Contract
FICHA DE CONTRATO DE CONCESIÓN Concesionario: Aeropuertos del Perú S.A. Primer grupo de aeropuertos de provincia | |||
Fecha de actualización: 27 de diciembre de 2013 | |||
Nº | Tema | Contenido | Ref. |
1 | Infraestructura | • Talara – Piura • Tumbes – Tumbes • Chachapoyas - Amazonas; • Iquitos – Loreto • Tarapoto – San Xxxxxx • Pucallpa – Ucayali; • Trujillo – La Libertad; • Anta – Ancash; • Cajamarca – Cajamarca; • Chiclayo - Lambayeque; • Pisco – Ica; y, • Piura – Piura. | Cláusula 5.7.1. (p 00-00) Xxxxx 0. Descripción General de los Aeropuertos del Primer Grupo Cláusula 5.9. (p.35) Adenda 1 Adenda 2 Adenda 4 |
2 | Fecha de suscripción | 11 de diciembre de 2006 | Circular N°60 |
3 | Plazo de concesión | 25 años | Cláusula 4.1 (p.30-31) |
• Adenda 1: 00 xx xxxxxxx 0000 Entrega en operación del aeropuerto xx Xxxxx, adiciones al numeral 5.9, modificación e incorporación al numeral 20.1.1, adición al numeral 3.6 al Anexo 11, y modificación del numeral 5 Anexo11. • Adenda 2: 00 xx xxxxx xx 0000 Xxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, modificación del numeral 5.12.1. • Adenda 3: 00 xx xxxxxxxxx 0000 Modificación numeral 1.1 “Acreedores Permitidos”, 1.83 “Pago por Obras (PAO)”, 7.7.9 “tarifa de US$ 1.00”, 7.7.10 “Cobro de tarifa única a INDECI” y 7.7.11 “Responsabilidad de verificación del cobro de tarifas que se hace referencia en los numerales 7.7.9 y 7.7.10”. • Adenda 4: 00 xx xxxxxxxxx 0000 Xxxxxxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx Xxxxx, modificación de los Anexos 1 (Apéndice 2 y 3); Anexo 2 (Apéndice 1); Anexo 3 (Apéndice 1 y 2); y Anexo 14. • Adenda 5: 23 de diciembre de 2009 Incluye definiciones y procedimiento de pago y aprobación de obras adicionales, agilizar el proceso de aprobación de los planes maestros, entre otros. Se modificó numerales 1.77, 8.3.3 y literal b) del numeral 1.4 del anexo 8; y adicionar numerales 8.24 y 0.0.0 xxx xxxxx 00. • Adenda 6: 20 de diciembre de 2010 Incorpora mecanismos para la emisión xx XXX y CRPAO. Modifica numerales 1.20, 1.35, 1.55; numeral 2.5 del anexo 17; anexo 18. Adiciona numeral 16.6, 2.5.3 anexo 17 y literales n), o) y p) numeral 0 xxx xxxxx 00 x xx xxxxx 0. • Adenda 7: 31 xx xxxxx de 2011 Modificación del segundo párrafo, del acápite ii), del literal b), del numeral 16.5.1. | Adenda 1 | ||
Adenda 2 | |||
Adenda 3 | |||
4 | Adendas | Adenda 4 | |
Adenda 5 | |||
Adenda 6 | |||
Adenda 7 | |||
5 | Factor de competencia | Menor Pago por Mantenimiento y Operación (XXXX) | Circular Nº025 (p. 2) |
6 | Modalidad | Cofinanciada | Cláusula 2.3 (p. 22) |
FICHA DE CONTRATO DE CONCESIÓN Concesionario: Aeropuertos del Perú S.A. Primer grupo de aeropuertos de provincia | |||
Fecha de actualización: 27 de diciembre de 2013 | |||
Nº | Tema | Contenido | Ref. |
7 | Capital mínimo | USD 2 millones de capital suscrito, 25% pagadero al momento de constituir la Sociedad Concesionaria y el saldo pagadero a más tardar al finalizar segundo año de la | Cláusula 3.3.1. (p. 27) |
8 | Garantías a favor del concedente | Garantía de Fiel Cumplimiento por USD 2 millones, que debe ser renovada anualmente por el 25% de los ingresos del año anterior si este monto fuera mayor a los USD 2 millones. Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras por el 20% del monto total de la obra. Garantía de Adelanto de Pago por las Obras de Rápido Impacto y Equipamiento Mínimo: carta fianza por el 20% del importe de la factura | Cláusula 10.2 (p. 67-68) |
9 | Garantías a favor del concesionario | Garantiza la transferencia completa y oportuna de los fondos destinados al Fideicomiso. Garantiza el cumplimiento xx XXXXXX de sus responsabilidades para garantizar la seguridad de la aviación civil. Garantiza la no construcción, ni operación de nuevo aeropuerto de uso comercial en un radio de 150 km. Si en la Toma de Posesión existieran bienes obsoletos que generen impactos ambientales, el Concedente se encargará de retirarlos. | Cláusula 10.1 (p.67) |
10 | Compromiso de inversión | Monto de inversión: aprox. USD 232 millones Obras obligatorias Obras de rápido impacto (primeros 9 meses) (aprox. USD 4 millones) Obras de seguridad (primeros 18 meses) Ampliación y remodelación terminal (solo Cajamarca, Piura y Tumbes) (primeros 24 meses) Obras Plan Maestro Detallado de Desarrollo (Año 2 al año 25) Obras de Rehabilitación (año 2 al año 25) | Cláusula 8.2. (p 51-54) Anexo 25. Inversiones xxxxxxxxxxxx Xxxxx 00. Reglamento para ejecución y Contratación de las Obras, actividades de Mantenimiento periódico, equipamiento y Servicios y consultorías. |
11 | Penalidades | Faltas graves: de USD 100 mil a USD 500 mil Pérdida del certificado de operación Reducción participación socio estratégico Integrar capital inicial en plazo estipulado en contrato Insolvencia, liquidación, etc. Cualquier incumplimiento doloso del Concesionario que implique un delito de acción pública Transferencia de derechos del concesionario No lograr la Estructuración Financiera Disposición de bienes afectados a la Concesión Atraso en ejecución de obras Otros Faltas No Graves: de USD 2 mil a USD 30 mil. Atraso en presentar Plan Maestro: Plan Anual de Inversiones, Programa de Mantenimiento, entre otros (entre USD 2 y 4 mil por día) Incumplimiento en los niveles de servicio de áreas de Check in, TUUA, Salas de Embarque (USD4 mil por vez) Otros. | Anexo 9. Tabla de Penalidades (p.335-339) |
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12 | Solución de controversia | Trato Directo Arbitraje a) De Conciencia: Controversias Técnicas b) De Derecho: Controversias No Técnicas - Internacional - CIADI: más de USD 5 millones - Nacional: menos de USD 5 millones | Cláusula 16.4. (p. 102) Cláusula 16.5. (p. 103) |
13 | Causales de caducidad | • Vencimiento del plazo • Mutuo acuerdo • Incumplimiento del concesionario • Incumplimiento del concedente • Decisión unilateral del concedente • Fuerza mayor o caso fortuito | Cláusula 15 (p. 91-99) |
14 | Equilibrio económico | Si como consecuencia de las leyes o actos de gobierno ocurre: • Reducción de los ingresos anuales en 5% o más; • Incremento en los costos y/o gastos anuales en 5% o más; • O el efecto compuesto de las dos anteriores: Entonces el concedente tendrá que restaurar el equilibrio económico-financiero. | Cláusula 19 (p.109-110) |
15 | Garantías a favor de acreedores permitidos | Se pueden otorgar en garantía el derecho de Concesión, los ingresos netos de la Concesión y las acciones o participaciones que correspondan a la Participación Mínima. | Cláusula 10.4 (p.69-73) |
16 | Pólizas de seguros | • Seguros para Trabajadores y Empleadores: exigidos por ley. • Seguros de Responsabilidad y Propiedad: - Seguro de cobertura amplia por responsabilidad civil por daños a empleados, terceras personas y bienes y responsabilidad pública con cobertura por defunción, daño y pérdidas. - Seguro de cobertura amplia por responsabilidad civil de operadores de aeropuertos por daños a personas. - Seguro contra Todo Riesgo de Daños Materiales y Xxxxx Xxxxxxx; incluidos riesgos políticos y de la naturaleza. - Seguro de Deshonestidad 3D por personas que presten servicios en el aeropuerto. | Cláusula 11.2 (p.74-75) |
17 | Inicio de operaciones | La fecha de inicio de la explotación se computará a partir de la toma de posesión. La cual ocurrirá en un acto único en la fecha de cierre. | Cláusula 3.3 (p.27-30) |
18 | Estándares de servicio | Se deberá cumplir con los criterios mínimos de calidad consistentes con los siguientes Estándares Básicos: • International Standards Organization (ISO) • International Airline Transport Association (IATA) • Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) • Airport Council International (ACI) | Cláusula 1.39 (p. 11) Cláusula 1.105 (p. 19) Cláusula 7.1.1 (p. 41) |
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Fecha de actualización: 27 de diciembre de 2013 | |||
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19 | Tarifas | • Tarifas: TUUA, aterrizaje y despegue, estacionamiento, puentes de abordaje, uso de instalaciones de carga, Atención en Horas Extras. • Cargos de acceso. Almacenamiento y Despacho de Combustible, Uso de Instalaciones para Servicio xx Xxxxx, Alquiler de locales para líneas aéreas y servicios comerciales. | Cláusula 7.7. (p. 00) Xxxxx 0 (p 315-321) |
20 | Reajustes de tarifas | • El Concesionario reajustará las tarifas y los cargos de acceso al 1º de enero de cada año en función del IPC nacional y de US. • OSITRAN podrá revisar las tarifas quinquenalmente ante cambios en la calidad y la demanda. | Cláusula 7.7.7 (p. 46-47) Cláusula 7.7.8 (p.47) |
21 | Retribución del Estado | • Corresponde al 15% de los ingresos no regulados del Concesionario menos impuestos y participación de empleados; deducidos de las facturas por cobrar a las Fuerzas Armadas. • La retribución puede ser mayor o menor que cero. | Cláusula 1.104 (p. 19) Anexo 17, numeral 2.4 (p. 369-370) |
22 | Pago en efectivo | El pago en efectivo se realiza contra la presentación de liquidaciones por parte del concesionario, en los siguientes casos: • Obras de rápido impacto y equipamiento mínimo del período inicial. • Pago del 30% de las inversiones en el período remanente. • Mantenimiento correctivo | Anexo 17, numeral 2.6 (p. 377-380) |
23 | PAO | Pago trimestral en Dólares o en Nuevos Soles (según la moneda que se utilice en la Estructuración Financiera) que el Concedente realizará a favor del Concesionario. • Son pagos por Obras correspondientes a las inversiones en equipamiento y mantenimiento periódico durante el periodo inicial y remanente. • El concedente decide si el PAO será pagado utilizando Certificados de Avance de Obra (CAO) o con pagos diferidos del Fideicomiso. | Adenda 0 Xxxxx 00, numeral 2.5 (p. 370-371) |
24 | CAO | Certificado de avance de obra, emitido por el OSITRAN a solicitud del concesionario y que requiere ser certificado por el concedente. Mediante la emisión xxx XXX, OSITRAN otorga su conformidad respecto un Hito ejecutado por el concesionario y el concedente a través de su certificación, reconoce el monto que deberá cancelar por el avance de las obras del Plan Maestro, Plan de Equipamiento, Programa de Mantenimiento y de las obras de rehabilitación y mejoramiento del lado aire a lo establecido en el anexo18 | Adenda 6 Cláusula 1.20 (p.9) Adenda 6 |
25 | Hito | Se considerará como Hito al avance de las obras, conforme a lo establecido en el anexo 18. | Adenda 6 Cláusula 1.55 (p.12) |
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26 | CRPAO | Es cada uno de los certificados de reconocimiento de derechos xxx XXX, a ser emitidos por el concedente, con el motivo de la expedición de cada CAO, que certifica y acredita la obligación directa, general, incondicional e irrevocable del Concedente de pagar el monto establecido en dicho certificado por concepto xx XXX, en los plazos establecidos. Cada CRPAO se regirá exclusivamente por los términos y condiciones establecidos en el mismo. | Adenda 6 Cláusula 1.36 (p.9) Anexo 18, numeral 8. (p. 393) |
27 | XXXX | • Pago por Mantenimiento y Operación = USD 9.5 millones anuales • Corresponde al pago por actividades de mantenimiento rutinario. • Se ajusta anualmente por el índice de precios nacional y el índice de precios de Estados Unidos. • XXXXx marginales: o Aerop. Piura: USD675,000 o Aerop. Chiclayo: USD 800,000 o Aerop. Pisco : USD 1 000,000 | Anexo 17, numeral 2, 5 y 7 (p. 364 y p. 384-385) Xxxxxxxx Xx 000 xxx 0 xx xxxxx xxx 0000. |