RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recursos nº 666/2013 y 667/2013 Resolución nº 477/2013
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 23 de octubre de 2013
VISTOS los recursos interpuestos por D. P.M.R., en representación de la empresa METAENLACE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, S.L. (en lo sucesivo, METAENLACE o la
recurrente) contra la adjudicación del lote 1 (recurso 666/2013) y del lote 2 (recurso 667/2013) del contrato de “Servicios de soporte de sistemas informáticos de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxx” -expediente 07.0200.13.001- este Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxx (en adelante la Confederación o el órgano de contratación) convocó, mediante anuncios publicados en la Plataforma de Contratación del Estado y en el BOE los días 8 y 23 xx xxxxx, respectivamente, licitación para contratar los servicios de soporte de sistemas informáticos. El valor estimado del contrato es de 1.287.376 euros y está dividido en dos lotes.
Segundo. La licitación se lleva a cabo de conformidad con los trámites previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido (en lo sucesivo TRLCSP) fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El contrato es de la categoría 7 del anexo II del TRLCSP y, dado su valor estimado, está sujeto a regulación armonizada.
Tercero. La Confederación acordó la adjudicación de ambos lotes el 2 xx xxxxxx. Contra la Resolución relativa al lote 1, presentó recurso una de las empresas excluidas. El recurso, estimado por este Tribunal mediante Resolución 404/2013, de 20 de septiembre, anula dicho acuerdo y ordena retrotraer las actuaciones a fin de que pueda dictarse nueva resolución de adjudicación.
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 0x XXXX.
. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00/47/51/55 FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
.
Contra las resoluciones de 2 xx xxxxxx, METAENLACE presentó sendos recursos el 12 de septiembre, que fueron inadmitidos por haberlo sido fuera de plazo. En la Resolución de este Tribunal (número 435/2013, de 2 de octubre) se deja constancia de la falta de consistencia de las alegaciones de METAENLACE que habrían llevado, de ser admitidos los recursos, a su desestimación.
Cuarto. El 1 de octubre, METAENLACE presenta en el registro de la Confederación nuevos escritos de recurso contra los acuerdos de adjudicación de 2 xx xxxxxx que, en lo sustancial, reiteran las alegaciones ya formuladas en los anteriores y desarrollan las relativas a la falta de justificación de la oferta económica presentada por la adjudicataria. Los recursos, junto al expediente administrativo y los correspondientes informes de la Confederación, se recibieron en el Tribunal el 14 de octubre de 2013.
Quinto. El 18 de octubre, el Tribunal acordó levantar la suspensión del procedimiento de contratación, producida de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del TRLCSP.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC), este Tribunal ha dispuesto la acumulación de los procedimientos de recurso números 666 y 667/2013 por tener el mismo recurrente, análogo planteamiento y referirse a la misma licitación.
Segundo. Los anteriores recursos de METAENLACE se presentaron el 12 de septiembre y, como se ha indicado en el antecedente tercero, no fueron admitidos por haberse presentado fuera de plazo.
Los nuevos recursos se han presentado veinte días después por lo que también han de ser inadmitidos. Las alegaciones no hacen sino desarrollar las ya esgrimidas en los primeros recursos, sobre las que ya se dejó constancia de su inconsistencia en la Resolución 435/2013 citada.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Inadmitir, por haber sido presentados fuera de plazo, los recursos interpuestos por D. P.M.R., en representación de la empresa METAENLACE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, S.L. contra la adjudicación de los lotes 1 (recurso 666/2013) y 2 (recurso 667/2013) del contrato de servicios de soporte de sistemas informáticos de la Confederación Hidrográfica xxx Xxxxxx.
Segundo. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.