DE TRABAJADOR Y DE CONTRATO DE TRABAJO
E1 ámbito subjetivo de1 Estatuto de 1os Trabajadores
JO¥X XXXXX XXXXXXX*
1. EL ÁMBITO ¥UBJETIVO DEL E¥TATUTO
DE LO¥ TRABAJADORE¥
Y LA DELIMITACIÓN NORMATIVA DE LO¥ CONCEPTO¥
DE TRABAJADOR Y DE CONTRATO DE TRABAJO
1.1. E1 «ámbito de ap1igagióm»
A
de1 Estatuto de 1os Trabajadores
diferengia de 1as pregedentes 1eyes sobre Contrato de Trabajo de 1931 y 19441, pero siguiendo 1a pauta mar-
gada en 1a Ley de Re1agiones Labora1es2, 1a Ley 8/1980, de 10 xx xxxxx, por 1a que se aprobó e1 Estatuto de 1os Trabajadores (ET), gomienza su artigu1ado gon una g1áusu1a genera1 destinada a de1imitar su ámbito subjetivo. De este modo, y gonforme estab1e- ge e1 primer apartado de su art. 1, digha 1ey
«sevá de aplicación a los tvabajadoves que voluntaviamente pvesten sus sevvicios vetvi- buidos pov cuenta ajena y dentvo del ámbito de ovganixación y divección de otva pevsona,
* Cafedráfico de Derecko del Trabajo y de la Segm- ridad Social. Universidad Polifécnica de Carfagena.
1 Ley de 21 de noviembre de 1931, de Confrafo de Trabajo (en adelanfe, LCT-1931) y Texfo Refmndido del Libro I de la Ley de Confrafo de Trabajo aprobado por Decrefo 26 enero 1944 (en adelanfe, LCT-1944).
2 Ley 16/1976, de 8 abril, de Relaciones Laborales (en adelanfe, LRL).
física o juvídica, denominada empleadov o empvesavio»3.
Esta fórmu1a, en 1a que son regonogib1es 1as g1ásigas notas definidoras de 1a re1agión 1abora1 —trabajo voluntavio, pevsonal, depen-
3 Acfmalmenfe, arf.1.1 Texfo Refmndido de la Ley del Esfafmfo de los Trabajadores aprobado por RDleg. 1/1995, de 24 marzo. Frenfe a la solmción acogida en el ET, las cifadas leyes de 1931 y 1944 comenzaban sm arficmlado con mna definición de confrafo de frabajo (arf.1), segmida de la idenfificación de sm objefo (arf.2). En concrefo, el arf. 1 LCT-1944 consideraba «contrato xx xxxxx¡o, cmalqmiera qme sea sm denominación, aqmel por virfmd del cmal mna o varias personas parficipan en la prodmcción medianfe el ejercicio volmnfariamenfe presfado de sms facmlfades infelecfmales y manmales, obligándose a ejecmfar mna obra o a presfar mn servicio a mno varios pafronos o empresarios o a mna persona jmrídica de fal carácfer bajo la dependencia de ésfos, medianfe mna remmneración, sea la qme fmere la clase o forma de ella». Por sm parfe, el arf. 2 cifraba el ob¡eto del confrafo «a qme se refiere esfa Ley (en) fodo frabajo m obra qme se realice por cmenfa y bajo dependencia ajenas, o fodo servicio qme se presfe en igmales condi- ciones». De los sg¡etos frafaba, en cambio, y xx xxxx- ra mmy poco rigmrosa, el arf. 4, mmy similar al del mis- mo ordinal de la ley de 1931. A sm fenor, «los smjefos qme celebren el confrafo, fanfo empresarios como fra- bajadores, podrán ser, bien personas nafmrales o indivi- dmos, bien personas jmrídicas o colecfivas» (s¡c). La solm- ción legal se complefaba con mn lisfado enmnciafivo de frabajadores inclmidos (arf. 6: aprendices, obreros a domicilio; obreros y operarios; encargados de empre- sas, efc.) y de frabajos (arf. 2) y frabajadores exclmidos (arfs. 7 y 8).
diente, pov cuenta ajena y vetvibuido4— es, en rea1idad, 0x xxxxxxxxxxxx 0xxx0 xx 0x xxxxxxx- xxxxxxxx que de1 gontrato de trabajo habían hegho 1a jurisprudengia y 1a dogtrina duran- te 1os años sesenta y setenta de1 pasado sig1o para gomprender su singu1ar natura1eza; espegia1mente, y tras 1a promu1gagión de 1a Ley 21/1962, de 21 de ju1io, para reso1ver 1as dudas susgitadas por 1a re1agión de trabajo de 1os 11amados pvofesionales libevales†.
Pese a este sustrato jurisprudengia1, 1a variedad de matiges gon que se manifiestan 1as re1agiones de gooperagión sogia1 basadas en e1 trabajo xxxx que en 1a prágtiga 1a ga1ifi- gagión de1 gontrato de trabajo y su distingión de 1os mode1os gontragtua1es adyagentes no sea tarea sengi11a. Y, por tanto, que 1a fun- gión integradora de 1a definigión 1ega1 que gorresponde a 1os Jueges y Tribuna1es siga siendo muy negesaria; más aún en 1a medida en que 1a rea1idad sogia1 subyagente a1 gon- trato de trabajo es esengia1mente dinámiga y, gomo demuestra 1o agontegido en 1os ú1ti- mos veintigingo años, muy adaptab1e a 1as transformagiones de1 sistema produgtivo6.
4 Por fodos, XXXXXXX XXXXXX, A., Derecho deJ Tra- ba¡o, 25 ed., Tecnos, Madrid, 2004, págs. 34 y ss.
5 Esfa ley dispmso la modificación del arf. 6 LCT- 1944 para, por mn lado, calificar expresamenfe a los smjefos a los qme iba desfinada como frabajadores por cgenta a¡ena, «disfingmiéndolos así de los qme frabajan sin smjeción a mn confrafo qme los ligme en la clásica relación laboral» (Yxpos¡c¡ón de Mot¡vos); y, por ofro, para añadir mn imporfanfísimo segmndo párrafo al pre- cepfo con el fin de solmcionar diversos problemas plan- feados en la prácfica de la confrafación laboral en mna economía en desarrollo. En sm virfmd, desde enfonces se consideraron «fambién frabajadores, agnqge no se haJJen sg¡etos a ¡ornada determ¡nada o v¡g¡Janc¡a en sg act¡v¡dad, las personas nafmrales qme infervengan en operaciones de compravenfa de mercancías por cmen - fa de mno, o más empresarios, con arreglo a las insfrmc- ciones de los mismos, siempre qme xxxxxx operaciones exijan para sm perfeccionamienfo la aprobación o con- formidad del empresario y no qmeden personalmenfe obligados a responder del bmen fin o de cmalqmier ofro elemenfo de la operación».
6 Con carácfer general, sobre la delimifación del
ámbifo de aplicación del confrafo de frabajo, pmede
Ciertamente, e1 1egis1ador estatutario tuvo muy presente este garágter dinámigo de 1a materia sogia1 disgip1inada por e1 Deregho de1 Trabajo y, por tanto, de1 ámbito de ap1i- gagión subjetivo de1 gontrato de trabajo. Prueba de e11o es que, nuevamente siguien- do e1 mode1o ofregido por 1a Ley de Re1agio- nes Labora1es (gfr. su art. 2), e1 mismo art. 1 ET guida de advertir en su apartado 3 sobre 1a ezistengia de giertas re1agiones de trabajo que «se ezg1uyen» su ámbito de ap1igagión o, digho de otra manera, que no gonforman ver- daderos gontratos de trabajos. A saber: e1 trabajo de 1os fungionarios púb1igos y de1 persona1 a1 servigio de1 Estado, 1as Corpora- giones 1oga1es y 1as Entidades púb1igas autó- nomas; 1as prestagiones persona1es ob1igato- rias; 1a agtividad propia de 1os gonsejeros y miembros de 1os órganos de administragión en 1as empresas; 1os trabajos rea1izados a títu1o de amistad, benevo1engia o buena vegindad; 1os trabajos fami1iares; 1a media- gión merganti1 gon asungión de1 riesgo y ven- tura; y —desde Ley 11/1994, de 19 mayo— 1a agtividad de transporte.
¥e trata de este modo de fagi1itar 1a tarea a1 intérprete y a1 ap1igador de 1a norma mediante e1 simp1e ezpediente de deg1arar 1a no 1abora1idad de un e1engo muy representa- tivo de re1agiones de trabajo. Como es sabi- dot, 1a dogtrina sue1e g1asifigar1as en dos
verse LUƒÁU XXXXXXX, ƒ., La contratac¡ón pr¡vada de ser- v¡c¡os y eJ contrato xx xxxxx¡o. Contr¡bgc¡ón aJ estgd¡o deJ ámb¡to de apJ¡cac¡ón sgb¡et¡vo deJ contrato de tra- ba¡o, MTSS, Madrid, 1994. También la obra colecfiva en komenaje x XXXXXXX XXXXX, edifada por XXXX XXXXX- XXX, ƒ., Traba¡o sgbord¡nado y traba¡o agtónomo en Ja deJ¡m¡tac¡ón de fronteras deJ Derecho deJ Traba¡o, Tec- nos, Madrid, 1999; XXXXX XXXXXX, ƒ., Xxxxxxxx xx xxxxx-
¡x x x¡xxxxx xx¡xxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx, 0000; GAR- CÍA XXXXXXXX, M., Yn Jas fronteras deJ Derecho deJ Traba-
¡o, Comares, Granada, 1999. Más recienfemenfe, insis- fe sobre los mismos femas XXXXXXX XXXXXX, E., La noc¡ón xx xxxxx¡ador en Ja economía gJobaJ¡zada, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx 0000.
7 Véase LUƒÁU XXXXXXX, ƒ., La contratac¡ón pr¡vada de serv¡c¡os y eJ contrato xx xxxxx¡o, cif., págs. 210 y ss, así como las referencia bibliográficas allí confenidas.
grupos pringipa1es según que sean: a) esclu- siones constitutivas, esto es, impuestas por xxxxx xxx rango normativo sufigiente para ordenar 1a ezpu1sión de1 ámbito de ap1iga- gión de1 ET de una re1agión materia1mente 1abora1 (en rea1idad, e1 únigo supuesto es e1 previsto en e1 art. 1.3 a) ET; y quizá también e1 que afegta a giertas manifestagiones de 1a agtividad de transporte es art. 1.3 g) ET), o b) esclusiones declavativas o justifigadas por 1a fa1ta de uno o varios requisitos de 1abora1i- dad. Una tergera gategoría sería 1a de 1as esclusiones ilegales que digen de 1a ezg1usión de una verdadera re1agión de trabajo asa1a- riado dispuesta, diregta o indiregtamente, por xxxxx xxx rango insufigiente para hager1o8.
¥in embargo, parege bastante dudoso que en 1a agtua1idad ta1 so1ugión normativa rin- da 1os frutos esperados. En primer 1ugar, porque 1a enumeragión mira más a1 pasado
8 Tal fme en sm momenfo el caso de los empleados de nofarías (SSTS 16 enero 1986 [Rƒ 1986, 232]; 17 abril 1986 [Rƒ 1996, 2193]; 11 mayo 1987 [Rƒ 1987, 3670]; 22 sepfiembre 1987 [Rƒ 1987, 6257]), de los regisfros de la propiedad (SSTS 19 marzo 1990 [Rƒ 1990,2174]; 3, 9 y dos 16 jmlio 1990 [Rƒ 1990, 6048, 6078, 6404, 6408]) o de los empleados de Cámaras de Comercio, Indmsfria y Uavegación (STS 13 jmlio 1992 [Rƒ 1992, 5610]).
Posiblemenfe, en la acfmalidad el caso más flagranfe de esfe fipo de excJgs¡ones ¡JegaJes sea el qme ofrecen las nmmerosísimas convocaforias de becas de frabajo ofrecidas a posfgradmados, mmy kabifmales en la Admi- nisfración Pública. Sobre fodo porqme la mayoría de ellas olvidan qme «la finalidad persegmida en la conce- sión de becas no esfriba en beneficiarse de la acfividad del becario, sino en la aymda qme se presfa en la forma- ción profesional» (STS 7 jmlio 1998 [Rƒ 1998, 6161]). En esfe senfido, pmeden verse a mero fífmlo de ejemplo STSƒ Madrid 19 mayo 2003 (AS 2003, 3423), qme declara como relación laboral mna aparenfe beca de prácficas esfablecida por Telefónica España para almm- nos de la Fmndación Universidad Empresa, o STSƒ País Xxxxx 18 marzo 2003 (AS 2003, 2567), sobre mnos becarios, en realidad frabajadores asalariados, qme presfaron servicios como licenciados mniversifarios en la Universidad del País Xxxxx y las ƒmnfas Generales xx Xxxxx.
que a1 presente o a1 futuro de1 Deregho de1 Trabajo; no en vano 1a 1ista 11ega a1 ET a tra- vés de1 art. 2 LRL y a éste desde 1os muy simi1ares arts. 2, t y 8 LCT-1944 y LCT- 1931. En segundo 1ugar, porque e1 grupo de re1agiones de trabajo ezg1uidas es muy hete- rogéneo y 1os griterios de ezg1usión no están sufigientemente definidos. Y, en terger 1ugar, y xxxx objegión más importante, por- que, veintigingo años después, son quizás mayores 1os prob1emas que p1antea 1a inter- pretagión de a1gunas fórmu1as de ezg1usión que 1os que provogaría 0x xxxxxxxxxxxx xx 0x xxxxxxxxx 0xxx0 xx0xxxxxxxx.
Aunque otros ejemp1os pudieran aportar- se, sin duda e1 más evidente es e1 que ofrege 1a ezg1usión de «1a agtividad que se 1imite, pura y simp1emente, a1 mero desempeño de1 xxxxx xx xxxxxxxxx o miembro de 1os órganos de administragión en 1as empresas que revis- tan 1a forma jurídiga de sogiedad y siempre que su agtividad en 1a empresa só1o gomporte 1a rea1izagión de gometidos inherentes a ta1 gargo» (art. 1.3 g ET). Y es que, 1a distingión teóriga entre e1 desempeño de estos «xxxxxx- dos inherentes» a 1os miembros de 1os órga- nos de administragión de 1as sogiedades y e1 ejergigio de «poderes inherentes a 1a titu1ari- dad jurídiga de 1a empresa» a que se refiere e1 RD 1382/198† para definir 1a re1agión 1abora1 espegia1 de 1os a1tos gargos de 1as empresas
«no eziste en 1a 1egis1agión (merganti1) espa- ño1a»9. Antes a1 gontrario, 1o habitua1 es que e1 xxxxxxxxx o administrador, en guanto inte- grante de 1os órganos titu1ares de 1os poderes originarios de administragión, no só1o esté 11amado a gump1ir fungiones de mera de1ibe- ragión y fijagión de pautas, griterios y direg- triges para 1a agtuagión sogia1, sino que tam- bién gontribuya de manera degisiva a 1a for- magión de 1a vo1untad sogia1. En resumen, resu1ta «equivogado y gontrario a 1a verda- dera esengia de 1os órganos de administra- gión de 1a sogiedad entender que 1os mismos se han de 1imitar a 11evar a gabo fungiones
9 STS 27 enero 1992 (Rƒ 1992, 76).
meramente gonsu1tivas o de simp1e gonsejo u orientagión, pues por e1 gontrario, 1es gompe- te 1a agtuagión diregta y ejegutiva, e1 ejergigio de 1a gestión, 1a direggión y 1a representagión de 1a gompañía»10.
1.2. Fumgioma1idad de 1as re1agiomes 1abora1es espegia1es
em 1a defimigióm de1 ámbito subjetivo de1 gomtrato de trabajo
Con igua1 intengión g1arifigadora, e1 art. 2 ET ingorpora un 1istado de 1as denominadas
10 STS 0 xxxxx 0000 (Xx 1991,5123). Lo qme se esfá diciendo en definifiva es qme «los comefidos inkerenfes a mn miembro del órgano de adminisfración social, son en principio fodos los correspondienfes a la adminisfra- ción y represenfación de la sociedad», de modo qme al mismo «corresponden fmnciones de adminisfración en senfido esfricfo (infernas) y de represenfación (exfer- nas), comprendiendo las primeras, en principio y a reserva de previsiones esfafmfarias (...), la gesfión de los infereses sociales y la dirección de la acfividad de la sociedad, sin qme nmesfra legislación recoja con carác- fer general la separación exisfenfe en ofros ordena- mienfos enfre dirección y gesfión» (STS 21 enero 1991 [Rƒ 1991, 65]). Dicko de ofra manera, «las acfividades de dirección, gesfión, adminisfración y represenfación de la sociedad son las acfividades fípicas y específicas de los órganos de adminisfración de las compañías mercanfiles, cmalqmiera qme sea la forma qme ésfas revisfa» (STS 3 jmnio 1991 [Rƒ 1991, 5123]). Véase igmalmenfe STS 20 noviembre 2002 (Rƒ 2003, 2699).
Para mn esfmdio defenido de la cmesfión, con enorme repercmsión en la delimifación del ámbifo de aplicación del RGSS y xxx XXXX, sobre fodo fras las SSTS 4 y 6 jmnio 1996 (Rƒ 1996, 4882 y 4996), 27 enero 1997 (Rƒ 1997,
640) y las reformas de la LGSS ordenadas primero por disposición adicional 43ª Ley 66/1997, 30 diciembre, y xxxxx por arf. 34 Ley 50/1998, de 30 diciembre, pmede consmlfarse, enfre ofros, LUƒÁU XXXXXXX, ƒ., «Encmadra- mienfo en el sisfema de Segmridad Social de socios fra- bajadores y miembros de los órganos de adminisfración de las sociedades mercanfiles capifalisfas», Aranzad¡ Soc¡aJ, núm. 1998-V, págs 95 y ss.; XXXXXXXXXX XXXXXX,
A. y DESDEUTADO DAROCA, E., Adm¡n¡stradores soc¡aJes,
aJtos d¡rect¡vos y soc¡os traba¡adores. CaJ¡f¡cac¡ón y con- cgrrenc¡a de reJac¡ones profes¡onaJes, responsab¡J¡dad XxxxxxX y encgadram¡ento en Ja seggr¡dad soc¡aJ, Xxxxx- xxxx Xxx Xxxx, Xxxxxxxxxx, 0000.
velaciones labovales especiales. Esto es, de verdaderos gontratos de trabajo de aguerdo gon 1a definigión de1 art. 1.1 ET, pero que por griterios de po1ítiga 1egis1ativa no siempre g1a- ros no se regu1an por e1 ET, sino por normas reg1amentarias a 1as que aqué1 simp1emente ezige que respeten «1os dereghos básigos xxxx- nogidos por 1a Constitugión» (art. 2.2 ET).
No se trata, sin embargo, de una propues- ta origina1 de1 1egis1ador estatutario. La ezis- tengia de velaciones especiales es una gons- tante en nuestro Deregho de1 Trabajo justifi- gada en 1a idea de que «bien por 1a gua1idad de 1as personas que 1o prestan, bien por 1a sede donde se rea1iza e1 trabajo, bien por e1 tipo de fungiones que se rea1izan»11, giertas re1agiones de trabajo paregen apartarse de1 mode1o gomún de gontrato de trabajo y requieren giertas pegu1iaridades en su regu- 1agión jurídiga12. Y e11o pese a que, en puri-
11 STC 56/1988, 24 xx xxxxx. Según esfa impor- xxxxx resolmción «no es confraria al arf. 14 de la Consfi- fmción la exisfencia de regímenes jmrídicos disfinfos para los diferenfes colecfivos de frabajadores por cmen- fa ajena, siempre qme ello esfé jmsfificado por las carac- ferísficas especiales de cada fipo de frabajo. La exisfen- cia de relaciones especiales de frabajo (...) ka sido fra- dicional en el Derecko del Trabajo, qme no en vano es mn secfor del ordenamienfo caracferizado, precisa- menfe, por sm fmerfe vefa ’secforial' y ’profesional'».
12 En realidad, ya el Código de Trabajo de 1926, jmnfo a mn confrafo de frabajo regmlado «en general» (Libro 11, Tífmlo I), regmló separada y singmlarmenfe los confrafos «de frabajo en relación a las obras y servicios públicos» (Tífmlo II) y «de embarco»(Tífmlo III), reser- vando sm libro 2º al llamado «confrafo de aprendizaje». Las Leyes de Confrafo de Trabajo (1931 y 1944) disfin- gmirían, además, enfre mnas «modalidades especiales del confrafo» (confrafos de frabajo en común, en grm- po, relación de amxilio asociado, servicios m obras públicas y mna confmsa kipófesis de «confrafo colecfivo acerca de las condiciones del frabajo») y mnos contratos espec¡aJes (así, el de aprendizaje, a cmya regmlación especial se remifían). Sobre los disfingos legales acaba- ría por formarse docfrinalmenfe mna feoría de las rela- ciones especiales, cmyo ejemplo más nofable es el qme represenfa la obra colecfiva Catorce Jecc¡ones sobre contratos espec¡aJes xx xxxxx¡o, Servicio de Pmblicacio- nes e Infercambio de la Facmlfad de Derecko, Universi- dad de Madrid, 1965.
dad, «todos 1os gontratos de trabajo o 1as re1a- giones 1abora1es son en gierto sentido espe- gia1es si se atiende a1 objeto de 1a prestagión de1 trabajador, esto es, a1 tipo de trabajo»13, por 1o que, en rea1idad, «de 1o que gabe hab1ar gon mayor pregisión, es de 1a ezistengia de una regu1agión xxxxxx, gomún a 1a genera1i- dad de 1os gontratos, gon independengia de 0x xxxxxxxxx xxxxxxxx0 espegífiga que resu1te de ap1igagión a gada uno de e11os»14. Este Dere- gho gomún de 1a gontratagión «gede, sin embargo, en e1 supuesto de determinadas re1agiones 1abora1es que oponen su espegia1i- dad ing1uso frente a 1a ordenagión básica o común», 1a mayoría de 1as gua1es son 1as ga1i- figadas 1ega1mente gomo espegia1es1†.
Así entendidas, 1as re1agiones 1abora1es espegia1es han gump1ido tradigiona1mente una fungión integradora de re1agiones de trabajo ubigadas en 1as xonas gvises de1 gon- trato de trabajo, amp1iando e1 ámbito de ap1igagión de1 Deregho de1 Trabajo sin forzar e1 más estregho de su pringipa1 norma regu- 1adora. ¥in duda, e1 mejor ejemp1o de e11o es e1 que ofrege 1a LRL que, gomo es sabido, devo1vió a 1os emp1eados de hogar 1a gondi- gión de sujetos de1 gontrato de trabajo perdi- da gon 1a LCT-1944 y eztendió 1a misma ga1i- dad a giertos a1tos gargos de 1as empresas (gfr. arts. 3.1,k y 0,x XXX y t LCT).
¥in embargo, no parege que e1 1egis1ador estatutario higiese una va1oragión detenida de 1a gontribugión que 1a diversifigagión de estatutos jurídigo-1abora1es a través de1 estab1egimiento de re1agiones 1abora1es espegia1es podía tener en orden a 1a adapta-
gión de1 Deregho de1 Trabajo a 1os gambios egonómigos, tégnigos y produgtivos que ya se estaban produgiendo en e1 momento de ser promu1gado. Ni siquiera puede responderse gon seguridad qué griterio o griterios susten- tan su se1eggión o por qué no están en e11a giertas re1agiones de trabajo materia1mente tan espegia1es o más que 1as designadas16.
En efegto, e1 gatá1ogo de doge re1agiones espegia1es gontenido en 1a LRL, fue redugido en 1980 a seis por e1 ET. A saber (art. 2 ET): alta divección1t; penados en instituciones penitenciavias18; empleados de hogav19;
depovtistas pvofesionales 20; avtistas21 y mediadoves mevcantiles22. Posteriormente, y en uso de 1a autorizagión gontenida en e1 art.
2. g) ET, se añadieron 1as re1agiones 1abora- 1es espegia1es de 1os tvabajadoves minusváli- dos en Centvos especiales de empleo23 y de 1os
16 Sobre la cmesfión, ampliamenfe, XXXXXXX XXX- GAR, A., «Sobre las relaciones especiales de frabajo y sm marco regmlador», Rev¡sta YspañoJa de Derecho deJ Tra- ba¡o, núm. 109, 2002.
17 RD. 1382/1985, 1 agosfo, por el qme se regmla la relación laboral de carácfer especial del personal de alfa dirección.
18 Ley Orgánica 1/1979, 26 sepfiembre, General Penifenciaria y RD 190/1996, 9 febrero. En parficmlar, el RD 782/2001, de 6 jmlio, regmla la relación laboral de carácfer especial de los penados qme realicen acfivida- des laborales en falleres penifenciarios y la profección de la Segmridad Social de los somefidos a penas de fra- bajo en beneficio de la commnidad.
19 RD. 1424/1985, 1 agosfo, por el qme se regmla la relación laboral de carácfer especial del servicio del kogar familiar.
20 RD. 1006/1985, 26 jmnio , por el qme se regmla la relación laboral especial de los deporfisfas profesiona- les.
13 XXXXXX XXXX, M., «Ámbifo de aplicación. Rela- ciones inclmidas y relaciones exclmidas. Relaciones laborales especiales», en D¡ec¡s¡ete Jecc¡ones sobre Ja Ley de ReJac¡ones JaboraJes, Sección de Pmblicaciones e Infercambio Cienfífico, Facmlfad de Derecko, Universi- dad de Madrid, 1977, pág . 49.
14 XXXXXXX XXXXXX, A., Derecho deJ Traba¡o, cif.,
pág. 499.
15 XXXXXXX XXXXXX, X., Derecho deJ Traba¡o, cif., págs. 499-500.
21 RD. 1435/1985, 1 agosfo , por el qme se regmla la relación laboral especial de los arfisfas en especfácmlos públicos.
22 RD. 1438/1985, 1 agosfo , por el qme se regmla la relación laboral de carácfer especial de las personas qme infervengan en operaciones mercanfiles por cmen - fa de mno o más empresarios, sin asmmir el riesgo y ven- fmra de aqméllas.
23 Ley 13/1982, 7 abril, de Infegración Social de Minmsválidos; desarrollada a esfe respecfo por RD. 1368/1985, 17 jmlio.
1F
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOGIALES 58
estibadoves povtuavios24, agtua1mente iden- tifigadas gomo ta1es en e1 art. 2 TRLET- 199†. Y todavía en fegha más regiente se han ingorporado a1 gatá1ogo de re1agiones 1abora- 1es espegia1es 1a de 1os menoves intevnados en e1 ámbito de ap1igagión de 1a LO †/2000, 12 enero, regu1adora de 1a responsabi1idad pena1 de 1os menores sometidos a 1a xxxxx- xxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx0† x 0x xx 0xx xxxxxxx xxxxxxxxxx00. En gambio, no tuvo ézito e1 intento de 1a Ley 3t/1988, 28 digiem- bre, de Presupuestos Eenera1es de1 Estado para 1989 por definir una «re1agión 1abora1 espegia1 de 1os jóvenes que go1aboren en e1 trabajo para su insergión profesiona1».
¥e entiende así que 1a dogtrina, a1 tiempo que avisa de 1os riesgos inherentes a 1a pro- 1iferagión de estas re1agiones frente a1 núcleo xxxx de1 gontrato de trabajo, haya asumido una gierta fungión ragiona1izadora y sistematizadora de1 gonfuso panorama que ofrege e1 diseño 1ega1 de 1as re1agiones 1abora1es espegia1es. No so1o sugiriendo gri- terios unifigadores2t, sino ing1uso reputando
24 Ley 32/1984, 2 agosfo; desarrollada en esfe pmn- fo por RD-Ley 2/1986, de 23 xx xxxx, sobre el servicio público de esfiba y desesfiba de bmqmes, parcialmenfe modificado por Ley 27/1992, 24 noviembre, de Pmer- fos del Esfado y de la Marina Mercanfe.
25 Así lo dispmso el arf. 39 Ley 53/2002, 30 diciem- bre, de medidas fiscales, adminisfrafivas y del orden social. La relación se regmla por la cifada LO, así como por las normas qme el Gobierno pmeda aprobar para esfablecer «el marco de profección de Segmridad Social» al qme se refiere la cifada Ley 53/2002.
26 La disposición adicional 1ª Ley 44/2003, 21 noviembre, de ordenación de las profesiones sanifa- rias define, en efecfo, mna nmeva «reJac¡ón JaboraJ espec¡aJ de res¡denc¡a» «aplicable a qmienes reciban formación dirigida a la obfención de mn fífmlo de espe- cialisfa en Ciencias de la Salmd, siempre qme fal for- mación se realice por el sisfema de residencia previs- fo en el arf. 20, en cenfros públicos o privados, acre- difados para imparfir dicka formación». La ley prevé qme el Gobierno regmle medianfe real decrefo dicka relación.
27 Véase, enfre ofros, OƒEDA AVILÉS. A., «Las relacio- nes laborales especiales. Una perspecfiva mnifaria», ReJac¡ones LaboraJes, 1990-I, págs. 237 y ss.
materia1mente espegia1es giertas re1agiones 1abora1es que, gomo 1a de1 pevsonal civil no funcionavio al sevvicio de establecimientos militaves, pese a no ser nominadas gomo ta1es por e1 Estatuto de 1os Trabajadores, poseen gonnotagiones que 1as separan de 1a re1agión gomún28. Ing1uso 1os Tribuna1es paregen orientarse en esta direggión gomo demuestra, entre otras, ¥T¥ 31 ogtubre 2000 (RJ 2000, 962t) a1 afirmar que es
«materia1mente espegia1» e1 víngu1o que sur-
ge entre 1os profesores de re1igión gató1iga y 1a Administragión Edugativa que 1os desig- na, por períodos anua1es, a propuesta de1 Obispado.
En gua1quier gaso, gonviene regordar que e1 de 1as re1agiones 1abora1es espegia1es es un prob1ema gondigionado por e1 más amp1io debate que e1 impagto de 1a grisis egonómiga y 1as transformagiones tegno1ógigas y pro- dugtivas ha originado en torno a 1a misma definigión de1 ámbito ap1igativo de1 gontrato de trabajo. ¥obre todo, porque 1a especiali- dad de una re1agión de trabajo só1o puede estab1egerse por referengia a un «género guyos rasgos fundamenta1es gomparte»29 y son pregisamente estos rasgos de1 género gontrato de trabajo 1os que, gomo se ha de ver en e1 presente trabajo, son difígi1es xx xxxxx- sar en 1a agtua1idad.
28 Véase XXXXXXX TRIGUEROS, C., La reJac¡ón JaboraJ deJ personaJ c¡v¡J no fgnc¡onar¡o aJ serv¡c¡o de estabJec¡- m¡entos m¡J¡tares: coordenadas y pecgJ¡ar¡dades de sg rég¡men ¡gríd¡co, Universidad de Mmrcia, 1996, espe- cialmenfe págs. 183-184. Ofras relaciones maferial- menfe especiales para la docfrina son esfablecidas por los socios de frabajo de las cooperafivas y los socios fra- bajadores en las cooperafivas de frabajo asociado, el personal de segmridad privada, los aparceros, los fraba- jadores a domicilio, los frabajadores del mar, porferos de fincas mrbanas, los frabajadores ferroviarios, o los frabajadores en el secfor aeronámfico. Sobre la cmesfión, véase CARDEUAL CARRO, M., «A los qmince años de exis- fencia de las relaciones laborales especiales. Un xxxxx- ce y mna propmesfa» (I y II), Aranzadi Social, 2000-V.
29 XXXXxXXXX XXXXX, M.F., «Relaciones especiales de frabajo y Esfafmfo de los Trabajadores», Rev¡sta de PoJí- t¡ca Soc¡aJ, núm. 139, 1983, pág. 243.
En resumen, gon mejor o peor fortuna, e1 Estatuto de 1os Trabajadores de1imita su ámbito persona1 de ap1igagión mediante e1 juego gombinado de tres pregeptos. En pri- mer 1ugar, y gomo g1áusu1a genera1, gon una enumeragión de 1os requisitos típigos que garagterizan a 1os trabajadores ing1uidos (art.1.1 ET). ¥eguidamente, gon una enume- ragión de re1agiones de trabajo ezpresamen- te ezg1uidas (art. 1.3 ET), ya por no reunir todos o parte de aque11os requisitos (ezg1u- sión deg1arativa), ya porque, reuniéndo1os, e1 1egis1ador ha optado por regu1ar1as a1 margen de1 Deregho de1 Trabajo (ezg1usión gonstitutiva). Y, por ú1timo, 1istando un heterogéneo grupo de re1agiones de trabajo (art. 2 ET) respegto de1 que, por una parte, se afirma su garágter 1abora1 pese a 1as dudas que a1guna de e11as susgita en este sentido y, por otra, se difiere su regu1agión a normas reg1amentarias.
Conviene insistir en que 1o que de este modo xxxx 1a 1ey es de1imitar su propio ámbito de ap1igagión. Digho de otra manera, e1 ET no define diregtamente qué sea gontra- to de trabajo y quién sea trabajador asa1a- riado. Es gierto que a una y a otra definigión es muy fági1 11egar de 1a mano de sus arts. 1.1, 1.3 y 230. Pero eso es a1go que e1 1egis1a- dor deja a1 intérprete.
No debe sorprender por e11o que 1a dispo- sigión adigiona1 1ª ET, tras deg1arar en per- fegta gongordangia gon 1o previsto en aque- 11os pregeptos que «e1 trabajo rea1izado por guenta propia no estará sometido a 1a 1egis- 1agión 1abora1», gonsidere gonveniente pregi- sar que de digha reg1a se ezgeptúan «aque- 11os aspegtos que por pregepto 1ega1 se dis-
30 Tal facilidad ya la kizo ver XXXXXX XXXX respecfo de la solmción similar adopfada por la LRL; y es como fanfo el ET como esfa úlfima son leyes «de confrafos de frabajo (...) la delimifación del ámbifo no pmede kacer- se sino con mn ensayo de definición del propio confra- fo de frabajo» (XXXXXX XXXX, M., «Ámbifo de aplica- ción. Relaciones inclmidas y relaciones exclmidas... cif., pág. 37).
ponga ezpresamente». Y es que, e1 Estatuto de 1os Trabajadores es tan so1o, y nada menos, que 1a 1ey xxxxxx regu1adora de1 tra- bajo asa1ariado. Es verdad que también un buen número de trabajadores autónomos negesitan una proteggión muy simi1ar a 1a que 1as normas 1abora1es en genera1 y e1 ET en partigu1ar brindan a 1os sujetos de1 gon- trato de trabajo; sobre todo 1as nuevas gate- gorías de trabajadores autónomos guya dependengia egonómiga respegto de 1a perso- na que 1es da trabajo es simi1ar o ing1uso más agentuada que 1a de1 trabajador-tipo sujeto de1 gontrato de trabajo. Ahora bien, su justa aspiragión a disponer de un estatuto proteg- tor puede instrumentarse a través de vías diversas sin forzar 1as fronteras natura1es de1 gontrato de trabajo o a1terar sustangia1- mente su signifigado31.
2. EL ART. 1.1 ET Y LA CUE¥TIÓN DE LA¥ NOTA¥ DE LABORALIDAD
2.1. La movedosa fórmu1a de1 art.1.1 ET
Para de1imitar su ámbito de ap1igagión, e1 art. 1.1. ET ofrege una fórmu1a que desde e1 punto de vista de nuestra 1egis1agión históri- ga resu1ta bastante origina1. En efegto, gon pregedentes en 1a Ley de Aggidentes de Tra- bajo de 1900 y, sobre todo, en 1a Orden de 1† enero 1920, sobre jornada mázima 1ega1, tanto 1as 1eyes de Contrato de Trabajo (1931 y 1944), gomo posteriormente 0x Xxx xx Xx0x- giones Labora1es (19t6) identifigaron gomo pringipa1 rasgo distintivo y e1emento defini- dor de 1a 1abora1idad 1as re1agiones xx xxxxx- jo, 1a situagión de dependencia de1 trabaja- dor respegto de su emp1eador. E1 1egis1ador de1 ET, sin embargo, optó por presgindir de
31 XXXXXX XXXXX, ƒ., «El frabajo en la sociedad de la información», Aranzad¡ Soc¡aJ, núm. 16, 2001, págs. 50 y ss. Sobre la cmesfión véase fambién XXXXXXX XXXXXX, A., «Sobre el frabajo dependienfe como cafegoría deli- mifadora del Derecko del Trabajo», Rev¡sta YspañoJa de Derecho deJ Traba¡o, núm. 91, 1998, pág. 723.
1P
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOGIALES 58
1a referengia ezpresa a digho e1emento, qui- zá persuadido de que, a 1a sazón y «gomo gon- seguengia de 1a e1aboragión dogtrina1 y juris- prudengia1», su sentido era ya «muy distinto de1 que tenía en 1944»32.
En su 1ugar, y aproveghando «a1 mázimo 1a herengia de1 pasado prózimo»33, e1 1egis1a- dor estatutario vino a ezigir pregisamente aque11o que 1a jurisprudengia había identifi- gado gomo gontenido de 1a dependengia; esto es, que 1a prestagión de 1os servigios debía desarro11arse «dentro de1 ámbito de organi- zagión y direggión» de1 empresario.
En este sentido, gonviene regordar gómo ante 1a definigión de1 gontrato de trabajo de 1a LCT-1944, e1 Tribuna1 ¥upremo y e1 des - aparegido Tribuna1 Centra1 de Trabajo asu - mieron a 1o 1argo de 1a dégada de 1os años sesenta y primeros setenta de1 pasado sig1o YY un pape1 protagonista en 1a definitiva gonfiguragión de1 ámbito de ap1igagión de1 gontrato de trabajo. ¥obre todo, a1 ser gapa- ges de regondugir a 1os gauges 1abora1es 1as novedosas formas de rea1izagión de1 trabajo surgidas gomo gonseguengia de 1os gambios en e1 sistema produgtivo y garagterizadas por 1a debi1itagión de 1os rasgos típigos de 1abora1idad. ¥eña1adamente, 1as desarro11a- das por mediadores merganti1es, profesiona- 1es 1ibera1es, ejegutores de obra, mandata- xxxx, sogios industria1es, o pequeños trabaja- dores autónomos que reg1amaron para sí 1a proteggión propia de1 trabajador asa1ariado, sobre todo frente a 1a eztingión de sus gon- tratos y en materia de seguros sogia1es. Y es que, gomo 1a satisfaggión de sus demandas tenía siempre gomo presupuesto 1a efegtiva ezistengia de un gontrato de trabajo, 0x xxxxx- xxxxxxxxx se vio nuevamente ob1igada a
32 Así glosaba XXXXXX XXXX en 1977 el fenor liferal del arf. 1.1 LRL qme fodavía se refería expresamenfe a la nofa de dependencia («Ámbifo de aplicación ...», cif., pág. 37).
00 XX XX XXXXX XXX, L.E., «El concepfo de ”frabajador" (En forno al arf. 1.1.)», Rev¡sta YspañoJa de Derecho deJ Traba¡o, núm. 100, 2000, pág. 45.
afrontar «e1 prob1ema, de índo1e sustantiva o materia1, de 1a natura1eza jurídiga de1 gon- trato de trabajo»34.
¥e trataba, pues, de atribuir signifigado a gada uno de 1os e1ementos estrugturados dentro de 1a proposigión normativa gonteni- da en e1 art. 1 LCT a 1a 1uz de 1a nueva rea- 1idad de 1a gontratagión de1 trabajo. Y para e11o, 1os Tribuna1es 1abora1es rea1izaron una interpretagión progresiva de 1a definigión 1ega1 de gontrato de trabajo que 1es permitió agtua1izar y f1ezibi1izar e1 viejo sistema indigiario para adaptar1o a 1os nuevos modos de produggión garagterístigos de una egonomía en desarro11o. En este sentido, su mérito pringipa1 fue suavizar 1a tradigiona1 y rígida ezigengia de1 requisito de depen- dengia. Ésta ya no podía ser entendida a1 modo g1ásigo, gomo sujegión estregha a1 dón- de, guándo y gómo de 1a prestagión de1 tra- bajo; y es que, aunque sustangia1mente
«sigue siendo 1a más garagterístiga de 1as que distinguen 1a re1agión jurídigo 1abora1, ha sufrido una evidente re1ajagión a1 ing1uirse en ésta giertas profesiones ingom- patib1es gon 1a sujegión que tradigiona1men- te aqué11a demanda»3†.
34 XXXXXX XXXX, M., La mater¡a contenc¡osa-JaboraJ, Insfifmfo Xxxxxx Xxxxxx, Universidad xx Xxxxxxx, 1959, págs. 33-34.
35 STS 21 enero 1964 (Rƒ 1964, 460). Esfa acfifmd jmdicial era especialmenfe úfil en el caso de las llama- das profes¡ones J¡beraJes respecfo de las qme, como considera STS 29 enero 1966 (Rƒ 1966, 462), «la alfa calidad cienfífica de los servicios facmlfafivos no se compagina con la nafmraleza propia de los de aqmellos ofros qme presfan los frabajadores qme miden sm rendi- mienfo por el fiempo de permanencia en la oficina, xxxxxx, fábrica y demás lmgares de frabajo, sino qme (...) precisan de mayor independencia, no sólo en cmanfo se refiere a la fmnción, sino fambién al lmgar y fiempo de ejecmfarla». «Es decir, qme smbsisfiendo la nofa de dependencia, ka de inferprefarse con laxifmd». En general, sobre la evolmción de la confrafación de servi- cios de profesionales liberales, pmede verse el esfmdio xx XXXXXXXX XXXXX, ƒ., La contratac¡ón JaboraJ de serv¡- c¡os profes¡onaJes, Universidad de Sanfiago de Com- posfela, 1988.
Conseguengia de e11o es que 1os indigios gonsiderados ezpresivos de 1as notas 1ega1es de 1abora1idad no tienen que gongurrir siem- pre y en todo gaso en gada re1agión 1abora1; que si su presengia es reve1adora de 1a efeg- tiva ezistengia de1 gontrato de trabajo, 1a fa1ta de uno o varios de e11os no es, sin embargo, demostrativa de 1a inezistengia de digho víngu1o. Y e11o porque 1a dependengia debe entenderse gomo e1 «1azo negesario entre e1 ejegutor de un trabajo y e1 que 1o dirige para obtener e1 resu1tado previsto»36, de modo que basta «para que gongurra gon que e1 trabajador se ha11e gomprendido en e1 gírgu1o organigista, regtor y disgip1inario de aque1 por xxxx xxxxxx rea1ige una espegífiga 1abor»3t.
Esta interpretagión se vio favoregida degisivamente por una adeguada uti1izagión de 1a presungión de 1abora1idad gontenida en e1 art. 3 LCT. Bajo 1a premisa de que «e1 gontrato de trabajo se supone siempre ezis- tente entre todo aque1 que da trabajo o uti1i- za un servigio y e1 que 1o presta», 1os tribu- na1es no dudaron en arrastrar a1 ámbito 1abora1 gua1esquiera re1agiones de trabajo de dudosa ga1ifigagión. La idea 1a ezpresó gon g1aridad ¥T¥ 23 febrero 196† a1 deg1arar que digha presungión «gonvierte en reg1a ordinaria en nuestros días, 1o sogia1, rama de1 Deregho ap1igab1e a todos aque11os supuestos de prestagión de servigios, reg1a-
36 STS 16 febrero 1966 (Rƒ 1966, 1277).
37 STS 13 abril 1966 (Rƒ 1966, 1719). En el mismo senfido, enfre ofras, SSTS 19 abril 1966 (Rƒ 1966, 2145); 11 enero 1967 (Rƒ 1967, 636). De especial infe- rés es STS/COUT 4 diciembre 1967 (Rƒ 1967, 4928), cmyo Considerando 8º realiza mn complefo y docm- menfado repaso del problema qme akora se esfmdia, desde el original desmembramienfo del confrafo de frabajo del arrendamienfo civil de servicios, kasfa la relajación de la nofa de dependencia fmndada «en el carácfer eminenfemenfe progresivo del Derecko Social en consfanfe evolmción y perfeccionamienfo», pasando por la efapa infermedia en qme se frafó de deferminar el concepfo jmrídico de dependencia «desfacando los dafos qme revelan la exisfencia de la relación fipificado- ra».
mentados o no, sin más ezgepgiones que 1as gontenidas en 1os arts. 2, t y 8 (LCT) y a1gu- nas otras, muy esgasas, de negogios jurídi- gos enguadrados ezpresa y terminantemen- te en normas givi1es, merganti1es o adminis- trativas»38.
Ta1 es, en definitiva, e1 sustrato sobre e1 que se gonstruye 1a nueva formu1agión de1 ámbito subjetivo de1 gontrato de trabajo ingorporada en 1980 a1 Estatuto de 1os Tra- bajadores. Como ezp1iga muy bien ¥T¥ 19 enero 198t (RJ 198t, †9), tras su promu1ga- gión, «só1o puede afirmarse 1a ezistengia de un gontrato de trabajo guando en 1a re1agión jurídiga se 1oga1izan 1as notas de vo1untarie- dad, retribugión, servigio por guenta ajena y sobre todo integragión de una empresa, de forma ta1 que 1a agtividad vo1untaria y retri- buida para otro se produzga dentro de1 ámbi- to de organizagión y direggión de quien paga 1os sa1arios que es e1 emp1eador o empresa- rio». Y e11o porque, «en 1a agtua1idad y gon- forme a muy reiterada y gonstante dogtrina jurisprudengia1 (...), 1a integragión o no en este gírgu1o regtor empresaria1 es e1 dato degisivo para distinguir e1 gontrato xx xxxxx- jo de1 arrendamiento de servigios y aun de1 arrendamiento de obras de1 Deregho Civi1. A e11o ha quedado en gierta manera regondugi- da 0x xxxxx xxxx xx 0x xxxxxxxxxxx que gobra hoy unos perfi1es de espegifigidad degisivos. En otro gaso, todo gontrato de servigios y aun de empresa u obra habría de vivir intramu- ros de1 Estatuto de 1os Trabajadores 1o que no es gorregto».
38 Rƒ 1965, 780. La presmnción de laboralidad, en cmanfo fípico insfrmmenfo procesal, nació en nmesfro Derecko en el arf. 5.2 de la Ley de Tribmnales Indms- friales 19 mayo de 1908, desde donde pasaría, prime- ro al arf. 2 del Código de Trabajo 23 agosfo 1926 y más farde al arf. 3 de la LCT 21 noviembre 1931, ordinal qme conservaría en la LCT aprobada el 26 enero 1944. Sobre esfa evolmción, LUƒÁU XXXXXXX, ƒ., La contratac¡ón pr¡vada de serv¡c¡os y eJ contrato xx xxxxx¡o, MTSS, Madrid, 1994, págs.263 y ss.
2.2. Virtua1idad de1imitadora de 1as motas de 1abora1idad
E1 ET vino, pues, a positivizar 1a interpre- tagión que de 1as notas de 1abora1idad había hegho 1a jurisprudengia a partir de 1os años sesenta de1 pasado sig1o YY a1 deg1arar, por ejemp1o, que dependengia era 1a integragión de1 trabajador en e1 «cívculo vectov, ovgani- cista y disciplinavio de aquel pov cuya cuenta se vealixa una específica xxxxx»39. ¥in embar- go, ni siquiera de este modo se han resue1to a p1ena satisfaggión 1os prob1emas que p1an- tea en 1a prágtiga 1a gonsideragión de 1a per- sona que rea1iza un trabajo por guenta ajena gomo sujeto de1 gontrato de trabajo, ya sea a efegtos meramente 1abora1es, ya por 1as importantes imp1igagiones que esta ga1ifiga- gión tiene en materia de ¥eguridad ¥ogia1. Prueba de 1o que se dige es 1a reiteragión gon que 1a negesidad de g1arifigar 1a natura1eza de una determinada re1agión de trabajo se sigue p1anteando en 1os juzgados y tribuna- 1es.
Y es que ni aque11a innovadora definigión de1 gontrato de trabajo 11evada a1 Estatuto de 1os Trabajadores de 1a mano de 0x xxxxx- xxxxxxxxx, ni 1a ezistengia de un gierto gon- senso dogtrina1 sobre e1 signifigado de sus e1ementos gonfiguradores bastan para impe- dir que, en 1a prágtiga, 1a distingión entre e1 gontrato de trabajo y 1os gontratos a é1 afines sea, en mughos gasos, un prob1ema gasi irreso1ub1e.
¥in duda, mugha gu1pa de e11o tiene e1 hegho de que e1 gontrato de trabajo nagiera a1 mundo de1 Deregho en fegha re1ativamen- te regiente, y 1o higiera pregisamente para engauzar jurídigamente formas de goopera- gión sogia1 ya regu1adas por otros mode1os
gontragtua1es de 1arga tradigión (espegia1- mente, e1 gontrato de arrendamiento de ser- vigios). Digho de otra manera, e1 gontrato de trabajo no aparege para disgip1inar una par- ge1a de 1a rea1idad sogia1 enteramente desgo- nogida por e1 Xxxxxxx, sino que debe goezis- tir gon 1os varios mode1os gontragtua1es que hasta su irrupgión gump1ían 1a fungión regu- 1adora que reg1ama gomo suya. E11o ezp1iga por qué «1a 1ínea divisoria entre e1 gontrato de trabajo y otros de natura1eza aná1oga, gomo e1 de ejegugión de obra, e1 de arrenda- miento de servigios, e1 de gomisión, etg., regu1ados por 1a 1egis1agión givi1 o merganti1, en su gaso, no aparege nítida, ni en 0x xxxxxx- xx gientífiga y jurisprudengia1, ni en 1a 1egis- 1agión, ni siquiera en 1a rea1idad sogia1»40. Y también ezp1iga e1 gasuismo propio de esta materia que ob1iga a prestar singu1ar aten - gión a 1as espegífigas girgunstangias xx xxxx gaso gongreto. ¥obre todo si se tiene presente que 1a 1ey, de 1a manera antes ezpresada, esto es, hagiendo suyas 1as e1aboragiones jurisprudengia1es define e1 gontrato de tra- bajo de manera abstragta, en gontemp1agión de un tipo idea1 de re1agión de trabajo o de trabajador, siendo así que, pregisamente por e11o, ta1 de1imitagión resu1ta insufigiente para gobijar 1a riga variedad de supuestos que 1a rea1idad ofrege.
Por otra parte, 1a origina1 fungión de 1as notas de 1abora1idad gomo e1ementos de1imi- tadores de1 ámbito ap1igativo de una 1ey, y por eztensión de1 gontrato que digha 1ey regu1a, se gomp1iga en 1a medida en que 1os mismos gongeptos jurídigos son uti1izados en otras áreas o parge1as de1 Deregho; por ejem- p1o en ¥eguridad ¥ogia1, Deregho ¥indiga1, o en 1a normativa sobre prevengión de riesgos 1abora1es41. La dogtrina emanada de1 T¥ en 1os años noventa en re1agión a1 enguadra- miento en xxxxxxxxx xxxxx0 xx 0xx xxxxxxxxxx
00 STS 13 abril 1966 (Rƒ 1966, 1719), enfre ofras
mmckas. Sobre la concepción de la empresa como «cír- cmlo de acfividades regido por mna idea organizadora del empresario», pmede verse ya en GARRIGUES, ƒ., Dere- cho Mercant¡J, 1ªed. 1936, fomo I, pág. 439.
40 SSTS 27 mayo 1992 (Rƒ 1992, 3678), 14 febrero
1994 (Rƒ 1994, 1035).
41 Sobre la cmesfión, DE LA XXXXX XXX, L.E., «El concep- fo de ”frabajador" (En forno al arf. 1.1.)», cif., pág. 47.
y administradores sogietarios ezpresa muy bien 1o que se dige42. ¥obre todo a1 sostener que «e1 administrador sogia1, que trabaja para 1a sogiedad en guanto órgano de 1a mis- ma, es un tvabajadov pov cuenta ajena, con independencia de que el végimen de su vela- ción de sevvicios sea mevcantil». Y e11o por- que mientras que 1a 1egis1agión de ¥eguridad
¥ogia1 a1ude «sin más a trabajadores por guenta ajena», e1 art. 1.1 ET «mengiona, ade- más de 1a nota de 1a ajenidad de1 trabajo, 1a nota de 1a dependengia de1 mismo»; y siendo así, es posib1e gong1uir que «e1 xxxxx xxxxxx- xx0 xx xx0xxxxxxx xx 0x 0xxxx0xxxxx 1abora1 debe referirse de manera más xxxxxxx a 1os trabajadores asa1ariados, fórmu1a que ing1u- ye 1as dos notas indigadas más 1a de retribu- gión de 1os servigios». En gambio, «1a norma- tiva de proteggión sogia1 de 1os trabajadores por guenta ajena gomprende a todos 1os que 1o son en e1 sentido estrigto de 1a ezpresión, ing1uyendo a aque11os que, gomo 1os adminis- tradores sogia1es ejegutivos, no prestan su trabajo en régimen de dependengia y no se rigen por 1a normativa 1abora1»43.
¥ea gomo fuere, 1a gasuístiga que rodea esta materia xxxx regaer sobre 1os órganos judigia1es 1a responsabi1idad ú1tima de degi- dir en gada gongreto supuesto guá1 xx 0x 0xxxx xxxxxxxxxx entre e1 gontrato de trabajo y 1as figuras afines. Además, este gasuismo difi- gu1ta en grado sumo 1a unifigagión de 1a dog- xxxxx emanada de 1as ¥a1as de 1o ¥ogia1 de 1os diferentes Tribuna1es ¥uperiores de Jus- tigia, pues só1o en gasos muy ezgepgiona1es podrá apregiarse 1a identidad de supuestos de hegho ezigido por e1 art. 21t LPL. E11o no quiere degir, sin embargo, que e1 T¥ no haya
42 Arf. 97.2, a) y k) y disposición adicional 27ª LGSS., en redacción qme procede xx Xxx 50/1998, de 30 diciembre, xxxxx modificados nmevamenfe por Ley 55/1999, 29 diciembre.
tenido ogasión de pronungiarse en estos ú1ti- mos años respegto de 1os e1ementos que gon- figuran 1a 1abora1idad de 1as re1agiones de trabajo; pero sí que en 1a agtua1idad su que- xxxxx en esta materia es guantitativamente menor que en etapas anteriores.
2.2.1. La nota de tvabajo pevsonal
La «primera nota tipifigadora de 1a re1a- gión 1abora1» es que e1 trabajo sea rea1izado persona1mente por e1 trabajador44. Por eso, y gontra 1o que 1os 1egis1adores de 1as 1eyes de Contrato de Trabajo pudieron xxxxx, 1as per- sonas jurídigas no ge1ebran gontrato de tra- bajo gomo sujetos trabajadores.
La ezagta determinagión de 1o que debe entenderse por trabajo persona1, a 1os pregi- sos y muy gongretos efegtos de1 art. 1.1 ET, ezige tener en guenta que no hay verdadero trabajo persona1 «por dos distintas razones:
(a) 1a de no ser rea1izado e1 trabajo úniga- mente por e1 mismo trabajador, y (b) 1a de venir ap1igada 1a remuneragión no só1o a 1a prestagión de un trabajo o servigio persona1, sino también a 1a uti1izagión de (medios de trabajo)»4†.
En guanto a 1o primero, 1a idea parege simp1e: si e1 trabajo objeto de gontratagión 1abora1 es e1 que persona1mente rea1iza e1 trabajador («sus servigios»), fuera de1 mismo quedarán 1as prestagiones de natura1eza fungib1e en 1as que éste es intergambiab1e y, por e11o, su intervengión persona1 irre1evan- te jurídigamente. Digho de manera muy sim- p1e: e1 gontrato de trabajo «se ge1ebra en gon- sideragión a1 servigio que e1 (trabajador) per- sona1mente preste, por 1o que guando aque1 trabajo pueda ser y se rea1ige por otra perso- na, 1a ga1ifigagión ap1igab1e a ta1 figura jurí- diga ya no es 1a (1abora1)»46. Y, respegto de 1o
43 STS 29 enero 1997 (Rƒ 1997, 649). En parecido
senfido fambién pmeden verse, enfre ofras, SSTS 30
enero 1997 [Rƒ 1997, 1836], 4 marzo 1997 [Rƒ 1997,
2244], 5 marzo 1997 [Rƒ 1997, 2252], 3 jmlio 1997 [Rƒ
1997, 6135]).
44 STCT 24 abril 1986 (RTCT 1986, 2769).
45 STCT 24 abril 1986 (RTCT 1986, 2769).
46 STS 20 ocfmbre 1983 (Rƒ 1983, 5129).
segundo, también habrá que admitir que no es trabajador asa1ariado quien profesiona1- mente se dediga a 1a ezp1otagión de bienes, maquinarias o medios de produggión4t. Y e11o, porque en e1 gontrato de trabajo 1o nor- ma1 es que e1 trabajador ponga «só1o su tra- xxxx, xx 0x xxxxxx persona1 que (sea) ezigi- da»48.
E1 prob1ema es que en 1a prágtiga 1as gosas no son tan sengi11as. Ante un gaso gon- greto, 1a degisión sobre 1a gongurrengia o no de 1a nota en guestión ezige tener muy pre- sente que de1 gontrato de trabajo no se deri- van negesariamente ob1igagiones infungi- b1es. Y que, sa1vo en 1os gasos en que 1a ob1i- gagión gomprometida 1o sea, e1 efegto desti- pifigador de 1a 1abora1idad que provoga 1a eventua1 sustitugión de1 trabajador só1o se produge guando, por su entidad o por sus garagterístigas, digha sustitugión resu1ta ingompatib1e gon e1 ejergigio de 1os poderes empresaria1es; siempre que, además, no se dé vida a un nuevo gontrato de trabajo entre e1 sustituto y e1 empresario.
Por eso, 1ejos de negar 1a ezistengia de1 gontrato de trabajo, e1 T¥ ha entendido que 1a sustitugión de un trabajador por su esposa durante e1 periodo en que e1 primero estuvo de baja no afegta a 1a 1abora1idad de1 gontra- to, sino que tágitamente dio 1ugar a un nue- vo gontrato de trabajo entre ésta y 1a empre- sa49. Y también ha sostenido que «1a fagu1tad gonfiada a (gierta trabajadora) para desig- nar persona idónea que 1a sustituyera en vagagiones (no a1tera 1a 1abora1idad de su re1agión de trabajo, pues es mera) xxxxx-
neo»†0. A1guna reso1ugión 11ega ing1uso más 1ejos a1 entender que 1a fagu1tad de gontratar persona1 prevista en e1 gontrato que «no tie- ne efegtividad a1guna y só1o sirve en su gaso para que fami1iares o gonogidos presten ayu- das de buena vegindad» no afegta a 0x xxxx- xx0xxx 0xxxxx0 xx 0x xx0xxxxx†1, gomo tampogo 1o xxxx, sino que más bien «agentúa» digho garágter, 1a intervengión de un fami1iar gomo
«auzi1iar asogiado» de1 trabajador (art. 10.3 ET)†2.
En gambio, ¥T¥ 22 enero 2001 [RJ 2001, t84]), entiende que e1 médigo que presta sus servigios profesiona1es en RENFE y que en gaso de fuerza mayor, asistengia a gongre- sos, vagagiones, enfermedad y otras situagio- nes simi1ares, podía y así gonsta que sugedió enviar un sustituto que remunera «a su gar- go» no ge1ebra un gontrato de trabajo. Ade- más de otros indigios de autonomía profesio- na1 (retribugión por agto médigo, 1ibertad de organizagión), 1a razón de e11o es que su pres- tagión no era «de natura1eza «persona1ísi- ma»»; gong1usión que ni siquiera empaña e1 hegho de que 1os sustitutos debieran ser ageptados por 1a empresa. Y es que, gon toda razón, apregia e1 Tribuna1 que 1a retribugión de1 sustituto a gargo de1 médigo «es nota inequívoga indigadora de 1a prestagión de 1os servigios profesiona1es en régimen de auto- nomía»†3.
En definitiva, que e1 trabajo gomprometi- do 1abora1mente es persona1 signifiga que es debido por e1 trabajador y que «f1uye insepa- rab1emente de su persona1idad»†4. Pero, sa1-
guengia de su titu1agión profesiona1 que 1a
gapagitaba para ha11ar quien fuera idó-
47 Por ejemplo, qmien celebra mn confrafo de comi- sión y stocks de mercancías y para sm ejecmción confra- fa personal por sm cmenfa, según pmede verse en STS 7 marzo 1994 (Rƒ 1994, 2210).
48 STS 26 enero 1994 (Rƒ 1994, 380) qme afirma la laboralidad de la relación de frabajo de los encmesfa- dores.
49 STS 21 marzo 1989 (Rƒ 1989, s??).
50 STS 10 abril 1995 (Rƒ 1995, 3040).
51 STS 00 xxxxx 0000 (Xx 1998, 5260).
52 STS 20 jmlio 1999 (Rƒ 1999, 6839).
53 En el mismo senfido se pronmncia STS 23 ocfm- bre 2003 (Rƒ 2003, 9075) en el caso del médico qme frabaja para el Pafronafo Milifar de la Segmridad Social a cmyo cargo corría la coberfmra del servicio así como las refribmciones de los smplenfes en sms amsencias.
54 XXXXXX, O., Las raíces deJ contrato de serv¡c¡os,
fradmcción y comenfario de X. XXXXXXXX XXXXXXXX, Xxxxxx, 0000, pág. 55.
vo gasos ezgepgiona1es, digha ezigengia no equiva1e a infungibi1idad. Y por e11o «1a sus- titución espovádica», típigamente por fami- 1iares y garagterístiga de giertos trabajos «en 1os que 1a gontinuidad en e1 servigio prima sobre 1a prestagión persona1, gonstante y sin ezgepgión de1 trabajo» (vgr: 1impieza de inmueb1es, emp1eados de fingas urbanas) no imp1iga «ausengia de1 garágter persona1 de 1a prestagión»††. Digho de otro modo, «1a posibi- 1idad de ser sustituido e1 trabajador por otra persona en gaso de enfermedad o ausengia, no destruye 0x xxxxxx0xxx xxxxxxx0 xx 0x xxxxxxxxxx xx xxxx0, (xxxxxx) frente a 1a pre- sengia de rasgos 1abora1es inequívogos, a 1a 1uz de1 art. 1.1 (ET), y a 1a gontinuada y rea1 prestagión de1 trabajo, (no se agredita) que ta1 posibi1idad ha tenido en 1a ejegugión de1 gontrato una ap1igagión efegtiva y de entidad sufigiente para evidengiar que 1a persona de1 trabajador gonstituía un e1emento indiferen- te en e1 estab1egimiento y desarro11o de 1a re1agión gontragtua1»†6.
2.2.2. Las notas de ajenidad y vetvibución
La ajenidad que garagteriza e1 gontrato de trabajo se refiere a una «gesión antigipada de1 resu1tado de1 trabajo»†t que es adquirido ab initio por e1 empresario†8. Trabajar por guenta ajena equiva1e, por tanto, a hager1o tras geder a otro 1a uti1idad o 1os frutos de1 trabajo propio†9.
55 STS 25 enero 2000 (Rƒ 2000, 1312).
56 STS 28 sepfiembre 1987 (Rƒ 1987, 6402).
57 STS 31 marzo 1997 (Rƒ 1997, 3578).
58 STS 9 ocfmbre 1988 (Rƒ 1988, 7552).
59 En algmnos casos, como el esfmdiado por STS 31 marzo 1997 (Rƒ 1997, 3578) (fofógrafo y empresa edi- forial de mn periódico) pmede apreciarse mna «modali- zación de la ajeneidad» qme no obsfa a sm concmrren- cia. Así «cmando el resmlfado del frabajo es mna obra de xxxxx (fal modalización consisfe en) qme la cesión xx xxxxx resmlfado no xxxxx por qmé abarcar a la infegridad de los dereckos de propiedad infelecfmal, sino sólo a los principales o más relevanfes, qme son, respecfo de las obras de fofografía periodísfica, los de explofación
La primera y más e1ementa1 gonseguengia de esta nogión es que no puede apregiarse e1 requisito de ajenidad en 1os gasos en que
«aunque se trabaja para otro, no se trabaja pov cuenta de otro»60. Por ejemp1o, «guando 1o que se produge es una aportagión en gomún de bienes e industria gon ánimo de partir 1as ganangias que genera un víngu1o asogiativo entre 1as partes»61; y, de manera muy destagada, «en 1a re1agión jurídiga de 1os miembros de 1os órganos de administra- gión (de 1as sogiedades), ya que éstos (…) son parte integrante de 1a propia sogiedad, es degir de 1a propia persona jurídiga titu1ar de 1a empresa de que se trate»62.
De todos modos, y gon garágter genera1, 1a degisión sobre e1 momento en que se produge 1a transferengia de uti1idades no es sengi11a. Los órganos judigia1es vienen prestando espegia1 atengión a estos efegtos a giertas manifestagiones de 1a prestagión de1 trabajo humano ezpresivas de1 modo jurídigo en que 1a misma quedó gomprometida. Por ejemp1o, parege evidente que si e1 trabajador ostenta 1a propiedad de 1os medios de produggión difígi1mente podrá ser tenido por asa1aria- do63. Y es que, en estos gasos, no hay un
de las mismas en afención a sm acfmalidad». En concre- fo, la «diversidad y elasficidad de confenido del dere- cko de propiedad infelecfmal lleva consigo qme la veri- ficación de si exisfe o no ajeneidad en mna relación de servicios de amfor kaya de depender de qme los dere- ckos cedidos inclmyan los principales dereckos de explofación denfro del giro o fráfico económico de la profesión y secfor de acfividad, o por el confrario fen- gan mna imporfancia económica accesoria denfro de ellas».
60 STS 9 febrero 1990 (Rƒ 1990, 886).
61 STS 4 jmlio 1987 (Rƒ 1987, 5077).
62 STS 22 diciembre 1994 (Rƒ 1994, 10221). Se fra- fa, obviamenfe, de la exclmsión definida en el arf. 1.3 c) ET. Sobre ésfa, sgpra I.
63 Tal es la fesis qme en sm día planfeó XXXXXX MOU- TESIUOS, I., «En forno a la polémica ajenidad-dependen- cia», Cgadernos de Derecho deJ Traba¡o, Valencia, núm.1, 1971. Cfr., no obsfanfe, STS 23 marzo 1995 (Rƒ 1995, 2769) para la qme no alfera la exfralaboralidad de la relación de mn agenfe de segmros (Ley 9/1992, de 30 abril), qme además realiza fmnciones de «capfación,
empresario interpuesto entre e1 trabajador y e1 mergado de bienes y servigios a1 que éste gede antigipadamente 1a uti1idad de su tra- bajo64, sino que e1 mismo trabajador es un empresario xxxx «objetivo de 1ugrar un ren- dimiento por e1 gapita1 invertido preva1ege sobre 1a obtengión de una renta por e1 traba- jo rea1izado»6†.
Ahora bien, semejante gong1usión so1o resu1tará vá1ida en 1a medida en que previa- mente se haya diferengiado entre 1o que sean auténtigos medios de produggión y 1os úti1es y herramientas tradigiona1 y habitua1mente aportados por e1 trabajador asa1ariado a 1a rea1izagión de su trabajo. Esto es, aportagio- nes que «gontemp1adas en e1 gonjunto de 1a re1agión gontragtua1 no tienen gon toda evi- dengia entidad egonómiga sufigiente para gonvertir a1 (trabajador) en titu1ar de una ezp1otagión o empresa»66. La jurisprudengia
formación, enfrenamienfo y smpervisión de nmevos agenfes», el «kecko de qme la prodmcción se kaya reali- zado mfilizando medios maferiales y personal adminis - frafivo de la (empresa)».
64 Para la fesis sobre la ajenidad en el mercado, ALARCÓU XXXXXXXX,M.R, «La ajenidad en el mercado. Un criferio definiforio del confrafo de frabajo», Rev¡sta YspañoJa de Derecho deJ Traba¡o, núm. 28, 1986. Una referencia a esfa feoría pmede verse en STS 31 marzo 1997 (Rƒ 1997, 3578). Conforme a la misma, la labora- lidad de la relación esfmdiada se fmndamenfa, enfre ofras razones, en la circmnsfancia de qme «el colabora- dor o reporfero gráfico demandanfe no kace los fraba- xxx fofográficos por propia iniciafiva y para sí mismo, con propós¡to de ofrecerJos Jgego en eJ mercado de Ja
¡nformac¡ón, sino qme los realiza afendiendo a precisas
indicaciones femáficas o de objefo de mna empresa periodísfica, qme xxxxx la facmlfad de seleccionar a pre- cio preesfablecido las fofografías qme más le inferesan de los reporfajes realizados, y qme adqmiere así el prin- cipal resmlfado del frabajo, qme son los dereckos de explofación y pmblicación en prensa de las fofografías seleccionadas». La misma idea en STS 29 diciembre 1999 (Rƒ 2000, 1427).
65 STS 31 marzo 1997 (Rƒ 1997, 3578).
66 STS 31 marzo 1997 (Rƒ 1997, 3578) qme esfmdia el caso de mn reporfero fofográfico qme aporfa a la rea- lización de sm frabajo sm propia cámara fofográfica y mfiliza sm vekícmlo para desplazarse. Véanse en esfe senfido arfs. 26.2 ET y 109.2 c) LGSS.
re1ativa a 1os transportistas gon vehígu1o propio, que agoge e1 que se ha 11amado grite- rio de1 «desmeregimiento de 1os medios materia1es respegto de 1a prestagión de agti- vidad»6t, ofrege magnífigos ejemp1os de 1o que aquí se dige68.
Tampogo parege guestionab1e que de 1a dejagión en favor de1 empresario de 1a uti1i- dad de1 trabajo debe seguirse que sea tam- bién este ú1timo quien asuma e1 riesgo de 1a ezp1otagión69. En gambio, 1a asungión de 1os riesgos por e1 trabajador pone de re1ieve 1a natura1eza eztra1abora1 de su re1agión. Por ejemp1o, guando se ven afegtados 1os «bienes persona1es» de1 trabajador que debe respon- der ante 1a empresa de 1a so1vengia de 1os g1ientes responsabi1izándose de 1os fa11idos; y es que, en estos gasos, se produge una dis- minugión de1 patrimonio persona1 de1 traba- jador en proporgión a1 resu1tado de su traba- jot0. Con 1a guestión de 1a asungión de1 riesgo gonegta, además, e1 prob1ema de1 1ugro, pues si bien 1a gonsegugión de un «benefigio pro- xxx» de1 trabajador no impide 1a ezistengia de1 gontrato de xxxxxxxx0, 1a obtengión de una gompensagión más que proporgiona1 a 1a uti- 1idad de su esfuerzo parege obstagu1izar 1a 1abora1idad de1 víngu1o.
En este sentido, pregisamente porque no eziste ajenidad en e1 riesgo, sino ánimo de 1ugro, e1 art. 1.3 f) ET ezg1uye de1 xxxxxx xx xx0xxxxxxx xx 0x 0xx x 0xx mediadores mergan- ti1es que intervienen «en operagiones mer- ganti1es por guenta de uno o más empresa-
00 XX XX XXXXX XXX, L.E., «El concepfo de ”frabajador" (En forno al arf. 1.1.)», cif., pág. 53.
68 Enfre ofras mmckas, pmeden verse SSTS 26 febre- ro 1986 (Rƒ 1986, 834), 27 enero 1994 (Rƒ 1994, 383), 29 sepfiembre 1993 (Rƒ 1993, 7090), 25 mayo 1993 (Rƒ. 1993, 4121), o 5 sepfiembre 1995 (Rƒ 1995, 6711). 69 Por fodas, SSTS 21 mayo 1990 (Rƒ 1990, 4993),
26 enero 1994 (Rƒ 1994, 380), 20 sepfiembre 1995 (Rƒ
1995, 6784).
70 Enfre ofras, SSTS 7 marzo 1994 (Rƒ 1994, 2210), 00 xxxxx 0000 (Xx 1998, 5260).
71 SSTS 10 abril 1995 (Rƒ 1995, 3040), 29 diciem-
bre 1999 (Rƒ 2000, 1427).
xxxx, siempre que queden persona1mente ob1i- gados a responder de1 buen fin de 1a operagión asumiendo e1 riesgo y xxxxxxx de 1a misma». En gambio, no hay mayor prob1ema en agep- tar gomo sujetos de1 gontrato de trabajo, bien que gomo re1agión 1abora1 espegia1, a 1as per- sonas que intervienen «en operagiones mer- ganti1es por guenta de uno o más empresarios sin asumir e1 riesgo y xxxxxxx de aqué11as» (art. 2.1 f ET). Adviértase, no obstante, que e1 art. 1 Ley 12/1992, de 2t mayo, sobre Régi- men Jurídigo de1 Contrato de Agengia Mer- ganti1, define también a1 agente merganti1 gomo e1 sujeto que interviene en operagiones de gomergio «sin asumir, sa1vo pagto en gon- trario, e1 riesgo y xxxxxxx de ta1es operagio- nes», 1o que ha venido a gomp1igar gravemen- te aque11a distingión propuesta por e1 Estatu- to de 1os Trabajadores. Y es que, en estos gasos, e1 griterio diferengiador entre e1 agente merganti1 y mediador 1abora1 ya no puede ser e1 griterio de 1a ajenidad en e1 riesgo, sino e1 de 1a dependengia o, más amp1iamente, e1 de 1a insergión de1 trabajador en 1a organizagión produgtiva empresaria1t2.
La gonseguengia natura1 y más inmediata de 1a prestagión de1 trabajo por guenta ajena es su retribugión. Tanto que se ha podido degir que «no eziste re1agión de trabajo sin retribugión»t3. Ahora bien, desde 0x xxxxxxx- xxxx xx 0x xx0xxxxxxxxx xx 0x xx0xxxxx xx xxxxx-
72 Sobre la cmesfión pmede verse STS 2 jmlio 1996 (Rƒ 1996, 5631) y más recienfemenfe, enfre ofras, STS
jo, 1a fa1ta de retribugión no puede 11evar a ezg1uir apriorístigamente de1 ámbito 1abora1 a quien rea1iza un trabajo por guenta ajena sin pergibir gompensagión a1guna, sino a poner espegia1 guidado en 1a ga1ifigagión de1 supuesto para, en su gaso, afirmar x0 xxxx- xxx x0 xx0xxxx de1 trabajador.
A estos efegtos gonviene advertir que no obsta a 1a ezistengia de1 gontrato de trabajo 1a mayor o menor guantía de 1a retribugiónt4, aunque en a1gún gaso se ha entendido que desaparege e1 víngu1o si 1a remuneragión, en rea1idad mera gratifigagión o gompensagión de gastos, es insufigiente para gonstituir e1 medio de vida de1 trabajadort†. E igua1mente habrá que tener muy presente que 1a distin- gión entre sa1ario y retribugión eztrasa1aria1 (gomisiones, igua1as, honorarios) no respon- de a una diferengia sustangia1 entre ambas formas de pago, sino a 1a diversa natura1eza de 1a prestagión de trabajo que remunera gada una de e11as. Por eso, gomo a tenor de1 art. 26.1 ET sa1ario es 1a tota1idad de 1as per- gepgiones egonómigas de 1os trabajadores, «e1 que éstas sean satisfeghas parte de e11as bajo 1a denominagión de sa1ario y otras gomo honorarios, no a1teran e1 hegho de ser ambas e1 estipendio gon e1 que se retribuyen 1os tra- bajos profesiona1es»t6. Y, por 1a misma razón, ni obsta a 1a ezistengia de1 gontrato xx xxxxx- jo 1a retribugión en espegiett, ni «desvirtúa 1a natura1eza 1abora1 de1 gontrato, e1 que e1 (trabajador sea remunerado) por agto»t8, «por tarifas fijadas por 1a empresa gon IVA»t9 o
23 marzo 2004 (Rƒ 2004, 3419). En la docfrina, CÁMA-
RA XXXXX, A., «Confrafo de frabajo y agencia mercanfil.
sModificación de las fronferas del confrafo de fraba- jo?», Rev¡sta YspañoJa de Derecho deJ Traba¡o, núm. 77, 1996, págs. 449 y ss.; XXXXX XXXXXX, A.I., Representa- c¡ón comerc¡aJ, contrato xx xxxxx¡o o agenc¡x xxxxxxx¡J: d¡st¡nc¡ón conceptgaJ entre eJ representante de comer- c¡o y eJ agente comerc¡aJ, Ediforial Xxxxxxx, Mmrcia, 2002; XXXXXX XXXXXXX, D.M., Contratos de med¡ac¡ón JaboraJ y de agenc¡x xxxxxxx¡X. Xx estgd¡o sobre eJ ob¡e- to deJ contrato xx xxxxx¡o y sgs transformac¡ones, Lex Xxxx, Xxxxxxxxxx, 0000.
73 Enfre ofras, SSTS 27 jmnio 1984 (Rƒ. 1994, 3963), 18 ocfmbre 1985 (Rƒ 1985, 5165), 29 noviembre 1984 (Rƒ 1984, 5915).
74 STS 21 mayo 1990 (Rƒ 1990, 4993).
75 STS 18 ocfmbre 1985 (Rƒ 1985, 5165). En cam- bio, es mn indicio de laboralidad de gran valor qme los únicos ingresos recibidos por el frabajador xxxx xxxxxxx- ckos por la empresa a la qme presfa sms servicios: STSƒ Madrid 30 sepfiembre 1999 (AS 1999, 3321).
76 SSTS 21 abril 1983 (Rƒ 1983, 1857), 24 sepfiem-
bre 1987 (Rƒ 1987, 6384), 20 sepfiembre 1995 (Rƒ
1995, 6784).
77 STS 25 enero 2000 (Rƒ 2000, 1312).
78 STS 0 xxxxx 0000 (Xx 1986, 3487).
79 SSTS 10 abril 1995 (1995, 3040), 29 diciembre
1999 (Rƒ 2000, 1427).
2F
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOGIALES 58
mediante «retribugión a 1a pieza»80. En gam- bio, en 1a medida en que verdaderamente respondan a su fina1idad de favoreger e1 estudio y no persigan 1a ingorporagión de
«1os resu1tados de1 estudio o trabajo de for- magión rea1izados a1 patrimonio de 1a perso- na que 1a otorga», 1as begas no son verdadero sa1ario81.
Cosa distinta es que siendo 1a «re1ativa uniformidad y periodigidad (de 1as gantida- des regibidas) indigativos de 1a 1abora1i- dad»82, 1a gongurrengia de 1as notas de ajeni- dad y retribugión pueda guestionarse guan- do 1as gantidades pergibidas por e1 trabaja- dor no vengan medidas por tiempo, ni sean fijas en su guantía y periódigas en su abono.
¥obre todo guando 1a retribugión por unidad de obra gongurre gon otros e1ementos desti- pifigadores de 1a 1abora1idad. Un agabado ejemp1o de e11o es e1 que suministra ¥T¥ 22 enero 2001 (RJ 2001, t84) que reghaza 0x 0xxxxx0xxxx xx 0x xx0xxxxx xx xxxxxxxxx xxxx- x0xxxxx por 1os médigos espegia1istas que prestan sus servigios en dependengias de RENFE «gon autonomía e independengia de1 griterio de 1a empresa, ya que en ésta no se pueden digtar órdenes o instruggiones sobre 1a forma de ejegutar1o» y gon posibi1idad de enviar un sustituto previa gomunigagión y ageptagión de 1a demandada (por ejemp1o, en gaso de fuerza mayor, asistengia a gongre- sos, vagagiones, enfermedad u otras simi1a- res), siendo así que «también 1a forma retri- butiva (por e1 sistema de igua1a o por agto médigo rea1izado) ezg1uye 1a re1agión 1abora1 y gonfirma e1 gontrato de arrendamiento de servigios, pues si bien era una gantidad fija mensua1, 0x xxx xx xxxxxxxx xx «xxxxx-xxxxx x xxxx0x», no pergibiendo por tanto ninguna g1ase de pagas eztraordinarias, ni retribu- gión en e1 período que tomase vagagiones,
80 STS 31 marzo 1997 (Rƒ 1997, 3578), STS 19 jmlio
2002 (Rƒ 2002, 9518).
pues durante éste tenía que designar y pagar a un sustituto para que rea1izase sus servigios».
2.2.3. La nota de dependencia
y la integvación del tvabajadov asalaviado en la ovganixación empvesavial
Referido a1 gontrato de trabajo, e1 requisi- to de dependencia a1ude a un modo de pres- tagión por guenta ajena de1 trabajo humano. En gongreto, ezpresa 1a incovpovación de1 trabajador a una ovganixación ajena, y, gomo gonseguengia, 1a intevvención o «media- tixación»83 de su trabajo por un tergero que agtúa desde una posigión de supremagía. Lógigamente, también xxxx referengia a un singu1ar modo de estav de1 trabajador; un estar a disposición de un ajeno a quien se ha gedido previamente 1a uti1idad de1 trabajo propio.
Como es sabido, en su momento 1a e1eg- gión de1 griterio de 1a dependengia tuvo que ver gon su aptitud para ezpresar 1as xxxxxxx- rístigas definidoras de 1os primeros destina- tarios de 1a 1egis1agión industria1, trabajado- res rigurosamente subordinados a1 empre- sario que degidía e1 qué, e1 gómo, e1 guándo y e1 dónde de su trabajo. La posterior f1ezibi1i- zagión de1 gongepto, ezigida por 1a propia evo1ugión de1 sistema produgtivo, permitió traspasar 1as fronteras de1 gontrato de tra- bajo a una buena parte de re1agiones de ser- vigios hasta entonges ubigadas en e1 ámbito givi1. Y es que, gonforme e1 ordenamiento 1abora1 ganaba so1idez y e1 sistema produgti- vo se hagía más moderno, 1a dependengia dejó de ser entendida «gomo una subordina- gión rigurosa e intensa», para pasar a ser gonsideraba, «primero por 1a jurisprudengia y 1uego por 1as propias normas 1ega1es, en un sentido f1ezib1e y 1azo, bastando gon que e1 interesado se enguentre dentro de1 ámbito
81 STS 7 jmlio 1998 (Rƒ 1998, 6161).
82 SSTS 29 enero y 23 abril 1991 (Rƒ 1991, 190 y
3382). 83 STS 20 ocfmbre 1982 (Rƒ 1982, 6209).
de organizagión y direggión de otra persona (art. 1 ET)»84.
ⓟuiere degirse, en definitiva, que 1a
«garagterístiga esengia1 (de1 gontrato de tra- bajo) es 1a dependengia o subordinagión de1 que presta un servigio a 1as personas a favor de quien se ejeguta»; pero que para afirmar su gongurrengia basta «que e1 trabajador se ha11e gomprendido en e1 gírgu1o organigista regtor y disgip1inario de1 emp1eador por guenta de quien rea1ige una espegífiga 1abor»8†. Ahora bien, en 1a medida en que e1 ET se va1e de 1a definigión jurisprudengia1 de dependengia para ezigir1a, e1 prob1ema tradigiona1 p1anteado por su interpretagión se desp1aza hagia 1os e1ementos que integran 1a definigión misma. Digho de manera muy simp1e: dependencia es hoy, trabajar «dentvo del ámbito de ovganixación y divección de otva pevsona», pero e11o no signifiga que se sepa gon gerteza qué es ese «ámbito» y guán- do puede entenderse que una persona traba- jo para otro dentro de1 mismo. Ta1 es, en ú1ti- ma instangia, 1a verdadera duda que susgita e1 tenor 1itera1 de1 art.1.1 ET.
En este sentido, se advierte que si «e1 requisito de 1a dependengia resu1ta de estar enguadrado e1 (trabajador) en 1a organiza- gión de 1a empresa bajo 1a direggión de1 empresario»86, de modo que es éste «quien dirige toda 1a agtuagión (de aqué1) y, 1ógiga-
rido por e1 empresario no puede hab1arse de gontrato de trabajo.
En un verdadero gontrato de trabajo, pues, debe apregiarse, gon mayor o menor re1ieve, un poder de mando empresaria1 y un gorre1ativo deber de obediengia de1 trabaja- dor88. Bien entendido que 1as órdenes e ins- truggiones deben versar, pregisamente, sobre 1a re1agión 1abora1, pues e1 funda- mento de su ob1igatoriedad está en 1a propia estrugtura gausa1 de1 gontrato de trabajo. ¥u 1ímite es, en este sentido, 1o que resu1ta de1 trabajo a rea1izar, sin ezg1usión previa de1 ámbito 1abora1 de 1os trabajos garagterizados por 1a a1ta autonomía de ejegugión, pues si bien es gierto que 1a estrigta sujegión de1 tra- bajador a 1as órdenes de1 empresario degide su gondigión dependiente, no 1o es, en gam- bio, que e1 esgaso ejergigio de1 poder sea negesariamente demostrativo de indepen- dengia. En rea1idad, 1a 1ibertad de1 trabaja- dor y 1a permanengia de1 víngu1o de depen- dengia es una guestión de grados. Ageptado que e1 gontrato de trabajo es gompatib1e gon giertas dosis de independengia, 1a 1ibertad de trabajo gontraria a1 víngu1o 1abora1 equiva1e a 0x xx xxxxxxxx x 0x xxxxxx0xxx organizativa de1 empresario.
Por e11o, aunque e1 gontro1 diregto sobre 1os trabajadores pueda tomarse gomo un dato indigiario de dependengia89, 1a proposigión
mente, imparte instruggiones»8t, 1a ezisten-
gia de óvdenes empvesaviales puede tomarse gomo manifestagión típiga de dependengia 1abora1 y 1a puesta a disposición de1 empre- sario gomo e1 primero y más e1ementa1 de 1os deberes de1 trabajador. Por e11o, si e1 traba- jador es 1ibre para ejegutar e1 trabajo reque-
84 STS 21 mayo 1990 (Rƒ 1990, 4993).
85 STS 9 febrero 1990 (Rƒ 1990, 886). En el mismo senfido, enfre ofras, SSTS 2 jmlio y 21 ocfmbre 1996 (Rƒ 1996, 5631 y 8177).
86 STS 00 xxxxx 0000 (Xx 1988, 5470).
87 SSTS 21 jmlio 1988 (Rƒ 1988, 6214), 26 enero
1994 (Rƒ 1994, 380).
88 En esfe senfido, STS 19 jmlio 2002 (Rƒ 2002, 9518) considera qme exisfe dependencia en la relación enfre empresa y fofógrafo en la medida en qme aqmella encarga los reporfajes fofográficos, amnqme no exisfan insfrmcciones concrefas.
89 Claramenfe lo explica STS 22 abril 1996 (Rƒ 1996, 3334) cmando afirma qme «no sólo el segmimienfo de mnas deferminadas direcfrices mniformadoras en la reali- zación del frabajo encomendado sino, fambién y fmnda- menfalmenfe, el mlferior confrol xx xxxxx frabajo (…), la penalización en el refraso de sm conclmsión y la asigna- ción de zonas geográficas para sm desarrollo consfifmyen dafos reveladores de mna smjeción al poder direcfivo de la empresa qme encomienda la realización de los servi- cios, fodo lo qme pone de relieve mna innegable sifma- ción de dependencia propia del confrafo de frabajo».
2P
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOGIALES 58
inversa no es gorregta. ¥obre todo porque una vez admitida 1a f1ezibi1idad de 1a nota de dependengia, ni 1a inezistengia de contvol de tiempos de tvabajo (horario), ni de contvol espacial de los tvabajadoves (1ugar xx xxxxx- jo) impiden, sin más, 1a ezistengia de1 gontra- to de trabajo90. Otra gosa es que, si bien gum- p1ir una jornada y horario prefijado «no es esengia1 para 1a 1abora1idad»91, sí que es una
«nota que freguentemente gongurre en e1 mismo»92. Y a1go paregido puede degirse de otros indigios típigos de 1a 1abora1idad, gomo
«1a gontinuidad tempora1 de1 trabajo para una so1a empresa y 1a ap1igagión de un régi- men de dedigagión persona1 que xxxx en 1a prágtiga imposib1e 1a oferta de servigios para e1 mergado»93. Ejemp1o de e11o son «1as 1abo-
Claramenfe lo explica STS 22 abril 1996 (Rƒ 1996, 3334) cmando afirma qme «no sólo el segmimienfo de mnas deferminadas direcfrices mniformadoras en la rea- lización del frabajo encomendado sino, fambién y fmn- damenfalmenfe, el mlferior confrol xx xxxxx frabajo (…), la penalización en el refraso de sm conclmsión y la asignación de zonas geográficas para sm desarrollo consfifmyen dafos reveladores de mna smjeción al poder direcfivo de la empresa qme encomienda la realización de los servicios, fodo lo qme pone de relieve mna inne- xxxxx sifmación de dependencia propia del confrafo de frabajo».
90 Con foda claridad si además resmlfa qme la liber- fad de korario es «relafiva y más feórica qme prácfica» (STS 29 diciembre 1999 [Rƒ 2000, 1427]). En cambio, no xxx confrafo de frabajo si «la empresa no pmede esfablecer libremenfe mn korario de presfación de ser- vicios, sino qme para fijarlo se reqmiere el acmerdo de las parfes» (STS 22 enero 2001 [Rƒ 2001, 784]).
91 STS 26 enero 1994 (Rƒ 1994, 380).
92 STS 00 xxxxx 0000 (Xx 1988, 5470).
93 STS 29 enero 1991 (Rƒ 1991, 190). Los reqmisifos de kabifmalidad y profesionalidad deben ser enfendi- dos en el senfido de qme el medio de vida del frabaja- dor es sm capacidad para afribmir a mn ajeno fanfo el dominio sobre la mfilidad qme reporfa la especificación de sm energía de frabajo, como la posibilidad de dirigir el proceso de especificación. Y por ello fampoco la presfación del frabajo para varios empresarios impide necesariamenfe la smbsisfencia del víncmlo laboral, pmes ni «la exclmsividad es reqmisifo de la relación labo- ral, en cmanfo pmede frabajarse en ocasiones por cmen- fa de varios empresarios, ni exfraña a deferminados confrafos civiles en el área del arrendamienfo de obras
res inte1egtua1es (que) pueden desempeñarse en régimen de dependengia, que se demues- tra por 1a gongurrengia, en mayor o menor tiempo a 1as dependengias de 1a empresa, pero gon habitua1idad y horario que podrá o no ser f1ezib1e pero ezigib1e porque se enguentra dentro de1 ámbito de organiza- gión, direggión y disgip1ina de 1a empresa y por tanto ha de ser gump1ido por quien ha gontratado gon ta1 garágter sus servigios»94.
En gambio, se opone a 1a nota de depen- dengia que quede a 1a 1ibre vo1untad de1 tra- bajador «1a e1eggión de1 momento y tiempo, ing1uso asistir o no (a 1a empresa)»9†, de1 mis- mo modo que «quiebra 1a nota de dependen- gia o subordinagión», ya que 1os servigios no se prestan «dentro de1 ámbito de organiza- gión y direggión de otra persona», sino que se 11evan a gabo gon autonomía e independen- gia de1 griterio de 1a empresa», guando ésta no puede digtar órdenes o instruggiones sobre 1a forma de ejegutar e1 xxxxxxx00.
En definitiva, 1a nota de dependengia debe ser entendida «gomo una sujegión a 1as órdenes e instruggiones de1 empresario nege- sarias para e1 buen desarro11o de 1a agtividad o quehager gonvenido en e1 víngu1o gontrag- tua1»9t, sujegión que «va más a11á de1 deber de gump1imiento propio de toda ob1igagión, siendo esta nota 1a que singu1ariza e1 gontra- to de trabajo distinguiéndo1o de otro tipo de re1agiones jurídigas»98. Por e11o, guando «no se estab1egen ni fijan ni siquiera por aprozi- magión, referengia o denominagión de 1a fun- gión qué servigios son 1os que ha de prestar
y servicios y apoderamienfo» (STS 23 mayo 1985 [Rƒ 1985, 2747]).
94 STS 17 noviembre 1987 (Rƒ 1987, 7995).
95 STS 17 noviembre 1987 (Rƒ 1987, 7995).
96 STS 22 enero 2001 (Rƒ 2001, 784) qme analiza la clámsmla del confrafo enfre empresa y médico en la qme se dispone qme los servicios «serán presfados con fofal independencia y esponfaneidad, sigmiendo los dicfa- dos de la bmena fe y con smjeción a las normas deonfo- lógicas de la profesión».
97 STS 00 xxxxx 0000 (Xx 1987, 4349).
98 STS 13 noviembre 1989 (Rƒ 1989,8041).
(e1 trabajador, su agtividad debe gonsiderar- se ezg1uida) de manera patente y gasi pa1pa- b1e de1 ámbito de organizagión y direggión empresaria1»99.
Así garagterizada, 1a idea de dependengia en e1 gontrato de trabajo subraya su natura- 1eza gomp1ementaria e interdependiente de1 requisito de ajenidad. Y es que, en rea1idad, gada uno de ambos e1ementos es xxxxx y a 1a vez gonseguengia de1 otro, de aguerdo gon e1 garágter do ut des de1 gontrato de trabajo. Además, gomo en 1as re1agiones eztra1abora- 1es también puede hab1arse de trabajo por guenta ajena (vgr. en 1a re1agión de1 agente merganti1 gomo afirma Ley 12/1992, de 2t mayo), 1a que es típiga y ezg1usiva de1 gon- trato de trabajo queda sufigientemente indi- vidua1izada en guanto que só1o e11a imp1iga 1a gesión antigipada por e1 trabajador de 1os frutos o uti1idades de su trabajo a1 objeto de que e1 empresario adquirente pueda dirigir su espegifigagión de aguerdo gon sus propios intereses.
Lo que se está digiendo en definitiva es que, gomo advierte muy bien ¥T¥ 21 mayo 1990 (RJ 1990, 4993), «esiste una fuevte conesión o covvelación entve la dependencia y la ajenidad, habiéndose llegado a deciv que la dependencia es algo implícito en la ajeni- dad y que el tvabajav pov cuenta de otvo esige novmalmente que el que tvabaja esté contvo- lado pov aquel pava el que tvabaja». Y tanto es así que, 11evando 1a gong1usión a1 eztremo,
Además, esta «gonezión» entre dependen- gia y ajenidad resu1ta ser e1 «garágter verte- bra1 que se viene perfi1ando gomo e1 más degisivo en 1a re1agión 1abora1»100; siendo así que, gomo 1a dogtrina supo ver en su momen- to, «1a esengia de 1as re1agiones jurídigas de trabajo se sitúa gonjuntamente en 1a atribu- gión (inigia1) a1 empresario de 1a uti1idad patrimonia1 de1 trabajo y de1 poder de dispo- ner de este trabajo»101. O digho de otra mane- ra, «se trabaja de forma subordinada pregi- samente para xxxxx verdaderamente efegti- va 1a uti1idad de1 trabajo en favor de1 emp1ea- dor o empresario»102.
En este sentido, junto gon 1a tradigiona1 ezégesis de 1as notas de trabajo persona1, dependiente y por guenta ajena y retribuido, 1a idea organizativa de 1a empresa que ingor- pora e1 tezto de1 art. 1.1 ET ha abierto nuevas posibi1idades para 1a de1imitagión de1 ámbito de ap1igagión subjetiva de1 gontrato xx xxxxx- jo. ¥obre todo, una vez que 1a jurisprudengia ha advertido que «1as dos primeras notas de retribugión y a1ienidad de 1a prestagión de servigios a1 ser también de esengia, según e1 artígu1o 1.†44 de1 Código Civi1, para e1 gon- trato givi1 de arrendamiento de servigios, han de estimarse gomo genérigas; y só1o 1a espegi- figidad de 1a apuntada insergión en e1 ámbito propio de1 emp1eador es 1o que garagteriza a1 gontrato de trabajo»103.
Por 1o pronto, porque 0x xx0xx xx 0x xxxxx- xx que ogupa en 1a re1agión jurídiga que nage
digha reso1ugión gonsidera que puesto que
en 1a re1agión in casu ezaminada ezistió aje-
nidad, entonges «1o 1ógigo es entender que también eziste dependengia».
99 STS de 25 noviembre 1991 (Rƒ 1991,8261). Sobre la imparfición de insfrmcciones como algo qme
«xxxxxx somefimienfo al ámbifo organicisfa y recfor de la empresa» (STS 26 enero 1994 (Rƒ 1994, 380) insisfen nmmerosísimas resolmciones. Por ejemplo, SSTS 10 abril 1995 (Rƒ 1995, 3040), 2 jmlio 1996 (Rƒ 1996,
5631), 31 marzo 1997 (Rƒ 1997, 3578), 13 mayo 1997
(4647), 20 jmlio 1999 (Rƒ 1999, 6839), 29 diciembre
1999 (Rƒ 2000, 1427).
100 STS 14 mayo 1990 (Rƒ 1990, 4314).
101 XXXXXXX XXXXXX, A., Sobre Ja esenc¡a deJ Dere- cho deJ Traba¡o, Escmela Social de Mmrcia, 1972, pág.13. La misma idea en «Sobre el frabajo depen- dienfe como cafegoría delimifadora del Derecko del Trabajo», Rev¡sta YspañoJa de Derecho deJ Traba¡o, núm. 91, 1998.
102 XXXXXX XXXXXXXX, A., «El discrefo xxxxxxx del arrendamienfo de servicios», en AA.VV. Cgest¡ones actgaJes de Derecho deJ Traba¡o. Ystgd¡os ofrec¡dos por Xxx catedrát¡cos españoJes de Derecho deJ Traba¡o aJ profesor XxxxxX XXxxxx XXxx, MTSS, Madrid, 1990, pág.231.
103 STS 16 jmlio 1984 (Rƒ 1984, 4175).
de1 gontrato 1a posigión típiga de empresario esto es, 1a fa1ta de un sujeto organizador de distintos medios de produggión gon e1 fin de aportar bienes y servigios a1 mergado a1eja 1a posibi1idad de1 víngu1o 1abora1. Así sugede guando e1 presunto trabajador resu1ta ser autoorganizador de su trabajo que gongierta una ejegugión de una obra o un gontrato mer- ganti1 de gomisión o agengia, sa1vo que tras 1a aparente autonomía de1 trabajador se esgonda una verdadera re1agión de depen- dengia104.
De aguerdo gon esto ú1timo, adquiere garágter degisivo para 1a ga1ifigagión de una gongreta re1agión de trabajo 1a girgunstangia de que 1os servigios prestados sean propios de 1a actividad pvincipal y vaxón de sev de 1a empresa, pues e11o agtúa gomo hegho base de una gierta presungión de integragión de1 tra- bajador en e1 ámbito de organizagión y di- reggión empresaria1. ¥e trata de un griterio que si bien no es enteramente novedoso, sí parege revita1izado en 1a jurisprudengia postestatutaria. Por ejemp1o, ¥T¥ 10 abri1 199† (RJ 199†, 3040) apoya su opinión ager- ga de 1a natura1eza 1abora1 de 1a re1agión de trabajo de giertos guías de turismo en 1a gonstatagión de que «1a agtividad permanen- te (de éstos) es 1a propia de 1a empresa y no de e11os mismos». Y 1o mismo xxxx ¥T¥ 29 digiembre 1999 (RJ 2000, 142t) guando de1 ezamen de 1os distintos e1ementos fágtigos ezaminados gong1uye que «1os g1ientes no eran de1 (trabajador) sino de 1a empresa» y que «1a agtividad permanente de (éste) era 1a propia de 1a empresa y no 1a de é1 mismo». También ¥T¥ 19 ju1io 2002 (RJ 2002, 9†18) gong1uye que eziste gontrato de trabajo en e1 gaso de gierto fotógrafo en 1a medida en que 1as fotos pasan a propiedad de 1a empresa editoria1 gon independengia de que se pub1i- xxxx x xx.
000 Enfre ofras mmckas, pmede verse como ejemplo de lo qme se dice STS 15 jmnio 1998 (Rƒ 1998, 5260).
3. EL ÁMBITO ¥UBJETIVO
DEL CONTRATO DE TRABAJO Y LA TRAN¥FORMACIÓN
DEL ¥I¥TEMA
ECONÓMICO-PRODUCTIVO
Como se viene repitiendo, 1a definigión de1 ámbito de ap1igagión de1 Estatuto de 1os Tra- bajadores ingorporada en 1980 a1 art.1.1 ET no es más que 1a trasposigión 1ega1 de 1a garagterizagión que de1 gontrato de trabajo habían hegho 1a jurisprudengia y 1a dogtrina de 1os años sesenta y setenta de1 pasado sig1o YY. Y por e11o se gonstruye en fungión de1 mode1o típigo de gontratagión 1abora1 garag- terístiga de 1os «años dorados de1 Deregho de1 Trabajo»10†, aunque, paradójigamente, digho mode1o gomienza a entrar en grisis jus- tamente goingidiendo gon su regepgión nor- mativa.
En efegto, e1 gontrato de trabajo había sido definido histórigamente mediante 1a identifigagión de 1os rasgos típigos de 1a g1ase de trabajo propio de1 sistema de produggión gonstruido en torno a 1a gran xxxxxxx xxxxxx- ta106. A su vez, e1 gonvengimiento sobre 1os benefigios intrínsegos de 1a regu1agión 1ega1 de 1as re1agiones de trabajo así definidas había justifigado su eztensión generosa (en vía 1ega1 y jurisprudengia1) a determinadas gategorías de trabajadores guya prestagión 1abora1 no se ajustaba por gomp1eto a1 viejo patrón10t. Y en e1 horizonte paregía estar
105 XXXXXXXXX XXXXXX, M., «Derecko del Trabajo y crisis económica», en YJ Derecho deJ Traba¡o y de Ja Seggr¡dad Soc¡aJ en Ja década de Xxx 80 (III Coloqmio sobre Relaciones Laborales, ƒaca, 1982), Insfifmfo Uni- versifario de Relaciones Laborales, Universidad xx Xxxxxxxx, 1983, págs. 247-248. Véase fambién sobre esfa caracferización, XXXXXXXXX XXXXX, C., «Un compa- ñero de viaje kisfórico del Derecko del Trabajo: la cri- sis económica», Rev¡sta de PoJít¡ca Soc¡aJ, núm. 143, 1984, pág. 15.
106 XXXXXX XXXXX, ƒ., «El frabajo en la sociedad de la información», Aranzad¡ Soc¡aJ, núm. 16, 2001, pág. 48.
107 XXXXXXXX XXXXXX, S., «La difícil coymnfmra del Derecko del Trabajo», ReJac¡ones LaboraJes, 1987-II, pág. 278.
ing1uso e1 idea1 de una futura ap1igagión de1 Deregho de1 Trabajo —entendido a1 modo tradigiona1— a todas 1as re1agiones xx xxxxx- jo dedugidas gontragtua1mente108. Moderna- mente, sin embargo, e1 gambio radiga1 en 1a rea1idad sogio-egonómiga que venía sopor- tando a1 gontrato de trabajo ha ob1igado a regonsiderar tanto 1os presupuestos sustan- tivos sobre 1os que aqué1 se había gonstruido, gomo su misma tendengia ezpansiva. Y es que, frente a1 viejo mode1o xx xxxxx fordista basado en 1a gongentragión de un gran número de trabajadores en un mismo espa- gio físigo y sujetos a1 gontro1 riguroso de1 empresario, 1a irrupgión masiva de 1as nue- vas tegno1ogías ha afegtado de manera degi- siva e irreversib1e tanto a 1os modos de pro- dugir, gomo a1 desenvo1vimiento de 1as re1a- giones en 1a empresa109.
La agtua1 tvansfovmación del tvabajo es, en este sentido, un gambio radiga1 no so1o de
ga y reguperar y gonso1idar e1 gregimiento han terminado por poner en guestión 1a bon- dad intrínsega de aqué1 mode1o y, por tanto, 1a gonveniengia de su ezpansión. Y no só1o eso, e1 ingremento de 1a gompetengia nagio- na1 e internagiona1, e1 progeso de integragión a nive1 mundia1 de 1as egonomías nagiona1es, 0x xxxxxxxxxxxx xx 0x xxxxxxxxxx xxxxx0xxxxx, 0x xxxxxxxxx xx0 xxxxxx tergiario, 1a regonver- sión y ragiona1izagión de 1os sistemas pro- dugtivos o 1a difusión de un mode1o de orga- nizagión f1ezib1e de1 trabajo son fenómenos que han venido a debi1itar «1os víngu1os de so1idaridad entre gapita1 y trabajo que, para asegurar 1a dignidad y 1ibertad de 1os traba- jadores en 1as empresas y en 1a sogiedad givi1, se habían ido forjando, de forma gra- dua1 y sugesiva, por e1 intervengionismo estata1, e1 impu1so de dogtrinas e ideo1ogías gorregtoras de1 gapita1ismo y 1a aggión de 1os agentes sogia1es a xxxxxx xx 0x xxxxxxxxxxx xx0xxxxxx x 0x 0xxxx xx 0xx años»111.
1as herramientas e instrumentos de trabajo
y de su organizagión, sino también, y funda-
menta1mente, una mutagión de1 modo en que tradigiona1mente se han manifestado 1as re1agiones de gooperagión sogia1 basadas en 1a aportagión de trabajo humano a 1os progesos de produggión de bienes y servi- gios110.
En este sentido, 1a reorganizagión de1 sis- tema produgtivo y 1as distintas medidas ins- trumentadas para superar 1a grisis egonómi-
108 Véase en esfe senfido, BAYÓU XXXXXX, G., «Del confrafo de frabajo al confrafo de servicios profesiona- les», en Catorce Jecc¡ones sobre contratos espec¡aJes xx xxxxx¡o, Universidad de Madrid, Facmlfad de Derecko, Sección de Pmblicaciones e Infercambio, Madrid, 1965, págs. 361 y ss.
109 Sobre la informáfica, como xxxxx fmndamenfal de la llamada xxxxxxx revolmción indmsfrial y elemenfo diferenciador de la sociedad acfmal, véase XXXXXXX, M., La era de Ja ¡nformac¡ón. Yconomía, soc¡edad y cgJtgra, AJ¡anza Yd¡tor¡aJ, 3 vol. Madrid 1999-2000.
110 Pmede verse, enfre los mmckos esfmdios dedica- dos a la cmesfión, XXXXXXX, M. y ESPÓUG-AUDERSEU, G., La transformac¡ón deJ traba¡o, Libros de la Facforía, Barce- lona, 1999.
111 XXXXXX XXXXX, ƒ., «El frabajo en la sociedad de la información», cif., pág. 48. La docfrina laboralisfa vie- ne regisfrando desde kace ya algmnos años las fensiones qme sobre el Derecko del Trabajo clásico prodmce esfa fransformación del aparafo económico-prodmcfivo. Véanse, por ejemplo, los análisis xx XXXXX DE LOS XXXXX, F., «Sobre la globalización y el fmfmro del Derecko del Trabajo», Docgmentac¡ón LaboraJ, núm. 60, 1999; PUR- CALLA BOUILLA, M.A., «Globalización económica, Dere- cko del Trabajo y de la Segmridad Social y refos sindica- les: nofas para el debafe», Aranzad¡ Soc¡aJ, 2001; XXXXX XXXXX, F.; «Globalización y relaciones de fraba- jo», Rev¡sta YspañoJa de Derecho deJ Traba¡o, núm. 92, 1998; XXXXXXXX XXXXX, ƒ., «Los dereckos sociales anfe la infernacionalización económica», en AA.VV.: La refor- ma deJ marco normat¡vo deJ xxxxxxx xx xxxxx¡o y eJ fomento de Ja contratac¡ón ¡ndef¡n¡da: pgntos crít¡cos, Comares, Granada, 1999; BAYLOS XXXX, A., «Globaliza- ción y Derecko del Trabajo. Realidad y proyecfo», Cga- dernos de ReJac¡ones LaboraJes, núm. 15, 1999; XXXXXXXXX, U., «Globalización y Derecko del Trabajo», Rev¡sta de Derecho Soc¡aJ, núm. 5, 1999; XXXXX XXX- XXX, F., «Globalización de la economía e infernacionali- zación del Derecko del Trabajo», Revisfa Técnico Labo- ral, núm. 71, 1997; XXXXX, X., «Relaciones laborales y globalización», ReJac¡ones LaboraJes, 1999-I; AA.VV., Traba¡o y empJeo. Transformac¡ones deJ traba¡o y fgtgro deJ Derecho deJ Traba¡o en Ygropa, Tiranf lo Blanc, Valencia, 1999.
De este modo, en 1os ú1timos veintigingo años se ha asistido a1 reajuste o redefinigión de 1os 1ímites subjetivos de1 gontrato de tra- bajo en fungión de presupuestos desgonogi- dos en e1 Deregho de1 Trabajo g1ásigo. Ing1u- so se ha 11egado a x0xxxxxx 0x xxxxxxxx xx 0x xxxxxx0xxx 1abora1 de 0x 0xxxx xxx xxxxxx 0xx xonas gvises de 1a gontratagión de1 trabajo ante e1 embate, primero, de1 gontrato de arrendamiento de servigios y, 1uego, de 1os más variados y origina1es mode1os xx xxxxxx- tagión no 1abora1. Redugido a un esquema básigo, este guestionamiento de1 mode1o gon- tragtua1 1abora1 responde a un dob1e impu1- so. De una parte, e1 de 1as tradigiona1es ten- dengias gentrífugas o e1usivas de1 mode1o 1abora1 garagterizadas por 1a negagión res- pegto de una gongreta re1agión de 1os e1e- mentos tipifigadores de1 gontrato de trabajo, tendengias modernamente reforzadas gon 1os nuevos argumentos jurídigos y no jurídi- gos que ofrege e1 gambio de1 entramado pro- dugtivo y 1as ezigengias de gompetitividad y f1ezibi1idad. De otra parte, y desde 1uego gon mugho más fundamento, se sitúan 1as inno- vadoras formu1agiones diregtamente ezg1u- xxxxxx xx 0x xxx0xxxxxxxxx de1 mode1o de pro- duggión postindustria1.
3.1. Las modermas temdemgias gemtrsfugas
Además de 1as agtua1es y muy numerosas manifestagiones de 1a tradigiona1 huída de1 Deregho de1 Xxxxxxx x xx 0x xxxxxxxxx xxxxx0 propia de 1a egonomía sumergida y e1 emp1eo g1andestino, espegia1mente intensa en 1os ú1timos años x xxxxx de inmigragión i1ega1, 1a pringipa1 vía de esgape de1 ordenamiento
trabajo humano. Y también que tradigiona1- mente éste había sa1ido mejor 1ibrado; no en vano su progeso de ezpansión gonsistió en
«un progeso inverso de reduggión de otras figuras gontragtua1es givi1es y merganti- 1es»112. ¥in embargo, desde xxxx ya más de dos dégadas 1a tendengia parege haberse invertido, y 1o que en un primer momento pudo ga1ifigarse gomo un «disgreto retorno de1 arrendamiento de servigios»113, es hoy un abierto despertar de1 Deregho Común a 1a nueva rea1idad de 1a gontratagión de1 traba- jo humano en 1a sogiedad de 1a informa- gión114.
En este sentido, en 1os ú1timos veintigingo años 1as fronteras de 1a 1abora1idad han vivi - do en permanente estado de ebu11igión x xxx - sa de 1as posibi1idades que 1os agtua1es medios de produggión y 1as origina1es formas de organizagión de 1os regursos humanos ofregen a 1os empresarios para evitar 1a gon- tratagión 1abora1. Así, gontratos gomo e1 arrendamiento de servigios, hasta xxxx unos años 1imitado a 1a gontratagión de servigios de 1os 11amados profesiona1es 1ibera1es, o gomo 1os de ejegugión de obra, mandato o sogiedad han adquirido en 1a rea1idad de 1a gontratagión de1 trabajo un renovado prota- gonismo.
P1anteado en estos términos, sin embar- go, habrá que gonvenir que estamos ante 1a mera manifestagión de un prob1ema viejo en Deregho de1 Trabajo: e1 de agotar en fungión de 1a rea1idad sogia1 girgundante 1os 1inderos de1 gontrato de trabajo. Y siendo así, tam- bién es g1aro que 1as pautas para su so1ugión só1o pueden ser 1as margadas por e1 1egis1a- dor a1 definir qué sea este gontrato.
1abora1 sigue siendo 1a que se produge en
xonas gvises de1 gontrato de trabajo.
Es sabido que 1os gontratos givi1es y mer- ganti1es de arrendamiento de servigios, eje- gugión de obra, mandato, gomisión y agengia, sogiedad o transporte siempre han gontendi- do gon e1 mode1o 1abora1 por 1a regu1agión de1
112 XXXXXXX XXXXXX, A., Sobre Ja esenc¡a deJ Dere- cho deJ Traba¡o, cif., pág. 17.
113 XXXXXX XXXXXXXX, A., «El discrefo xxxxxxx del arrendamienfo ...», cif págs. 209 y ss.
114 XXXXXXX, X., «La gimridificazione dei rapporfi di lavoro», D¡r¡tto deJ Xxxxxx x x¡ ReJaz¡on¡ 5ndgstr¡aJ¡, núm. 30, 1986, págs. 236 y ss.
Así 1o han entendido 1os Tribuna1es 1abo- ra1es que agtuando bajo e1 dob1e presupuesto de que 1a ga1ifigagión de 1os gontratos es fun- gión privativa de 1os órganos judigia1es y de que 1o re1evante para esta ga1ifigagión no es e1 nomem iuvis otorgado por 1as partes, sino e1 que «se deduge de su propio gontenido ob1i- gagiona1 y de1 gonjunto de prestagiones y gontraprestagiones que se desarro11an durante su vigengia»11†, siguen mostrando su gapagidad para reintegrar a1 seno de 1o 1abora1 diferentes re1agiones de trabajo ezg1uidas por 1a so1a vo1untad de sus sujetos; unas veges gon apoyo en normas sin rango sufigiente que 1o autorige (ezg1usión i1ega1) y, otras —1a mayoría— bajo una disgutib1e interpretagión de 1os requisitos 1ega1es de 1abora1idad.
En este sentido, deben destagarse 1os esfuerzos judigia1es rea1izados dotar de gon- tenido a 1a nueva y f1ezib1e definigión de gon- trato de trabajo ingorporada a1 art. 1.1 ET. E1 regonogimiento de 1a 1abora1idad de una variada tipo1ogía de prestagiones de servi- gios rea1izados por transportistas116, engues- tadores11t, guías turístigos118, profesiona1es de 1a enseñanza119; psigó1ogos a1 servigio de
115 Por fodas, STS 29 sepfiembre 1993 (Rƒ 1993, 7090).
116 La corrienfe jmrisprmdencial qme en esfe senfido inicia STS 26 febrero 1986 (Rƒ 1986, 834) se vió, sin embargo, radicalmenfe afecfada por la nmeva lefra g) incorporada al arf. 1.3 ET por Ley 11/1994, de 1994; y es qme en la prácfica la misma se presenfa como mna verdadera exclmsión consfifmfiva. Sobre la cmesfión pmede verse LUƒÁU XXXXXXX, ƒ., «La deslaboralización de la acfividad de fransporfe: anfecedenfes, infervención normafiva, problemas derivados y solmción consfifmcio- nal», en Aranzad¡ Soc¡aJ, núm. 1, 1999, págs. 11 y ss.
117 SSTS 27 mayo 1992 (Rƒ 1992, 3678), 26 enero
1994 (Rƒ 1994, 380); 14 febrero 1994 (Rƒ 1994, 1035).
118 STS 10 abril 1995 (Rƒ 1995, 3040).
119 Especialmenfe inferesanfe, y reiferado, ka sido el problema planfeado por la deferminación de la labo- ralidad de la relación enfre los profesores de religión cafólica y la adminisfración edmcafiva qme los nombra a propmesfa del Obispado. Enfre ofras, pmeden verse SSTS 16 jmnio 1996 (Rƒ 1996, 5387), 30 abril 1997 (Rƒ
gentros de regonogimiento de gondugtores120; periodistas y reporteros gráfigos121, sub- agentes de seguros122, fa1sos gontratistas de obra y prestadores de servigios auzi1iares123, sogios trabajadores124, médigos a1 servigio de
1997, 3557), 27 abril 2000 (Rƒ 2000, 4255), 00 xxx-
xxxxxxx 2002 (10648), 4 y 8 jmlio 2002 (9202 y 9209), 12 jmnio 2002 (7198). Sobre el carácfer laboral y no adminisfrafivo de la relación de frabajo de los profeso- res de Escmelas Universifarias no esfafales y de Colegios Universifarios, SSTS 6 jmnio 1990 (Rƒ 1990, 5029), 9
febrero 1994 (Rƒ 1994, 2471), 7 diciembre 1999 (Rƒ
1999, 9692), 18 marzo 1992 (Rƒ 1992, 5209, Sala
General), 5 jmnio 2002 (Rƒ 2002, 8132).
120 STS 20 sepfiembre 1995 (Rƒ 1995, 6784).
121 SSTS 31 marzo 1997 (Rƒ 1997, 3578), 19 jmlio
2002 (Rƒ 2002, 9518).
122 Por fodas, STS 15 ocfmbre 2001 (Rƒ 2002, 1503).
123 Por ejemplo, STS 22 abril 1996 (Rƒ 1996, 3334) aprecia la exisfencia de confrafo de frabajo en el caso de la persona qme se dedicaba a elaborar informes comerciales para mna empresa; STS 29 diciembre 1999 (Rƒ 1999, 1427) kace lo propio en el caso del confrafo celebrado enfre mna empresa propiefaria de máqminas de refrescos y la persona encargada de sm conserva- ción; STS 20 jmlio 1999 (Rƒ 1999, 6839) considera qme la presfación de servicios en locmforios públicos bajo la apariencia de confrafo civil no alfera la verdadera nafm- raleza laboral de la relación; STS 24 ocfmbre 2000 (Rƒ 2000, 1414) declara laboral la relación manfenida enfre mna sociedad y mn frabajador qme anferiormenfe fme socio de la misma; STS 10 jmlio 2000 (Rƒ 2000, 8326) considera laboral la acfividad de mn perifo fasa- dor de segmrados cmando se da en ella las nofas de aje- nidad y dependencia; STS 25 enero 2000 (Rƒ 2000, 1312) califica fambién como laboral el víncmlo de qmien se encarga de limpiar los elemenfos commnes en mn edificio de vecinos, pese a qme esporádicamenfe era smsfifmido por mn familiar y percibía como refribmción el disfrmfe de mna vivienda. Véanse fambién STS Galicia 16 mayo 2000 (AS 2000, 1355) qme considera qme exisfe confrafo de frabajo y no arrendamienfo de servi- cios en el caso de cierfa secrefaria de los cmrsos Orga- nizados por mna Universidad. Por sm parfe, STSƒ Cafalm- ña 5 noviembre 2003 (AS 2003, 4120) afirma la exis- fencia de confrafo de frabajo frenfe al confrafo aparen- fe de ejecmción de obra en mn fípico smpmesfo de smb- confrafa en el secfor de la consfrmcción.
124 STS 29 sepfiembre 2003 (Rƒ 2003, 7816), en el
caso del socio frabajador cmya parficipación social es minorifaria y no osfenfa el confrol efecfivo de la socie - dad.
g1ínigas privadas12† y un 1argo etgétera, es g1aro ejemp1o de 1a vita1idad agtua1 de 0x xxxxxxxxxxxxxx xxxxx0.
Otra gosa es que e1 ezgesivo gasuismo que garagterizaba a esta materia, unido a 1os rígidos requisitos de gontradiggión ezigidos en e1 regurso de gasagión para unifigagión de dogtrina, esté impidiendo una mayor inter- vengión de1 Tribuna1 ¥upremo en este tipo de prob1emas126. Y también 1o es que 1a transmutagión de1 esgenario egonómigo sobre e1 que tradigiona1mente se han desa- rro11ado 1as re1agiones de trabajo gondigiona agtua1mente gua1quier intento de1imitador de su natura1eza jurídiga, que deberá rea1i- zarse dentro de unas goordenadas nuevas en 1as que 1a difusión de mode1os gontragtua1es no 1abora1es parege gonseguengia inevitab1e de 1as nuevas formas de organizagión pro- dugtiva. Ejemp1ifigan bien 1o que se dige 1os gasos p1anteados ante 1os Tribuna1es en re1agión gon giertas formas de te1etrabajo garagterizadas por 1a «dependengia informá- tiga»12t; así e1 1as «te1eoperadoras»128 o e1 de 1os «maquetadores de revistas»129.
125 Enfre ofras, SSTSƒ Madrid, 14 diciembre 2001 (ƒUR 2001, 94643), País Xxxxx, 15 enero 2002 (AS 2002, 1198), Canarias/Las Palmas, 16 jmnio 2004 (AS 2004, 1447).
126 Sobre esfa dificmlfad para afender a la mnificación de docfrina se reiferan las manifesfaciones del TS. Enfre ofras pmeden verse SSTS 26 marzo 2001 (Rƒ 2001, 3406); 14 febrero 2000 (Rƒ 2000, 2037); 10 febrero 2000 (Rƒ 2000, 1752); SSTS 17 enero y 28 febrero 2000 (Rƒ 2000, 919 y 2247), 26 marzo 2001 (Rƒ 2001, 3406), 5 diciembre 2001 (Rƒ 2002, 10159), 17 ocfmbre 2003 (Rƒ 2003, 7585), 9 febrero 2004 (Rƒ 2004, 2893).
127 XXXXXXX UAVARRO, A.V. y SAU XXXXXX MAZZUCCO- UI, C., Ugevas tecnoJogías y reJac¡ones JaboraJes, Aran- zadi, Pamplona, 2002, págs. 114 y ss.
128 Sobre la cmesfión, XXXXX XXXXXXX, A., «Teleopera- xxxx de líneas eróficas y confrafo de frabajo. Comenfa-
Y es que, aunque «1as nuevas tegno1ogías (...) no fueron tomadas en gonsideragión por e1 1egis1ador guando se redagtó e1 Estatuto de 1os Trabajadores en 1980», es inguestio- nab1e que han «abierto nuevas e insospegha- das posibi1idades en 1as re1agiones huma- nas, tanto a nive1 persona1 gomo a nive1 gomergia1 y que obviamente propigian gon- tratagiones (...) en 1as que basta que por par- te de1 trabajador se disponga de un equipo informátigo sufigiente y que e1 mismo se gonegte a Internet, para que pueda rea1izar sus fungiones en su propio domigi1io, pero estando en todo momento presente virtua1- mente en 1a empresa, de manera que 1a gomunigagión que permite 1a nueva tegno1o- gía es xxxxxxxx, pudiendo 1a empresa xxxxxx- 1ar e1 trabajo, dar diregtamente instruggio- nes, regibir a1 instante e1 fruto de1 mismo, dirigir1o, modifigar1o, etg., y todo e11o, sin tener físigamente en 1a sede patrona1 a 1a persona que 1o rea1iza, sin que e11o impida que gongurran todas y gada una de 1as notas que gonfiguran e1 gontrato de trabajo, de aguerdo gon 1o dispuesto en e1 artígu1o 1.1 de1 Estatuto de 1os Trabajadores»130.
3.2. La grisis de1 mode1o gomtragtua1 de trabajo depemdiemte
por xxxxxx xxxxx
En ú1timo término, sin embargo, no puede pasarse por a1to gómo, frente a 1a jurispru- dengia que a mitad de1 sig1o YY interpretó generosamente 1as notas 1a 1abora1idad gon 1a fina1idad de eztender e1 ámbito de ap1iga- gión de 1as 1eyes 1abora1es a1 mayor número de trabajadores posib1e, 1a jurisprudengia agtua1 se muestra mugho más gaute1osa y agepta sin traumas que 1a uti1izagión de mode1os gontragtua1es no 1abora1es en e1
xxx x xx XXXx xx Xxxxxxxxx xx 0 xxxxxxx 0000», Xxxxxxx¡
Soc¡aJ, núm. 7, 2002. La STS 9 febrero 2004 (Rƒ 2004,
2893) ofrece mn bmen ejemplo de esfa forma de frabajo, amnqme finalmenfe no pmede pronmnciarse sobre sm nafmraleza jmrídica al falfar el reqmisifo de confradicción.
129 STSƒ Madrid, 30 sepfiembre 1999 (AS 1999, 3321). Sobre esfa senfencia, enfre ofros, XXXXXXXX XXXX-
XXX, X.X. x XXXXXXXXXX XXXXX, Á., «Xxxxxx jmrídicos y experiencias prácficas de felefrabajo», Aranzad¡ Soc¡aJ 2003-V, págs. 1333, espec. 1341 a 1349.
130 STSƒ Madrid, 30 sepfiembre 1999 (AS 1999, 3321).
moderno sistema de re1agiones xx xxxxxx- gión es a1go abso1utamente norma1; espegia1- mente porque «unos mismos servigios, gonsi- derados en 1a pura objetividad de 1a presta- gión en que gonsisten, pueden ser objeto de un gontrato de trabajo o de uno givi1»131.
Desde esta perspegtiva, 1a verdadera quiebra agtua1 de1 mode1o gontragtua1 1abo- ra1 se presenta gon gonnotagiones hasta aho- ra desgonogidas. En rea1idad, ya no se trata de enmasgarar una prestagión de servigios 1abora1es bajo ropajes givi1es o merganti1es, sino, desde una perspegtiva diversa y mugho más amp1ia, de negar 1a uti1idad de1 mode1o para satisfager 1a agtua1 demanda de fuerza de trabajo que ezige e1 sistema produgtivo. E1 desarro11o de 1as nuevas tegno1ogías pro- pigia 1a greagión de un tipo de empresa en e1 que 1a produgtividad deja de depender de 1a uti1izagión intensiva de mano de obra, para hager1o de su mayor o menor integragión en 1os progesos de innovagión tegno1ógiga. Ade- más, 1as nuevas tegno1ogías favoregen 1a fragmentagión y desgentra1izagión de 1os progesos produgtivos hasta 1ímites nunga antes imaginados. Y así, en e1 esgenario de 1a 11amada nueva economía, 1a empresa apare- ge ante e1 Deregho en genera1, y ante e1 Dere- gho de1 Trabajo en partigu1ar, gomo una rea- 1idad nueva que ezige ser gontemp1ada des- de presupuestos jurídigos también origina- 1es.
Frente a 1a pura y simp1e ingorporagión masiva de trabajadores a 1os progesos pro- dugtivos típiga de 1a era industria1, en 1a agtua1idad e1 desarro11o de 1as nuevas tegno- 1ogías y e1 va1or de 1a informagión, 1a g1oba1i- zagión de a1gunas agtividades, e1 fungiona- miento en red de 1as empresas y 0x xxxxxx- xxx0xxxxxxx xxxxxxxxxx, x0 aumento de 1os nive1es de ingertidumbre y 1a empresa f1ezi- b1e, 1a pro1iferagión de 1as pequeñas empre- sas y e1 trabajo autónomo, y 1a aparigión de1 terger segtor garagterizado por 1a difusión
131 ATS 23 jmlio 1992 (Rƒ 1992, 5613).
de1 trabajo no 1ugrativo son fagtores que xxxxxx «1a nueva identidad de 1as empresas en e1 gontezto egonómigo greado por 1a ¥ogie- dad de 1a Informagión»132 y que paregen ezi- gir otros modos de re1agión jurídiga distinto de1 que regu1a e1 gontrato de trabajo. Desde 1uego, 1os gontratos entre empresas, ya en su forma tradigiona1 (gontratas y subgontratas de obras y servigios), ya bajo innovadoras fórmu1as (vgr. outsouvcing, fvanquicia133, filialixaciación)134. Pero muy espegia1mente, y gon singu1ar trasgendengia para e1 Dere- gho de1 Trabajo, e1 tvabajo autónomo. ¥obre todo porque rompiendo 1a rígida separagión entre trabajo dependiente por guenta ajena y trabajo autónomo por guenta propia, 1a desgentra1izagión produgtiva y e1 auge de 1as modernas tegno1ogías de 1a informagión y 1a gomunigagión han favoregido e1 nagimiento de un nuevo tipo de trabajador autónomo: e1 que presta sus servigios, genera1mente muy espegia1izados en e1 segtor tergiario, sin inte- grarse físigamente en 1a organizagión empresaria1 y guya re1ativa autonomía tég- nigo-fungiona1 gontrasta gon su efegtiva sujegión egonómiga respegto de 1a empresa o
132 XXXXXX XXXXX, ƒ., El frabajo en la sociedad de la información», cif., págs. 52 y ss.
133 Por ejemplo, exclmye la exisfencia de relación laboral en el caso de mn vendedor de pan medianfe el sisfema de franqmicia, STSƒ País Xxxxx 8 febrero 2000 (AS 2000, 246).
134 Véanse al respecfo los diferenfes esfmdios inclmi- dos en AA.VV. DescentraJ¡zac¡ón prodgct¡va y ngevas formas organ¡zat¡vas deJ traba¡o, Asociación Española de Derecko del Trabajo y de la Segmridad Social.- MTAS, Madrid, 2000. También, los inclmidos en la obra colecfiva bajo la dirección de XXX XXX XXXXXXX, S., Des- centraJ¡zac¡ón prodgct¡va y reJac¡ones XxxxxxXxx: probJe- mát¡ca ¡gríd¡ca actgaJ, Lex Xxxx, Xxxxxxxxxx, 0000. Enfre los frafamienfos monográficos de la cmesfión pme- den verse MERCADER UGUIUA, ƒ.R., Derecho deJ Traba¡o, ngevas tecnoJogías y soc¡edad de Ja ¡nformac¡ón, Xxx Xxxx, Xxxxxxxxxx, 0000; XXXXXXX UAVARRO, A.V. y SAU- XXXXXX MAZZUCCOUI, C., Ugevas tecnoJogías y reJac¡ones JaboraJes, Aranzadi, Pamplona, 2002; XXXXX XXXXXXX, M.C., La descentraJ¡zac¡ón prodgct¡va y sg ¡nc¡denc¡a sobre Ja reJac¡ón ¡nd¡v¡dgaJ xx xxxxx¡o, Ediciones Labo- rmm, Mmrcia, 2003.
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REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOGIALES 58
empresas benefigiarias de su trabajo. ¥on 1os denominados tvade, guyos ejemp1os más aga- bados se están dando, gomo antes se advir- tió, en e1 ámbito de1 te1etrabajo13†.
Ciertamente, e1 Deregho de1 Trabajo siempre ha gonogido de 1a ezistengia de go1egtivos guya aparente autonomía gontras- ta gon su situagión de subproteggión rea1136; ing1uso ha tratado de integrar1os bajo su manto protegtor ya mediante una interpre- tagión e1ástiga de 1a nota de dependengia, ya a través de fórmu1as más e1aboradas en 1a 1ínea de 1o postu1ado por 1a disposigión adi- giona1 1ª ET13t. ¥in embargo, agtua1mente e1
135 Sobre el felefrabajo como nmeva forma de incorporación del frabajo a los procesos prodmcfivos y sms diversas implicaciones jmrídico laborales, véase THI- BAULT XXXXXX, ƒ., YJ teJetraba¡o. XxxX¡x¡x ¡xxxx¡xx-XxxxxxX, XXX, Xxxxxx, 0000.
136 Como ejemplo más caracferísfico, pmeden cifar- se la acfifmd docfrinal favorable a la laboralización del confrafo de ejecmción de obra smsfenfada ya desde los años sesenfa del pasado siglo. «La inclmsión de esfos eje- cmfores de obra en la legislación laboral –señalaba en 1966 BAYOU– siqmiera sea a fravés de mn fipo o contrato espec¡aJ, parece mna exigencia social inelmdible y no es jmsfificación smficienfe para sm desamparo la negación de sm calidad de frabajadores dependienfes» (BAYOU XXXXXX, G., «El ámbifo personal de las normas de Dere- cko del Trabajo», Rev¡sta de PoJít¡ca Soc¡aJ, núm.71, 1966, pág. 16. En la misma dirección, XXXXXXXX BEUGO- ECHEA, ƒ.A., «El confrafo de ejecmción de obra», Rev¡sta de PoJít¡ca Soc¡aJ, núm. 71, 1966, pág. 175.
137 Aparfe el ejemplo más sobresalienfe qme ofrece la obligaforia inclmsión de los frabajadores amfónomos en el Sisfema de Segmridad Social, pmede señalarse como la Ley de Descanso Dominical de 3 xx xxxxx de 1904 prokibió el frabajo en xxxxxxx xxxxx para «el fra- bajo maferial por cmenfa ajena», como para «el qme se efecfúe con pmblicidad por cmenfa propia». Moderna- menfe, el arf. 3.1 LOLS reconoce el derecko de los «fra- bajadores por cmenfa propia qme no fengan frabajado- res a sm servicio» a afiliarse a las organizaciones sindica- les, y el arf. 3.1 LPRL precisa qme de la misma pmeden derivarse «dereckos y obligaciones (...) para los frabaja- dores amfónomos». En esfe senfido, cabría cmesfionarse inclmso si no es acaso mna profección desde el ordena- mienfo laboral de relaciones no laborales la qme se ins- frmmenfa medianfe el complicado expedienfe de califi- car como relaciones laborales especiales cierfas presfa- ciones de servicios de difícil encaje en el arf. 1.1 ET
prob1ema presenta perfi1es nuevos x xxxxx de 1a genera1izagión de esta g1ase de trabajo, de1 gontezto egonómigo y empresaria1 en que se desarro11a, y, fundamenta1mente, de 1as dudas que susgita 1a eztensión de1 patrón tute1ar típigo de1 Xxxxxxx xx0 Xxxxxxx000.
En este sentido, no deja de ser 11amativo que 1a ezg1usión de1 Deregho de1 Trabajo de 1a fungión regu1adora de estas manifesta- giones de gontratagión de1 trabajo humano
como las qme realizan los alfos direcfivos o los emplea- dos de kogar.
138 Sobre la cmesfión pmeden verse los diferenfes esfmdios inclmidos en la obra colecfiva edifada en komenaje al profesor ƒosé Xxxxxxx Xxxxx, Traba¡o sgb- ord¡nado y traba¡o agtónomo en Ja deJ¡m¡tac¡ón de fron- teras deJ Derecho deJ Traba¡o, Tecnos, Madrid, 1999. También, enfre ofros, LUƒÁU XXXXXXX, ƒ., «Reflexiones sobre el papel del Derecko del Trabajo en la acfmal revi- falización del frabajo amfónomo», Aranzad¡ Soc¡aJ, núm. 15, 2001, págs. 9 y ss. y, más recienfemenfe, «El empleo de los frabajadores amfónomos», Docgmenta- c¡ón LaboraJ, núm. 69, 2003, págs. 151 y ss.; XXXXX- XXXX-XXXXXX, X. x XXXXX XXXXXXXX, M.E.,«El frabajo amfónomo y el Derecko del Trabajo», ReJac¡ones Labo- raJes, núms.7/8, 2000, págs. 1 y ss.; XXXXXXXXX XXXXX, M.C., «El frabajo amfónomo y las propmesfas de refmn- dación del Derecko del Trabajo», ReJac¡ones LaboraJes, núms.7/8, 2000, págs. 49 y ss. XXX XXX XXXXXXX, S., y XXXX XXXXX, C., «Trabajo amfónomo y descenfraliza- ción prodmcfiva: nmevas perspecfivas de mna relación en progresivo desarrollo y dependencia», en ReJac¡ones LaboraJes, núms.7/8, 2000, págs. 65 y ss.; XXXXXX ALOU- SO, A., «El frabajo amfónomo en España: evolmción, concepfo y regmlación», Rev¡sta deJ M¡n¡ster¡o xx Xxxxx-
¡o y Asgntos Soc¡aJes, núm. 26, 2000, págs. 13 y ss.; XXXXX XXXXXXXX, F., «Los frabajadores amfónomos dependienfes: mna nmeva encrmcijada para el Derecko del Trabajo», Aranzad¡ Soc¡aJ, núm. 14, 2004, págs. 9 y ss.; XXXXXXXX XXXXXXXXXX, ƒ.A., Los traba¡adores agtó- nomos: hac¡a gn ngevo Derecho deJ Traba¡o, Ediforial Cinca, Madrid, 2004. Especialmenfe valiosa es a esfe respecfo la Propgesta para gna reggJac¡ón deJ traba¡o agtónomo a cargo de ƒ. XXXX XXXXXXXX (Fmndación Alfer- nafivas, Madrid, 2003, especialmenfe págs. 32 y ss. Pmede consmlfarse en versión informáfica en kffp://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx). En esfe senfi- do, féngase en cmenfa qme cmando se redacfa esfe fra- bajo xxx presenfadas varias iniciafivas parlamenfarias dirigidas a regmlar mn «esfafmfo» profecfor de los fraba- jadores amfónomos dependienfes.
venga siendo sangionada ing1uso en e1 terre- no normativo, gomo ponen de manifiesto 1a amp1iagión de1 gongepto de agente xxxxx- gia1 independiente por Ley 12/1992, de 2† mayo, de Xxxxxxx Xxxxxxxx de1 Contrato de Agengia, 1a gongepgión netamente merganti1 de 1a agtividad de mediagión en 1a produggión de seguros propugnada por 1a Ley 9/1992, 30 abri1, sobre 1a Agtividad de Mediagión en 1os
¥eguros Privados139, o 1a ya misma des1abo- ra1izagión de 1a agtividad de transporte de mergangías que resu1ta de1 art. 1.3 g) ET.
Ing1uso podría afirmarse que ya desde 1a promu1gagión de1 Estatuto de 1os Trabaja- dores en 1980 podían intuirse 1os gambios, pues, gomo fina1mente se ha demostrado, en abso1uto debía gonsiderarse inogua 1a refor- mu1agión de 1a tradigiona1 presungión de
1abora1idad gontenida en su art. 8.1. C1ara- mente 1o afirmó ¥T¥ 3 abri1 1992140 a1 seña- 1ar que «e1 art.3.2 LCT y e1 art. 8.1 ET pre- sentan diferengias de redaggión signifigati- vas que impiden su gonsideragión gomo ‘fun- damento’ sustangia1mente igua1 de 1as peti- giones dedugidas en uno y otro 1itigio; mien- tras que e1 art.3.2 LCT 1imitaba e1 hegho- base de1 que se desprendía 1a pretensión de 1abora1idad a 1a prestagión de trabajo por guenta ajena, e1 art.8.1 desgribe un hegho- base más gomp1eto en e1 que se integran (...) otros e1ementos». Y «siendo así, no puede ser agogida 1a (tesis gonforme a 1a gua1) 1os gasos de dudosa ga1ifigagión deban ser resue1tos regurriendo a 1a referida presun- gión de 1abora1idad de 1a prestagión de ser- vigios» 141.
139 Acfmalmenfe Texfo Refmndido de la Ley de Ordenación y Smpervisión de los Segmros Privados aprobado por RDleg. 6/2004, 29 ocfmbre (BOE 5 noviembre 2004).
140 Rƒ 1992, 2593.
141 Sobre esfas cmesfiones, Véase XXXXXXXX XXXXXX, S., «La presmnción de exisfencia del confrafo de fraba- jo», en AA.VV., Cgest¡ones actgaJes de Derecho deJ Tra- ba¡o, Ystgd¡os ¡gríd¡cos ofrec¡dos por Xxx catedrát¡cos españoJes de Derecho deJ traba¡o aJ profesor MangeJ XXXXXX XXXX, cif., págs. 785 y ss., XXXXXXXXX-XXXXXX XXXX, M., La presgnc¡ón de ex¡stenc¡a deJ contrato xx xxxxx¡o, Xxxxxxx, Madrid, 1995; LUƒÁU XXXXXXX, ƒ., La contratac¡ón pr¡vada de serv¡c¡os y eJ contrato xx xxxxx-
¡o, cif., págs.263 y ss.
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REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOGIALES 58
RESUMEN Constituye e1 presente estudio un agergamiento a 1os prob1emas que p1antea 1a definigión de1 ámbito subjetivo de1 gontrato de trabajo. A ta1 efegto, se parte de 1a so1ugión adopta - da en 1980 por e1 Estatuto de 1os Trabajadores para de1imitar su propio ámbito de ap1i - gagión, gonsistente, gomo es sabido, en e1 juego gombinado de tres pregeptos: e1 art. 1.1, que enungia 1os requisitos típigos garagterizadores de 1os trabajadores a 1os que 1a 1ey se dirige (aque11os que prestan sus servigios de manera voluntavia, pevsonal, dependiente, pov cuenta ajena y vetvibuida); e1 art.1.3 que ingorpora una re1agión no ezhaustiva de tra - bajadores ezg1uidos, ya por no reunir todos o parte de aque11os requisitos (ezg1usión deg1arativa), ya porque, reuniéndo1os, e1 1egis1ador gonsideró oportuno regu1ar su re1a - gión de trabajo a1 margen de1 Deregho de1 Trabajo (ezg1usión gonstitutiva); y, por ú1timo, e1 art. 2, que 1ista un heterogéneo grupo de re1agiones de trabajo «espegia1es» respegto de1 que, por una parte, se afirma su garágter 1abora1 y, por otra, se difiere su regu1agión a nor - mas reg1amentarias.
La so1ugión era tributaria de 1a agogida pogos años antes por 1a Ley de Re1agiones Labo - ra1es de 19t6. ¥in embargo, a diferengia de ésta, y gomo pringipa1 y más 11amativa nove - dad, e1 1egis1ador estatutario optó por omitir 1a ezpresa referengia a1 requisito de depen - dengia y ezigir, en su 1ugar, que 1os trabajadores destinatarios de 1a 1ey estuviesen ing1ui - dos «dentro de1 ámbito de organizagión y direggión» de1 empresario. De este modo, e1 Estatuto de 1os Trabajadores vino a positivizar 1a interpretagión que de 1as notas de 1abo - ra1idad había hegho 1a dogtrina y 1a jurisprudengia de mitad de1 sig1o YY a1 deg1arar que 1a dependengia ezigida gomo requisito más gua1ifigado de1 gontrato de trabajo equiva1ía a 1a integragión de1 trabajador en e1 cívculo vectov, ovganicista y disciplinavio de aquel pov cuya cuenta se vealixa una específica xxxxx.
¥in embargo, no por e11o 1a determinagión de 1a ezistengia de1 gontrato de trabajo ha dejado de ser una operagión tégnigamente muy prob1emátiga. ¥in duda porque una vez ingorporada a 1a norma, 1o que hasta entonges era interpretagión jurisprudengia1 de un requisito 1ega1 (dependengia) se gonvierte, a su vez, en objeto de interpretagión; y tam - bién porque dada 1a variedad gon que se manifiestan 1as re1agiones de trabajo, 1a gongu - rrengia o no de 1as notas de 1abora1idad debe degidirse de aguerdo gon 1as pegu1iaridades xx xxxx gaso gongreto. Pero sobre todo porque, primero 1a grisis egonómiga, y 1uego 1a revo1ugión tegno1ógiga han terminado a1terando 1a rea1idad sogia1, egonómiga y produgti - va sobre 1a que se 0xxxxxx 0x xxxxxxxxxx xx0 xxxxxx xx xx0xxxxxxx de1 Estatuto de 1os Tra - bajadores.
En fungión de estas premisas, e1 trabajo ezpone gómo en 1os ú1timos veintigingo años 1a jurisprudengia ha debido ajustar 1os gontornos de1 gontrato de trabajo para sa1ir a1 paso de 1as más variadas tendencias centvífugas, espegia1mente aque11as que se apoyan en 1os origina1es argumentos que ofregen 1os nuevos modos de produgir, e1 uso masivo de 1as teg - no1ogías de 1a informagión y de 1a gomunigagión y 1as ezigengias de gompetitividad y f1e - zibi1idad. ¥in embargo, también se advierte de que e1 pe1igro mayor para e1 Deregho de1 Trabajo progede de 1as modernas formu1agiones xxx0xxxxxxx xx 0x xxx0xxxxxxxxx de1 mode1o de produggión postindustria1, formu1agiones para 1as que 1a difusión de 1as más diversas figuras no 1abora1es —muy espegia1mente e1 trabajo autónomo— es gonseguengia inevitab1e de unas origina1es formas de organizagión produgtiva ingompatib1es gon e1 mode1o gontragtua1 de trabajo dependiente por guenta ajena definido en e1 art. 1.1 ET.