CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
15-02-2019
CONDICIONES GENERALES | 08 | |
1. CONTRATACIÓN CON SELF BANK | 08 | |
1.1. Información del CLIENTE | 08 | |
1.2. Formalización del contrato | 11 | |
1.3. Pluralidad de titulares | 12 | |
1.4. Autorizados | 12 | |
1.5. Minoría de edad e incapacidad | 12 | |
1.6. Fallecimiento | 12 | |
2. OPERATIVA | 13 | |
2.1. Identificación del CLIENTE | 13 | |
2.2. Pérdida de Claves. Seguridad | 14 | |
2.3. Anomalías en los sistemas | 14 | |
2.4. Grabación de conversaciones telefónicas | 15 | |
3. ABONOS. SERVICIOS DE PAGO | 15 | |
4. CONDICIONES ECONÓMICAS | 15 | |
4.1. Intereses, comisiones y gastos | 15 | |
4.2. TAE (Tasa Anual Equivalente) | 15 | |
4.3. Modificaciones | 16 | |
4.4. Retenciones tributarias | 16 | |
5. INFORMACIÓN DE LAS CUENTAS | 16 | |
6. DESCUBIERTOS. COMPENSACIÓN | 17 | |
6.1. Descubiertos | 17 | |
6.2. Compensación | 17 | |
7. DURACIÓN. RESOLUCIÓN. DESISTIMIENTO | 18 | |
7.1. Duración. Resolución | 18 | |
7.2. Desistimiento | 19 | |
8. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO | ||
9. RECLAMACIONES DEL CLIENTE | ||
10. GARANTÍAS DEL CLIENTE | ||
11. COMUNICACIONES | ||
12. INFORMACIÓN MERCADO DE VALORES | ||
12.1. Clasificación del cliente | 21 |
12.2. Política de Gestión de Conflictos de Interés | 22 | |
12.3. Política de Ejecución de Órdenes | 22 | |
12.4. Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros | 22 | |
12.5. Política de Incentivos | 23 | |
13. VALIDEZ | ||
14. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN | ||
CONTRATO MARCO DE SERVICIOS DE PAGO | ||
Primera. Objeto del contrato | 24 | |
Segunda. Consentimiento y revocación del consentimiento para la ejecución de órdenes de pago | 24 | |
Tercera. Recepción y rechazo de órdenes de pago | 25 | |
Cuarta. Ejecución de órdenes de pago | 25 | |
Quinta. Notificación de operaciones de pago ejecutadas incorrectamente | 26 | |
Sexta. Plazo de ejecución y fecha valor de las operaciones de pago | 26 | |
Séptima. Obligaciones en la emisión y utilización de instrumentos de pago | 27 | |
Octava. Devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo | 28 | |
Novena. Gastos | 28 | |
Décima. Duración y extinción del Contrato Marco | 28 | |
Undécima. Modificación del Contrato Marco | 29 | |
Duodécima. Modificación de los datos de contacto | 29 | |
Decimotercera. Recepción de documentos contractuales | 29 | |
Decimocuarta. Reclamaciones del CLIENTE | 29 | |
Decimoquinta. Ley aplicable y jurisdicción | 29 | |
CUENTA OPERATIVA | ||
CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA OPERATIVA | ||
Primera. Objeto del contrato | 30 | |
Segunda. Disposiciones | 30 | |
Tercera. Obligaciones del CLIENTE | 30 | |
Cuarta. Duración y terminación | 30 |
CUENTA DE EFECTIVO | ||
CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE EFECTIVO | ||
Primera. Objeto del contrato | 32 | |
Segunda. Disposiciones | 32 | |
Tercera. Obligaciones del cliente | 32 | |
Cuarta. Remuneración | 33 | |
Quinta. Duración y terminación | 33 | |
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO | ||
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS DEPÓSITOS A PLAZO FIJO | ||
Primera. Objeto del contrato | 34 | |
Segunda. Aportación al DPF | 34 | |
Tercera. Condiciones económicas | 34 | |
Cuarta. Duración, vencimiento y cancelación anticipada | 35 | |
Quinta. Depósitos promocionales | 36 | |
Sexta. Otros pactos | 36 | |
TARJETAS DE SELF BANK | ||
CONDICIONES PARTICULARES DE LAS TARJETAS SELF BANK | ||
Primera. Objeto del contrato | 37 | |
Segunda. Solicitud de la Tarjeta Self Bank | 37 | |
Tercera. Comisiones y gastos | 37 | |
Cuarta. Cuenta Corriente Asociada | 38 | |
Quinta. Interés de demora | 38 | |
CUENTA DE FONDOS | ||
CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE FONDOS | ||
Primera. Objeto del contrato | 39 | |
Segunda. Operativa | 39 | |
Tercera. Información al CLIENTE | 40 | |
Cuarta. Advertencias | 41 |
CUENTA BOLSA Y CUENTA BOLSA SIN CUSTODIA | ||
CONDICIONES PARTICULARES DE LA COMPRAVENTA DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS | ||
Primera. Objeto del contrato | 42 | |
Segunda. Órdenes | 42 | |
Tercera. Advertencias | 43 | |
CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES | ||
Primera. Objeto | 45 | |
Segunda. Cuenta de valores | 45 | |
Tercera. Actuación de SELF BANK | 47 | |
Cuarta. Obligaciones de información de SELF BANK | 47 | |
Quinta. Comisiones y régimen económico aplicable | 47 | |
Sexta. Duración y terminación | 49 | |
Séptima. Medidas adoptadas en relación con la protección de los fondos e instrumentos financieros del CLIENTE | 49 | |
Octava. Normas de conducta | 49 | |
ALQUILA TUS ACCIONES | ||
CONDICIONES PARTICULARES XXX XXXXXXXX DE VALORES | ||
Primera. Definiciones | 50 | |
Segunda. Cuentas asociadas | 50 | |
Tercera. Operativa de ”Alquila Tus Acciones” | 51 | |
Cuarta. Duración xxx Xxxxxxxx de Valores | 51 | |
Quinta. Entrega y devolución de los Valores | 52 | |
Sexta. Distribuciones de efectivo y otros derechos económicos | 52 | |
Séptima. Remuneración | 53 | |
Octava. Duración | 53 | |
CUENTA BOLSA A CRÉDITO (QUINTUPLICA O TENTUPLICA) | ||
CONDICIONES PARTICULARES DEL CRÉDITO PARA QUINTUPLICA | ||
Primera. Definiciones | 54 | |
Segunda. Objeto del contrato | 55 | |
Tercera. Cuentas asociadas | 56 | |
Cuarta. Compra de valores a crédito | 56 | |
Quinta. Venta de valores a crédito | 56 | |
Sexta. Intereses | 59 |
Séptima. Comisiones | 61 | |
Octava. Orden de pagos y devolución de valores | 61 | |
Novena. Duración | 62 | |
Décima. Terminación anticipada | 62 | |
Undécima. Garantías de SELF BANK | 63 | |
Duodécima. Reclamación judicial | 67 | |
Decimotercera. Exoneración de daños y perjuicios | 67 | |
CUENTA CFDs, DIVISAS Y FUTUROS | 68 | |
CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CFDs DIVISAS Y FUTUROS | 68 | |
Primera. Definiciones | 68 | |
Segunda. Objeto del contrato | 71 | |
Tercera. Conocimiento y aceptación de la normativa y operativa aplicable, así como de los riesgos inherentes a la operativa en CFDs, Divisas y Futuros | 71 | |
Cuarta. Cuentas asociadas | 73 | |
Quinta. Órdenes | 74 | |
Sexta. Obligaciones en la operativa con CFDs | 75 | |
Séptima. Obligaciones en la operativa con Divisas | 75 | |
Octava. Obligaciones en la operativa con Futuros | 76 | |
Novena. Aportación de Garantías Requeridas | 76 | |
Décima. Compensación | 77 | |
Decimoprimera. Intereses, comisiones y condiciones económicas | 78 | |
Decimosegunda. Riesgos derivados de transacciones electrónicas | 78 | |
Decimotercera. Duración. Vencimiento anticipado | 78 | |
Decimocuarta. Reclamación judicial | 79 | |
15. INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES | ||
Alcance de la política de protección de datos | 79 | |
Identidad del Responsable del Tratamiento | 79 | |
Identidad del Delegado de Protección de Datos | 79 | |
Tipología de datos que podemos recopilar | 80 | |
FINALIDADES DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES, BASE LEGITIMADORA Y PERIODOS DE CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN | ||
Tratamientos de datos personales basados en el cumplimiento de obligaciones contractuales de Self Bank | 80 | |
Tratamientos de datos personales basados en el cumplimiento de obligaciones legales de Self Bank | 81 | |
Tratamientos de datos personales basados en el interés legítimo de Self Bank | 81 |
Tratamientos de datos personales basados en el consentimiento del cliente | 82 | |
Menores de edad | 83 | |
Comunicaciones y destinatarios de los datos personales | 83 | |
Tiempo durante el que conservaremos tus datos personales | 84 | |
Ejercicio de los derechos por parte del cliente | 84 |
CONDICIONES GENERALES
Las relaciones jurídicas entre el cliente persona física (“el CLIENTE”), y SELF TRADE BANK, S.A.U. (“SELF BANK” o la “ENTIDAD”) en relación con cualesquiera de los productos o servicios contratados o suscritos por el CLIENTE se regirán por las presentes Condiciones Generales y por las Condiciones Particulares correspondientes a cada uno de ellos. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, prevalecerán éstas últimas. Asimismo, las partes aceptan que los derechos y obligaciones del CLIENTE y de SELF BANK se concreten en este contrato mediante referencia a otros documentos o textos legales, que están disponibles en el Sitio Web de SELF BANK donde el CLIENTE ha tenido acceso a los mismos con carácter previo a la contratación.
SELF BANK pone a disposición del CLIENTE todos aquellos servicios incluidos en su sitio Web en cada momento y que podrán ser contratados a través de Internet, comunicación telefónica o cualquier otra vía telemática que SELF BANK pueda utilizar en el futuro, conforme a su operativa. El presente documento incorpora las Condiciones Particulares de los productos y servicios de SELF BANK a la fecha de su formalización. La contratación de cualquiera de los servicios ofrecidos por SELF BANK supone la aceptación de las presentes Condiciones Generales, sin ninguna excepción. Del mismo modo, la utilización del Sitio Web de SELF BANK implica la aceptación de sus condiciones de uso.
1.1. Información del CLIENTE
El CLIENTE se obliga a facilitar a SELF BANK la información actual, exacta y completa que le sea requerida para la celebración de este contrato y en relación con los productos o valores que pueda contratar a su amparo, en particular la dirección de e-mail, la dirección postal y un número de teléfono, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Para poder celebrar este contrato es necesario que el CLIENTE disponga de número de teléfono móvil y dirección de email, no pudiendo compartir estos datos de contacto con ningún otro CLIENTE registrado en SELF BANK. Toda l a documentación deberá de ser facilitada por el cliente en español (castellano) o en inglés, no admitiéndose documentación en otro dialecto o idioma. SELF BANK advierte expresamente al CLIENTE que en caso de no facilitar la información requerida podría no ser posible la celebración de este contrato o la contratación de los productos y servicios requeridos por el CLIENTE, o podrían producirse deficiencias en relación con la adecuación al CLIENTE de un servicio o producto. Asimismo, SELF BANK se reserva el derecho a denegar la realización de operaciones o resolver cualquier relación contractual que mantenga con el CLIENTE, y no responderá de ningún daño o perjuicio ocasionado, como consecuencia de deficiencias o inexactitudes en la información proporcionada por el CLIENTE.
El CLIENTE notificará a SELF BANK, de forma inmediata, cualquier modificación en los datos comunicados a SELF BANK. SELF BANK confiará en la información facilitada por el CLIENTE mientras no reciba ninguna comunicación de cambios.
El CLIENTE queda informado de que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención y blanqueo de capitales, SELF BANK está obligado a recabar de sus CLIENTES información sobre su identidad y la actividad económica que estos desarrollan, así como comprobar la veracidad y actualidad de dicha información. En consecuencia, si el CLIENTE no facilita a SELF BANK la documentación necesaria para acreditar su actividad económica y/o el origen de sus fondos, o si esta información no resultara correcta, no estuviera actualizada, o no resultara posible su verificación, SELF BANK podrá proceder al bloqueo cautelar de la cuenta o bien a la cancelación de la relación de negocio, de lo el CLIENTE será informado con la antelación prevista en la normativa vigente por cualquiera de los medios de comunicación habituales de SELF BANK. SELF BANK podrá solicitar esta información al CLIENTE en el momento de formalización del contrato o en cualquier momento posterior a lo largo de la relación de negocio mantenida entre SELF BANK y el CLIENTE.
Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a solicitar en su nombre a un tercero, público o privado, datos que le permitan verificar su identidad y actividad profesional o empresarial. A los efectos de verificación de datos, tanto a efectos de identificación como de obtención y verificación de datos personales en general, el CLIENTE, a requerimiento de SELF BANK, enviará Fe de Vida o documento análogo, o se personará en cualquier oficina de la ENTIDAD, o bien atenderá a la persona que, en representación de SELF BANK, se presente en su domicilio para acreditar, en todo caso, su supervivencia. En el caso de que no se justifique la supervivencia, SELF BANK podrá proceder cautelarmente al bloqueo de la cuenta.
Con la única y exclusiva finalidad de verificar la información de la actividad económica facilitada por el CLIENTE, éste autoriza de forma expresa a SELF BANK para que pueda solicitar y obtener de cualquier entidad pública o privada, datos relativos a la naturaleza de su actividad empresarial o profesional. En este sentido, SELF BANK podrá solicitar, en nombre del CLIENTE, ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o ante la Agencia Tributaria (AEAT), la información de su actividad económica y realizar una comprobación de la misma conforme a lo establecido en la normativa vigente en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Los datos obtenidos de la TGSS o de la AEAT serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de SELF BANK se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla.
SELF BANK podrá solicitar al CLIENTE la justificación del origen de los fondos existentes o de determinados movimientos realizados en sus cuentas cuando considere que existen indicios de blanqueo de capitales. En el caso de que los Intervinientes no aporten evidencias suficientes que demuestren fehacientemente el origen de dichos fondos o la justificación de los movimientos requeridos, SELF BANK podrá proceder al bloqueo de la cuenta de manera cautelar hasta la entrega de la información requerida, informando del citado bloqueo con carácter previo o tan pronto como sea posible una vez realizado el mismo, a menos que la comunicación resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o sea contraria a la normativa vigente.
Los firmantes quedan informados que en cumplimiento del Real Decreto 304/2014, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, Self Trade Bank, S.A.U. está obligada a declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la apertura o cancelación de cualesquiera cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, con independencia de su denominación comercial.
La declaración contendrá, en todos los casos, los datos identificativos de los titulares, titulares reales, en su caso, representantes o autorizados, así como de cualquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, y el tipo de cuenta o depósito (la comunicación no incluye saldos). Dicha información le será remitida con carácter mensual, al Servicio Ejecutivo con motivo de la entrada en funcionamiento del “Fichero de Titularidades Financieras”. Todos los datos declarados por Self Trade Bank,
S.A.U. serán cedidos al “Fichero de Titularidades Financieras”, del que será responsable la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Asimismo, el CLIENTE queda informado de que, en cumplimiento de dicha legislación, SELF BANK podrá solicitar documentación acreditativa del origen y destino de los fondos con carácter previo a la realización de operaciones, en cuyo caso, si el CLIENTE no proporciona la citada documentación, o si del análisis de la misma SELF BANK determinase que no se ajusta a sus políticas y procedimientos internos, SELF BANK podrá no ejecutar la operación de que se trate. Además de lo indicado anteriormente, cuando el CLIENTE de la cuenta no facilite a SELF BANK, en caso de que se lo solicite, información adicional sobre su identidad, sobre la procedencia de sus ingresos o cualquier otra información relativa a las tareas de verificación asignadas a la entidad, en materia de prevención de blanqueo de capitales, SELF BANK procederá al bloqueo de la cuenta para nuevas operaciones y a su posterior cancelación.
SELF BANK tiene obligación de información acerca de las cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua obligación de identificación de residencia, o en su caso nacionalidad al que se refiere el art. 37bis RGAT. El CLIENTE declara bajo su responsabilidad que la declaración es completa en lo relativo a su residencia fiscal, y en su caso, nacionalidad e incluye por lo tanto la totalidad de los países o jurisdicciones fiscales en donde tenga su residencia fiscal.
La Administración tributaria podrá requerir a CLIENTE la verificación de los datos facilitados a SELF BANK. Asimismo, podrá exigir las responsabilidades a quien hubiera realizado dichas declaraciones en el caso de demostrarse falsedad o incorrección de los mismos.
En el caso de que existan CLIENTES o Personas de control con residencia fiscal en países o jurisdicciones distintas de España, de conformidad con lo establecido en la LOPD y su normativa de desarrollo, le informamos que algunos datos personales relativos al CLIENTE, a sus cuentas y/o productos contratados en SELF BANK, hayan sido o no cancelados, así como algunos datos personales relativos a las personas de control podrán ser comunicados por SELF BANK a la Administración Tributaria Española y podrán ser cedidos posteriormente a autoridades competentes extranjeras en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 bis de la Directiva 2011/16/UE, transpuesto en España mediante la Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley General Tributaria.
El CLIENTE deberá facilitar a SELF BANK toda la información y llevar a cabo todos los actos necesarios a fin de permitir a SELF BANK cumplir, en plazo, con cualquier obligación fiscal impuesta por la legislación local o extranjera que le resulte de aplicación, así como responder, en su caso, a cualquier petición de información por parte de la autoridad fiscal competente. El CLIENTE reconoce que la clasificación fiscal determinada por la ENTIDAD sobre la base de la información facilitada no constituye ningún tipo de asesoramiento fiscal. SELF BANK realizará las retenciones a las que venga obligado por las normas tributarias procedentes sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimientos abonados al CLIENTE e igualmente se compromete a cumplimentar los embargos, solicitudes de información y demás órdenes y requerimientos judiciales y administrativos legalmente formulados. Corresponde al CLIENTE, y en ningún caso a SELF BANK, la gestión de los procedimientos, y en todo caso, la cumplimentación de los documentos que sean requeridos para la recuperación de retenciones practicadas en países terceros en relación a valores u otros instrumentos financieros que coticen en mercados regulados de los mismos y cuya custodia y/o administración haya sido conferida a SELF BANK. SELF BANK facilitará al CLIENTE exclusivamente los datos referentes a las retenciones que sobre dichos valores se hayan practicado, sin que SELF BANK deba asumir ninguna responsabilidad, daño o coste por las actuaciones u omisiones que sean responsabilidad del CLIENTE.
El CLIENTE queda informado de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transferencias pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención de blanqueo de capitales.
Adicionalmente, en el supuesto de incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones, en concreto en caso de impago de las cantidades debidas a SELF BANK, SELF BANK podrá ceder, conforme a la normativa aplicable, los datos del CLIENTE así como la información que sea procedente respecto de las cantidades adeudadas, a terceras entidades, públicas o privadas, que tengan por objeto centralizar este tipo de información, a lo que el CLIENTE presta su consentimiento expreso. No obstante, lo anterior, no será necesario el consentimiento del CLIENTE para el tratamiento por parte de SELF BANK de los datos de carácter personal que resulten necesarios para garantizar la prevención, investigación y descubrimiento de fraude en los pagos. Asimismo, SELF BANK podrá intercambiar con los sistemas de pago y otras entidades de servicios de pago, sin precisar el consentimiento del CLIENTE, la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los citados fines.
1.2. Formalización del contrato
El presente contrato podrá celebrarse por medios electrónicos conforme a la normativa aplicable y a los sistemas de contratación que SELF BANK ponga a disposición del CLIENTE en cada momento. El CLIENTE y SELF BANK acuerdan equiparar jurídicamente, a la firma autógrafa del CLIENTE los datos en forma electrónica adjuntos o asociados lógicamente a otros datos electrónicos y que sirvan como método de autenticación que SELF BANK acepte, incluyendo pero no limitado, a medios de autenticación reforzada con base a la combinación al menos 2 opciones de las proporcionadas por SELF BANK, (por ejemplo, una contraseña, clave secreta (pin), código de identificación o número conocido únicamente por el CLIENTE).
La contratación de los distintos productos y servicios de SELF BANK al amparo de este contrato se realizará a través de las Claves identificativas del CLIENTE, y demás elementos de seguridad implantados en cada momento por SELF BANK, sin que necesariamente se requiera la suscripción de nuevos documentos.
La prestación de los servicios y productos por parte de SELF BANK se hace bajo los principios de actuación honesta, imparcial y en el mejor interés del CLIENTE.
El CLIENTE declara que conoce con la suficiente antelación los productos y servicios ofrecidos por SELF BANK atendiendo a su naturaleza y características, a través de la información y documentación facilitada por SELF BANK de manera clara e imparcial.
Igualmente, el CLIENTE asume la obligación de facilitar a SELF BANK la información necesaria en consideración al producto o servicio objeto de contratación y declara que dicha información no está desfasada, es inexacta o incompleta, por lo que SELF BANK confía en la información que tenga disponible del CLIENTE, por defecto, en tanto éste no comunique cambios.
En el supuesto de productos promocionales, su suscripción o contratación estará sujeta a que el CLIENTE reúna los requisitos establecidos para poder disfrutar de la promoción en cuestión.
En el caso que SELF BANK y el CLIENTE acuerden la perfección del presente contrato de forma electrónica, éste se realizará con el concurso de una tercera parte confiable, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, “LSSI”). Para ello, SELF BANK remitirá a la dirección de correo electrónico del CLIENTE un ejemplar de las Condiciones Generales y Particulares. Electronic Identification, S. L. (en adelante, “eID”) actúa como tercera parte confiable y remitirá un SMS al número de teléfono móvil del CLIENTE con un código de operación. A la recepción del SMS, el CLIENTE procederá a introducir dicho código de operación para aceptar las Condiciones Generales y Particulares recibidas en su correo electrónico, generando de esta forma prueba electrónica de su aceptación a las mismas. xXX remitirá tanto a SELF BANK como al CLIENTE un certificado electrónico acreditativo de dicha aceptación. El CLIENTE recibirá el certificado en la dirección de correo electrónico que haya comunicado a SELF BANK. Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento descrito, SELF BANK y el CLIENTE convienen en nombrar a eID como tercera parte confiable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LSSI, encomendándole la generación y custodia por un plazo mínimo de cinco años, la prueba acreditativa de dicha perfección contractual. De acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.10 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el CLIENTE y SELF BANK acuerdan que la utilización del procedimiento aquí descrito tendrá la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto la perfección de las Condiciones Generales y Particulares a través del procedimiento descrito a la perfección de éstas mediante firma manuscrita. Para la implementación del procedimiento descrito es preciso que SELF BANK ponga a disposición xx xXX la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil que el CLIENTE hubiera comunicado a SELF BANK.
Mediante la presente cláusula, el CLIENTE autoriza a SELF BANK para dicha puesta a disposición, con la única finalidad de generación y custodia de la prueba electrónica acreditativa de la existencia y contenido de las Condiciones Generales y Particulares que se perfeccionan. En consecuencia, eID está considerado como
un encargado del tratamiento de acuerdo con el artículo 12 de la LOPD, con las obligaciones inherentes a esta figura.
1.3. Pluralidad de titulares
En caso de que el contrato sea firmado por varias personas físicas, todos los firmantes ostentarán la condición de CLIENTES y serán cotitulares de los valores y productos contratados en SELF BANK.
Los CLIENTES aceptan expresamente que las relaciones entre ellos son siempre solidarias. Consecuentemente, los CLIENTES serán codeudores de los saldos a favor de SELF BANK que se produjeran por cualquier causa y coacreedores de los saldos a su favor.
La cotitularidad cesará en relación con nuevos productos o servicios cuando cualquiera de los CLIENTES indique expresamente lo contrario en el momento de su contratación.
Si SELF BANK recibiera órdenes de los cotitulares que fueran contradictorias, no será responsable de abstenerse de realizarlas, bien todas, bien algunas de ellas, informando inmediatamente al CLIENTE de esta circunstancia a fin de que adopte las medidas oportunas.
SELF BANK acepta hasta un máximo de cinco (5) titulares por cada producto.
1.4. Autorizados
El CLIENTE podrá autorizar a terceros (“Autorizados”), debidamente identificados, para que operen en su cuenta y/o en alguno o algunos de los productos vinculados a la misma, efectúen ingresos y realicen disposiciones de fondos con cargo a la cuenta del CLIENTE. SELF BANK acepta hasta un máximo de dos (2) Autorizados por cada producto. Los Autorizados deberán firmar el documento de suscripción de este contrato o la hoja de autorización proporcionada por SELF BANK a petición del CLIENTE.
El CLIENTE asumirá frente a SELF BANK las consecuencias derivadas de la actuación de los Autorizados y se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones que surjan de dicha actuación. El CLIENTE podrá dar de baja en cualquier momento a cualquier Autorizado, no asumiendo SELF BANK ninguna responsabilidad mientras dicha baja no se le comunique. En el supuesto de cuentas en cotitularidad, dicha comunicación podrá ser realizada por cualquiera de los cotitulares.
1.5. Minoría de edad e incapacidad
Cuando el CLIENTE tenga la condición de menor de edad o incapaz, el presente contrato deberá ser formalizado por su(s) representante(s) legal(es). Las operaciones y los servicios serán contratados por el/los representante(s) legal(es) conforme a la normativa vigente en cada momento. Dicho(s) representante(s) legal(es) ostentará(n) la titularidad de las Claves operativas.
Cuando el CLIENTE alcance la mayoría de edad o cese la situación de incapacidad, las Claves asignadas al/ los representante(s) legal(es) quedarán bloqueadas en relación con las operaciones y servicios titularidad del menor o incapaz. EL CLIENTE está obligado a notificar a SELF BANK el cese de la representación, no asumiendo SELF BANK ninguna responsabilidad mientras dicho cese no se le comunique.
1.6. Fallecimiento
En caso de fallecimiento del CLIENTE, sus herederos y, en su caso, el resto de titulares están obligados a comunicarlo a SELF BANK a la mayor brevedad posible. SELF BANK facilitará la información que permita a los herederos del CLIENTE -ante su petición y una vez acreditada tal condición- conocer la situación de los
bienes titularidad del causante en SELF BANK al tiempo de su fallecimiento y con posterioridad al mismo. Una vez haya recibido la acreditación de la defunción y de la condición de herederos, la disposición del efectivo y los valores del CLIENTE custodiados por SELF BANK quedará sujeta al cumplimento de las obligaciones legales vigentes y, especialmente y cuando proceda, al cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias derivadas del Impuesto de Sucesiones tras la resolución del correspondiente expediente de defunción. SELF BAN podrá limitar la operativa en las cuentas del fallecido hasta haber recibido la información necesaria para tramitar el proceso de testamentaría.
SELF BANK queda exonerado de cualquier responsabilidad derivada o que pudiera derivar de operaciones ejecutadas con anterioridad al conocimiento por parte de SELF BANK del fallecimiento del CLIENTE.
2.1. Identificación del CLIENTE
El acceso al servicio se realizará por el CLIENTE mediante la utilización de un código de identificación y una clave de acceso (las “Claves”) de uso estrictamente personal. Dichas Claves serán únicas para toda la operativa del CLIENTE con SELF BANK, si bien SELF BANK podrá establecer claves o medidas de seguridad adicionales para la realización de determinadas operaciones. El CLIENTE se compromete a observar la más estricta confidencialidad respecto a las Claves y de las demás medidas de seguridad que, en su caso, se apliquen. Será responsabilidad del CLIENTE mantener en secreto y custodiar diligentemente sus elementos de seguridad identificativos, evitando el acceso a los mismos por parte de terceros. En este sentido, el CLIENTE se compromete expresamente a no revelar ni facilitar sus elementos de seguridad identificativos a otras personas y a mantenerlos en lugar seguro.
En el caso de que un producto o servicio esté contratado a nombre de varios titulares, o existan Autorizados, cada titular o Autorizado se identificará mediante sus propias Claves.
SELF BANK queda exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por la indebida, incorrecta o negligente utilización de las Claves y demás elementos de seguridad establecidos por SELF BANK, así como de su cesión a terceros, pérdida, robo, hurto o de cualquier acto u omisión del titular de las Claves que pudiera posibilitar la comisión de fraude. Las operaciones realizadas, contrastadas a través de las Claves, se reputarán en todo caso autorizadas y cursadas por su titular. La utilización de las Claves requeridas sustituirá a la firma del titular y producirán plenos efectos jurídicos.
Las partes reconocen la eficacia probatoria de los registros y soportes informáticos o electrónicos en los que SELF BANK archive las órdenes y operaciones cursadas mediante el uso de las Claves, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. En caso de reclamación, el CLIENTE podrá recibir copia de los registros informáticos o electrónicos antes citados.
SELF BANK podrá bloquear las Claves en caso de que detecte un uso fraudulento de las mismas. En particular, el intento de acceso u operación con Claves erróneas en más de dos ocasiones dará lugar al bloqueo de las Claves. En este caso se procederá a la verificación de la identidad del titular de las Claves en cuestión. Previa verificación de la identidad del titular se procederá a la emisión de nuevas Claves.
El CLIENTE acepta expresamente la obligación de no invertir a nombre de terceros ni utilizar los precios facilitados a través de la plataforma de SELF BANK con carácter profesional sino únicamente para inversiones personales.
2.2. Pérdida de Claves. Seguridad
En caso de extravío, sustracción, hurto, deterioro o cualquier situación que pudiera dar lugar a la pérdida de la confidencialidad de las Claves, el titular de las Claves deberá comunicarlo a SELF BANK sin demora indebida y dentro del plazo máximo establecido en la legislación vigente. A estos efectos, se considerará que concurre una demora indebida cuando no se produzca la notificación en las 24 horas siguientes al momento en que el Interviniente tome conocimiento del acaecimiento de los mencionados hechos. En tanto no se realice dicha comunicación, el CLIENTE reconoce y acepta que SELF BANK estará liberada de cualquier responsabilidad que pudiera surgir de las operaciones realizadas mediante dichas Claves.
Asimismo, y en caso de sospecha de compromiso de cualquiera de sus elementos de seguridad el CLIENTE deberá, además de comunicarlo a SELF BANK sin demora indebida, proceder al bloqueo y/o cambio de sus contraseñas. SELF BANK, en los casos en los que considere que existen causas objetivamente justificadas en las que el comportamiento del titular sea indicativo de una actuación irregular o un uso ilegítimo de los productos contratados, pondrá en conocimiento de la autoridad competente las actuaciones que hayan dado lugar a estas sospechas, en los términos establecidos por la legislación vigente.
Los dispositivos utilizados por el CLIENTE para acceder de forma telemática a SELF BANK son responsabilidad del CLIENTE, quien se obliga a establecer y mantener actualizadas las medidas de seguridad necesarias. SELF BANK no asumirá ninguna responsabilidad derivada de deficiencias en las medidas de seguridad implantadas por el CLIENTE.
El CLIENTE se compromete a establecer y mantener actualizados los mecanismos de seguridad necesarios en los dispositivos que usen en su acceso al Canal web de clientes de SELF BANK. En concreto, los intervinientes deberán establecer las medidas básicas de seguridad como el uso de antivirus actualizado y el parcheo y actualización del sistema operativo.
El titular de las Claves será responsable de cualquier incumplimiento de las normas de seguridad establecidas.
2.3. Anomalías en los sistemas
En caso de anomalías en los sistemas electrónicos o informáticos, o cuando así se exija legalmente o sea aconsejable por razones de prudencia, SELF BANK podrá requerir al CLIENTE confirmación oral o manuscrita de sus órdenes.
SELF BANK no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al CLIENTE o a un tercero como consecuencia de interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento de los accesos a Internet o a cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos que se encuentren fuera del control razonable de SELF BANK. SELF BANK no asumirá responsabilidad alguna, ni por la actuación de los operadores de los medios de comunicación (teléfono, correos, Internet, etc.) ni por la de los proveedores de servicios de pago autorizados o registrados de conformidad con la legislación vigente ajenos a SELF BANK utilizados por el CLIENTE. SELF BANK no responde de los daños y perjuicios que pudieren derivarse para los Intervinientes o para terceros como consecuencia de la no recepción o de la recepción tardía de comunicaciones por causa imputable exclusivamente a dichos operadores y proveedores de servicios de pago ajenos a SELF BANK utilizados por el CLIENTE. Igualmente, SELF BANK tampoco será responsable por la no ejecución o el retraso en la ejecución de cualesquiera operaciones si tal falta de ejecución o retraso fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor, caso fortuito o, en general, cualquier circunstancia que ocurra al interviniente y en la que no se pueda tener un control directo por parte de SELF BANK (tales como corte de suministro eléctrico y/o telefónico que afecte al CLIENTE, virus informáticos en sus equipos, deficiencias en sus servicios de telecomunicaciones o el compromiso de las claves, elementos de seguridad o identificativos).
2.4. Grabación de conversaciones telefónicas
El CLIENTE autoriza a SELF BANK a registrar las conversaciones telefónicas o cualquier otro tipo de comunicaciones, como puedan ser el correo electrónico, chats u otros medios, que se mantengan durante su utilización, reconociendo ambas partes la eficacia probatoria de tales grabaciones en cualquier procedimiento judicial o de cualquier otra naturaleza que entre ambas partes se pudiera plantear directa o indirectamente, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. En caso de reclamación, el CLIENTE podrá recibir copia de dichas grabaciones. Asimismo, el CLIENTE autoriza a SELF BANK para grabar los registros informáticos y telemáticos que se hayan generado por razón del acceso al servicio de SELF BANK.
Las aportaciones de fondos por parte del CLIENTE a su cuenta corriente se podrán realizar exclusivamente mediante: (i) cheque nominativo a favor del CLIENTE con cargo a cuentas bancarias abiertas en España; (ii) cheque bancario a favor del CLIENTE emitido por una entidad registrada en España en el registro de Bancos y Banqueros del Banco de España, únicamente cuando el pagador sea residente en España; (iii) cheque nominativo a favor de SELF BANK con cargo a cuentas bancarias abiertas en la Unión Europea, para el abono en cuenta del CLIENTE una vez efectuado su cobro; (iv) cheque bancario a favor de SELF BANK emitido por una entidad registrada en la Unión Europea, para el abono en cuenta del CLIENTE una vez efectuado su cobro; (v) transferencia bancaria y (vi) cualquier otro medio de abono que habilite SELF BANK en el futuro. El CLIENTE autoriza a SELF BANK a endosar los cheques que reciba, para ingresarlos en la cuenta del CLIENTE. SELF BANK no acepta ingresos en efectivo.
Así mismo, SELF BANK abonará en la Cuenta de Efectivo los ingresos derivados de las operaciones del producto o servicio al que esté asociada. Todas las aportaciones se abonarán salvo buen fin y, por tanto, no serán firmes hasta que SELF BANK cobre efectivamente los documentos recibidos de forma irrevocable.
Los servicios de pago prestados por SELF BANK a sus CLIENTES en territorio español se regirán por el Contrato Marco de Servicios de Pago y, en su caso, por las Condiciones Particulares del producto al que el servicio de pago se refiera.
4.1. Intereses, comisiones y gastos
SELF BANK tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas, que el CLIENTE reconoce haber recibido. Igualmente, se repercutirán al CLIENTE los gastos de correo, mensajería u otras comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. SELF BANK también repercutirá al CLIENTE los aranceles, comisiones y honorarios devengados por terceros por la ejecución de órdenes del CLIENTE.
Asimismo, el CLIENTE tiene a su disposición en las oficinas centrales de SELF BANK, en su sitio Web (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx) y en el sitio Web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxxx://xxx.xxxx.xx) el Folleto de Tarifas Máximas donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración aplicables a los servicios prestados por SELF BANK.
4.2. TAE (Tasa Anual Equivalente)
La TAE (Tasa Anual Equivalente) de las operaciones activas y pasivas del CLIENTE con SELF BANK será calculada con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx.
4.3. Modificaciones
SELF BANK podrá modificar los tipos de interés, las comisiones y los gastos repercutibles aplicables a los productos que comercialice previa comunicación al CLIENTE con un (1) mes de antelación a su entrada en vigor, por carta al domicilio de correspondencia, formato electrónico o en otro soporte duradero (por ejemplo, buzón de mensajes en el sitio Web de SELF BANK) redactado en castellano, siempre que la duración inicial del contrato exceda de ese plazo. En los supuestos de modificaciones de límites o capacidad de disposición de nuevas cantidades, cuando se haya dado previamente la circunstancia de un incumplimiento de obligaciones por parte del CLIENTE, la comunicación se producirá con una antelación xx xxxx (10) días.
Las modificaciones referidas en el párrafo anterior relativas a actividades y productos comprendidos en el ámbito de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, entrarán en vigor en el plazo de dos (2) meses desde su comunicación. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio para el CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. La modificación se entenderá aceptada salvo que el CLIENTE resuelva la relación contractual antes de su entrada en vigor.
4.4. Retenciones tributarias
SELF BANK practicará las retenciones que procedan, conforme a la normativa tributaria vigente en cada momento, sobre los intereses, dividendos y otros rendimientos que abone al CLIENTE.
SELF BANK realizará las retenciones a las que venga obligado por las normas tributarias procedentes sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimientos abonados al CLIENTE. Corresponde al CLIENTE, y en ningún caso a SELF BANK, la gestión de los procedimientos, y en todo caso, la cumplimentación de los documentos que sean requeridos para la recuperación de retenciones practicadas en países terceros en relación a valores u otros instrumentos financieros que coticen en mercados regulados de los mismos y cuya custodia y/o administración haya sido conferida a SELF BANK. SELF BANK facilitará al CLIENTE exclusivamente los datos referentes a las retenciones que sobre dichos valores se hayan practicado, sin que SELF BANK deba asumir ninguna responsabilidad, daño o coste por las actuaciones u omisiones que sean responsabilidad del CLIENTE.
SELF BANK remitirá al CLIENTE los justificantes, informes y comunicaciones correspondientes en relación con los servicios, productos y operaciones contratados o efectuados, con la periodicidad establecida legal- mente. En todo caso, SELF BANK comunicará al CLIENTE mensualmente, el extracto de todos los movimientos producidos en sus cuentas corrientes. No será obligatorio realizar esta comunicación si en el mes de referencia no se hubiesen producido movimientos en la cuenta corriente. SELF BANK proporcionará al CLIENTE una copia de la información relativa a cualquier operación realizada por el CLIENTE a través de cualquier depósito a la vista, poniendo a su disposición los datos necesarios para que pueda apreciar las características básicas de la operación asentada en su cuenta.
Se considerará que el CLIENTE presta su conformidad a los movimientos y operaciones notificados si no formula reclamación alguna en el plazo de quince (15) días naturales desde la entrega de la información o dentro de cualquier otro plazo que la legislación en vigor establezca. En caso de pluralidad de titulares, y salvo que éstos indiquen lo contrario, se entenderá como domicilio a efectos de notificaciones el del primer titular de la cuenta.
En los términos establecidos por la normativa en vigor, SELF BANK podrá entregar al CLIENTE la información preceptiva, bien en papel, bien en otro soporte duradero distinto del papel, pudiendo utilizar
medios o instrumentos de remisión de información que permitan al CLIENTE almacenarla y recuperarla durante un periodo de tiempo adecuado para los fines a los que la información va destinada, así como su reproducción sin cambios.
El CLIENTE acepta expresamente que SELF BANK ha cumplido con sus obligaciones de información siempre que ponga ésta a disposición del CLIENTE por medios telemáticos cumpliendo la normativa vigente.
6.1. Descubiertos
SELF BANK no está obligado a admitir disposiciones de efectivo o de valores que produzcan descubiertos, salvo que hubiese pactado la concesión de crédito a favor del CLIENTE. Sin perjuicio del derecho de SELF BANK a resolver el presente contrato, si en alguna ocasión se produjeran, por cualquier causa, descubiertos no autorizados en las cuentas del CLIENTE, el CLIENTE se obliga a reintegrar inmediatamente dichos descubiertos, sin necesidad de requerimiento alguno. El saldo deudor de la cuenta devengará los intereses por descubierto fijados en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas, así como los gastos y comisiones por reclamación de posiciones deudoras en su caso. Los intereses por descubiertos se devengarán y entenderán vencidos diariamente multiplicando el saldo deudor por el interés de descubierto diario nominal aplicable tomando como base a estos efectos el año comercial (360 días). Los intereses de descubierto se liquidarán mensualmente el último día de cada mes natural, o en el momento del pago del saldo deudor, y el cargo en cuenta se efectuará el primer día hábil siguiente al de liquidación. El pago de intereses por descubiertos no excluirá la indemnización de daños y perjuicios que, en su caso, proceda.
En el caso de producirse un descubierto, SELF BANK dirigirá una comunicación al CLIENTE informando de dicha situación. El CLIENTE dispondrá de un plazo máximo de dos (2) días para el reintegro de los fondos o valores. Las comunicaciones, por cualquier vía, que reflejen el saldo de las cuentas se considerarán por ambas partes como comunicación para el inicio del plazo de reposición de descubiertos. Este plazo podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas cuando se deba a: ventas de valores en descubierto, operaciones sobre activos muy volátiles y/o apalancados (como derivados financieros, warrants, acciones con cotizaciones inferiores a dos (2) euros o dos (2) dólares USA) y, en general, cualquier operación con valores o instrumentos financieros donde el paso del tiempo pueda generar pérdidas. SELF BANK podrá iniciar acciones de recobro, directamente o a través de un tercero, en caso que la deuda no pudiera ser compensada total o parcialmente. Además, podrá instar el cobro de la deuda por vía judicial en los casos que sea procedente.
EL CLIENTE, por la firma de este contrato, da orden irrevocable de compra y venta de valores, reembolso de participaciones de fondos de inversión o de cierre de cualquier otra posición en instrumentos financieros para atender los descubiertos que presentasen sus cuentas. SELF BANK podrá cargar al CLIENTE las comisiones por descubierto e intereses de demora establecidas en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. SELF BANK, realizará las ventas o cierres de posiciones tratando de preservar el patrimonio del CLIENTE y con el siguiente orden, a falta de instrucciones del CLIENTE: opciones y futuros financieros, warrants, renta variable internacional, renta variable nacional, participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, renta fija internacional, renta fija nacional, y Deuda Pública.
Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a devolver o rechazar cualesquiera recibos, instrucciones u órdenes de pago que den lugar a un descubierto en cuenta, no asumiendo SELF BANK ninguna responsabilidad por tales actuaciones.
6.2. Compensación
Todas las cuentas que el CLIENTE tenga abiertas en SELF BANK, en la actualidad o en el futuro, así como el efectivo y los valores e instrumentos financieros asociados a dichas cuentas quedan afectos al cumplimiento
de las obligaciones derivadas de este contrato y de los productos y servicios contratados a su amparo, pactándose expresamente la posibilidad de retener y compensar los saldos activos de cualquier cuenta que el CLIENTE mantenga con SELF BANK con saldos deudores, considerándose como una sola las posiciones del CLIENTE. Para tales supuestos, el CLIENTE autoriza irrevocablemente a SELF BANK a realizar los oportunos traspasos y transferencias de valores y efectivo entre las cuentas que el CLIENTE mantenga con SELF BANK. En el caso de que la cuenta esté abierta a nombre de varios CLIENTES, la retención y compensación afectará a la totalidad del efectivo o productos asociados a dicha cuenta.
7. DURACIÓN. RESOLUCIÓN. DESISTIMIENTO
7.1. Duración. Resolución
El presente contrato es de duración indefinida, entrando en vigor desde el momento que, una vez firmado por las Partes, SELF BANK haya recibido y verificado la documentación solicitada al CLIENTE, pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo en todo momento de su vigencia comunicándolo a la otra parte. En caso de resolución a instancias del CLIENTE, éste deberá avisar a SELF BANK con un plazo de un (1) mes de antelación.
Del mismo modo SELF BANK, podrá resolver este contrato mediante notificación al CLIENTE con una antelación mínima de dos (2) meses, salvo si concurre alguna de las siguientes circunstancias, cuando se podrá rescindir de forma automática y sin necesidad de preaviso:
▪ Si perdiera el CLIENTE su capacidad jurídica, o fuera inhabilitado o intervenido judicialmente
▪ Si incumpliera el CLIENTE cualquiera de las obligaciones contratadas en virtud del presente Contrato Xxxxx o de cualquiera de sus Estipulaciones Particulares, especialmente las de pago, tanto en las fechas como en los importes pertinentes
▪ Si existiera incumplimiento por parte del CLIENTE de la normativa relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
▪ Si incumpliera el CLIENTE la normativa relativa al Abuso xx Xxxxxxx
▪ Si el CLIENTE o la sociedad dominante, en el supuesto de que perteneciera a un Grupo de Empresas, resultasen deudoras de SELF BANK por cualquier operación de la naturaleza jurídica que fuera, vencida, normal o anticipadamente durante la vigencia del presente Contrato Marco
▪ Si se promoviera contra el CLIENTE o la sociedad dominante, en el supuesto de que perteneciera a un Grupo de Empresas, procedimiento judicial, administrativo o notarial en que pueda producirse el embargo o subasta de los bienes afectos a este Contrato Marco, así como la declaración de concurso de acreedores
▪ Si existieran indicios de actividad ilícita, blanqueo de capitales o fraude cometido por el CLIENTE SELF BANK podrá bloquear la cuenta de forma preventiva:
Si se descubriera cualquier tipo de falsedad, inexactitud o incorrección de cualquiera de los datos que el CLIENTE haya suministrado o suministre en el futuro a SELF BANK para la celebración del presente contrato o la contratación de cualquiera de sus productos.
La resolución del contrato dará lugar a la cancelación de todos los productos contratados a su amparo. No obstante, si la cancelación de algún producto no fuese posible en ese momento conforme a sus Condiciones Particulares, el contrato seguirá en vigor hasta que se cancelen todos los productos según sus Condiciones Particulares.
Así mismo, las partes podrán cancelar cualquier producto o servicio individual respetando lo dispuesto en las Condiciones Particulares del producto o servicio en cuestión.
La liquidación y pago de las cantidades debidas por el CLIENTE se efectuará en la fecha en la que tenga efecto la resolución del contrato o del servicio en cuestión. En caso de retraso en el pago por el CLIENTE, se devengarán las comisiones e intereses de demora previstos en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas.
El CLIENTE se obliga a destruir inmediatamente todos los medios de pago que SELF BANK hubiese puesto a su disposición, una vez producida la resolución del contrato.
7.2. Desistimiento
El CLIENTE dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales, a contar desde la celebración de este con- trato, para desistir del mismo, sin necesidad de indicar a SELF BANK los motivos, y sin penalización alguna.
El derecho de desistimiento no será de aplicación a los servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que SELF BANK no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda ejercerse el derecho de desistimiento, entre ellos las transacciones sobre: operaciones de cambio de divisas, instrumentos xxx xxxxxxx monetario, valores negociables, participaciones en instituciones de inversión colectiva, contratos financieros de futuros, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo, contratos de futuros sobre tipos de interés, contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas o los ligados a acciones o a un índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados anteriormente, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo (concretamente se incluyen las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés), contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés xx xxxxxxx, contratos vinculados en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos suponga una transacción de las mencionadas anteriormente. A estos efectos, se considerarán contratos vinculados aquellos negocios jurídicos complejos resultado de la yuxtaposición de dos o más negocios jurídicos independientes, en los que como resultado de esa yuxtaposición, la ejecución de uno dependa de la de todos los demás, ya sea simultánea o sucesivamente.
Tampoco existirá derecho de desistimiento en los contratos que se hayan ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del consumidor antes de que éste ejerza su derecho de desistimiento, como las órdenes de transferencia y las operaciones de gestión de cobro, créditos destinados principalmente a la adquisición o conservación de derechos de propiedad en terrenos o en inmuebles existentes o por construir, o destinados a renovar o mejorar inmuebles; créditos garantizados ya sea por una hipoteca sobre un bien inmueble o por un derecho sobre un inmueble.
El CLIENTE deberá comunicar el ejercicio de su derecho de desistimiento, dentro del mencionado plazo de catorce (14) días, mediante carta firmada por todos los titulares del contrato dirigida al domicilio de SELF BANK.
Si el CLIENTE ejercita su derecho de desistimiento de este contrato, en el caso de que a este contrato se le haya vinculado otro contrato a distancia de servicios financieros prestados bien por SELF BANK, bien por un tercero, dicho contrato también quedará resuelto sin penalización alguna.
En caso de desistimiento, el CLIENTE sólo deberá pagar, a la mayor brevedad, el servicio financiero realmente prestado por SELF BANK de conformidad con el contrato hasta el momento del desistimiento. El importe que
el CLIENTE deberá pagar no rebasará el importe proporcional de la parte ya prestada del servicio comparada con la cobertura total del contrato, ni será en ningún caso de tal magnitud que equivalga a una penalización.
SELF BANK reembolsará al CLIENTE a la mayor brevedad, y dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, cualquier cantidad que haya percibido de éste con arreglo a lo establecido en este contrato, salvo el importe del servicio financiero prestado hasta la fecha del desistimiento.
El CLIENTE devolverá a SELF BANK cualquier cantidad recibida de éste, a la mayor brevedad, y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta (30) días naturales, a contar desde la notificación del desistimiento.
Cualquier modificación contractual será comunicada al CLIENTE de manera individual con un (1) mes de antelación a la entrada en vigor de la modificación, por carta al domicilio de correspondencia, formato electrónico o en otro soporte duradero (por ejemplo, buzón de mensajes en el sitio Web de SELF BANK) redactado en castellano, siempre que la duración inicial del contrato exceda de ese plazo.
En los supuestos de modificaciones de límites o capacidad de disposición de nuevas cantidades, cuando se haya dado previamente la circunstancia de un incumplimiento de obligaciones por parte del CLIENTE, la comunicación se producirá con una antelación xx xxxx (10) días. Las modificaciones contractuales relativas a actividades o productos comprendidos en el ámbito de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, entrarán en vigor en el plazo de dos (2) meses desde su comunicación. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio para el CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. La modificación ser entenderá aceptada salvo que el CLIENTE resuelva la relación contractual antes de su entrada en vigor.
Las relaciones entre el CLIENTE y SELF BANK derivadas del presente contrato están sometidas a las normas de conducta, transparencia y protección de la clientela establecidas por la normativa reguladora del sector bancario y xxx xxxxxxx de valores. El sitio Web de SELF BANK, contiene una referencia a las principales normas aplicables.
SELF BANK dispone de un procedimiento de tramitación de reclamaciones conforme a lo dispuesto en la Ley 2/11, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible y en la Orden del Ministerio de Economía ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx de 2004. El Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Atención al CLIENTE está a disposición del CLIENTE en el sitio Web de SELF BANK.
10. GARANTÍAS DEL CLIENTE
SELF BANK es una entidad bancaria española adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Las comunicaciones entre las partes podrán realizarse por carta al domicilio de correspondencia, formato electrónico o en otro soporte duradero (por ejemplo, buzón de mensajes en el sitio Web de SELF BANK) con
sujeción a los requisitos previstos legalmente. En el supuesto de comunicaciones que deban realizarse por escrito, éstas podrán realizarse bien mediante carta dirigida a la dirección postal del CLIENTE notificada por éste a SELF BANK, o bien mediante formato electrónico o en soporte duradero distinto del papel. SELF BANK podrá utilizar medios o instrumentos de remisión de información que permitan al CLIENTE almacenarla y recuperarla durante un periodo de tiempo adecuado para los fines a los que la información va destinada, así como su reproducción sin cambios.
Las modificaciones de los datos de contacto del CLIENTE, entre ellos, el número de teléfono fijo y móvil, el domicilio postal y la dirección de correo electrónico, deberán ser notificadas por el CLIENTE surtiendo efecto a partir de la recepción por SELF BANK de la comunicación de dicha modificación.
El CLIENTE acepta expresamente que todas las notificaciones y comunicaciones que SELF BANK deba remitirle o facilitarle se realicen por medios telemáticos, incluyendo expresamente correo electrónico, el sitio Web de SELF BANK, sms y teléfono, siempre cumpliendo con la normativa aplicable.
12. INFORMACIÓN MERCADO DE VALORES
12.1. Clasificación del CLIENTE
SELF BANK ha clasificado a todos sus CLIENTES en la categoría de “CLIENTE minorista”, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) y el resto de normativa que la desarrolla.
El CLIENTE declara haber sido informado por SELF BANK de la categoría asignada, así como de la política de SELF BANK en relación con la clasificación de los clientes.
De conformidad con la normativa aplicable a la prestación de determinados servicios de inversión es posible que SELF BANK deba recabar del CLIENTE determinada información personal sin la cual pueden existir limitaciones para la prestación de dichos servicios. A tal fin, el CLIENTE se compromete a facilitar a SELF BANK la información necesaria en consideración con el servicio o producto de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables a los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente Contrato, y en particular la información necesaria para realizar la avaluación de la conveniencia, cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas. El CLIENTE declara y confirma mediante la firma del presente Contrato que la información facilitada no está desfasada ni resulta inexacta o incompleta. SELF BANK confiará en la información proporcionada por el CLIENTE a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta.
SELF BANK advierte al CLIENTE y éste así lo reconoce expresamente, en virtud de la firma de este contrato, que en caso de que éste no facilite la información necesaria, o ésta resulte insuficiente para que SELF BANK cumpla sus obligaciones, que dicha actuación puede impedir a SELF BANK determinar si un servicio o producto es adecuado para el CLIENTE. Asimismo, cuando el CLIENTE tome la iniciativa para contratar un producto o servicio considerado no complejo, SELF BANK no tiene obligación de valorar si el producto es o no adecuado para el CLIENTE.
El CLIENTE reconoce mediante la firma del presente contrato que SELF BANK le ha facilitado de manera comprensible información adecuada en el sitio Web de SELF BANK sobre los siguientes extremos: (i) SELF BANK y los servicios que presta; (ii) los instrumentos financieros y normativa MiFID; (iii) la Política de Mejor Ejecución; (iv) los gastos y costes asociados; (v) la Política de Gestión de Conflictos de Interés; (vi) Política de Incentivos y, (vii) la Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros. Y todo ello con la finalidad de que el CLIENTE pueda comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer bajo este contrato, pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa.
12.2. Política de Gestión de Conflictos de Interés
SELF BANK ha establecido una Política de Conflictos de Interés para la gestión de los conflictos de interés que puedan surgir en su actividad con clientes, de conformidad con lo previsto legal y reglamentariamente. La Política de Conflictos de Interés puede ser consultada a través del sitio Web de SELF BANK. El CLIENTE reconoce haber sido debidamente informado sobre la política de gestión de conflictos de interés de SELF BANK.
12.3. Política de Ejecución de Órdenes
SELF BANK dispone de una Política de Ejecución de Órdenes, de conformidad con lo previsto legal y reglamentariamente. La Política de Ejecución de Órdenes puede ser consultada a través del sitio Web de SELF BANK. El CLIENTE reconoce haber sido debidamente informado sobre la Política de Ejecución de Órdenes de SELF BANK y la acepta expresamente.
Conforme a la Política de Ejecución de Órdenes, SELF BANK se obliga frente al CLIENTE a aplicar medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para el CLIENTE en la ejecución de sus órdenes. El CLIENTE reconoce y acepta que la existencia de la Política de Ejecución de Órdenes no significa que SELF BANK esté obligado a obtener el mejor resultado de todos los posibles en la ejecución de las órdenes que reciba, sino que asume el compromiso de aplicar la Política de Ejecución de Órdenes a la ejecución de las órdenes recibidas.
El CLIENTE conoce y acepta que puede darse el caso de que la ausencia de contrapartida en el mercado impida la ejecución de una orden, siendo este aspecto ajeno a la responsabilidad de SELF BANK y del resto de intermediarios xxx xxxxxxx que hayan intervenido. En los casos en los que el banco esté obligado a enviar al CLIENTE un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de una orden, no más tarde del primer día hábil tras la ejecución, el CLIENTE admite de forma expresa mediante la firma de este contrato que se entenderá cumplida esa obligación poniendo la confirmación a disposición del CLIENTE en el citado plazo en el sitio Web de SELF BANK o en sus oficinas centrales.
SELF BANK realiza una gestión de órdenes secuencial y por orden de llegada de las mismas, no acumulando en ningún caso órdenes recibidas de unos clientes con las de otros ni de la propia entidad para su envío al mercado. Únicamente y siempre en beneficio del cliente, se agregarán las órdenes de venta de derechos cuando no exista orden expresa del CLIENTE para acudir a la ampliación y ésta conlleve prima, según lo que la propia CNMV reconoce como buena práctica bancaria. El CLIENTE presta su consentimiento expreso a la Política de Mejor Ejecución y Gestión de Órdenes de Valores de SELF BANK descrita.
12.4. Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros
SELF BANK dispone de una Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros, de conformidad con lo previsto legal y reglamentariamente. La política de salvaguarda de Instrumentos Financieros puede ser consultada a través del sitio Web de SELF BANK. El CLIENTE reconoce haber sido informado sobre la Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros.
SELF BANK no utilizará por cuenta propia los instrumentos financieros del CLIENTE. La utilización de los instrumentos financieros del CLIENTE para prestarlos a otros clientes de SELF BANK requerirá el consentimiento expreso del CLIENTE, en los términos previstos en la Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros y en las condiciones Particulares xxx Xxxxxxxx de Valores de SELF BANK.
12.5. Política de Incentivos
SELF BANK asume el compromiso de prestar servicios de inversión y auxiliares actuando con profesionalidad, honestidad, transparencia e imparcialidad, comportándose con la máxima diligencia y cuidando de los intereses de sus clientes como si fueran los propios. SELF BANK percibe de determinadas Entidades Gestoras y Depositarias de Instituciones de Inversión Colectiva que comercializa una comisión por la comercialización de los Fondos de Inversión gestionados o depositados por dichas entidades, si bien en ningún caso esta comisión supone un coste adicional para los clientes. SELF BANK cuenta, por otra parte, con una Política de Incentivos, que se encuentra a disposición de los clientes en sus oficinas y puede ser consultada en la página de la ENTIDAD, obligándose en todo caso a remitirla a sus clientes, previa solicitud, en cualquier momento de la relación contractual.
En el supuesto que alguna de las estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente.
14. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el derecho común español. Las Partes se someten expresamente a la jurisdicción española.
Asimismo, las Partes acuerdan expresamente que cuantas diferencias puedan surgir en la aplicación, interpretación, ejecución y/o resolución de este contrato, serán sometidas a la jurisdicción de los tribunales correspondientes al último domicilio del CLIENTE comunicado a SELF BANK (en el caso de existir varios cotitulares será el que figure como primer titular en la cuenta), o a los Tribunales de la ciudad de Madrid capital, cuando el CLIENTE no resida en territorio español con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
CONTRATO MARCO DE SERVICIOS DE PAGO
Primera. Objeto del contrato
El presente contrato (en adelante, el “Contrato Marco”) tiene por objeto regular los servicios de pago prestados por SELF BANK a sus CLIENTES, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante, la “Ley de Servicios de Pago”) y la normativa de desarrollo.
El Contrato Xxxxx forma parte integrante del Contrato de Prestación de Servicios de SELF BANK.
El Contrato Xxxxx se aplicará sólo a los servicios regulados por la Ley de Servicios de Pago que preste SELF BANK en territorio español.
Segunda. Consentimiento y revocación del consentimiento para la ejecución de órdenes de pago
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución conforme a lo establecido para cada tipo de operación. El CLIENTE podrá otorgar su consentimiento por teléfono, mediante firma manuscrita o validación electrónica de la operación (a través de los medios de seguridad reconocidos por SELF BANK). El consentimiento así provisto será plenamente válido.
El consentimiento se otorgará con anterioridad a la ejecución de la operación o, si así se hubiese convenido, con posterioridad a la misma, conforme al procedimiento y límites acordados entre SELF BANK y el CLIENTE.
El CLIENTE podrá retirar su consentimiento por cualquiera de los medios utilizados para el otorgamiento del mismo en cualquier momento anterior a la fecha de irrevocabilidad, en los siguientes términos y plazos:
▪ El CLIENTE no podrá revocar una orden de pago después de ser recibida por SELF BANK.
▪ Cuando la operación de pago sea iniciada por el beneficiario o a través del mismo, el CLIENTE no podrá revocar la orden de pago una vez que ésta, o el consentimiento para su ejecución, se haya transmitido al beneficiario de la orden de pago.
▪ En los casos de adeudo domiciliado el CLIENTE no podrá revocar la orden de pago después del final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos en la cuenta del CLIENTE.
▪ En el caso de que SELF BANK y el CLIENTE hayan acordado, para una orden de pago concreta, que el momento de recepción se corresponda con una fecha determinada, el CLIENTE no podrá revocar la orden de pago después del final del día hábil anterior al día convenido.
Cuando el CLIENTE hubiese prestado su consentimiento para una serie de operaciones de pago (por ejemplo domiciliaciones o aportaciones periódicas), su revocación implicará que toda futura operación de pago que estuviese cubierta por dicho consentimiento se considerará no autorizada.
El ordenante, respecto a una operación de pago no autorizada, soportará hasta un máximo de 50 euros, o aquel marcado por la normativa vigente, sin perjuicio de la posibilidad de que SELF BANK pueda poner en conocimiento de la Autoridad Nacional pertinente aquellos casos en los que considere que existen causas objetivamente justificadas en las que el comportamiento del titular sea indicativo de una actuación irregular o un uso ilegítimo de los productos contratados.
Tercera. Recepción y rechazo de órdenes de pago
3.1. El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma sea recibida por SELF BANK, con independencia de que haya sido transmitida directamente por el CLIENTE o indirectamente a través del beneficiario. Si la recepción se produce en un día inhábil a efectos bancarios, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil. Las órdenes de pago recibidas después de la hora límite establecida por
SELF BANK para la operación en cuestión se considerarán recibidas el siguiente día hábil. El CLIENTE podrá consultar tanto en la página Web de SELF BANK como en el teléfono de atención al cliente la hora límite de recepción de órdenes para cada tipo de operación.
3.2. Si el CLIENTE y SELF BANK acuerdan que la ejecución de la orden de pago comience en una fecha específica o al final de un período determinado, o bien el día en que el CLIENTE haya puesto fondos a disposición de SELF BANK, se considerará que el momento de recepción de la orden a efectos del plazo máximo para abonar el importe de la operación en la cuenta de SELF BANK, es el día acordado. Para el caso de que dicho día fuese un día inhábil a efectos bancarios, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
3.3. SELF BANK podrá rechazar las órdenes de pago emitidas por el CLIENTE cuando éstas no cumplieran las condiciones requeridas para su ejecución, fueran erróneas o incompletas, existieran indicios de fraude o blanqueo de capitales o no hubiese saldo suficiente en la cuenta. Si SELF BANK rechazara la ejecución de una orden de pago, notificará al CLIENTE dicha negativa en la medida de lo posible, así como los motivos de la misma, y en su caso, el procedimiento para rectificar los posibles errores que la hayan motivado, salvo que una norma prohíba tal notificación. Dicha negativa podrá notificarse al CLIENTE por medios electrónicos o telemáticos y se realizará en el día hábil posterior al momento del rechazo. Dicho plazo podrá ser prorrogado en un (1) día hábil para aquellas operaciones de pago que se hayan iniciado en papel.
A todos los efectos, las órdenes de pago cuya ejecución haya sido rechazada por SELF BANK no se considerarán recibidas.
El CLIENTE reconoce que SELF BANK no será responsable por ningún daño o perjuicio derivado de operaciones rechazadas por los motivos anteriores o por operaciones ejecutadas incorrectamente como consecuencia de errores, omisiones o imprecisiones en las órdenes de pago proporcionadas por el CLIENTE.
Cuarta. Ejecución de órdenes de pago
4.1. Cuando SELF BANK ejecute una orden de pago de acuerdo con el identificador único facilitado por el CLIENTE, ésta se considerará correctamente ejecutada. Ni un nombre ni una dirección forman parte del identificador único, incluso cuando dicha información se requiere para fines de control de conformidad con las leyes o reglamentos. SELF BANK no tendrá ninguna obligación de verificar cualquier discrepancia entre el Identificador único suministrado y el nombre o dirección suministrados.
SELF BANK no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago cuando el identificador único facilitado por el CLIENTE sea incorrecto, o en caso que dicho identificador único no pertenezca a la persona deseada. Sin perjuicio de lo anterior, SELF BANK realizará esfuerzos razonables para recuperar los fondos de la operación de pago. Cuando el CLIENTE facilite información adicional para la correcta ejecución de sus órdenes de pago, SELF BANK solo será responsable de la ejecución de las operaciones de pago conformes con el identificador único facilitado por CLIENTE.
En el caso de transferencias intracomunitarias, SELF BANK podrá requerir al CLIENTE los códigos BIC e IBANcon el fin de ser tratadas como transferencias nacionales en relación con las comisiones a aplicar.
4.2. En el caso de las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, SELF BANK será responsable frente a aquél de la correcta ejecución de la operación de pago hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. Cuando, por causas imputables a SELF BANK, las operaciones de pago no se hubiesen ejecutado o se hubieran ejecutado defectuosamente, SELF BANK devolverá sin demora injustificada al CLIENTE la cantidad correspondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa.
4.3. Respecto a las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario, SELF BANK será responsable de su correcta transmisión al proveedor de servicios de pago del ordenante. Si la operación no se ejecuta o se ejecuta defectuosamente por causas imputables a dicho proveedor de servicios, SELF BANK reiterará la orden de pago. SELF BANK será responsable de la gestión de la operación de pago y, en particular, velará porque, una vez abonada en su cuenta la cantidad correspondiente a la operación de pago, dicha cantidad esté a disposición del CLIENTE inmediatamente después de que dicho abono haya tenido lugar.
Cuando el CLIENTE sea el ordenante en relación con órdenes de pago iniciadas por el beneficiario de las mismas y SELF BANK sea responsable de su falta de ejecución o de su ejecución defectuosa, SELF BANK, cuando así proceda y sin demora injustificada, devolverá al CLIENTE la cantidad correspondiente a la operación de pago y restablecerá el saldo de su cuenta a la situación en que hubiere estado si la operación no hubiese tenido lugar.
4.4. No obstante, previa petición del CLIENTE, SELF BANK tratará de averiguar inmediatamente todos los datos relativos a las operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente y los pondrá a disposición del CLIENTE.
4.5. SELF BANK no asumirá responsabilidad alguna en relación con la incorrecta ejecución de operaciones como consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control y cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos realizados en sentido contrario, o en caso de que la incorrecta ejecución sea consecuencia del cumplimiento de otras obligaciones legales.
4.6. SELF BANK podrá aceptar órdenes de pago iniciadas a través de un tercero proveedor de servicios de pago debidamente autorizado y registrado conforme a la legislación vigente.
Quinta. Notificación de operaciones de pago ejecutadas incorrectamente
Una vez ejecutada una operación de pago, SELF BANK pondrá a disposición del CLIENTE la información relevante relativa a la misma. Cuando el CLIENTE tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago ejecutada incorrectamente, lo comunicará a SELF BANK sin tardanza injustificada con el fin de proceder a la rectificación de la misma.
Sexta. Plazo de ejecución y fecha valor de las operaciones de pago
El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que dicha orden sea recibida en SELF BANK, con independencia de que haya sido transmitida directamente por el Cliente, en su condición de ordenante, o indirectamente a través del beneficiario o a través de un tercero proveedor de servicios de pago debidamente autorizado y registrado conforme a la legislación vigente. Si la recepción tiene lugar en un día inhábil a efectos bancarios, la orden se considerará recibida el siguiente día hábil. Igualmente, SELF BANK
tiene establecida una hora límite, distinta según la operación de pago de que se trate y/o el canal a través del cual se curse la orden, a partir de la cual ésta se entenderá recibida el siguiente día hábil.
Las operaciones de pago realizadas en euros desde SELF BANK hacia países de la Unión Europea o desde países de la Unión Europea hacia SELF BANK serán ejecutadas y tomarán valor de conformidad con las siguientes condiciones:
▪ Las transferencias nacionales ordenadas por el CLIENTE serán abonadas por SELF BANK en las cuentas del proveedor de servicios de pago del beneficiario no más tarde del final del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la orden. Dichos plazos podrán prorrogarse un (1) día hábil adicional para las operaciones de pago iniciadas en papel.
▪ Las transferencias intracomunitarias ordenadas por el CLIENTE serán abonadas por SELF BANK en las cuentas del proveedor de servicios de pago del beneficiario no más tarde del final del segundo día hábil siguiente a la fecha de recepción de la orden. Dichos plazos podrán prorrogarse un (1) día hábil adicional para las operaciones de pago iniciadas en papel.
▪ Cuando el CLIENTE sea el beneficiario de una orden de pago, la fecha de valor del abono en su cuenta por SELF BANK no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó en la cuenta de SELF BANK.
▪ La fecha de valor del cargo en la cuenta de pago del CLIENTE cuando éste sea ordenante de una orden de pago no será anterior al momento en que el importe de la operación de pago se cargue en dicha cuenta.
Séptima. Obligaciones en la emisión y utilización de instrumentos de pago
7.1. SELF BANK podrá bloquear la utilización de los instrumentos de pago que emita por razones objetivas relacionadas con la seguridad del instrumento, con la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta del mismo o cuando su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el CLIENTE pueda hacer frente a sus obligaciones de pago en caso de que dicho instrumento estuviera asociado a una línea de crédito.
Una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización, SELF BANK, sin coste alguno para el CLIENTE, procederá a desbloquear el instrumento de pago o lo sustituirá por otro nuevo, todo ello sin perjuicio del derecho del CLIENTE a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias.
7.2. El CLIENTE utilizará los instrumentos de pago que SELF BANK ponga a su disposición de conformidad con las condiciones que se establezcan en el Contrato de Prestación de Servicios, debiendo tomar todas las medidas razonables a su alcance a fin de proteger los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto.
En caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada del instrumento de pago, el CLIENTE, lo notificará sin demoras indebidas a SELF BANK tan pronto como tenga conocimiento con el fin de que SELF BANK pueda impedir cualquier utilización del mismo una vez recibida dicha comunicación. A estos efectos, se considerará que concurre una demora indebida cuando no se produzca la notificación en las 24 horas siguientes al momento en que el cliente tome conocimiento del acaecimiento de los mencionados hechos. SELF BANK no será responsable de los daños que puedan producirse al usuario en caso de que no se produzca dicha notificación o la misma se produzca con demoras indebidas.
SELF BANK no será responsable de los daños que puedan producirse derivados de la ejecución de órdenes de pago realizadas mediante un operador o proveedor de servicios de pago ajeno a SELF BANK utilizado por los Intervinientes que no aplique los métodos de autenticación reforzada establecidos de conformidad con la legislación vigente.
7.3. El CLIENTE conoce y acepta que SELF BANK podrá incorporar nuevas funcionalidades a los instrumentos de pago que emita En tales casos, SELF BANK podrá sustituir los instrumentos de pago objeto de mejora por otros nuevos que serán enviados al CLIENTE sin coste alguno para éste.
Octava. Devolución de operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través del mismo
Cuando el CLIENTE sea el ordenante de una operación de pago autorizada, iniciada por el beneficiario o a través de él y que hayan sido ejecutadas, tendrá derecho a la devolución por SELF BANK del importe de la operación si:
▪ El CLIENTE no especificó el importe exacto de la operación de pago al dar la autorización, y
▪ Dicho importe adeudado supera el que el CLIENTE podía razonablemente esperar teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.
SELF BANK podrá solicitar al CLIENTE que aporte datos acreditativos de la concurrencia de dichas circunstancias.
El CLIENTE dispondrá de un plazo de ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha del adeudo en su cuenta para solicitar la devolución de los fondos. A partir de la fecha de solicitud de dicha devolución, SELF BANK contará con un plazo xx xxxx (10) días hábiles para, bien devolver el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación de devolución, indicando, en tal caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del CLIENTE.
Novena. Gastos
9.1. El CLIENTE, tanto si actúa como ordenante como si actúa en calidad de beneficiario, deberá, conforme a lo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios, abonar a SELF BANK los gastos y comisiones que resulten de aplicación a las prestaciones de servicios de pago. Los gastos y comisiones devengados a favor del proveedor de servicios de pago de la otra parte de la operación serán por cuenta de ésta.
9.2. En aquellos casos en que una operación de pago incluya una conversión en divisas, SELF BANK cobrará los gastos y comisiones a que hubiera lugar de conformidad con las indicaciones recibidas del CLIENTE al respecto, si es éste quien inicia la operación de pago, o del proveedor de servicios de la otra parte si la operación de pago se inicia a instancia de ésta. En caso de no haber instrucciones al respecto, se estará a lo establecido en el apartado 9.1 anterior.
9.3. El CLIENTE conoce y acepta que en toda operación de pago en la que los prestadores de servicios de pago de ambas partes estén en España e incluya una conversión de divisas, el beneficiario pagará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago y el ordenante los percibidos por su proveedor de servicios de pago. Los gastos de conversión, salvo indicación en contrario de las partes, serán satisfechos por quien la demande.
Décima. Duración y extinción del Contrato Marco
El presente Contrato Xxxxx es de duración indefinida, pudiendo ser resuelto por el CLIENTE de forma unilateral en cualquier momento mediante preaviso a SELF BANK con un (1) mes de antelación, sin que de dicha resolución se deriven costes de ningún tipo para el CLIENTE. Asimismo, SELF BANK podrá resolver el Contrato Marco mediante notificación al CLIENTE con una antelación mínima de dos (2) meses.
La resolución del Contrato Xxxxx supondrá la imposibilidad de solicitar operaciones de pago o de contratar nuevos servicios de pago a través de SELF BANK, así como la resolución del Contrato de Prestación de Servicios, siendo de aplicación, en tal caso, lo previsto al respecto en las Condiciones Generales del mismo.
Undécima. Modificación del Contrato Marco
Cualquier modificación contractual será comunicada al CLIENTE de manera individual con dos (2) meses de antelación a su entrada en vigor, por carta al domicilio de correspondencia, formato electrónico o en otro soporte duradero (por ejemplo, buzón de mensajes en el sitio Web de SELF BANK) redactado en castellano. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio para el CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. La modificación ser entenderá aceptada salvo que el CLIENTE resuelva la relación contractual antes de su entrada en vigor. La modificación ser entenderá aceptada salvo que el CLIENTE resuelva la relación contractual antes de su entrada en vigor.
Duodécima. Modificación de los datos de contacto
Las modificaciones del domicilio postal, del teléfono móvil y de la dirección de correo electrónico deberán ser notificadas por el CLIENTE, surtiendo efecto a partir de la recepción por SELF BANK de la comunicación de dicha modificación. SELF BANK no asumirá ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran derivarse para el CLIENTE como consecuencia de la falta de notificación de dichos cambios.
Decimotercera. Recepción de documentos contractuales
El CLIENTE tendrá derecho a recibir de SELF BANK en cualquier momento y cuando así lo solicite, las condiciones del presente Contrato Marco, así como la información exigida por la legislación en vigor, en papel o en otro soporte duradero.
Decimocuarta. Reclamaciones del CLIENTE
SELF BANK dispone de un procedimiento de tramitación de reclamaciones conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. El Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente está a disposición del CLIENTE en el sitio Web de SELF BANK.
Decimoquinta. Ley aplicable y jurisdicción
El presente contrato se rige por el derecho común español. Las Partes se someten expresamente a la jurisdicción española. Asimismo, las Partes acuerdan expresamente que cuantas diferencias puedan surgir en la aplicación, interpretación, ejecución y/o resolución de este contrato, serán sometidas a la jurisdicción de los tribunales correspondientes al último domicilio del Cliente comunicado a SELF BANK (en el caso de existir varios cotitulares será el que figure como primer titular en la cuenta), o a los Tribunales de la ciudad de Madrid capital, cuando el Cliente no resida en territorio español.
CUENTA OPERATIVA
La Cuenta Operativa se regirá por las siguientes Condiciones Particulares y por las Condiciones Generales de SELF BANK.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA OPERATIVA
Primera. Objeto del contrato
La Cuenta Operativa es una cuenta corriente a la vista, en euros.
Segunda. Disposiciones
Las disposiciones de fondos por parte del CLIENTE podrán realizarse mediante transferencia bancaria o mediante otros medios de disposición de fondos que SELF BANK habilite. En el marco de los acuerdos entre SELF BANK y “Wirecard Bank AG”, el CLIENTE podrá solicitar tarjetas de débito y/o crédito asociadas a la cuenta operativa, emitidas por “Wirecard Bank AG” en los términos previstos en las Condiciones de la Tarjeta SELF BANK emitida por “Wirecard Bank AG”, que será entregada, en su caso, previo análisis favorable de SELF BANK y/o Wirecard Bank AG. Los recibos que “Wirecard Bank AG” emita por el uso de las tarjetas SELF BANK, se cargarán en la Cuenta Operativa a la que estén asociadas.
En el supuesto de que la Cuenta Operativa quedara asociada a un producto o servicio de SELF BANK, se cargarán y abonarán en ésta los pagos e ingresos derivados de las operaciones del producto o servicio asociado al que esté asociada, incluidas las cantidades que le sean debidas a SELF BANK, por cualquier concepto.
El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a determinar libremente el orden de pago al que aplicará las cantidades que reciba o que queden disponibles por cualquier concepto a favor del CLIENTE. No obstante, si el saldo fuera deudor, es decir, a favor de SELF BANK, las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta se aplicarán en primer lugar a su reintegro.
Tercera. Obligaciones del CLIENTE
El CLIENTE acepta y consiente que en ningún caso podrá devolver los cargos efectuados en su Cuenta Operativa como resultado de cualquier operación efectuada mediante el uso de tarjetas SELF BANK asociadas a esta cuenta, sin perjuicio del derecho que corresponde a los titulares de las tarjetas SELF BANK de reclamar, de acuerdo con lo establecido en el contrato de emisión de tarjetas SELF BANK acordado entre el CLIENTE y Wirecard Bank AG, la retrocesión de las operaciones o la devolución de los cargos que se realicen en su cuenta cuando dichos cargos fueran improcedentes por razones tales como duplicidad de cargos, uso fraudulento de las tarjetas en caso de pérdida, robo o copia de datos, etc. El rechazo improcedente de cualquier cargo procedente del uso de las tarjetas podrá dar lugar a la resolución de este contrato.
Cuarta. Duración y terminación
El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo en todo momento de su vigencia. Si SELF BANK resolviera unilateralmente el contrato, deberá dar un preaviso de quince (15) días.
Una vez resuelto el contrato, el saldo acreedor de la Cuenta Operativa, una vez deducidas todas las cantidades debidas a SELF BANK, quedará a disposición del CLIENTE, obligándose éste a disponer de su totalidad. Si el saldo de la cuenta fuese deudor, por cualquier motivo, sólo podrá cancelarse la cuenta por parte del CLIENTE previo pago por éste del saldo y de los intereses, comisiones y gastos devengados por la cuenta.
La resolución de este contrato implicará la de los contratos cuyos movimientos de efectivo se anotan en la Cuenta Operativa que este contrato regula, siendo de aplicación las condiciones pactadas para los mismos.
CUENTA DE EFECTIVO
La contratación de la mayor parte de los
productos o servicios de inversión de SELF BANK requiere la apertura de una cuenta corriente a la vista, en euros, de uso limitado y que quedará asociada a dicho producto o servicio de inversión (en adelante, también “Cuenta de Efectivo”). La Cuenta de Efectivo se regirá por las siguientes Condiciones Particulares y por las Condiciones Generales de SELF BANK.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE EFECTIVO
Primera. Objeto del contrato
La Cuenta de Efectivo canalizará todos los movimientos de efectivo derivados de la operativa del producto o servicio al que esté asociada. En el caso de que la cuenta esté abierta a nombre de más de un CLIENTE, los CLIENTES serán codeudores del saldo acreedor a favor de SELF BANK que se produjera por cualquier causa en la cuenta y coacreedores del saldo a su favor que tenga la cuenta, por lo que SELF BANK queda facultado para abonar en la cuenta todas las cantidades que se ingresen o sean remitidas a favor de cada uno de los titulares individualmente.
Segunda. Disposiciones
Las disposiciones de fondos por parte del CLIENTE podrán realizarse mediante transferencia bancaria o mediante otros medios de disposición de fondos que SELF BANK habilite. En el marco de los acuerdos entre SELF BANK y “Wirecard Bank AG”, el CLIENTE podrá solicitar tarjetas de débito y/o crédito asociadas a la cuenta operativa, emitidas por “Wirecard Bank AG” en los términos previstos en las Condiciones de la Tarjeta SELF BANK emitida por “Wirecard Bank AG”, que será entregada, en su caso, previo análisis favorable de SELF BANK y/o Wirecard Bank AG. Los recibos que “Wirecard Bank AG” emita por el uso de las tarjetas SELF BANK, se cargarán en la Cuenta Operativa a la que estén asociadas.
En el supuesto de que la Cuenta Operativa quedara asociada a un producto o servicio de SELF BANK, se cargarán y abonarán en ésta los pagos e ingresos derivados de las operaciones del producto o servicio asociado al que esté asociada, incluidas las cantidades que le sean debidas a SELF BANK, por cualquier concepto.
El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a determinar libremente el orden de pago al que aplicará las cantidades que reciba o que queden disponibles por cualquier concepto a favor del CLIENTE. No obstante si el saldo fuera deudor, es decir, a favor de SELF BANK, las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta se aplicarán en primer lugar a su reintegro.
Tercera. Obligaciones del CLIENTE
El CLIENTE acepta y consiente que en ningún caso podrá devolver los cargos efectuados en su Cuenta Operativa como resultado de cualquier operación efectuada mediante el uso de tarjetas SELF BANK asociadas a esta cuenta, sin perjuicio del derecho que corresponde a los titulares de las tarjetas SELF BANK de reclamar, de acuerdo con lo establecido en el contrato de emisión de tarjetas SELF BANK acordado entre el CLIENTE y Wirecard Bank AG, la retrocesión de las operaciones o la devolución de los cargos que se realicen en su cuenta cuando dichos cargos fueran improcedentes por razones tales como duplicidad de cargos, uso fraudulento de las tarjetas en caso de pérdida, robo o copia de datos, etc. El rechazo improcedente de cualquier cargo procedente del uso de las tarjetas podrá dar lugar a la resolución de este contrato.
Cuarta. Remuneración
La Cuenta de Efectivo objeto de este contrato podrá ser remunerada, conforme a lo dispuesto en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas vigente en cada momento.
Quinta. Duración y terminación
El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo en todo momento de su vigencia. Si SELF BANK resolviera unilateralmente el contrato, deberá dar un preaviso de quince (15) días.
Una vez resuelto el contrato, el saldo acreedor de la Cuenta de Efectivo, una vez deducidas todas las cantidades debidas a SELF BANK, quedará a disposición del CLIENTE, obligándose éste a disponer de su totalidad. Si el saldo de la cuenta fuese deudor, por cualquier motivo, sólo podrá cancelarse la cuenta por parte del
CLIENTE previo pago del saldo y de los intereses, comisiones y gastos devengados por la cuenta.
La resolución de este contrato implicará la de los productos o servicios a los que está asociada, siendo de aplicación las condiciones pactadas para los mismos.
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
La contratación de depósitos a plazo fijo exige
que el CLIENTE tenga una cuenta corriente y/o una cuenta remunerada abierta en SELF BANK y supone la aceptación de las Condiciones Particulares de los Depósitos a Plazo Fijo.
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
Primera. Objeto del contrato
El presente contrato regula las Condiciones Particulares aplicables a los depósitos a plazo fijo en euros (en adelante también denominados “DPF”) de SELF BANK, a los que serán de aplicación, además, las condiciones económicas vigentes en el momento de su constitución o renovación y las condiciones generales de SELF BANK.
El DPF de SELF BANK es un depósito nominativo e intransferible vinculado necesariamente a la cuenta corriente o a la cuenta remunerada abierta a nombre del CLIENTE en SELF BANK, desde la que se realice la aportación al DPF. En dicha cuenta asociada se adeudará el importe del depósito en concepto de constitución o aportación al mismo y se abonarán a su vencimiento el importe del depósito y los intereses liquidados (netos de las retenciones fiscales aplicables) y, en general, se anotarán los importes correspondientes a las operaciones relacionadas con el depósito.
La titularidad del DPF será idéntica a la de la cuenta corriente asociada.
Segunda. Aportación al DPF
El DPF se constituirá con una única aportación, que no podrá exceder los límites mínimo y máximo fijados por SELF BANK, en su caso.
La aportación al DPF por parte del CLIENTE se realizará mediante orden de adeudo dirigida a SELF BANK y con cargo a la cuenta asociada, a no ser que se establezca otra cosa en las condiciones específicas del depósito. La orden se anotará el día hábil siguiente al de su recepción por SELF BANK. El DPF quedará constituido en la fecha de cargo de la aportación.
Tercera. Condiciones económicas
3.1. Intereses
El DPF estará remunerado al tipo de interés vigente en el momento de su constitución o renovación.
Los intereses se devengarán diariamente, desde la fecha de la constitución del depósito y hasta la fecha de vencimiento o de cancelación anticipada del mismo. Los intereses se calcularán multiplicando el importe del DPF por el interés nominal diario aplicable, tomando como base a estos efectos el año comercial (360 días).
3.2. Liquidación y pago de intereses
Los intereses se liquidarán y serán exigibles únicamente en el momento del vencimiento o de cancelación anticipada del DPF, realizándose su pago de una sola vez mediante abono en la cuenta asociada. Sobre los intereses resultantes de la liquidación se aplicará la retención fiscal que corresponda según la legislación vigente.
Los datos de la liquidación serán comunicados al CLIENTE, de conformidad con la normativa vigente, a través del extracto de cuenta corriente.
3.3. Comisiones y gastos
SELF BANK tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico vigente en la fecha de constitución o, en su caso, renovación del DPF contratado. Los datos de la liquidación de comisiones serán comunicados al CLIENTE, de conformidad con la normativa vigente, a través del extracto de la cuenta asociada.
Cuarta. Duración, vencimiento y cancelación anticipada
4.1. Duración
El DPF tendrá la duración pactada con el CLIENTE y se extinguirá automáticamente por expiración del plazo convenido no admitiéndose la renovación tácita del mismo.
En el supuesto de que el CLIENTE estuviera interesado en renovar el DPF, deberá notificarlo a SELF BANK, a más tardar, el mismo día de vencimiento del depósito.
En caso de renovación, el CLIENTE podrá optar por:
▪ Reinvertir únicamente la aportación inicial, o
▪ Reinvertir la aportación inicial junto con los intereses devengados hasta la fecha de vencimiento.
Si el CLIENTE no seleccionase expresamente ninguna de las dos opciones anteriores se entenderá que elige la opción a) anterior.
El nuevo depósito quedará constituido el primer día hábil posterior a la fecha de vencimiento. La renovación se hará por el mismo plazo contratado al hacer la aportación inicial.
Al nuevo DPF le serán de aplicación las condiciones económicas vigentes en el momento de la renovación y demás condiciones de este contrato.
4.2. Vencimiento
Producido el vencimiento del DPF, SELF BANK abonará en la cuenta corriente asociada la aportación que el CLIENTE hubiera realizado junto con los intereses liquidados a la fecha de vencimiento, menos las retenciones tributarias, todo ello de conformidad con las condiciones económicas aplicables. El abono se producirá el primer día hábil siguiente a dicho vencimiento.
4.3. Cancelación anticipada
El CLIENTE podrá cancelar anticipadamente el DPF en cualquier momento siempre que comunique su decisión a SELF BANK con una antelación mínima de dos (2) días hábiles a la fecha en que desee que la cancelación tenga lugar. Una vez transcurrido este plazo, SELF BANK abonará el importe del DPF en la cuenta corriente asociada.
SELF BANK liquidará los intereses devengados por el DPF hasta la fecha de cancelación anticipada. Dichos intereses serán abonados en la cuenta asociada, menos las retenciones aplicables. Asimismo, SELF BANK cargará en la cuenta corriente asociada las penalizaciones por cancelación anticipada pactadas, si las hubiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la resolución del contrato de la cuenta asociada al DPF conllevará la resolución del presente contrato. En caso de que el contrato de cuenta asociada se resuelva a instancias del CLIENTE, para la liquidación de los intereses se estará a lo pactado sobre penalización por cancelación anticipada.
Quinta. Depósitos promocionales
En el supuesto que SELF BANK ofreciese depósitos promocionales, éstos se regirán por las condiciones que en cada caso establezca SELF BANK. Se facilitará al contratante las condiciones específicas durante el período de contratación y, en todo caso, con anterioridad a la xxxxxxxx de ningún tipo de obligación. Aquello no contemplado en las condiciones específicas se regirá de acuerdo con lo establecido en el presente documento.
Sexta. Otros pactos
A los efectos de este contrato se considerarán días hábiles de lunes a viernes, excepto festivos bancarios.
CONDICIONES PARTICULARES DE LAS TARJETAS SELF BANK
Primera. Objeto del contrato
Estas condiciones particulares serán de aplicación a las tarjetas de débito y/o crédito emitidas por la entidad Wirecard Bank AG para clientes del SELF BANK (en adelante, la “Tarjeta Self Band”). Wirecard Bank AG es una sociedad registrada en Alemania, bajo el número HRB 161178, en el Amtsgericht München, y autorizada por el Organismo Federal de Supervisión Financiera (BaFin). El domicilio social de Wirecard se ubica en Xxxxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxxxx. Asimismo, Wirecard Bank AG está inscrita en el Banco de España como entidad de crédito que presta servicios en España sin establecimiento permanente en virtud del artículo 39 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión. Los derechos y obligaciones en relación con el uso de su Tarjeta Self Bank se encuentran recogidos en las presentes Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales que conforman el Contrato de Prestación de Servicios de SELF BANK, así como en el Contrato de las Tarjetas SELF BANK formalizado entre el CLIENTE y Wirecard Bank AG (en adelante, el “Contrato de Tarjetas”).
Segunda. Solicitud de la Tarjeta Self Bank
Para solicitar una Tarjeta Self Bank debe ser mayor de 18 años y tener contratada y en vigor una cuenta corriente con SELF BANK. Puede solicitar su Tarjeta Self Bank a través de la interfaz de usuario de la Web o de la Aplicación de Self Bank, que podrá descargarse en su teléfono móvil.
Dado que la Tarjeta Self Bank será utilizada como medio de pago contra una cuenta corriente de SELF BANK, SELF BANK se reserva el derecho de autorización de la Tarjeta Self Bank de forma potestativa, en función de la situación financiera y patrimonial del CLIENTE. A estos efectos, el CLIENTE autoriza a SELF BANK a recabar toda aquella información sobre su situación financiera y patrimonial que considere necesaria o conveniente a fin de autorizar la utilización de la Tarjeta Self Bank así como, en su caso, la modificación de sus límites o de sus formas de pago. En este sentido, el CLIENTE acepta que a las operaciones de pago realizadas con la Tarjeta Self Bank se apliquen los límites máximos establecidos por SELF BANK en cada momento. Además, SELF BANK se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta Self Bank por razones objetivamente justificadas relacionadas con su seguridad o con la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de la misma.
Tercera. Comisiones y gastos
SELF BANK tendrá derecho a percibir las comisiones e intereses establecidos en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. La liquidación de dichas comisiones e intereses incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación, podrá incluirse en la liquidación periódica de la Tarjeta Self Bank, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien cargarse directamente en la Cuenta Corriente Asociada a la Tarjeta.
Del mismo modo, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta Self Bank, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la Cuenta Corriente Asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que, en su caso, ocasionen dichas operaciones, de conformidad con el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas que se encuentre en vigor en cada momento.
Cuarta. Cuenta Corriente Asociada
Las operaciones realizadas en la Tarjeta Self Bank se registrarán en la Cuenta Corriente Asociada abierta en SELF BANK. Por consiguiente, será potestad exclusiva de SELF BANK admitir o autorizar el pago de cuantas transacciones se realicen, en el caso que no exista saldo disponible suficiente en la Cuenta Corriente Asociada, o bien si no existiera límite de crédito suficiente.
Las disposiciones con cargo a la Tarjeta Self Bank se cargarán en la Cuenta Corriente Asociada, en el momento que corresponda de acuerdo con el tipo de tarjeta y modalidad de pago elegido. Si la Tarjeta Self Bank fuera una tarjeta de crédito, al cierre de cada período de liquidación, y según la forma de pago de la Tarjeta Self Bank, SELF BANK procederá a adeudar en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta Self Bank, de forma automática y sin necesidad de autorización previa del CLIENTE, el importe correspondiente al reembolso de las cantidades dispuestas.
La Cuenta Corriente Asociada debe contar con fondos suficientes para atender los pagos en el momento de su liquidación. La Tarjeta no permite incurrir en descubiertos, a menos que SELF BANK lo autorice. En tal caso, los saldos deudores a favor del Banco, que deben regularizarse de inmediato, devengarán a favor de SELF BANK el tipo de interés y las comisiones que sean aplicables con arreglo a los tipos de la Cuenta Corriente Asociada. Si esa cuenta no tuviese saldo suficiente, podrá efectuarse el cargo en cualquier otra cuenta corriente del CLIENTE abierta en SELF BANK, incluyendo las cuentas que éste comparta con terceros.
Quinta. Interés de demora
Las cantidades adeudadas por la disposición de crédito que no hayan sido satisfechas en las respectivas fechas de vencimiento devengarán diariamente, sin necesidad de previo aviso o requerimiento, interés de demora, al tipo de interés previsto en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas de SELF BANK. Su cálculo se efectuará multiplicando el importe de cada deuda vencida pendiente de pago por el tipo de interés de demora que corresponda a dicha deuda por el número de días transcurridos hasta su liquidación, y dividiendo el resultado por treinta y seis mil. Estos intereses se liquidarán y pagarán cuando se satisfaga la deuda en xxxx y, en su defecto, cuando se resuelva el crédito.
CUENTA DE FONDOS
La contratación de una Cuenta de Fondos (en adelante e indistintamente, “Cuanta de Fondos”) supone la apertura por el CLIENTE de una Cuenta de Efectivo y de una cuenta de valores así como la aceptación de las Condiciones Particulares de la Cuenta de Fondos.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE FONDOS
Primera. Objeto del contrato
La intermediación, por parte de SELF BANK, en las operaciones de compra, venta, suscripción, o reembolso de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, “Fondos de Inversión”) por cuenta del CLIENTE para su Cuenta de Fondos se regirá por las siguientes Condiciones Particulares y por las Condiciones Generales de SELF BANK.
SELF BANK informará a través de su sitio Web sobre los Fondos de Inversión distribuidos por SELF BANK. El CLIENTE podrá cursar órdenes de compra, venta, suscripción, reembolso o traspaso de aquellos Fondos de Inversión que en cada momento se ofrezcan a través de SELF BANK. El CLIENTE reconoce que SELF BANK podrá ofrecer acceso a determinados Fondos de Inversión, únicamente, a través de la Cuenta de Fondos y/o de la Cuenta de Fondos Indexados, pudiendo haber determinados Fondos de Inversión o clases de éstos que estén disponibles, exclusivamente, en la Cuenta de Fondos o en la Cuenta de Fondos Indexados.
La Cuenta de Fondos requerirá la apertura de una Cuenta de Efectivo en la que se contabilizarán los pagos e ingresos derivados de la operativa en Fondos de Inversión y que se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Particulares de la Cuenta de Efectivo.
En caso de que la Cuenta de Efectivo esté abierta a nombre de más de un CLIENTE, los CLIENTES serán cotitulares de los Fondos de Inversión. Los cotitulares designan al primer titular como su representante en sus relaciones con el Fondo de Inversión.
Segunda. Operativa
La operativa en Fondos de Inversión se regirá por lo dispuesto en su documentación legal. Cuando las órdenes del CLIENTE se refieran a Fondos de Inversión denominados en una divisa distinta del euro, el depositario acudirá al mercado de divisas para para poder llevar a cabo las operaciones de suscripción, reembolso y traspaso. Cuando la operación consista en un traspaso en el que la divisa del fondo de origen y destino sea la misma, y ésta sea distinta del euro, la misma podría conllevar el cambio de la divisa del fondo de origen a euros y la posterior suscripción de nuevo en la misma divisa del fondo de destino, con el consiguiente cambio de divisa de euros a la divisa del fondo.
Si el cliente tiene posición de fondos en una divisa distinta del euro, se mostrará en el sitio web de SELF BANK el valor liquidativo de los fondos en euros, al tipo de cambio facilitado por el proveedor de precios. Este tipo de cambio puede diferir con el aplicado finalmente por el depositario en una operación de reembolso o traspaso del fondo.
En el caso de que el servicio de inversión se refiera a Fondos de Inversión que puedan ser considerados instrumentos financieros complejos, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, SELF BANK solicitará al CLIENTE información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que SELF
BANK pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado. Cuando, sobre la base de dicha información, SELF BANK considere que el producto o servicio de inversión no es adecuado para el CLIENTE, se lo advertirá. Cuando el CLIENTE no proporcione la información o ésta sea insuficiente, SELF BANK le advertirá que no puede determinar si el producto o servicio es adecuado para él.
En caso de cotitularidad, SELF BANK, solicitará información sobre los conocimientos y experiencia financieros a cada uno de los titulares y/o intervinientes en la cuenta, en función de quien quiera tramitar las órdenes en cada momento.
SELF BANK no será responsable de los errores y/o retrasos en la transmisión de órdenes que se deban a causas de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que se pueda escapar a su control razonable, como interrupciones o disfunciones en las comunicaciones entre SELF BANK y el CLIENTE o entre SELF BANK y las Sociedades Gestoras de los Fondos de Inversión.
La adjudicación de los valores adquiridos o el ajuste en el número que reste tras una enajenación parcial se realizará cuando SELF BANK haya recibido confirmación de la sociedad gestora (o entidad legalmente responsable del cálculo de los valores liquidativos) sobre el valor liquidativo aplicable según el reglamento o normas internas del correspondiente Fondo de Inversión. Por motivos operativos, las órdenes de suscripción, reembolso y traspaso relativas a Fondos de Inversión pueden sufrir retraso de un día hábil en su ejecución respecto de lo previsto en los folletos de cada uno de los Fondos de Inversión.
Cuando resulte necesario para la cobertura del importe de las cantidades debidas, el CLIENTE autoriza a SELF BANK a reembolsar, en su nombre y por su cuenta, las participaciones necesarias para cubrir el importe de las suscritas. Si el reembolso no cubre el importe de la suscripción, el Interviniente autoriza a SELF BANK para que, en su nombre y por su cuenta, compense y/o enajene valores de las cuentas abiertas en la ENTIDAD en las que intervenga como titular único o indistinto. Asimismo, SELF BANK se reserva el derecho a no transmitir aquellas órdenes para las que el CLIENTE no disponga de efectivo suficiente en su Cuenta de Efectivo asociada. El CLIENTE autoriza a SELF BANK a retener las cantidades que sean necesarias para la liquidación de las órdenes del CLIENTE.
Los clientes, personas jurídicas, que deseen operar en derivados o valores negociables, estarán obligados a facilitar a SELF BANK su código LEI (Legal Entity Identifier, por sus siglas en inglés), con el fin de permitir a SELF BANK cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros. Los clientes, personas jurídicas, que no faciliten a SELF BANK su código LEI en tiempo y forma no podrán operar en los mercados financieros. El CLIENTE reconoce que SELF BANK no podrá transmitir ninguna orden de compra, venta, suscripción, reembolso o traspaso al mercado a partir del 3 de enero de 2018 en caso que el CLIENTE no haya informado de su código LEI en vigor.
La obligación de solicitar el código LEI recaerá siempre en el cliente. Asimismo, será responsabilidad del Cliente solicitar la renovación del código LEI, quien deberá informar a SELF BANK de cualquier cambio que se produzca en los datos asociados al mismo. SELF BANK no será responsable de la falta de renovación del código LEI por el Cliente ni de la verificación de la veracidad de los datos comunicados.
Tercera. Información al CLIENTE
SELF BANK informará al CLIENTE sobre la ejecución de sus órdenes y sobre sus posiciones en Fondos de Inversión a través de su sitio Web, lo que expresamente acepta el CLIENTE, sin perjuicio de las obligaciones de información que correspondan a las sociedades gestoras de los Fondos de Inversión.
Con anterioridad a la suscripción de participaciones o acciones SELF BANK entregará gratuitamente al CLIENTE el folleto simplificado y el último informe semestral. Además, la sociedad gestora remitirá gratuitamente al CLIENTE los sucesivos informes y memorias, así como la información fiscal necesaria.
El CLIENTE acepta expresamente que SELF BANK las comunicaciones relativas a los Fondos de Inversión se realicen por medios telemáticos en soporte duradero de conformidad con la legislación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE tendrá derecho en cualquier momento a solicitar expresamente el envío de la mencionada información en soporte papel, dirigiéndose por escrito a SELF BANK.
Cuarta. Advertencias
La operativa en fondos de inversión conlleva riesgos que el CLIENTE debe valorar antes de adoptar sus decisiones de inversión. Entre otros, el CLIENTE debe tener en cuenta la volatilidad de los instrumentos financieros en los que invierte, la liquidez de los mismos, las fluctuaciones de tipo de cambio en caso de mercados internacionales, así como cualquier otro riesgo que la Sociedad Gestora del fondo de inversión ponga de manifiesto en la documentación legal del fondo. El CLIENTE declara conocer la operativa en fondos de inversión, y asume la obligación de consultar la información relativa a las características y riesgos del fondo antes de realizar la inversión, teniendo disponible para ello el DFI (Datos Fundamentales para el Inversor) y el informe semestral tanto en la plataforma de SELF BANK como en la web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx). EL CLIENTE es responsable de las decisiones de inversión que adopte en cada momento y debe recabar la información necesaria para formarse su propia opinión sobre la adecuación del servicio o producto de inversión a su perfil.
SELF BANK no acepta ningún tipo de responsabilidades por pérdidas, directas o indirectas, como consecuencia de las recomendaciones de carácter genérico no personalizadas preparadas por el Departamento de Análisis de SELF BANK. Tales recomendaciones, bajo ninguna circunstancia, deberán usarse ni considerarse como una oferta de las de venta ni una solicitud de compra.
CUENTA BOLSA Y CUENTA BOLSA SIN CUSTODIA
La contratación de una Cuenta Bolsa y/o una Cuenta Bolsa Sin Custodia (en adelante e indistintamente, “Cuenta de Bolsa”) supone la apertura de
una Cuenta de Efectivo y de una cuenta de valores así como la aceptación de las Condiciones Particulares de la compraventa de Valores e Instrumentos Financieros.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA COMPRAVENTA DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Primera. Objeto del contrato
La intermediación, por parte de SELF BANK, en la realización de operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, canje o conversión de valores negociables o de cualquier otro instrumento financiero por cuenta del CLIENTE se regirá por lo dispuesto en las siguientes condiciones particulares y en las condiciones generales de SELF BANK del Contrato de Prestación de servicios.
SELF BANK informará a través de su sitio Web de los valores e instrumentos financieros que el CLIENTE puede adquirir con la intermediación de SELF BANK.
La Cuenta de Efectivo contabilizará los pagos e ingresos derivados de los servicios de intermediación de SELF BANK y se regirá por lo dispuesto en el contrato de Cuenta de Efectivo. Asimismo, los valores adquiridos por cuenta del CLIENTE se anotarán en una cuenta de valores abierta en SELF BANK que se regirá por lo dispuesto en el contrato tipo de custodia y administración de valores.
En caso de que la Cuenta de Efectivo asociada sea abierta a nombre de más de un CLIENTE, los CLIENTES serán cotitulares de los valores e instrumentos financieros contratados, y en este caso, los CLIENTES responderán solidariamente frente a SELF BANK del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, siendo sus relaciones solidarias, pudiendo por tanto cualquiera de ellos dar instrucciones a SELF BANK de forma indistinta en relación con el funcionamiento ordinario de Custodia y Administración de Valores.
Los traspasos internos entre una Cuenta Bolsa Sin Custodia y cualquier tipo de cuenta que el titular tenga abierta en SELF BANK no están permitidos, ya sea la Cuenta Bolsa Sin Custodia origen o destino del traspaso.
Segunda. Órdenes
SELF BANK prestará sus servicios de intermediación siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE, que deberán en todo caso ajustarse al modelo de orden facilitado por SELF BANK al CLIENTE. SELF BANK se reserva el derecho de rechazar las órdenes que no se ajusten al referido modelo.
SELF BANK se reserva el derecho a no transmitir a los mercados aquellas órdenes para las que el CLIENTE no disponga de efectivo suficiente en su Cuenta de Efectivo asociada, o bien o no exista la provisión de fondos específica que pueda ser exigida por SELF BANK. Así mismo, el CLIENTE autoriza a SELF BANK a retener las cantidades que sean necesarias para la ejecución y liquidación de las órdenes del CLIENTE. Si recibida la orden del CLIENTE, no existen fondos disponibles suficientes, en las condiciones que pueda exigir SELF BANK para su ejecución o tramitación, SELF BANK queda facultado para anular o revocar la orden. En los supuestos en los que se ejecute la orden pero el importe de la misma no pueda ser cargado en la cuenta de Efectivo por insuficiencia de fondos, SELF BANK queda facultado irrevocablemente por el CLIENTE para compensar saldos deudores, retener o enajenar valores de las cuentas abiertas en la ENTIDAD en las que intervenga como titular único o indistinto.
SELF BANK ejecutará las órdenes del CLIENTE conforme a su Política de Ejecución de Órdenes vigente en cada momento, disponible en la página Web de SELF BANK. El uso de los servicios de intermediación de SELF BANK supone la aceptación por el CLIENTE de la Política de Ejecución de Órdenes de SELF BANK.
Cuando las órdenes del CLIENTE se refieran a valores o instrumentos financieros denominados en una divisa distinta del euro, SELF BANK realizará las conversiones que procedan a los tipos de cambio publicados en su sitio Web.
En el supuesto de que el CLIENTE desee anular o modificar alguna orden, SELF BANK tratará diligentemente de conseguir dicha anulación o modificación. No obstante, en la medida que tales anulaciones o modificaciones dependen de la intervención de terceros, SELF BANK no asumirá responsabilidad alguna en el supuesto de que la orden llegue a ejecutarse en sus términos iniciales.
SELF BANK informará al CLIENTE sobre la ejecución de sus órdenes a través de su página Web, lo que expresamente acepta el CLIENTE. En los casos en los que SELF BANK esté obligado a enviar al CLIENTE un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de una orden, no más tarde del primer día hábil tras la ejecución, el CLIENTE admite de forma expresa que se entenderá cumplida esa obligación poniendo la confirmación a disposición del CLIENTE en el citado plazo en el sitio Web de SELF BANK o en sus oficinas centrales.
En las operaciones de compra de valores xx xxxxx variable negociados en mercados nacionales regulados, el CLIENTE no adquirirá su titularidad hasta que se produzca su liquidación mediante anotación de los valores a su nombre conforme a las reglas del sistema de registro.
En situaciones excepcionales podrían darse supuestos de incumplimientos en la entrega de valores (por parte de un vendedor) que podrían llegar a afectar al CLIENTE en el caso de que su operación de compra fuera seleccionada en aplicación de criterios objetivos y aleatorios, en cuyo caso podrían producirse situaciones de indisponibilidad temporal de los valores y retrasos en la liquidación, que a su vez podría ser total o parcial o incluso considerarse no realizada, dando lugar en tales casos a la devolución del importe no liquidado de la compra con abono de una compensación económica de carácter indemnizatorio calculada y facilitada por el mercado.
En supuestos excepcionales de operaciones de venta de valores que resulten fallidas por insuficiencia o inexistencia de títulos a nombre del CLIENTE, serán por su cuenta y a su cargo los gastos, penalizaciones o compensaciones que, en su caso, puedan ser liquidados por el correspondiente mercado.
Tercera. Advertencias
La operativa en los mercados de valores conlleva riesgos que el CLIENTE debe valorar antes de adoptar sus decisiones de inversión. Entre otros, el CLIENTE debe tener en cuenta la volatilidad de los mercados en los que invierte, la liquidez de los valores, la solvencia del emisor, y las fluctuaciones de tipo de cambio en caso de mercados internacionales. El CLIENTE declara conocer la operativa en los mercados de valores, y en particular de los mercados de valores internacionales en los que desea operar. EL CLIENTE es responsable de las decisiones de inversión que adopte en cada momento y debe recabar la información necesaria para formarse su propia opinión sobre la adecuación del servicio o producto de inversión a su perfil.
En el caso de que el servicio de inversión se refiera a instrumentos financieros complejos, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, SELF BANK solicitará al CLIENTE información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que SELF BANK pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado. Cuando, sobre la base de dicha información, SELF BANK considere que el producto o servicio de
inversión no es adecuado para el CLIENTE, se lo advertirá. Cuando el CLIENTE no proporcione la información o ésta sea insuficiente, SELF BANK le advertirá que no puede determinar si el producto o servicio es adecuado para él. En caso de cotitularidad, SELF BANK, solicitará información sobre los conocimientos y experiencia financieros a cada uno de los titulares y/o intervinientes en la cuenta, en función de quien quiera tramitar las órdenes en cada momento.
SELF BANK no será responsable de los errores y/o retrasos en la transmisión de órdenes que se deban a causas de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que se pueda escapar a su control razonable, como interrupciones o disfunciones de los mercados, interrupciones o disfunciones en las comunicaciones entre SELF BANK y el CLIENTE o entre SELF BANK y sus intermediarios.
SELF BANK no acepta ningún tipo de responsabilidades por pérdidas, directas o indirectas, como consecuencia de las recomendaciones de carácter genérico no personalizadas preparadas por el Departamento de Análisis de SELF BANK. Tales recomendaciones, bajo ninguna circunstancia, deberán usarse ni considerarse como una oferta de las de venta ni una solicitud de compra.
Los clientes, personas jurídicas, que deseen operar en derivados o valores negociables, estarán obligados a facilitar a SELF BANK su código LEI (Legal Entity Identifier, por sus siglas en inglés), con el fin de permitir a SELF BANK cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros. Los clientes, personas jurídicas, que no faciliten a SELF BANK su código LEI en tiempo y forma no podrán operar en los mercados financieros. El CLIENTE reconoce que SELF BANK no podrá transmitir ninguna orden de compra, venta o traspaso al mercado a partir del 3 de enero de 2018 en caso que el CLIENTE no haya informado de su código LEI en vigor.
La obligación de solicitar el código LEI recaerá siempre en el cliente. Asimismo, será responsabilidad del Cliente solicitar la renovación del código LEI, quien deberá informar a SELF BANK de cualquier cambio que se produzca en los datos asociados al mismo. SELF BANK no será responsable de la falta de renovación del código LEI por el Cliente ni de la verificación de la veracidad de los datos comunicados.
CONTRATO TIPO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
Primera. Objeto
El objeto del Contrato Tipo de Custodia y Administración de Valores, puesto a disposición del público en su Sitio Web, es regular las condiciones de las cuentas de valores que el CLIENTE abra en SELF BANK. Este contrato forma parte del Contrato de Prestación de Servicios de SELF BANK.
Segunda. Cuenta de valores
Los valores propiedad del CLIENTE se mantendrán registrados en cuentas individualizadas a nombre y por cuenta del CLIENTE. La operativa de SELF BANK podrá exigir la apertura de distintas cuentas de valores a nombre del CLIENTE, que se regirán por las condiciones del contrato tipo. Las cuentas de valores registrarán cualesquiera valores e instrumentos financieros del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de SELF BANK, de acuerdo con la legislación española, si bien SELF BANK podrá rechazar la custodia y administración de valores representados mediante títulos físicos.
El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a encomendar a terceras entidades la custodia y administración de los valores e instrumentos financieros en cuentas individualizadas abiertas a nombre de cada CLIENTE. El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a abrir a su nombre cuentas de valores en esta entidad. En todo caso, SELF BANK asume frente al CLIENTE la responsabilidad derivada de dicha custodia y administración.
Asimismo, el CLIENTE autoriza el registro en cuentas globales de valores o instrumentos financieros (“cuentas ómnibus”) de las operaciones de adquisición y enajenación de valores o instrumentos financieros por cuenta del CLIENTE, así como su custodia y administración, cuando SELF BANK opere en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de dichas cuentas para clientes de una misma entidad.
En estos casos, los citados valores quedarán depositados en una cuenta global abierta a nombre xxx xxxxxxxx de los valores, es decir, de SELF BANK, en un subdepositario internacional y en la que se custodiarán los valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. En tal caso, tanto SELF BANK como los subdepositarios designados adoptarán las medidas necesarias para que, en el conjunto de la estructura de custodia descrita, estos valores permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y debidamente segregados con respecto a los activos propios de SELF BANK y de los subdepositarios. Adicionalmente, SELF BANK y los subdepositarios mantendrán los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de valores y operaciones en curso del CLIENTE.
Esta forma de custodiar valores extranjeros mediante la utilización de cuentas globales puede suponer, en función de lo que determine la legislación extranjera aplicable, que frente al emisor del valor, el correspondiente sistema de registro y, en su caso, las autoridades locales competentes, la titularidad de los valores y la legitimación para ejercer los derechos incorporados se reconozca al titular de la cuenta global (y no al CLIENTE de SELF BANK), con los correspondientes efectos para la operativa ordinaria sobre los valores.
Para permitir el ejercicio de los derechos del CLIENTE sobre los valores de su propiedad, SELF BANK transmitirá al subdepositario las oportunas órdenes que aquél le curse sobre los valores extranjeros de que se trate y cargará o abonará el efectivo en su cuenta de efectivo, o acreditará los valores de cada operación en su cuenta de
valores. Para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores, SELF BANK recibirá las instrucciones que le curse el CLIENTE y las hará llegar al correspondiente subdepositario a los efectos oportunos.
De igual manera el CLIENTE queda informado de que en el ámbito de la custodia de valores extranjeros, es práctica habitual y condición exigida por los subdepositarios internacionales para aceptar la prestación de sus servicios que en los correspondientes contratos se les reconozcan derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los valores como forma de asegurar su riesgo frente al incumplimiento de las obligaciones económicas del contrato.
Asimismo, el CLIENTE queda informado de que el uso de cuentas globales para la custodia de valores extranjeros puede conllevar la restricción temporal de su disponibilidad o del pleno y puntual ejercicio de derechos incorporados, así como el deterioro de valor o, incluso, la pérdida de los valores como consecuencia de los riesgos específicos que se derivan de esta operativa y del hecho de que los valores y su custodia puedan quedar sujetos al ordenamiento jurídico de un tercer Estado, incluso fuera de la Unión Europea.
El CLIENTE queda informado de que conforme a la legislación de la Unión Europea, los depósitos de valores de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito están protegidos por sistemas de garantía en las condiciones y hasta los límites que establezcan las legislaciones en cada Estado Miembro. Fuera de los países de la Unión Europea, esos depósitos pueden no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos.
Conocidos estos riesgos, el CLIENTE queda igualmente informado de que, conforme a la legislación española sobre protección de activos de clientes, SELF BANK no garantiza ni estará obligado a responder de la restitución de los valores en caso de producirse la quiebra o insolvencia de un subdepositario internacional, consistiendo su responsabilidad en relación con el uso de subdepositarios y cuentas globales en emplear (por sí o a través de un subdepositario designado) la diligencia debida en la evaluación, selección, contratación, mantenimiento y control de los subdepositarios internacionales, siguiendo para ello criterios y requisitos muy exigentes en materia de solvencia, riesgo operativo o legal y calidad de servicio, así como informar a sus clientes de forma clara, completa y comprensible de los riesgos que asumen como consecuencia de su decisión de contratar y depositar para su custodia en sus cuentas abiertas en SELF BANK valores extranjeros.
Si el CLIENTE no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento, en general, de las cuentas globales abiertas en subdepositarios, deberá abstenerse de operar con valores extranjeros que, como se explica más arriba, necesariamente implican la utilización de este tipo de cuentas.
Tratándose de una información prolija y cambiante en el tiempo (por el potencialmente elevado número de subdepositarios internacionales susceptibles de ser utilizados en función de las decisiones de inversión del CLIENTE), dando cumplimiento a la normativa vigente sobre protección de activos de clientes, SELF BANK pone a su disposición en el presente contrato tipo y en el documento “Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros” información completa, actualizada y precisa sobre la identidad, país de origen, (calificación crediticia, requisitos y normas sobre segregación de activos) y riesgos específicos derivados, en cada caso, del uso de cuentas globales de cada uno de los subdepositarios internacionales (instándole a que lo consulte y analice detenidamente antes de proceder a la contratación y depósito de valores extranjeros en su cuenta).
Dicha información puede ser consultada en: http:/xxx.xxxxxxxx.xx
SELF BANK no utilizará por cuenta de otros clientes los instrumentos financieros del CLIENTE ni establecerá acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos sin la autorización expresa del CLIENTE en las condiciones legalmente previstas.
Tercera. Actuación de SELF BANK
1. SELF BANK desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Los derechos económicos que se generen serán abonados por SELF BANK en la cuenta corriente del CLIENTE asociada al depósito de valores.
2. SELF BANK desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE bien en la página Web o telefónicamente, o por cualquier otro medio de comunicación habilitado por SELF BANK a estos efectos. Las órdenes deberán en todo caso ajustarse al modelo de orden facilitado por SELF BANK al CLIENTE. SELF BANK se reserva el derecho de rechazar las órdenes del CLIENTE que no se ajusten al referido modelo. SELF BANK informará al cliente del rechazo de las órdenes recibidas tan pronto como se produzca el mismo. Las órdenes del CLIENTE se integrarán en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE.
SELF BANK notificará al CLIENTE la ejecución de sus órdenes conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. La ejecución de órdenes así como otros movimientos en la cuenta de valores del CLIENTE también podrán consultarse a través de la página Web de SELF BANK.
En el supuesto de que el CLIENTE desee modificar o anular alguna orden, SELF BANK tratará diligentemente de conseguir dicha modificación o anulación. No obstante, en la medida que tales modificaciones o anulaciones dependen de la intervención de terceros, SELF BANK no asumirá responsabilidad alguna en el supuesto de que la orden llegue a ejecutarse.
3. De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, SELF BANK enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, siempre que el resultante de la enajenación supere los costes asociados y que la introducción de las órdenes en los mercados sean factibles por el número y tamaño de las mismas, para lo cual SELF BANK podrá introducir una orden global por la totalidad de los derechos de suscripción no ejercitados de sus clientes. Asimismo, en caso de no recibir instrucciones expresas, SELF BANK acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE, con el límite del saldo de la misma, y suscribirá ampliaciones de capital liberadas.
En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores.
Cuarta. Obligaciones de información de SELF BANK
SELF BANK informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores custodiados y ad- ministrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
En su caso, la información especificará las comisiones y gastos aplicados y repercutidos, así como las entidades con cuyo concurso se hayan canalizado las operaciones.
Con periodicidad al menos trimestral, salvo que la cuenta de valores no haya tenido movimientos en cuyo caso la periodicidad será anual, SELF BANK informará al CLIENTE de los movimientos de su cuenta de valores cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, y demás normativa aplicable. SELF BANK podrá entregar al CLIENTE la información preceptiva bien en papel, bien en otro soporte duradero distinto del papel, utilizando medios o instrumentos de remisión de información que permitan al CLIENTE almacenarla y recuperarla durante un periodo de tiempo adecuado para los fines a los que la información va destinada, así como su reproducción sin cambios. Se entenderá que el CLIENTE da su conformidad a dicha información si en el plazo legal aplicable, no plantea a SELF BANK reclamación alguna al respecto.
SELF BANK facilitará al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a los valores depositados.
Quinta. Comisiones y régimen económico aplicable
SELF BANK tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas entregado al CLIENTE y disponible en la Web de SELF BANK. SELF BANK repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos derivados de las actuaciones y gestiones realizadas para el CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE tiene a su disposición en la página Web de SELF BANK, el folleto informativo de tarifas máximas de SELF BANK registrado en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores.
El CLIENTE, por la firma de este contrato, autoriza la venta de valores, de enajenación o cierre de cualquier otra posición en instrumentos financieros para atender los descubiertos de efectivo o de valores a favor de SELF BANK que presentasen sus cuentas. SELF BANK podrá cargar en la cuenta corriente asociada las comisiones por descubierto e intereses de demora establecidas en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. SELF BANK notificará al CLIENTE el descubierto y dará un plazo de 24 horas, desde la recepción de la comunicación por parte del cliente, para su cobertura, indicando el orden en el que se producirá la venta o cierre de posiciones caso de no ser atendido el requerimiento en el plazo citado. Excepcionalmente, y cuando las circunstancias xxx xxxxxxx así lo exijan, el plazo de preaviso podrá reducirse.
Todas las cuentas que el CLIENTE tenga abiertas en SELF BANK, en las que coincida la misma titularidad, en la actualidad o en el futuro, así como el efectivo y los valores asociados a dichas cuentas quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, pudiendo SELF BANK retener y compensar los saldos activos de cualquier cuenta que el CLIENTE mantenga con la entidad, con saldos deudores, considerándose como una sola las posiciones del CLIENTE. Para tales supuestos, el CLIENTE autoriza a SELF BANK a realizar los oportunos traspasos y transferencias de valores y efectivo entre las cuentas que el CLIENTE mantenga con SELF BANK.
SELF BANK podrá modificar las comisiones y los gastos repercutibles aplicables a la operativa de custodia y administración de valores previa comunicación al CLIENTE con un (1) mes de antelación a su entrada en vigor por carta al domicilio de correspondencia, formato electrónico o en otro soporte duradero (por ejemplo, buzón de mensajes en el sitio Web de SELF BANK) redactado en castellano o en cualquiera de las demás lenguas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas. Si no hubiera manifestación alguna en contra dentro del citado plazo de un (1) mes, se entenderá que el CLIENTE acepta la modificación. En el supuesto
de que tales modificaciones implicaran un beneficio para el CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. Si el CLIENTE no aceptase la modificación, podrá cancelar el presente contrato notificándoselo a SELF BANK.
Sexta. Duración y terminación
El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia. En el caso de finalización del contrato por SELF BANK, deberá dar al CLIENTE un preaviso de quince (15) días. Una vez finalizado, SELF BANK seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y, a falta de éstas, podrá proceder a la consignación judicial de los valores, en cuyo caso el CLIENTE asumirá los gastos en los que se incurra.
Séptima. Medidas adoptadas en relación con la protección de los fondos e instrumentos financieros del CLIENTE
De conformidad con lo dispuesto legalmente, SELF BANK ha adoptado la Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros que está disponible en su página Web y que puede ser consultada en todo momento por el CLIENTE.
SELF BANK es una entidad bancaria española adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Octava. Normas de conducta
Las partes se someten a las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
ALQUILA TUS ACCIONES
El préstamo de acciones supone la contratación de una Cuenta Bolsa y la aceptación de las Condiciones Particulares xxx Xxxxxxxx de Valores.
SELF BANK ha desarrollado un área en su sitio Web denominada “Alquila Tus Acciones” en la que se publican ofertas xx xxxxxxxx de valores por parte de los clientes de SELF BANK que podrán dar lugar a préstamos de valores entre SELF BANK y sus clientes para la venta de dichos valores a crédito.
El préstamo de valores por parte del CLIENTE a SELF BANK, conforme a la operativa de “Alquila Tus Acciones”, se regirá por lo dispuesto en las siguientes Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de SELF BANK.
Los valores objeto xx xxxxxxxx deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos por la legislación y normas xxx xxxxxxx vigentes en cada momento en relación con el préstamo de valores. Los Valores objeto xx Xxxxxxxx deberán entregarse a SELF BANK libres de cargas y gravámenes.
CONDICIONES PARTICULARES XXX XXXXXXXX DE VALORES
Primera. Definiciones
A los efectos de este contrato, serán de aplicación las siguientes definiciones:
▪ Alquila Tus Acciones: Área del sitio Web de SELF BANK dedicada a la publicación de ofertas xx xxxxxxxx de valores y a su contratación.
▪ Fecha de Entrega: Fecha en la que el CLIENTE entrega los Valores a SELF BANK y que coincide con la fecha de aceptación de la oferta de valores publicada en Alquila Tus Acciones y con la Fecha de Inicio xxx Xxxxxxxx.
▪ Fecha de Inicio: Fecha en la que se contrata el Préstamo.
▪ Fecha de Vencimiento: Fecha de finalización xxx Xxxxxxxx.
▪ Préstamo: Cada operación xx xxxxxxxx de Valores que tenga lugar conforme a este contrato.
▪ Valores: Los valores que el CLIENTE presta a SELF BANK para su posterior préstamo a otro cliente de SELF BANK y venta a crédito.
Segunda. Cuentas asociadas
Para la contratación de este producto el CLIENTE deberá tener contratada con SELF BANK una Cuenta Bolsa. La Cuenta de Efectivo y la cuenta de valores abiertas a nombre del CLIENTE quedarán asociadas al Préstamo.
Sólo podrán ser objeto xx Xxxxxxxx conforme a este contrato los valores anotados en la cuenta de valores asociada. SELF BANK devolverá los Valores en la referida cuenta de valores.
SELF BANK abonará en la Cuenta de Efectivo del CLIENTE los intereses devengados por el Préstamo a su favor así como cualquier otra distribución de efectivo que le corresponda conforme a este contrato.
Tercera. Operativa de ”Alquila Tus Acciones”
El CLIENTE podrá acceder al área denominada “Alquila Tus Acciones” del sitio Web de SELF BANK para publicar ofertas de préstamos de valores que podrán ser aceptadas y dar lugar a Préstamos de Valores. El acceso y uso del área “Alquila Tus Acciones” implica la aceptación por parte del CLIENTE de sus reglas de funcionamiento.
En el caso de publicación de una oferta, el CLIENTE especificará todos los términos que en cada momento exijan las reglas de funcionamiento del área “Alquila Tus Acciones”. El CLIENTE sólo podrá publicar ofertas en relación con valores que a la fecha de publicación estén liquidados y asentados en la cuenta de valores asociada y que sean susceptibles xx Xxxxxxxx en “Alquila Tus Acciones”. El CLIENTE reconoce y acepta que la publicación de una oferta en “Alquila Tus Acciones” supondrá el bloqueo automático de los valores objeto de la oferta y que, por tanto, el CLIENTE no podrá disponer de dichos valores en tanto que la oferta siga vigente.
SELF BANK se reserva el derecho de retirar las ofertas que no cumplan con las reglas de funcionamiento de “Alquila Tus Acciones”, o que se refieran a valores que no estén incluidos en la Lista de Valores que pueden venderse a crédito publicada en el sitio Web de SELF BANK. Asimismo, SELF BANK podrá retirar ofertas de valores en aplicación de la normativa xxx xxxxxxx de valores y las reglas de funcionamiento de los mercados en los que dichos valores cotizan.
Las ofertas publicadas en “Alquila Tus Acciones” podrán ser canceladas por el CLIENTE en cualquier momento anterior a su aceptación. Dicha cancelación supondrá el desbloqueo de los valores ofertados, pudiendo el CLIENTE volver a disponer de los mismos el día hábil siguiente de la cancelación. El CLIENTE podrá modificar las ofertas publicadas en “Alquila Tus Acciones”, salvo cuando la oferta haya sido aceptada, total o parcialmente. El CLIENTE reconoce que las ofertas podrán ser aceptadas parcialmente en cuanto al número de valores ofertados en la medida en que lo permitan las reglas de funcionamiento de “Alquila Tus Acciones”.
Las ofertas serán dadas de baja automáticamente si no han sido aceptadas al cierre xx xxxxxxx de la fecha de finalización xxx Xxxxxxxx indicada en la oferta o si ésta es inhábil, al cierre de la última sesión que tenga lugar antes de dicha fecha.
La aceptación, total o parcial, de una oferta publicada por el CLIENTE dará lugar a un Préstamo de Valores por parte del CLIENTE a favor de SELF BANK. No obstante, dicho Préstamo quedará resuelto y no producirá eficacia alguna en el supuesto de que la venta a crédito a la que los Valores prestados serán destinados no se ejecute antes del cierre de la sesión xx xxxxxxx en la que se haya aceptado la oferta. En el caso de que la orden se ejecute parcialmente, el Préstamo de Valores se resolverá parcialmente respecto de los Valores que no hayan sido vendidos. SELF BANK no garantiza que las ofertas publicadas vayan a ser aceptadas.
Cuarta. Duración xxx Xxxxxxxx de Valores
En cuanto a la duración xxx Xxxxxxxx de Valores contratado en “Alquila Tus Acciones”, el CLIENTE reconoce y acepta que la Fecha de Inicio será la fecha de aceptación de la oferta y que la Fecha de Vencimiento xxx Xxxxxxxx será la fecha de finalización indicada en la oferta correspondiente. La duración máxima xxx Xxxxxxxx será de un (1) año. No obstante, SELF BANK podrá discrecionalmente cancelar el Préstamo, sin penalización alguna, con anterioridad a la fecha de finalización en la oferta, siendo en este caso la Fecha de Vencimiento xxx Xxxxxxxx la fecha de cancelación.
Quinta. Entrega y devolución de los Valores
La entrega a SELF BANK de los Valores objeto xxx Xxxxxxxx se producirá simultáneamente a la aceptación de la oferta publicada en “Alquila Tus Acciones” y consecuente celebración xxx Xxxxxxxx entre el CLIENTE y SELF BANK.
La obligación de SELF BANK de devolver los Valores prestados se entenderá cumplida con la entrega al CLIENTE de valores del mismo tipo y cantidad, siendo la fecha de devolución el tercer día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento. Se considerarán valores “del mismo tipo” aquellos que sean del mismo emisor, de la misma clase, con idéntico valor nominal y otorguen a sus titulares derechos idénticos a los Valores prestados. Cuando se produzca una operación societaria o financiera (fusión, canje, amortización, etc.) que dé lugar a la extinción de unos Valores y su sustitución por otros, se consideran valores “del mismo tipo” aquellos que los sustituyan.
Si durante la vigencia xxx Xxxxxxxx y respecto de alguno o todos los Valores objeto del mismo se produce una Oferta Pública de Adquisición (OPA), el CLIENTE podrá requerir la devolución anticipada de los Valores. El requerimiento deberá producirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del hecho relevante al mercado, debiendo tener lugar la entrega de los Valores por parte de SELF BANK con antelación suficiente para que el CLIENTE pueda ejercitar los derechos correspondientes a los Valores como consecuencia del hecho relevante aludido, y siempre que el requerimiento de devolución haya tenido lugar en el plazo mencionado. En este supuesto, la Fecha de Vencimiento será el día anterior a la fecha en la que SELF BANK devuelva los Valores en la cuenta del CLIENTE.
Sexta. Distribuciones de efectivo y otros derechos económicos
Si durante la vigencia de un Préstamo de Valores, el emisor de los Valores realiza una distribución de efectivo (por ejemplo dividendos, primas de asistencia a juntas, etc.) al tenedor de los Valores prestados, SELF BANK pagará al CLIENTE, con igual fecha valor a la fecha de devengo de dicha distribución, una cantidad en euros igual al importe bruto de la referida distribución. SELF BANK abonará dichas cantidades en la Cuenta de Efectivo del CLIENTE asociada.
En el caso de que el derecho económico distribuido al tenedor de los Valores prestados no consista en una cantidad de efectivo (como por ejemplo derechos de suscripción preferente en ampliaciones de capital o entrega de acciones liberadas), SELF BANK entregará al CLIENTE los derechos, valores o instrumentos financieros que se distribuyan en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su anuncio. En el caso de que SELF BANK no consiguiese adquirir los derechos, valores o instrumentos financieros que se distribuyan para su entrega al CLIENTE, SELF BANK abonará en la Cuenta de Efectivo del CLIENTE asociada el precio xx xxxxxxx de los derechos, valores o instrumentos financieros a la fecha de su devengo.
SELF BANK practicará las retenciones e ingresos a cuenta que procedan conforme a la normativa fiscal vigente. En el supuesto de que, vencido el Préstamo, SELF BANK no procediera a la devolución de los Valores al CLIENTE en el plazo previsto en este contrato, ni tampoco hubiera acordado con el CLIENTE un nuevo plazo de devolución, el CLIENTE podrá, en cualquier momento mientras continúe dicho incumplimiento, notificar fehacientemente a SELF BANK la liquidación en efectivo xxx Xxxxxxxx de Valores, cesando, consecuentemente, la obligación de SELF BANK de devolver los mismos. Consecuentemente, en caso de liquidación en efectivo, SELF BANK pagará al CLIENTE un importe igual al coste de adquisición de los Valores (incluyendo comisiones y gastos) en el que el CLIENTE hubiere razonablemente incurrido al comprar en el mercado valores del mismo tipo y cantidad que los Valores prestados en la fecha en la que el CLIENTE haya notificado fehacientemente a SELF BANK que opta por la liquidación en efectivo. Si SELF BANK devolviera parcialmente los Valores, el CLIENTE podrá requerir la liquidación en efectivo por el resto de los Valores.
El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el incumplimiento de la obligación de devolución de los Valores sólo le dará derecho a la liquidación en efectivo y al interés de demora que legalmente corresponda, quedando excluida cualquier otra indemnización como consecuencia de dicho incumplimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará un supuesto de incumplimiento por parte de SELF BANK respecto a la obligación de devolución de los Valores conforme a lo previsto en este contrato si no pudiera adquirir valores “del mismo tipo” como consecuencia de la suspensión o exclusión de cotización de dichos valores. De igual modo, tampoco se considerará un incumplimiento por parte de SELF BANK las situaciones de falta de liquidez de un valor que no permita la adquisición en el mercado de valores “del mismo tipo” y cantidad que los Valores prestados para su devolución conforme a lo previsto en este contrato, cualquiera que sea la causa de dicha falta de liquidez. En ambos casos, SELF BANK podrá optar entre entregar al CLIENTE los Valores tan pronto como fuera posible la adquisición en el mercado de valores del mismo tipo y cantidad que los Valores prestados o liquidar el Préstamo en efectivo abonando al CLIENTE el valor teórico contable de los Valores prestados a la fecha de la liquidación en efectivo.
Séptima. Remuneración
7.1. Tipo de interés
La base de cálculo de los intereses xxx Xxxxxxxx será el importe efectivo de la operación de venta a crédito realizada por el cliente al que SELF BANK hubiese prestado a su vez los Valores (resultado de multiplicar el número de Valores prestados por su precio de cotización en el momento de su venta a crédito). Sobre esta cantidad se devengará diariamente a favor del CLIENTE el tipo de interés nominal que resulte de dividir por dos
(2) el tipo de interés de la oferta correspondiente con un mínimo que será el publicado en la página Web en cada momento.
7.2. Periodo de interés
El periodo de interés será mensual y se computará por meses naturales desde la Fecha de Inicio xxx Xxxxxxxx, siendo el primer periodo el comprendido entre la Fecha de Inicio xxx Xxxxxxxx y el último día del mes correspondiente a la Fecha de Inicio.
7.3. Liquidación y pago de intereses
Los intereses se devengarán y entenderán vencidos diariamente multiplicando la base de cálculo de los intereses, por el interés diario nominal aplicable tomando como base a estos efectos el año comercial (360 días). Los intereses se liquidarán mensualmente el último día de cada mes natural y el abono en cuenta se efectuará el primer día hábil del mes siguiente al de devengo.
SELF BANK practicará las retenciones e ingresos a cuenta que procedan conforme a la normativa fiscal vigente.
7.4. TAE (Tasa Anual Equivalente)
SELF BANK pondrá en conocimiento del CLIENTE la Tasa Anual Equivalente (TAE) xxx Xxxxxxxx, a efectos informativos. El cálculo de la TAE se efectuará de conformidad con la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx.
Octava. Duración
El presente contrato tendrá una duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en cualquier momento, dando preaviso a la otra parte de quince (15) días. En el supuesto de que existan Préstamos no vencidos, el contrato seguirá vigente hasta la finalización de los Préstamos conforme a lo dispuesto en este contrato.
CUENTA BOLSA A CRÉDITO
(QUINTUPLICA O TENTUPLICA)
La contratación por el CLIENTE de una Cuenta Bolsa a Crédito (Cuenta
Quintuplica o Cuenta Tentuplica) supone la apertura por el CLIENTE de una Cuenta de Efectivo y una cuenta de valores así como la aceptación de las Condiciones Particulares de la compraventa de Valores e Instrumentos Financieros y del Crédito para la Cuenta Bolsa a Crédito.
CONDICIONES PARTICULARES DEL CRÉDITO
Primera. Definiciones
A los efectos de este contrato, serán de aplicación las siguientes definiciones:
▪ Activos: El saldo acreedor de la cuenta de efectivo del CLIENTE y los valores comprados o aportados por el CLIENTE a su cuenta de valores. La valoración de los valores se realiza conforme a su cotización en cada momento. En el supuesto de valores cotizados en mercados cuya divisa sea diferente del euro, su valoración se convertirá a euros aplicando el cambio de la divisa, tal y como se define en la cláusula tercera de este contrato. Los valores comprados o aportados por el CLIENTE para la devolución de valores tomados en préstamo no se considerarán Activos en ningún caso.
▪ Cartera Neta: Activos menos Pasivos del CLIENTE.
▪ Cartera Neta Mínima: El importe mínimo de la Cartera Neta fijado en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas.
▪ Límite de Cierre de Posiciones: El límite que, conforme a lo dispuesto en este contrato, dé lugar a un cierre de posiciones del CLIENTE por SELF BANK, bien mediante venta de valores anotados en la cuenta de valores, bien mediante compra de valores del mismo tipo y con el límite de la cantidad de títulos prestados al CLIENTE.
▪ Límite de Concentración: El porcentaje máximo del crédito concedido por SELF BANK que el CLIENTE podrá utilizar para comprar o vender en un mismo valor.
▪ Límite de Disposición de Efectivo: Importe máximo del que podrá disponer el CLIENTE cuando el crédito no se destine a la compra y/o venta de valores con la intermediación de SELF BANK, que fijará SELF BANK discrecionalmente.
▪ Límite Máximo de Crédito: El importe máximo que podrá alcanzar la suma del saldo deudor de la Cuenta de Efectivo y el precio de cotización de los valores prestados en el momento de su venta a crédito, que fija SELF BANK discrecionalmente.
▪ Límite Operativo de Crédito: La suma de los Activos, multiplicados por el factor establecido por SELF BANK para cada Activo en cada momento, menos los Pasivos, multiplicados por el factor establecido por SELF BANK para cada Pasivo en cada momento, menos los Pasivos.
▪ Pasivos: El saldo deudor de la Cuenta de Efectivo y los valores prestados por SELF BANK al CLIENTE. La valoración de los valores prestados se realiza conforme a su cotización en cada momento. En el supuesto de valores cotizados en mercados cuya divisa sea diferente del euro, su valoración se convertirá a euros aplicando el cambio de la divisa, tal y como se define en la cláusula tercera de este contrato.
▪ Posiciones Cortas: Los valores prestados por SELF BANK al CLIENTE.
▪ Posiciones Largas: Los valores comprados o aportados por el CLIENTE anotados en la cuenta de valores asociada al crédito.
▪ Ratio de Cobertura: El cociente entre Activos y Pasivos del CLIENTE.
▪ Ratio de Cierre de Posiciones: Es la suma de los Factores Ponderados correspondientes a las Posiciones Largas y Cortas del CLIENTE.
▪ Saldo Efectivo: Es el saldo de la Cuenta de Efectivo asociada, que puede ser deudor o acreedor.
Segunda. Objeto del contrato
El crédito concedido por SELF BANK al CLIENTE conforme a la operativa Bolsa a Crédito (“el crédito”) se rige por lo dispuesto en las siguientes Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de SELF BANK.
El presente contrato regula los términos y condiciones del crédito concedido por SELF BANK al CLIENTE por el importe de efectivo y/o de valores, con el tipo de interés nominal, vencimiento y demás características fijadas en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas y en las presentes cláusulas.
El crédito podrá ser utilizado por el CLIENTE para la compra y/o venta por cuenta y cargo del CLIENTE, y con la intermediación de SELF BANK, de los valores indicados en la lista de valores publicada a estos efectos en el sitio Web de SELF BANK, o que sean objeto de ofertas xx xxxxxxxx de valores en el área de “Alquila Tus Acciones” de dicho sitio Web o como crédito personal para otras finalidades. SELF BANK mantendrá actualizada la lista de valores susceptibles de ser negociados mediante este contrato de crédito a través de su sitio Web.
SELF BANK determinará inicialmente tanto el Límite Máximo de Crédito como el Límite de Disposición de Efectivo. El aumento del Límite Máximo de Crédito o del Límite de Disposición de Efectivo, a solicitud del CLIENTE, es una potestad discrecional de SELF BANK. El aumento del Límite Máximo de Crédito podrá tramitarse por medios telemáticos, incluyendo por teléfono, medio de comunicación que las partes aceptan expresamente a estos efectos. El Límite Máximo de Crédito o Límite de Disposición de Efectivo se estudiará de manera conjunta con otras cuentas de crédito que el CLIENTE tenga activadas en SELF BANK. SELF BANK podrá solicitar información adicional para evaluar la capacidad crediticia y la solvencia del CLIENTE y la aportación de garantías. Así, sin ser una relación exhaustiva, podrá solicitar: declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio, información financiera (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria e Informe de Gestión), Informes de Auditoría).
El Límite Operativo de Crédito determina el crédito disponible máximo a favor del CLIENTE en cada momento para la compra y/o venta de valores. El Límite Operativo de Crédito es la diferencia entre la suma de los Activos, multiplicados por el factor asignado por SELF BANK a cada Activo, y los Pasivos, multiplicados por el factor asignado por SELF BANK a cada Pasivo, menos los Pasivos.
SELF BANK publicará en su sitio Web los Factores multiplicadores utilizados, entre otros fines, para la determinación del Límite Operativo de Crédito o del Límite de Disposición de Efectivo, vigentes en cada momento. SELF BANK se reserva el derecho de modificar los Factores multiplicadores, notificándolo al CLIENTE con una antelación mínima de siete (7) días hábiles a la fecha en que sea efectiva la modificación, lo que expresamente acepta el CLIENTE. El CLIENTE se obliga a cumplir el nuevo Límite Operativo de Crédito a partir de la fecha de efectos y autoriza a SELF BANK a cerrar sus posiciones conforme a lo previsto en la cláusula 11.2 para el caso de que, como consecuencia de los nuevos Factores multiplicadores, el Ratio de
Cobertura sea igual o inferior al Ratio de Cierre de Posiciones. Si como resultado de la modificación de la forma de cálculo se reduce el Límite Operativo de Crédito, deberá notificarse al CLIENTE con una antelación no inferior a un (1) mes a la fecha que sea efectiva la modificación.
En el caso de que el crédito sea solicitado por más de un CLIENTE, los CLIENTES serán codeudores de los Pasivos y cotitulares de los Activos. Los CLIENTES reconocen expresamente que las relaciones entre ellos son siempre solidarias.
Tercera. Cuentas asociadas
La contratación de la Cuenta Bolsa a Crédito requerirá la apertura, a nombre del CLIENTE, de una cuenta de valores y una Cuenta de Efectivo que tendrán la condición de cuentas asociadas al crédito. En consecuencia, el CLIENTE acepta expresamente las condiciones particulares de la Cuenta Bolsa y de la Cuenta de Efectivo. Los valores anotados en la cuenta de valores asociada al crédito y los valores prestados al CLIENTE se valorarán por su cotización, a los efectos de determinar en todo momento el Límite Operativo de Crédito o el Limite de Disposición de Efectivo así como el Ratio de Cierre de Posiciones y el Ratio de Cobertura. En el caso de valores denominados en divisa distinta del euro, se aplicará el último tipo de cambio difundido en el sitio Web de SELF BANK. El CLIENTE se compromete a mantener los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, así como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas a SELF BANK.
Las disposiciones del crédito para finalidades distintas de la compra y/o venta de valores con la intermediación de SELF BANK se cargarán en la Cuenta de Efectivo y deberán cumplir en todo momento el Límite de Disposición de Efectivo
El traspaso de valores desde la cuenta de valores asociada a cualquier otra cuenta del CLIENTE, con SELF BANK o con un tercero, así como la transferencia de efectivo desde la Cuenta de Efectivo asociada, a cualquier otra cuenta del CLIENTE, con SELF BANK o con un tercero, sólo podrá producirse cuando el cociente resultante de dividir la suma de los Activos del CLIENTE entre la suma de sus Pasivos sea igual o superior a 1,30.
Cuarta. Compra de valores a crédito
Las órdenes de compra de valores se cargarán en la Cuenta de Efectivo asociada al crédito. Las disposiciones del crédito por este concepto deberán cumplir en todo momento los límites previstos en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas.
Las disposiciones del crédito para la compra de valores tendrán a todos los efectos la consideración de anticipo de fondos realizado por SELF BANK en su condición de acreditante comisionista, según lo dispuesto por el artículo 276 del Código de Comercio. Conforme a este mismo artículo SELF BANK gozará de un derecho de retención sobre los valores del CLIENTE cuya administración y depósito lleva SELF BANK o cualquier otra entidad por cuenta de SELF BANK.
Quinta. Venta de valores a crédito
5.1. Préstamo de valores
Las órdenes de venta de valores se ejecutarán con cargo a la cuenta de valores asociada al crédito. La venta de valores que el CLIENTE no tuviera anotados en su cuenta dará lugar a un préstamo de valores.
El CLIENTE podrá efectuar la venta de los valores a crédito bajo alguna de las siguientes modalidades:
▪ Intradía: En este supuesto, los valores prestados por SELF BANK al CLIENTE deberán ser devueltos a SELF BANK al cierre de la sesión en la que se hayan vendido a crédito los valores. En el caso de que el CLIENTE no haya dado la orden de compra de los valores prestados antes del cierre de la sesión, SELF BANK dará dicha orden por cuenta del CLIENTE antes del cierre de la sesión y los aplicará a la devolución xxx xxxxxxxx. Si el valor se encontrase suspendido de cotización, SELF BANK procederá a recomprar dicho valor por cuenta del CLIENTE el primer día en que se reanude su negociación, salvo que no hayan sido previamente comprados por XXXXXXXXX. En tal caso, SELF BANK cargará al CLIENTE la penalización que eventualmente imponga IBERCLEAR, y soportará la pérdida del beneficio que quede en favor de IBERCLEAR.
▪ A más de un (1) día: En el resto de casos la devolución de los valores no tendrá fecha determinada, pero SELF BANK podrá requerir la devolución total o parcial de los valores el primer día de cada mes natural. En tal supuesto, la devolución de los valores afectados deberá producirse antes del cierre de la sesión del segundo día hábil siguiente a la fecha del requerimiento. Si el CLIENTE no ha dado la orden de compra de los valores prestados antes de la última hora previa al cierre de la última sesión del plazo de devolución, SELF BANK podrá dar dicha orden por cuenta del CLIENTE en la última hora antes del cierre de la sesión y los aplicará a la devolución xxx xxxxxxxx. En todo caso, la duración máxima xxx xxxxxxxx de valores será un
(1) año.
El producto de las operaciones de venta de valores a crédito se abonará en todo caso en la Cuenta de Efectivo asociada al crédito.
Las disposiciones del crédito por este concepto deberán cumplir en todo momento las condiciones previstas en este contrato.
La obligación del CLIENTE de devolver los valores prestados se entenderá cumplida con la entrega a SELF BANK de valores del mismo tipo y cantidad, siendo la fecha de entrega la de liquidación de la operación. Se considerarán valores “del mismo tipo” aquellos que sean del mismo emisor, de la misma clase, con idéntico valor nominal y otorguen a sus titulares derechos idénticos a los valores prestados.
Cuando se produzca una operación societaria o financiera (fusión, canje, amortización, etc.) que dé lugar a la extinción de unos valores y su sustitución por otros, se consideran valores “del mismo tipo” aquellos que los sustituyan.
En el caso de que el CLIENTE no pudiera adquirir valores “del mismo tipo” y cantidad para la devolución de los valores prestados como consecuencia de la suspensión o exclusión de cotización de dichos valores u otras situaciones de falta de liquidez de los valores prestados, SELF BANK podrá optar entre esperar a que el CLIENTE le devuelva los valores tan pronto como fuera posible la adquisición en el mercado de valores del mismo tipo y cantidad, devengándose a favor de SELF BANK los intereses remuneratorios correspondientes hasta la fecha de devolución, o liquidar el préstamo en efectivo recibiendo el valor teórico contable de los valores prestados a la fecha de la liquidación en efectivo. Para este supuesto, el CLIENTE autoriza irrevocablemente a SELF BANK a: (i) comprar en su nombre los valores del mismo tipo y cantidad que los prestados tan pronto sea posible la adquisición de los mismos; y alternativamente (ii) cargar en la Cuenta de Efectivo asociada la liquidación en efectivo xxx xxxxxxxx de valores.
SELF BANK no estará obligada a prestar valores que, en el momento de la orden de venta a crédito, no estén a su disposición, por lo que SELF BANK se reserva el derecho de rechazar las operaciones xx xxxxxxxx conforme a dicho criterio.
Si durante la vigencia de un préstamo de valores, el emisor de los valores realiza una distribución de efectivo (por ejemplo: dividendos, primas de asistencia a juntas, etc.) al tenedor de los valores prestados, el CLIENTE
pagará a SELF BANK, con igual fecha valor a la fecha de devengo de dicha distribución, una cantidad en la misma moneda e igual al importe bruto (esto es, antes de retenciones tributarias) de la referida distribución.
El CLIENTE autoriza a SELF BANK cargar en su Cuenta de Efectivo dichas cantidades.
En el caso de que el derecho económico distribuido al tenedor de los valores prestados no consista en una cantidad de efectivo (como por ejemplo derechos de suscripción preferente en ampliaciones de capital o entrega de acciones liberadas), el CLIENTE entregará a SELF BANK los derechos, valores o instrumentos financieros que se distribuyan. A tal efecto, el CLIENTE da una orden irrevocable a favor de SELF BANK para comprar con cargo a su cuenta tales derechos, valores o instrumentos financieros en los cinco (5) días hábiles siguientes a su anuncio, con el fin de su entrega inmediata a SELF BANK.
En el caso de que SELF BANK no consiguiese ejecutar la compra, cargará en la Cuenta de Efectivo del CLIENTE el precio xx xxxxxxx de los derechos, valores o instrumentos financieros a la fecha de su devengo.
5.2. Condiciones especiales xxx xxxxxxxx de valores procedente de “Alquila Tus Acciones”
Sin perjuicio xxx xxxxxxxx de valores procedentes de la lista de valores para la compra o venta a crédito publicada por SELF BANK en su sitio Web, el CLIENTE podrá tomar en préstamo los valores ofertados en el área denominada “Alquila Tus Acciones” de dicho sitio Web. El préstamo de valores procedente de “Alquila Tus Acciones” se regirá por las cláusulas 5.1 y 5.2 y demás condiciones de este contrato. El acceso y uso del área de “Alquila Tus Acciones” implica la aceptación por parte del CLIENTE de sus reglas de funcionamiento.
El CLIENTE podrá aceptar ofertas publicadas en “Alquila Tus Acciones” que estén en vigor. El CLIENTE podrá aceptar parcialmente las ofertas, en cuanto al número de valores, en la medida en que lo permita en cada momento el funcionamiento del área “Alquila Tus Acciones”. La aceptación, total o parcial, por parte del CLIENTE de una oferta publicada en “Alquila Tus Acciones” dará lugar a una orden inmediata de venta de los valores afectados y al préstamo de dichos valores por parte de SELF BANK.
La venta de valores a crédito podrá realizarse tanto intradía como a más de un (1) día conforme a lo dispuesto en el apartado 5.1 anterior. No obstante, en el caso de que los valores vendidos a crédito procedan de “Alquila Tus Acciones” la devolución de los valores deberá producirse antes del comienzo de la última hora previa al cierre de la sesión de la fecha de finalización xxx xxxxxxxx indicada en la oferta o si ésta es inhábil, al cierre de la última sesión que tenga lugar antes de dicha fecha.
En el caso de que el CLIENTE no haya dado la correspondiente orden de compra de los valores prestados antes del cierre de dicha sesión, el CLIENTE da a SELF BANK una orden irrevocable de compra de los valores prestados y los valores serán aplicados a la devolución xxx xxxxxxxx.
El préstamo de valores procedente de “Alquila Tus Acciones” tendrá una remuneración a favor de SELF BANK independiente a la del resto del crédito concedido por SELF BANK bajo este contrato de crédito, no siendo de aplicación a tal préstamo lo dispuesto en los apartados 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 de la cláusula sexta posterior.
La base de cálculo de los intereses de cada préstamo de valores procedente de “Alquila Tus Acciones” será el importe efectivo de la venta de los valores prestados en el momento de su venta a crédito (precio de venta por número de valores). Sobre esta cantidad se devengará diariamente a favor de SELF BANK el tipo de interés nominal publicado en la oferta xx xxxxxxxx correspondiente.
El periodo de interés será mensual y se computará por meses naturales desde la fecha de contratación xxx xxxxxxxx, siendo el primer periodo el comprendido entre dicha fecha y el último día del mes correspondiente
a la fecha de contratación. Los intereses se devengarán y entenderán vencidos diariamente multiplicando la base de cálculo de los intereses, por el interés diario nominal aplicable tomando como base a estos efectos el año comercial (360 días). Los intereses se liquidarán mensualmente el último día de cada mes natural y el cargo en cuenta se efectuará el primer día hábil del mes siguiente al de devengo.
SELF BANK pondrá en conocimiento del CLIENTE la Tasa Anual Equivalente (TAE) de cada préstamo de valores, a efectos informativos. El cálculo de la TAE se efectuará de conformidad con la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx. Mientras un préstamo de valores contratado por el CLIENTE procedente de “Alquila Tus Acciones” esté en vigor, el CLIENTE no podrá contratar préstamos sobre el mismo tipo de valores procedentes de la lista de valores para la compra o venta a crédito publicada por SELF BANK en su sitio Web, y viceversa, salvo que lo permitan las reglas de funcionamiento de “Alquila Tus Acciones”.
Sexta. Intereses
6.1. Tipo de interés
La base de cálculo de los intereses del crédito estará formada por la suma del saldo deudor de la Cuenta de Efectivo del CLIENTE y el precio de cotización de los valores prestados en el momento de su venta a crédito, excluidos los valores prestados a través del área “Alquila Tus Acciones”. Sobre esta cantidad se devengará diariamente a favor de SELF BANK el tipo de interés nominal que resulte de sumar al tipo de referencia EURIBOR (European Inter Bank Offering Rate) a un (1) mes publicado por el Banco Central Europeo el primer día bancario hábil de cada mes, que a continuación se describe, el Marginal previsto en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas.
A los efectos de este contrato, se entenderá por EURIBOR la media aritmética simple del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a un mes, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación, en el día hábil anterior al de su aplicación que es a su vez publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España.
En caso de que no se publicaran tipos de interés EURIBOR a un (1) mes, la media aritmética simple se calculará sobre los tipos de interés EURIBOR a plazo de tres (3) meses.
Si por cualquier causa no fuera posible determinar el tipo de interés de referencia según lo establecido en los párrafos anteriores, se aplicará como tipo de interés de referencia el publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España como “Tipos de interés aplicados por las entidades de crédito a la clientela. Tipos activos. Tipo variable revisable mensualmente” correspondiente al mes anterior al periodo de interés en que deba aplicarse. Si este tipo tampoco estuviese disponible, se aplicaría como tipo de interés de referencia el publicado en el Boletín de la Central de Balances del Banco de España como “Tipos de interés aplicados por las entidades de crédito a la clientela. Tipos activos. Cuentas de crédito. De tres (3) meses a menos de un (1) año.” Si ninguno de estos tipos de interés estuviesen disponibles, las partes deberán acordar, con anterioridad a la finalización del periodo de interés, el tipo de interés de referencia aplicable que refleje el precio objetivo del dinero en el Mercado Interbancario sujeto a supervisión por el Banco Central Europeo. Si no lo hicieran, el crédito deberá quedar totalmente reintegrado y pagados sus intereses al finalizar el periodo de interés, pues las partes consideran esencial al crédito que su interés refleje el real xx xxxxxxx.
6.2. Periodo de interés
El periodo de interés será mensual y se computará por meses naturales desde la apertura del crédito, siendo el primer periodo el comprendido entre la fecha de firma del presente contrato y el último día del mes
correspondiente a la fecha de la firma. El tipo de interés aplicable al presente contrato por cada uno de los conceptos se actualizará al inicio de cada periodo de interés y permanecerá invariable durante el mismo.
Si la evolución de los tipos de interés fuese extraordinaria, entendiendo por extraordinaria variaciones en los tipos de interés xx xxxxxxx superiores al 50% del tipo de interés de referencia aplicable, SELF BANK se reserva el derecho a modificar el periodo de interés de mensual a diario. En este caso, SELF BANK dirigirá al CLIENTE con una antelación de un (1) mes a su aplicación, una comunicación por carta al domicilio de correspondencia, formato electrónico o en otro soporte duradero (por ejemplo, buzón de mensajes en el sitio Web de SELF BANK) con el objeto de poner dicha situación en conocimiento del CLIENTE y ejercitar su derecho a modificar el periodo de interés. En el caso de que la variación en los tipos de interés xx xxxxxxx fuera superior al 100%, el crédito deberá quedar totalmente reintegrado y pagados sus intereses, en los términos previstos en la cláusula 10.2 de este contrato.
6.3. Liquidación y pago de intereses
Los intereses se devengarán y entenderán vencidos diariamente multiplicando la base de cálculo de los intereses, esto es, la suma del saldo deudor de la cuenta de efectivo del CLIENTE y el precio de cotización de los valores prestados en el momento de su venta a crédito, por el interés diario nominal aplicable tomando como base a estos efectos el año comercial (360 días). Los intereses se liquidarán mensualmente el último día de cada mes natural y el cargo en cuenta se efectuará el primer día hábil del mes siguiente al de devengo.
6.4. TAE (Tasa Anual Equivalente)
SELF BANK pondrá en conocimiento del CLIENTE la Tasa Anual Equivalente (TAE) del crédito en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas, a efectos informativos. El cálculo de la TAE se efectuará de conformidad con la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx.
6.5. Intereses por excedidos
Sin perjuicio del derecho de SELF BANK a resolver el presente contrato, si en alguna ocasión se excediera el Límite Máximo del Crédito, por cualquier causa, el CLIENTE se obliga a reintegrar inmediatamente dicho exceso. Los importes que excedan del Límite Máximo del Crédito devengarán intereses al tipo de interés de referencia más mil (1.000) puntos básicos, desde el día siguiente al exceso, sin necesidad de intimación al CLIENTE; no obstante, el importe de los intereses por excedidos no superará nunca el límite legal aplicable. El pago de intereses por excedidos no excluirá la indemnización de daños y perjuicios que, en su caso, proceda.
6.6. Intereses de demora
Las cantidades adeudadas, por todos los conceptos, que no hayan sido satisfechas en las respectivas fechas de vencimiento devengarán diariamente, sin necesidad de previo aviso o requerimiento, el tipo de interés de demora, que será el tipo de interés de referencia más mil (1.000) puntos básicos. El cálculo de los intereses de demora se efectuará multiplicando el importe de cada deuda vencida y pendiente de pago por el tipo de interés de demora que corresponda a dicha deuda, por el número de días transcurridos hasta su liquidación y dividiendo el resultado por treinta y seis mil (36.000). Estos intereses se liquidarán mensualmente el último día de cada mes natural, o cuando se satisfaga la deuda en xxxx y en su defecto cuando se resuelva el crédito y el cargo en cuenta se efectuará el primer día hábil siguiente al de liquidación. El pago de intereses de demora no excluirá la indemnización de daños y perjuicios que, en su caso, proceda ni el derecho de SELF BANK a resolver inmediatamente el contrato de crédito.
Séptima. Comisiones
7.1. Comisión de apertura
La comisión de apertura será la fijada en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. Esta comisión se devengará en la fecha de este contrato sobre el Límite Máximo de Crédito concedido y se liquidará en esta fecha.
7.2. Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas
La comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas será la fijada en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. Esta comisión se devengará en la fecha en la que se produzca la reclamación y se liquidará en esa fecha. La mera notificación del saldo por parte de SELF BANK por cualquier vía de las establecidas en este contrato constituye una reclamación y autoriza a SELF BANK a cargar la comisión en la cuenta del CLIENTE.
7.3. Comisión por excedido
La comisión por excedido será la fijada en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. Esta comisión se devengará sobre el importe del excedido en la fecha en la que se produzca el mismo y se liquidará en esa fecha. La mera notificación del saldo por parte de SELF BANK por cualquier vía de las establecidas en este contrato constituye una reclamación y autoriza a SELF BANK a cargar la comisión en la cuenta del CLIENTE.
7.4. Comisión por renovación de crédito
La comisión por renovación de crédito será la fijada en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. Esta comisión se devengará en la fecha en que se produzca la renovación del crédito y se liquidará en esa fecha.
Octava. Orden de pagos y devolución de valores
Las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta de efectivo se aplicarán en el siguiente orden:
▪ Pago de excedidos.
▪ Reintegro de gastos.
▪ Pago de intereses de demora.
▪ Pago de intereses remuneratorios y comisiones.
▪ Amortización del crédito.
Dentro de cada concepto, la imputación de pagos empezará por las deudas más antiguas, sin que ello suponga el menoscabo del derecho de SELF BANK a percibir cualesquiera otras cantidades que le correspondan.
La compra de valores por el CLIENTE que sean “del mismo tipo” que los prestados por SELF BANK se imputará en primer lugar a la devolución de valores prestados “del mismo tipo”, por orden de mayor a menor antigüedad.
Novena. Duración
El contrato de crédito tendrá una duración de un (1) año, a contar desde la fecha de suscripción de este contrato. No obstante, este contrato se prorrogará tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia por cualquiera de las partes notificada por escrito a la otra parte con, al menos, diez (10) días hábiles de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
Al vencimiento, el CLIENTE deberá abonar todas las cantidades y entregar todos los valores debidos a SELF BANK en virtud de este contrato.
Décima. Terminación anticipada
10.1. Resolución por el CLIENTE
El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga derecho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por SELF BANK. La cancelación deberá notificarse con un plazo de antelación mínimo xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de efecto de la resolución.
10.2. Resolución por SELF BANK
SELF BANK tendrá derecho a resolver el contrato de crédito y, consecuentemente, a exigir la devolución de las cantidades y valores debidos por el CLIENTE, por cualquiera de las siguientes causas:
▪ Falsedad, inexactitud o incorrección de cualquiera de los datos que el CLIENTE haya suministrado o suministre en el futuro a SELF BANK para la celebración del presente contrato.
▪ Incumplimiento insubsanable de cualquiera de las obligaciones del CLIENTE asumidas en este contrato.
▪ Incumplimiento subsanable de las obligaciones del CLIENTE asumidas en este contrato, en cuyo caso SELF BANK dirigirá una comunicación al CLIENTE instándole a que ponga fin al Incumplimiento en un plazo xx xxxx (10) días, transcurrido el cual, sin que el CLIENTE haya puesto fin al incumplimiento, el contrato quedará resuelto.
▪ Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, o que el CLIENTE figure en el registro público regulado por el artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.
▪ Fusión, escisión o cambio del control sobre el CLIENTE.
▪ Fallecimiento de cualquiera de los cotitulares del crédito.
▪ Cuando el cociente Activos/Pasivos sea inferior o igual a 1,05.
▪ Cuando la Cartera Neta sea inferior a la Cartera Neta Mínima fijada en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas.
▪ Exceso del Límite de Disposición de Efectivo, del Límite Máximo de Crédito o del Límite Operativo de Crédito, siempre que dicho exceso no sea corregido en el plazo máximo de tres (3) días a contar desde la fecha en que se produjo el exceso sobre cualquiera de tales límites.
▪ Cierre de la cuenta de valores asociada, o de la Cuenta de Efectivo asociada, por cualquier causa.
▪ Variaciones en los tipos de interés xx xxxxxxx superiores al 100% del tipo de interés de referencia aplicable.
▪ Circunstancias que afecten a la liquidez de los valores anotados en la cuenta de valores asociada, o a la de los valores prestados, reduciéndola de forma significativa. Entre otras causas, sin que sea una relación exhaustiva, serán reducciones significativas de liquidez de los valores las siguientes: concurso de acreedores del emisor de los valores, exclusión de los valores de índices reconocidos por la comunidad financiera (IBEX-35 y otros similares), ofertas privadas o públicas de adquisición del emisor de los valores que reduzcan los valores libremente cotizados en el mercado principal a menos del 50% de los valores emitidos, exclusión de cotización xxx xxxxxxx principal, suspensión de la cotización del emisor de los valores por más de veinticuatro (24) horas.
En el caso de resolución a instancias de SELF BANK, éste dirigirá una comunicación al domicilio de correspondencia o a la dirección de correo electrónico del CLIENTE con el objeto de poner dicha situación en su conocimiento y ejercitar su derecho de resolución.
10.3. Resolución automática
El contrato de crédito se resolverá de forma automática cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
▪ Inicio de cualquier procedimiento concursal iniciado por o instado contra el CLIENTE o administración judicial del CLIENTE.
▪ Fallecimiento del titular único del crédito, cese del negocio, disolución o liquidación ordenada del CLIENTE.
10.4. Vencimiento anticipado
La resolución del presente contrato, ya sea de forma automática o por cualquiera de las partes, determinará el vencimiento anticipado de las obligaciones que en él se regulan, y su liquidación conforme a lo dispuesto en la cláusula 11.3.
Undécima. Garantías de SELF BANK
El CLIENTE reconoce y acepta las garantías que a favor de SELF BANK se prevén en el presente contrato, que son esenciales para SELF BANK y sin las cuales no celebraría este contrato y por tanto no concedería al CLIENTE el crédito solicitado.
El CLIENTE asume expresamente los riesgos financieros y económicos derivados del presente crédito y queda obligado a su devolución con independencia del resultado de las operaciones a las que dicho crédito se destine.
Asimismo, SELF BANK advierte al CLIENTE que operar a crédito en valores comporta un alto riesgo y requiere una vigilancia continuada de la posición. SELF BANK no se hace responsable de las consecuencias que para el CLIENTE se deriven de tales riesgos, incluido el de pérdida total de la inversión realizada a crédito.
11.1. Pignoración de los Activos como garantía del crédito
Los valores que en cada momento estén anotados en la cuenta de valores asociada y el saldo a favor del CLIENTE de la Cuenta de Efectivo asociada quedan pignorados a favor de SELF BANK en garantía de este crédito, constituyendo, por tanto, una garantía financiera pignoraticia, aun cuando los valores estén depositados en terceras entidades por cuenta de SELF BANK. Mientras existan Pasivos, el CLIENTE sólo podrá disponer de los Activos en los términos y con las finalidades previstas en este contrato. Los Activos adquiridos mediante dichas disposiciones sustituirán, como objeto de la garantía pignoraticia, a los Activos de los que el CLIENTE hubiera dispuesto. El CLIENTE consiente y autoriza a SELF BANK a proceder a la inscripción de la prenda de valores, en cualquier momento, en el registro contable de SELF BANK y de cualquier entidad autorizada o subdepositaria, y realizar las comunicaciones relativas a la inscripción que pudieran ser necesarias. La prenda sobre valores aquí constituida podrá ejecutarse bien por el procedimiento de enajenación de valores previsto en la cláusula 11.3 o por cualquier otro procedimiento judicial o extrajudicial legalmente previsto, a elección de SELF BANK.
11.2. Cierre de posiciones por alcanzar el Límite de Cierre de Posiciones
En el supuesto en el que el Ratio de Cobertura sea igual o inferior al Ratio de Cierre de Posiciones, el CLIENTE deberá cerrar Posiciones Largas o Cortas conforme a los siguientes criterios:
▪ Si el saldo efectivo es positivo o igual a cero, el CLIENTE comprará valores del mismo tipo que los tomados en préstamo (cerrará Posiciones Cortas) hasta que el Ratio de Cobertura sea superior en un 0,05 al Ratio de Cierre de Posiciones una vez realizadas las operaciones.
▪ Si el saldo efectivo es negativo, el CLIENTE venderá valores (cerrará Posiciones Largas) hasta que el Ratio de Cobertura sea superior en un 0,05 al Ratio de Cierre de Posiciones una vez realizadas las operaciones.
Alternativamente, y para evitar el cierre de sus Posiciones, el CLIENTE podrá aportar efectivo con anterioridad a alcanzar el límite de cierre de posiciones, mediante una transferencia vía Banco de España (OMF), una transferencia inmediata, una transferencia ordinaria, o un traspaso desde otra cuenta que el CLIENTE mantenga abierta en SELF BANK, a su cuenta de efectivo asociada, para evitar que el Ratio de Cobertura sea inferior al Ratio de Cierre de Posiciones.
Para el caso de que el CLIENTE no realice las actuaciones anteriores, el CLIENTE da a SELF BANK una orden irrevocable de venta de los valores anotados en la cuenta asociada y una orden irrevocable de compra de los valores prestados por SELF BANK al CLIENTE, desde el momento en que el Ratio de Cobertura resulte igual o inferior al Ratio de Cierre de Posiciones. En dicho supuesto, SELF BANK se reserva el derecho a enajenar o comprar valores, en el mercado de cotización de dichos valores, por cuenta del CLIENTE y por importe suficiente para que el Ratio de Cobertura sea superior en un 0,05 al Ratio de Cierre de Posiciones una vez realizadas las operaciones. SELF BANK no asumirá ningún tipo de responsabilidad en cuanto a la elección de los valores que sean objeto de compra o venta ni en cuanto al momento de la compra o venta.
11.3. Cierre inmediato de posiciones por terminación del contrato. Compensación
El CLIENTE da a SELF BANK una orden irrevocable de venta de los valores anotados en la cuenta asociada y una orden irrevocable de compra de los valores prestados por SELF BANK con el fin de cancelar los Pasivos del CLIENTE a la fecha de terminación del contrato, con independencia de la causa de dicha terminación.
Las partes pactan expresamente que la venta y/o compra descritas en el párrafo anterior se producirán en el mercado de cotización de los valores en cuestión, de modo automático, el mismo día en que tenga lugar el vencimiento o la resolución del contrato y afectarán a todos los valores anotados en la cuenta asociada a esa fecha o que consten como prestados por SELF BANK y no reintegrados por el CLIENTE. Este día será considerado a todos los efectos como fecha de liquidación, y las partes sólo podrán reclamarse el saldo neto del cierre de las posiciones del CLIENTE a dicha fecha, deducidas todas las comisiones, gastos e intereses que deban ser abonados por el CLIENTE a SELF BANK en la fecha de liquidación, en los términos y condiciones previstos en el presente contrato y en la normativa que sea aplicable. El saldo neto será comunicado al CLIENTE, acompañado por el extracto de liquidación que efectúe SELF BANK, al que ambas partes reconocen eficacia probatoria en cualquier tipo de procedimiento.
Si el saldo neto resultante de la liquidación de las operaciones expresado conforme a los párrafos anteriores fuera a favor del CLIENTE, SELF BANK lo entregará al CLIENTE mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por éste. Si el saldo neto resultante de la liquidación fuera a favor de SELF BANK, el CLIENTE deberá abonarlo inmediatamente. Caso de que el CLIENTE no abone el saldo neto de la liquidación a SELF BANK, éste seguirá devengando intereses, conforme a lo previsto en este contrato, hasta que quede completamente reintegrado su importe a SELF BANK. Todas las obligaciones de pago o entrega por parte de SELF BANK o del CLIENTE se entenderán sustituidas por la obligación de pagar el saldo neto resultante en la fecha de liquidación.
11.4. Enajenación o devolución inmediata de valores por exclusión de los mismos de la lista de valores admitidos o por falta de liquidez
SELF BANK revisará los valores susceptibles de compra o venta a crédito. SELF BANK se reserva el derecho de incluir y eliminar valores de la lista de valores susceptibles de compra o venta a crédito. Las inclusiones y exclusiones se anunciarán en el sitio Web, otorgando en este último caso un plazo para la enajenación, compra o para el traspaso del valor a otras cuentas y/o entidades, debiendo siempre respetarse el Límite de Cierre de Posiciones establecido en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas.
En caso de alcanzarse el fin del plazo y no haber pronunciado el CLIENTE instrucciones específicas, el CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK para traspasar estos valores a una cuenta de Bolsa titularidad del CLIENTE. En caso de que el CLIENTE no disponga de ninguna cuenta de Xxxxx a su nombre, el CLIENTE da a SELF BANK una orden irrevocable de venta de los valores anotados en la cuenta asociada, y de compra de los valores prestados, que SELF BANK podrá ejecutar a su discreción con la finalidad antes dicha.,.
Asimismo, el CLIENTE da a SELF BANK una orden irrevocable de venta de los valores anotados en la cuenta asociada, y de compra de valores del mismo tipo y cantidad que los prestados, cuando, a juicio de SELF BANK, se den circunstancias que afecten a su liquidez, reduciéndola de forma significativa. Entre otras causas, sin que sea una relación exhaustiva, serán reducciones significativas de liquidez de los valores las siguientes: concurso de acreedores del emisor de los valores, exclusión de los valores de índices reconocidos por la comunidad financiera (IBEX-35 y otros similares), ofertas privadas o públicas de adquisición del emisor de los valores que reduzcan los valores libremente cotizados en el mercado principal a menos del 50% de los valores emitidos, exclusión de cotización xxx xxxxxxx principal, suspensión de la cotización del emisor de los valores por más de veinticuatro (24) horas.
En el caso de que SELF BANK no pudiera adquirir por cuenta del CLIENTE valores “del mismo tipo” y cantidad para la devolución de valores prestados por falta de liquidez de los mismos, SELF BANK podrá optar entre esperar a que el CLIENTE le devuelva los valores tan pronto como fuera posible la adquisición en el mercado de valores del mismo tipo y cantidad, devengándose a favor de SELF BANK los intereses remuneratorios correspondientes hasta la fecha de devolución, o liquidar el préstamo en efectivo recibiendo el valor teórico contable de los valores prestados a la fecha de la liquidación en efectivo. Para este supuesto, el CLIENTE
autoriza irrevocablemente a SELF BANK a: (i) comprar en su nombre los valores del mismo tipo y cantidad que los prestados tan pronto sea posible la adquisición de los mismos; y alternativamente (ii) cargar en la Cuenta de Efectivo asociada la liquidación en efectivo xxx xxxxxxxx de valores.
11.5. Enajenación o devolución de valores por concentración de valores
El CLIENTE no podrá concentrar en un único valor un porcentaje del crédito concedido por SELF BANK para la compra o venta de valores que supere el Límite de Concentración publicado en cada momento en la Web de SELF BANK. Para el caso de que el CLIENTE supere ese límite, el CLIENTE da a SELF BANK una orden irrevocable de venta y/o de compra de valores anotados en la cuenta del CLIENTE, que SELF BANK podrá ejecutar a su discreción hasta que se respete el Límite de Concentración.
11.6. Devolución anticipada de valores prestados
Si durante la vigencia xxx xxxxxxxx, y respecto de alguno o todos los valores prestados, se produce un hecho relevante extraordinario que dé lugar a la amortización, canje, conversión, o exclusión de la cotización de los valores prestados, o a una oferta pública de adquisición, o se da una situación excepcional en los mercados financieros, o un cambio de legislación que modifique el régimen actual xxx xxxxxxxx de valores, SELF BANK podrá requerir la devolución anticipada de los valores prestados afectados. El requerimiento deberá producirse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del hecho relevante al mercado. La entrega deberá producirse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento y, en todo caso, con la antelación suficiente para que SELF BANK pueda ejercitar los derechos correspondientes a los valores prestados como consecuencia de los referidos hechos relevantes. En el caso de que el CLIENTE no haya dado la orden de compra de los valores prestados antes del cierre de la última sesión del plazo de devolución, SELF BANK dará dicha orden por cuenta del CLIENTE antes del cierre de la sesión y los aplicará a la devolución xxx xxxxxxxx.
11.7. Otras garantías
Así mismo, el CLIENTE autoriza de forma irrevocable a SELF BANK para vender valores, y enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta abierta por el CLIENTE en SELF BANK, y a abonar su importe en la Cuenta de Efectivo asociada, para el caso de que fuese insuficiente el producto de la enajenación de los valores de la cuenta asociada para cancelar el saldo neto a favor de SELF BANK una vez realizadas las operaciones de liquidación previstas en la cláusula 11.3 de este contrato. SELF BANK se reserva el derecho de proceder a la realización de las citadas operaciones en el tiempo y forma que estime oportunos.
En caso de que hubiera algún sobrante, una vez cancelado el saldo neto a favor de SELF BANK, SELF BANK lo pondrá a disposición del CLIENTE en la Cuenta de Efectivo asociada.
Todas las cuentas que el CLIENTE tenga abiertas en SELF BANK, en la actualidad o en el futuro, así como el efectivo y los valores anotados en dichas cuentas quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato y de los productos contratados a su amparo, pactándose expresamente la posibilidad de retener y compensar los saldos de cualquier cuenta que el CLIENTE mantenga con SELF BANK. En el caso de que la cuenta esté abierta a nombre de varios CLIENTES, la retención y compensación afectará a la totalidad del efectivo o productos anotados en dicha cuenta.
Duodécima. Reclamación judicial
Vencido el crédito por llegar a su término, o por cualquiera de las causas de terminación anticipada, si el CLIENTE no efectuase el pago del saldo neto a favor de SELF BANK, una vez realizadas las operaciones de liquidación previstas en la cláusula 11.3 de este contrato, en el mismo día de su cierre (o el inmediato hábil si aquél fuese festivo), SELF BANK podrá exigir el pago por vía judicial, sin perjuicio de que el saldo a favor de SELF BANK siga devengando intereses, conforme se estipula en la cláusula 11.3.
A estos efectos, se considerará como saldo líquido el que resulte de la contabilidad de SELF BANK. A efectos procesales, ambas partes acuerdan que SELF BANK practicará la liquidación para determinar la deuda y expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo deudor del CLIENTE el día del vencimiento o resolución del mismo.
Decimotercera. Exoneración de daños y perjuicios
SELF BANK no será responsable de los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar al CLIENTE o a un tercero como consecuencia de interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento de los accesos a Internet o a cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados que se encuentren fuera del control razonable de SELF BANK.
SELF BANK tampoco será responsable por causas de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que pueda escapar de su control razonable, como interrupciones o disfunciones de los mercados, interrupciones o disfunciones en las comunicaciones entre SELF BANK y el CLIENTE o entre SELF BANK y sus intermediarios.
CUENTA CFDs, DIVISAS Y FUTUROS
La contratación por el CLIENTE de una Cuenta de Contratos por Diferencias (CFDs) Divisas y Futuros, en adelante Cuenta de CFDs Divisas y Futuros supone la apertura por el CLIENTE de una Cuenta corriente en euros de uso y disponibilidad limitada, vinculada a la operativa en CFDs Divisas y Futuros que se regirá por las siguientes Condiciones Particulares de la Cuenta CFDs Divisas y Futuros y por las Condiciones Generales de SELF BANK.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CFDS DIVISAS Y FUTUROS
La contratación de una Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros exige que el CLIENTE tenga una cuenta corriente a la vista en euros abierta en SELF BANK que se regirá por las Condiciones Particulares de la Cuenta de Efectivo y por las Condiciones Generales de SELF BANK.
Primera. Definiciones
A los efectos de este contrato, serán de aplicación las siguientes definiciones:
▪ Activo Subyacente: Con carácter general, es el activo sobre el que se emiten y/o que se toma como referencia para los distintos instrumentos derivados. Para un CFD y para un Futuro, en su caso, puede ser un valor negociable, un índice o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera. Las pérdidas o ganancias resultantes del CFD o del Futuro, vendrán determinadas por la evolución de las cotizaciones del Activo Subyacente correspondiente. Los CFDs y/o Futuros, aun replicando el movimiento de la cotización del Activo Subyacente en ningún caso atribuyen la titularidad del Activo Subyacente, ni convierten al CLIENTE en titular de los valores que constituyen el Activo Subyacente. En consecuencia, el titular de CFDs y/o de Futuros carecerá de la titularidad del Activo Subyacente y no podrá ejercitar los derechos políticos asociados al Activo Subyacente.
▪ CFDs (Contratos por Diferencias): Son productos derivados complejos OTC, negociados fuera de merca- dos regulados, en los que el CLIENTE y SELF BANK acuerdan intercambiar la diferencia entre los precios de apertura y de cierre de un Activo Subyacente. El CLIENTE puede adoptar una posición compradora o vendedora, pero en ningún caso necesita disponer del importe total que sería necesario si operara de forma directa sobre el Activo Subyacente. SELF BANK exigirá el depósito de un porcentaje de la inversión total, en concepto de Garantías Requeridas, conforme a lo establecido en la opción “Condiciones para Operar” de la Plataforma de CFDs, Divisas y Futuros del sitio Web de SELF BANK. El CFD registrará en la evolución de su precio todas las operaciones financieras o reconocimiento de derechos económicos que afecten al valor que constituya el Activo Subyacente respectivo, que serán cargadas o abonadas en la cuenta del CLIENTE según la operación financiera de que se trate.
SELF BANK advierte que la contratación de CFDs implica un riesgo real de pérdida económica, pudiendo ser la pérdida superior a la cuantía de los fondos aportados. En caso de liquidación y cierre de la posición en CFDs por exceso del límite de utilización de garantías el CLIENTE podrá en su caso estar obligado a abonar a SELF BANK una cifra superior a la aportada.
Debido a su sofisticación y al elevado riesgo que incorpora, este producto solo resulta indicado para inversores experimentados, exige conocimiento de los mercados y capacidad financiera para afrontar las eventuales pérdidas, que pueden ser importantes si la inversión no se gestiona adecuadamente.
▪ Xxxxxxx xx Xxxxxxx: Intermediario financiero que asume el compromiso de cotizar continuamente en el mercado de precios de oferta y demanda respecto del valor o valores para los que asume la posición de xxxxxxx xx xxxxxxx, y está dispuesto a comprar y vender esos valores a los precios que publica. SAXO
BANK es la entidad que asume la posición de Xxxxxxx xx Xxxxxxx de la Plataforma de CFDs Divisas y Futuros del sitio Web de SELF BANK. SAXO BANK no tendrá relación directamente con el CLIENTE.
▪ Divisas: Son productos derivados complejos OTC, negociados fuera de mercados regulados, en los que el CLIENTE y SELF BANK acuerdan la compra simultánea de una divisa y la venta de otra o viceversa. El Activo Subyacente son las cotizaciones cambiarias xxx xxxxxxx de divisas, en el que una divisa se cotiza o cruza contra otra divisa. Las operaciones sobre Divisas no son objeto de liquidación física, por lo que no cabe la entrega o recepción de las divisas que constituyen el respectivo Activo Subyacente. Las operaciones sobre Divisas son objeto de una liquidación exclusivamente dineraria y requiere una vigilancia constante de las posiciones por parte del CLIENTE. La operativa con Divisas comporta un alto riesgo xx xxxxxxx y liquidez si no se gestiona adecuadamente. Los precios de las Divisas están condicionados por una gran variedad de factores económicos y políticos, principalmente por los tipos de interés, inflación y estabilidad política. Cualquiera de estos factores, al igual que grandes órdenes xx xxxxxxx, puede causar volatilidad en los precios. El CLIENTE declara conocer y aceptar los riesgos inherentes a la operativa en Divisas.
SELF BANK advierte que la contratación de operaciones sobre Divisas implica un riesgo real de pérdida eco- nómica, pudiendo ser la pérdida superior a la cuantía de los fondos aportados, y por tanto, en caso de liquidación y cierre de la posición en Divisas por exceso del límite de utilización de garantías, el CLIENTE podrá en su caso estar obligado a abonar a SELF BANK una cifra superior a la aportada. Debido a su sofisticación y al elevado riesgo que incorpora, este producto sólo resulta indicado para inversores experimentados, exige conocimiento de los mercados y capacidad financiera para afrontar las eventuales pérdidas, que pueden ser importantes si la inversión no se gestiona adecuadamente.
▪ Futuros: Son una categoría de Derivados que se emiten y negocian en Mercados Regulados por los que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (Activo Subyacente) en una fecha futura predeterminada (fecha de liquidación), a un precio convenido de antemano (precio de Futuro). Las condiciones de los Futuros están estandarizadas (importe nominal, objeto y fecha de vencimiento, etc.) al comercializarse dentro de Mercados Regulados. La compraventa de Futuros implica tener una posición abierta (larga o corta) con el mercado organizado. La liquidación de los Futuros se realizará por diferencias, es decir, en efectivo mediante un cargo o abono en la cuenta asociada a los mismos.
SELF BANK advierte al CLIENTE que los Futuros están sujetos al efecto apalancamiento (la inversión inicial necesaria es el depósito de garantía, de importe reducido en comparación con el importe de la inversión subyacente), por lo que los resultados pueden multiplicarse, tanto en sentido positivo como negativo, en relación con el efectivo desembolsado. Por lo tanto, son productos de riesgo elevado que sólo resultan indicados para inversores experimentados.
▪ Garantías Requeridas: Depósito en efectivo en concepto de garantías exigidas por SELF BANK cuya función es cubrir los riesgos que el CLIENTE asume por la operativa con CFDs Divisas y Futuros.
Como norma general, estas garantías serán solicitadas y cargadas en la cuenta del CLIENTE en todo momento. Estas garantías pueden variar, en función de la variación del precio del Activo Subyacente y del número total de posiciones abiertas por el CLIENTE. SELF BANK queda facultada para exigir garantías adicionales cuando las condiciones xxx xxxxxxx así lo exijan y/o cuando por situaciones de riesgo SELF BANK así lo estime. El CLIENTE podrá minorar el importe de las Garantías Requeridas reduciendo su exposición de riesgo en posiciones en CFDs, Divisas o Futuros.
▪ Liquidación por Diferencias: En el caso de los CFDs, la liquidación se hará por la diferencia entre el precio de apertura del CFD y el precio de cierre del CFD. En el caso de las Divisas, la liquidación se hará por la diferencia entre el precio xx xxxxx de un par de Divisas. En el caso de los Futuros, la liquidación se hará por la diferencia entre el precio de apertura del Futuro y el precio de cierre del Futuro. Las liquidaciones se realizarán en la Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros del CLIENTE en SELF BANK con fecha valor el día
hábil siguiente al de la liquidación. Para el caso de Futuros con liquidación por entregas físicas, éstos se liquidarán automáticamente el día anterior a la fecha de su vencimiento si la fecha de aviso es anterior a dicha fecha de vencimiento. Asimismo, si la fecha de vencimiento es anterior a la fecha del aviso, éstos se liquidarán automáticamente en la fecha de vencimiento.
▪ Roll-over: El Roll-over en futuros consiste en pasar del contrato que tenemos sobre un vencimiento concreto normalmente, el más próximo al contrato del vencimiento siguiente o cualquier otro posterior.
El CLIENTE podrá rolar su posición a un vencimiento más lejano en el caso de tener una posición sobre más xx xxxx (10) lotes de Futuros; mientras que si la posición contratada por el CLIENTE es inferior a los diez (10) lotes de Futuros, se cerrará la posición y se volverá a abrir.
▪ Xxxxxx Xxxxxxxxxx o Interés por posición abierta: Interés devengado como consecuencia del mantenimiento de posiciones por plazo superior a un día en función de la operativa en Posiciones Cortas o Posiciones Largas de CFDs. El margen financiero se calculará de conformidad con el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas de SELF BANK pudiendo ser susceptible de modificación. SELF BANK podrá modificar el margen financiero requerido mediante comunicación escrita al CLIENTE dirigida a su domicilio de correspondencia, a su dirección de correo electrónico o al buzón del CLIENTE en el sitio Web de SELF BANK, efectuada con un plazo de antelación de un mes a la fecha de aplicación de las nuevas condiciones del Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. SELF BANK pondrá en conocimiento del CLIENTE la Tasa Anual Equivalente (TAE) del Margen Financiero concedido al CLIENTE en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas, a efectos informativos. El cálculo de la TAE se efectuará de conformidad con la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx.
▪ Mercado Regulado: es aquel mercado organizado y supervisado conforme a ciertas reglas. Son Mercados Regulados, por ejemplo, MEFF (mercado de derivados financieros español) y EUREX (mercado de derivados alemán).
▪ Net Free Equity: es el interés por exceso de utilización del margen; se devenga con carácter diario y la liquidación del cargo en Cuenta CFDs, Divisas y Futuros se realiza con carácter mensual. El cálculo del Net Free Equity es el resultado de la siguiente ecuación: disponible en la cuenta (saldo líquido) (+/-) más / menos (+/-) el valor de las pérdidas y ganancias no realizadas en CFDs, Divisas y Futuros menos (-) el valor del requerimiento de margen.
▪ Plataforma de CFDs, Divisas y Futuros de SELF BANK: SELF BANK tiene una Plataforma de negociación y contratación on-line de CFDs, Divisas y Futuros, accesible al CLIENTE a través del sitio Web de SELF BANK, que integra todo el sistema de negociación, análisis y monitorización de precios y funciones para la negociación de CFDs, Divisas y Futuros, desde la cual el CLIENTE podrá ejecutar órdenes de compra o venta de los mencionados productos.
▪ Posición Corta: Posición de venta de un Activo Subyacente a la espera de que su cotización baje y se realice un beneficio entre el precio de apertura de venta y el precio de recompra del Activo Subyacente. En posiciones cortas el CLIENTE tendrá que tener especial cuidado dado que el Xxxxxxx xx Xxxxxxx puede exigir el cierre de posiciones, por no tener títulos para préstamo o por posiciones impuestas por los reguladores locales o entidades supranacionales.
▪ Posición Larga: Posición de compra de un Activo Subyacente a la espera de que su cotización suba y se realice un beneficio entre el precio de compra y el precio de venta del Activo Subyacente.
▪ Ratio de Utilización de Garantías: Cociente entre la cantidad de efectivo utilizado para requerimientos de garantías y el valor de la cuenta en cada momento
▪ Requerimiento de margen: es el importe requerido como garantía para cubrir posiciones.
▪ SAXO BANK: Significa Saxo Bank A/S, CVR nº 15 73 12 49 y que tiene su domicilio en Xxxxxxxxxxx 0, XX 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, o alguna sucursal del mismo.
▪ Valor de la cuenta: Denominación que se da en la Plataforma para saldo disponible. Es el valor actual de la cuenta, combinando saldo líquido, valor no realizado en operaciones y operaciones no contabilizadas.
Segunda. Objeto del contrato
El presente contrato regula la contratación de una o varias categorías de productos (CFDs, Divisas y/o Futuros) entre el CLIENTE y SELF BANK a través de la Plataforma de CFDs, Divisas y Futuros del sitio Web de SELF BANK. El CLIENTE puede elegir entre contratar una única categoría de productos, dos categorías o la totalidad de las mencionadas anteriormente.
El CLIENTE podrá, a través de la Plataforma de CFDs, Divisas y Futuros del sitio Web de SELF BANK, contratar CFDs, Divisas en base a las cotizaciones de precios de cada una de las categorías de productos. En el caso de CFDs, y Divisas, sus cotizaciones se ajustarán a las ofrecidas por SAXO BANK como Xxxxxxx xx Xxxxxxx El CLIENTE también podrá contratar Futuros a través de la Plataforma de CFDs, Divisas y Futuros del sitio Web de SELF BANK, en base a las cotizaciones de precios de los Futuros en los Mercados Regulados ofrecidas por SAXO BANK a través del Bróker con acceso a dichos mercados
El CLIENTE tendrá disponible precios de venta (bid) y de compra (ask), con los cuales podrá realizar sus operaciones. Las operaciones de CFDs, y Divisas y Futuros realizadas a través de la Plataforma de CFDs y, Divisas y Futuros serán ejecutadas entre el CLIENTE y SELF BANK a través de la Plataforma de CFDs, y Divisas y Futuros. La Cuenta CFDs, Divisas y Futuros sólo podrá ser aperturada por una persona física, no admitiéndose la pluralidad de titulares. No se admite como titular a menores de edad o personas bajo declaración judicial de incapacidad.
Tercera. Conocimiento y aceptación de la normativa y operativa aplicable, así como de los riesgos inherentes a la operativa en CFDs, Divisas y Futuros
Los CFDs, los futuros y las divisas son productos apalancados. El apalancamiento conlleva un efecto multiplicador de las pérdidas y las ganancias, por lo que requieren un mayor seguimiento.
No son adecuados para inversores que no posean un conocimiento profundo xxx xxxxxxx, ya que puede incurrir en mayores pérdidas que la inversión realizada inicialmente.
3.1. Operativa y riesgos de los CFDs
El CLIENTE asume el riesgo de las operaciones de CFDs que realiza. Los CFDs son instrumentos financieros complejos OTC, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Por tanto, SELF BANK solicitará al CLIENTE información sobre sus conocimientos y experiencia en CFDs, con la finalidad de que SELF BANK pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado. Cuando la evaluación no pueda realizarse porque el CLIENTE no proporcione información suficiente, SELF BANK le advertirá que la deficiencia de información le impide determinar si el producto es adecuado para él. Cuando, sobre la base de dicha información, SELF BANK considere que el CFD no es adecuado para el CLIENTE, le advertirá de que la operación no es conveniente. El CLIENTE declara conocer y aceptar los riesgos inherentes a los CFDs. Concretamente, y sin que esta relación tenga carácter exhaustivo, el CLIENTE expresamente acepta: (i) el alto riesgo que representa el carácter sumamente aleatorio de los CFDs, en los que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de rápidas variaciones en el precio; (ii) que, en determinadas circunstancias xx xxxxxxx, puede ser muy difícil, incluso imposible, liquidar una posición o ejecutar una orden y, por tanto, limitar o evitar una pérdida; (iii) que corre el riesgo de incurrir en pérdidas que
superen los fondos destinados a cubrir las Garantías Requeridas iniciales de una posición en un determinado CFDs; (iv) que en el caso que el Activo Subyacente se mueva en forma adversa respecto a la posición abierta, el CLIENTE puede ser requerido para depositar una Garantía Requerida adicional, con el fin de mantener su posición; (v) que si los requerimientos de depósito de Garantías Requeridas adicionales no son cubiertos, la posición puede ser liquidada, pudiendo quedar su cuenta con saldo deficitario y (vi) que los valores están clasificados en grupos de márgenes que son susceptibles de ser modificados por decisión unilateral del Xxxxxxx xx Xxxxxxx, en cuyo caso el CLIENTE puede ser requerido para depositar una Garantía Requerida adicional, con el fin de mantener su posición y si éstos no resultan ser cubiertos la posición puede ser liquidada, pudiendo quedar su cuenta con saldo deficitario.
3.2. Operativa y riesgos de las Divisas
El CLIENTE asume el riesgo de las operaciones de Divisas que realiza. La operativa con Divisas se negocia fuera de mercados regulados, y requiere una vigilancia constante de las posiciones por parte del CLIENTE. Por tanto, SELF BANK solicitará al CLIENTE información sobre sus conocimientos y experiencia en operaciones sobre Xxxxxxx, con la finalidad de que SELF BANK pueda evaluar si el servicio es adecuado. Cuando la evaluación no pueda realizarse porque el CLIENTE no proporcione información suficiente, SELF BANK le advertirá que la deficiencia de información le impide determinar si el producto es adecuado para él. Cuando, sobre la base de dicha información, SELF BANK considere que la operativa con Divisas n o es adecuada para el CLIENTE, le advertirá de que la operación no es conveniente. El CLIENTE declara conocer y aceptar los riesgos inherentes a la operativa en Divisas. Concretamente, y sin que esta relación tenga carácter exhaustivo, el CLIENTE expresamente acepta: (i) el alto riesgo que representa el carácter sumamente aleatorio de la operativa en Divisas, en los que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de rápidas variaciones en el precio; (ii) que, en determinadas circunstancias xx xxxxxxx, puede ser muy difícil, incluso imposible, liquidar una posición o ejecutar una orden y, por tanto, limitar o evitar una pérdida; (iii) que corre el riesgo de incurrir en pérdidas que superen los fondos destinados a cubrir las Garantías Requeridas iniciales de una posición en Divisas; (iv) que en el caso que las Divisas se muevan en forma adversa respecto a la posición abierta, el CLIENTE puede ser requerido para depositar una Garantía Requerida adicional, con el fin de mantener su posición; (v) que si los requerimientos de depósito de Garantías Requeridas adicionales no son cubiertos, la posición puede ser liquidada, pudiendo quedar su cuenta con saldo deficitario y (vi) que los valor es están clasificados en grupos de márgenes que son susceptibles de ser modificados por decisión unilateral del Xxxxxxx xx Xxxxxxx, en cuyo caso el CLIENTE puede ser requerido para depositar una Garantía Requerida adicional, con el fin de mantener su posición y si éstos no resultan ser cubiertos la posición puede ser liquidada, pudiendo quedar su cuenta con saldo deficitario.
El CLIENTE expresamente acepta el alto riesgo que representa el carácter sumamente aleatorio que supone operar en mercados no regula dos en los que el xxxxxxx xx xxxxxxx podrá decidir cambios de valores en grupos de márgenes e inclusión, exclusión de nuevos valores.
3.3. Operativa y riesgos de los Futuros
Los Futuros son instrumentos financieros complejos, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Por tanto, SELF BANK solicitará al CLIENTE información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que SELF BANK pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado. Cuando, sobre la base de dicha información, SELF BANK considere que el producto o servicio de inversión no es adecuado para el CLIENTE, se lo advertirá. Cuando el CLIENTE no proporcione la información o ésta sea insuficiente, SELF BANK le advertirá que no puede determinar si el producto o servicio es adecuado para él.
El CLIENTE declara conocer y aceptar los riesgos inherentes a los Futuros y, en especial, los xxx xxxxxxx o producto concreto en el que pretende operar. Concretamente, y sin que esta relación tenga carácter exhaustivo, el CLIENTE expresamente acepta: (i) el alto riesgo que representan los mercados de derivados en los que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de rápidas variaciones en el precio; (ii) que, en determinadas circunstancias xx xxxxxxx, puede ser muy difícil, incluso imposible, liquidar una posición o ejecutar una orden y, por tanto, limitar o evitar una pérdida; (iii) que las pérdidas de los Futuros pueden ser elevadas en comparación con las garantías requeridas e incluso llegar a exceder éstas; y (iv) que, en caso de mercados internacionales de productos derivados, la pérdida o ganancia del Futuro puede verse afectada por cualquier variación del tipo de cambio.
Avisos sobre el control del riesgo: El CLIENTE asume el riesgo de las operaciones de CFDs, Divisas y Futuros que realiza. El CLIENTE conoce que para realizar el seguimiento y control del riesgo debe desactivar el bloqueo de ventanas emergentes del navegador para el sitio web de SELF BANK ya que los avisos en relación al riesgo en que se incurre en la operativa de CFDs, Divisas y Futuros estarán habilitados a través de este medio.
Cuarta. Cuentas asociadas
La negociación de CFDs, Divisas y Futuros con SELF BANK requerirá la apertura, a nombre del CLIENTE, de una cuenta corriente a la vista en euros de uso y disponibilidad limitada abierta en SELF BANK que se regirá por las Condiciones Particulares de la Cuenta de Efectivo y por las Condiciones Generales de SELF BANK. Esta cuenta corriente vinculada y asociada a la operativa de CFDs, y Divisas y Futuros no admitirá domiciliaciones de recibos, ni disposiciones en efectivo, ni medios de pago asociados tales como tarjetas o talonarios de cheques. En la Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros se contabilizarán los pagos e ingresos derivados de la contratación de CFDs, Divisas y Futuros y se cargarán las cantidades que le sean debidas a SELF BANK, por cualquier concepto. SELF BANK guardará un registro de detalle de los CFDs, Divisas y Futuros a nombre del CLIENTE.
El CLIENTE se compromete a ingresar en su Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros las cantidades necesarias para el pago de comisiones, primas y liquidaciones, así como para la cobertura de las garantías necesarias, incluida la liquidación diaria de pérdidas y ganancias, por transacciones realizadas por su cuenta. SELF BANK se compromete al pago al CLIENTE de las primas y liquidaciones derivadas de las transacciones realizadas por cuenta del CLIENTE.
Desde la Cuenta de Efectivo el CLIENTE podrá realizar transferencias bancarias, traspasos u otras disposiciones de fondos habilitadas por SELF BANK a la Cuenta de CFDs, y Divisas y Futuros.
El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a determinar libremente el orden de pago al que aplicará las cantidades que reciba o que queden disponibles por cualquier concept o a favor del CLIENTE. No obstante, si el saldo fuera deudor, es decir, a favor de SELF BANK, las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta se aplicarán en primer lugar a su reintegro.
SELF BANK informará, en tiempo real a través de la Plataforma de CFDs, Divisas y Futuros de su sitio Web (siempre y cuando las circunstancias de los sistemas electrónicos involucrados lo permitan) o diariamente (en otros casos) al CLIENTE sobre el saldo de la Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros. Todos los saldos que resulten de las operaciones objeto de este contrato se convertirán a su equivalente en euros, corriendo de parte del CLIENTE los gastos de dichas operaciones. El CLIENTE asumirá el riesgo de tipo de cambio de las divisas. SELF BANK publicará diariamente en la Plataforma de CFDs, Divisas y Futuros de su sitio Web los tipos de cambio aplicables a las operaciones que realicen sus CLIENTES.
El CLIENTE acepta que su derecho de crédito a la restitución del saldo acreedor a favor del CLIENTE en la Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros quede pignorado a favor de SELF BANK, que acepta, en garantía del reembolso a SELF BANK del Margen Financiero, comisiones y cualesquiera otros derechos económicos devengados e impagados que sean adeudados en cada momento a SELF BANK, constituyendo el presente con trato, por tanto, un acuerdo de garantía financiera pignoraticia de los previstos en el Artículo Sexto del Real Decreto Ley 5/2005 de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, que el CLIENTE y SELF BANK declaran ejecutable en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del CLIENTE, permitiendo a SELF BANK, de conformidad con el Artículo Undécimo del citado Real Decreto Ley 5/2005 compensar las cantidades adeudadas contra el saldo acreedor de la Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros. El CLIENTE se da por notificado a tales efectos y reconoce frente a SELF BANK el carácter de acuerdo de garantía financiera pignoraticia de la presente prenda del saldo acreedor de la Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros.
Quinta. Órdenes
SELF BANK prestará sus servicios siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE, que deberán en todo caso ajustarse a los modelos de orden facilitados por SELF BANK al CLIENTE en la Plataforma de CFDs, Divisas y Futuros. SELF BANK se reserva el derecho de rechazar las órdenes que no se ajusten a los referidos modelos. SELF BANK se reserva el derecho a no transmitir aquellas órdenes para las que el CLIENTE no disponga de efectivo suficiente en su Cuenta de CFDs , Divisas y Futuros.
Así mismo, el CLIENTE autoriza a SELF BANK a retener las cantidades que sean necesarias para la liquidación de las órdenes del CLIENTE.
SELF BANK ejecutará las órdenes del CLIENTE conforme a su Política de Ejecución de Órdenes vigente en cada momento, disponible en el sitio Web de SELF BANK. El uso de la Plataforma de CFDs, Divisas y Futuros de SELF BANK supone la aceptación por el CLIENTE de la Política de Ejecución de Órdenes de SELF BANK, que para la operativa y negociación de CFDs , Divisas y Futuros, establece la posibilidad de que intermediarios especializados (SAXO BANK) desarrollen funciones de Xxxxxxx xx Xxxxxxx. A tal efecto, en posiciones cortas el CLIENTE tendrá que tener especial cuidado dado que el Xxxxxxx xx Xxxxxxx puede exigir el cierre de posiciones, por no tener títulos para préstamo o por posiciones impuestas por los reguladores locales o entidades supranacionales.
Cuando las órdenes del CLIENTE se refieran a instrumentos financieros denominados en una divisa distinta del euro, SELF BANK realizará las conversiones que procedan a los tipos de cambio publicados en la Plataforma de CFDs, Divisas y Futuros del sitio Web de SELF BANK. En el supuesto de que el CLIENTE desee anular o modificar alguna orden, SELF BANK tratará diligentemente de conseguir dicha anulación o modificación. No obstante, en la medida que tales anulaciones o modificaciones dependen de la intervención de terceros, SELF BANK no asumirá responsabilidad alguna en el supuesto de que la orden llegue a ejecutarse en sus términos iniciales.
SELF BANK informará al CLIENTE sobre la ejecución de sus órdenes a través de la Plataforma de CFDs, Divisas y Futuros del sitio Web de SELF BANK, lo que expresamente acepta el CLIENTE. El CLIENTE dispondrá de un aviso en soporte duradero en la Plataforma de CFDs, Divisas y Futuros confirmando la ejecución de una orden, no más tarde del primer día hábil tras la ejecución. El CLIENTE admite de forma expresa que se entenderá cumplida esa obligación poniendo el aviso en el citado plazo en la Plataforma de CFDs, Divisas y Futuros del sitio Web de SELF BANK.
SELF BANK se reserva el derecho a resolver un CFD cuando concurran causas de fuerza mayor ajenas a SELF BANK. SELF BANK se reserva el derecho a suspender temporal o definitivamente la cotización de cualquier
Par de Divisas entre otros motivos y sin limitación, por situaciones excepcionales xxx xxxxxxx que recomienden la adopción de esta medida. SELF BANK se reserva el derecho a resolver un contrato de Futuros cuando concurran causas de fuerza mayor ajenas a SELF BANK.
Sexta. Obligaciones en la operativa con CFDs
Son obligaciones del CLIENTE:
▪ El pago a SELF BANK del Margen Financiero correspondiente al mantenimiento de una Posición Larga/ Corta adoptada por el CLIENTE por plazo superior a un día, que se calculará conforme al Libro de Tarifas y Condiciones Económicas
▪ El pago a SELF BANK de las Liquidaciones por Diferencias negativas consecuencia de sus posiciones en CFDs.
▪ La disposición de saldo acreedor con fondos suficientes en la Cuenta de CFDs y Divisas con objeto de cubrir las Garantías Requeridas en todo momento para la operativa en CFDs.
▪ El pago a SELF BANK de los derechos económicos (dividendos, derechos devengados, primas, etc.) correspondientes a los títulos del Activo Subyacente en caso de mantener una Posición Corta.
▪ El pago a SELF BANK de las comisiones, Margen Financiero y derechos económicos que se devenguen conforme al Libro de Tarifas y Condiciones Económicas.
▪ Cualquier otra obligación que se derive del presente documento. Son obligaciones de SELF BANK:
▪ El pago al CLIENTE del Margen Financiero correspondiente a una Posición Corta adoptada por el CLIENTE por plazo superior a un día, que se calculará conforme al Libro de Tarifas y Condiciones Económicas
▪ El pago al CLIENTE de los derechos económicos (dividendos, derechos devengados, primas, etc.) correspondientes a los títulos del Activo Subyacente en caso de mantener una Posición Larga.
▪ Informar al CLIENTE sobre el saldo de la Cuenta de CFDs y Divisas y el importe de las Garantías Requeridas adicionales que deba constituir para la realización de nuevas operaciones y/o el mantenimiento de sus posiciones abiertas.
▪ Reembolsar al CLIENTE, si procediese, el importe de las Garantías Requeridas retenidas por posiciones en CFDs una vez que éstas sean cerradas.
▪ Cualquier otra obligación que se derive del presente contrato.
Séptima. Obligaciones en la operativa con Divisas
Son obligaciones del CLIENTE:
▪ El pago a SELF BANK de las Liquidaciones por Diferencias negativas consecuencia de la negociación en Divisas.
▪ La disposición de saldo acreedor con fondos suficientes en la Cuenta de CFDs y Divisas con objeto de cubrir las Garantías Requeridas en todo momento para la operativa en Divisas.
▪ El pago a SELF BANK de las comisiones, márgenes y derechos económicos que se devenguen conforme el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas.
▪ Cualquier otra obligación que se derive del presente contrato.
Son obligaciones de SELF BANK:
▪ El pago al CLIENTE de las liquidaciones positivas consecuencia de sus posiciones en Divisas.
▪ Informar al CLIENTE sobre el saldo de la Cuenta de CFDs y Divisas y el importe de las Garantías Requeridas adicionales que deba constituir para la realización de nuevas operaciones y/o el mantenimiento de sus posiciones abiertas.
▪ Reembolsar al CLIENTE, si procediese, el importe de las Garantías Requeridas retenidas por posiciones en CFDs una vez que éstas sean cerradas.
▪ Cualquier otra obligación que se derive del presente contrato.
Octava. Obligaciones en la operativa con Futuros
Son obligaciones del CLIENTE:
▪ El pago a SELF BANK de las Liquidaciones por Diferencias negativas consecuencia de sus posiciones en Futuros.
▪ La disposición de saldo acreedor con fondos suficientes en la Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros con objeto de cubrir las Garantías Requeridas en todo momento para la operativa en Futuros.
▪ El pago a SELF BANK de las comisiones, Margen Financiero y derechos económicos que se devenguen conforme al Libro de Tarifas y Condiciones Económicas.
▪ Cualquier otra obligación que se derive del presente documento.
Son obligaciones de SELF BANK:
▪ Informar al CLIENTE sobre el saldo de la Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros y el importe de las Garantías Requeridas adicionales que deba constituir para la realización de nuevas operaciones y/o el mantenimiento de sus posiciones abiertas.
▪ Reembolsar al CLIENTE, si procediese, el importe de las Garantías Requeridas retenidas por posiciones en Futuros una vez que éstas sean cerradas.
▪ Cualquier otra obligación que se derive del presente contrato.
Novena. Aportación de Garantías Requeridas
Con objeto de cubrir las Garantías Requeridas, el CLIENTE se compromete a depositar en la Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros abierta en SELF BANK los fondos suficientes conforme a las condiciones económicas de contratación acordadas con el CLIENTE y de conformidad con el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas disponible en el sitio Web de SELF BANK, o reducir la exposición de riesgo en CFDs, Divisas y Futuros con objeto de minorar la aportación de Garantías Requeridas. Las Garantías Requeridas pueden variar en función de la variación del precio del Activo Subyacente y del número total de posiciones abiertas por el CLIENTE.
En el caso de la operativa con CFDs y Divisas, el importe de las Garantías Requeridas se calculará automáticamente conforme a lo establecido en la opción “Condiciones para Operar” de la Plataforma de CFDs, Divisas y Futuros del sitio Web de SELF BANK.
En el caso de la operativa con Futuros, el importe de las Garantías Requeridas será el exigido por los mercados de productos derivados en los que coticen los Futuros ordenados por el CLIENTE multiplicado por 1,3, de acuerdo con lo establecido en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas disponible en el sitio Web de SELF BANK .
En la contratación de Futuros, SELF BANK queda facultada para exigir Garantías Adicionales Extraordinarias al CLIENTE cuando las condiciones xxx xxxxxxx así lo exijan o exista un nivel de riesgo determinado por SELF BANK que lo requiera.
SELF BANK podrá modificar las Garantías Requeridas mediante comunicación escrita al CLIENTE dirigida a su domicilio de correspondencia, a su dirección de correo electrónico o al buzón del CLIENTE en el sitio Web de SELF BANK, efectuada con un plazo de antelación de un (1) mes a la fecha de aplicación de las nuevas Garantías Requeridas.
El CLIENTE reconoce y acepta que las Garantías Requeridas a favor de SELF BANK que se prevén en el presente contrato son esenciales para SELF BANK, sin las cuales SELF BANK no celebraría este contrato.
El CLIENTE acepta que, en caso de que no cumpliera con sus obligaciones derivadas de este contrato, incluyendo la constitución y ajuste de Garantías Requeridas en la cuantía y tiempo establecidos, pago de la Liquidación por Diferencias, pago de comisiones, intereses o gastos, SELF BANK podrá liquidar por cuenta del CLIENTE todas sus posiciones, ejecutando las Garantías Requeridas previamente constituidas si fuese necesario y entregando al CLIENTE el remanente de dicha liquidación si fuese a favor del CLIENTE o reclamándosela en otro caso.
En todo caso, el cierre de posiciones se podrá producir de forma automática en el momento en el que la utilización de garantías supere el límite establecido a estos efectos en la Plataforma de CFDs, Divisas y Futuros del sitio Web de SELF BANK.
SELF BANK informará, en tiempo real a través de su sitio Web (siempre y cuando las circunstancias de los sistemas electrónicos involucrados lo permitan) o diariamente (en otros casos) al CLIENTE sobre el saldo de la Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros y el importe de las Garantías Adicionales que deba constituir para la realización de nuevas operaciones y/o el mantenimiento de sus posiciones abiertas.
SELF BANK queda autorizado irrevocablemente a aplicar el depósito de Garantía Requerida del CLIENTE a cubrir las pérdidas que resulten de las Liquidaciones por Diferencias al vencimiento de las operaciones, así como a la realización de cualquier otro pago relacionado con la operativa en CFDs, Divisas o Futuros.
Décima. Compensación
En el supuesto de vencimiento anticipado, por cualquier causa, de las operaciones en CFDs, Divisas o Futuros realizadas en virtud de estos contratos, incluyendo el cierre de posiciones a instancia de SELF BANK x xxx xxxxxxx en el que se realicen, o de resolución de estos contratos, por cualquier causa, las partes sólo tendrán derecho a exigirse el saldo neto resultante de la liquidación de las operaciones, una vez deducidas las comisiones, gastos e intereses que deban ser abonados por el CLIENTE, de acuerdo con el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas en los términos y condiciones previstos en los presentes contratos y en la normativa que sea aplicable.
SELF BANK podrá hacerse pago del saldo adeudado por el CLIENTE en el supuesto de vencimiento anticipado ejecutando a tal efecto la garantía pignoraticia sobre el saldo acreedor de la Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros, mediante compensación del importe adeudado a SELF BANK, aceptando expresamente las partes dicha modalidad de ejecución de garantía pignoraticia al amparo de lo dispuesto en este contrato.
En el caso de los Futuros, SELF BANK podrá abstenerse de transmitir al mercado aquellas órdenes que den lugar a la constitución o ajuste de garantías, que excedan del saldo disponible de la Cuenta o que a criterio de SELF BANK impliquen un riesgo elevado.
Decimoprimera. Intereses, comisiones y condiciones económicas
SELF BANK adeudará las cantidades que le sean debidas por el CLIENTE por la contratación de operaciones de CFDs, Divisas o Futuros en la Cuenta de CFDs, Divisas o Futuros del CLIENTE por comisiones, Margen Financiero o cualesquiera otros conceptos adeudados a SELF BANK con forme al Libro de Tarifas y Condiciones Económicas de SELF BANK.
El CLIENTE acepta que los cargos por comisiones le serán adeudados en la Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros y que serán determinadas conforme al Libro de Tarifas y Condiciones Económicas de SELF BANK.
Asimismo, por cada día que el CLIENTE mantenga una Posición abierta, el CLIENTE tendrá el derecho a cobrar o la obligación de pagar el Margen Financiero a SELF BANK, de conformidad con lo establecido en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas de SELF BANK.
Decimosegunda. Riesgos derivados de transacciones electrónicas
El CLIENTE reconoce que SELF BANK no será responsable de los daños y perjuicios eventualmente causados por error, xxxx, retraso, etc., no interviniendo dolo o negligencia grave, que sean resultado de la caída de líneas telefónicas o de transmisión de datos, interrupción del servicio de comunicaciones telefónicas, caídas del suministro de energía, etc.
Decimotercera. Duración. Vencimiento anticipado
La duración de este contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por finalizado, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de quince (15) días y con sujeción a lo establecido en la condición Décima del presente contrato.
SELF BANK tendrá derecho a resolver este contrato, sin preaviso, en los siguientes supuestos: (a) falsedad, inexactitud o incorrección de cualquiera de los datos que el CLIEN TE haya suministrado o suministre en el futuro a SELF BANK para la celebración del presente contrato; (b) incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en cualquiera de este contrato; (c) deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento concursal iniciado por o instado contra el CLIENTE, administración judicial, embargo, cese del negocio, disolución o liquidación ordenada; (e) cierre de la Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros; (f) cualquier otra causa legalmente prevista.
La terminación o resolución de este contrato implicará el cierre de todas las posiciones del CLIENTE.
Decimocuarta. Reclamación judicial
En caso de cualquier causa de terminación anticipada, si el CLIENTE no efectuase el pago del saldo neto a favor de SELF BANK, una vez realizadas las operaciones de liquidación previstas en este contrato, en el mismo día de su cierre (o el inmediato hábil si aquél fuese festivo), SELF BANK podrá exigir el pago por vía judicial, sin perjuicio de que el saldo deudor a favor de SELF BANK siga devengando el correspondiente Margen Financiero.
A estos efectos, se considerará como saldo líquido el que resulte de la contabilidad de SELF BANK. A efectos procesales, ambas partes acuerdan que SELF BANK practicará la liquidación para determinar la deuda reclamable y expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo deudor del CLIENTE en la Cuenta de CFDs, Divisas y Futuros el día del vencimiento o resolución del mismo.
15. INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Alcance de la política de protección de datos
La presente política sobre el tratamiento de datos personales será aplicable a las personas que faciliten sus datos personales a Self Bank a través de las vías habilitadas para ello. (página web, correo postal, correo electrónico, teléfono, Self Now, oficina).
También será de aplicación esta política de tratamiento de datos personales a aquellas personas vinculadas al cliente y que faciliten sus datos como parte de los contratos o pre contratos celebrados con Self Bank. En este término se incluirán cotitulares, representantes legales, personas autorizadas, beneficiarios, etc.
Los datos personales afectados por la presente política incluirán aquellos datos facilitados por el cliente o interesado, así como aquellos que pudieran generarse o conocerse durante el desarrollo de la relación negocial o contractual. Se incluyen los datos obtenidos a través de locuciones telefónicas, imágenes o videos captados durante el proceso de apertura de cuenta.
Es responsabilidad de los clientes o interesados asegurarse que todos los datos que nos faciliten sean correctos, completos, exactos y estén debidamente actualizados. Así, si cambias alguno de los datos personales que nos hubieras facilitado, y de manera especial tu dirección postal, email y teléfonos de contacto (fijo y móvil), te rogamos nos lo comuniques tan pronto como sea posible. En el caso de que no nos informes de estos posibles cambios, asumes que deberán tenerse como válidas, vinculantes y plenamente eficaces aquellas comunicaciones que te hayamos enviado a tu dirección postal o de correo electrónico, así como, a los teléfonos de contacto que figuren en nuestras bases de datos.
Identidad del Responsable del Tratamiento
El responsable del tratamiento de los datos personales del cliente es Self Trade Bank, S.A.U. que actúa bajo la denominación comercial Self Bank, con domicilio en X/ Xxxx 00, 0x, 00000 Xxxxxx. Entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España e inscrita en el Registro de Entidades de Crédito Nacionales del Banco de España con el número 1490. CIF X-00000000. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 26409, folio 1, sección 8ª, hoja M-475925, Inscripción 1.
Identidad del Delegado de Protección de Datos
Informamos al cliente de que podrá ponerse en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos a través de la siguiente dirección: xxxx@xxxxxxxx.xx
Tipología de datos que podemos recopilar
Los datos personales que podemos utilizar cuando te prestemos nuestros servicios pueden ser datos de identificación y contacto, financieros, de geolocalización, de perfil personal, profesional y comercial, imagen, voz y llamadas que mantengamos contigo, tu dirección IP, de navegación en nuestros sitios Web o aplicaciones móviles, los que obtengamos por el uso de terminales tales como dispositivos móviles, TPVs, cajeros automáticos, o por otros cauces legítimos. También podremos utilizar aquellos otros datos que sean necesarios y que nos hayas proporcionado directamente o a los que hayamos tenido acceso como consecuencia de la consulta, solicitud, contratación de cualquier operación o transacción.
Tratamientos de datos personales basados en el cumplimiento de obligaciones contractuales de Self Bank
1. Perfeccionamiento, desarrollo, ejecución del contrato. Los datos personales del cliente serán utilizados para la ejecución del servicio o producto contratado, de acuerdo con las condiciones generales y particulares contenidas en el contrato de prestación de servicios y aceptadas por el Cliente. El tratamiento de los datos personales corresponderá al cumplimiento de la normativa bancaria vigente y la normativa sobre consumidores y usuarios. A lo largo de tu relación contractual con Self Bank, podrían darse situaciones en las que grabemos tu voz y/o tu imagen. En tales situaciones, de las que te informaremos previa y expresamente cuando tengan lugar, conservaríamos la conversación telefónica y/o vídeo que mantuviéramos contigo para una doble finalidad: tanto para auditar internamente la calidad del servicio como para utilizar las grabaciones como prueba, en caso necesario. Además, se procederá al almacenamiento de tu documento identificativo (incluida tu imagen) así como, en su caso, a su visualización por cualesquiera medios, formatos y soportes, con la exclusiva finalidad de verificar tu identidad cuando sea necesario para el cumplimiento del contrato. La documentación y datos personales recabados serán tratados durante la relación contractual, tras la cual serán conservados durante el tiempo establecido legalmente (Código Civil, Código de Comercio, Normativa sobre consumidores y usuarios, etc.).
2. En caso de solicitar la apertura de cuenta a través del sistema Self Now, el CLIENTE autoriza la grabación de un vídeo con la finalidad de identificarle en dicho proceso de apertura de cuenta. En este caso Electronic Identification, S.L. (“eID”) tendrá acceso a tus datos, tanto para la realización y almacenamiento del vídeo, como para la generación y gestión del certificado electrónico.
3. Identificación del cliente a través del departamento comercial de atención al cliente. Self Bank registrará las conversaciones telefónicas o cualquier otro tipo de comunicaciones, como puedan ser el correo electrónico, chats u otros medios, manteniéndolas durante su utilización y durante un mínimo de 5 años, reconociendo ambas partes la eficacia probatoria de tales grabaciones en cualquier procedimiento judicial o de cualquier otra naturaleza que entre ambas partes se pudiera plantear directa o indirectamente, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
4. Comunicación con el Servicio de Atención al Cliente. Los datos personales facilitados por el cliente a través de los canales de comunicación establecidos con el Servicio de Atención al Cliente atención al cliente habilitados por Self Bank serán tratados para la atención de las quejas, sugerencias y reclamaciones y se mantendrán durante los plazos establecidos por la normativa vigente en materia de atención al cliente y defensa de los consumidores, tras lo cual serán suprimidos.
5. Envíos de comunicaciones y notificaciones al cliente. Self Bank utilizará los medios de comunicación disponibles a su alcance (postal, electrónicos, mensajería directa) para realizar comunicaciones sobre operativa, incidencias, reclamaciones, resoluciones, etc. Los datos personales utilizados están ligados a la vigencia del contrato.
6. Control del riesgo e incumplimientos de obligaciones dinerarias. Self Bank tratará los datos de clientes con el objetivo de evaluar los riesgos de las operaciones de sus clientes, y en su caso gestionar los cumplimientos e incumplimientos de obligaciones dinerarias. Self Bank realizará perfiles de riesgo de acuerdo a la normativa vigente.
Tratamientos de datos personales basados en el cumplimiento de obligaciones legales de Self Bank
1. Atención de los requerimientos de información por parte de las Administraciones Públicas. Self Bank tratará los datos de sus clientes con el objetivo de responder a los requerimientos de información, embargo, retención, etc, emanados por parte de las Administraciones Públicas. Por ello comunicaremos tus datos, y en especial posibles impagados, a entidades de control y supervisión bancaria, como, por ejemplo, la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) o a aquellos organismos nacionales e internacionales que realicen una función equivalente. El titular del riesgo declarado a la CIRBE podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en los términos previstos legalmente, mediante escrito dirigido al Banco de España, xxxxx Xxxxxx, 00, 00000-Xxxxxx.
2. Self Bank tratará los datos de sus clientes con el objetivo de cumplir con las obligaciones de la normativa sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
3. Adicionalmente, deberemos comunicar determinada información sobre tu residencia fiscal y tus cuentas a la Agencia Tributaria (AEAT), que a su vez podrá remitirla a las autoridades tributarias competentes de otros países en cumplimiento de la normativa de intercambio automático de información fiscal (Foreign Account Tax Compliance Act –FATCA- promovida por los Estados Unidos de América, y Common Reporting Standard –CRS- promovida por la OCDE). Estas obligaciones de índole legal existirán y serán cumplidas por Self Bank incluso una vez terminada la relación contractual contigo, mientras estemos legalmente obligados a ello.
4. Realización de auditorías, controles internos y elaboración de reportes. El tratamiento de datos personales de clientes incluirá la realización de los controles legalmente establecidos y la elaboración de reportes, que tendrán como destinatarios las Administraciones y Organismos públicos competentes.
Tratamientos de datos personales basados en el interés legítimo de Self Bank
1. Con el objetivo de mejorar nuestros productos, atender mejor tus expectativas e incrementar tu grado de satisfacción y experiencia como cliente, trataremos los datos asociados al uso de tus productos y de la relación que tengas con nosotros, para llevar a cabo encuestas, estudios xx xxxxxxx o estadísticas internas, elaborar informes comerciales e informarte de programas de fidelización y sorteos.
2. En caso de que actúes en representación de una sociedad mercantil que mantiene una relación contractual con Self Bank, trataremos tus datos personales exclusivamente a efectos de mantener las comunicaciones que sean necesarias para la prestación de servicios a la sociedad.
3. Comprobaciones para la correcta aplicación de ofertas o condiciones pre-contractuales, control del riesgo del cliente y control del fraude. Self Bank solicitará cualquier tipo de información o realizará cualquier tipo de consulta a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) así como a cualquier otra fuente de Información sobre riesgos. Self Bank podrá tratar y conservar los datos personales del cliente para prevenir el fraude en la aplicación de medidas pre-contractuales o promocionales.
4. Envío de comunicaciones comerciales relacionadas con los productos o servicios incluidos en el Contrato de Prestación de Servicios que has suscrito, y que está disponible en la web de Self Bank (xxx.xxxxxxxx.xx). En este sentido, Self Bank podrá enviarte comunicaciones comerciales, por medios ordinarios y electrónicos, sobre los productos y servicios bancarios y de inversión que estén incluidos en dicho Contrato de Prestación de Servicios, dado que entendemos que dichos productos y servicios responden a tu propia expectativa mientras mantengas la relación contractual con Self Bank. En cualquier caso, recuerda que puedes ejercer tu derecho de oposición sobre dichos envíos en todo momento, tal y como informamos más adelante. Para la personalización de las mencionadas comunicaciones comerciales, y en base al interés legítimo Self Bank tratará la información obrante en sus propias fuentes con el fin de crear perfiles generados en base a patrones comunes de comportamiento.
5. Asimismo, Self Bank podrá comunicar los datos relativos al impago de cualquiera de tus obligaciones dinerarias a los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, tales como ASNEF, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente.
6. Establecimiento de las posibles responsabilidades derivadas del cumplimiento o incumplimiento del contrato entre ambas partes. Los datos personales serán incluidos como parte de los procedimientos abiertos en este sentido, siendo conservados hasta que sean establecidas las correspondientes responsabilidades.
Tratamientos de datos personales basados en el consentimiento del cliente
En su caso, Self Bank solicitará tu consentimiento (que podrás retirar en cualquier momento) para los siguientes tratamientos de datos personales:
1. Envío de comunicaciones comerciales sobre otros productos y servicios comercializados por Self Bank que no se incluyan dentro del Contrato de Prestación de Servicios que tienes suscrito. Self Bank, dentro de su actividad, podrá tratar sus datos de carácter personal para el envío de comunicaciones comerciales relacionadas con bienes y servicios que puedan ser de su interés.
2. Envío de comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de terceras empresas vinculadas a Self Bank, bien por acuerdos de colaboración comercial o por pertenencia al mismo grupo económico, y que estén relacionados con la actividad del xxxxxx xxxxxxxx, xxxxxx financiero, seguros, servicios de consumo, productos y servicios personales, las telecomunicaciones, la cultura o el ocio, sin perjuicio que puedan añadirse nuevos sectores en el futuro.
3. Con tu consentimiento expreso, Self Bank podrá tratar tus datos para la elaboración de perfiles de tu comportamiento y riesgo, con el objetivo de ofrecerte productos y servicios adecuados a sus intereses y preferencias. Estos perfiles podrán ser elaborados tanto a partir xx xxxxxxx internas, analizando las
operaciones que hayas realizado en el pasado con Self Bank, como xx xxxxxxx de terceros, tales como ASNEF o CIRBE, u otros organismos que realicen una función equivalente.
El tratamiento de los datos personales por parte de Self Bank responderá al libre consentimiento del afectado que deberá manifestar expresa y explícitamente a través de las vías habilitadas por Self Bank. El consentimiento de los clientes al tratamiento y cesión de sus datos para las finalidades que no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, tiene carácter revocable, sin efectos retroactivos.
En línea con lo anterior, los datos identificativos de los firmantes, los referentes a su actividad profesional, así como los datos de contacto cuyo carácter obligatorio se establezca expresamente y cualesquiera otros que puedan ser exigidos por la normativa aplicable, son obligatorios y la negativa a suministrarlos supondrá la imposibilidad de celebrar el contrato o de contratar un determinado producto o servicio.
Menores de edad
En el caso de que se faciliten datos personales pertenecientes a menores de 16 años, Self Bank solicitará el consentimiento del interesado a través de los titulares de la patria potestad o tutela de los mismos.
Comunicaciones y destinatarios de los datos personales
Self Bank no venderá, en ningún caso, tus datos personales a terceros. A continuación, se informa al cliente sobre las comunicaciones y cesiones de datos personales que Self Bank realizará:
1. En el caso que Self Bank y el cliente realicen el presente contrato de forma electrónica (“Self Now”), éste se realizará con el concurso de una tercera parte confiable, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Electronic Identification, S.L. (“eID”) actúa como tercera parte confiable. Para la realización del servicio de identificación y firma electrónica, Self Bank deberá poner a disposición xx xXX la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil del cliente.
2. En el caso de que el cliente solicite la contratación de una tarjeta (débito y/o crédito), los datos financieros relativos a las posiciones del cliente, así como los de otros beneficiarios de las tarjetas, serán comunicados a Wirecard Bank AG,, entidad emisora de la tarjea, a los efectos de proceder al análisis de sus solicitudes de tarjetas, así como, en su caso, a la estampación de las tarjetas y la documentación contractual necesaria y para el envío de las mismas a la dirección indicada en la solicitud, al amparo de los acuerdos existentes entre Wirecard Bank AG,, y Self Bank.
3. El cliente queda informado de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transferencias pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención de blanqueo de capitales.
4. Self Bank podrá comunicar información sobre el cliente a la Administración Pública (Organismos locales, Seguridad Social, Administración Tributaria) para el cumplimiento de obligaciones normativas y demás requerimientos de información. En estas comunicaciones se incluyen los reportes periódicos a los organismos reguladores y que Self Bank tiene la obligación de cumplimentar.
5. Self Bank podrá comunicar los datos relativos al impago de cualquiera de sus obligaciones dinerarias a los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente en cada momento.
6. Los clientes quedan informados que en cumplimiento del Real Decreto 304/2014, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, Self Bank, S.A.U. está obligada a declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la apertura o cancelación de cualesquiera cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, con independencia de su denominación comercial. La declaración contendrá, en todos los casos, los datos identificativos de los titulares, titulares reales, en su caso, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, y el tipo de cuenta o depósito (la comunicación no incluye saldos). Dicha información le será remitida con carácter mensual, al Servicio Ejecutivo de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Asimismo, el cliente queda informado de que, en cumplimiento de dicha legislación, Self Bank podrá solicitar documentación acreditativa del origen y destino de los fondos con carácter previo a la realización de operaciones, en cuyo caso, si el cliente no proporciona la citada documentación, o si del análisis de la misma Self Bank determinase que no se ajusta a sus políticas y procedimientos internos, Self Bank podrá no ejecutar la operación de que se trate. Además de lo indicado anteriormente, cuando el cliente no facilite a Self Bank, en caso de que se lo solicite, información adicional sobre su identidad, sobre la procedencia de sus ingresos o cualquier otra información relativa a las tareas de verificación asignadas a
la entidad, en materia de prevención de blanqueo de capitales, Self Bank procederá al bloqueo de la cuenta para nuevas operaciones y a su posterior cancelación.
7. Self Bank no comunicará datos personales a terceras Entidades u organismos establecidos fuera del Espacio Económico Europeo. No obstante, si durante el desarrollo del contrato fuese necesario la transferencia internacional de datos, ésta se realizará cumpliendo con las garantías previstas en la normativa vigente.
8. Self Bank cuenta con la colaboración de proveedores de servicios, tanto pertenecientes a nuestro grupo económico como terceras entidades, que pueden tener acceso a los datos personales de nuestros, pero que los tratarán en nombre y por cuenta nuestra, siguiendo en todo momento nuestras instrucciones, y siempre para prestarnos los servicios que en cada caso les hayamos podido contratar,
Tiempo durante el que conservaremos tus datos personales
Self Bank conservará tus datos mientras se mantenga la finalidad para la que han sido recabados. Cuando ya no sea necesario para tal fin, mantendremos bloqueados aquellos datos que puedan resultar necesarios durante los plazos legalmente establecidos, hasta un máximo de 10 años con carácter general por las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Transcurridos los plazos legales se suprimirán los datos personales.
Ejercicio de los derechos por parte del cliente
De acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos personales, te informamos que tienes los siguientes derechos:
▪ Derecho de acceso a conocer qué datos están siendo tratados, con qué finalidades, el origen de los mismos y si los hemos comunicado a terceros.
▪ Derecho a solicitar la rectificación de los datos cuando sean inexactos.
▪ Derecho a recibir los datos personales que nos hayas facilitado en un formato estructurado de uso común y legible, así como a trasmitirlos a otra entidad.
▪ Derecho a la supresión de tus datos, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que los que nos los diste.
▪ Derecho de oposición al tratamiento de tus datos personales con determinadas finalidades.
▪ Derecho a la limitación del tratamiento, mientras se comprueba la exactitud de tus datos, o en caso que Self Bank no los necesite pero tú los necesites para la formulación de reclamaciones.
▪ Derecho a no ser objeto de decisiones íntegramente automatizadas que produzcan efectos jurídicos en tu relación con Self Bank.
Te informamos que en cualquier momento podrás ejercer tus derechos reconocidos en la normativa vigente sobre protección de datos, dirigiendo una comunicación por escrito al Departamento de Atención al cliente, al Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 XX 00000 Xxxxxx Sucursal 18, o en el correo electrónico: xxxx@xxxxxxxx.xx.
También puedes ejercitar tus derechos en la web de Self Bank (xxx.xxxxxxxx.xx) en tu área privada de cliente.
Te recordamos que en dicha comunicación deberá indicar el derecho que quiere ejercer, los datos o conjunto de datos personales objeto de su reclamación y aportar documento de identidad válido.
Para cualquier duda o reclamación respecto al tratamiento de datos personales podrás contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de la dirección de correo electrónico: xxxx@xxxxxxxx.xx Por último, te informamos de que tendrá derecho a interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, como autoridad de control, en su web xxx.xxxx.xx