CONTRATO DE SERVICIO PARA USO DE FACILIDADES DE RED INTELIGENTE BAJO LA SERIE 800
TELMEX PERU S.A., RUC N° 20264695385
1 Xx. Xxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxx Xxxxxx Xxx, Xxxxxxxxxx
CONTRATO DE SERVICIO PARA USO DE FACILIDADES DE RED INTELIGENTE BAJO LA SERIE 800
Contrato de Servicio de Uso de Facilidades de Representante legal: Red Inteligente bajo la Serie 800 (en adelante, EL
CONTRATO) que celebran TELMEX PERÚ S.A.,
identificada con RUC N° 20264695385, domicilio en Xx. Xxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxx Xxxxxx Xxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (en adelante, LA EMPRESA), y EL SUSCRIPTOR cuyos datos se consignan en la cláusula I.
Declara LA EMPRESA y EL SUSCRIPTOR (en caso de ser persona jurídica):
a. Que se reconocen como personas jurídicas constituidas legalmente, y que cuentan con la capacidad financiera y administrativa, así como con las condiciones técnicas y económicas para obligarse frente a terceros.
b. Que sus respectivos apoderados legales cuentan con las facultades suficientes para obligar a su poderdante, por lo que la firma de los apoderados legalesdelaspartessignificaránlaplenaaceptaciónde los términos y condiciones del presente documento.
Declara EL SUSCRIPTOR (en caso de ser una persona natural):
a. Que cuenta con la capacidad suficiente para obligarse bajo los términos de EL CONTRATO.
b. Que su firma en el presente documento significará la plena aceptación de los términos y condiciones del presente documento
I. DATOS DEL CLIENTE
Razón Social / Nombre y Apellidos:
DNI / C.E. / Otro: Teléfono:
Representante legal:
DNI / C.E. / Otro: Teléfono:
Dirección Domiciliaria y Electrónica de Facturación:
Dirección de Instalación:
II. ANTECEDENTES
LAEMPRESA es una empresa constituida bajo las leyes de la República del Perú, cuyo objeto social consiste en la prestación de servicios de telecomunicaciones. EL SUSCRIPTOR es una persona que se encuentra interesada en utilizar facilidades de red inteligente correspondientes a la serie 0800 que le brindará LA EMPRESA, como un servicio de valor agregado al Contrato de Servicios de Telefonía Fija Local, que
suscribieron las Partes con fecha …… de …...................
......de 20… (en adelante, el Contrato de Telefonía Fija)
RUC / DNI/CE/PASAPORTE:
Nombre Comercial:
Dirección:
III. OBJETO
3.1 LA EMPRESA permitirá a EL SUSCRIPTOR utilizar las facilidades de su Red Inteligente correspondiente a la Serie 800 - Cobro Revertido Automático (en adelante, EL SERVICIO “), a través de los números de la serie 800 que se detallan en el Anexo 1 de EL CONTRATO (Anexo Comercial), y de acuerdo a las Condiciones Comerciales consideradas en el referido Anexo, el cual
forma parte integrante del mismo.
3.2 Es causal esencial y determinante para la
e-mail: celebración del presente contrato, la condición de
usuario del servicio de telefonía fija de LA EMPRESA, perdiendo su razón de ser EL CONTRATO en el caso que EL SUSCRIPTOR pierda su condición de tal. En éste supuesto, LA EMPRESA tendrá la facultad de dar por finalizada la presente relación contractual de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
IV. VIGENCIA Y PLAZO
4.1 EL CONTRATO entrará en vigencia a partir de su suscripción y será de plazo indeterminado. El plazo de instalación se computará desde la fecha de pago de la factura por concepto de instalación, en caso de proceder dicho pago conforme al Anexo 1 de EL CONTRATO o, en su defecto, se computará a partir de la fecha de suscripción de EL CONTRATO por parte de LA EMPRESA, conforme al plan aplicable elegido por EL SUSCRIPTOR. LA EMPRESA no será responsable del retraso en la instalación y/o activación de EL SERVICIO por causas ajenas o fuera de su control, o imputables a EL SUSCRIPTOR. Adicionalmente, el plazo de instalación se encontrará supeditado a la obtención de los permisos municipales que correspondan.
4.2 Las especificaciones técnicas de EL SERVICIO se incluirán en el Acta de Instalación. Si realizada la instalación y/o activación no pueden realizarse las pruebas técnicas por causas imputables a EL SUSCRIPTOR o éste se niega a suscribir el documento de aceptación, se considerará como fecha de activación efectiva de EL SERVICIO la fecha consignada en el Acta de Instalación, pudiendo LA EMPRESA facturar la contraprestación por los servicios prestados a partir de dicha fecha.
V. FACTURACIÓN Y PAGO
5.1 EL SUSCRIPTOR se obliga a pagar las tarifas establecidas por LA EMPRESA vigentes al momento de prestación de EL SERVICIO, que incluyen el pago de la suscripción mensual y el tráfico local y de larga distancia.
5.2 EL SUSCRIPTOR deberá pagar oportunamente los recibos, bajo sanción de quedar automáticamente constituidoenmora, devengándoseinteresesmoratorios a la tasa máxima permitida por las Condiciones de Uso para la Prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL (en adelante las “Condiciones de Uso”)
5.3 Si EL SUSCRIPTOR tuviera derecho a la devolución demontospagadosindebidamente, éstaseharáefectiva mediante compensación en el ciclo de facturación siguiente, deduciéndose de la facturación el crédito a favor del mismo por concepto de devolución.
5.4 En caso que EL SUSCRIPTOR haya realizado su pago a través de transferencia bancaria, EL SUSCRIPTOR se obliga a enviar un correo a la dirección
electrónica que para tal efecto le será comunicada por LA EMPRESA, a través del cual notificará a LA EMPRESA qué factura ha sido pagada por dicho medio.
5.5 De conformidad con el artículo 1288° del Código Civil, LA EMPRESA podrá compensar automáticamente las obligacionesqueELSUSCRIPTORmantengapendiente de pago con aquellas que LA EMPRESA le adeude por cualquier concepto, previo comunicado por escrito a EL SUSCRIPTOR. Los pagos podrán efectuarse en Nuevos Soles o al tipo de cambio de venta de acuerdo a la publicación efectuada por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago.
5.6 EL SUSCRIPTOR autoriza expresamente a LA EMPRESAparaqueéstalleveacabolosmantenimientos preventivos y/o correctivos, así como las reparaciones que considere necesarias realizar a la infraestructura que LA EMPRESA utiliza para prestar EL SERVICIO, con la finalidad de mantener éste en óptimas condiciones de funcionamiento. Se entiende por labores de reparación a las actividades que se originen por un uso inadecuado imputable a EL SUSCRIPTOR o a terceros que éste autorice y/o que se encuentren fuera de las condiciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo establecidas por LA EMPRESA.
La retribución por las labores de mantenimiento se encuentra incluida en las rentas mensuales contempladas en el Anexo 2. Las labores de reparación serán retribuidas por EL SUSCRIPTOR. El monto de la retribución será determinado por LA EMPRESA e incluirá el costo de los repuestos o materiales que sea necesario sustituir. LAEMPRESAfacturará la retribución del servicio de reparación una vez prestado el mismo.
VI. CONDICIONES DEL SERVICIO
6.1 EL SUSCRIPTOR debe hacer uso de las redes de LA EMPRESA exclusivamente para los fines de EL CONTRATO. Debe usar la numeración 0-800 para los fines autorizados por la regulación. EL SUSCRIPTOR es el único responsable frente a los usuarios o autoridades por las condiciones de acceso que éste establezca para EL SERVICIO, debiendo asumir directa e íntegramente cualquier reclamo. Asimismo, será exclusivamente responsable por los daños producidos por uso indebido.
6.2 EL SUSCRIPTOR es responsable por la operación y mantenimiento de los equipos de su propiedad que se utilicen para la prestación de EL SERVICIO. El SUSCRIPTOR no introducirá cambios en las instalaciones o equipos de su propiedad que modifiquen las condiciones técnicas a que se refiere EL CONTRATO, salvo autorización expresa y por escrito de LA EMPRESA. Si deseara introducir nuevos equipos deberá solicitar la autorización de LA EMPRESA a fin de que ésta evalúe la compatibilidad de los mismos con su red.
6.3 EL SUSCRIPTOR permitirá a LA EMPRESA libre
acceso al lugar de instalación para la inspección, reparación y/o retiro de las instalaciones o infraestructura de su propiedad, previa presentación de la identificación vigente por el trabajador o contratista encargado. Si LA EMPRESAno puede llevar a cabo la reparación xx xxxxxx reclamadas por EL SUSCRIPTOR o las inspecciones necesarias para su identificación en el plazo programado por causas imputables a EL SUSCRIPTOR, se entenderá por no presentado el ticket de reclamo, sin responsabilidad para LA EMPRESA.
6.4 LAEMPRESAnoseráresponsableporlainterrupción de EL SERVICIO en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, por incompatibilidad, desperfectos, obsolescenciaofaltademantenimientodelosequiposde EL SUSCRIPTOR, de existir un mandato administrativo o judicial que así lo determine ni por cualquier otra causa que no le sea directamente imputable.
6.5 EL SUSCRIPTOR manifiesta su consentimiento para que, durante la vigencia de EL CONTRATO, LA EMPRESA pueda llamar, enviar mensajes de texto y/o correos electrónicos, con contenido informativo, publicitario y/o promocional respecto de cualquier bien y/o servicio comercializado por LA EMPRESA o sus empresas afiliadas. En tal sentido, EL SUSCRIPTOR declara y reconoce que dicho tipo de comunicaciones será considerada información solicitada y, bajo ningún supuesto podrá ser considerada SPAM o información comercial no solicitada en los términos a que se refiere la Ley N° 28493 y su reglamento. Asimismo, EL SUSCRIPTOR declara y reconoce que esta autorización prevalecerá sobre cualquier inscripción que haga en el INDECOPI para no recibir contenidos publicitarios en el xxxxx xx Xxx de Protección al Consumidor, conforme TUO aprobado por Decreto Supremo N° 006-2009. PCM, el Código de Consumo y cualquier otra norma de contenido análogo o que las modifique o sustituya.
6.6 En ningún caso LAEMPRESAresponderá por casos
de lucro cesante.
VII. R E S O L U C I O N
7.1 ELCONTRATO podrá ser resuelto por LAEMPRESA conforme a lo previsto por el artículo 1430° del Código Civil cuando:
a. Llevada a cabo la instalación de EL SERVICIO, EL SUSCRIPTOR optara por no tomarlo, por causas no imputables a LA EMPRESA.
b. Por uso fraudulento de EL SERVICIO, efectuar directamente o a través de terceros modificaciones, alteraciones o cambios en la planta externa de LA EMPRESA o por extender EL SERVICIO fuera del domicilio de instalación, conforme al procedimiento establecido por OSIPTEL.
c. De incumplirse las obligaciones previstas en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3 de la Cláusula Sexta de EL CONTRATO, en cuyo caso LA EMPRESA podrá suspender EL SERVICIO o, alternativamente, resolver el mismo, conforme al procedimiento establecido por OSIPTEL.
d. Por las demás causales previstas por las Condiciones
de Uso.
LA EMPRESA remitirá a EL SUSCRIPTOR una carta simple comunicando su intención de resolver EL CONTRATO y exigiéndole el pago de cualquier monto adeudado. Salvo que se indique una fecha distinta, la resolución operará a partir del día útil siguiente de recibida dicha comunicación.
e. El contrato de telefonía fija sea resuelto por EL SUSCRIPTOR o por LA EMPRESA por causas imputables a EL SUSCRIPTOR.
En los supuestos establecidos en los literales b, c y d precedentes, adicionalmente a la facultad de dar por resuelto EL CONTRATO, LA EMPRESA podrá negarse a contratar con EL SUSCRIPTOR en el futuro.
7.2 Asimismo, LA EMPRESA podrá resolver EL CONTRATO por cualquier incumplimiento distinto a los previstos en el numeral 7.1 precedente, conforme a lo establecido en el artículo 1429° del Código Civil.
7.3 EL SUSCRIPTOR podrá poner fin a EL CONTRATO sujetándose a las Condiciones de Uso y sus modificatorias bastando para ello la remisión de una comunicación por escrito a LA EMPRESA con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha deseada de terminación. Si no se especificase la fecha, EL CONTRATO quedará resuelto a los quince
(15) días calendario de recibida la comunicación por LA EMPRESA. Asimismo, podrá resolver EL CONTRATO, sin responsabilidad alguna, en caso LA EMPRESA no obtenga los permisos municipales a los que se refiere la cláusula 4.1 en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la suscripción de EL CONTRATO, siempre que se cumpla con el pre aviso de quince (15) días a LA EMPRESA.
7.4 En vista que el cargo de instalación que factura LA EMPRESA a EL SUSCRIPTOR no representa la totalidad de los costos incurridos en la instalación correspondiente, en caso que EL SUSCRIPTOR resuelva EL CONTRATO, o en caso el mismo sea resuelto por causa imputable a éste entre la fecha de suscripción del mismo y la fecha de activación efectiva de EL SERVICIO, EL SUSCRIPTOR compensará a LA EMPRESA por la diferencia entre los costos de instalación realmente incurridos y debidamente comprobados y los efectivamente cancelados por EL SUSCRIPTOR, lo que no podrá exceder de seis veces el cargo por instalación.
VIII. LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA
8.1 Se aplican a EL SERVICIO las normas imperativas contenidasenlasCondicionesdeUsoysusmodificatorias y lo pactado en las cláusulas anteriores. En todo lo no previsto expresamente, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil.
8.2 LA EMPRESA y EL SUSCRIPTOR acuerdan que toda controversia entre las partes originada por la prestación de EL SERVICIO, y que sea de competencia del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, será sometida al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de
XII. DISPOSICIONES FINALES
EL SUSCRIPTOR declara expresamente y deja constancia que a la firma de EL CONTRATO, ha sido debidamente informado de la existencia y contenido de las Condiciones de Uso aprobadas por OSIPTEL, las mismas que han sido puestas a su disposición por parte de LA EMPRESA.
En caso de discrepancia entre lo establecido en EL CONTRATO y sus anexos, primarán las estipulaciones contenidas en EL CONTRATO.
Firmado por duplicado por ambas partes a los
Usuarios (TRASU) del OSIPTEL. Asimismo, dada la
días del mes de
de 20
en señal de
naturaleza comercial de las relaciones contenidas en EL CONTRATO y siempre que la controversia se origine por asuntos que no sean de competencia exclusiva de OSIPTEL, LAEMPRESAy EL SUSCRIPTOR acuerdan
que toda controversia derivada de dichas relaciones comerciales será sometida a la competencia exclusiva de los Juzgados de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima. En los casos en que por la cuantía de la controversia, debe ser sometida a un Juez
conformidad con los términos y condiciones establecidas en el presente documento, así como con la veracidad de la información proporcionada.
Nombre del Asesor: N° del Proyecto:
xx Xxx que dirima el conflicto, las partes acuerdan que será competente, el Xxxx xx Xxx Letrado de Miraflores.
IX. INFORMACIÓN CREDITICIA
CLARO
Firma:
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Director Comercial -
EL CLIENTE
Firma:
D.N.I. / C.E.
Nombre:
LA EMPRESA podrá proporcionar la información respecto a la deuda, nivel de morosidad y condición crediticia de EL SUSCRIPTOR a empresas de
Cargo:
Mercados Especiales
información crediticia, centrales de riesgo y o base de usuarios, sin responsabilidad alguna para LAEMPRESA por el uso que de dicha información realicen las referidas empresas.
X. D O M I C I L I O S
Los cambios de domicilio surtirán efectos luego de treinta
(30) días calendario de comunicados a la parte contraria, El nuevo domicilio deberá estar ubicado en la provincia de Lima o Callao salvo que EL SERVICIO se preste en provincias en cuyo caso se podrá señalar domicilio, alternativamente, en la capital del departamento correspondiente.
XI. XXXX AUTOMÁTICA E INTERESES
11.1 Ante el cumplimiento parcial, tardío, defectuoso o ante el incumplimiento total de cualquiera de las obligaciones de EL SUSCRIPTOR, esté se constituirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de intimación y/o notificación previa alguna.
11.2 Las partes convienen que, a partir de la constitución en xxxx, se devengarán día a día el interés máximo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones de Uso.
La marca Claro es utilizada por Telmex Perú S.A. con autorización de su titular.
CONTRATO DE SERVICIO PARA USO DE FACILIDADES DE RED INTELIGENTE
BAJO LA SERIE 800
Revisión:2 Fecha de Revisión: 17/09/2010