósitos a la vista y corresponde a los llamados aportes a los planes de vivienda efectuados por los asociados a través de los respectivos encargos fiduciarios, distinto al aporte social que este efectúa a la Cooperativa como tal.
6.4.3. Existencia de uno de los elementos adicionales previstos por la norma: Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones sobrepasen el 50% del patrimonio líquido de la persona jurídica.
De acuerdo con los estados financieros al corte 31 diciembre de 2004, los recursos recibidos ascienden $ 5.024.614.766, siendo este valor superior a todas luces al 50% del patrimonio líquido, que es $1.243.614.749.
6.4.4. Las operaciones son también el resultado de ofertas públicas y privadas a personas innominadas, además de otros mecanismos con efectos similares.
XXXXXXXX cuenta con un grupo de asesores comerciales que tienen como función la promoción de las operaciones que desarrolla al público en general.
6.4.5. Materialización de la captación masiva y habitual por parte de CASACOOP.
Con base en el acervo probatorio disponible en esta Superintendencia, vale decir, la información suministrada por las personas que han presentado sus quejas ante la Supersolidaria, así como en la verificación y el examen adelantado por esta Superintendencia a través de las visitas de inspección practicadas a los libros, papeles y documentos de la Cooperativa tantas veces mencionadas, es evidente que esta entidad incurre en captación masiva y habitual de dineros del público por cuanto, como está suficientemente demostrado que los dineros recibidos del público a título de ahorros configuran un “pasivo para con el público” compuesto por más de 50 obligaciones para con más de 20 personas, sin que se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios. Adicionalmente, teniendo en cuenta el patrimonio líquido de CASACOOP, se cumple también el elemento complementario de la captación, conforme al cual el valor de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones de captación deben sobrepasar el 50% del patrimonio líquido de la misma.
En este orden de ideas, es indiscutible que en el caso que aquí se examina concurren directamente en cabeza de CASACOOP, los elementos de la captación de dineros del público en forma masiva y habitual, previstos por el Decreto 1981 de 1988, en tanto y en cuanto se da el número mínimo de personas y de obligaciones, la modalidad o título y la relación con el patrimonio líquido de la Cooperativa, requeridos para la configuración de dicha conducta. Esta práctica es calificada como ejercicio irregular de la actividad financiera por parte de dicha Entidad, en tanto que ésta sólo puede ser desarrollada por instituciones financieras y las autorizadas para ejercer la actividad financiera de acuerdo con la Ley 454 de 1998.
En la respuesta CASACOOP insiste que tal como se describe la operación que ellos desarrollan no puede inferirse que ejercen actividad financiera porque de una parte Casacoop no recibe dineros del público en general, solo de sus asociados. Insiste en que no paga rendimientos y la cooperativa si tiene una contraprestación definida que es el proporcionar al asociado a título de crédito, recursos para la compra de vivienda.
En la actividad desarrollada por Casacoop se dan los supuestos normativos de la captación masiva y habitual por lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1981 de 1988, el cual modifica el Decreto 3227 de 1982:
“(…) se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público esté compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquier otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación del comprador de transferirle la propiedad de títulos a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Para determinar el período de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta.
Parágrafo 1º. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones:
Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona, o
Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares.
Parágrafo 2º. No quedan comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con (…) los socios o asociados que, teniendo previamente esa calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un periodo de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital.
Tampoco se computarán las operaciones realizadas con las instituciones financieras (…)”.
SEPTIMO - Que en el numeral 1º, del Art. 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), en sus literales a), e), f) y h) aplicables a estos casos por virtud de lo dispuesto en el Decreto 455 de 2004, se establecen como causales de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la respectiva entidad, las siguientes:
a) Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones. Aplicable en razón a que Xxxxxxxx ha incumplido en reiteradas ocasiones con los desembolsos de crédito adjudicados a sus asociados.
e)- Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley. En razón a que, como se ha demostrado plenamente, Casacoop en el desarrollo de sus actividades desnaturaliza la figura de cooperativa de aporte y crédito dado que está captando ahorro de sus asociados sin estar autorizada. En forma adicional se demuestra que por la vía de franquicias esta operando como una sociedad comercial. Igualmente al existir concentración de poder en el Sr., Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, no permite el desarrollo de las funciones y facultades otorgadas por ley y estatutos al consejo de administración, a la junta de vigilancia y al representante legal y demás estamentos existentes para la operación de este “ente solidario” y, vulnerando con ello los principios de la economía solidaria previstos en el Artículo 4 de la Ley 454 de 1998.
f) Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura. Aplicable dado que la entidad esta captando recursos de ahorro en forma masiva y habitual, a través de los encargos fiduciarios o contratos xx xxxxxxx mercantil, sin estar autorizada para ello. Igualmente porque la información con la que se administra la Entidad y que se reporta a esta Superintendencia, adolece de deficiencias y ausencias de cumplimiento de la normatividad vigente, como antes se expuso, lo cual no permite que se adopten las medidas preventivas y correctivas sobre Casacoop en forma oportuna y precisa. Complementariamente cuando no prevé los recursos y estructuras financieras adecuadas para atender oportunamente los compromisos contractuales adquiridos en los diferentes programas de vivienda desarrollados por ella. De otro lado, por la concentración de poder en cabeza del Sr., Xxxxxxx Xxxxxxx, lo que no permite que los diferentes estamentos y órganos de administración, control y vigilancia desarrollen sus funciones y responsabilidades legales y estatutarias.
h) Adicionado Ley 510/99, art. 20. Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia que a juicio de esta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad. Como se sustentó con suficiencia en el numeral 6.2 originando la necesidad de concluir procesos de depuración y conciliación a diferentes cuentas, así como la de realizar ajustes y reclasificaciones a los estados financieros en montos materiales, como consecuencia de ello y por exigencia de esta Superintendencia en las diferentes actuaciones de supervisión.
Con base en los anteriores aspectos fácticos y legales la Superintendente de la Economía Solidaria (E),
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Tomar posesión para ADMINISTRAR los bienes, haberes y negocios de la entidad”- la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA – CASACOOP - identificada con NIT. 830.096.469-3, con domicilio principal en la Xxxxx 000 Xx. 00 -00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, entidad de la economía solidaria inscrita en el registro de la Cámara de Comercio de la Ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca bajo el número 46293 del Libro 1 de las entidades sin ánimo de lucro, 8 de enero de 2002.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente la medida al representante legal de la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA – CASACOOP - En caso de no poderse notificar personalmente se notificará por un aviso que se fijará por un (1) día en un lugar visible y público de las oficinas de la administración de su domicilio social, en los términos previstos en el articulo 3º del Decreto 2211 de 2004 y demás normas concordantes.
ARTICULO TERCERO: Separar de la administración de los bienes de la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA – CASACOOP - a las personas que actualmente ejercen los cargos de Gerente y Revisor Fiscal, como también a los órganos de administración, vigilancia y control.
ARTICULO CUARTO: Designar como Agente Especial al Doctor XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.119.083, quien para todos los efectos será el representante legal de la intervenida.
ARTICULO QUINTO: Designar como Revisor Fiscal al señor XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.100.709.
ARTICULO SEXTO: La Superintendencia de la Economía Solidaria comisiona al Doctor XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.108.596 para la ejecución de la medida que se adopta con la presente resolución, quien para el cumplimiento de la misma dispone de las facultades necesarias para efectuar las notificaciones que se requieran y las demás que de la misma intervención se deriven.
ARTICULO SÉPTIMO: Ordenar la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA – CASACOOP - la suspensión de la compensación de los saldos de los créditos otorgados a asociados contra aportes sociales, de conformidad con lo señalado en el artículo 102 de la Ley 510 de 1999.
ARTICULO OCTAVO: De conformidad con lo señalado en los Decretos 455 y 2211 de 2004, se disponen las siguientes medidas preventivas:
a) La inmediata guarda de los bienes de la institución intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables;
b) Se ordena la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA – CASACOOP - poner a disposición del Superintendente de la Economía Solidaria y del funcionario designado por éste, sus libros de contabilidad y demás documentos que se requieran.
c) La orden de registro del acto administrativo que dispone la Toma de Posesión en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucursales; y, la de los nombramientos de los administradores y del revisor fiscal;
d) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995;
e) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad;
f) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión, realicen las siguientes actividades y se abstengan de adelantar las que se mencionan a continuación: - Informar al agente especial sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; - Disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la organización solidaria intervenida; - Cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida; y cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la institución intervenida a solicitud elevada sólo por el Agente Especial mediante oficio.
Advertir además a los Registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente especial; así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión;
g) La comunicación al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente o mediante solicitud a todas las Secretarias de Tránsito y Transporte proceda a realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de tránsito; para que cancelen los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los vehículos de la intervenida; para que cancelen los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la institución financiera intervenida a solicitud unilateral del agente especial mediante oficio; para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la institución intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente especial; y para que se abstengan de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada;
h) La prevención a todo acreedor, y en general, a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la institución intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al Agente Especial;
i) La advertencia de que el Agente Especial está facultado para poner fin a cualquier clase de contratos existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios. Si se decide la liquidación, los derechos causados hasta la fecha de la intervención serán reconocidos y pagados de conformidad con las reglas que rigen el proceso de liquidación forzosa administrativa, especialmente las previstas en el Decreto 2211 de 2004;
j) La prevención a los deudores de la intervenida que sólo podrán pagar al agente especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre la adopción de la medida, para que procedan de conformidad;
k) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, que deben entenderse exclusivamente con el Agente Especial, para todos los efectos legales;
l) La designación del funcionario comisionado para ejecutar la medida, quien podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión.
m) La separación de los administradores, directores y de los órganos de administración y dirección de la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA – CASACOOP -, así como del revisor fiscal.
n) La orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión. En todo caso, el representante legal de la entidad objeto de Toma de Posesión podrá realizar los gastos administrativos de que trata el Artículo 41 del Decreto 2211 de 2004.
ARTÍCULO NOVENO: Ordenar al Agente Especial y al Revisor Fiscal proceder conforme a lo señalado en los Decretos 455 y 2211 de 2004 y demás normas que regulen y complementen el proceso de intervención.
ARTÍCULO DÉCIMO: Los honorarios del Agente Especial y del Revisor Fiscal serán fijados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 617 de 2000 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Resolución Nº 0247 del 5 xx xxxxx de 2001 proferida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, los cuales serán con cargo a la intervenida.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: Fijar en un (1) año el término para adelantar el proceso de intervención para ADMINISTRAR a la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA – CASACOOP, contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución, el cual podrá ser prorrogado por (1) año adicional, previa solicitud debidamente justificada por el Agente Especial.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: Dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se haga efectiva la medida, un extracto de la presente resolución se publicará por una sola vez en un diario de circulación nacional, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se divulgará a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTICULO DECIMOTERCERO. Ordenar al Agente Especial que a partir de la fecha de notificación de la presente providencia debe dar aviso de la misma a los asociados de la COOPERATIVA PARA LA VIVIENDA – CASACOOP y al público en general, mediante su publicación en un lugar visible de todas las oficinas de la intervenida por el término de siete (7) días hábiles, en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 2211 de 2004, así como la publicación de la parte resolutiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del acto, en un diario de amplia circulación nacional por una (1) sola vez y con cargo a la intervenida, tal y como lo dispone el articulo 3º del mismo decreto.
ARTICULO DECIMOCUARTO: Ordenar al Agente Especial la constitución de la póliza de manejo que ampare su buen desempeño, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 79 de 1988 y la Resolución 0043 del 15 de enero de 2002.
ARTICULO DECIMOQUINTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, sin perjuicio de su ejecución inmediata, ante el Superintendente de la Economía Solidaria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2211 de 2004.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX
Superintendente (E)
Xxxxxxx X / X Xxxxxxxxx
XXXX / GLHH
BECA