Contrato Administrativo
Escuela de Abogados de la Administración Pública Provincial
“Régimen de Contrataciones Municipales”
Contrato Administrativo
Concepto
Un contrato es administrativo cuando se celebra “…por el Estado en el ejercicio de las funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades de ese mismo carácter…” (CSJN, Fallo “Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/Provincia de Corrientes y Banco de Corrientes s/ Ejecutivo”).
Concepto que se complementa con la “…existencia o inserción en el contrato de cláusulas exorbitantes del derecho privado (Fallo “Xxxxx, Xxxx Xxxxxx y otro c/Estado Nacional (FF. Aérea) s/ordinario”).
Contrato Administrativo de Suministro
Concepto
muebles, mediante el pago de una remuneración (Conf.
XXXXXX, Xxxxxx: "Tratado Integral de los contratos
administrativos”).
Es aquel contrato administrativo por el cual la administración pública obtiene la provisión de cosas
(cosas muebles, C. Civil arts. 2311 y 2318 y sigtes.)
Contrato Administrativo de Suministro
Características
Bilateral Consensual Oneroso
De ejecución instantánea o sucesiva
¿Cuál es la normativa que regula las contrataciones públicas municipales?
L.O.M. - ARTÍCULOS 151 A 156bis;
REGLAMENTO DE CONTABILIDAD MUNICIPAL (HTC) ARTÍCULOS 159 A 194 (ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES);
RAFAM (DECRETOS N° 2.980/00 y N° 3396/04 - REFORMA ADMINISTRATIVA FINANCIERA ÁMBITO MUNICIPAL ARTÍCULOS 97 a 121).
Procedimientos de Selección
L.O.M.
Artículo 151
L. Pública: montos superiores a $452.916.
L. Privada: de $150.973 hasta $ 452.916.
Concurso de Precios: de $30.193 hasta $150.973.
Contratación Directa: hasta $30.193 y supuestos del artículo 156 (con invocación de causa).
(Montos Actualizados por Resolución Nº 107/11 del Ministerio de Gobierno, vigentes a partir del 1º de julio de 2011).
Reglamento de Contabilidad Municipal
Honorable Tribunal de Cuentas
L. Pública: artículos 162 a 188.
L. Privada: 189 y 190.
Concurso de Precios: 191 a 193.
Contratación Directa: 161 y 194.
Artículo 152 - Licitación Pública fracasada
Realizada una licitación pública y no habiendo proponente o propuestas ventajosas, se
admitirán adquisiciones por licitación privada previa autorización del Departamento Deliberativo, superiores a $ 452.916.
(Montos Actualizados por Resolución Nº 107/11 del Ministerio de Gobierno).
Artículo 153 - PUBLICIDAD
INVITACIONES
Concursos de Precios: como mínimo a tres (3)
comerciantes.
Licitaciones privadas: cotización como mínimo a cuatro (4) comerciantes, designándose día y hora para la apertura de propuestas.
Licitaciones Públicas: Se notificará directamente a los comerciantes especializados de la localidad inscriptos en el Registro de Proveedores.
Artículo 153 - PUBLICIDAD
AVISOS
Se insertarán avisos en el "Boletín Oficial" y en un diario o periódico de distribución local y en otros centros de interés a juicio del Departamento Ejecutivo.
Deberán iniciarse con quince (15) días de anticipación a la apertura de las propuestas - segundo llamado, el plazo mínimo será de cinco (5) días.
Número de publicaciones: no serán menos de dos (2).
Artículo 154 – Rechazo y Adjudicación
En los concursos de precios y licitaciones la Municipalidad no estará obligada a aceptar ninguna propuesta.
(Concordante con el art. 188 del Reglamento H.T.C.)
La Adjudicación la decide el Intendente y el Presidente del Concejo, cada cual en su esfera.
(Concordante con los arts. 156 y 181 del Reglamento H.T.C. – No es delegable)
ADJUDICACION
Adjudicación
Es el acto por el cual la Administración determina, reconoce, declara y acepta la propuesta más ventajosa, poniendo con ello fin al procedimiento administrativo pre-contractual.
Naturaleza Jurídica
No es un acto administrativo típico, por cuanto no contiene una expresión de voluntad apta para constituir un efecto jurídico directo, si constituye uno de los llamados actos de la Administración o simples actos de la Administración (PTN, Dictámenes, 131-202, del 20/9/1993).
Art. 52º - Reglamento de Contrataciones Prov.
La autoridad facultada podrá contratar, podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar parte de los elementos licitados, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precios.
ARTICULO 155
Conveniencia
Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta Ley, se registrare una sola oferta de evidente conveniencia, su aceptación requerirá la autorización del Concejo, caso contrario deberá convocarse a un
segundo llamado licitatorio.
(Art. 187 HTC: fracasado el segundo llamado, se podrá recurrir a la
contratación directa prevista en el 156 inc. 5 LOM)
Art. 156. Contratación Directa
Supuestos
1° Cuando se trate de artículos de venta exclusiva.
2° Cuando se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
3° La contratación de artistas o científicos y/o sus obras.
4° La publicidad oficial.
5° Cuando habiéndose realizado dos concursos de precios o licitaciones no hubieran recibido ofertas o las recibidas no fueren convenientes. La autorización del Concejo Deliberante será indispensable para decidir la compra directa después del fracaso de la licitación pública.
Art. 156. Contratación Directa
Supuestos
6° La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general.
7° La locación de inmuebles.
8° Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo.
9° Trabajo de impresión.
10° Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto.
11° Bienes o servicios de Talleres Protegidos (ley 11.134).
Se pueden dividir en 4 grupos
Por Características particulares del contratista.
Por Emergencia.
Por características de la contratación.
Por fracaso de otros medios de selección.
Principio de Prioridad
(art. 156 bis - Incorporado por Ley Nº 14.139 – con vigencia a partir del
15/07/10)
En todos los procedimientos de contratación (Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de precios o Contratación Directa) se podrá aplicar el principio de prioridad de contratación a favor de “personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en el Partido” en que se realice la contratación, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros Partidos o jurisdicciones territoriales.
La preferencia no podrá superar en un cinco (5) por ciento en precios o valores a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del principio referenciado.
Licitaciones Públicas
Pliego de Bases y Condiciones
CLAUSULAS GENERALES
Artículo 162
Las licitaciones públicas se regirán por las cláusulas generales xxx xxxxxx de bases y condiciones que adopte el Departamento Ejecutivo conforme a la L.O.M. y a este
Reglamento.
(Podrá tomarse como base el modelo que a título de ejemplo se incluye en el apéndice de la norma).
CLAUSULAS PARTICULARES
Artículo 163
Las cláusulas particulares que integrarán también el pliego de bases y condiciones, serán aprobadas por los funcionarios legalmente facultados para autorizar las licitaciones.
Deberán consignar lo siguiente:
a) Lugar de presentación de las propuestas y lugar, día y hora del acto de apertura de las mismas.
b) Detalle de las características, calidad y/o condiciones especiales del objeto de la licitación…,
Salvo casos especiales originados en razones científicas o técnicas, no deberá pedirse marca determinada. Queda entendido que si se menciona "marca" o "tipo" será al solo efecto de señalar características generales del objeto…
c) Requerimiento de presentación de muestras cuando se considere
conveniente, con indicación de cantidad, tamaño, etc.
d) Plazo de mantenimiento de la propuesta.
e) Plazos de cumplimiento del contrato.
f) Lugar de entrega, debiendo aclararse en los casos de compras a
cargo de quién estarán los gastos xx xxxxx, acarreo y descarga.
Presentación Propuestas
Artículo 169
Las propuestas serán presentadas en sobre cerrado, hasta el día y hora fijados para la apertura de las mismas.
Deberán -en lo posible- estar escritas a máquina y cada hoja rubricada por el proponente.
Con cada propuesta se acompañará:
a) El documento de garantía, cuando se imponga este requisito.
b) La descripción del objeto de la contratación cuando la comuna la exija y catálogo o prospecto si correspondiera.
c) El recibo de la muestra cuando hubiera sido presentada por separado (art. 174).
d) domicilios real y legal de los proponentes, este último en la provincia de Buenos
Aires.
e) Los proponentes se someterán expresamente a la jurisdicción ordinaria de la Provincia (art. 171).
Cotización
Debe ajustarse a las Cláusulas Generales y Particulares
Especificará el precio unitario y total de cada renglón y el total general de la propuesta, en números y en letras.
Cuando el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base este último para determinar el total de la propuesta.
Deberá indicar en forma clara y concreta el precio neto que se cotice (art. 172).
Los precios establecidos en las propuestas y en el contrato serán
invariables (art. 173)
GARANTIAS
De Oferta (art. 175)
El pliego de bases y condiciones establecerá el monto y forma de la misma dentro de las modalidades siguientes:
1. Dinero efectivo, depósito a la orden de la municipalidad, giro o cheque certificado contra una entidad bancaria.
2. Títulos de la deuda pública provincial o nacional que se tomarán por su valor
nominal.
3. Fianza o aval bancario.
4. Pagaré a la vista suscripto por el oferente, por quienes tengan uso de la razón social o por quienes actúen con poderes suficientes para subscribirlo.
Los comprobantes de los depósitos efectuados o los documentos de
garantía deberán agregarse a la propuesta.
Garantía de Contrato
Artículo 177
Cuando se exigiera su constitución, se cumplirá en forma igual a la garantía de oferta (conf. artículo 175º).
Cumplido el contrato sin observaciones, se devolverán de oficio las garantías de los adjudicatarios.
Apertura de propuestas
Las propuestas se abren en el local, día y hora fijados para realizar la licitación, en presencia de las autoridades que corresponda, de los proponentes o interesados que deseen presenciar el acto y del Jefe de Xxxxxxx (Art. 178).
Se efectúa un examen de las mismas para verificar el cumplimiento de los requisitos formales xxx xxxxxx y dejar constancia de las observaciones que se formulen (Art. 179º).
Rechazo de las propuestas
(art. 180)
Las propuestas serán rechazadas cuando:
a) No se haya constituido la garantía exigida.
b) Contengan enmiendas o raspaduras no salvadas o aclaradas por el oferente.
c) Se aparten de las cláusulas xxx xxxxxx o fijen condiciones incompatibles con éste.
ADJUDICACION
¿Qué autoridades se encuentran facultadas para adjudicar y rechazar
las ofertas?
Solo el Intendente, el presidente del Concejo y las direcciones de los organismos descentralizados en licitaciones efectuadas por el Departamento Ejecutivo, el Departamento Deliberativo y los
organismos descentralizados, respectivamente.
La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente que se ajuste a
lo pedido.
Podrá adjudicarse excepcionalmente por razones de mejor calidad,
debidamente fundamentado (Art. 186).
Licitaciones Privadas
Regulado por los artículos 189 y 190.
Le son aplicables -en cuanto resulten compatibles con la contratación- las disposiciones relativas al pliego de bases y condiciones, presentación de propuestas, cotización, muestras, garantías, apertura de propuestas, rechazo de las mismas y adjudicación, contenidas en el capítulo correspondiente a licitaciones públicas.
Concurso de Precios
Regulado por los artículos 191 a 193
Formalidades:
a) La invitación a presentar ofertas se concretará en formulario especial (conf. modelo Nº 40 de la norma).
b) Indicará la cantidad, el tipo, la calidad, el plazo de entrega de los artículos sometidos al concurso.
c) Los interesados cotizarán en el formulario que se les envíe.
d) Todas las ofertas se reunirán en un expediente que, con la
orden de pago, formará parte de la rendición anual de cuentas.
Contratación Directa
Regulado por los artículos 161 y 194.
Las excepciones del art. 156º de la L.O.M. deberán fundarse con clara indicación del inciso legal que las
contemplen.
Para compras y contrataciones directas que se amparen en los incisos 1º, 4º, 8º y 10º del artículo 156 citado
deberá tenerse presente:
Inc. 1º: …cuando se alegue exclusividad o privilegio, la marca por sí sola no constituye causal atendible, salvo que se demuestre que no existe sustituto conveniente;
Inc. 4º: …publicidad oficial la incluida en el artículo 67º de esta reglamentación (que remite al artículo 165 inciso 6 LOM – Publicidad Obligatoria) y la que resulte necesaria de acuerdo a la normativa vigente;
Inc. 8º: Los servicios que pueden contratarse directamente se ciñen con exclusividad a las dependencias donde funcione la sede municipal;
Inc. 10º: La omisión de las circunstancias que acrediten el precio xx xxxxxxx será imputable al titular del D. Ejecutivo.
FIN