CONTRATO DE SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE No. DNDA 004-2014 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y MOISÉS HARDWARE Y SOFTWARE LTDA.
CONTRATO DE SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN Y SOPORTE No. DNDA 004-2014 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y XXXXXX HARDWARE Y SOFTWARE LTDA.
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.232.368 de Bogotá, en su calidad de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, nombrado mediante
Decreto No. 1420 del 02 de Julio de 2013 y acta de posesión del 15 de Julio de 2013, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y en concordancia con el Artículo 5o. del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra XXXXXX HARDWARE Y SOFTWARE LTDA, constituida por Escritura Pública número 0000011, otorgada el 3 de enero de 2002 e inscrita el 29 de enero de 2002 en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 00812226 del libro IX, con matrícula mercantil número 01152682 NIT. 830.097.448-3 representada legalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.379.312 de Bogotá, quien manifiesta no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en la Constitución Política y en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1993, como tampoco ser responsable jurídicamente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato, en todas sus modalidades y soborno transnacional como sus equivalentes en otras jurisdicciones, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 18 de la ley 1150 de 2007 ordinal J, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones: a) De conformidad con lo ordenado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y demás disposiciones legales vigentes, se justificó la escogencia de un contratista utilizando como modalidad de selección la Contratación Directa sin pluralidad de oferentes mediante Resolución No. 004 del 03 de Enero de 2014 y se realizaron los estudios previos en donde se establecieron los aspectos técnicos y financieros, así como la justificación del servicio requerido, el estudio de conveniencia y la oportunidad de la presente contratación. b) Se adelantó el proceso de invitación a cotizar No. DNDA 004-2014 y presentó propuesta Xxxxxx Hardware y Software Ltda radicada con el No. 0-0000-0000. c) El Comité de Contratos de LA DIRECCIÓN, en reunión del 13 y 14 de Enero de 2014, recomendó la adjudicación del contrato a la firma: XXXXXX HARDWARE Y SOFTWARE LTDA. d) La oferta recibida por el oferente adjudicado y todos sus antecedentes, forman parte integral del presente contrato por la modalidad de Contratación Directa sin pluralidad de oferentes. e) Existe disponibilidad presupuestal
para atender el gasto de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No 814 del 03 de enero de 2014, suscrito por la Subdirectora Administrativa. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO. El objeto del presente contrato es la Prestación de servicios y soporte técnico para los software Financiero Xxxxxx en los módulos de Nómina, almacén e Inventarios. CLÁUSULA SEGUNDA –ALCANCE DEL OBJETO. 1) Actualizaciones y modificaciones generales requeridas en cualquier momento para los aplicativos de inventario y de aplicativo de nómina, respectivamente, acorde con los requerimientos normativos vigentes emanados de la Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Servicio Operativo de Información (SOI – Pago planilla única por Internet). 2) Asistencia técnica para la exportación de datos de los módulos de Inventario y Nómina, al Sistema de Información Financiera SIIF acorde con los requerimientos vigentes. 3) Soporte técnico ante eventuales fallas de los módulos de inventario y nómina, con respuesta dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud. 4) Mantenimiento general de las bases de datos de los módulos de inventario y nómina. 5) Asistencia técnica para el cierre financiero de fin de año en los módulos xx xxxxxxx, inventario y nómina. 6) Capacitación general para la presentación de informes ante la Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Servicio Operativo de Información (SOI – Pago planilla única por Internet) acorde con los cambios desarrollados en el software. 7) Preparación de los directorios y carga general de los módulos xx xxxxxxx, inventario y nómina para el inicio de la vigencia 2015. 8) Parametrizar que el informe de entradas y salidas xx xxxxxxx tengan la cuenta contable, para así facilitar el ajuste manual que hay que subir al SIIF. 9) Certificados de ingresos y retenciones: el cumplimiento de expedir los certificados de ingresos y retenciones tanto laborales como de proveedores. 10) Preparación de los archivos para la información exógena cuando así se lo solicite el usuario. 11) Licencia de uso hasta diciembre de 2014 del Sistema Financiero Xxxxxx con los módulos xx Xxxxxxx e Inventarios y Nómina. CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES. 1) Obligaciones del contratista. Para el correcto desarrollo del objeto contractual y de su alcance el contratista seleccionado que ejecute el objeto del contrato, debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 1) Prestación de servicios y soporte técnico para los software Nómina e Inventario durante la vigencia 2014 acorde con las que estén contempladas en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA y las demás que sean inherentes a la naturaleza del mismo. 2) Emitir los conceptos relacionados con el objeto contractual a solicitud del supervisor del contrato. 3) Garantizar la confidencialidad y privacidad de la información que por razón del presente contrato deba manejar. 4) Pagar los impuestos si a ello diere lugar. 5) Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato. 6) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias. 7) Realizar
los demás deberes a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de la propuesta. 8) No ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
9) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. 10) El CONTRATISTA asume a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción. 11) Las demás que surjan en desarrollo del objeto contractual. 2) OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN. En desarrollo del objeto de este contrato LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones específicas: 1) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato. 2) Señalar en forma clara y expresa las pautas que debe seguir el contratista en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir.
3) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del contratista, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución. 4) Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva de los servicios. CLÁUSULA CUARTA – VALOR. Para efectos legales, el valor del presente contrato asciende a la suma xx XXXX MILLONES CINCO MIL PESOS ($10’005.000,oo) M/CTE incluido I.V.A. CLÁUSULA QUINTA – FORMA DE PAGO: LA DIRECCIÓN efectuará el pago descrito en la cláusula cuarta en seis (6) giros, cada uno por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE (1.667.500,oo) incluido impuestos, durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de 2014. En todo caso cuando el contratista haya realizado las actualizaciones, modificaciones generales, exportación y mantenimiento general de las bases de datos. Estos pagos se realizarán previa expedición del certificado de cumplimiento firmado por los supervisores en cada área, y entrega por parte del contratista de: a) Informe escrito sobre las actividades realizadas en cada periodo. b) Certificado xx xxx y salvo de parafiscales firmado por el revisor fiscal y/o representante legal si no existe revisor fiscal y c) la factura correspondiente. Sin embargo, se aclara que el pago estará sujeto al PAC y/o situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De este valor se realizarán los descuentos xx xxx. PARÁGRAFO PRIMERO. Para la realización de estos pagos, EL CONTRATISTA debe presentar el recibo del certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales acompañado de la factura y certificado a satisfacción expedido por los supervisores del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO. De acuerdo con el numeral 3º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA solamente tiene derecho a los emolumentos pactados en el presente contrato y en ningún caso habrá lugar a reconocimiento de prestaciones sociales para el mismo, ni para su personal o ayudantes. PARÁGRAFO
TERCERO: TRÁMITE DE OFICIO. La orden de pago se tramitará de oficio con base en la certificación de cumplimiento. PARÁGRAFO CUARTO. RETENCIONES. LA DIRECCIÓN hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO QUINTO. PROHIBICIÓN DE EXCEDER EL VALOR CONTRATADO. El servicio de soporte técnico para los software Financiero Xxxxxx, Nómina e Inventario objeto del presente contrato, se ejecutará y pagará hasta concurrencia de los recursos que por este contrato se apropien. Una vez agotado su valor EL CONTRATISTA deberá suspender y dar aviso por escrito a LA DIRECCIÓN para que a juicio de ésta, se proceda a la liquidación o adición del contrato. Cualquier suma que exceda el valor del contrato y, en consecuencia de la reserva presupuestal no podrá ser cancelado con cargo al contrato. En todo caso en el evento de terminar anticipadamente el contrato, sólo habrá lugar al pago de los servicios efectivamente prestados que satisfagan las necesidades de la entidad acorde con los estudios previos de oportunidad y conveniencia, liquidados en forma proporcional al servicio prestado. CLÁUSULA SEXTA – IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El pago a que se refiere la cláusula cuarta del presente contrato se subordina a las apropiaciones presupuestales que efectúe LA DIRECCIÓN para la vigencia del 2014 conforme al certificado de disponibilidad presupuestal No. 1314 del 15 de Enero de 2014 con cargo a la CUENTA A1-0-2-12 Honorarios. En todo caso, los pagos a que se obliga LA DIRECCIÓN quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad. CLÁUSULA SÉPTIMA – PLAZO. El plazo de ejecución del presente contrato es de once (11) meses y quince (15) días para su ejecución, contados a partir de la suscripción y legalización del contrato y sin exceder el 31 de diciembre de 2014 previa firma de las partes. CLÁUSULA OCTAVA - PRORROGA. El plazo de ejecución y la vigencia del contrato podrán prorrogarse, siempre que dicha prórroga no implique adicionar el valor del contrato excediendo el 50% del valor inicial. Siempre que se prorrogue el plazo de ejecución se entenderá adicionado el término de vigencia del contrato por un tiempo igual. CLÁUSULA NOVENA – SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA. La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA será ejercida por los Coordinadores de Recursos Humanos y Almacén, Bienes e Inventarios de la Dirección Nacional de Derecho de Autor o por el servidor público que esté encargado de una de estas funciones, quien será responsable de certificar el cumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA – CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de LA DIRECCIÓN, una suma equivalente al diez (10%) del valor final del contrato, sin que pueda superar tal valor. En caso en que el contratista no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA DIRECCION lo deducirá de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA por razón de este contrato lo cual autoriza expresamente. CLÁUSULA DÉCIMA
PRIMERA – MULTAS. En caso de que EL CONTRATISTA se constituya en xxxx o incumpla total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multas sucesivas del 0.1% (Cero punto uno por ciento) del valor del contrato por cada día de retardo, sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y sin perjuicio de que la entidad contratante pueda hacer efectiva la sanción pecuniaria por incumplimiento o declarar la caducidad del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. A este contrato le son aplicables por pacto expreso las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilaterales y caducidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – CADUCIDAD. LA DIRECCIÓN, podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por resolución motivada, por el incumplimiento total o parcial, con lo cual declarará terminado el contrato y ordenará su liquidación, por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y en particular por las siguientes: 1) Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de tal manera que sea evidente su paralización. 2) Cuando EL CONTRATISTA, un directivo o un delegado de éste, oculte o colabore en el pago de la liberación de un funcionario o empleado secuestrado. 3) Cuando el contratista pague sumas de dinero a extorsionistas, según lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 40 de 1993. 4) Cuando el contratista o sus representantes accedan a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho o cuando no informe inmediatamente a LA DIRECCIÓN sobre dichas amenazas o peticiones. PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a su liquidación. PARÁGRAFO SEGUNDO. En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y este contrato. PARÁGRAFO TERCERO. Si LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará, de ser posible y procedente las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto. PARÁGRAFO CUARTO. Ejecutoriada la resolución que declare la caducidad tendrá lugar: 1) La terminación del contrato, 2) Hacer efectiva la garantía única, la cláusula penal y el pago de los perjuicios que se pudieren derivar. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – CESIÓN Y SUBCONTRATOS. 1) CESIÓN. EL CONTRATISTA no
podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento previo y escrito de LA DIRECCIÓN, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – GARANTÍA ÚNICA. De conformidad con el Artículo 77 del Decreto 1510 de 2013 no se exigirá garantías, porque el objeto del contrato y las actividades desarrolladas por el futuro contratista no lo amerita porque no existen
riesgos que afecten el funcionamiento de la entidad. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Este contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes contratantes y la expedición del Registro Presupuestal. El término de ejecución del presente contrato es de once (11) meses y quince (15) días previo su perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos necesarios para ello, en todo caso no debe exceder el 31 de diciembre de 2014. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. Esté
contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA
– LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 217 del Decreto- Ley 019 de 2012, el presente contrato no requiere ser liquidado. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA – DOMICILIO. Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. El presente contrato se rige por las leyes colombianas y está sometido a los tribunales nacionales. CLÁUSULA VIGÉSIMA - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. EL CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre LA DIRECCIÓN y EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste llegare a utilizar para el desarrollo del objeto contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA – PROHIBICIONES: EL CONTRATISTA de manera expresa se obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones: 1) EL CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución del contrato mientras no se cumplan los requisitos de ejecución. El contratista no podrá solicitar pago alguno con cargo a este contrato por servicios prestados sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para ese efecto en este contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - BUENA FÉ. En el cumplimiento de sus obligaciones, las partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y en tal virtud se obligan no sólo a lo aquí consignado, sino además, a todo aquello que es necesario para el total cumplimiento de las obligaciones que nacen del presente instrumento. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - AUTONOMÍA. EL CONTRATISTA para la ejecución del objeto y las obligaciones que este contrato le impone, debe actuar con la responsabilidad que la ética profesional prescribe. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se rige por las normas vigentes en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano y del Código de Comercio. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de poder acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA – VIGENCIA. La vigencia del presente contrato es
de once (11) meses y quince (15) días a partir de la suscripción entre las partes.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA – INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá
indemne al CONTRATANTE en caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra EL CONTRATANTE, por las acciones u omisiones del contratista, quien será notificado obligándose a responder por dichas reclamaciones y asumir todos los costos y gastos que se generen. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA- Publicación. De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los quince (15) días de Enero de 2014.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS LA DIRECCIÓN EL CONTRATISTA
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
C.C. # 79.232.368 de Bogotá C.C.# 19.379.312 de Bogotá