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PLIEGO DE CONDICIONES POR EL QUE SE REGIRÁ LA ADQUISICIÓN DE 150 VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE MADRID POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.
ÍNDICE
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 3
Cláusula 1.- Régimen jurídico 3
Cláusula 2.- Capacidad para contratar 4
Sección primera. Del contrato 5
Cláusula 3.- Objeto del contrato 5
Sección segunda. De las proposiciones 5
Cláusula 5.- Presentación de proposiciones 5
Cláusula 6.- Forma y contenido de las proposiciones 6
Cláusula 7.- Criterios de valoración de las ofertas 11
Cláusula 8.- Mesa de contratación 12
CAPÍTULO II.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 15
Cláusula 9.- Adjudicación del contrato 15
Cláusula 10.- Formalización del contrato 17
CAPÍTULO III.- CONDICIONES TECNICAS Y ECONOMICAS 18
Cláusula 11.- Condiciones Técnicas 18
Cláusula 12- Condiciones de las viviendas 19
Cláusula 13.- Condiciones Económicas 21
CAPITULO IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 22
Cláusula 14.- Derechos y Obligaciones 22
Cláusula 15.- Deber de confidencialidad 23
Cláusula 16.- Protección de datos de carácter personal 23
CAPÍTULO V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO 24
ANEXO I. MODELO AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN VIVIENDA 25
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 26
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TIPOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA 27
ANEXO V. DOMICILIO DE NOTIFICACIONES 29
PLIEGO DE CONDICIONES POR EL QUE SE REGIRÁ LA ADQUISICIÓN DE 150 VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE MADRID POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Régimen jurídico
La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A (en adelante EMVS), es una sociedad mercantil de capital social municipal, adscrita al Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, cuyo régimen legal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 ter de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acomodará íntegramente al ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación.
EMVS es el órgano municipal encargado de la gestión directa en materia de vivienda del Ayuntamiento de Madrid, constituyendo su objeto social la promoción y gestión de vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera, todo ello dentro de las competencias municipales establecidas en el artículo 25.2.a de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En materia de contratación, si bien EMVS no tiene la consideración de Administración Pública forma parte del Sector Público y reúne los requisitos que como Poder Adjudicador se establecen en el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 189, 190 y 191, todos los contratos sujetos a regulación armonizada, se regirán por las misma normas previstas para la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas con las particularidades del artículo 190, y para el resto de los contratos no sujetos a regulación armonizada, se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como a las Instrucciones de obligado cumplimiento para la regulación de los procedimientos de contratación de la EMVS siendo de aplicación directa determinados aspectos de la directiva de contratación 2014\24\UE sobre contratación pública desde el 18 xx xxxxx de 2016.
El contrato de compraventa objeto de la presente licitación, es uno de los contratos calificados como contrato privado por el artículo 4.1 p) del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011 (en adelante TRLCSP) y excluido de su aplicación.
Las vigentes Instrucciones de obligado cumplimiento para la regulación de los procedimientos de contratación de la EMVS establecen en su apartado 3 el ámbito general de aplicación de las Instrucciones a los distintos procedimientos de contratación enumerados, sin que la misma constituya una relación taxativa, por lo que, en defecto de norma aplicable son de aplicación dichas Instrucciones con carácter supletorio.
Por todo ello, la preparación y adjudicación se regirá por el contenido del presente pliego e Instrucciones de obligado cumplimiento para la regulación de los procedimientos de contratación de la EMVS, y en todo caso, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y sus efectos y extinción se regirán por el contenido del presente pliego de condiciones, los artículos 1445 y siguientes del Código civil y demás normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
La relación contractual que se derive de este procedimiento tendrá carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego sometiéndose igualmente a la documentación técnica y a la oferta económica contenida en la proposición presentada por quien resulte adjudicatario, documentos todos ellos que, en prueba de conformidad, serán firmados por el mismo en el acto de formalización del contrato.
La lengua oficial de este procedimiento de contratación es el castellano.
Por razones de economía en la tramitación, se refunden en un solo pliego todas las condiciones económico-administrativas de la adquisición de las viviendas (al ser idénticas tales condiciones), salvo peculiaridades propias de cada una, en cuanto superficie y valoración.
El presente pliego reviste carácter contractual, por lo que deberá estar firmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 2.- Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos y en particular, para el de compraventa.
Además es preciso que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Madrid, que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo previsto en la cláusula 6 al presente pliego.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección primera. Del contrato.
Cláusula 3.- Objeto del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la adquisición por parte de EMVS del pleno dominio de hasta 150 viviendas situadas en la ciudad de Madrid, libres de cargas y gravámenes, arrendatarios, ocupantes y precaristas, con la finalidad de posteriormente formalizar contratos de arrendamiento a asignar entre los diversos programas de viviendas de EMVS. Para ello, EMVS formalizará una escritura pública de compraventa con cada uno de aquellos licitadores cuya proposición haya sido seleccionada, entendiéndose pues, todas las referencias que en el presente pliego se realicen al adjudicatario a cada uno de los licitadores seleccionados.
Cláusula 4.- Procedimiento
El contrato se adjudicará por el procedimiento establecido en el presente pliego de condiciones y su adjudicación se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en la cláusula 7 del presente pliego.
Sección segunda. De las proposiciones.
Cláusula 5.- Presentación de proposiciones
Las ofertas se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de convocatoria que será publicado en el perfil de contratante de EMVS (xxx.xxxx.xx) y en dos diarios de ámbito nacional. En el anuncio, se señalará:
a) El lugar, día y hora de celebración del acto público de apertura de proposiciones.
b) El objeto del procedimiento.
c) El lugar de consulta o modo de acceso al pliego de condiciones.
d) Xxxxx durante el cual los interesados podrán presentar la documentación y el registro ante el que podrá presentarse.
Publicado el anuncio en el perfil de contratante de EMVS y en dos diarios de ámbito nacional y abierto el plazo de presentación, los interesados podrán presentar sus ofertas de venta de vivienda. La recepción de ofertas comienza y finaliza el día y hora que se establezca en el anuncio publicado. No se admitirán ofertas presentadas fuera del plazo establecido. Cada oferta podrá incluir una única vivienda con sus anejos inseparables en su caso, pudiendo cada ofertante presentar, en sobres separados, tantas ofertas como viviendas quiera ofrecer.
Desde la publicación del anuncio hasta seis días antes a la fecha de presentación de ofertas se podrán hacer todas las consultas que se estimen oportunas, a través xxx xxxxx de entrada automática (no admite respuesta) a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx. Las respuestas a las consultas formuladas se publicarán en el perfil de contratante de EMVS (xxx.xxxx.xx).
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del presente pliego que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cada una de las ofertas seleccionadas no crea derecho alguno a favor del licitador que la haya presentado, que no los adquirirá respecto de EMVS mientras no se haya formalizado la escritura pública de compraventa.
Cláusula 6.- Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres: uno de ellos contendrá la “documentación administrativa”, y el otro incluirá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”.
Las proposiciones deberán estar escritas en castellano. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente N.I.F. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen, así como la designación de una persona de contacto, número de fax y dirección de correo electrónico donde EMVS podrá dirigir, durante el procedimiento de adjudicación, cuantas comunicaciones o requerimientos precise admitiendo expresamente el licitador los plenos efectos de los que se hagan por cualquiera de estos medios.
A) Sobre de ‘Documentación Administrativa’
Incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos, encuadernados y numerados con el siguiente orden:
1. Capacidad de obrar:
1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2. Si se trata de empresario individual, el D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
1.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente Española, que acredite que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las
empresas de estados signatarios del acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6. Domicilio de notificaciones.- Todos los licitadores deberán aportar la declaración de domicilio de notificaciones a que se refiere el Anexo V del presente pliego expresiva tanto del domicilio expresamente designado a efecto de notificaciones como de los medios a través de los cuales pueden realizarse (persona de contacto, número de fax y dirección de correo electrónico). EMVS utilizará durante el procedimiento de adjudicación cualquiera de los medios así expresados para cuantas comunicaciones o requerimientos precise realizar, asumiendo expresamente el licitador los plenos efectos de los que se hagan por cualquiera de estos medios.
2. Bastanteo de poderes:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por la Dirección de Servicios Jurídicos de EMVS, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. La realización de dicho trámite de bastanteo no supondrá coste económico para los licitadores.
Se significa que, para la obtención del bastanteo de poderes por la Dirección de Servicios Jurídicos de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados con una anticipación mínima de 48 horas. La solicitud de bastanteo se realizará, dentro del plazo indicado, en la 4ª planta de la sede de dicha entidad sita en la c/ Palos de la Frontera, nº 13, de Madrid.
3. Declaraciones responsables:
Relativas a no estar incursos en prohibiciones para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo indicado en el artículo 60 del TRLCSP. (Anexo IV del presente pliego) y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.
4. Jurisdicción de empresas extranjeras:
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
5. Solvencia:
Los licitadores deberán presentar la documentación acreditativa de cumplir con los requisitos que a continuación se enumeran y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la licitación, se entenderá que la solvencia queda justificada con la acreditación por parte del licitador de la propiedad de la vivienda y de que se encuentra al corriente en el pago de tributos afectos a la misma así como en el pago de gastos de comunidad.
Para acreditar la solvencia deberá aportar la siguiente documentación:
I. Identificación del propietario de la vivienda mediante título de propiedad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, que se acreditará mediante certificación del Registro de la Propiedad o nota simple registral actualizada en la que se acrediten características y superficie, que el licitador es propietario de pleno dominio del inmueble y que éste está libre de cargas o gravámenes. La certificación o nota simple deberá ser expedida con una antelación no superior a
30 días contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
II. Certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble.
III. Declaración responsable del propietario de la vivienda de la tipología y características de la vivienda, del mantenimiento de las circunstancias expresadas en la certificación registral o nota simple que se aporte, de estar libre de cargas, gravámenes y ocupantes, así como que el inmueble se encuentra al corriente de pago de los gastos de comunidad, de los suministros de gas, agua, electricidad y de los tributos municipales, según modelo que se incorpora como Anexo III xxx xxxxxx.
IV. Autorización de acceso al inmueble a favor de personal que determine EMVS para la inspección de la finca cuantas veces estimen oportuno, previa solicitud, conforme al Anexo I.
V. Certificado de eficiencia energética, según la legislación vigente.
VI. Una tasación vigente con una antigüedad máxima de 6 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, realizada por empresa de tasación inscrita en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación del Banco de España, en la que conste expresamente la superficie útil de la vivienda.
VII. Certificado o informe de la unidad, área o registro competente en materia de ITE, en el que conste que el edificio en el que se ubica la vivienda ofertada cumple el deber de conservación habiendo presentado una inspección favorable, o en el caso de haber resultado desfavorable, estar subsanado.
Sustitución de la documentación por declaración responsable
La aportación inicial de la documentación señalada en los apartados 1 a 4, podrá sustituirse por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con EMVS. Esta declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo IV de los presentes pliegos.
El órgano de contratación podrá requerir a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
B) Sobre de Proposición Económica (‘Criterios valorables en cifras o porcentajes’)
Incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que XXXX estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del precio máximo de referencia establecido en la cláusula 14, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. Únicamente en caso de discrepancia entre la oferta económica expresada en números y la expresa en letra, prevalecerá ésta sobre aquélla en la medida en que de los documentos que componen la proposición no se desprenda otra cosa.
Esta proposición económica deberá estar firmada por aquél que tenga facultades para realizarla (el oferente o su representante). No se admitirán ofertas de compra parciales o condicionadas.
También deberá incluirse certificado de la comunidad de propietarios en el que conste el importe de la cuota de la Comunidad que abona el propietario de la vivienda.
Cláusula 7.- Criterios de valoración de las ofertas
Los criterios de adjudicación que a continuación se relacionan servirán para valorar las proposiciones y determinar cuál de ellas son las proposiciones económicamente más ventajosas y para elaborar un listado por orden de prelación de la más ventajosa a la menos ventajosa:
7.1. Criterio precio HASTA 70 PUNTOS
Proposición económica: de 0 a 70 puntos.
Se valorará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Baja n
Puntuación = X puntuación máxima
Baja máxima
Baja n = baja de la oferta que se considera (porcentaje de descuento entre el importe del Valor de tasación de la oferta que se considera y el importe de la oferta).
Baja máxima = baja de la oferta que presenta mayor porcentaje de descuento entre el valor de tasación y el importe de la oferta.
7.2. Otros criterios evaluables de forma automática HASTA 30 PUNTOS
1. Superficie útil de la vivienda… HASTA 15 PUNTOS
Superficie útil a valorar
Puntuación= x Puntuación máxima Superficie útil máxima de referencia del Lote1
2. Existencia de ascensor en la finca… 5 PUNTOS
1 En función del número de dormitorios.
3. Gastos de comunidad de propietarios HASTA 5 PUNTOS
• Se otorgará 5 puntos a las viviendas cuyos gastos de comunidad sean inferiores a 0,50 €/m2 útil.
• Se otorgará 4 puntos a las viviendas cuyos gastos de comunidad sean inferiores a 1,00 €/m2 útil.
• Se otorgará 3 puntos a las viviendas cuyos gastos de comunidad sean inferiores a 1,25 €/m2 útil.
• Se otorgará 2 puntos a las viviendas cuyos gastos de comunidad sean inferiores a 1,50 €/m2 útil.
• Se otorgará 1 puntos a las viviendas cuyos gastos de comunidad sean inferiores a 2,00 €/m2 útil.
4. Número de estancias principales exteriores2 HASTA 5 PUNTOS
Se valorara de acuerdo a la siguiente formula:
Nº de piezas principales exteriores
Puntuación= x Puntuación máxima.
Nº de piezas principales de la vivienda3
Sin perjuicio de la prioridad establecida en la cláusula 11, para el supuesto de empate de puntuación, se seleccionará la oferta teniendo en cuenta el orden de presentación en el registro de EMVS.
Cláusula 8.- Mesa de contratación
8.1. Composición de la Mesa de contratación
Serán miembros de la Mesa de Contratación:
1. Presidente: El Consejero Delegado de EMVS, o persona en quien delegue.
2. Vocales: la Secretaria General, la Directora de Gestión de Vivienda y Atención Ciudadana, el Director de Rehabilitación y Obra Nueva, la Directora de Administración y Finanzas de EMVS y un Asesor Técnico designado por cada uno de los grupos políticos municipales presentes en el Consejo de Administración de EMVS.
3. Secretario: el Director de Servicios Jurídicos de EMVS, o persona en quien delegue, con voz y sin voto.
2 Aquellas estancias con huecos de luz a la vía pública.
3 Salón más dormitorios.
En caso de ausencia justificada de alguno de los vocales con voz y voto de la citada mesa, podrá ser sustituido por persona idónea que él mismo designe comunicándolo al presidente.
8.2. Calificación de la documentación presentada y valoración de los requisitos de solvencia
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación administrativa, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre A, lo comunicará a los interesados, mediante publicación del acta de la reunión de que se trate en el perfil de contratante de EMVS (xxx.xxxx.xx) o por telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Del mismo modo la Mesa de Contratación comprobará que las viviendas ofertadas cumplen con las condiciones mínimas establecidas en el Capítulo III quedando excluidas en el caso contrario.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará los licitadores que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el presente pliego. El listado de ofertas admitidas, con indicación de aquellas ofertas que han sido excluidas y las razones de la exclusión, será aprobado por el órgano de contratación.
La inclusión de una oferta en dicho listado no supone un compromiso de compra por parte de la EMVS, ni crea derecho alguno a favor de aquel cuya oferta haya sido admitida.
La Mesa de Contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, excediesen del precio máximo de referencia establecido en la cláusula 13, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte de los licitadores de que adolecen de error o inconsistencia que las hiciesen inviable.
8.3. Apertura ofertas económicas
La apertura de las proposiciones económicas, se llevará a efecto en acto público. El Secretario dará lectura en primer lugar de la relación de los licitadores admitidos, los
rechazados y sobre las causas de su rechazo, llevándose a cabo seguidamente la apertura de la documentación evaluable de forma automática dando lectura a la ofertas económicas.
La fecha de este acto público se determinará en el anuncio de esta licitación que se publicará en el perfil de contratante de EMVS.
8.4. Inspección y reconocimiento de las viviendas
La Mesa de Contratación encargará a los técnicos de EMVS la elaboración del orden de prelación de las ofertas admitidas según los criterios objetivos de evaluación o selección establecidos en la cláusula 7 xxx xxxxxx.
Una vez elaborado dicho orden de prelación, y aprobado por la Mesa, los técnicos de EMVS procederán a concertar una cita con los licitadores admitidos para realizar la visita a las viviendas.
Inicialmente, sólo se visitarán las primeras 150 viviendas, según el orden de prelación establecido.
Por cada vivienda visitada se realizará un informe de reconocimiento fotográfico y técnico (informe de reconocimiento), para constatar la realidad física de la vivienda ofrecida, y proponer, en su caso, las reformas que se consideren necesarias o convenientes.
El Informe de revisión de las viviendas será firmado por el técnico responsable, que determinará si la vivienda es apta o no, y, en su caso, las obras de adecuación necesarias.
En caso de que la realidad física de la vivienda no se corresponda con la documentación aportada y/o las obras de adecuación necesarias superasen el porcentaje máximo del 10% del precio ofertado, se entenderá inviable la oferta presentada, y se continuará el procedimiento con el siguiente licitador, conforme al orden de prelación de las ofertas admitidas, iniciándose de nuevo el proceso a partir de este punto.
8.5. Tasación
A la vista del informe técnico realizado por los técnicos de EMVS, el órgano de contratación encargará una tasación oficial de las viviendas que hayan obtenido informe de reconocimiento favorable, a una empresa tasadora independiente inscrita en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación del Banco de España, con el fin de contrastar el precio ofertado y el precio xx xxxxxxx, así como las características de las viviendas.
La selección y contratación de la entidad tasadora se realizará conforme al procedimiento de contratación de EMVS y nunca podrá existir conflicto de intereses con la propiedad del inmueble.
La empresa de tasación certificará el valor de tasación de cada vivienda en un informe de tasación.
8.6. Determinación del precio por EMVS
Analizados los informes de tasación y de reconocimiento de cada vivienda, el órgano de contratación procederá a la realización, a propuesta de la Mesa, de una contraoferta cuyo importe vendrá determinado por el menor de los tres siguientes: oferta de venta, valor de tasación del informe aportado por el vendedor y valor de tasación del informe encargado por EMVS.
El vendedor puede aceptar el precio ofrecido o rechazar la contraoferta en el plazo máximo de 5 días naturales desde su notificación. En el caso de que no se acepte la contraoferta, se desistirá de la compra de la vivienda y se continuará el procedimiento con el siguiente licitador, según el orden de prelación establecido.
8.7. Propuesta de adjudicación
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación de las viviendas cuya contraoferta haya sido aceptada junto con el acta en donde se clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del adjudicatario.
De todo lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán extenderse.
CAPÍTULO II.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 9.- Adjudicación del contrato.
La adjudicación se acordará en resolución motivada del órgano de contratación (Consejero Delegado de EMVS) quien también podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Antes de proceder a dicha adjudicación en resolución motivada, el órgano de contratación requerirá a cada uno de los licitadores seleccionados para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Departamento de Contratación EMVS (C / Palos de la Frontera, 12. 4ª planta) la siguiente documentación:
Documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de conformidad con los siguientes apartados:
1.1. Obligaciones tributarias
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Certificación de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid en la que conste no tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo.
1.2. Obligaciones de la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se acredite genéricamente el cumplimiento de las obligaciones con dicha entidad.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de Febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan Instrucciones de Contratación en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación u supervisión de los seguros privados, aquellos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución.
Certificado del presidente y/o administrador de la Comunidad de Propietarios que acredite que no tiene cuotas pendientes con la Comunidad y se encuentra al corriente de los gastos de la Comunidad.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En el caso en que durante la tramitación de procedimiento resultara retirada la oferta efectuada por el adjudicatario o incumplida alguna de sus obligaciones, se seleccionará al siguiente licitador interesado en el orden que quedaron clasificadas las ofertas, requiriéndose la presentación del resto de la documentación exigida en el presente pliego, en el plazo xx xxxx días hábiles.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil de contratante de EMVS, indicándose el plazo en que se procederá a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso de que la notificación se efectúe por correo electrónico, se entenderá rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
Cláusula 10.- Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización en escritura pública, inscribiéndose posteriormente el bien en el Registro de la Propiedad a favor de EMVS.
El plazo para la formalización será el que se fije en la notificación de la adjudicación, que no podrá ser superior a un mes a contar desde aquella, siendo x xxxxx del adjudicatario los gastos derivados de su otorgamiento. Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión de EMVS. El vendedor deberá poner a disposición de EMVS la vivienda desde que se adopte la adjudicación en un plazo máximo de 10 días mediante la entrega de llaves.
La escritura pública de compraventa será otorgada ante el Notario de Madrid que por turno corresponda y en la fecha en que EMVS requiera a cada adjudicatario, sin perjuicio del posible aplazamiento, expresamente autorizado por XXXX, y previa solicitud de cada uno de ellos, justificando las circunstancias excepcionales en que se fundamente el mismo. Dicho aplazamiento no podrá ampliar en más de 15 días hábiles el plazo máximo de un mes fijado en la presente cláusula.
En el momento del otorgamiento de la escritura pública, debe acreditarse que se ha procedido al levantamiento y cancelación registral de las cargas que pudiesen existir.
Todos los gastos e impuestos que el otorgamiento de la escritura pública pudiera generar serán satisfechos por las partes según ley.
La no comparecencia en la fecha señalada para la formalización del contrato en escritura pública supondrá la retirada de la oferta por el adjudicatario, procediéndose a requerir la documentación recogida en la cláusula 9 del presente pliego al siguiente licitador según el orden previsto en la clasificación de las ofertas.
Formalizado el contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, EMVS no estará obligada a seguirla custodiando procediendo a su destrucción material.
CAPÍTULO III.- CONDICIONES TECNICAS Y ECONOMICAS
Cláusula 11.- Condiciones Técnicas
El ámbito territorial donde se localizarán las viviendas son los siguientes distritos del Municipio de Madrid:
1. ARGANZUELA
2. XXXXXXX
3. CARABANCHEL
4. CENTRO
5. CHAMARTIN
6. CHAMBERI
7. CIUDAD LINEAL
8. FUENCARRAL-EL XXXXX
9. HORTALEZA
10. LATINA
11. XXXXXXX-XXXXXXX
00. XXXXXXXXX
00. XXXXXX XX XXXXXXXX
00. XXXXXX
00. XXXXXXXXX
16. XXX XXXX
00. TETÚAN
18. USERA
19. VICÁLVARO
20. XXXXX XX XXXXXXXX
00. XXXXXXXXXX
Se establece un presupuesto mínimo de adquisición en los siguientes distritos, por lo que, todas las viviendas seleccionadas en estos distritos desplazarán en cualquier caso a las del resto de distritos, hasta alcanzar el presupuesto mínimo de adquisición de cada uno:
A.- XXXXXXXXXX | 1.200.000,00€ |
B.- CARABANCHEL | 857.000,00€ |
C.- SAN XXXX | 700.000,00€ |
D.- VICÁLVARO | 500.000,00€ |
Cláusula 12- Condiciones de las viviendas
Características mínimas de aptitud de las viviendas.
Las viviendas deben tener 2, 3 o más dormitorios y una superficie útil mínima de 50 m2 para las viviendas de 2 dormitorios, de 70 m2 para las de 3 dormitorios y de 80 m2 para las de más de 3 dormitorios.
1. Deben estar ubicadas sobre rasante, y hasta una tercera altura desde la calle (piso 2º), o una quinta altura (4º) si el inmueble cuenta con ascensor.
2. Las viviendas ubicadas en la planta baja del edificio deben disponer de algún elemento constructivo bajo toda su superficie (sótano, trastero, garaje, cámara sanitaria, etc.) que prevenga la aparición de humedades.
3. Deben ser viviendas exteriores, entendiendo por tales, aquellas que dispongan de, al menos, dos piezas principales (salón-dormitorios) con huecos de luz a la vía pública y no tener dormitorios ciegos (los que no disponen de huecos de luz directos al exterior).
4. Deben contar con cuarto de baño con lavabo, inodoro y bañera o ducha.
5. No serán objeto de compra las viviendas unifamiliares.
6. El edificio donde se alberguen las viviendas deberá estar constituido en comunidad. Las viviendas estarán al corriente de pago de las cuotas de comunidad así como del pago de todos los tributos incluido el impuesto de bienes inmuebles y al corriente de pagos de suministros.
7. Las viviendas pueden ser de segunda mano o de nueva construcción.
8. Deben estar ubicadas en edificios que presenten una ITE favorable o, si es desfavorable, estar subsanada.
9. Tanto las viviendas como las zonas comunes del edificio tendrán que estar en buen estado de conservación, habitabilidad y accesibilidad.
10. Las viviendas contarán con certificado energético.
11. Las viviendas no deben estar ubicadas en el mismo edificio o comunidad en los que EMVS o la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid ya disponga de otra vivienda.
12. El precio de venta ofertado debe ser en todo caso inferior al precio máximo de referencia fijado en el pliego e inferior al valor establecido en la tasación aportada.
13. Se entiende por superficie útil4 el resultado de sumar:
a. La superficie del suelo de vivienda, cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas y locales o zonas de cualquier uso.
b. La mitad de la superficie útil de los espacios exteriores de propiedad privada de la vivienda (como balcones, terrazas y tendederos), hasta un límite del 10 por 100 de la superficie interior de la vivienda.
c. De esta superficie queda excluida la superficie ocupada en planta por las divisiones interiores de la vivienda, fijas o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección
4 Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM 10-08-2009).
horizontal superior a un decímetro cuadrado, así como la superficie de suelo con una altura libre inferior a 1,50 metros.
Cláusula 13.- Condiciones Económicas
Precio máximo de referencia
El precio de venta de las viviendas ofertadas en ningún caso podrá superar el valor máximo de referencia del metro cuadrado construido establecido en el siguiente cuadro de referencia:
DISTRITO | VALOR MAXIMO€/m2 |
Puente de Vallecas | 1.300,00€ |
Xxxxxxxxxx | 1.300,00€ |
Carabanchel | 1.500,00€ |
Latina | 1.500,00€ |
Usera | 1.500,00€ |
Vicálvaro | 1.500,00€ |
Villa de Vallecas | 1.500,00€ |
Arganzuela | 1.800,00€ |
Xxxxxxx | 1.800,00€ |
Ciudad Lineal | 1.800,00€ |
Hortaleza | 1.800,00€ |
Moratalaz | 1.800,00€ |
San Xxxx | 1.800,00€ |
Tetuán | 1.800,00€ |
Centro | 2.000,00€ |
Chamartín | 2.000,00€ |
Chamberí | 2.000,00€ |
Fuencarral-El Xxxxx | 2.000,00€ |
Moncloa-Aravaca | 2.000,00€ |
Retiro | 2.000,00€ |
Salamanca | 2.000,00€ |
Las proposiciones que se presenten superando el valor máximo por metro cuadrado construido por vivienda serán automáticamente desechadas.
CAPITULO IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 14.- Derechos y Obligaciones
Las partes están sometidas a los derechos y obligaciones generales fijados por la legislación civil; así, el adjudicatario habrá de someterse, fundamentalmente, a lo establecido en los artículos 1461 y ss. del Código Civil.
El adjudicatario se obliga a la entrega de la vivienda en la forma y plazos en los que haya resultado la adjudicación y, a cumplir el resto de los compromisos derivados del presente pliego, de su oferta, y en particular a:
- Acudir el día y hora que se señale para otorgar la correspondiente escritura pública, teniendo en cuenta que el incumplimiento de dicha obligación dará lugar a que se tenga por retirada su oferta, salvo autorización expresa de la EMVS al aplazamiento previamente solicitado, sin que pueda extenderse más de 15 días hábiles.
- Satisfacer el importe de la inserción de los anuncios referentes a la misma publicados en boletines y diarios, presentando al efecto, antes de formalizar la escritura, el resguardo de haber hecho efectivo los mencionados importes. El importe de los anuncios y reintegros correspondientes a la publicación del presente pliego y de la convocatoria de la licitación se repartirá a partes iguales entre todas las viviendas adquiridas por EMVS.
- El propietario hará entrega en el acto de otorgamiento de la compraventa de los justificantes de pago de las 3 últimas facturas de los suministros contratados (gas, electricidad y agua).
- Si en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa la vivienda a adquirir no se encontrara libre de ocupantes o no se acreditase que la vivienda se encuentra libre de cargas, se desistirá de la compra, continuándose el procedimiento de adquisición con el siguiente licitador, según el orden de prelación establecido.
- Las partes contratantes se comprometen y obligan a realizar cuantas escrituras de subsanación, rectificación y cualesquiera otras fueran precisas para la inscripción de la misma en los Registros de la Propiedad correspondiente.
El contrato debe contener obligatoriamente, al menos, las siguientes cláusulas:
El pago del precio al vendedor será abonado mediante cheque bancario nominativo en el acto de formalización en escritura pública.
Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión serán satisfechos por las partes según ley.
El vendedor se obliga, a la entrega y saneamiento de la finca objeto de adquisición, de acuerdo con el artículo 1.461 del Código Civil.
La finca objeto de adquisición deberá entenderse como "cuerpo cierto", incluyendo el suelo, las construcciones y demás pertenencias existentes.
Cláusula 15.- Deber de confidencialidad
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso y a la que se le hubiese dado el referido carácter en el pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de la información. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los adjudicatarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 16.- Protección de datos de carácter personal
El adjudicatario está obligado a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la celebración del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17.- Resolución
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente pliego, así como de los términos de la oferta presentada, podrán dar lugar a la resolución del contrato con los efectos previstos en la legislación aplicable.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato las previstas en el Código Civil en relación con el contrato de compraventa de bienes inmuebles.
Cláusula 18.- Tribunales
Para resolver cualquier litigio derivado del cumplimiento del contrato de compraventa regulado en el presente procedimiento, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someten expresamente a la jurisdicción civil ordinaria y a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
ANEXO I. MODELO AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN VIVIENDA
D/Xx…………………………………………….…………, con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………… de ………………..calle …………..…………………..
número …………….. con DNI n° ……………………………….. en nombre (propio o en representación de la empresa o particular al que represente) con NIF o DNI n° ……….……..
D/Xx mayor de edad, con domicilio en
la calle …………………………………………..………….., DNI nº …...................., AUTORIZO EXPRESAMENTE al personal de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS) a acceder a todas y cada una de las dependencias de la vivienda de mi propiedad objeto de mi oferta de venta a EMVS con la finalidad de inspeccionar y comprobar el estado de conservación de la finca cuantas veces estime oportuno, previa solicitud. Esta autorización incluye la toma de fotografías o videos.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D .............................................................................., con DNI número ..........................................
en nombre (propio) o (de la empresa que representa)
……………………………………………….., con N.I.F.………………………con domicilio fiscal……….………………………………………..en la calle………………………número………….
de ………………, enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS) el día….. de ……………. de y
de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en el pliego de condiciones para la adquisición de 150 viviendas en la ciudad de Madrid por EMVS, interesándole la venta del bien inmueble sito en el distrito de ,C/
…………………………………………………………………………., número… ,
portal…..,Bloque…,Piso…..Puerta…., lo ofrece a tal fin por un precio de
…...……………………………………………………………………………………………Euros (en número y letra).
Fecha y firma del licitador.
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TIPOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA
D./Dña. ................................... , ....................................... con domicilio a efectos de
notificaciones en..................... provincia de..................... .calle ………número con
DNI n° en nombre (propio o en representación
de la empresa o particular al que represente) con NIF o DNI n° consultado el anuncio
publicado en el perfil de contratante de Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid,
S.A. (EMVS) del día….de …….. de y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones
establecidas en el pliego de condiciones para la adquisición por EMVS de 150 viviendas en la ciudad de Madrid, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, interesándole la venta de la vivienda que presenta las siguientes características:
Dirección completa: Distrito: (vía, bloque, portal, ex, piso, puerta) | |
N° de plantas del edificio: .............................. | N° de viviendas por planta: ............................ |
Superficie construida m2 | Superficie útil m2 |
Gastos de comunidad: €/mes | Derramas: |
Calefacción: ............................................... (central, eléctrica, individual gas, sin calefacción.) | Agua caliente: (central, eléctrica, individual gas, otros) |
N° de dormitorios: | N° de piezas exteriores: |
Cocina: ........................................................... (gas natural, butano, eléctrica, mixta) | Cocina amueblada: SI/NO |
N° Baños: | Ascensor: SI/NO |
Trastero: SI/NO | Terraza: |
Cargas registrales: | Otros |
Asimismo, declara que la vivienda descrita se encuentra libre de cargas, gravámenes y ocupantes, conforme consta en la certificación registral o nota simple que se adjunta, así como que el inmueble se encuentra al corriente de pago de los gastos de comunidad, de los suministros de gas, agua, electricidad y de los tributos municipales.
(Fecha y Firma del Licitador).
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D./Xx ………………………., con D.N.I. ……………………., en nombre propio o en representación de la empresa ……………………………. , con N.I.F. …………………..
DECLARA: Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.
(Fecha y Firma del Licitador).
ANEXO V. DOMICILIO DE NOTIFICACIONES
D./Xx …………………., con D.N.I. n.° , en su propio nombre o en representación
de la empresa …………, en calidad de …………(indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa), al objeto de participar en el procedimiento de adquisición de 150 viviendas en la ciudad de Madrid por la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS), designa expresamente como domicilio para la práctica de cuantas notificaciones deba realizar EMVS durante el procedimiento de adjudicación el siguiente:
Nombre de la empresa: . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N.I.F.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nombre y apellidos del representante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Teléfono: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fax: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Correo electrónico (e-mail): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Domicilio postal: xxxxx …, xxxxxx …., xxxx …… Código postal …. Ciudad …… País ………..
(Fecha y Firma del Licitador)