Addendum al Contrato de cuenta corriente bancario, de ahorro, de prestación de servicios bancarios y de información bancaria
Addendum al Contrato de cuenta corriente bancario, de ahorro, de prestación de servicios bancarios y de información bancaria
Regulación del Servicio Promerica Salario Anticipado
El presente addendum tiene como objetivo establecer los términos y condiciones que contiene el marco legal, condiciones y requisitos bajo las cuales se rige el servicio Promerica Salario Anticipado (en adelante, “Salario Anticipado”), ofrecido por Banco Promerica de Costa Rica,
S.A. (en adelante, el Banco) a sus clientes de cuentas corrientes o de ahorro para depósitos de planilla.
Lo dispuesto en los términos y condiciones será de acatamiento obligatorio para todos los clientes que deseen optar por el servicio. Por el solo hecho de solicitar el servicio, los clientes aceptan todo lo indicado en los términos y condiciones del servicio en forma incondicional, incluyendo aquellas disposiciones que limitan la responsabilidad del Banco. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones del Banco en cualquier asunto relacionado a este servicio. Al momento de solicitar la afiliación al Promerica Salario Anticipado el cliente manifiesta conocer y aceptar los alcances de este addendum y todas sus condiciones y así lo hace constar mediante su firma en el formulario de solicitud de afiliación a este servicio, así mismo, en los canales electrónicos o automatizados como: telemercadeo, pagina web del Banco y el app Promerica Móvil Xxxxx Rica, que también constituyen medios de manifestación de la voluntad y los cuales formarán parte integral del presente addendum para todos los efectos legales.
En el caso de la afiliación por medio de la página de web xxx.xxxxxxxxx.xx.xx o el app Promerica Móvil Xxxxx Rica, el cliente que afilie dicho servicio, también se sujetará a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Servicios Electrónicos y Usuario Master.
El Banco pondrá a disposición de sus clientes los términos y condiciones del servicio, los cuales están publicados en xxx.xxxxxxxxx.xx.xx, y en otros medios que se consideren pertinentes. Los cambios en las condiciones del servicio serán publicados oportunamente en los medios que el Banco designe para tal fin.
DEFINICION “SALARIO ANTICIPADO”
El servicio “Salario Anticipado” es un sobregiro autorizado condicionado que se habilita en la cuenta corriente del cliente, por medio del cual éste puede disponer de un porcentaje de su salario neto de forma anticipada. El porcentaje del que podrá disponer el cliente será el establecido en la Solicitud de Afiliación a Promerica Salario Anticipado. Independiente del monto xx xxxxxxx neto devengado y del porcentaje autorizado, el monto del sobregiro nunca podrá superar la suma de quinientos mil colones costarricenses exactos o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
REQUISITOS DEL SERVICIO
El servicio “Salario Anticipado” está disponible para los clientes mayores de edad que reciban el depósito de su salario en una cuenta corriente del Banco, en colones o dólares, dentro del territorio nacional; y que cumplan con los requisitos, condiciones y criterios que se indican en los términos y condiciones del servicio y que el Banco determine.
Los clientes que cumplan dichas características serán evaluados de conformidad con las políticas y procedimientos del Banco y los parámetros establecidos para el servicio xx Xxxxxxx
Anticipado determinados en los términos y condiciones del servicio, todo esto a exclusivo criterio del Banco.
El servicio “Salario Anticipado” se habilitará, a los clientes quienes superen los criterios y procesos de análisis establecidos por el Banco, dentro de los cuales se evalúa, pero no se limita a, el tiempo de laborar del cliente y la regularidad, y cantidad de depósitos acreditados a su cuenta corriente por concepto xx xxxxxxx. El servicio se habilitará una vez que el cliente haya recibido de forma ininterrumpida durante tres meses el depósito de su salario en una cuenta corriente del Banco.
CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO
Para solicitar la habilitación del servicio “Salario Anticipado”, el cliente deberá completar el formulario de solicitud de afiliación, en el cual expresamente reconoce el contenido de este Addendum al Contrato de cuenta corriente bancario, de ahorro, de prestación de servicios bancarios y de información bancaria. Regulación del Servicio Promerica Salario Anticipado , y deberá entregarlo debidamente firmado al Ejecutivo del Banco.
Una vez activo el servicio, el cliente podrá hacer uso del “Salario Anticipado” por medio de retiros en cajeros automáticos y Sucursales del Banco, compras con su tarjeta de débito, comisiones por avances de efectivo, cargos fijos y administrativos, comisiones u cuotas de otros productos y servicios del Banco, y transferencias u otras transacciones bancarias donde sea utilizado el “Salario Anticipado”.
El cliente puede utilizar el servicio “Salario Anticipado” en múltiples transacciones siempre que estas sumas no sobrepasen el monto del sobregiro autorizado.
Cada desembolso del “Salario Anticipado” independientemente del medio que utilizó el cliente para hacer uso del mismo generará una comisión del seis por ciento (6%) del monto girado al cliente, comisión que formará parte del capital adeudado. Ambos, monto desembolsado y comisión, se constituirán en un solo monto que será cobrado en la misma fecha y de la forma indicada en los términos y condiciones del servicio. La comisión indistintamente del monto del sobregiro nunca será menor a quinientos cincuenta colones costarricenses exactos (₡550,00) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
El servicio “Salario Anticipado” no tiene asociado una tasa de interés corriente, y por ende, no genera intereses de dicha naturaleza durante el plazo del sobregiro.
La comisión de “Salario Anticipado” es independiente a los otros cargos asociados al manejo y administración de la cuenta corriente establecidos en el Contrato de Cuentas de Efectivo firmado por el cliente.
FORMA Y PLAZO DE PAGO
El cliente deberá pagar el saldo total adeudado por concepto de “Salario Anticipado” en la próxima fecha de depósito de su salario, según la frecuencia de pago (semanal, quincenal, mensual), o al momento de recibir cualquier otro depósito en la cuenta corriente.
El sobregiro será cancelado por medio de débito automático a la misma cuenta corriente en la cual el cliente recibe su salario u otras cuentas de efectivo del mismo titular.
El plazo del sobregiro no podrá superar los 35 días naturales, de lo contrario, dicho sobregiro pasará x xxxx, y se aplicará una multa equivalente al 10% calculada sobre el saldo adeudado.
Si por algún motivo el cliente posee algún saldo pendiente de pago se le dará el debido seguimiento por parte del Departamento de Cobros del Banco hasta que se cancele el saldo en su totalidad, sin perjuicio de las facultades que se reserva el Banco de llevar a cabo las respectivas medidas legales para recuperar el saldo adeudado, comprometiéndose el cliente a cancelar por sus propios medios todos los importes del servicio que por alguna razón no se pudieran cobrar con débito a la cuenta. El reclamo del saldo adeudado se dará en la via monitora, siendo el documento base del proceso judicial la certificación emitida por Contador Público Autorizado consignando el saldo adeudado, por cualquier concepto.
Cada solicitud de desembolso no tendrá un giro automático en el sentido de que el Banco se reserva el derecho de autorizar en cada caso de la forma más ágil y rápida posible por los medios electrónicos o manuales disponibles cada desembolso.
DESACTIVACION DEL SERVICIO
El cliente podrá solicitar, en cualquier momento, desactivar el servicio “Salario Anticipado” a través de los medios establecidos por el Banco para tal fin, previa cancelación del saldo adeudado por el sobregiro.
El Banco revisará de forma periódica las cuentas corrientes que tienen activo el servicio de “Salario Anticipado” y que no hayan recibido el pago xxx xxxxxxx en dicha cuenta en un periodo consecutivo de treinta días naturales con el objetivo de deshabilitarles el servicio.
Adicionalmente, el Banco podrá deshabilitar este servicio para cualquier cliente o grupo de clientes en el momento que así lo considere oportuno, sin responsabilidad de ningún tipo para el Banco, ya sea para un giro en particular o para el servicio como un todo a futuro. Todo lo cual lo acepta el Cliente y libera al Banco de cualquier queja y responsabilidad.
En caso de cancelación o cierre voluntario de la cuenta de planilla, el cliente perderá todo derecho a hacer uso del servicio “Salario Anticipado”, sin responsabilidad alguna para el Banco. De igual manera sucederá, en caso de la cancelación de los contratos entre el Banco y el empleador del cliente que regulen los productos y/o servicios relacionados al servicio “Salario Anticipado”.
De acuerdo con las cláusulas que rigen los contratos de cuentas de efectivo, el Banco podrá cancelar cualquier cuenta de efectivo y automáticamente el cliente perderá el derecho de accesar al servicio “Salario Anticipado”.
RESTRICCIONES Y LIMITACIONES
La habilitación de éste servicio no es transferible, negociable, ni puede ser comercializada. Este servicio deberá ser utilizado únicamente por la persona favorecida según los términos y condiciones del servicio, conforme a la información que conste en los registros del Banco. Si se demuestra que una persona formalizó incorrectamente el servicio y/o la cuenta de efectivo, no brindó sus datos en forma correcta, o recibió los fondos de éste servicio por medio de engaño o falsificación, el Banco podrá reclamar los fondos desembolsados en cualquier momento, y se reserva el derecho de tomar las acciones legales del caso. El Banco suspenderá en forma inmediata el servicio, sin asumir responsabilidad alguna si se llegara a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad entre los clientes que tengan activo el servicio de “Salario Anticipado, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses del Banco.
En caso de que por error se le comunique a una persona que ha sido habilitada para acceder a este sobregiro, pero no cumple con los términos y condiciones del servicio, esta persona
acepta y conoce que el Banco no estará obligado a entregarle el desembolso solicitado y renuncia a cualquier tipo de reclamo contra el Banco
DISPOSICIONES FINALES
El cliente reconoce y acepta que el PIN y/o cualquier otra clave de acceso, es un medio de identificación suficiente para el cumplimiento de sus instrucciones o solicitudes relacionadas con el uso del servicio xx xxxxxxx anticipado y para hacer constar su voluntad para la creación o modificación de obligaciones.
El Banco se reserva el derecho de deshabilitar y/o exigir el pago inmediato del saldo adeudado por el sobregiro a aquellos clientes que hayan optado por la utilización del servicio y que directa o indirectamente incumplan las disposiciones y condiciones aquí establecidas.
El Banco queda autorizado expresa e irrevocablemente a realizar cualquier cobro o cualquier gasto relacionado directa o indirectamente con el sobregiro otorgado; y facultado para efectuar cualquier gestión de cobro que sea requerida.
El Banco queda autorizado expresa e irrevocablemente para suministrar información relacionada con el presente sobregiro al Centro de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras y a consultar en dicho Centro la información crediticia que se mantenga del deudor. Dichas autorizaciones se mantendrán durante todo el plazo en que se mantenga vigente el sobregiro otorgado.
En caso de una eventual notificación, administrativa, judicial o extrajudicial, así como para cualquier comunicación o requerimiento, se tendrá como válida la información suministrada por el cliente o cualquier otra vía que el cliente autorice.
El Banco se reserva el derecho de terminar este servicio y dejar de ofrecer el mismo en cualquier momento sin responsabilidad alguna, y sin que esto afecte las obligaciones y compromisos previamente adquiridos por los clientes.