Daños
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Seguro de objetos personales, dinero y equipo electrónico de uso personal Premier
Condiciones generales
Condiciones generales
Página
I. Seguro de objetos personales, dinero y equipo electrónico de uso personal Premier 5
10. Póliza o Contrato de Seguro 6
II. Descripción de Coberturas 7
III. Cláusulas generales aplicables a todas las coberturas 11
Cláusula 2. Aviso de Siniestro 12
Cláusula 3. Documentos, Datos e Informes que el Asegurado
Debe Entregar a la Compañía 12
Cláusula 4. Procedimiento para solicitar Servicios de Asistencia 13
Cláusula 6. Límite Territorial 14
Cláusula 7. Principio y Terminación de la Vigencia 14
Cláusula 9. Prima y Obligaciones de Pago 14
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Condiciones generales
Página
Cláusula 10. Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o
Tarjetas de Débito o Crédito 15
Cláusula 11. Comunicaciones 16
Cláusula 12. Revelación de Comisiones 16
Cláusula 14. Terminación Anticipada del Contrato de Seguro 17
Cláusula 15. Renovación Automática del Contrato de Seguro 17
Cláusula 17. Lugar y Pago de Indemnización 18
Cláusula 19. Interés Moratorio 18
Cláusula 20. Subrogación de Derechos 18
Cláusula 23. Contratación por Medios Electrónicos
(vía telefónica e internet) por Persona Moral Distinta de
Clausula 24. Entrega de la Documentación Contractual 22
Cláusula 25. Disminución de la Suma Asegurada en Caso de Siniestro 22
Cláusula 26. Beneficios del Asegurado 22
Cláusula 27. Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro 22
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Seguro de objetos personales, dinero y equipo electrónico de uso personal Premier
Condiciones generales
I. Seguro de objetos personales, dinero y equipo electrónico de uso personal Premier
AXA Seguros, S.A. de C.V. denominada en lo sucesivo la Compañía, de acuerdo con las condiciones generales y particulares de esta Póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras; asegura a favor de la persona indicada en la misma, denominada en lo sucesivo el Asegurado, contra los daños y/o pérdidas ocasionados por los riesgos cubiertos donde tenga interés asegurable, conforme a los términos establecidos en la Póliza y que ocurran dentro de la República Mexicana o en el extranjero.
II. Definiciones
Siempre que se utilicen con la primera letra en mayúscula en este apartado, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
1. Asegurado
La persona física que, obligándose al pago de las primas estipuladas con la Compañía, tiene derechos sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas, a consecuencia de un Siniestro. El nombre aparece en la Carátula de Póliza.
Además, en la Carátula de Póliza se indica el plan contratado, en caso de ser un plan familiar, la familia se incluye como Asegurado.
2. Beneficiario
Persona(s) que aparece(n) designada(s) como Asegurado(s) en la Carátula de Póliza y que puede(n) hacer uso de los Servicios de Asistencia.
3. Casa Habitación
Residencia donde el Asegurado radica permanentemente, entendiendo por permanente el lapso de por lo menos 6 (seis) meses continuos en el mismo lugar.
4. Compañía de Asistencia
Aquella especializada en proveer los Servicios de Asistencia y cuyo nombre se define en la Carátula de Póliza.
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Documento a través del cual la Compañía reconoce a una persona como Asegurado y en el que se hace constar, entre otros, las coberturas amparadas, sumas aseguradas, deducibles, vigencia y principales derechos y obligaciones del Asegurado y de la Compañía.
6. Contratante
Aquella persona física que ha solicitado la celebración del contrato para sí y/o para terceras personas y que, además, se compromete al pago de las primas estipuladas con la Compañía. El Contratante será el propio Xxxxxxxxx, salvo indicación en contrario.
7. Dolo o Mala Fe
Acciones u omisiones que una persona emplea para inducir o mantener a otra en un error, por medio del engaño, la disimulación de la realidad o cualquier otra acción u omisión tendiente a hacer parecer los hechos de modo diverso a la realidad.
8. Familia del Asegurado
Xxxxxxx, concubino(a) o pareja del mismo sexo o hijos dependientes económicos menores de 25 años o los padres del Asegurado.
9. Par o Juego
Cosas o piezas que están destinadas a emplearse en conjunto y que son de igual o similar clase y/o tamaño y/o calidad.
10. Póliza o Contrato de Seguro
Acuerdo de voluntades por virtud del cual la Compañía, se obliga mediante una prima a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. La Carátula de Póliza forma parte integrante de la Póliza o Contrato de Seguro.
11. Robo con Violencia
Apoderamiento de una cosa ajena mueble propiedad del Asegurado, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, utilizando la fuerza física o psicológica.
12. Robo sin Violencia
Apoderamiento de una cosa ajena mueble propiedad del Asegurado, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, por aprovechamiento de las circunstancias y sin coacción o violencia.
13. Servicios de Asistencia
Servicios descritos limitativamente en la cobertura Servicios de Asistencia en los términos del presente Contrato de Seguro.
14. Siniestro
Eventualidad prevista en el Contrato de Seguro que da origen al pago de la indemnización.
15. Situación de Asistencia
Acontecimiento ocurrido al Beneficiario en los términos y con las limitaciones establecidas en la cobertura Servicios de Asistencia del presente Contrato de Seguro.
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Actos realizados por una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, mediante la utilización de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o pánico generalizado en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
17. Valor Real
Valor del bien que se determina considerando el valor que tiene éste en el mercado al momento del Siniestro, después de descontar la depreciación por uso. El porcentaje de depreciación será de 1% mensual con máximo 70% excepto para joyas en cuyo caso no aplica depreciación.
II. Descripción de la cobertura
Esta Póliza sólo ampara los bienes limitativamente señalados a continuación contra los riesgos expresamente nombrados en la cobertura; cualquier bien o riesgo diferente de los descritos están excluidos.
Cobertura
a) Robo con Violencia fuera de la Casa Habitación del Asegurado
Con máximo en la Suma Asegurada y en el número de eventos especificados en la Carátula de Póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado las pérdidas por Robo con Violencia o los daños materiales ocasionados a los bienes cubiertos a consecuencia de intento de Robo con Violencia fuera de su Casa Habitación y siempre que estén siendo llevados y/o usados por el Asegurado al momento del Siniestro.
b) Robo sin Violencia fuera de la Casa Habitación del Asegurado
Con máximo en el sublimite de Suma Asegurada y en el número de eventos establecidos en la Carátula de Póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado las pérdidas por Robo sin Violencia de los bienes cubiertos fuera de su Casa Habitación.
Bienes Cubiertos
Bienes propiedad del Asegurado siempre que se encuentren listados a continuación:
a) De uso personal
• Ropa y/x xxxxxxx que vista el Asegurado.
• Joyería y artículos de oro y plata como mancuernillas, encendedores y pisa corbatas.
• Lupas e instrumentos de escritura.
• Relojes.
• Pieles.
• Instrumentos musicales.
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• Artículos deportivos.
• Bicicletas.
• Bolsa de mano o cartera.
• Lentes oftálmicas y gafas solares, armazón y cristales o micas.
Los siguientes bienes sólo serán sujetos de cobertura siempre que su antigüedad sea menor a 7 años:
• Calculadoras.
• Teléfonos celulares.
• Computadoras portátiles, agendas electrónicas, tabletas electrónicas.
• Cámaras fotográficas y de video.
• Reproductores de audio y video.
• Sistemas de localización GPS.
• Bocinas portátiles.
• Audífonos.
• Relojes de radiofrecuencia tipo polar.
• Bandas deportivas (sport bracelet).
b) Dinero ya sea en efectivo, en metálico o billetes de banco
Exclusiones
• Todo aquel bien que no se encuentre mencionado en el listado Bienes Cubiertos.
• Cualquier daño material o pérdida ocasionada a los bienes cubiertos con origen en un hecho o riesgo distinto de los expresamente cubiertos.
Indemnización
En caso de Siniestro procedente, la Compañía indemnizará el Valor Real, al momento del Siniestro, de los bienes robados o dañados en un intento de robo con violencia sin exceder de la Suma Asegurada en vigor de la cobertura afectada.
En caso de daño material se indemnizará la reparación del bien dañado, una vez presentado el presupuesto de reparación y que éste sea autorizado por la Compañía. Si el costo de la reparación es superior al Valor Real del bien dañado se considerará como pérdida total.
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En caso de Xxxx xx Xxxxxx, en efectivo, metálico o billetes de bancos, se indemnizará el importe que el Asegurado acredite. Además del Deducible y límites de responsabilidad que más abajo se señalan, se aplicará, en su caso, lo señalado en la cláusula 8. Moneda.
La Compañía descontará el Deducible establecido en la Carátula de la Póliza así como el valor de salvamento en caso de que el Asegurado se quedara con él.
La responsabilidad máxima de la Compañía durante el periodo de vigencia de la Póliza, no excederá en total la Suma Asegurada que corresponda a la cobertura afectada y del número de eventos especificados en la Carátula de la Póliza.
Servicios de Asistencia
Los siguientes Servicios de Asistencia serán proporcionados en los Estados Unidos Mexicanos, durante las 24 horas del día, los 365 días del año, a petición del Beneficiario, de conformidad con los alcances y limitaciones de cada uno de los siguientes servicios:
Servicios de cerrajería
a) Xxxxxxxxxx para inmueble
Con máximo en el número de eventos establecidos en la Carátula de Póliza, se enviará un cerrajero para realizar un duplicado de llaves y reparar, cambiar la combinación o de ser necesario cambiar la cerradura exterior del inmueble en que se requiera el servicio, siempre que el Beneficiario haya sido desapoderado de sus llaves en un Robo con Violencia perpetrado contra él.
En cada evento este servicio sólo podrá ser proporcionado en máximo dos inmuebles.
Se excluye el duplicado de llaves y la reparación o cambio de cerraduras de alta seguridad, eléctricas o controladas por sistemas electrónicos o de seguridad.
b) Cerrajería para vehículo
Con máximo en el número de eventos especificados en la Carátula de Póliza, se enviará un cerrajero para realizar un duplicado de llaves y abrir el vehículo propiedad del Asegurado o que legalmente tenga en su posesión, siempre que el Beneficiario haya sido desapoderado de las llaves en un Robo con Violencia perpetrado contra él.
En caso de que las medidas de seguridad o tipo xx xxxxx impidan realizar el duplicado en el lugar donde se encuentre el vehículo, se gestionará el traslado del vehículo a la agencia automotriz más cercana, donde se realizará el duplicado de la llave o dispositivo electrónico. El tiempo de entrega y proceso de duplicado estará sujeto a los tiempos y reglas que tenga establecido la agencia automotriz.
Se excluye reparación y cambio xx xxxxxx del vehículo.
Taxi seguro para traslado
Con máximo en el número de eventos especificados en la Carátula de Póliza, se gestionará y pagará el servicio de taxi conducido por un operador autorizado siempre que el Beneficiario haya sido sujeto de Xxxx con Violencia.
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El servicio de taxi será enviado al lugar donde requiera el Beneficiario quien indicará el destino y el número de ocupantes a fin de que el servicio sea adecuado. El servicio se otorgará exclusivamente entre el punto donde se requirió el servicio y el destino indicado al solicitar la asistencia.
Alcance del servicio: la Compañía de Asistencia otorgará el servicio en las ciudades de México, Toluca, Cuernavaca, Acapulco, Chilpancingo, Zihuatanejo, Taxco, Cancún, Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, Mérida, Veracruz, Coatzacoalcos, Orizaba, Jalapa, Oaxaca, Huatulco, Tuxtla Xxxxxxxxx, Playa xxx Xxxxxx, Villahermosa, Puebla, Aguascalientes, Ensenada, Mexicali, Tijuana, La Paz, Chihuahua, Ciudad Juarez, Torreón, Saltillo, Matamoros, Manzanillo, Colima, Durango, León, Guanajuato, Celaya, Pachuca, Guadalajara, Puerto Vallarta, Lagos xx Xxxxxx, Xxxxxxx, Sahuayo, Uruapan, Tepic, Nuevo Vallarta, Monterrey, Querétaro, Tepeji del Río, Tequisquiapan, San Xxxx del Río, San Xxxx Potosí, Mazatlán, Culiacán, Hermosillo, Nogales, Tlaxcala y Zacatecas.
Se excluyen transporte de mercancías o menaje, transporte de animales que pongan en riesgo seguridad del conductor y/o acompañantes, gastos adicionales que pudieren generarse como peaje y alimentos, cualquier responsabilidad civil o penal por el uso del vehículo en que se realice el traslado, daños que el Beneficiario o sus acompañantes causen al vehículo en que se realice el traslado.
Ambulancia
Con máximo en el número de eventos especificados en la Carátula de Póliza, se gestionará y pagará el servicio de ambulancia siempre que el Beneficiario haya sufrido lesiones, traumatismos o algún padecimiento durante un Robo con Violencia perpetrado en su contra.
El servicio de ambulancia será enviado al lugar donde requiera el Beneficiario y éste será trasladado al centro hospitalario más cercano por los medios más adecuados.
Se excluyen ambulancias aéreas y cualquier tipo de gasto médico, hospitalario y farmacéutico.
Orientación legal.
a) Orientación legal telefónica
Se brindará asistencia jurídica telefónica gratuita en cualquier rama del derecho a los Beneficiarios que la soliciten.
b) Asistencia jurídica a consecuencia de Robo
Con máximo en el número de eventos especificados en la Carátula de Póliza, se proporcionará un abogado para asistir al Beneficiario en la formulación de denuncia, acreditación de propiedad y obtención de copias certificadas de denuncia de hechos ante las autoridades correspondientes siempre que el Beneficiario haya sido sujeto de Robo con o sin Violencia.
Reporte de bloqueo de tarjeta de crédito, débito y departamentales.
Se gestionará el bloqueo inmediato de las tarjetas a nombre del Beneficiario, en caso de que ésta no pueda realizar el bloqueo directamente, coordinará las conferencias telefónicas entre el Beneficiario y la institución financiera para realizar el bloqueo.
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Asesoría para Recuperación de Documentos Personales.
Se asesorará al Beneficiario sobre los trámites que debe realizar para reponer los siguientes documentos de identificación:
• Credencial para votar (INE).
• Pasaporte o Visa.
• Cédula profesional.
• Cartilla del servicio militar nacional.
• Tarjeta única de identidad militar.
III. Cláusulas generales aplicables a todas las coberturas
Cláusula 1. Exclusiones
Adicional a las exclusiones de cada cobertura, este Contrato de Seguro no cubre los siguientes casos:
• Pérdidas o daño a consecuencia de la participación activa del Asegurado en riñas, combates o actos criminales.
• Pérdidas o daños causados por la intervención como sujetos activos del hecho realizado por personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente responsable, Familia del Asegurado, causahabientes del Asegurado o por los apoderados de éste.
• Fraude, Dolo o Mala Fe del Asegurado, de sus representantes o sus causahabientes si se demuestra que alguno de ellos, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en un error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones o no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
• Pérdidas o daño a consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
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• Los Servicios de Asistencia que el Beneficiario haya gestionado, contratado y pagado por su cuenta, con excepción de lo establecido en la Cláusula 4. Procedimiento para solicitar Servicios de Asistencia.
• Rescate o aquellas situaciones en las que el Beneficiario se encuentre bajo circunstancias que obstaculicen o impidan el acceso a él o que pongan en peligro la vida de las personas que pudiesen proporcionarle los Servicios de Asistencia, por encontrarse en lugares o zonas remotos, inaccesibles, de muy difícil y peligroso acceso, o muy lejanos a una población o vía donde pueda circular con seguridad y adecuadamente una ambulancia, así como cualquier lugar o terreno cuya morfología o circunstancias exijan de diversos grupos de especialistas en rescate de cualquier tipo.
Cláusula 2. Aviso de Siniestro
Al ocurrir algún Siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este Contrato de Seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía a más tardar dentro de los primeros 5 días al que tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor; en cuyo caso deberá dar el aviso tan pronto cese uno u otro.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el Siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
El retraso para dar aviso no traerá como consecuencia lo establecido en el art. 67 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, si se prueba que tal retraso se debió a causa de fuerza mayor o caso fortuito y que se proporcionó tan pronto como cesó uno u otro.
El Asegurado deberá dar aviso a las autoridades correspondientes, así como presentar las reclamaciones a las instituciones bancarias o tiendas departamentales con las cuales el Asegurado tenga su tarjeta de débito, crédito o departamental que hayan sido parte del Siniestro, de acuerdo a la cobertura afectada.
Cláusula 3. Documentos, Datos e Informes que el Asegurado Debe Entregar a la Compañía
La empresa aseguradora tendrá derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
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El Asegurado debe entregar a la Compañía, dentro de los 15 días siguientes al Siniestro o cualquier otro plazo que la Compañía le hubiere concedido por escrito, los documentos, datos o bienes tales como, pero no limitados a:
• Copia de identificación oficial vigente del Asegurado (INE), pasaporte, cédula profesional.
• Copia de comprobante de domicilio (luz, agua, teléfono, predio o estado de cuenta bancario).
• El más reciente estado de cuenta en donde aparezca el cargo de la prima de este seguro, si lo tuviere.
• Carta reclamación detallando las pérdidas y daños causados por el Siniestro indicando, del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes robados o dañados, así como el monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del Siniestro.
• Confirmación de si cuenta o no con otros seguros amparando los mismos bienes, en caso de contar con otro u otros seguros deberá anexar una relación detallada de éstos.
• Comprobante de propiedad y preexistencia de los bienes, como son: facturas, notas de compra- venta o remisión, tickets de compra. El Asegurado podrá presentar copia certificada de la constancia y/o denuncia ante las autoridades competentes en la cual conste expresamente el medio a través del cual se acreditó la propiedad y preexistencia de los bienes.
• Copia certificada de la constancia y/o denuncia ante las autoridades competentes con las circunstancias en las cuales se produjo el Siniestro.
• Constancia de hechos de las instituciones que asistieron al Asegurado.
• El bien dañado siempre que la reclamación se refiera a Daño material a los bienes cubiertos a consecuencia de intento de Robo con Violencia.
En caso de no entregar el bien dañado, el Siniestro no será procedente.
Cláusula 4. Procedimiento para solicitar Servicios de Asistencia
En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario deberá comunicarse, facilitando la siguiente información:
• Lugar en donde se encuentra y de ser posible número de teléfono donde la Compañía de Asistencia pueda contactarse con el Beneficiario.
• Nombre y número de Póliza.
• Descripción de la situación y tipo de ayuda que solicita el Beneficiario.
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a) Imposibilidad de notificación a la Compañía de Asistencia.
Los Servicios de Asistencia descritos, configuran la única obligación a cargo de la Compañía, y sólo en casos de urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos en los términos de estas condiciones generales, dicho Beneficiario pueda acudir directamente a terceros a solicitar dichos servicios; en tal supuesto, la Compañía reembolsará al Beneficiario previa exhibición de los comprobantes de pago del servicio utilizado, mismo que deberán ser emitidos a favor de la Compañía. En ningún otro supuesto habrá lugar a reembolso.
En caso de requerir la utilización urgente de una ambulancia terrestre sin previa notificación a la Compañía, el Beneficiario se obliga a informar a la Compañía dentro de las siguientes 48 horas al Robo con Violencia, en caso de incumplir con dicha obligación la Compañía no responderá por los gastos erogados.
Cláusula 5. Suma Asegurada
Las sumas aseguradas establecidas en la Carátula de la Póliza no son prueba del valor ni de la existencia de los bienes asegurados, constituyen únicamente la responsabilidad máxima de la Compañía en caso de Siniestro procedente.
Cláusula 6. Límite Territorial
Esta Póliza ampara pérdidas y/o daños de los bienes asegurados dentro y fuera de la República Mexicana.
Cláusula 7. Principio y Terminación de la Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina a las 12 horas de los días indicados en la Carátula de la Póliza, la zona horaria será la del domicilio declarado por Asegurado.
El comprobante de pago de la prima en términos de las Cláusulas 9. Prima y Obligaciones de Pago y
10. Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o Crédito, será evidencia de la contratación de la Póliza y en su caso de renovación de la misma.
Cláusula 8. Moneda
Todos los valores de esta Póliza incluyendo las sumas aseguradas y primas estarán denominados en la moneda especificada en la Carátula de Póliza. Sin embargo, todos los pagos convenidos que se deriven de ésta se efectuarán en moneda nacional conforme al artículo 8 de la Ley Monetaria, a la fecha de pago.
Cláusula 9. Prima y Obligaciones de Pago
La prima vence en el momento de la celebración de la Póliza y de los convenios posteriores que afecten la Póliza y den lugar a la obligación del pago xx xxxxxx adicionales. El Contratante o Asegurado dispondrá de 30 días naturales para efectuar el pago de la prima. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y la prima vencerá al inicio de cada periodo pactado, aplicando la tasa de financiamiento por pago fraccionado correspondiente. En caso de falta de pago de prima dentro del plazo mencionado, conforme a la forma
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Las Primas convenidas deberán pagarse mediante depósitos bancarios, a través de transferencias electrónicas de fondos a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V. o mediante domiciliación bancaria con cargo a cuentas de cheque, tarjetas de débito o crédito de instituciones bancarias o departamentales con las que la Compañía tenga convenio establecido, los comprobantes de dichas operaciones o los estados de cuenta en donde aparezca el cargo servirán como prueba del pago de la Prima por lo que han de conservarse para futuras referencias y aclaraciones.
En caso de Siniestro y siempre que existan primas pendientes de vencimiento para el caso de pago fraccionado, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta, hasta la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
Cláusula 10. Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o Crédito
El Contratante que haya adquirido esta Póliza bajo el esquema de cobro Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques, Tarjeta de Débito o Crédito, tiene la obligación de vigilar que en sus estados de cuenta se haya realizado el cargo de la Prima del seguro contratado, dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la vigencia. En caso de que no aparezca dicho cargo, deberá recurrir de inmediato a su intermediario de seguros o llamar directamente a nuestro centro de atención al número telefónico que aparece en la Carátula de Póliza para reportarlo. Si dentro de 30 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la Póliza no se ha realizado la primera retención o cargo, cesarán automáticamente los efectos del Contrato de Seguro, de acuerdo a la cláusula relativa a la Prima del seguro descrita en las Condiciones Generales de la Póliza.
Si después de aparecer el primer cargo en el estado de cuenta, éstos se interrumpen por más de 30 días naturales, cualquiera que sea la causa, la Compañía tendrá el derecho de efectuar la terminación anticipada del Contrato de Seguro o cancelación del mismo por falta de pago de acuerdo a la Cláusula
9. Prima y Obligaciones de Pago.
Cuando por falta de fondos no se pudiera efectuar el cargo pactado, la Compañía le solicitará a la institución bancaria o departamental que efectúe en el cargo del próximo periodo y el cargo del pago no efectuado del periodo anterior, de no lograrse nuevamente el cargo, se efectuará la terminación anticipada del Contrato o cancelación por falta de pago.
Los cargos podrán ser suspendidos en los siguientes casos:
• Por cancelación del Contrato de Seguro, con instrucción escrita del Contratante. Esta cancelación surtirá efecto a partir de la fecha en que sea recibida por la Compañía, en el entendido de que tratándose de pago xx xxxxxx a través de la Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o crédito por el desfasamiento del cargo mensual puede proceder el cobro de uno o más periodos de prima sin que los mismos excedan del pago de la prima devengada a la fecha de terminación anticipada del Contrato de Seguro o cancelación del mismo.
• Cancelación del instrumento bancario no notificado a la Compañía.
• Reposición(es) de tarjeta(s) de débito o crédito no notificada(s) a la Compañía con diferente número de cuenta o tarjeta.
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• Falta de fondos o crédito.
• Cualquier otra causa que impida el cargo respectivo.
Cláusula 11. Comunicaciones
Cualquier notificación que el Asegurado requiera efectuar en relación con el presente Contrato de Xxxxxx deberá presentarse por escrito en el domicilio de la Compañía, señalado en la Póliza, o a través de cualquier medio de comunicación autorizado por la misma.
El Asegurado debe notificar a la Compañía cualquier cambio de domicilio efectuado durante la vigencia de la Póliza.
Las notificaciones que la Compañía haga al Asegurado surtirán sus efectos siempre que se dirijan al domicilio mencionado en la Póliza o en el endoso correspondiente, en caso de modificación.
Cláusula 12. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza el Asegurado podrá solicitar por escrito a la Compañía que le informe el porcentaje de la prima que por concepto de comisión o compensación directa corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la intermediación de esta Póliza.
La Compañía proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 13. Prescripción
Todas las acciones que deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en los términos del artículo 81, 82 y 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, detallados a continuación:
Artículo 81
“Todas las acciones que se deriven de un Contrato de Xxxxxx prescribirán: En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.”
Artículo 82
“El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.”
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“Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del Siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.”
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada de la Compañía (UNE) suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar. Asimismo, las reclamaciones presentadas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) interrumpirán la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF).
Cláusula 14. Terminación Anticipada del Contrato de Seguro
No obstante el término de vigencia de la Póliza, las partes convienen en que ésta podrá darse por terminada de forma anticipada y por cualquier motivo mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Compañía tendrá derecho a la prima devengada más los gastos de expedición, surtiendo efecto la terminación del contrato a partir de la mensualidad inmediata siguiente a la fecha la notificación.
Cuando la Compañía la dé por terminada, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Contrato de Seguro después de 15 días naturales de la fecha de notificación.
Al hacer dicha notificación, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado la parte de la prima no devengada menos los gastos de expedición y sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cláusula 15. Renovación Automática del Contrato de Seguro
Con el fin de no dejar desprotegido al Asegurado, la Compañía renovará anualmente y en forma automática la Póliza; aplicando en su caso el ajuste de prima correspondiente. Asimismo en cada renovación la prima y sumas aseguradas se incrementarán conforme al ajuste inflacionario anual reportado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación el mes de enero de cada año.
Sin embargo, la Póliza podrá ser cancelada en cualquier momento. Para evitar cualquier cargo de prima por renovación el Asegurado deberá solicitar la no renovación de la Póliza por escrito a la Compañía, antes de los 30 días previos al nuevo inicio de la nueva vigencia.
Cláusula 16. Otros Seguros
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a la Compañía cuando tenga conocimiento de la existencia de otro u otros seguros que se hayan contratado antes o durante la vigencia de este Contrato de Seguro sobre el mismo interés, cubriendo todo o parte de los mismos bienes y riesgos, en este u otro ramo. El Asegurado indicará el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas.
Los contratos de seguro de que trata esta cláusula, celebrados de buena fe en la misma o diferente fecha por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán válidos y obligarán a cada una de las compañías aseguradoras en forma proporcional a las sumas respectivamente aseguradas, hasta el valor íntegro del daño sufrido y dentro de los límites de las sumas que hayan asegurado.
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Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso del que trata esta cláusula, o si contrata diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 17. Lugar y Pago de Indemnización
Salvo pacto en contrario la Compañía hará el pago de la indemnización en el lugar y forma que señale, en el curso de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que las partes hayan firmado el convenio de ajuste, previo a haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Cláusula 18. Deducible
Cantidad o porcentaje de participación que invariablemente queda a cargo del Asegurado por cada Siniestro. Se encuentra establecido en la Carátula de Póliza, y cuyo importe habrá de superarse para el pago de siniestros determinados procedentes.
Cláusula 19. Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la Compañía haya recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado un interés moratorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx.
Cláusula 20. Subrogación de Derechos
La Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada contra terceros en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado.
La Compañía podrá liberarse de todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma.
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Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía en las causas que dieron lugar al Siniestro, en su procedencia en cuanto a coberturas o en la valorización del daño referente a la indemnización por daños, el caso será sometido a dictamen de un perito nombrado por escrito de común acuerdo entre las partes.
Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por escrito por la otra para hacerlo. Antes de empezar sus labores, dichos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negara a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciera cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial o la Condusef la que, a petición de cualquiera de las partes o de ambas, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuera necesario.
Los peritos practicarán los peritajes de manera conjunta o separada, con asistencia o no de las partes, según lo estimen conveniente.
Los peritos presentarán su dictamen, salvo pacto en contrario, dentro del plazo de 30 días hábiles después de haber sido nombrados. Si están de acuerdo con el dictamen, lo extenderán en un mismo escrito firmado por los dos. Si no lo estuvieran, formularán su dictamen en escritos por separado.
Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró y los xxx xxxxxxx, por ambas partes.
El nombramiento de peritos con motivo de la resolución del caso del Siniestro interrumpirá la prescripción de las acciones que se deriven del Contrato de Seguro.
El peritaje a que este apartado se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, sólo establece el mecanismo para determinar las causas que dieron lugar al Siniestro, su procedencia en cuanto a coberturas y la valorización del daño que de manera eventual estuviera obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones que correspondan.
Será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles para todo lo relativo al nombramiento y designación de peritos, en cuanto no se contraponga a lo aquí establecido.
Cláusula 22. Competencia
En todos los casos serán aplicables las disposiciones de las leyes mexicanas para la interpretación y cumplimiento de la presente Póliza.
En caso de que el Asegurado se inconforme por cualquiera de los servicios previstos en el seguro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la LPDUSF, podrá hacer valer sus derechos ante la Condusef.
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A elección del Asegurado, las reclamaciones podrán presentarse por escrito o por cualquier otro medio en las oficinas centrales de la Condusef o en cualquier delegación de ésta que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado o en la UNE.
Será prerrogativa del Asegurado acudir ante las instancias administrativas previstas por la LPDUSF o ante los tribunales competentes. En caso de que cualquiera de las partes del Contrato de Seguro decida no someterse al arbitraje de la Condusef o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante o de la Compañía para que los hagan valer, a elección del reclamante, ante los tribunales competentes ubicados en el domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Condusef.
Datos de contacto de la Unidad Especializada de Atención a Clientes de AXA Seguros, S.A. de C.V. (UNE):
Dirección: Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X., en la Ventanilla Integral de Atención de AXA, en el horario de atención de lunes a jueves de 8:00 a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 16:00 horas.
Teléfonos:
• En el territorio nacional: 01 800 737 7663 (opción 1)
• En el Distrito Federal: 5169 2746 (opción 1)
Para consultar otras oficinas de atención en el país visita: xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxx
Registro electrónico de comentarios: xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxx
Cláusula 23. Contratación por Medios Electrónicos (vía telefónica e internet) por Persona Moral Distinta de Agente de Seguros
1. El Contratante obtendrá del interlocutor o la página de internet la información general del seguro, incluyendo el nombre comercial del producto, datos de identificación y operación del seguro, así como sus características esenciales.
2. El Contratante obtendrá una cotización del producto y para la contratación deberá:
• Vía telefónica, responder en forma afirmativa la pregunta sobre su interés en obtener la Póliza ofertada y proporcionar la información necesaria para la celebración del Contrato de Seguro.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el Capítulo 4.10 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Compañía y el Contratante convienen en utilizar para la contratación del presente seguro los Medios electrónicos (vía telefónica e internet) o la prestación de servicios de Personas Xxxxxxx Distintas del Agente de Seguros que cuentan con mecanismos de identificación y seguridad necesarios para emitir el seguro solicitado, conforme a lo siguiente:
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• Internet, ingresar en los campos que para tal efecto aparezcan en la página electrónica de la Compañía, sus datos personales, los datos del Asegurado, así como la información necesaria para la celebración del Contrato de Seguro.
En todos los casos deberá proporcionar los datos de su tarjeta de débito, crédito o cuenta de cheques con la que efectuará el pago de la prima y su dirección de correo electrónico.
Para identificación y autentificación, el Contratante y la Compañía convienen en utilizar los medios proporcionados y relativos a la plataforma de pago o transferencia de la institución bancaria designada por el Contratante como medio de pago de la prima. El uso de los medios de autentificación antes mencionados es responsabilidad exclusiva del Contratante y sustituyen la firma autógrafa en los contratos, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos y en consecuencia tienen el mismo valor probatorio.
3. La Compañía hará saber al Contratante de manera fehaciente y a través del mismo medio su aceptación a cubrir el riesgo. En caso de aceptación del riesgo propuesto, la Compañía proporcionará al Contratante el número de folio de confirmación que corresponda a la solicitud de contratación, el cual servirá como medio de prueba en caso de que se requiera efectuar alguna aclaración.
4. La Compañía realizará una pregunta precisa sobre la intención del Contratante de renovar en forma automática la Póliza.
5. La Compañía proporcionará la dirección de la página de internet donde el Contratante podrá consultar y obtener un ejemplar digital de las presentes condiciones generales, así como los datos de contacto para la atención de siniestros y los datos de contacto de la UNE.
6. En caso que el Contratante desee solicitar la terminación anticipada de su Póliza, podrá hacerlo al teléfono indicado en la Carátula de Póliza en donde se le indicará el procedimiento a seguir y proporcionará un número de folio de cancelación. También podrá realizarlo mediante escrito libre presentado directamente en la UNE. Una vez recibida la solicitud de cancelación, la Compañía procederá a terminar anticipadamente el Contrato de Seguro.
Al realizar la contratación de este seguro por Medios electrónicos, el Contratante acepta y reconoce su responsabilidad sobre las respuestas y datos que proporcione a la Compañía.
La Compañía no se hace responsable por información errónea o incompleta proporcionada por el Contratante o Asegurado.
Los soportes materiales a través de los cuales se haga constar el procedimiento de solicitud y aceptación del seguro, tales como grabaciones en medios magnéticos y archivos electrónicos, se considerarán, para todos los efectos legales, como medios idóneos de prueba para demostrar la existencia del Seguro, así como los hechos que condicionen los términos del mismo.
La Compañía garantiza la protección y confidencialidad de los datos proporcionados por el Contratante, a través de la llamada telefónica o de los que sean proporcionados directamente al Prestador de Servicios, para la celebración del Contrato de Seguro. Asimismo, la Compañía manifiesta que únicamente podrá dar a conocer los datos de identificación del Contratante a la institución bancaria que maneje la tarjeta de débito, crédito o cuenta de cheques proporcionada por el Contratante para el pago de la prima del Seguro.
En caso que la persona que efectúe la solicitud no sea el Asegurado, el Asegurado acepta como suyas todas las declaraciones y manifestaciones efectuadas a la Compañía por quien realizó la solicitud.
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Clausula 24. Entrega de la Documentación Contractual
La Compañía se obliga a entregar la documentación contractual consistente en Póliza, condiciones generales, endosos y demás documentación contractual dentro de los 30 días naturales siguientes a la contratación del seguro, a través de correo electrónico en la dirección proporcionada por el Contratante al momento de la contratación. En caso de que el último día para la entrega de la documentación sea inhábil, se entenderá que la misma deberá entregarse el día hábil inmediato siguiente.
O bien, deberá llamar al número de teléfono indicado en la carátula de Póliza, en cuyo caso la Compañía podrá entregar la documentación contractual, por alguno de los siguientes medios:
• Por correo certificado, en el domicilio registrado al momento de la contratación del seguro,
• Acudiendo el Asegurado a cualquiera de las sucursales de la Compañía,
• Físicamente en el momento de la contratación.
Cláusula 25. Disminución de la Suma Asegurada en Caso de Siniestro
Toda indemnización que la Compañía pague por concepto de Siniestro, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada, y las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de suma restante. En la Carátula de la Póliza se establecen el número máximo de eventos que se pueden indemnizar.
Cláusula 26. Beneficios del Asegurado
De conformidad con el artículo 65 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si durante la vigencia de la Póliza se registran extensiones o nuevas coberturas en las condiciones generales de contratos del mismo género, el Asegurado tendrá derecho de solicitar que se apliquen en su beneficio; si éstas traen como consecuencia que la Compañía otorgue prestaciones más elevadas, el Asegurado estará obligado a cubrir el equivalente de prima que corresponda y el beneficio será aplicable a partir de la fecha en que fue solicitado.
Cláusula 27. Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido ese plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.”
IV. Registro
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 22 de Enero de 2016, con el número PPAQ-S0048-0061-2015”.
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Llámanos sin costo
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DV - 433 • DICIEMBRE 2015
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