DETERMINACIÓN Y MONTO DE LAS PENAS CONVENCIONALES
ANEXO 17 DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LA EJECUCIÓN DE LA OBRA CIVIL NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE REDES URBANAS Y SUBURBANAS DE FIBRA ÓPTICA AL NODO EN EL PAQUETE DE MUNICIPIOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, [CONCURSANTE GANADOR] (EL “DESARROLLADOR”), REPRESENTADO POR [*], EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (LA “SECRETARÍA”), REPRESENTADA POR EL C. [*], EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA; CON LA COMPARECENCIA DE [*], [*] Y [*], EN SU CALIDAD DE [SOCIOS] [ACCIONISTAS] DEL DESARROLLADOR COMO CONSORCIO.
DETERMINACIÓN Y MONTO DE LAS PENAS CONVENCIONALES
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De conformidad con la Cláusula Trigesimoctava del Contrato, el presente Anexo contiene la determinación, notificación y ejecución xx xxxxx convencionales aplicables al Contrato.
Cuando la Secretaría advierta que alguna obligación por parte del Desarrollador no se ha cumplido de cualquier forma, notificará a éste de la situación de que se trate, debiendo el Desarrollador justificar la misma y/o alegar lo que a su derecho convenga en un plazo de 5 Días Hábiles. Si transcurrido dicho plazo, el Desarrollador no responde o no comprueba que el incumplimiento se deriva de causas no imputables a éste, se hará acreedor a las penas convencionales aplicables que posteriormente se describen.
Conforme a lo anterior, las penas convencionales aplicables al Desarrollador serán las que se establecen a continuación, según el incumplimiento total o parcial, ya sea de manera directa o indirecta, de la obligación correspondiente:
INCUMPLIMIENTO | PENA | ||||||
1.- No transferir a la Secretaría el beneficio por la obtención de mejores condiciones en los financiamientos destinados a la ejecución de la Obra Civil. | [*] | ||||||
2.- No cumplir con el plazo de un año para el inicio y terminación de la Obra Civil. | [*] | ||||||
3.- No tener disponibles los Servicios (salvo los Servicios de Telecomunicaciones) al término de 7 Días Hábiles siguientes a la fecha de la autorización correspondiente para el inicio en la prestación de los Servicios. | [*] | ||||||
4.- No prestar y poner a disposición los Servicios (salvo los Servicios de Telecomunicaciones) durante toda la vigencia del Contrato. | [*] | ||||||
5.- No presentar a la Secretaría, dentro de los 10 Días Hábiles siguientes a la fecha del acto que corresponda, una copia fiel, correcta y completa de los documentos que se mencionan en cualquiera de los incisos (i) al (ix) de la Cláusula Sexta del Contrato. | [*] | ||||||
6.- Subcontratar total o parcial la ejecución de la Obra Civil sin la previa autorización de la Secretaría. | [*] | ||||||
7.- Realizar mejoras o modificaciones a la Obra Civil sin la previa notificación o aprobación de la Secretaría. | [*] | ||||||
8.- No realizar cualquier tipo de notificación, comunicación o aviso a la Secretaría cuando así tenga la obligación el Desarrollador en cualquier caso establecido en el Contrato. | [*] | ||||||
9.- Hacer un Uso Indebido de la Obra Civil. | [*] | ||||||
10.- Hacer uso del ducto superior del tritubo de una forma distinta a la establecida en el Contrato. | [*] | ||||||
11.- Hacer uso de los dos ductos inferiores del tritubo de una forma distinta a la establecida en el Contrato. | [*] | ||||||
12.- Subcontratar total o parcial la prestación de los Servicios sin la previa autorización de la Secretaría. | [*] | ||||||
13.- | Incluir | instalaciones | para | la | realización | de | [*] |
actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza, sin la previa aprobación de la Secretaría. | |||
14.- No obtener y mantener durante la construcción de la Obra Civil, la vigencia de las Autorizaciones para la Ejecución de la Obra. | [*] | ||
15.- No obtener y mantener en vigor a partir del plazo para la prestación de los Servicios, todas las Autorizaciones para la Prestación de los Servicios. | [*] | ||
16.- No obtener y mantener en vigor durante todo el tiempo que sea aplicable y sea necesario, todas las Autorizaciones para el Desarrollo del Proyecto | [*] | ||
17.- No estar al corriente y en cumplimiento en el pago de cualquier derecho, contribución, aprovechamiento o cualquier impuesto, ya sea de carácter federal, estatal o municipal que resulte aplicable a la Obra Civil, a los Servicios o al Desarrollador en su carácter de propietario de la Obra Civil o prestador de los Servicios, en términos de las Leyes Aplicables. | [*] | ||
18.- No construir, operar, administrar, usar, aprovechar, explotar, mantener y disponer la Obra Civil conforme al uso autorizado y en cumplimiento de las Leyes Aplicables. | [*] | ||
19.- Prestar los Servicios sin la previa autorización de la Secretaría. | [*] | ||
20.- No prestar los Servicios conforme a los niveles de calidad y desempeño establecidos en el Anexo 7. | [*] | ||
21.- No prestar los Servicios de manera continua, uniforme y regular, en condiciones que impidan cualquier trato discriminatorio. | [*] | ||
22.- No proporcionar el mantenimiento, conservación y reparación -menores y mayores- de la Obra Civil en los términos detallados en el Anexo 7, en el Contrato, y/o en las Leyes Aplicables. | [*] | ||
23.- No mantener la Obra Civil en buenas, óptimas y oportunas condiciones de funcionamiento y operación normal y continuo durante toda la vigencia del Contrato. | [*] | ||
24.- No entregar ni sujetarse a los manuales de calidad que prepare el Desarrollador en términos de la Cláusula Decimocuarta del Contrato. | [*] | ||
25.- No contar con la Bitácora de Mantenimiento en los términos establecidos en el Contrato. | [*] | ||
26.- Cobrar a los Usuarios Intermedios tarifas mayores a las establecidas en el Anexo 9 o de manera discriminatoria. | [*] | ||
27.- No dividir los dos ductos inferiores del tritubo en tres espacios por cada ducto. | [*] | ||
28.- Otorgar el uso, aprovechamiento y/o explotación, ya sea directa o indirectamente, de más de dos espacios en total a un mismo Grupo de Interés Económico. | [*] | ||
29.- No poner en disposición a cualquier tercero los seis espacios de los dos ductos inferiores dentro de los 7 Días Hábiles siguientes a la fecha de la | [*] | ||
autorización correspondiente para el inicio en la prestación de los Servicios. | |||
30.- No permitir a los terceros llevar a cabo visitas de verificación previa, a efecto de confirmar el estado y demás circunstancias de los ductos, Registros y espacios. | [*] | ||
31.- No atender las solicitudes de Servicios de Espacios Obligatorios conforme al principio de “primero en llegar, primero en ser atendido”. | [*] | ||
32.- No proporcionar los Servicios de Espacios Obligatorios dentro del plazo de 5 Días Hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato correspondiente. | [*] | ||
33.- No establecer las obligaciones y plazos correspondientes a que se refieren los incisos (viii) y (ix) de la Cláusula Decimosexta en el contrato que celebre el Desarrollador con el Usuario Intermedio o cerciorarse de que el Usuario Intermedio cuenta con una concesión de red pública de telecomunicaciones vigente que le autorice prestar Servicios de Telecomunicaciones. | [*] | ||
34.- No otorgar al Usuario Intermedio y/o a sus contratistas y subcontratistas pleno y oportuno acceso a la Obra Civil para que pueda llevar a cabo las tareas de instalación de la Fibra Óptica y demás equipos para su iluminación, así como de las tareas de mantenimiento. | [*] | ||
35.- No otorgar el uso, aprovechamiento y/o explotación de los espacios por un plazo inferior a 10 años consecutivos. | [*] | ||
36.- No otorgar el derecho a prorrogar el plazo mínimo original, en el supuesto de que el Usuario Intermedio se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. | [*] | ||
37.- Cobrar a los Usuarios Intermedios tarifas mayores a las establecidas en el Anexo 11 o de manera discriminatoria. | [*] | ||
38.- No ofrecer y otorgar los mismos términos, condiciones, tarifas, tiempo, forma, calidad, entre otros, a todos los Usuarios Intermedios. | [*] | ||
39.- No rescindir el contrato correspondiente con el Usuario Intermedio, previa solicitud de la Secretaría en términos del inciso (xix) de la Cláusula Decimosexta del Contrato. | [*] | ||
40.- Durante toda la vigencia del presente Contrato, no prestar por lo menos uno de los siguientes Servicios Exclusivos: (a) Servicios de Espacios; (b) Servicios de Fibra; o (c) Servicios de Telecomunicaciones. | [*] | ||
41.- No poner a disposición los Servicios de Espacios y/o los Servicios de Fibra, así como los correspondientes Servicios de Mantenimiento, dentro de los 7 Días Hábiles siguientes a la fecha de la autorización correspondiente para el inicio en la prestación se los Servicios. | [*] | ||
42.- No permitir a los terceros llevar a cabo visitas de verificación previa, a efecto de confirmar el estado, funcionamiento y demás circunstancias del ducto, Registros y/o de la Fibra Óptica oscura. | [*] | ||
43.- No atender las solicitudes de los Servicios de Espacios y/o los Servicios de Fibra conforme al principio de “primero en llegar, primero en ser atendido”. | [*] | ||
44.- No proporcionar los Servicios de Espacios y/o los Servicios de Fibra dentro del plazo de 5 Días Hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato correspondiente. | [*] | ||
45.- No establecer las obligaciones y plazos correspondientes a que se refieren los incisos (vii) y (vii) de la Cláusula Decimoséptima en el contrato que celebre el Desarrollador con el Usuario Intermedio o cerciorarse de que el Usuario Intermedio cuenta con una concesión de red pública de telecomunicaciones vigente que le autorice prestar Servicios de Telecomunicaciones. | [*] | ||
46.- No cumplir con cualquiera de sus obligaciones laborales en los términos de la Cláusula Vigésima del Contrato. | [*] | ||
47.- No contratar a la empresa especializada para la elaboración de un estudio de riesgos, coberturas, indemnizaciones, montos mínimos, vigencia y demás términos y condiciones de los seguros en los términos de la Cláusula Vigesimoprimera del Contrato o contratarla sin la aprobación de la Secretaría. | [*] | ||
48.- No presentar en tiempo o forma el estudio a que se refiere la Cláusula Vigesimoprimera del Contrato. | |||
49.- No contratar los seguros en los términos y condiciones de la Cláusula Vigesimoprimera del Contrato x xxx Xxxxx 00. | [*] | ||
50.- No renovar los seguros en los términos y condiciones de la Cláusula Vigesimoprimera del Contrato x xxx Xxxxx 00. | [*] | ||
51.- No asumir a su xxxxx, todos los riesgos por las condiciones imprevistas en relación con el Proyecto. | [*] | ||
52.- No tomar todas las precauciones y medidas necesarias para evitar cualquier daño a la Obra Civil. | [*] | ||
53.- No responder por los daños y perjuicios, directos y materiales, que se causen a la Secretaría, o a terceros en sus personas y/o bienes, en relación con el Proyecto. | [*] | ||
54.- No responder de los defectos o vicios ocultos que resulten del Proyecto. | [*] | ||
55.- No entregar de manera semestral a la Secretaría, la información conforme al formato contenido en el Anexo 14. | [*] | ||
56.- Previo requerimiento por escrito de la Secretaría, no entregar la información sobre capacidades, uso, aprovechamiento, explotación, prestación de Servicios, ocupación, estado, entre | [*] | ||
otros, en relación con el Proyecto, la Obra Civil, los espacios de los ductos, la fibra oscura y/o los Servicios de Telecomunicaciones que preste, en su caso. | |||
57.- No proporcionar la información financiera y de cualquier otra naturaleza que solicite la Secretaría y cualquier otra autoridad competente. | [*] | ||
58.- No llevar una contabilidad separada de los Servicios, excepto los Servicios de Telecomunicaciones. | [*] | ||
59.- Emplear directa o indirectamente equipos, tecnologías o métodos de operación o realizar actos o realizar actos que interfieran de cualquier forma o afecten adversamente a la Obra Civil, el tritubo, los Registros, la Fibra Óptica, los equipos o el uso, aprovechamiento y/o explotación de cualesquier dichos bienes. | [*] | ||
60.- No dar acceso a la Secretaría y no permitir a su personal llevar a cabo supervisiones, auditorías, inspecciones y verificaciones en relación con el Proyecto, conforme a las Leyes Aplicables y al presente Contrato. | [*] | ||
61.- No cumplir con las instrucciones de la Secretaría, cuando se expidan con fundamento en las Leyes Aplicables o de acuerdo a las estipulaciones del presente Contrato. | [*] | ||
62.- No otorgar la o las garantías establecidas en la Cláusula Vigesimoquinta del Contrato, en los términos establecidos en la misma. | [*] | ||
63.- No modificar la fianza en caso de prórrogas o esperas, o cualesquiera modificaciones a las obligaciones garantizadas. | [*] | ||
64.- No cumplir con cualquiera de los requerimientos estatutarios establecidos en los incisos (i) a (vii) de la Cláusula Vigesimosexta del Contrato. | [*] | ||
65.- Ceder, transferir, delegar, pignorar, afectar en fideicomiso, dar en garantía o de cualquier otra forma gravar o afectar los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a favor de terceros, sin el previo consentimiento de la Secretaría. | [*] | ||
66.- Enajenar, hipotecar, gravar o de cualquier manera afectar los demás inmuebles, bienes y/o derechos incorporados a la Obra Civil o necesarios para la prestación de los Servicios, sin previa autorización de la Secretaría. | [*] | ||
67.- Enajenar, transferir, ceder o de alguna otra forma transmitir las acciones o partes sociales de las que son titulares los accionistas o socios en el capital social del Desarrollador o de cualquier forma se pretenda cambiar la composición del capital social del Desarrollador, sin previa autorización de la Secretaría. | [*] | ||
68.- Cambiar la administración del Desarrollador, sin el previo consentimiento de la Secretaría. | [*] | ||
69.- Transferir temporalmente el control del | [*] |
Desarrollador a sus acreedores, sin previa autorización de la Secretaría o en términos contrarios a lo señalado en el Contrato x Xxxxx 00. | |
70.- No pagar los derechos o aprovechamientos que correspondan por la supervisión y vigilancia de la ejecución de la Obra Civil o de la prestación de los Servicios. | [*] |
71.- No permitir las acciones de supervisión, verificación o inspección de conformidad con lo señalado en la Cláusula Vigesimonovena del Contrato. | [*] |
72.- No cumplir con sus obligaciones de confidencialidad en términos de la Cláusula Cuadragésima del Contrato. | [*] |
73.- En términos generales, no cumplir en todo momento con las Leyes Aplicables a las actividades del Proyecto. | [*] |
74.- Incumplir cualquier otra de las obligaciones establecidas en el Contrato. | [*] |
Una vez leído el presente Anexo, lo firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, en 4 tantos, las partes que en él intervienen a los [*] días del mes de [*] de 201[*].
LA “SECRETARÍA” SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
________________________________ Por: [*]
EL SECRETARIO
EL “DESARROLLADOR”
[*]
___________________________ Por: [*]
REPRESENTANTE LEGAL