ANEXO DE CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES CONVENIO INTERADMINISTRATIVO
ANEXO DE CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES CONVENIO INTERADMINISTRATIVO
2020-0543
ENTIDADES | INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, "XXXXXXX XXXXXX XXXXX" – XXXXXX X XX XXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX X.X. |
Nit.: | 899.999.035-7 ICETEX 899.999.061-9 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. |
PARTES: | Por parte de ICETEX: XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía N° 72.133.921 de la ciudad de Barranquilla, quien en su calidad de Vicepresidente de Fondos en Administración del lCETEX, nombrado mediante la Resolución 0002 del 03 de enero de 2020, posesionado según Acta No. 02 del 07 de enero de 2020, debidamente facultado para suscribir el presente documento, de conformidad con el numeral 1° del artículo 6° de la Resolución No. 0662 del 10 xx xxxx de 2018, modificada parcialmente por la Resolución No. 0791 del 28 xx xxxx de 2018, actúa en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, “XXXXXXX XXXXXX XXXXX” - ICETEX, entidad financiera de naturaleza especial, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, creada por el Decreto Ley 2586 de 1950, reorganizada por el Decreto Ley No. 3155 de 1968, transformada mediante la Ley 1002 de 2005 y el Decreto 380 de 2007, con NIT. 899.999.035-7, y quien en adelante se denominará EL ICETEX, en su calidad de administrador – mandatario, y por parte de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCADÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.602.791 expedida en la ciudad de Medellín, en su calidad de Subsecretaria Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombrada mediante la Resolución No. 012 del 8 de enero de 2020, posesionada según el Acta No. 007 del 8 de enero de 2020, debidamente facultada para suscribir el presente documento, de conformidad con los artículos 1º, 2º y 3º. de la Resolución No. 204 de 2020, quien actúa en nombre y representación de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., quien en adelante se denominará EL CONSTITUYENTE, en su calidad de mandante. |
PLAZO INICIAL: | El plazo de ejecución del presente convenio será de un (1) año, contado a partir de la suscripción del presente convenio, previo al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento. El plazo de ejecución del convenio podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes |
VALOR INICIAL: | El valor total del fondo objeto del presente convenio será hasta por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($450.000.000) MCTE, recursos con cargo al proyecto de inversión 7868, el cual será pagado en un único desembolso. GASTOS DE ADMINISTRACION: El ICETEX descontará de los recursos del fondo, por |
concepto de gastos de administración, el dos por ciento (2%) sobre el valor de los depósitos, descuento que se hará con el ingreso de los recursos, el 2% anual sobre el saldo del activo al cumplir cada año a partir de la fecha de perfeccionamiento, y el seis por ciento (6%) sobre el valor de la obligación en el evento de paso al cobro por incumplimiento de requisitos para la condonación, que se descontará al momento del paso al cobro sobre el valor de la obligación. | |
OBJETO: | Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros para brindar formación a través de educación virtual a los servidores públicos del Distrito Capital, orientada a fortalecer la Gestión Pública, a través de un fondo constituido por el ICETEX. |
Los lineamientos generales de este documento hacen parte integral del Convenio Interadministrativo que aprueban las partes y genera efectos jurídicos plenos.
CONSIDERACIONES
1) Que mediante estudios previos adjuntos elaborados y radicados en la Dirección de Contratación por el área solicitante, se justificó la contratación.
2) Que la contratación directa se enmarca en la causal prevista en el el artículo 2, numeral 4, literal C de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 “Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia…”
3) Que se expidió el acto administrativo de justificación de la contratación directa de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto Nacional 1082 del 26 xx xxxx de 2015.
4) Que el CONVENIO INTERADMINISTRATIVO se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015, las leyes civiles y comerciales junto con las normas que las modifiquen o adicionen.
5) Que, con el nombre de "convenios de fondos en administración", el ICETEX celebra con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, contratos de mandato, mediante los cuales estas personas le confían la gestión de dineros que son destinados para dar cumplimiento a programas de naturaleza educativa.
6) Que, por medio de estos fondos en administración, se le confía al ICETEX la gestión de dineros que son destinados para dar cumplimiento a programas de naturaleza educativa y los cuales, de acuerdo a la ley, se manejan bajo el régimen de derecho privado.
7) Que de conformidad con el pronunciamiento de la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado, radicado 962 del 3 xx Xxxxx de 1997 “EL ICETEX celebra con entidades públicas y privadas y con la finalidad de administrar partidas destinadas a impulsar y apoyar programas educativos y culturales, convenios denominados Fondos en Administración, mediante los cuales se organiza el crédito educativo destinado a universitarios y profesionales, a la capacitación no formal o estudios en el exterior y, en su caso, la concesión de becas o de ayudas educativas”.
8) Que el convenio será tramitado en la plataforma transaccional SECOP II (minuta electrónica) en donde se identificarán los elementos esenciales del mismo (Objeto, valor, plazo), y se regirá por las siguientes:
Cláusula 1 – Definiciones: Las expresiones utilizadas en el presente anexo - convenio con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los estudios previos. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones | |
ADICIÓN: | Modificación del valor de los contratos que se encuentren en ejecución, la cual se tiene que realizar de conformidad con lo indicado en el Artículo 40 de la ley 80 de 1993. |
CADUCIDAD: | Es la estipulación en virtud de la cual, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. |
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - CDP: | Es el documento mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la xxxxxxxx de compromisos. Este documento afecta preliminarmente el Presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente Certificado de Registro Presupuestal. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales de las Empresas deberán contar con Certificados de Disponibilidad Presupuestal previos. |
CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL - CRP: | Documento mediante el cual se perfecciona el compromiso y se acepta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin, se debe indicar claramente el valor y el objeto. Este debe solicitarse una vez se haya perfeccionado el contrato. |
CESIÓN: | Es la transferencia de las obligaciones y los derechos que surjan de la relación contractual, efectuada entre el contratista original y un tercero. El contratista deberá obtener de LA SECRETARÍA GENERAL ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ autorización previa, con el fin de proceder con el negocio jurídico de cesión. La entidad verificará que el cesionario cumpla con las mismas calidades que el contratista inicial, garantizando de este modo que la ejecución del objeto contractual no se verá afectada. La cesión se aprobada por las partes y publicada en SECOP II |
CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: | Cláusulas que pueden ser incorporadas a los contratos de acuerdo con la estipulación expresa que consagran facultades unilaterales especiales para la entidad. |
CONTRATO Y/O CONVENIO: | Acuerdo de voluntades entre LA SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y un Contratista o Contratante para la prestación de un servicio, el suministro de un bien, la construcción de una obra, etc. |
CONTRATOS ESTATALES. | Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. |
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS | Los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Entidad. |
MULTA: | Es una sanción de carácter pecuniario por el incumplimiento total, el cumplimiento tardío o el indebido cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer con el propósito de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. |
PERFECCIONAMIE NTO | Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. |
PLAN DE ADQUISICIONES: | Es un documento que contiene todas las adquisiciones que la Entidad tiene previsto realizar para un periodo fiscal específico. Estas adquisiciones pueden ser de materias primas y materiales, productos terminados o servicios para funcionamiento o inversión. |
PRÓRROGA: | Extensión del plazo de ejecución originalmente pactado para el cumplimiento del objeto de un contrato que se encuentre en ejecución. |
RESPONSABILIDAD CIVIL: | Es la originada en el daño patrimonial surgida por conductas contrarias a derecho, desarrolladas por las partes durante la celebración y ejecución de los contratos. |
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: | Responsabilidad imputable a un servidor público o un particular que ejerce funciones públicas, por inobservancia de sus deberes, obligaciones, extralimitaciones u omisiones en la actividad contractual. |
RESPONSABILIDAD FISCAL: | Se origina en el daño patrimonial que con motivo de la selección, celebración, o ejecución de un contrato pueda sufrir el erario público, como consecuencia de la actuación de un servidor público. |
RESPONSABILIDAD PENAL: | Violación de uno o varios tipos penales consagrados como delitos dentro de la legislación. |
RIESGOS PREVISIBLES EN LA CONTRATACIÓN: | Para los efectos previstos en el Artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, se entienden como riegos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que, de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable por un profesional de la actividad en condiciones normales. |
SUPERVISION: | La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. |
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Cláusula 2 – Finalidad:
Los recursos del fondo en administración estarán destinados al otorgamiento de créditos educativos 100% condonables para financiar programas cortos de educación virtual en materia de formación en Innovación y Gestión Pública para servidores públicos del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo del Fondo.
Cláusula 3 – Declaraciones del ICETEX La entidad hace las siguientes declaraciones:
3.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso (anexos del convenio), los cuales hacen parte integral del convenio interadministrativo que se aprueba a través de la plataforma transaccional SECOP II.
3.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de LA SECRETARIA GENERAL ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
3.3 Se encuentra debidamente facultado para aceptar el convenio interadministrativo.
3.4 Que al momento de la celebración del convenio no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal para celebrar y ejecutar el convenio interadministrativo.
3.5 Se encuentra x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales.
Parágrafo: - La entidad que suscribe el convenio responderá por haber ocultado u omitido al contratar con inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información errónea o falsa.
Cláusula 4 – Derechos de la entidad que suscribe el convenio:
4.1 Recibir la información que este requiera para el desarrollo del objeto contratado
4.2. Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto contratado y de acuerdo con la naturaleza del mismo.
Cláusula 5 – Valor del convenio: El valor del presente convenio será hasta por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($450.000.000) MCTE, recursos con cargo al proyecto de inversión 7868, el cual será pagado en un único desembolso y los cuales corresponden a los recursos apropiados por LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA para tal fin.
Parágrafo Primero: LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. podrá hacer nuevos aportes para incrementar los recursos iníciales del FONDO que se constituye por medio de este Convenio, los cuales se realizarán mediante documentos escritos y firmados por las Partes.
Parágrafo Segundo: En el evento en que sean incrementados los recursos del Fondo como consecuencia de nuevos aportes, el desembolso para dichos dineros se llevará a cabo de conformidad con el monto que haya sido dispuesto para tal efecto en el presupuesto aprobado por LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C en la vigencia correspondiente y bajo el mismo procedimiento establecido para el desembolsoinicial.
Cláusula 6. Forma de desembolso: El valor del fondo corresponde a CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($450.000.000) M/CTE, será desembolsado por la Secretaria General una vez perfeccionado el presente convenio, en la cuenta que el ICETEX tiene establecida para el manejo de los fondos en Administración, de conformidad con la programación de los recursos del Programa Anual de Caja PAC y a los recursos disponibles de la Tesorería Distrital de la Secretaría General.
Parágrafo Primero: Para el desembolso respectivo, se requiere de la presentación del siguiente documento:
1. Aprobación del Reglamento Operativo por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el ICETEX. El Reglamento Operativo se entenderá aprobado una vez se suscriba por parte de La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.: de la Subsecretaria Técnica y el Director Distrital de Desarrollo Institucional y; por parte del ICETEX, el Vicepresidente de Fondos en Administración.
Parágrafo Segundo: Los recursos deben ser consignados en la cuenta bancaria que el ICETEX tiene establecida para el manejo de los FONDOS en administración, previa presentación de las respectivas cuentas de cobro tramitadas ante el constituyente.
Parágrafo Tercero: Los rendimientos financieros generados por los dineros desembolsados por parte de la Secretaría General y los saldos no utilizados a la finalización del convenio deberán ser consignados a la Tesorería Distrital – Secretaria de Hacienda
Parágrafo Cuarto: En el evento en que sean incrementados los recursos del FONDO, como consecuencia de los nuevos aportes, el desembolso para dichos dineros se llevara a cabo de conformidad con el monto que haya sido dispuesto para tal efecto en el presupuesto aprobado por el constituyente en la vigencia correspondiente y bajo las mismas condiciones establecidas para el desembolso inicial.
Parágrafo Quinto: Los recursos para amparar el convenio provienen del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), expedido por Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Rubro 133011605560000007868 DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA UNA GESTIÓN PÚBLICA EFICIENTE Concepto
del Gasto 1030102680 Realización de cursos, simposios, seminarios en temas de interés para la Secretaría General,
Fondo 1-100-F001 VA-Recursos distrito así:
CDP | FECHA | VALOR |
No. 2006 | 27 de noviembre de 2020 | $450.000.000 |
Cláusula 7 – Administración del Fondo: El ICETEX administrará los recursos del Fondo como mandatario del CONSTITUYENTE, gestión que cumplirá a través de la Vicepresidencia de Fondos en Administración del ICETEX, de conformidad con el direccionamiento y políticas pactadas en el Reglamento Operativo del Fondo.
Cláusula 8 – Gastos de Administración: El ICETEX descontará de los recursos del fondo, por concepto de gastos de administración, el dos por ciento (2%) sobre el valor de los depósitos, descuento que se hará con el ingreso de los recursos, el 2% sobre el saldo del activo al cumplir cada año a partir de la fecha de perfeccionamiento, y el seis por ciento (6%) sobre el valor de la obligación en el evento de paso al cobro por incumplimiento de requisitos para la condonación, que se descontará al momento del paso al cobro sobre el valor de la obligación.
Cláusula 9 – Junta Administradora del Fondo: El Fondo para la financiación de la matrícula para los programas cortos de educación virtual en materia de formación en Innovación y Gestión Pública, será administrado por el ICETEX, para lo cual se nombrará una Junta Administradora que será el organismo encargado de establecer las políticas para el funcionamiento del mismo. Este organismo estará integrado por las personas que para este fin se designaron en el convenio del fondo. La Junta Administradora será conformada:
Por parte de la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., 1. La Subsecretaria Técnica ó su delegado y 2. El Director Distrital de Desarrollo Institucional o su delegado. 3. Por parte del ICETEX, el Vicepresidente de Fondos en Administración, o su designado.
Parágrafo Primero: El Vicepresidente de Fondos en Administración, y los funcionarios del ICETEX tendrán voz pero no voto.
Parágrafo Segundo: A las reuniones que programe la Junta Administradora de Fondo podrán asistir los funcionarios que las partes consideren necesarios para el buen desarrollo del Fondo. Dichas personas tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo Tercero: El ICETEX ejecutará las órdenes, políticas y planes trazados por la Junta Administradora y prestará asistencia y asesoría directa al constituyente en los temas de su competencia y de acuerdo con las obligaciones contenidas en el convenio.
Cláusula 10 – Funciones de la Junta Administradora del Fondo
1) Elaborar y expedir el Reglamento Operativo del Fondo dentro de los siguientes 5 días calendario siguientes a la suscripción del convenio. Así mismo, modificar dicho Reglamento cuando a ello hubiere lugar.
2) Direccionar y definir políticas al administrador de los recursos del Fondo.
3) Velar por la gestión eficiente de los recursos del mismo y por la correcta ejecución de las operaciones objeto del Fondo.
4) Asistir a reuniones programadas de seguimiento para conocer las acciones desarrolladas en el fondo.
5) Aprobar las condonaciones, previo concepto y validación de cumplimiento de requisitos por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el ICETEX.
6) Aprobar el proceso de recuperación de cartera de los créditos condonables que no cumplan requisitos de condonación, previo concepto y validación de requisitos por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el ICETEX.
7) Velar porque se estén realizando de manera oportuna las condonaciones y se estén aplicando las políticas en materia de cobranza establecidas en el reglamento de créditos del ICETEX.
8) Monitorear el estado de cartera y el avance educativo de los beneficiarios.
9) Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo.
Parágrafo Primero: Los aspectos que no queden expresamente contemplados en el convenio o en el reglamento operativo del mismo, se regirán por el reglamento de crédito educativo del ICETEX y demás políticas y procedimientos ordinarios de esa entidad.
Parágrafo Segundo. La secretaria Técnica de la Junta Administradora será ejercida por La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Parágrafo Tercero: De todas las sesiones de la Junta Administradora se levantará un acta, la cual deberá estar debidamente firmada por los asistentes a la reunión, indicando el lugar, la fecha y hora de la reunión, la forma y antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes; los asuntos tratados, las decisiones tomadas y la fecha y hora de su clausura.
Parágrafo Cuarto: La Junta Administradora únicamente podrá decidir cuando estén presentes la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros con voz y voto.
Cláusula 11- Reglamento Operativo: El Reglamento Operativo del Fondo deberá ser expedido por unanimidad por todos los miembros de la Junta Administradora del Fondo. Dicho reglamento podrá hacer alusión a los siguientes aspectos: 1. Definición del Programa de Educación. 2. Procedimiento para la ejecución del Programa. 3. Lineamientos Administrativos. 4. Periodicidad de las reuniones de la Junta Administradora. 5. Operación del Fondo. 6. Tipo de financiación del Fondo. 7. Requisitos para ser beneficiario del crédito educativo condonable. 8. Procedimiento de postulación. 9. Criterios para la selección de beneficiarios. 10. Procedimiento para la selección de beneficiarios. 11. Adjudicación de los créditos educativos condonables. 12. Documentos requeridos para el otorgamiento del crédito educativo condonable. 13. Requisitos que deben cumplir los seleccionados para legalizar el crédito educativo condonable. 14. Obligaciones que deben cumplir los beneficiarios. 15. Duración del otorgamiento de los créditos educativos condonables. 16. Desembolso de los recursos. 17. Causales de suspensión temporal de desembolsos. 18. Causales de suspensión definitiva de desembolsos. 19. Requisitos para la condonación del crédito. 20. Proceso de seguimiento y evaluación académica y administrativa del Programa. 21. Tipos de informes financieros y periodicidad de los mismos, de giros por beneficiario durante el tiempo de estudios y a la terminación definitiva de su programa de estudios. 22. Los demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Fondo.
Cláusula 12 – Compromisos específicos del ICETEX: Los compromisos del ICETEX se detallan a continuación:
1. Actuar como administrador - mandatario del “Fondo Educativo para la financiación de programas cortos en materia de formación en innovación y gestión pública de los Servidores Públicos del Distrito Capital”
2. Girar oportunamente a la Institución de educación superior los valores de la matrícula, para lo cual deberá verificar previamente el estado de beneficiarios y los montos aprobados por el constituyente.
3. Disponer de la infraestructura operativa y técnica para cumplir con la administración de los recursos y las actividades propias del convenio.
4. Elaborar y presentar trimestralmente a la Junta Administradora del Fondo, un informe sobre la gestión administrativa y financiera del mismo.
5. Llevar el estado de cuenta de los recursos del fondo.
6. Presentar a la junta administradora, cuando esta se reúna, la información respecto a la gestión realizada en desarrollo de la administración.
7. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la adjudicación (inscripción al formulario y deudor solidario) de los créditos condonables de acuerdo con los tiempos establecidos por las partes.
8. Exigir a cada beneficiario, la legalización del crédito a través del uso del módulo de incentivos de la plataforma oficial del programa o por el medio que el ICETEX disponga para tal efecto.
9. Adelantar el registro de los créditos condonables otorgados a partir de las autorizaciones remitidas por la Junta Administradora del Fondo.
10. Adelantar el paso al cobro, a partir de las autorizaciones remitidas por la Junta Administradora del Fondo.
11. Informar y presentar a la Junta Administradora del Fondo la proyección de pagos, teniendo en cuenta las certificaciones académicas suministradas para llevar a cabo los desembolsos realizados en el sistema de información del ICETEX.
12. Cumplir a cabalidad con las condiciones de administración establecidas en el convenio y abstenerse de realizar las acciones que trata el artículo 2175 del código civil.
13. Xxxxxxx a los beneficiarios, asesoría oportuna en aspectos básicos referentes al trámite y manejo de los créditos condonables.
14. Custodiar de conformidad con los protocolos de seguridad necesarios para ello, los pagarés, y las garantías que fueron otorgadas como respaldo del crédito educativo concedido.
15. Realizar los descuentos de impuesto, tasas, contribuciones y demás conceptos que ordene la ley a los pagos que deban hacerse a la institución de educación superior, si a ello hubiere lugar.
16. Informar y realizar el trámite para la recuperación de la cartera y adelantar la cobranza conforme a las políticas internas del ICETEX en la materia.
17. Asistir a las sesiones de la Junta Administradora del Fondo.
18. Aprobar los deudores solidarios según estudio realizado por la central de riesgo que tenga el ICETEX para tal efecto.
19. Divulgar en su página web las convocatorias, los resultados de las mismas, y en términos generales la información relevante que considere necesario publicar y comunicar el constituyente.
20. Invertir los recursos de liquidez del fondo en un portafolio conforme a las políticas internas del instituto en esa materia.
21. Girar a la Tesorería Distrital – Secretaria de Hacienda, los rendimientos financieros generados por los dineros desembolsados por el FONDO con ocasión de la administración de los recursos del convenio, y los saldos no utilizados a la finalización del acuerdo de voluntades, de conformidad con la Ley orgánica del presupuesto.
22. Actuar dentro de los parámetros que se fijen en el reglamento operativo del convenio para el cumplimiento de sus obligaciones.
23. Las demás necesarias para el óptimo cumplimiento de sus funciones y funcionamiento del fondo.
Cláusula 13 – Compromisos específicos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.: Los Compromisos de la Secretaria General son los siguientes:
1. Suscribir el acta de inicio y liquidación del convenio.
2. Aprobar conjuntamente con el ICETEX el reglamento operativo del Fondo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio del convenio.
3. Brindar la información y documentación que el ICETEX requiera para el adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del convenio.
4. Girar oportunamente al ICETEX los recursos necesarios para la constitución del fondo administrado.
5. Coordinar con el ICETEX la realización de las convocatorias para la selección de los beneficiarios del crédito, conforme a lo dispuesto en el reglamento operativo.
6. Determinar los criterios generales para la selección de los beneficiarios de los créditos.
7. Efectuar el seguimiento académico de los beneficiarios y solicitar los soportes requeridos.
8. Suministrar al ICETEX la información requerida en cuanto a la documentación y base de datos de los beneficiarios del fondo.
9. Enviar el listado de beneficiarios que cumplan con los requisitos para la adjudicación de los créditos condonables de conformidad con lo establecido en el reglamento operativo del Fondo.
10. Aprobar el giro de los recursos a la institución de educación superior.
11. Acoger las políticas dispuestas por el ICETEX en materia de cobranza y ordenar los castigos de cartera de conformidad con las políticas internas del instituto en dicha materia.
12. Asistir a las reuniones de Junta Administradora del Fondo.
13. Ejercer la secretaria técnica de la Junta Administradora del fondo.
14. Citar a las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Administradora del fondo y levantar las actas de las sesiones.
15. Verificar que el fondo y los créditos condonables cumplan con la finalidad para la cual fueron otorgados.
16. Las demás necesarias para el óptimo cumplimiento de sus funciones y funcionamiento del fondo.
Cláusula 14- Prima de Seguro: El ICETEX descontará a los beneficiarios del Fondo el dos por ciento (2%) sobre cada desembolso que efectúe en créditos educativos, con el objetivo de llevarlo al Fondo de Garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario, eventos en los cuales el fondo de garantías del ICETEX reintegrará al fondo constituido por el presente convenio el saldo del capital girado que adeude el beneficiario, en el evento de que se presente la siniestralidad. En todo caso el beneficiario deberá cancelar a la Institución de Educación Superior el valor correspondiente al porcentaje descontado de cada desembolso.
Cláusula 15 – Terminación, modificación e interpretación unilateral del convenio: LA SECRETARIA GENERAL ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, podrá terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Convenio Interadministrativo, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993.
Parágrafo Primero: Causales De Terminación: Este Convenio Interadministrativo se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
15.1 - Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad.
15.2.- Por declaración de caducidad o terminación unilateral en los términos revistos en los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.
15.3.- Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo.
15.4.- Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución.
15.5. Cuando el ICETEX establezca por cualquier medio que La Secretaría General de La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se encuentra incluida en listas de control para el lavado de activos y/o financiación del terrorismo, acorde con las políticas aprobadas por la Junta Directiva del ICETEX.
15.6. Cuando el ICETEX determine su intención de liquidarlo una vez determine la inactividad del mismo.
15.7. Las demás previstas en el Código Civil
Cláusula 16 – Lugar de Ejecución: La ejecución del Convenio Interadministrativo será en la ciudad de Bogotá.
administrativa y no existirá relación laboral entre estas. Queda expresamente entendido que no existe entre las partes relación laboral alguna, vale decir entre las partes y los respectivos empleados, dependientes o contratistas que utilicen cada una en la ejecución del presente convenio interadministrativo. En todo caso las partes se obligan a no subordinar el personal que cada entidad coloque a su disposición para el cumplimiento del presente convenio.
Parágrafo Primero: No existirá entre las partes solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones laborales que cada uno de ellos tenga frente a sus respectivos empleados
Cláusula 18– Liquidación: El presente Convenio será objeto de liquidación a partir de la terminación del fondo, el cual se contará a partir del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes; para tales efectos los supervisores del convenio, en coordinación con las partes, proyectarán y entregarán el acta de liquidación, procedimiento que deberá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, de acuerdo con las causales de terminación del convenio. No obstante lo anterior y de acuerdo con las normas vigentes aplicables al ICETEX y los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, sobre el particular, el plazo de liquidación del convenio no podrá exceder de los veintiocho (28) meses siguientes a la fecha de vencimiento del convenio, plazo máximo dentro del cual se definirán entre las partes las siguientes situaciones: 1. Se dejará constancia en el acta de liquidación del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, específicamente la condonación de la totalidad de los créditos y/o recaudo de la cartera, la cual el ICETEX gestionará con acciones de recaudo, hasta la fecha de liquidación del convenio. 2. Al momento de la liquidación se entregará a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá la cartera para que determine si la sigue gestionando o si decide venderla a las entidades especializadas para tal fin. 3. Si la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, no se presenta a la liquidación del convenio o las partes no llegan a ningún acuerdo en relación con la liquidación, el ICETEX procederá a efectuar la constancia de cierre de expediente en la cual deberá indicar los valores y estados financieros del Fondo.
4. En el acta de liquidación se especificarán entre otras las sumas de dinero que haya recibido el ICETEX, su utilización, los saldos disponibles, la relación de los beneficiarios aprobados, el estado de la cartera y la ejecución de los aportes realizados por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y los servicios efectivamente prestados por el ICETEX. 5. El ICETEX determinará en el Acta de liquidación, la fecha de cierre contable y el valor del mismo; el valor final del Acta de Liquidación podrá aumentar de acuerdo con algunos factores que pueden afectar día a día el movimiento del Fondo. 6. El estado de cuenta deberá hacer parte integral del acta de liquidación y contener entre otros los siguientes valores: a) Depósitos efectuados por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
b) Dinero girado con cargo al fondo. c) Gastos de administración. d) Sumas con cargo o a favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. e) Saldos disponibles del Fondo. f) Demás valores que hayan afectado el estado de cuenta del Fondo por cuenta de la ejecución y administración del convenio.
Parágrafo Primero: Todos los saldos disponibles en el Fondo a la liquidación del mismo se trasladarán a la Tesorería Distrital – Secretaria de Hacienda.
Cláusula 19 – Sostenibilidad del Fondo: La adjudicación de los recursos se realizará hasta que se agote el presupuesto dispuesto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Esta puede efectuar las adiciones necesarias para el sostenimiento y continuidad del Fondo, de conformidad con el monto que haya sido dispuesto en la vigencia correspondiente. En el evento que la Secretaría General adicione los recursos disponibles en su presupuesto deberá en todo caso garantizar la financiación de las nuevas cohortes. Durante el plazo de ejecución
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del Convenio, corresponderá al ICETEX realizar todas las actividades relacionadas con la administración y gestión del
FONDO, así como el giro oportuno de los recursos aportados por La Secretaría General con destino a los beneficiarios del FONDO.
Cláusula 20 – Liquidez del Fondo: El ICETEX sólo se hará responsable por las sumas depositadas por el CONSTITUYENTE, descontando el porcentaje correspondiente a los gastos de administración. En consecuencia, el ICETEX no girará ni comprometerá suma alguna con cargo a sus propios recursos para la ejecución del presente convenio.
Parágrafo Primero: En todo caso la responsabilidad ante los beneficiarios por los recursos que se obtengan en virtud del presente convenio para el Fondo corresponderá exclusivamente a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Cláusula 21- Gravamen a los movimientos financieros : El ICETEX descontará directamente de los recursos del Fondo y de manera independiente a los gastos de administración, el gravamen a los movimientos financieros que se generen en razón y con ocasión de la operación del Fondo, exigibles legalmente a la fecha de la suscripción del Convenio, durante su ejecución y posterior liquidación, salvo si de conformidad con las normas tributarias se encuentre exento el constituyente y previo cumplimiento del procedimiento establecido para tal fin.
Cláusula 22- Recaudo de cartera e intereses: El capital recuperado y los intereses pagados durante el período de amortización ingresarán a las arcas del FONDO, aumentando la disponibilidad del mismo.
Parágrafo Primero: Por capital recuperado se entiende el capital girado durante el período de estudios.
Parágrafo Segundo: Terminado el presente convenio por cualquiera de las causales de terminación, subsistirá la obligación del ICETEX de cobrar la cartera resultante por concepto de matrículas de los beneficiarios de los créditos condonables, realizando las gestiones de recaudo necesarias de conformidad con las políticas internas del ICETEX en la materia y de acuerdo con el plan de pagos otorgado. Vencido este límite de tiempo, el ICETEX entregará a la Secretaría General un informe de la cartera en condición de IRRECUPERABLE, para que proceda al castigo de la misma.
Cláusula 23- Intereses de crédito educativo: Las tasas de interés de los créditos con cargo al presente convenio, en época de estudio no generarán intereses por ser condonables, y en época de amortización, para quienes no cumplan los requisitos y no puedan condonar las obligaciones de conformidad con las reglas establecidas en el reglamento operativo, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, en dicho aspecto.
Cláusula 24 – Garantías: Teniendo en cuenta que se trata de la suscripción del convenio interadministrativo entre entidades públicas, no se hace necesario requerir garantía única en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, el cual establece que en la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en el Titulo Ill de las disposiciones especiales de dicho decreto, el cual establece que en la contratación directa la exigencia de garantías no es obligatoria.
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Cláusula 25 – Indemnidad: Las partes se mantendrán indemnes entre una y otra, contra todo reclamo, demanda,
acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, con ocasión de la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra alguna de las partes por asuntos que según el convenio sean de responsabilidad de una de las partes, será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta, alguna de las partes adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la otra. Las partes serán responsables por todos los daños que se causen el uno a otro, ocasionados por su culpa o la de sus subcontratistas o dependientes y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de cada una de las partes.
Cláusula 26 – Caso fortuito y fuerza mayor: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus compromisos o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del Convenio Interadministrativo, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
Cláusula 27 – Pacto de prevención y erradicación del trabajo infantil: La entidad que contrata con la Secretaria General se compromete a no contratar bajo cualquier modalidad, sin autorización expresa del Ministerio del Trabajo y en razón de la ejecución del convenio, a menores de edad.
Parágrafo: Esta cláusula se entiende pactada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 93 de la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados por Colombia y demás normas de Derecho Internacional Público e Interno que consagran la protección especial de los derechos de las niñas y los niños.
Cláusula 28 – Obligación especial sobre prevención xxx xxxxxx de activos: La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se obliga con el ICETEX, a no utilizar el objeto de este Convenio y/o utilizar a EL ICETEX, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a transacciones o fondos vinculados con las mismas y a informar a El ICETEX, inmediatamente, cualquier sospecha o información que llegare a conocer relacionada con este tema, respecto de las obligaciones derivadas del presente convenio
Cláusula 29 – Solución de controversias: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este convenio acudirán a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. En caso de que estos mecanismos llegaran a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente.
Cláusula 30 – Supervisión: La supervisión y control en la ejecución del presente convenio por parte de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., será ejercida por La Subdirectora Técnica de Desarrollo Institucional y por parte del ICETEX, será ejercida por el Vicepresidente de Fondos en Administración.
Parágrafo Primero: Los funcionarios encargados de la supervisión y control de ejecución del convenio, en ningún momento estarán facultados para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones
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previstas en el convenio, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes
debidamente facultadas, mediante la suscripción de las partes de las correspondientes modificaciones al convenio principal.
Parágrafo Segundo En caso de vacancia temporal o definitiva de alguno de los supervisores designados en esta cláusula, o cuando lo estime conveniente el ordenador del gasto, en ejercicio de sus facultades podrá designar su reemplazo temporal o definitivo mediante oficio, el cual se comunicará al ICETEX. El oficio de designación del supervisor hará parte integral del presente Convenio.
Parágrafo Tercero: El supervisor hará por escrito todas las observaciones y sugerencias que considere necesarias para el cabal desarrollo del objeto del contrato y el cumplimiento de las obligaciones de las partes.
Cláusula 31 – Anexos del Convenio: Hacen parte integrante de este convenio los siguientes documentos:
31.1 Los estudios previos
31.2 Documentos de las partes intervinientes.
31.3 Acta de inicio.
31.4. La intención de suscribir el convenio interadministrativo.
31.5. El certificado de disponibilidad presupuestal
31.6. La solicitud de elaboración del convenio.
31.7. Resolución de justificación de contratación directa.
31.8. Reglamento operativo
31.9. Los demás documentos que anteceden y complementan el convenio
Cláusula 32 – Confidencialidad: Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información confidencial debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida, en virtud del desarrollo y ejecución del presente convenio, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte de dicha información. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad se tendrá como levantado cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este convenio, por un medio legal o cuando sea públicamente accesible por un medio legal o cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta Información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma.
Parágrafo Primero: La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de confidencialidad, o bien durante dos (2) años, luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes; cualquiera de los dos que ocurra de último. En todo caso estará sujeta a las previsiones normativas contenidas en la Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y sus Decretos reglamentarios.
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Parágrafo Segundo: Se considera Información Confidencial, cualquier información técnica, financiera, comercial,
estratégica, y en general cualquier información relacionada con las funciones propias de cada entidad presentes y futuras, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, que tenga el carácter de reservado por la Ley, o haya sido marcada o anunciada como confidencial por parte reveladora de la información confidencial.
Parágrafo Tercero: La información a la que tenga acceso la Entidad solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo del convenio que aquí se suscribe. La protección es indefinida, por lo que no se podrá hacer uso de ella en ningún tiempo, ni durante la ejecución del convenio, ni una vez finalizado.
Cláusula 33– Estimación, tipificación y asignación de los riesgos. De conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, así como en los artículos 2.2.1.1.1.3.1, 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto Nacional 1082 de 2015 y la guía de la Metodología para identificar y clasificar los riesgos elaborado por Colombia Compra Eficiente LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, estima tipifica y asigna los riesgos previsibles en el documento matriz de riesgos que hace parte integral del convenio y que La entidad que contrata con la Secretaria General manifiesta conocer y aceptar con la aprobación del convenio a través de la plataforma transaccional SECOP II.
Cláusula 34 – Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en la entidad que contrata con la Secretaria General, ésta cederá el convenio previa autorización escrita de LA SECRETARÍA GENERAL o, si ello no fuere posible, se suscribirá la terminación anticipada.
Parágrafo Primero: Cuando la inhabilidad sobreviniente sea la contemplada en el literal j) del numeral 1 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, o cuando administrativamente se haya sancionado por actos de corrupción a la Entidad, no procederá la renuncia del convenio a la que se refiere este artículo. La entidad estatal ordenará mediante acto administrativo motivado la cesión unilateral, sin lugar a indemnización alguna a la Entidad inhábil. Para el caso de cesión, será la entidad contratante la encargada de determinar el cesionario del convenio.
Parágrafo Segundo: En el caso de la cesión anticipada se adoptará el procedimiento que establezca el Gobierno Nacional de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 9° de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 6° de la Ley 2014 de 2019
Cláusula 35 – Perfeccionamiento y ejecución: El Convenio requiere para su perfeccionamiento de la aceptación de las partes en la plataforma SECOP II y para su ejecución la suscripción del acta de inicio y expedición del registro presupuestal de los recursos aportados.
NOTA. Los lineamientos especiales de cada convenio, tales como objeto del convenio, alcance del convenio, obligaciones específicas, plazo, valor del convenio, lugar de ejecución, supervisión, y liquidación -si a ello hubiere lugar- se encuentran en los estudios previos, los cuales forman parte integral del Convenio Interadministrativo que se aprueba en la plataforma transaccional SECOP II.