Garantías del seguro
Grupos Asistencia + Cancelación 5000 Plus
1. DEFINICIONES
ACCIDENTE
La lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
ASEGURADO
Persona física con domicilio habitual en España que contrate este seguro opcionalmente, y sea comunicada a EUROP ASSISTANCE. ASEGURADOR
EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante EUROP ASSISTANCE), que asume el riesgo
definido en el presente contrato.
DOMICILIO HABITUAL
Se entiende por domicilio habitual del Asegurado el localizado en España que se hace constar en la contratación del viaje, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en el presente contrato.
ENFERMEDAD GRAVE
Toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospitalización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte.
ENFERMEDAD SOBREVENIDA
Alteración del estado de salud de un individuo durante el transcurso de un viaje cubierto por el contrato cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
EQUIPAJE
Conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje, contenido en el interior de la/s maletas/s.
EXTRANJERO
Se entiende por país extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al del Domicilio Habitual del Asegurado.
FAMILIAR DIRECTO CUBIERTO
Cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos, hermanos o cuñados del Asegurado, quedando también recogidos los cuñados en los casos de parejas de hecho.
HURTO
Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
ROBO
Sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe esta póliza y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
VIAJE
Se entenderá por viaje todo desplazamiento realizado fuera del Domicilio Habitual del Asegurado, desde la salida del domicilio hasta su regreso una vez finalizado el desplazamiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO
Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en el presente contrato y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera del Domicilio Habitual, dentro del Ámbito Territorial cubierto, y con los límites señalados en el mismo. Las garantías del contrato dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso del Asegurado al Domicilio Habitual.
3. ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías aseguradas por este contrato serán válidas en España, Europa y Ribereños, USA/Canadá o Resto de Mundo, salvo en el ámbito de la franquicia kilométrica establecida y/o en la propia definición de la prestación o servicio, donde no lo serán.
No se garantizará intervención de asistencia en aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso EUROP ASSISTANCE reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa.
4. TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, a través del número personalizado 00.00.000.00.00 o fax 000000000, u otro medio que deje constancia de la comunicacón de dicho siniestro, quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellas para las que se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida.
Establecido el contacto, el asegurado señalará: Nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.
Recibida la notificación, EUROP ASSISTANCE dará las instruciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el asegurado actuase de forma contraria a las instruciones impartidas por EUROP ASSISTANCE, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
PARA EL REEMBOLSO DE CUALQUIER GASTOS PODRÁ DIRIGIRSE A XXX.XXXXX-XXXXXXXXXX.XX DONDE PODRÁ ACCEDER A "REEMBOLSO ON LINE" PARA CREAR SU PROPIA SOLICITUD DE REEMBOLSO Y HACER EL SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE O AL APARTADO DE CORREOS 36316 (28020 MADRID).EN TODOS LOS CASOS SERÁ INDISPENSABLE LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES ORIGINALES.
Los reembolsos realizados por EUROP ASSISTANCE se realizan cumpliendo con lo establecido en las leyes españolas,concretamente en lo establecido para pagos en efectivo y salida de capital del territorio nacional.Así, para poder llevar a cabo el reembolso de un importe que sea igual o superior a 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) por los costes de contingencias cubiertas que el ASEGURADO hubera abonado en metálico fuera de España.EUROP ASSISTANCE requerirá que se aporte justificante bancario de su retirada de caja fuera de España o que se hubiera declarado conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 10/2010 de prevencíon del blanqueo de capitales.
5. TRÁMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO
EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx. Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del Cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones:
Dirección: Servicio de Reclamaciones Xx. Xxxxxx, 0 – Xxxxxx 00
00000- XXXXXX
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Ley ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx y Ley 44/2002 de 22 de noviembre.
Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su queja ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), cuya dirección es:
Pº de la Xxxxxxxxxx, 00 00000- XXXXXX
6. SUBROGACIÓN
EUROP ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las garantías realizadas en ejecución del presente Contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad Aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, EUROP ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar activamente con EUROP ASSISTANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario. En cualquier caso EUROP ASSISTANCE tendrá derecho a utilizar o a solicitar del Asegurado la entrega del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) no utilizado por éste, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo deEUROP ASSISTANCE.
7. RESPONSABILIDAD
Acaecido un siniestro, EUROP ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado, contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico.
8. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El Asegurado y EUROP ASSISTANCE se someten a la legislación y jurisdicción española para los efectos del presente contrato. Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del contrato el del Domicilio Habitual del Asegurado.
9. LÍMITES GARANTIZADOS
Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables durante el viaje.
10.- CLÁUSULA INFORMATIVA RELATIVA A TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE TUS DATOS?¿CON QUÉ FINALIDADES SE TRATARÁN TUS DATOS PERSONALES?
Identidad: EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante, la “Compañía Aseguradora”) CIF: X-00000000
Domicilio: Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx.
Delegado de Protección de Datos (DPO): puedes contactar con nuestro DPO mediante escrito dirigido al Domicilio de la Compañía Aseguradora, indicando en la referencia “Delegado de Protección de Datos”.
¿CON QUÉ FINALIDADES SE TRATARÁN TUS DATOS PERSONALES?
¿CUÁL ES LA LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO?
El tratamiento será mixto (tratamientos automatizados y no automatizadas) y serán tratados para las siguientes finalidades:
-Llevar a cabo el cumplimiento y desarrollo de la relación contractual derivada de la póliza.
-Gestión contable, fiscal y administrativa de la póliza.
-Cobro xx xxxxxx y presentación de otras facturas.
-Realización de órdenes de adeudo domiciliadas en su cuenta.
-Realización de acciones comerciales y de marketing de otros productos y servicios de la Compañía Aseguradora.
-Elaboración de estudios de satisfacción de los clientes.
-Preparación, redacción y emisión de la documentación relativa al seguro.
-Realización de análisis de riesgo y siniestralidad.
-Realización de valoraciones necesarias tras la concurrencia de un siniestro o evento cubierto por la póliza contratada.
-Realización de peritaciones internas o a través de terceros.
-Liquidación de siniestros o realización de las prestaciones contractualmente pactadas.
-Llevar a cabo cualquier obligación legalmente exigible o contractualmente acordada.
-Realización de acciones destinadas a la prevención, detección o persecución del fraude.
-En caso de impagos, incorporación a ficheros de solvencia y en ficheros comunes determinados por la normativa sectorial aplicable.
-Colaboración estadístico actuarial para la elaboración de estudios de técnica aseguradora.
-Reclamación de deuda y defensa de reclamaciones, en las medidas legalmente previstas.
¿CUÁL ES LA LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO?
-Ejecución de un contrato entre el Tomador de la póliza, los asegurados y/o beneficiarios y la Compañía Aseguradora.
-Interés Legítimo.
-Habilitación Legal.
¿QUIÉNES SON LOS DESTINATARIOS DE TUS DATOS?
-Las empresas del Grupo de la Compañía Aseguradora, del sector asegurador.
-La entidad bancaria de la Compañía Aseguradora y las empresas de su Grupo y la entidad bancaria del titular de los datos para hacer efectiva la orden de domiciliación bancaria de acuerdo con la normativa vigente.
-Las entidades que actúan como mediador o distribuidor de seguros para la gestión de las pólizas de seguros por tal entidad tramitados.
-Los proveedores elegidos por la Compañía Aseguradora cuya intervención sea necesaria para la gestión de la asistencia cubiertos por la póliza.
-El SEPBLAC con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos legalmente establecidos.
-La Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, de acuerdo a las previsiones establecidas legalmente.
-La Administración tributaria con competencia en la materia para el cumplimiento de finalidades estrictamente legales y fiscales.
-Las Administraciones Públicas en relación con las competencias que tienen atribuidas.
-En el supuesto de seguros de cobertura de fallecimiento, el Registro General de Actos de Última Voluntad, gestionado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
-En las pólizas de seguro con cobertura de fallecimiento, el registro de pólizas.
COMUNICACIONES COMERCIALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la LSSI, se le informa que la Compañía Aseguradora podrá enviarle información y publicidad sobre cualesquiera de los productos o servicios comercializados por ella. El interesado podrá oponerse, en cualquier momento, al envío de dichas comunicaciones comerciales electrónicas, remitiendo un correo electrónico, indicando en el asunto “BAJA COMUNICACIONES” a la siguiente dirección: xxxx.xxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxxx.xx.
TRATAMIENTO DE DATOS DE SALUDTRATAMIENTO DE DATOS DE TERCEROS
La Compañía Aseguradora le informa que, para la gestión de los siniestros derivados de la póliza y de las coberturas en ella incluidas, es necesario que se traten datos personales relativos a su salud, ya sean obtenidos a través del cuestionario de salud o cualquier otro que en el futuro pueda aportar durante la vigencia de la relación contractual (como aquellos aportados en caso de agravación del riesgo) o que la Compañía Aseguradora pueda obtener de terceros (ya provengan de centros sanitarios públicos o privados o de otros profesionales sanitarios tanto nacionales como internacionales, de exámenes o reconocimientos médicos adicionales que puedan exigirse por la compañía aseguradora o de otras entidades públicas o privadas).
TRATAMIENTO DE DATOS DE TERCEROS
En caso de que se faciliten datos relativos a terceras personas, el contratante de la póliza deberá haber obtenido la autorización previa de los mismos con relación a la transmisión de los datos a la Compañía Aseguradora para las finalidades acordadas en el presente documento.
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO CONSERVAREMOS LOS DATOS?
Los datos personales facilitadas por el interesado para la formalización y gestión de la relación contractual serán conservados durante 5 años desde su terminación, cualquiera que sea la causa de finalización de la misma.
¿CUÁLES SON TUS DERECHOS?
Puedes ejercitar, mediante un escrito a EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx, indicando en la Referencia “Protección de Datos”, adjuntando fotocopia de tu documento de identidad, en cualquier momento y de manera gratuita, los siguientes derechos:
-Revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento y la comunicación de tus datos personales.
-Acceder a tus datos personales.
-Rectificar los datos inexactos o incompletos.
-Solicitar la supresión de tus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
-Oponerte al tratamiento de tus datos.
-Solicitar la portabilidad de tus datos.
-Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la siguiente dirección: Xxxxx xx Xxxxx Xxxx, 0, 00000 Xxxxxx, cuando consideres que la entidad EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. haya vulnerado los derechos
que te son reconocidos por la normativa de protección de datos.
El interesado podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos dirigiéndose a EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx.
GARANTÍAS CUBIERTAS
1.- Gastos médicos en el extranjero
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje por el extranjero, EUROP ASSISTANCE garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta un límite de 45.000 euros para Europa y Ribereños, 90.000 euros para USA/Canadá y 75.000 euros para Resto del Mundo en función de la modalidad contratada por período contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación:
- Honorarios médicos.
- Medicamentos recetados por un médico o cirujano, durante la primera asistencia médica prestada. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de la prolongación en el tiempo del tratamiento inicialmente prescrito, así como los relacionados con cualquier proceso que adquiera un carácter crónico.
- Gastos de hospitalización.
- Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
Las cantidades garantizadas en el extranjero y en España no son adicionales.
En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida.
Los asegurados cuando viajen a su país de pasaporte vigente recibirán en éste las mismas garantías descritas en la póliza para un viaje por España.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.
Gastos Odontológicos
En aplicación de la garantía "Gastos médicos en el extranjero" y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos, considerados de urgencia, excluidos la endodoncia,reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, hasta un límite de 100 euros.
2.- Gastos médicos en España
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje por España, EUROP ASSISTANCE garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta un límite de 600 eurospor período contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación:
- Honorarios médicos.
- Medicamentos recetados por un médico o cirujano, durante la primera asistencia médica prestada. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de la prolongación en el tiempo del tratamiento inicialmente prescrito, así como los relacionados con cualquier proceso que adquiera un carácter crónico.
- Gastos de hospitalización.
- Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
Las cantidades garantizadas en el extranjero y en España no son adicionales.
En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida.
Los asegurados cuando viajen a su país de pasaporte vigente recibirán en éste las mismas garantías descritas en la póliza para un viaje por España.
Queda excluido el pago de los gastos médicos en España en aquellos casos en los que el Asegurado sea beneficiario de la Seguridad Social. Se exceptúan aquellos casos en los que por razones de urgencia el Asegurado tenga que ser trasladado a un Hospital que no pertenezca a la Seguridad Social.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.
EN CUALQUIER CASO SE ESTABLECE UNA FRANQUICIA DE 50 EUROS A CARGO DEL ASEGURADO EN TODOS Y CADA UNO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE REQUIERA.
3.- Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente
Cuando la naturaleza de la enfermedad sobrevenida o accidente imposibilite al Asegurado continuar el viaje, y no fuera necesario el ingreso en clínica o centro hospitalario, EUROP ASSISTANCE abonará los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico,hasta un límite de 120 euros / día, durante un máximo de 10 días.
4.- Traslado sanitario de enfermos y heridos
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su domicilio habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, EUROP ASSISTANCE, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado.
Cuando el servicio médico de EUROP ASSISTANCE autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o
especializado cerca de su domicilio habitual en España, EUROP ASSISTANCE efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante:
- Avión sanitario especial.
- Tren primera clase.
- Helicóptero sanitario.
- Ambulancia.
- Avión de línea regular.
El avión sanitario especial, solo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado.
Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y en las condiciones determinadas por el servicio médico de EUROP ASSISTANCE, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión.
A efectos de repatriación, será considerado domicilio en España el que figure en la contratación de la póliza. 5.- Traslado de restos mortales
En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en el presente contrato,EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el traslado de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España, dentro del término municipal de su domicilio habitual, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.
Esta garantía será de aplicación independientemente de la causa de fallecimiento del Asegurado. A estos efectos, será considerado domicilio en España el que figure en la contratación del seguro. 6.- Envío de medicamentos al extranjero
En caso de que el Asegurado necesite un medicamento cuyo principio activo no pueda adquirirse en el lugar donde se encuentre, EUROP ASSISTANCE se encargará de localizarlo y enviárselo por el medio más rápido y con sujeción a la Legislación Local.
El Asegurado tendrá que reembolsar a EUROP ASSISTANCE, a la presentación de la factura, el precio del medicamento.
Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales de distribución en España y aquellos para los que exista un medicamento con el mismo principio activo en el país donde se encuentra el Asegurado.
7.- Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado
Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado,EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición de un acompañante desde su domicilio habitual en España un billete ida y vuelta de avión línea regular (clase turista), tren (primera clase) o cualquier otro medio de transporte adecuado.
8.- Gastos de estancia de una persona para acompañar al asegurado hospitalizado
Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE, abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas originales correspondientes, hasta un límite de 120 euros /día y hasta un máximo de 10 días.
9.- Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar
En caso de defunción en España de un Familiar Directo Cubierto del Asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por el presente contrato,EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo y para asistir al sepelio, (en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento) un billete de avión de línea regular (clase turista) o tren (primera clase) o cualquier otro medio de transporte adecuado hasta el lugar de inhumación en España.
10.- Regreso anticipado por siniestro grave
Si durante un viaje del Asegurado se produjera un siniestro grave (incendio, robo o inundación) en su domicilio habitual o local profesional (si el Asegurado fuera representante legal de la empresa afectada y /o que necesariamente requiriera su presencia), EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición del mismo, un billete de ida y vuelta en avión de línea regular, clase turista, o en tren, primera clase y hasta su domicilio en España.
11.- Regreso del Asegurado en caso de hospitalización de un familiar
En caso de hospitalización en España por accidente o enfermedad grave de un Familiar Directo Cubierto del Asegurado, y siempre que esta se prevea superior a 5 días, que se halle en un desplazamiento cubierto por el presente contrato, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo para su regreso, un billete de avión de línea regular (clase turista), o en tren (primera clase) hasta el lugar de hospitalización.
12.- Pago de los gastos de asistencia jurídica efectuados en el extranjero
En aplicación de la prestación "Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero", EUROP ASSISTANCE abonará hasta un límite de 600 euros para el pago en el extranjero de los honorarios de abogado y procurador surgidos como consecuencia de asistencia jurídica derivada de un accidente de circulación.
Si esta prestación estuviera cubierta por la Póliza de Seguros del vehículo, la misma tendrá la consideración de anticipo rigiendo las mismas condiciones que en la prestación "Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero".
13.- Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías)
EUROP ASSISTANCE a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los Asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por el contrato.
14.- Adelanto de Fondos
EUROP ASSISTANCE adelantará al asegurado, en caso de necesidad,hasta un límite de 3.000 euros.
EUROP ASSISTANCE solicitará del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure del cobro del anticipo. En cualquier caso, las cantidades adelantadas deberán ser devueltas a EUROP ASSISTANCE en el plazo máximo de 30 días.
15.- Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero
Si el Asegurado es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero, EUROP ASSISTANCE le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades correspondientes, hasta un límite de 4.800 euros.
EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo.
En cualquier caso las cantidades anticipadas deberán ser reintegradas a EUROP ASSISTANCE en el plazo máximo de 30 días. 16.- Servicio de intérprete en el extranjero
EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición del asegurado un servicio de traducción telefónica en los principales idiomas (xxxxxx, xxxxxxx y alemán) y facilidades para contactar con intérpretes.
17- Prolongación de estancia en hotel de Acompañante por hospitalización del Asegurado
Cuando el Asegurado tenga que estar hospitalizado por prescripción médica y de acuerdo con el servicio médico de EUROP ASSISTANCE, ésta abonará los gastos que se deriven de la necesaria prolongación de estancia en hotel del acompañante, también asegurado, hasta un límite de 60 euros por día y un máximo de 10 días.
18- Desplazamiento Acompañante "in situ"
Si el Asegurado se encuentra hospitalizado, como consecuencia de enfermedad grave o accidente cubierto por el presente contrato, EUROP ASSISTANCE abonará en concepto de gastos de transporte, al acompañante también asegurado, para su traslado desde el hotel al hospital y viceversa hasta un límite de 15 euros por día y hasta un máximo de 10 días, previa presentación de los justificantes correspondientes.
19- Traslado a hospital en caso de urgencia
EUROP ASSISTANCE asumirá los gastos de traslado, incluso bajo vigilancia médica si fuera necesaria, desde el hotel al hospital o clínica más cercanos y regreso, exclusivamente en caso de enfermedad o accidente grave que exija una consulta inmediata, no pudiendo esperar a la visita médica ordinaria.
20.- Anulación de viaje no iniciado
Se garantiza el reembolso hasta un límite de 5.000 euros, por los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las Condicones Generales de venta, según la legislación vigente aplicable, porcentualmente a la cantidad justificada por la mayorista y hasta un máximo de un 15% de dicha cantidad y como máximo el 15% del tramo contratado, en concepto de comisión de la agencia. Los cargos de emisión de billetes se limitarán a 20 euros para billetes domésticos, 40 euros para billetes europeos y 60 euros para intercontinentales por billete y siempre que se anule el viaje antes de la fecha de inicio del mismo y después de la suscripción del seguro, debiendo haber transcurrido al menos 72 horas entre la contratación de la póliza y el hecho generador de la cancelacion del viaje y por una de las causas siguientes:
1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento de:
- El Asegurado.
- Familiar de primer o segundo grado de parentesco.
- La persona designada para la custodia de los niños menores o incapacitados.
- El sustituto profesional.
2. Fallecimiento de familiar de tercer grado de parentesco.
3. Perjuicios graves en el hogar o local profesional del asegurado.
4. Despido laboral del asegurado.
5. Incorporación a un trabajo en una nueva empresa, en la que no haya estado contratado en los seis meses anteriores. Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores en otras empresas se tendrán en consideración como contratos para las empresas en las que el trabajador desarrolle su actividad.
6. Convocatoria como parte, testigo de un tribunal o miembro de un jurado.
7. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales.
8. Convocatoria como miembro de una mesa electoral.
9. Actos de piratería aérea, terrestre y naval que imposibilite al Asegurado iniciar su viaje.
10. Gastos por cesión de viaje por anulación del Asegurado.
11. Declaración de la renta paralela efectuada por el Ministerio de Hacienda por una cuantía superior a 600 euros.
12. Anulación del viaje debido a que el Asegurado viaje con otro similar ganado en sorteo público y ante notario.
13. Robo de la documentación o equipaje, que imposibilite al Asegurado iniciar o proseguir su viaje.
14. Avería o accidente en el vehículo propiedad del Asegurado, o de su cónyuge, que impida al Asegurado iniciar o proseguir su viaje.
15. Prórroga del contrato laboral.
16. Traslado forzoso de trabajo, con desplazamiento superior a tres meses.
17. Inesperada llamada para intervención quirúrgica.
18. Complicaciones en el embarazo o aborto.
19. Declaración oficial de zona catastrófica del lugar de origen del Asegurado.
20. Retención policial del Asegurado por causas no delictivas.
21. Citación para trámite de divorcio.
22. Entrega de un hijo en adopción.
23. Citación para trasplante de órgano.
24. No concesión inesperada de visados por causas injustificadas.
25. Concesión de becas oficiales.
26. Cualquier enfermedad de menores de 2 años asegurados.
27. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales.
28. Declaración de concurso de la empresa del Asegurado.
Se cubrirán los gastos de anulación de un acompañante asegurado que esté inscrito en la misma reserva cuando haya anulado el
Asegurado por alguna de las causas recogidas en la presente garantía.
También estarán cubiertos por la presente garantía los menores de edad asegurados e inscritos en la misma reserva del viaje cuando anule uno de los adultos acompañantes por alguna de las causas recogidas en la presente garantía.
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
1. Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de xxxxxxxx, denuncia a la policía, informe de la compañía de seguros...). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro).
2. Factura y/o recibos del pago del viaje al proveedor, así como copia xxx xxxx de viaje expedido por dicho proveedor.
3. Copia o fotocopia de la factura de gastos de cancelación.
Es indispensable que los gastos de cancelación del viaje queden justificados en la documentación requerida anteriormente. La solicitud de reembolso de gastos, debera acompañarse de los oportunos certificados médicos o de daños; de las facturas originales del coste del viaje contratado, del justificante de pago de los gastos de anulación y del boletín de suscripción o de reserva o fotocopia del billete.
21.- Pérdida, daños y robo de equipaje
Si en el transcurso de un viaje el equipaje facturado se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, ya sea por causa imputable a la Empresa transportista o por robo, EUROP ASSISTANCE garantiza el pago como indemnización hasta un límite de 100 euros por objeto y un máximo de 2.000 euros.
Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante original facilitado por la Empresa Transportista.
En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad local competente en el lugar de los hechos.
En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o dañados así como la tarjeta de embarque original.
No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto.
Quedan excluidos el hurto, el dinero, las joyas, equipos electrónicos y digitales, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx, así como cualquier tipo de equipaje que no haya sido facturado.
22.- Demora del equipaje
Si la demora en la entrega del equipaje facturado, por causa del transportista, es superior a 12 horas o transcurre una noche por medio, se reembolsarán los gastos originados en el lugar donde se ha producido la demora, por la compra de artículos de uso personal necesarios (debiendo presentarse las facturas originales correspondientes, la tarjeta de embarque original, así como el justificante original de la demora expedido por la compañía transportista) hasta un límite de 300 euros.
Esta indemnización será deducible de la que corresponda al amparo de la prestación "Pérdida, daños y robo de equipaje" de llegar a producirse la pérdida definitiva.
No habrá lugar a esta garantía, si la demora o las compras de artículos de uso personal necesarios se producen en la provincia en la que el Asegurado tiene su domicilio habitual.
23.- Anulación de viaje ya iniciado (Interrupción de vacaciones)
En caso de interrupción de vacaciones por una de las causas justificadas indicadas a continuación:
- Fallecimiento del Asegurado
- Accidente corporal o enfermedad grave que impliquen hospitalización como mínimo de una noche y que médicamente imposibiliten continuar el viaje.
- Hospitalización o fallecimiento de un Familiar Directo Cubierto.
- Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
- Despido laboral no disciplinario del Asegurado o traslado forzoso de trabajo que conlleve el cambio de domicilio.
- Incorporación a un trabajo en una nueva empresa, en la que no haya estado contratado en los seis meses anteriores. Los múltiples contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para realizar labores en otras empresas se tendrán en consideración como contratos para las empresas en las que el trabajador desarrolle su actividad.
- Convocatoria como parte, testigo de un tribunal o miembro de un jurado.
EUROP ASSISTANCE reembolsará los gastos correspondientes a los días no disfrutados del Domicilio Temporal y hasta un máximo de 2.000 euros para el conjunto de Asegurados.
El Asegurado deberá presentar el documento acreditativo de la contratación del alojamiento para poder acreditar dicho reembolso.
24.- Seguro de Responsabilidad Civil privada
El seguro garantiza la indemnización hasta un límite de 60.000 euros por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales que puedan ser exigibles al Asegurado, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual.
Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos de motor, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material.
En cualquier caso se establece una franquicia de 90 euros a cargo del asegurado. 25.- Seguro de accidentes
EUROP ASSISTANCE garantiza la indemnización hasta 90.000 euros, por muerte o invalidez permanente absoluta del Asegurado, con motivo de un accidente ocurrido en un medio de transporte público durante el período contratado.
Objeto del seguro
El seguro es valedero para los accidentes que sufra el Asegurado durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales declaradas y en el desenvolvimiento de cualquier otra actividad de la vida ordinaria que no tenga carácter profesional.
3. El Seguro se extiende a:
a) Los accidentes derivados del uso de medios normales de locomoción terrestre y/o acuática (excluida la submarina).
b) Los accidentes que sufra el Asegurado, en calidad de pasajero, a bordo de una aeronave legalmente autorizada para el transporte comercial de pasajeros.
c) Los accidentes derivados de la conducción de ciclomotores, del uso y conducción de motocicletas con o sin sidecar, de automóviles turismo de uso particular, de furgonetas o camiones de un peso total, incluida la carga útil, no superior a 3.500 kgs., de maquinaria agrícola y de embarcaciones de recreo.
Es condición indispensable para la inclusión del riesgo de la conducción, que el Asegurado esté provisto del permiso de conducción que, en su caso, le corresponda.
d) Los accidentes sufridos durante la participación en carreras o competiciones y sus correspondientes pruebas y entrenamientos, siempre que se trate de: competiciones oficiales automovilísticas de regularidad, carreras pedestres, petanca, golf, pesca submarina a pulmón libre, tiro, esgrima, tenis, así como competiciones empresariales e interempresariales y todas aquéllas que tengan carácter recreativo.
e) Los accidentes sufridos con ocasión de agresiones y de actos de legítima defensa o de tumultos populares en los que no haya participado de forma activa el Asegurado.
f) Los accidentes sufridos con ocasión de actos realizados por deber de solidaridad humana, de imprudencias y negligencias graves, así como en estado de lipotimia o inconsciencia, siempre que no haya sido determinado por embriaguez, abuso de sedantes y/o estimulantes, uso de sustancias estupefacientes y alucinógenos, cardiopatías y/o derrames cerebrales.
A estos efectos se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,8 gramos por mil, o el Asegurado sea sancionado o condenado por esa causa.
g) La caída xxx xxxx, las insolaciones, así como los efectos de una exposición prolongada al calor y al frío, a la que el Asegurado no haya podido sustraerse, por causa de accidente indemnizable a tenor de la póliza.
h) La asfixia por escape súbito de gases y vapores y las consecuencias de ingestión de sustancias debidas a causa fortuita,quedando en cualquier caso excluidas las consecuencias de intoxicaciones debidas a abuso de productos alcohólicos, de sedantes y/o estimulantes, o uso de sustancias estupefacientes y de alucinógenos.
i) El ahogamiento por efecto del agua.
j) Las consecuencias de todo tipo de mordeduras de animales y picaduras de insectos, excluida la malaria.
k) Los desgarros musculares que pueda sufrir el Asegurado, causados por un esfuerzo repentino y extraordinario, así como las hernias abdominales debidas a una causa violente y repentina, quedando bien entendido:
1. Que si la hernia, incluso bilateral, es operable, el Asegurador únicamente satisfará al Asegurado la indemnización que se haya pactado en el seguro para caso de invalidez temporal, pero sólo hasta un período máximo de treinta días.
2. Que si la hernia, incluso bilateral, no es operable según dictamen médico, se abonará al Asegurado una indemnización, a título de invalidez permanente, no superior al 10 por 100 del capital que se haya estipulado en el seguro para el caso de invalidez permanente total, no habiendo lugar al pago de indemnización alguna cuando por consecuencia de la hernia falleciese el Asegurado.
l) Los accidentes ocurridos durante el servicio militar (excepto paracaidismo y cuando se utilicen medios de locomoción aérea de cualquier clase) o prestación civil que lo sustituya, todo ello en tiempo xx xxx, excluidos empero los accidentes ocurridos durante maniobras, mantenimiento y restablecimiento del orden público.
4. Se excluyen del Seguro:
h) Los accidentes derivados de la conducción y utilización de medios de locomoción no comprendidos en las garantía 1.1.a), 1.1.b) y 1.1.c).
i) La práctica del boxeo, halterofilia, lucha en sus distintas formas, artes marciales en general, alpinismo con xxxxxxxx xx xxxxxxx rocosas o acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersiones con empleo de aparatos respiratorios, espeleología y deportes aéreos en general.
j) La participación en carreras o competiciones y sus correspondientes pruebas y entrenamientos que no sean descritas en la garantía 1.1.d).
k) Los accidentes sufridos en estado de embriaguez y/o enajenación mental y los sufridos a consecuencia de acciones delictivas propias.
l) Las hernias y los esfuerzos en general (salvo lo indicado en el artículo 1.1.k), y las consecuencias de operaciones quirúrgicas o tratamientos médicos a menos que deriven necesariamente de accidente.
m) Los accidentes derivados xx xxxxxx, terrorismo, motín, insurrección, de la participación en tumultos populares, movimientos sísmicos, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, influencias térmicas, y atmosféricas salvo lo previsto en el artículo 1.1.g).
n) Las consecuencias directas o indirectas de la transmutación del núcleo atómico, así como de radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas.
Personas no asegurables
El seguro de accidentes no será válido para el caso de muerte, respecto de personas menores de 14 años o incapacitadas.
La edad máxima para la validez del seguro será la de 70 años. Para aquellas personas que alcancen tal límite de edad el seguro cesa automáticamente al sucesivo vencimiento anual de la prima.
Las personas afectas de apoplejía, epilepsia, parálisis, enfermedades mentales, delirium tremens, alcoholismo, toxicomanía, diabetes
(salvo lo previsto en el párrafo siguiente) o de otras enfermedades graves y/o permanentes no son asegurables y el seguro cesa con su manifestación, devolviendo el Asegurador al Tomador la parte de prima anual satisfecha del seguro de accidentes por el tiempo no transcurrido.
La garantía relativa a personas afectas de diabetes mellitus será válida con la doble condición inderogable que:
- La tasa de glucosa en la sangre no supere los 200 mg. por decilitro.
- La diabetes no se haya detectado antes de la contratación de la póliza.
Las personas con defectos físicos o mutilaciones importantes pueden ser aseguradas únicamente mediante pacto especial.
Límites territoriales
El seguro de accidentes es valedero en todo el mundo con excepción de los casos de invalidez temporal e indemnizaciones diarias en caso de hospitalización, para los cuales el seguro es valedero solamente en Europa y los Estados africanos del Mediterráneo y asiáticos del Mediterráneo y Mar Negro.
Muerte por accidente
Si el accidente tiene como consecuencia la muerte del Asegurado y ésta se produce dentro de un año a contar del día en que ocurrió el accidente, el Asegurador paga a los Beneficiarios designados, o en su defecto a los herederos, el capital asegurado para el caso de muerte.
No obstante, y aunque el fallecimiento ocurra transcurrido dicho plazo, el Asegurador satisfará también el capital asegurado si el Beneficiario prueba que la muerte ha sido consecuencia del mismo accidente.
Invalidez permanente absoluta (100% baremo) por accidente
Cuando debido a las lesiones sufridas en accidente ocurrido después del alta en la póliza del Asegurado se le produzca una Invalidez Permanente y la misma se manifieste dentro de un año a contar del día en que se produjo el accidente, la Compañía Aseguradora garantiza el 100% del capital asegurado cuando se produzca demencia o pérdida completa de la razón; pérdida anatómica o impotencia funcional de ambas manos o ambos pies; parálisis total e irreversible de ambos miembros superiores y/o inferiores o la simultánea de un miembro superior y otro inferior; la ceguera completa o pérdida total de la visión de un ojo.
26.- Pérdida o robo de documentos de viaje
EUROP ASSISTANCE reembolsará al Asegurado los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por la sustitución que el Asegurado deba hacer con motivo de una pérdida o robo de pasaporte, que ocurra durante el viaje y hasta un límite de 200 euros.
No son objeto de esta cobertura, y en consecuencia no se indemnizarán, los perjuicios derivados de la pérdida o robo de los documentos mencionados o de su utilización indebida por terceras personas.
27.- Demora de viaje por "overbooking" en medio de transporte aéreo
Si como consecuencia de la contratación por parte del transportista de mayor número de plazas de las existentes (overbooking), se produjera una demora en la salida del medio de transporte superior a 6 horas, EUROP ASSISTANCE reembolsará, contra la presentación de las facturas originales correspondientes, hasta 300 euros para sufragar los gastos de primera necesidad.
Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares. El reembolso nunca excederá del precio del billete correspondiente al trayecto volado.
28.- Servicio de Información
EUROP ASSISTANCE dispondrá para todos los Asegurados de un servicio gratuito e ininterrumpido de 24 horas sobre 24, todos los días del año, para facilitar todo tipo de información turística, de formalidades administrativas, de informaciones médicas, de condiciones de viaje y de vida local, medios de transporte, alojamientos, restaurantes, etc.; información relacionada con el vehículo como talleres, gasolineras, compañías aseguradoras.
29.- Guarda y custodia de la vivienda en caso de robo o incendio
Cuando a consecuencia de robo, incendio, inundación o explosión, la vivienda del Asegurado fuera fácilmente accesible desde el exterior, EUROP ASSISTANCE enviará a su cargo personal de seguridad hasta que el siniestro fuera subsanado y, en cualquier caso, duranteun máximo de 24 horas y un límite económico máximo de 1.000 euros.