Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL FIDEICOMISO, FONDO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A.C. (EL "FIDEICOMISO"), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL Y SECRETARIO DE VINCULACIÓN DEL CIDE, Y POR LA OTRA, LA DRA. XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX (EL "PRESTADOR"), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA EL "FIDEICOMISO":
1. Que es un Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico constituido por el Centro de Investigación y Docencia Económicas, A. C., administrado mediante la figura del fideicomiso al amparo de la Ley de Ciencia y Tecnología, mismo que fue creado el 21 de septiembre de 2000, mediante el contrato de fideicomiso No. 1738-3, modificado el 11 de octubre de 2005.
2. Que tiene por objeto el otorgamiento de apoyos y financiamientos para actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; becas y formación de recursos humanos especializados; realización de proyectos de investigación científica y modernización, innovación y desarrollos tecnológicos, divulgación de la ciencia y la tecnología; creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores o centros de investigación, así como para otorgar estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos asociados a la evaluación de actividades y resultados.
3. Que, a la fecha de suscripción del presente instrumento jurídico, el contrato de fideicomiso No. 1783-3 celebrado entre el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. y Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, mediante el que se constituyó el Fideicomiso, Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Centro de Investigación y Docencia Económicas,
A.C. se encuentra vigente.
4. Que el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE) celebró en el año 2019 un acuerdo con la Deutsche Gesellschaft für lnternationale Zusammenarbeit (GIZ) proyecto 81235452 y la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional y Desarrollo (AMEXID), en virtud del cual estas entidades otorgaron un donativo al CIDE para desarrollar el proyecto de la Red por la Rendición de Cuentas, recursos que fueron destinados en parte a la ejecución del proyecto “TRANSPARENCIA FISCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, identificado con código de visor 0519-1270, que en lo sucesivo se denominará el “PROYECTO”, mismo que fue aprobado por el Consejo Académico Administrativo (CAAD) del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. en sesión celebrada el 13 xx xxxx del año 2019, y que se encuentra vigente.
5. Que en virtud del instrumento jurídico mencionado en la declaración I.4 anterior, Deutsche Gesellschaft für lnternationale Zusammenarbeit (GIZ) proyecto 81235452 y la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional y Desarrollo (AMEXID) entregaron recursos económicos al CIDE para el desarrollo del
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“PROYECTO”, recursos con los que se financiará el pago de la contraprestación pactada en favor el “PRESTADOR”, de acuerdo con lo indicado en el presente contrato.
6. Que el “PROYECTO” y los recursos recibidos para su desarrollo son administrados y ejecutados a través del “FIDEICOMISO”.
7. Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración del presente contrato, de acuerdo con el presupuesto del “PROYECTO” autorizado el 13 xx xxxx del año 2019 por el CAAD, y el re-presupuesto autorizado el 24 xx xxxx del año 2021, con fundamento en los artículos 6.1, 6.2 y 6.8 de las Políticas para la Operación de los Proyectos Administrados a través del Fideicomiso, Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.
8. Que los servicios a cargo del “PRESTADOR” fueron contemplados en la planeación y diseño del “PROYECTO”, así como en el presupuesto y re-presupuesto elaborados para su ejecución y que fueron autorizados por el CAAD, de acuerdo con lo indicado en la declaración I.7 anterior.
9. Que los servicios de profesor investigador del "PRESTADOR" son requeridos para el desarrollo del proyecto “TRANSPARENCIA FISCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, identificado con código de visor 0519-1270, durante el período comprendido entre el 1o de julio de 2021 y el 31 xx xxxxxx de 2021, conforme a la planeación y presupuesto aprobados del “PROYECTO”.
10. Que el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Apoderado Legal y Secretario de Vinculación del CIDE, se encuentra facultado para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción VI, del Estatuto General del CIDE, en los artículos 19 y 31, fracciones I y VII, de las Reglas de Operación del Fideicomiso para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del CIDE, y en la Escritura Pública Número 79,905, de fecha 11 xx xxxx de 2020, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número 181 de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, manifestando bajo protesta de decir verdad, que tales facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
11. Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número BMN-000-921-LZA.
12. Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Xxxxxxxxx Xxxxxx–Xxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Demarcación Territorial Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01210, en la Ciudad de México.
II. DECLARA EL "PRESTADOR":
1. Que es una persona física en pleno ejercicio de sus derechos, que cuenta con la capacidad y los conocimientos científicos y técnicos y/o la experiencia suficiente para el desarrollo de los servicios de Profesor Investigador requeridos para el proyecto “TRANSPARENCIA FISCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, identificado con código de visor 0519-1270, (el “PROYECTO”), así como para suscribir el presente instrumento.
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2. Que aceptó participar en la ejecución del “PROYECTO” y llevar a cabo los servicios de Profesor Investigador del Proyecto requeridos, durante el período comprendido entre el 1o de julio de 2021 y el 31 xx xxxxxx de 2021.
Doctorado
3. Que posee título profesional de
Xxxxxxxx Xxxxxxxx 400 int
000X Xx Xxxx Xxxxx Xx, X.x. 01210, Xxxxxx Xxxxxxx
4. Para los efectos de este contrato, señala como su domicilio el ubicado en .
FIFA6912178IA
5. Que su Registro Federal de Contribuyentes es el
El dato académico, el domicilio en particular y el RFC son clasificados con fundamento en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El "FIDEICOMISO" encomendó al "PRESTADOR" y éste a su vez aceptó desempeñar los servicios de Profesor Investigador estipulados en la declaración II.2 del presente contrato, requeridos para el desarrollo del proyecto académico “TRANSPARENCIA FISCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, identificado con código de visor 0519-1270, (el “PROYECTO”). En este sentido, el "PRESTADOR" se obligó con el "FIDEICOMISO" a llevar a cabo los mencionados servicios, así como a observar las instrucciones del “FIDEICOMISO” en relación con la forma, lugar y tiempo en que debía ser prestado su servicio, debiendo atender a cualquier actividad conexa a su ocupación principal. Las partes aceptan que los mencionados servicios son estrictamente de carácter eventual.
SEGUNDA.- De acuerdo con lo convenido por las partes, el “PRESTADOR" se obligó a prestar sus servicios durante el período comprendido entre el 1o de julio de 2021 y el 31 xx xxxxxx de 2021, conforme a la planeación y presupuesto aprobados del “PROYECTO”, servicios que a la fecha de suscripción de este documento han sido cumplidos por el “PRESTADOR" a satisfacción del Responsable del “PROYECTO”, lo cual se acredita mediante la firma del presente instrumento.
TERCERA.- El “FIDEICOMISO” se obligó a entregar al “PRESTADOR” la información, indicaciones y/o especificaciones requeridas para la ejecución de los servicios objeto del presente instrumento jurídico, habiéndose comprometido el “PRESTADOR” a ejecutarlos en los términos y condiciones contenidos en este contrato, así como a acatar estrictamente las disposiciones de orden técnico, administrativo y, en su caso, académico, del “FIDEICOMISO”, así como cualquier otra disposición interna del mismo.
CUARTA.- El “PRESTADOR" recibió una explicación completa de la naturaleza temporal de los servicios requeridos de su parte y manifestó tener la capacidad, conocimientos y facultades necesarias para el desarrollo eficaz de los mismos, por lo que aceptó prestar sus servicios temporales al "FIDEICOMISO" durante el plazo señalado en la cláusula segunda, a cuya finalización se obligó a dejar totalmente terminados los servicios a que se refiere la declaración II.2.
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QUINTA.- Las partes convinieron, de conformidad con el artículo 2606 del Código Civil Federal vigente, en que la contraprestación total por honorarios a favor del “PRESTADOR” y a cargo del PROYECTO es la suma
$40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) brutos, cantidad que será pagada en 2 exhibiciones, debiendo extender el "PRESTADOR" los recibos de honorarios respectivos, mismos que deberán contener los requisitos fiscales exigidos por el Código Fiscal de la Federación. Dichos recibos deberán ser expedidos a favor de: “Banco Mercantil del Norte, S.A., Fideicomiso de Ciencia y Tecnología del Centro Público de Investigación CIDE, A.C., No. 1738-3, RFC: BMN000921LZA. Dirección: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx. 0000, Xxx. Xxxxx de Santa Fe, Ciudad de México., CP 01210.”
SEXTA.- El “PRESTADOR" se obligó a prestar el servicio, aplicando sus conocimientos científicos y técnicos. En caso de negligencia, impericia o dolo, perderá el derecho a honorarios y responderá por los daños que cause al "FIDEICOMISO" según el artículo 2615 del Código Civil Federal.
SÉPTIMA.- Los derechos patrimoniales que concede el Derecho de Autor y que deriven del objeto del presente convenio serán propiedad del “FIDEICOMISO” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor. En todo momento se reconocerán de manera explícita los derechos xxxxxxx de las personas que intervengan en la elaboración de los trabajos.
OCTAVA.- Las partes acordaron no utilizar la información que recibieran o conocieran con ocasión de la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, para fines diferentes al cumplimiento de los mismos. El “PRESTADOR”, excepto previo consentimiento por escrito del “FIDEICOMISO”, no podrá revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información adquirida en el curso de la prestación de los servicios. El “PRESTADOR” deberá ofrecer la publicación de los trabajos que llegare a generar en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios, primeramente al “FIDEICOMISO” y al CIDE; si éstos no la aceptan, el “PRESTADOR” podrá ofrecerla a un tercero.
El “PRESTADOR” se obliga a mantener estricta confidencialidad de la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, bajo la pena de incurrir en responsabilidad, y, por lo tanto, no podrá ser divulgada, transmitida, ni utilizada en beneficio propio o de algún tercero.
Las obligaciones de reserva y confidencialidad de la información y resguardo de datos personales estarán sujetas a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a información pública, así como en materia de acceso y protección de datos personales. Asimismo, las partes reconocen que el “FIDEICOMISO” se encuentra sujeto al cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
NOVENA.- El “PRESTADOR" debe guardar el secreto profesional sobre los asuntos que se le hubieren confiado, respondiendo por daños y perjuicios en caso de violación, según el artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativa al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México.
DÉCIMA.- El “PRESTADOR" responderá por los daños y perjuicios causados al "FIDEICOMISO", como consecuencia de los actos u omisiones realizados en contravención, exceso o defecto a lo estipulado en el presente instrumento.
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[DÉCIMA PRIMERA1.- El “PRESTADOR" manifiesta que el equipo de cómputo que se le hubiere entregado en custodia, fue recibido funcionando adecuadamente, teniendo prohibido el “PRESTADOR" sacar del domicilio del “FIDEICOMISO” el equipo de cómputo, con excepción de los eventos en los que fuere necesario para sus funciones. Asimismo, el “PRESTADOR" se comprometió a entregar el equipo al finalizar sus servicios, en las mismas condiciones en las que le fue entregado.]
DÉCIMA SEGUNDA.- El “PRESTADOR” se obligó a no transferir a favor de cualquier otra persona los derechos y obligaciones derivados del acuerdo al que llegó con el “FIDEICOMISO” y del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar previamente con el consentimiento por escrito del “FIDEICOMISO”.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes no tendrán responsabilidad por daños o perjuicios que pudieran ocasionarse por caso fortuito o fuerza mayor que impidieren el cumplimiento de los servicios a los que se refiere el presente contrato. Una vez superados dichos eventos, si fuere posible y aún subsistiere para el “FIDEICOMISO” la necesidad de contar con los servicios originalmente convenidos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.
La falta de previsión del “PRESTADOR” que le impidiere el oportuno y cabal cumplimiento de las obligaciones a su cargo, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA CUARTA.- Son causas de rescisión de este contrato, las siguientes, con el correspondiente pago de daños y perjuicios:
A) Cuando exista imposibilidad física o mental del "PRESTADOR", para prestar los servicios.
B) Por falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato o cualquier contravención a los lineamientos, procedimientos y disposiciones del “FIDEICOMISO”.
C) Por falsedad en las manifestaciones vertidas por parte del "PRESTADOR".
D) Cuando el "PRESTADOR" incumpla con sus compromisos del proyecto asignado.
E) Cuando el "PRESTADOR" lleve a cabo desvíos de recursos del proyecto asignado.
G) Todas aquellas causales que sean consideradas como graves por el CAAD.
DÉCIMA QUINTA.- El "FIDEICOMISO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad alguna, en cuyo caso deberá pagar únicamente los honorarios hasta el momento devengados.
DÉCIMA SEXTA.- El presente instrumento refleja y recoge los convenios y acuerdos a los que llegaron el "PRESTADOR", el “FIDEICOMISO” y el Responsable del “PROYECTO” para la ejecución de los servicios del "PRESTADOR" para el desarrollo del “PROYECTO”, y se puede revisar, adicionar o modificar, de acuerdo con la voluntad de las partes y conforme a los preceptos y lineamientos legales que lo originan. Las modificaciones o
1 Solo en caso de que se le hubiere proporcionado equipo de cómputo.
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adiciones que se llegaren a realizar deberán constar por escrito y surtirán efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes acuerdan que los impuestos y derechos que procedan con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato serán pagados por el “PRESTADOR”. Por tanto, las partes acuerdan que el “PRESTADOR” será plenamente responsable por el pago de los impuestos que se generen de acuerdo con la legislación vigente por la prestación de sus servicios, en caso de resultar aplicables.
En caso de existir la obligación legal de hacer una retención de impuestos, el “FIDEICOMISO” hará dicha retención con cargo al “PRESTADOR”.
DÉCIMA OCTAVA.- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo deberá ser resuelta amistosamente por ambas partes. En caso contrario, para todo conflicto que se suscite con motivo de la ejecución, interpretación y cumplimiento del presente, ambas partes están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo ratifican y firman en la Ciudad de México el día 1 de julio de 2021, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
POR EL “FIDEICOMISO” | POR EL “PRESTADOR” |
XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXX. XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
POR EL RESPONSABLE DEL PROYECTO
XX. XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX
Última hoja del contrato de prestación de servicios celebrado entre el FIDEICOMISO, FONDO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A.C. y XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
el 1 de julio de 2021, el cual consta de 18 cláusulas, contenidas en 6 fojas útiles, impresas por un solo lado.
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