MEMO
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FECHA | : | 02-06-2020 | |
Nº | : | 265 - 600025520 | |
DE | : | GERENCIA CENTROS DE DESARROLLO DE NEGOCIOS | |
A | : | GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS |
REF.: ENTREGA POLIZA DE SEGUROS PARA RESGUARDO
Adjunto envío Póliza de Seguros para su custodia, de la siguiente empresa:
CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL
Empresa:
00.000.000-0
Rut Nº:
ENDOSO ANTIICIPO OPERACIÓN
POLIZA 220105060
ENDOSO 220124939
Nº documento: Tipo de
14460
07-10-2021
-
11.352,00
Garantía: Monto: U.F. Nº Licitación Vencimiento:
ENDOSO GARANTIA ANTICIPO OPERACIÓN - SEGUNDO CONVENIO - 1ER ACUERDO CENTRO TALCA.- MOTIVO: MODIFICA DETALLE DE LA MATERIA ASEGURADA - GLOSA
Código Fingub:
Motivo de la garantía
/jel.-
- Archivo
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX GERENTE CENTROS DE NEGOCIOS
RECIBO DE RECEPCIÓN DE GARANTIA
13:15
02-06-20
FECHA HORA
Se recepciona documento en garantía de:
CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL
Empresa:
POLIZA 220105060
ENDOSO 220124939
00.000.000-0
Rut Nº:
Nº documento:
ENDOSO ANTIICIPO OPERACIÓN
Tipo de
Garantía:
14460
07-10-2021
-
11.352,00
Monto: U.F. Nº Licitación Vencimiento:
ENDOSO GARANTIA ANTICIPO OPERACIÓN - SEGUNDO CONVENIO - 1ER ACUERDO CENTRO TALCA.- MOTIVO: MODIFICA DETALLE DE LA MATERIA ASEGURADA - GLOSA
Código Fingub:
Motivo de la garantía
TIMBRE DE LA UNIDAD, REGIÓN O PROVINCIA
Atentamente,
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A.
Av. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx Teléfono (00 0)000 0000 − Fax (00 0)000 0000 − Santiago − Chile
xxx.xxxxxxxxxxx.xx − RUT:96.573.590−9
Póliza de Seguro de Garantía − Endoso
Riesgo : Garantía
Póliza : 220105060 Endoso: 220124939 Propuesta: 993835608 Sucursal: Santiago, Chile Moneda: Unidad de Fomento
Original Póliza ExtraNET − Firmada Electrónicamente
Corredor : Xxxxx X.X. Xxxxxxxxxx de Seguros, Rut: 81554700−4 Cod.: 89
Contratante: Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, Rut: 70265000−3
Dirección : Xxxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Item : 1 Propuesta: 993835608
Endoso : Mediante el presente Endoso se Modifica item de Póliza 220105060 de acuerdo al siguiente detalle:
Asegurado : Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), Rut: 82174900−K
Dirección : Huérfanos Nro. 0000, Xxxx 0, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Vigencia : Desde 01/06/2020 hasta 07/10/2021
Detalle del Endoso
Mediante el presente endoso se modifica el detalle de la materia asegurada de la póliza Nro. 220105060 en lo siguiente:
Donde dice:
"para garantizar el correcto uso de los fondos transferidos en calidad de Anticipo para el recurso humano y operación del Centro de Negocios Sercotec Talca, Región xxx Xxxxx."
Debe decir:
"para garantizar el correcto uso de los fondos transferidos en calidad de Anticipo para el recurso humano, operación y habilitación del Centro de Negocios Sercotec Talca, Región xxx Xxxxx."
Prima | :Neta | UF | 0,00 IVA UF | 0,00 Bruta UF | 0,00 |
C. Estudio | :Neto | UF | 0,00 IVA UF | 0,00 Bruto UF | 0,00 |
C. Seguro | :Neto | UF | 0,00 IVA UF | 0,00 Bruto UF | 0,00 |
Fecha Emisión 02/06/2020 Comisión xxx Xxxxxxxx 15,00% de la Prima.
Póliza 220105060 Endoso 220124939 1/1
POLIZA DE GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170185
CONDICIONES GENERALES
Artículo I: Reglas aplicables al contrato
Se aplicaran al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y en las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del libro II del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
Artículo II:
Primero: Definiciones
Para los efectos de esta póliza se entiende por:
a) Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador y que en esta póliza corresponde a la persona natural o jurídica individualizada en las Condiciones Particulares que como acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Afianzado, según la Ley o Contrato y a cobrar la correspondiente indemnización en caso de siniestro.
b) Asegurador o Compañía: el que toma de su cuenta el riesgo.
c) Beneficiario: el que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
d) Afianzado: la persona natural o jurídica que en virtud xx Xxx o Contrato, tiene obligaciones con el Asegurado.
e) Ley o Contrato, el individualizado en las Condiciones Particulares, cuyas obligaciones quedan cubiertas por la póliza. Dentro del término Ley se entenderán también comprendidas las normas reglamentarias o administrativas que la complementen.
f) Siniestro: la ocurrencia del riesgo o evento dañoso y que en este caso corresponde al incumplimiento por parte del Afianzado de una obligación cubierta por la presente póliza, transcurridos 30 días desde que el Asegurado reclame el cobro de la póliza, en los términos descritos en la cláusula séptima.
g) Interés asegurable: aquel que tiene el Asegurado en la no realización del riesgo.
Segundo: Cobertura
La presente póliza garantiza el fiel cumplimiento por parte del Afianzado de las obligaciones contraídas en virtud de la Ley o Contrato, siempre que el incumplimiento de las obligaciones garantizadas sea imputable al Afianzado o provenga de causas que afecten directamente su responsabilidad y ocurra dentro de la vigencia de la presente póliza.
La presente póliza de garantía tiene carácter de nominativa, irrevocable y de ejecución inmediata y se rige por el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio.
Tercero: Suma Asegurada y Límite de Indemnización
La presente póliza garantiza hasta el monto asegurado, los perjuicios que el Asegurado sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Afianzado.
Cuarto: Exclusiones
Se excluye de la cobertura de la Póliza:
1. Multas o cláusulas penales a menos que se haya estipulado expresamente otra cosa en las Condiciones Particulares, y
2. Acciones o reclamaciones fundadas en lo dispuesto en los artículos 183−A y siguientes del Libro I del Código del Trabajo, Título VII Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios, a menos que se haya estipulado expresamente otra cosa en las Condiciones Particulares.
Quinto: Obligaciones del Asegurado
Son obligaciones del Asegurado en caso de verificarse un incumplimiento de una obligación garantizada por la presente póliza:
1. Presentar todo reclamo tan pronto se haya constatado un incumplimiento de la Ley o Contrato que autorice para hacer efectivo el amparo contenido en esta póliza.
2. No agravar los riesgos asegurados en caso de incumplimiento del Afianzado, tolerando o permitiendo que éste aumente el monto de la pérdida indemnizable.
3. Tomar todas las medidas necesarias para evitar el aumento de tal pérdida.
4.− Informar por escrito, a solicitud del Asegurador, los incumplimientos en que ha incurrido el Afianzado, en virtud de los cuales ha hecho efectiva la póliza.
La Compañía no podrá condicionar el pago de la indemnización de la póliza, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula.
Sexto: Pago de la Prima y efectos del no pago de la Prima
Corresponde a una obligación del Contratante. En consecuencia la falta de pago de la misma, no será oponible ni afectará en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
Séptimo: Cobro de la Póliza e Indemnización del Siniestro
Tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del incumplimiento de una obligación cubierta por la presente póliza, el Asegurado, para obtener la indemnización, deberá ejercer su derecho informando por escrito a la compañía el monto de la indemnización que solicita, identificándose e individualizando la póliza reclamada.
Cumplido lo anterior, el Asegurador deberá pagar dentro de treinta días la suma requerida, sin que corresponda exigir mayores antecedentes respecto de la procedencia y el monto del siniestro.
Octavo: Término anticipado del Contrato de seguro
El presente contrato no podrá terminarse en forma anticipada, salvo en las situaciones siguientes:
1. Devolución de la póliza y sus endosos a la Compañía por parte del Asegurado.
2. Por el término del Contrato por mutuo acuerdo del Asegurado y el Afianzado.
3. Finiquito otorgado por el Asegurado al Afianzado respecto de las obligaciones garantizadas por la presente póliza.
4. Por la renuncia por parte del Asegurado a los derechos y beneficios que le otorga la póliza o cualquier finiquito que otorgue al Asegurador por su responsabilidad por la póliza.
Noveno: Subrogación
Por el hecho del pago del siniestro la Compañía queda automática y legalmente subrogada en los derechos y acciones que el Asegurado tenga contra el Afianzado, de conformidad a lo establecido en el artículo 534 del Código de Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, todo pago hecho por el Asegurador deberá serle reembolsado por el Tomador del seguro, con los reajustes e intereses que correspondan.
Décimo: Solución de Conflictos
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, indistintamente el del domicilio del Asegurado o Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares.
Xxxxxxxxx dificultad que se suscite entre el Asegurado o el Beneficiario, según corresponda o Cesionario en su caso, y la Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
Si el Asegurado o Beneficiario corresponde a un órgano de la administración del Estado, las disputas también serán resueltas por la justicia arbitral conforme a las reglas establecidas en las leyes que regulen la materia, salvo que el Asegurado o Beneficiario no tenga potestad legal para someterse a arbitraje, en cuyo caso resolverá la justicia ordinaria.
Asimismo, en las disputas que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Décimo Primero: Comunicación entre las Partes
Todas las notificaciones y comunicaciones que se realicen con ocasión de la presente póliza, deberán efectuarse a las direcciones de correo electrónico que acuerden las partes o por escrito mediante entrega en el domicilio de la parte destinataria o envío de carta certificada dirigida a tal lugar, salvo el cobro de la póliza, el cual deberá efectuarse por escrito mediante entrega en el domicilio del Asegurador.
Las notificaciones efectuadas por medio de correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas; las efectuadas mediante entrega en el domicilio de la parte destinataria, se entenderán realizadas el día en que fueron entregadas, y las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
ANEXO
(Circular Nº 1.487 del 17 de julio de 2000) Superintendencia de Valores y Seguros
INFORMACION SOBRE PRESENTACION DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la Circular Nº 1.487 del 17 de Julio de 2000, las compañías de seguros deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiario a aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la compañía en que se atienda público, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención y sin restricciones de días u horarios especiales.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado por la compañía de seguros, o bien cuando exista demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Departamento de Atención al Asegurado, cuyas oficinas de encuentran ubicadas en Av. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X’Xxxxxxx 0000, xxxx 0.