CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANO DE OBRA (MAESTRO DE OBRA, OPERARIO, PEON Y TOPOGRAFO) PARA EL CAMBIO DE LECHO FILTRANTE EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE.
CONTRATO N°015/DU04-2015/EPSMOYOBAMBASRL/GG
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANO DE OBRA (MAESTRO DE OBRA, OPERARIO, PEON Y TOPOGRAFO) PARA EL CAMBIO DE LECHO FILTRANTE EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE.
Conste por el presente documento, la contratación de servicio de Mano de Obra (Maestro de Obra, Operario, Peón y topógrafo) , para la ejecución de la obra “Reposición de Elementos de los componentes de la Planta de Tratamiento de Agua Potable”, que celebra de una parte la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA X.X.Xxxx.,
en adelante “ LA ENTIDAD”, con RUC N° 20162275012, con domicilio legal en Calle San Xxxxx C-01 Mz. X Urbanización Vista Alegre - Moyobamba, Representada por su Gerente General Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, y de la otra parte XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, con RUC N° 10008360664, con DNI 00000000, con domicilio
legal en Jr. Xxxxxx xxx Xxxxxx nro. C-02 Sect. Calvario Xxx Xxxxxx - Xxxxxxxxx a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
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CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 02/05/2016, el Órgano Encargado de Contrataciones de la EPS MOYOBAMBA X.X.Xxxx EN EL MARCO DEL DU N° 004-2015 para la contratación de mano de obra, otorgo como mejor propuesta a la empresa persona natural XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto LA CONTRATACION DE SERVICIO DE MANO DE OBRA (MAESTRO DE OBRA, OPERARIO, PEON Y TOPOGRAFO), Conforme a los
Términos de Referencia, realizada por la gerencia de operaciones.
CANTIDAD DESCRIPCION UNIDAD TOTAL
1.74 | MAESTRO DE OBRA | 2850 | 4,959.00 |
0.1488 | OPERARIO | 18 | 2.68 |
0.7466 | PEONr | 20 | 14.93 |
1.4928 | TOPOGRAFO | 35 | 52.25 |
TOTAL | 5,028.86 |
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a SI 5,028.86 (CINCO MIL VEINTIOCHO Y
86/100 Soles), incluye IGV.
Este monto comprende el costo del bien, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Donaciones y transferencias.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Soles, en UNICO PAGO, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según
¡o establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Los pagos se efectuaran previa presentación del informe final de la empresa contratista, y la conformidad otorgada por el supervisor del programa PTAP, además de la conformidad del
gerente de operaciones de ¡a EPS-Moyobamba X.X.Xxxx.
5 Para efecto > responsable de otorgar la conformidad del servicio deberá hacerlo en un
■ '¡^ 2 $ $ ^ g jj p|az0 qUe no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA SEXTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de 60 días calendario, el mismo que se computa desde la firma del contrato hasta la culminación de la entrega total del servicio.
CLÁUSULA SETIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por el cuadro comparativo de precios, la oferta ganadora y los documentos derivados, en Marco del D.U N°004-2015, que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
La conformidad del servicio por parte de la ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la ley de contrataciones del estado.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de 1 año.
CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADES
SI EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicara una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del reglamento de la ley de contrataciones del estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Dónde:
F = 0.25 para plazojs mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Esta penalidad será deducida de los pagos periódicos, de los pagos parciales o del pago final;
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o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de ta penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
CLÁUSULA DECIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMO: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su 'Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, f,cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
V
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
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DOMiCILIO DE LA. ENTIDAD: Calle San Xxxxx C-01 Mz X Urb. Vista Alegre - Moyobamba DOMICILIO DEL CONTRATISTA: Xx. Xxxxxx xxx Xxxxxx nro. C-02 Sect. Calvario San Xxxxxx - Moyobamba.
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
acuerdo, con las propuestas técnicas y económicas y las disposiciones del presente ‘Vx, contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de
Moyobamba, el día 02 del mes xx Xxxx del 2016.
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EL CONTRATISTA