CLAUSULAS ESPECIALES DE LA POLIZA 2001-734232
Seguros
CLAUSULAS ESPECIALES DE LA POLIZA 2001-734232
GEN006
CONDICIÓN ESPECIAL DE EXCLUSIÓN DE DAÑOS O PÉRDIDAS O RESPONSABILIDADES RELACIONADAS CON FALLAS EN EL RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE FECHAS.
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, se establece lo siguiente:
1.1 La COMPAÑÍA no indemnizará al ASEGURADO las pérdidas, siniestros o responsabilidades que se originen o sean causados directa o indirectamente por falla de cualquier equipo electrónico de procesamiento de datos (según se define más adelante) sea o no de propiedad del ASEGURADO, ya sea que dicha falla ocurra antes, durante o después del año 2000 y resulte de la incapacidad del equipo electrónico de procesamiento de datos para:
1.1.1 Reconocer correctamente cualquier fecha como la fecha calendario verdadera.
1.1.2 Recoger, conservar, manipular o interpretar correctamente cualquier dato, información, mando o instrucción como resultado de tratar cualquier fecha de manera diferente que la fecha calendario verdadera.
1.1.3 Recoger, conservar, manipular o interpretar correctamente cualquier dato o información como resultado de la operación de cualquier instrucción que se haya programado en el equipo electrónico de procesamiento de datos, cuando el uso de tal instrucción cause la supresión, pérdida, distorsión o alteración de datos o informaciones o la imposibilidad de recoger o manipular correctamente tales datos en cualquier fecha o después de ella.
1.2. Queda entendido y convenido adicionalmente que no se pagará la reparación o modificación de cualquier parte de un sistema electrónico de procesamiento de datos o equipo relacionado, para corregir deficiencias o especificaciones de lógica u operación.
1.3. Esta Condición Especial no excluirá daños o pérdidas que, no habiendo sido excluidos de otra manera, provengan de incendio y/o explosión.
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1.4 Es adicionalmente entendido que no se cubrirán daños o pérdidas o responsabilidades directa o indirectamente resultantes de la falla, insuficiencia, inadecuación o mal funcionamiento de cualquier asesoría, consulta, evaluación de diseño, inspección, instalación, mantenimiento, reparación o supervisión hecha para el ASEGURADO o por el ASEGURADO, sus dependientes o personas por las cuales es responsable o terceros, para determinar, rectificar o probar cualquier falla, mal funcionamiento o inadecuación potencial o real descrita en el punto 1 líneas arriba.
1.5 Adicionalmente para la cobertura de seguro de Responsabilidad Civil:
No se cubre la responsabilidad civil del ASEGURADO ni cualquier reclamación por daños materiales o corporales a terceras personas que sean directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o sean provenientes de accidentes originados por la falla o incapacidad que se describe en el punto 1 indicado líneas arriba.
Asimismo, tampoco se cubre cualquier honorario o gasto acordado o pagado respecto de cualquier reclamo o procedimiento legal directo o indirectamente relacionado con alguna de las fallas o inhabilidades señaladas en los puntos arriba mencionados.
1.6 No se cubrirá la responsabilidad civil que pueda imputarse u ocasionarse al ASEGURADO por incendio o explosión originados por la falla o incapacidad que se describe en el punto 1 arriba indicado.
1.7 Adicionalmente para la cobertura de seguro de Xxxxx Xxxxxxx:
No se cubrirá ninguna pérdida derivada de la interrupción o perturbación del negocio resultante de la permanencia de la falla o incapacidad del equipo electrónico de procesamiento de datos causada por un daño o pérdida material cubierto según el punto 1.3 precedente luego que estos últimos hayan sido reparados.
2. DEFINICIÓN
Definición de equipo electrónico de procesamiento de datos
Para los efectos de esta Condición Especial queda convenido que equipo electrónico de procesamiento de datos significará cualquier computador o sistema automático de control u otros equipos o sistemas para procesar, transmitir, almacenar o recuperar datos, incluyendo sin que pueda considerarse como limitación o numeración taxativa, cualquier hardware, formware o software, microchip, sistema operativo, microprocesador (chip de computador), circuito integrado o dispositivo similar.
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a estas exclusiones las Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Generales xxx Xxxx, Cláusulas Adicionales y Condiciones Particulares en cuanto no se hallen modificadas expresamente por esta Condición Especial.
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Seguros
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
RESUMEN SEGURO DE XXXXXXXXX
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Datos de la empresa aseguradora:
Oficina Principal: Av. Xxx Xxxxxxxx 000 Xxx Xxxxxx, Xxxx
Plataformas de Atención al Cliente:
• Lima:
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000 Xxx Xxxxxx Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000 Xxx Xxxxxx Xx. Las Begonias 471. San Xxxxxx
Av. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx
• Arequipa:
Pasaje. Xxxxx Nro. 103 Urb. Vallecito Telf. (054)-381700
• Cajamarca:
Jr. Xxxxx Nro. 676-678, Telf. (076)-369635
• Cusco:
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xx X-0 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, 0xx. Etapa. Cusco
Telf. (084)-229990 / (084)-227041
• Huancayo:
Jr. Ancash Nro. 125, Huancayo Telf. (064)-223233
• Trujillo:
Av. Xxxxxx Xxxxx Nro. 1124 Telf. (044)-485200
• Chiclayo:
Av. Salaverry Nro. 560 Urb. Patazca Telf. (074)- 481400
• Iquitos:
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Telf. (065)-242107
• Piura:
Calle Libertad Nro. 450. Telf. (073)-284900
Central de Consultas y Reclamos: (00) 000-0000
Central de Emergencia Alo Rimac Lima: (00) 000-0000 Provincias:
0-800-4-1111
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
2. Denominación del Producto: Producto: SEGURO DE VEHICULOS
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3. Lugar y Forma de Pago de la Prima:
En las Oficinas xx Xxxxx, en las Oficinas Bancarias autorizadas y/o comercializador autorizado según corresponda. Forma de pago según Cronograma de Pago adjunto / Hoja de liquidación.
4. Medio y plazo establecidos para el aviso del siniestro:
Medios: El aviso de siniestros debe ser comunicado por el contratante, asegurado o beneficiario a la aseguradora en las Plataformas de Atención al Cliente o vía telefónica a la Central de Emergencia Aló Rimac, o por correo electrónico, listados en el punto 1 de este resumen.
Plazo: El aviso de siniestros debe ser comunicado, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días de ocurrido el siniestro, salvo que la póliza de seguro correspondiente contemple un plazo diferente.
Podrá encontrar información adicional sobre este punto en el Artículo N°9 Inciso B y Articulo N°12 de las Condiciones Generales de Contratación.
5. Lugares autorizados por la Aseguradora para solicitar cobertura del seguro:
Plataformas de Atención al cliente listadas en el punto 1 de este resumen.
6. Medios habilitados para presentación de reclamos a la aseguradora:
Con la finalidad de expresar algún incumplimiento, irregularidad o deficiencia en la satisfacción de un interés particular, el asegurado podrá presentar su reclamo de manera gratuita como se detalla a continuación:
Verbal: Presencial o Vía Telefónica a través de las Plataformas de Atención en Lima y Provincias y nuestra Central de Consultas. (Punto1 de este resumen)
Escrito: Mediante carta dirigida x Xxxxx Xxxxxxx o a través de la página web (Libro de Reclamaciones) y correo electrónico. (Punto1 de este resumen)
Medios habilitados por La Aseguradora para dar respuesta al reclamo:
• Comunicación escrita
• Correo electrónico (consignar su correo electrónico personal al momento de registrar el reclamo).
7. Instancias externas habilitadas para presentación de reclamos y/o denuncias: Defensoría del Asegurado:
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx
Telf.: Lima:(00) 000-0000
INDECOPI:
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Seguros
Página web:xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Dirección: Sede Central Lima Sur: Xxxxx xx xx Xxxxx 000, Xxx Xxxxx.
Sede Lima Norte: Av. Xxxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxx. Las Palmeras, Los Olivos
Telf.: Lima: (00) 000-0000 Provincias: 0000-0-0000
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS):
Oficina Principal:Xxx Xxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx
Plataformas de Atención:Xxxx: Xx. Junín N° 270, Lima 01.
Xxx Xxxxx 000, Xxx. Cayma.
Jr. Prócer Xxxxxx 101, Urb. Club Xxxx Iquitos: Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000
Huancayo: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xx Xxxxx
Telf.:(00)000-0000 y 0000-00000
8. Cargas :
El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho.
Estas cargas y obligaciones se encuentran detalladas en el Articulo N°9 de las Condiciones Generales de Contratación y en el Articulo N°6 y N°7 de las Condiciones Generales Del Seguro Vehicular.
En caso de imponerse cláusulas de garantía que condicionen la cobertura del riesgo al Asegurado, es decir cargas adicionales y especiales, estas se encontrarán detalladas en la parte frontal de la póliza.
9. Obligación de informar sobre agravación del riesgo asegurado:
Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.
Podrá encontrar información adicional sobre este punto en el Articulo N°10 de las Condiciones Generales de Contratación.
B. INFORMACIÓN DE LA POLIZA DE SEGURO
1. Principales Riesgos Cubiertos:
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Se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza, en los términos señalados en el Articulo N°2 de las Condiciones Generales del Seguro de Vehículos y cláusulas adicionales según lo contratado.
2. Principales Exclusiones:
Se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza, en los términos señalados en el Articulo N°5 de las Condiciones Generales del Seguro de Vehículos y cláusulas adicionales según lo contratado.
3. Derecho de arrepentimiento del CONTRATANTE:
Se encuentra detallado en el Articulo N°5 Inciso D de las Condiciones Generales de Contratación.
4. Derecho del CONTRATANTE de resolver el contrato sin expresión de causa:
Se encuentra detallado el Artículo N°8 de las Condiciones Generales de Contratación.
5. Modificaciones Contractuales durante la vigencia del contrato:
El Derecho del CONTRATANTE de aceptar o no las Modificaciones de las Condiciones Contractuales propuestas por la Aseguradora durante la vigencia del contrato, se encuentra detallado en el Articulo N° 5 Inciso C de las Condiciones Generales de Contratación.
6. Procedimiento para la solicitud de cobertura del seguro:
Se encuentra detallado en el Artículo N°12 de las Condiciones Generales de Contratación
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VEG001
SEGURO VEHICULAR
CONDICIONES GENERALES ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. Coberturas Principales
2. Riesgos Cubiertos
3. Cese de Cobertura
4. Valores Declarados y Sumas Aseguradas
5. Exclusiones
6. Garantías
7. Cargas y Obligaciones
8. Facultades de la Compañía – Cobertura de Responsabilidad Civil
9. Territorialidad y Ley Aplicable – Cobertura de Responsabilidad Civil
10. Base Para el Cálculo de la Indemnización
11. Seguro Insuficiente
12. Límites
13. Pago de la Indemnización
14. Definiciones
INTRODUCCIÓN
De conformidad con las declaraciones contenidas en la Póliza de Xxxxxx o en cualquier documento suscrito por el CONTRATANTE y presentado a la COMPAÑÍA, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y, asimismo, de acuerdo a lo estipulado tanto en las Condiciones Generales de Contratación, así como en las presentes CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO VEHICULAR, Cláusulas
Adicionales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales y en los Endosos y Anexos que se adhieran a esta Póliza; Rímac Seguros y Reaseguros (en adelante la COMPAÑÍA) conviene en amparar al ASEGURADO contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes:
ARTÍCULO Nº 1 COBERTURAS
Las siguientes coberturas podrán ser escogidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, y se detallarán en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro, así como sus sumas aseguradas y sujeto a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, la COMPAÑÍA cubre:
A. Cobertura de Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a Terceros
Contra los reclamos de Terceros que reciba el ASEGURADO por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual, exclusivamente a consecuencia de Daños Personales y/o Daños Materiales causados involuntariamente a dichos Terceros por un accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza como resultado directo del uso y/o circulación y/o posesión del vehículo asegurado, siempre que el accidente, y los Daños Personales y/o Daños Materiales, sea consecuencia directa de un riesgo cubierto especificado en el artículo 2° de las presentes Condiciones Generales, y que al momento del accidente, los Terceros o sus bienes no estén dentro del vehículo asegurado o subiendo o bajando del mismo, y que no sea aplicable alguna de las exclusiones.
B. Cobertura de Daño Propio
Los vehículos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, contra daños o pérdidas físicas que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichos daños y pérdidas físicas sucedan en forma accidental, súbita e imprevista como consecuencia directa e inmediata de cualquier riesgo cubierto especificado en el artículo 2° de las presentes Condiciones Generales, y no sea aplicable alguna de las exclusiones.
C. Cobertura de Rotura de Lunas
La rotura de lunas de los vehículos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares, siempre que dicha rotura de lunas:
1) ocurra durante la vigencia de la Póliza como consecuencia directa de cualquier causa distinta de las amparadas por la Cobertura de Daño Propio,
2) que las lunas no sean blindadas,
3) que haya sido contratada la Cobertura de Xxxx Xxxxxx,
4) y que no sea aplicable alguna de las exclusiones.
D. Cobertura de Accidentes Personales – Ocupantes
Muerte o Invalidez Permanente de los ocupantes del vehículo asegurado, así como Gastos de Curación por Daños Personales que sufran dichos ocupantes, como consecuencia directa de cualquier Accidente de Tránsito debida y efectivamente cubierto por la presente Póliza y ocurrido durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando los ocupantes estén dentro del vehículo al momento de ocurrir el siniestro.
ARTÍCULO Nº 2 RIESGOS CUBIERTOS
A. Para vehículos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares distintos de un camión u ómnibus o microbús o tractor o grúa o cualquier otro vehículo de trabajo pesado, los riesgos cubiertos a los que se refieren los incisos A y B del artículo 1° de las presentes Condiciones Generales, son los siguientes:
1) Inciso A del artículo 1° Cobertura de Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a Terceros:
a) Accidente de Tránsito.
b) Incendio.
2) Inciso B del artículo 1° Cobertura de Daño Propio:
a) Accidente de Tránsito.
b) Incendio.
c) Robo Total.
d) Robo Parcial.
e) Cualquier otro riesgo que se contrate y que esté especificado en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
B. Para vehículos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares que sea camión o tractor o grúa o cualquier otro vehículo de trabajo pesado, que no sea ómnibus o microbús, los riesgos cubiertos a los que se refieren los incisos A y B del artículo 1° de las presentes Condiciones Generales, son los siguientes:
1) Inciso A del artículo 1° Cobertura de Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a Terceros:
a) Accidente de Tránsito.
b) Incendio.
2) Inciso B del artículo 1° Cobertura de Daño Propio:
a) Accidente de Tránsito.
b) Incendio.
c) Cualquier otro riesgo que se contrate y que esté especificado en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
C. Para vehículos descritos como Materia Asegurada en las Condiciones Particulares que sea ómnibus o microbús, los riesgos cubiertos a los que se refieren los incisos A y B del artículo 1° de las presentes Condiciones Generales, son los siguientes:´
1) Inciso A del artículo 1° Cobertura de Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a Terceros:
a) Accidente de Tránsito
b) Incendio, pero únicamente el incendio como consecuencia directa de un Accidente de Tránsito
2) Inciso B del artículo 1° Cobertura de Daño Propio:
a) Accidente de Tránsito
b) Incendio, pero únicamente el incendio como consecuencia directa de un Accidente de Tránsito
c) Cualquier otro riesgo que se contrate y que esté especificado en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
ARTÍCULO Nº 3
CESE DE COBERTURA
En adición a lo establecido en el artículo 8°y el numeral IV del artículo 6°, de las Condiciones Generales de Contratación, la presente Póliza de Seguro se resuelve, en el momento mismo en que el vehículo asegurado:
1) Pasa a poder o control o custodia de otras personas por haber sido embargado, confiscado o cedido con intervención de las Autoridades.
2) Sea transferido a favor de un tercero, cuya resolución para este supuesto surtirá efectos al décimo día de la fecha en que se produjo la transferencia del vehículo asegurado, salvo que el CONTRATANTE ceda también el contrato de seguro al tercero con la aprobación de la COMPAÑIA. , a excepción del que provenga de transmisión hereditaria.
3) Sea de alguna manera sometido a modificaciones.
En ese caso, la COMPAÑÍA devolverá al CONTRATANTE o ASEGURADO la prima correspondiente al período de cobertura no corrido correspondiente al vehículo asegurado, calculada a prorrata.
ARTÍCULO Nº 4
VALORES DECLARADOS Y SUMAS ASEGURADAS
A. Cobertura de Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a Terceros.
La Suma Asegurada para esta Cobertura es a Primera Pérdida Absoluta (Primer Riesgo Absoluto). En acuerdo entre el CONTRATANTE y/o
ASEGURADO y la COMPAÑÍA, se fijará la Suma Asegurada por cada vehículo, la cual deberá estar expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
B. Cobertura de Daño Propio.
La Suma Asegurada para esta Cobertura deberá coincidir con el Valor Comercial del vehículo asegurado. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO debe proporcionar y fijar la Suma Asegurada por cada vehículo asegurado.
Cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no proporcione la Suma Asegurada de cada vehículo asegurado, la COMPAÑÍA podrá incorporar, para esos vehículos asegurados, la Suma Asegurada que será la base para el cálculo de la Prima. En ese caso, el valor fijado como Suma Asegurada será un Valor Referencial y así constará en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
Para efectos xxx xxxxxx contra los riesgos de robo o robo parcial para los accesorios musicales y/o especiales fijos, que formen parte integrante del vehículo asegurado y que hayan sido expresamente declarados y especificados en el Informe de Inspección de dicho vehículo asegurado, la Suma Asegurada corresponderá a la sumatoria del valor comercial de esos accesorios musicales y/o especiales fijos, hasta por un límite del 10% de la Suma Asegurada de la Cobertura de Daño Propio.
En caso que en las Condiciones Particulares de esta Póliza no haya sido consignado un importe referido a la Suma Asegurada para accesorios musicales, la Suma Asegurada máxima será el 10% de la Suma Asegurada de la Cobertura de Daño Propio, hasta el límite de US$ 1,000.00.
C. Cobertura de Rotura de Lunas.
Para efectos de esta cobertura, excepto cuando se fijen límites o sub-límites específicos, la Suma Asegurada correspondiente a las lunas estará incluida en el valor del vehículo
D. Cobertura de Accidentes Personales – Ocupantes.
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO debe declarar el número de ocupantes de cada vehículo asegurado, y dicho número de ocupantes necesariamente debe coincidir con el número de asientos de ese vehículo asegurado.
En acuerdo entre el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y la COMPAÑÍA, se fijará la Suma Asegurada por cada ocupante del vehículo, individualmente para la cobertura de Muerte e Invalidez Permanente, así como para Gastos de Curación.
Salvo pacto distinto que conste en las Condiciones Particulares, la Suma Asegurada para Gastos de Curación no podrá exceder del 20% de la Suma Asegurada fijada para la Cobertura de Muerte.
ARTÍCULO Nº 5 EXCLUSIONES
1. Esta Póliza no cubre los Daños Materiales y/o daños o pérdidas físicas y/o responsabilidades y/o Daños Personales y/o pérdidas, que surjan o resulten de, o que sean causados directa o indirectamente por:
A. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO, o de los familiares de cualquiera de ellos, o de cualquier persona que estuviera a cargo del, o conduciendo el, vehículo asegurado.
X. Xxxxxx, conflictos armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, sea que la guerra haya sido declarada o no; guerra civil, sublevación, insurgencia, insubordinación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, sedición, asonada, huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, alboroto popular, cierre patronal (lock-out), levantamiento popular, levantamiento militar, y, en general, hechos de carácter político social que alteren el orden público o constitucional; confiscación, requisa, expropiación, o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio.
C. Cualquier Acto de Terrorismo.
D. Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o emisión de radiaciones ionizantes; contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
E. Uso indebido del vehículo asegurado y/o sobrecarga del mismo.
F. Instalación defectuosa o incorrecta o indebida de cables eléctricos y/o componentes eléctricos y/o componentes electrónicos y/o accesorios de cualquier tipo, así como el uso indebido del cableado eléctrico del vehículo asegurado.
G. No respetar los límites máximo y mínimo de velocidad establecidos.
H. No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel.
I. Circular en sentido contrario al tránsito autorizado o invadiendo el carril contrario.
J. Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con xxx xxxx y no existiendo la indicación en contrario.
K. Desobedecer las indicaciones del efectivo de la Policía Nacional asignado al control del tránsito.
L. Circular sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales y demás lugares
prohibidos.
M. Conducir un vehículo cuyo sistema de frenos y/o sistema de dirección y/o sistema xx xxxxx, se encuentre en mal estado de funcionamiento.
N. Voltear en U sobre la misma calzada, en las proximidades de curvas, puentes, túneles, estructuras elevadas, cima xx xxxxxx, cruce ferroviario a nivel u otros lugares de riesgo para la seguridad.
O. Estacionar en carreteras sin señalizar el lugar colocando los dispositivos de seguridad reglamentarios.
P. Estacionar o detener el vehículo en el carril de circulación, en carreteras o caminos donde existe berma lateral.
Q. No llevar puesto el cinturón de seguridad.
R. Estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su inmovilización.
2. Esta Póliza no cubre los Daños Materiales y/o daños o pérdidas físicas y/o responsabilidades y/o Daños Personales y/o pérdidas, cuando el vehículo asegurado se encuentre:
A. Circulando por vías o lugares no autorizados para el tránsito
B. Tomando parte en carreras, competencias, apuestas o ensayos, pruebas de asistencia, de resistencia o de velocidad u otro uso arriesgado
C. Siendo usado para servicio público, o esté alquilado, o utilizándose para fines de enseñanza o instrucción o para clases de manejo, o siendo usado en una actividad o giro distinto al declarado al iniciar su cobertura bajo esta Póliza.
D. Siendo conducido por una persona que no cuente con la licencia de conducir vigente y auténtica que corresponda al tipo de vehículo, o cuya licencia de conducir esté suspendida o cancelada o vencida.
E. Siendo remolcado o auxiliado por otro medio que no sea una grúa autorizada oficialmente para este servicio, o esté remolcando otro vehículo.
F. Siendo conducido por una persona en estado de ebriedad y/o que esté bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos. Para efectos de esta Póliza, se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad, cuando al practicársele el examen de alcoholemia u otro que corresponda, éste arroje un resultado igual o superior a 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente.
Para determinar la cantidad de alcohol por litro de sangre que corresponde al momento del accidente, se considerará que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende, cada hora, 0.11 gramos de alcohol por litro de sangre; consecuentemente, a la cifra que arroje el resultado del examen de alcoholemia, se le añadirá 0.0018334 gramos de alcohol por litro de sangre, por cada minuto transcurrido desde el momento del accidente hasta el momento en que se practicó el examen.
Si el conductor se niega y/o no se somete oportunamente al examen de alcoholemia o al examen toxicológico u otro que corresponda, se presumirá que, al momento del accidente, estaba en estado de ebriedad y/o bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos; consecuentemente se aplicará la presente exclusión.
3. Esta Póliza no cubre los Daños Materiales y/o daños o pérdidas físicas y/o responsabilidades y/o Daños Personales y/o pérdidas, cuando el vehículo asegurado se encuentre en poder de personas extrañas por haber sido robado. No obstante, sólo será aplicable la exclusión para responsabilidades de cualquier tipo, si el vehículo asegurado cuenta con la cobertura del riesgo de Robo bajo los alcances de esta Póliza. En ese caso, se cubrirá únicamente los daños o pérdidas físicas en el vehículo asegurado.
4. La Póliza tampoco cubre:
A. La Responsabilidad Civil derivada de Daños Materiales causados a bienes o animales de Terceros que, por cualquier motivo (depósito, uso, préstamo, manipulación, transporte, u otro), se hallen en poder o custodia o control del ASEGURADO o de persona de quien éste sea responsable o de sus contratistas o subcontratistas o del conductor del vehículo asegurado.
B. Pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; pérdidas por la suspensión o paralización o cesación, total o parcial, del negocio; pérdidas por incumplimiento o resoluciones de contratos; pérdida xx xxxxxxx y/o lucro cesante; pérdidas o gastos por multas y/o penalidades de cualquier tipo; pérdidas por deficiencias de rendimiento o capacidad, o defectos estéticos; pérdidas o gastos por el tiempo que demanden las reparaciones o por demoras en las reparaciones; pérdidas por depreciación del vehículo, o pérdida de uso; pérdida de la garantía del vehículo asegurado; y, en general, cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
C. Desgaste o deterioro paulatino o fatiga, causado por, o resultante de, el uso o funcionamiento, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre, incrustaciones.
D. Deterioro debido a condiciones atmosféricas o ambientales; rasgaduras o ralladuras en superficies pintadas o pulidas.
X. Xxxxx en el vehículo asegurado, por quemaduras causadas por brasa o
ceniza de tabaco, encendedores de cualquier tipo, fósforos, artefactos eléctricos, a menos que se produzca incendio que esté debidamente amparado por esta Póliza y, en ese caso, sólo los daños en el vehículo asegurado causado por ese incendio.
F. Pérdidas por la reparación o rehabilitación del Sistema de Airbag que se hubiese activado por causas distintas de Robo o Accidentes de Tránsito del vehículo asegurado
G. Responsabilidad Civil por Daños Personales y/o Daños Materiales causados por bienes de cualquier tipo que caigan o escapen o se desprendan o se suelten, del vehículo asegurado.
H. Daños causados a los objetos y/o pérdidas de estos, que hayan sido transportados o remolcados por el vehículo asegurado, así como también los daños que los objetos que estén siendo transportados o remolcados ocasionen tanto al propio vehículo asegurado, como a terceros.
I. Responsabilidad Penal de ningún tipo, ni gasto alguno relacionado con responsabilidades penales.
J. Los costos de cualquier reparación provisional.
K. Todo costo incurrido para implementar modificaciones o mejoras o por mantenimiento o para hacer otras reparaciones o arreglos en el vehículo asegurado.
5. Salvo convenio especial, el mismo que deberá constar en las Condiciones Particulares de la presente Póliza con indicación expresa de su respectiva Suma Asegurada, están excluidos de la cobertura otorgada por la presente Póliza:
A. Carrocería acoplada o adaptada, ya sea xx xxxxxx o de metal
B. Furgones o elementos similares utilizados en camionetas o camiones
C. Partes, accesorios o herramientas que no formen parte del equipamiento original del vehículo asegurado
D. Vehículos cuyas características y condiciones hayan sido modificadas o alteradas o agregadas
6. La Póliza no cubre la pérdida física del vehículo asegurado, o de sus partes y piezas, por el apoderamiento ilícito, abuso de confianza o la retención indebida, cometido por quien haya estado autorizado por el ASEGURADO o sus dependientes para su manejo, o por quien haya estado encargado de su custodia.
7. La Póliza no cubre los daños o pérdidas físicas y/o las pérdidas causadas directamente por terremoto, temblor, movimientos sísmicos, erupción
volcánica, fuego subterráneo, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar, o embravecimiento de mar; lluvias, granizo, nieve, ciclón, huracán, tempestad, tormenta, vientos, ventarrones, ventisca; inundación, desbordamiento; hundimiento de suelos, subsidencia; deslizamiento del terreno, huayco, alud, avalancha, aluvión, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas; y en general, todas las fuerzas de la naturaleza.
ARTÍCULO Nº 6 GARANTÍAS
La Póliza está sujeta al cumplimiento por parte del ASEGURADO, de las cargas y/o garantías descritas en la presente Póliza de Seguro. Estas garantías rigen desde la fecha indicada en dichas Condiciones Especiales y/o Condiciones Particulares y/o Cláusulas Adicionales, y se mantienen en pleno vigor durante todo el periodo de vigencia de la Póliza y sus renovaciones.
ARTÍCULO Nº 7
CARGAS Y OBLIGACIONES
A. En adición a las señaladas en el Artículo 9° Inciso A de las Condiciones Generales de Contratación, el ASEGURADO y/o el conductor o persona a cargo del vehículo asegurado, deberá proceder de acuerdo a lo siguiente:
1. Mantener el vehículo asegurado en buen estado de funcionamiento, dándole el mantenimiento indicado por el fabricante o proveedor.
2. Observar las prescripciones legales sobre condiciones de seguridad y prevención de accidentes.
3. Conducir el vehículo cumpliendo con las restricciones especificadas en su licencia de conducir.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas cargas y obligaciones, se perderá todo derecho de Indemnización en la medida en que el incumplimiento haya causado, o contribuido de alguna manera a causar y/o agravar, el daño o pérdida o accidente.
B. Asimismo, en caso de siniestro, además de las cargas y obligaciones señaladas en el Artículo 9º Inciso B de las Condiciones Generales de Contratación, el ASEGURADO deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Modificando lo estipulado en el numeral 3 del inciso B del artículo 9° de las Condiciones Generales de Contratación, comunicar a la COMPAÑIA en el más breve plazo y denunciar el hecho ante las autoridades policiales de la Jurisdicción en un plazo máximo de cuatro (04) horas de ocurrido el siniestro, solicitando la respectiva constatación de daños.
2) Impedir que se efectúen reparaciones y/o cambio de piezas mientras la COMPAÑÍA no lo autorice.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización. No obstante, la pérdida de ese derecho estará limitada al perjuicio causado a los intereses de la COMPAÑÍA.
3) Presentar a la COMPAÑÍA dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ocurrido el daño o pérdida, una declaración detallada de todos los demás seguros vigentes sobre los mismos bienes o responsabilidades materia de la reclamación. El deliberado ocultamiento de la existencia de los otros seguros o pólizas, constituirá Reclamación Fraudulenta y, por tanto, se perderá todo derecho de indemnización conforme con lo estipulado por el Artículo 16° de las Condiciones Generales de Contratación.
C. En caso de Accidente de Tránsito, el conductor del vehículo asegurado deberá someterse oportunamente, dentro de un plazo máximo de cuatro (4) horas de ocurrido el Accidente de Tránsito, al examen de alcoholemia y/o a los exámenes toxicológicos que correspondan.
Si el conductor se niega y/o no se somete oportunamente al examen de alcoholemia o al examen toxicológico u otro que corresponda, se presumirá que, al momento del Accidente de Tránsito, estaba en estado de ebriedad y/o bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización.
D. De producirse un accidente que pudiera dar lugar a cualquier tipo de responsabilidad civil extracontractual del ASEGURADO, o en caso de recibir alguna reclamación sea que ésta haya sido hecha en forma verbal o escrita, o en caso de tomar conocimiento de cualquier tipo de información que pudiere derivar en la presentación de una reclamación, el ASEGURADO deberá proceder de la siguiente manera:
1) En caso de caso de recibir alguna comunicación, aviso, notificación, citación y, en general, cualquier tipo de documento o nota relacionada con los hechos materia de la reclamación, debe informar y remitir dicho documento a la COMPAÑÍA, dentro de un (1) día hábil siguiente de haberlo recibido. Asimismo, deberá transmitir dentro del mismo plazo, cualquier información verbal o escrita de la que tome conocimiento
2) Previa coordinación con la COMPAÑÍA, contestar oportunamente toda notificación o emplazamiento notarial, administrativo, policial, extrajudicial o judicial.
3) Abstenerse de incurrir en gasto alguno o comprometerse a hacer algún pago, salvo gastos ineludibles para la atención de heridos en hospitales o clínicas.
El ASEGURADO está obligado a demostrar que estos gastos fueron ineludibles, necesarios y razonables, de lo contrario, los mismos serán de cargo del ASEGURADO.
4) Contratar, oportuna y diligentemente, al Abogado que haya sido designado en coordinación con la COMPAÑÍA.
5) Colaborar activamente en la defensa, asistir a todas las diligencias administrativas, policiales o judiciales, tanto a las que fuere citado como a las que la COMPAÑÍA le solicite asistir, así como ejecutar las acciones que la COMPAÑÍA o el Abogado designado le solicite.
6) Xxxxx a juicio haciendo valer el legítimo interés económico y moral que le corresponde, previa coordinación con la COMPAÑÍA
7) Abstenerse de formular contestaciones, compromisos o transacciones, o reconocer indemnizaciones o responsabilidades, sin previo consentimiento por escrito de la COMPAÑÍA.
8) En caso la COMPAÑÍA decida asumir la defensa del ASEGURADO, deberá encomendar su defensa a la COMPAÑÍA y prestar la colaboración necesaria para dicha defensa, además de otorgar los poderes y la asistencia que fuesen necesarios para tal fin.
9) En caso la COMPAÑÍA fuese emplazada directamente por el Tercero, el ASEGURADO está obligado a salir a juicio haciendo valer el legítimo interés económico y moral que le corresponde en el momento en que la COMPAÑÍA se lo solicite.
10) Mantener permanente y periódicamente informada a la COMPAÑÍA, respecto de los procesos judiciales o administrativos o extrajudiciales que se desarrollen en relación con el accidente o reclamación.
E. A fin de que la COMPAÑÍA pueda consentir un siniestro, el Asegurado deberá proceder de acuerdo a lo siguiente:
1) Entregar todos los detalles, recibos, facturas, copias de facturas, documentos justificativos, actas, copias de documentos, presupuestos, copia de denuncias policiales y/o fiscales y/o judiciales, así como copia de partes policiales y/o atestados policiales y, en general, cualquier tipo de documento o informe que la COMPAÑÍA le solicite con referencia a la reclamación, sea con respecto de la causa del siniestro o de las circunstancias bajo las cuales la destrucción o daño o pérdida física o accidente o Daños Materiales o Daños Personales se produjo o que tengan relación con la responsabilidad extracontractual del ASEGURADO, o con la responsabilidad de la COMPAÑÍA o con el importe de la indemnización.
2) En caso de Pérdida Total del vehículo asegurado, el ASEGURADO deberá entregar a la COMPAÑÍA toda la documentación correspondiente del vehículo asegurado, a fin de que ésta pueda disponer de la propiedad de los restos o salvamento. Dicho vehículo debe ser puesto en el lugar que la COMPAÑÍA designe, salvo imposibilidad material para hacerlo.
ARTÍCULO Nº 8
FACULTADES DE LA COMPAÑÍA – COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1. En cualquier procedimiento judicial que se derive de una reclamación amparada por la Póliza, la COMPAÑÍA podrá, en cualquier momento, asumir la defensa del ASEGURADO frente a dicha reclamación xxx Xxxxxxx, y podrá designar a los abogados y procuradores que defenderán y representarán sus intereses y los del ASEGURADO en el juicio.
2. La COMPAÑÍA podrá hacer efectivo el pago directamente a los Terceros y/o a las clínicas, hospitales, abogados, u otros.
3. La COMPAÑÍA podrá emitir cartas de garantía de pago a clínicas, hospitales, abogados, u otros.
4. La COMPAÑÏA podrá, en cualquier momento, proponer una transacción con los Terceros.
El ASEGURADO tendrá derecho a oponerse a esa transacción. Sin embargo, si como consecuencia de la oposición, la sumatoria del importe de la indemnización y todos los gastos, resultan siendo mayores a los que hubiesen resultado si se hubiera realizado la transacción, el ASEGURADO asumirá ese exceso.
La COMPAÑÍA, por ningún motivo, estará obligada a ejercer estas facultades.
ARTÍCULO Nº 9
TERRITORIALIDAD Y LEY APLICABLE – RESPONSABILIDAD CIVIL
En concordancia con lo estipulado por el artículo 21° de las Condiciones Generales de Contratación, esta Póliza ampara, única y exclusivamente, las reclamaciones señaladas en el inciso A del artículo 1° de las presentes Condiciones Generales, derivadas de accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza dentro del territorio peruano, siempre y cuando las demandas y/o reclamaciones hayan sido planteadas ante los juzgados o tribunales de la República del Perú.
La cobertura otorgada por dicho inciso A del artículo 1° se basa en los artículos pertinentes del Código Civil Peruano sobre Responsabilidad Civil Extracontractual.
ARTÍCULO Nº 10
BASE PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
Sujeto a los demás términos y condiciones de la Póliza, el importe base de la indemnización para cada una de las coberturas otorgadas por esta Póliza será establecido de acuerdo a lo siguiente:
A. Cobertura de Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a Terceros
Sujeto a los demás términos y condiciones de la Póliza, incluyendo lo estipulado por el artículo 12° de estas Condiciones Generales, el importe base de la indemnización bajo los alcances de esta cobertura corresponderá a:
1) Las indemnizaciones que el ASEGURADO haya efectivamente pagado a Terceros en virtud de una sentencia judicial consentida y ejecutoriada o de una transacción expresamente autorizada por el COMPAÑÍA.
2) El monto pagado por concepto xx xxxxxx y costos, así como gastos judiciales o extrajudiciales a que fuera sentenciado el ASEGURADO en el mismo juicio mencionado en 1).
3) Esta cobertura se aplica ineludiblemente en exceso xxx xxxxxx otorgado, o que hubiese sido otorgado, por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
B. Cobertura de Daño Propio
Sujeto a los demás términos y condiciones de la Póliza, incluyendo lo estipulado por los artículos 11° y 12° de estas Condiciones Generales, el importe base de la indemnización para cada uno de los vehículos asegurados dañados o destruidos o perdidos total o parcialmente, corresponderá a:
1) Pérdida Parcial:
Si los daños o pérdidas físicas en el vehículo asegurado pueden ser reparados o remediados, el siniestro será considerado como Pérdida Parcial. En ese caso, el importe base de la indemnización comprenderá todos los gastos necesaria, razonable, y efectivamente incurridos para reparar o remediar los daños o pérdidas físicas, y dejar el vehículo dañado en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
No se harán deducciones por concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
Si el costo de la reparación o remediación de los daños o pérdidas físicas del vehículo asegurado, calculado según lo estipulado por este inciso, iguala o excede al 75% del Valor Comercial de ese vehículo asegurado a la fecha de ocurrencia del siniestro o al 75% de su Suma Asegurada, el siniestro será considerado como Pérdida Total, por lo cual, el importe base de la indemnización se calculará según las reglas establecidas en el siguiente numeral de este inciso B.
2) Pérdida Total por Causa Distinta de Robo Total:
En caso de destrucción total del vehículo asegurado o si el valor de la reparación o remediación de los daños o pérdidas físicas iguala o excede al 75% del Valor Comercial de ese vehículo asegurado a la fecha de ocurrencia
del siniestro o al 75% de su Suma Asegurada, el siniestro será considerado Pérdida Total.
En ese caso, el importe base de la indemnización corresponderá al Valor Comercial del vehículo asegurado a la fecha del siniestro.
3) Robo Total:
En caso de Robo Total del vehículo asegurado, se considerará que constituye una Pérdida Total, únicamente cuando haya transcurrido sesenta (60) días calendarios sin ser ubicado. Transcurrido ese plazo, se procederá a calcular el importe base de la indemnización de acuerdo con lo estipulado por el numeral 2 del presente inciso B.
Si el vehículo asegurado fuese ubicado después de transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, pero antes de que efectivamente haya sido pagada la indemnización, se suspenderá la declaración de pérdida total y se procederá de acuerdo con lo estipulado por los numerales 1 ó 2 de este inciso B, según corresponda.
C. Cobertura de Rotura de Lunas
Sujeto a los demás términos y condiciones de la Póliza, incluyendo lo estipulado por los artículos 11° y 12° de estas Condiciones Generales, el importe base de la indemnización comprenderá todos los gastos necesaria, razonable y efectivamente incurridos para reponer las lunas del vehículo asegurado que hayan resultado dañadas o destruidas, para dejarlas en condiciones similares a las que tenían inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
D. Cobertura de Accidentes Personales – Ocupantes
Sujeto a los demás términos y condiciones de la Póliza, incluyendo lo estipulado por los artículos 11° y 12° de estas Condiciones Generales, el importe base de la indemnización comprenderá, según corresponda, lo siguiente:
1) Muerte
Para casos de muerte, el importe base de la indemnización para cada ocupante fallecido, coincidirá con la Suma Asegurada de esta cobertura que, para ese vehículo asegurado, figure en las Condiciones Particulares.
2) Invalidez Permanente
Para casos de Invalidez Permanente, el importe base de la indemnización para cada ocupante resulte inválido permanentemente, corresponderá al tipo y grado de invalidez sufrida, de acuerdo con la tabla incluida en el Anexo que forma parte integrante de estas Condiciones Generales.
3) Gastos de Curación
Para los casos de Daño Personal, el importe base de la indemnización comprenderá todos los gastos honorarios médicos, medicamentos, gastos hospitalarios, gastos quirúrgicos, y prótesis que resulten necesarias, efectiva,
necesaria y razonablemente incurridos por o para cada ocupante, y hasta el importe de Suma Asegurada que, para cada ocupante de ese vehículo asegurado, figure en las Condiciones Particulares.
Esta cobertura se aplica ineludiblemente en exceso xxx xxxxxx otorgado, o que hubiese otorgado, por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
ARTÍCULO Nº 11 SEGURO INSUFICIENTE
En concordancia con lo estipulado por el artículo 14° de las Condiciones Generales de Contratación:
A. Cobertura de Daño Propio y Rotura de Lunas
Si a la fecha del siniestro, el valor comercial del vehículo dañado o destruido o perdido, calculado según lo estipulado por el inciso B del Artículo 4 de estas Condiciones Generales, es superior a la Suma Asegurada, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable bajo estas coberturas, la proporción que exista entre la Suma Asegurada y ese Valor Comercial.
Si la Suma Asegurada que figura en las Condiciones Particulares de la presente Póliza es un Valor Referencial al que se refiere el segundo párrafo del inciso B del artículo 4° de las presentes Condiciones Generales, no será aplicable la proporcionalidad estipulada en el párrafo precedente.
B. Cobertura de Accidentes Personales - Ocupantes
Si al momento del siniestro, el número de ocupantes que estaban efectivamente en el interior del vehículo asegurado, incluyendo el conductor, supera el número de ocupantes que, para ese vehículo asegurado, figura en las Condiciones Particulares, la COMPAÑÍA considerará para el cálculo del Monto Indemnizable bajo esta cobertura, la proporción que exista entre el número de ocupantes que, para ese vehículo asegurado, figura en las Condiciones Particulares, y el número de ocupantes que estaban efectivamente en el interior del vehículo asegurado, incluyendo el conductor.
ARTÍCULO Nº 12 LÍMITES
A. Coberturas de Daño Propio y Rotura de Lunas
El límite de Indemnización no podrá ser superior al valor comercial del vehículo asegurado a la fecha del siniestro o a la Suma Asegurada que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza; lo que sea menor.
B. Cobertura de Responsabilidad Civil del Asegurado Frente a Terceros
El importe resultante de la sumatoria de los numerales 1, 2, y 3 del inciso A del artículo 10° de las presentes Condiciones Generales, incluyendo los intereses legales que correspondan, más los gastos pagados directamente por la COMPAÑÍA a clínicas, hospitales, funerarias, u otros, no podrá exceder el monto de la Suma Asegurada estipulada en las Condiciones Particulares. Cualquier exceso será de cargo del ASEGURADO.
Todo accidente o serie de accidentes que provengan de un solo acontecimiento o que se originen de una misma causa, que produzca, o pueda producir, un Daño Material o Daño Personal a Terceros, así como toda reclamación, sea de uno o varios Terceros, que se deriven de un mismo accidente, constituye un solo Siniestro.
C. Cobertura de Accidentes Personales – Ocupantes,
En ningún caso la COMPAÑÍA pagará una cifra superior a la Suma Asegurada que corresponda y que está fijada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Las Sumas Aseguradas para las coberturas de Muerte y de Invalidez Permanente de la Cobertura de Accidentes Personales – Ocupantes, no son acumulativas, por lo tanto, en caso de muerte del ocupante subsiguiente de invalidez permanente, sólo se indemnizará el importe de una cobertura, la de Muerte o la Invalidez Permanente; la que resulte mayor.
ARTÍCULO Nº 13
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
A. Cobertura de Daño Propio y Rotura de Lunas
En concordancia con lo estipulado en el artículo 12° de las Condiciones Generales de Contratación, la COMPAÑÍA satisfará su obligación de indemnizar:
1) En caso de Pérdida Parcial:
a) Pagando la reparación o reposición directamente al taller o proveedor que corresponda, o
b) Pagando directamente al ASEGURADO o al ENDOSATARIO, según corresponda, una vez que se haya presentado la facturas de reparación y/o liquidado las pérdidas, dentro del plazo de treinta (30) días de consentido el siniestro, siempre que el presupuesto de reparación o remediación de los daños o pérdidas físicas haya sido previa y expresamente aprobado por la COMPAÑÍA.
2) En caso de Pérdida Total:
a) Pagando directamente al ASEGURADO o al ENDOSATARIO, según corresponda, o
b) reponiendo el vehículo asegurado destruido o perdido por otro de equivalente condición y estado al que tenía dicho bien al momento del siniestro.
El pago o reposición se realizará una vez que se haya formalizado la documentación de transferencia del vehículo asegurado a favor de la COMPAÑÍA libre de todo gravamen y de toda deuda tributaria, dentro del plazo de treinta (30) días de consentido el siniestro.
B. Cobertura de Responsabilidad Civil del Asegurado Frente a Terceros
A menos que la COMPAÑÍA lo decida de otro modo, rembolsará al ASEGURADO las indemnizaciones y los gastos cubiertos que hayan sido pagados por el ASEGURADO, menos los pagos efectuados directamente por la COMPAÑÍA, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de consentido el siniestro.
C. Cobertura de Accidentes Personales – Ocupantes
En caso de indemnizaciones por Xxxxxx, la COMPAÑÍA indemnizará directamente a los herederos legales del ocupante fallecido.
Asimismo, en caso de indemnizaciones por Invalidez Permanente, la COMPAÑÍA indemnizará directamente al ocupante que resultara inválido.
ARTÍCULO Nº 14 DEFINICIONES
Complementando las definiciones señaladas en el artículo 27° de las Condiciones Generales de Contratación, queda convenido entre las partes que el significado de las palabras más adelante indicadas es el siguiente:
• ACCIDENTE DE XXXXXXXX
Xxxxxx, atropello, vuelco, o despeño que ocasione daños al vehículo asegurado y/o a personas o cosas que se encuentren fuera del vehículo asegurado y/o a los ocupantes del vehículo asegurado.
• ACTO DE TERRORISMO
Es el acto de cualquier persona o grupo (s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo, pero no limitado a, actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
• DAÑO MATERIAL
El daño, deterioro, pérdida o destrucción de un bien, así como el daño ocasionado a los animales.
• DAÑO PERSONAL
Lesión corporal – excluyendo enfermedades – o muerte causadas a personas naturales.
• TERCEROS
Cualquier persona, natural o jurídica, distinta de:
A. El CONTRATANTE o el ASEGURADO.
B. Personas miembros de la familia del ASEGURADO y/o del CONTRATANTE considerándose como tales a: los cónyuges, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y, en general, los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, incluyendo el padre adoptante o hijo adoptivo, así como la (o el) conviviente.
C. Personas, naturales o jurídicas, que sean socios o formen parte del accionariado del ASEGURADO y/o CONTRATANTE.
D. Personas que sean parte de la Administración, así como directivos, empleados y/o trabajadores, sea que estén en planilla o contratados o que, de hecho o de derecho, tengan alguna relación de dependencia con el ASEGURADO y/o CONTRATANTE.
• VALOR COMERCIAL
Es el valor xx xxxxxxx de un vehículo de la misma marca, año, modelo y estado de conservación que el vehículo asegurado en mercado peruano en el momento que se especifique en las presentes Condiciones Generales u otra parte de la Póliza.
Si en el mercado peruano no hubiera un vehículo de similares características a las del vehículo asegurado, el Valor Comercial corresponderá a su valor nuevo menos la depreciación que le corresponda por su antigüedad, uso, estado de conservación y obsolescencia en el momento que se especifique en las presentes Condiciones Generales u otra parte de la Póliza.
Condiciones Generales del Seguro Vehicular Anexo
Tabla Para el Cálculo de la Indemnización por Invalidez Permanente
En alcance a lo estipulado por el numeral 2) del inciso D del artículo 10° de las presentes Condiciones Generales, la siguiente tabla será utilizada para determinar el importe base de la indemnización, el cual, en ningún caso ni por motivo alguno, podrá superar la Suma Asegurada fijada en las Condiciones Particulares para esta cobertura de Invalidez Permanente:
Invalidez Permanente Total
Descripción | Indemnización Porcentaje Aplicado Sobre La Suma Asegurada de Invalidez |
Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera al Ocupante asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida | 100% |
Fractura incurable de la columna vertebral de determinare la invalidez total y permanente | 100% |
Pérdida total de los ojos | 100% |
Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos | 100% |
Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies | 100% |
Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y una pierna | 100% |
Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie | 100% |
Invalidez Permanente Parcial
Cabeza:
Descripción | Indemnización Porcentaje Aplicado Sobre La Suma Asegurada de Invalidez |
Sordera total e incurable de los dos oídos | 50% |
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular | 40% |
Sordera total e incurable de un oído | 15% |
Ablación de la mandíbula inferior | 50% |
Miembros Superiores:
Der. significa miembro superior derecho mientras que Izq. significa miembro superior Izquierdo. Si el Ocupante es zurdo, se invertirán los porcentajes de la indemnización fijados en la siguiente tabla; consecuentemente Der. significará Izq. e Izq. significará Der.
Descripción | Indemnización Porcentaje Aplicado Sobre La Suma Asegurada de Invalidez | |
Der. | Izq. | |
Pérdida de un brazo (arriba del codo) | 75% | 60% |
Pérdida de un antebrazo (hasta el codo) | 70% | 55% |
Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca) | 60% | 50% |
Fractura no consolidada de una mano (seudo artrosis total) | 45% | 36% |
Anquilosis del hombro en posición no funcional | 30% | 24% |
Anquilosis del codo en posición no funcional | 25% | 20% |
Anquilosis del codo en posición funcional | 20% | 16% |
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional | 20% | 6% |
Anquilosis de la muñeca en posición funcional | 15% | 12% |
Pérdida del dedo pulgar de la mano | 20% | 18% |
Pérdida del dedo índice | 16% | 14% |
Pérdida del dedo medio | 12% | 10% |
Pérdida del dedo anular | 10% | 8% |
Pérdida del dedo meñique | 6% | 4% |
Miembros Inferiores:
Descripción | Indemnización Porcentaje Aplicado Sobre La Suma Asegurada de Invalidez |
Pérdida de una pierna (por encima de la rodilla) | 60% |
Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) | 50% |
Pérdida de un pie | 35% |
Fractura no consolidada de un muslo (seudo artrosis total) | 35% |
Fractura no consolidada de una rótula (seudo artrosis total) | 30% |
Fractura no consolidada de un pie (seudo artrosis total) | 20% |
Anquilosis de la cadera en posición no funcional | 40% |
Anquilosis de la cadera en posición funcional | 20% |
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional | 30% |
Anquilosis de la rodilla en posición funcional | 15% |
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional | 15% |
Anquilosis del empeine en posición funcional | 8% |
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm. | 15% |
Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cm. | 8% |
Pérdida del dedo gordo de un pie | 10% |
Pérdida total de cualquier otro dedo de cualquier pie | 4% |
CLAUSULAS ESPECIALES DE LA POLIZA 2001-734232
VEH009
CLÁUSULA DE ACCESORIOS MUSICALES
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y especificaciones de la Póliza, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, los accesorios musicales expresamente especificados en el informe de inspección del vehículo asegurado.
2. EXCLUSIÓN
Se excluye la cobertura de robo o hurto a los accesorios musicales que no se encuentren instalados en forma fija (sujetos al vehículo que no puedan ser
movibles de la unidad, pasando a formar parte integrante de él) en el vehículo asegurado.
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH010
CLÁUSULA PARA CUBRIR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR HUELGA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, DAÑO MALICIOSO, VANDALISMO Y TERRORISMO
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, todas las pérdidas o daños materiales ocasionados al vehículo asegurado causados directamente por Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y/o Terrorismo, de conformidad a las normas siguientes:
Se entiende por:
1.1 Huelga, Motín y Conmoción Civil:
1.1.1 El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración del orden público - sea o no con relación a una huelga, motín o un cierre patronal (lock-out) - y que no queden comprendidos en las exclusiones de la presente Cláusula.
1.1.2 La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión de tal alteración del orden público o la tentativa de llevar a efecto tal represión o la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones.
1.1.3 El acto premeditado realizado por cualquier huelguista, amotinado x xxxxxx impedido de trabajar debido a un cierre patronal (lock-out), con el fin de activar una huelga, motín o para contrarrestar un cierre patronal (lock-out), con el fin de activar una huelga, motín o para contrarrestar un lock-out.
1.1.4 Las medidas o tentativas que para impedir tal acto o para disminuir sus consecuencias tomase cualquier autoridad legalmente constituida.
1.1.5 El acto de una o más personas contra la autoridad constituida, tendiente a tomar el control o mando.
1.2 Daño Malicioso, Vandalismo y/o Terrorismo:
1.2.1 El acto malicioso o mal intencionado de cualquier persona, sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no.
1.2.2 El acto de cualquier persona que actúe en nombre o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o a influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
2. EXCLUSIONES
El Seguro bajo esta Cláusula no cubre pérdidas o daños de ninguna naturaleza causados por un acto que llegue a constituir, o que indirectamente sea ocasionado por, o resulte de, o sea consecuencia de cualquiera de los hechos siguientes:
2.1 Guerra, Invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades y operaciones militares (exista o no declaración xx xxxxxx), Guerra Civil.
2.2 Insubordinación, levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder.
3. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza para las coberturas amparadas por esta Cláusula, corresponde al límite máximo de indemnización que la COMPAÑÍA asumiría en caso de ocurrencia de uno o más eventos durante la vigencia de la Póliza.
Asimismo, y para efectos de esta Cláusula, de ocurrir 2 o más siniestros dentro de un periodo consecutivo de 72 horas, los daños causados por ellos serán considerados como un solo evento.
4. LIMITACIÓN
Esta cobertura podrá ser cancelada en cualquier momento por la COMPAÑÍA, mediante notificación por carta certificada dirigida al ASEGURADO a su última dirección conocida y devolución a prorrata de la prima no devengada por el tiempo que faltare por transcurrir desde la fecha de cancelación hasta la terminación del Seguro.
5. DEDUCIBLE
Al ocurrir un siniestro amparado bajo los términos de ésta Cláusula, el ASEGURADO asumirá el pago del deducible establecido en 15% del monto indemnizable, con un mínimo de DOSCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 200.00).
6. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH017
CLÁUSULA DE LUNAS
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, se deja expresa constancia que en caso que al VEHÍCULO ASEGURADO, cubierto por esta Póliza se le rompiera alguna de las lunas, su reposición será con lunas de uso normal en el mercado local.
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH018
CLÁUSULA DE REPUESTOS
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, si el vehículo asegurado no pudiera ser reparado por no existir en el país, en el momento oportuno, los accesorios, piezas o equipos indispensables para la reparación, la COMPAÑÍA quedará relevada de toda obligación o responsabilidad mediante el pago al ASEGURADO de una suma que comprenda, el precio de dichos accesorios, piezas o equipos, de acuerdo con las listas de precio que estén vigentes en el mercado local en la fecha de dicho accidente, más el valor de la mano de obra para su colocación, con sujeción al presupuesto que se formule por un taller perteneciente a la Red de Talleres afiliados a la COMPAÑÍA.
Esta cobertura no alcanza a las unidades de timón cambiado.
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH019
CLAÚSULA DE RESTITUCIÓN AUTOMÁTICA DE LA SUMA ASEGURADA
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, cuando por efecto de un siniestro indemnizable o una pérdida indemnizada por la COMPAÑÍA quede reducida la suma asegurada, ésta será automáticamente restituida, comprometiéndose el ASEGURADO a pagar a la COMPAÑÍA la prima correspondiente, la que se calculará a prorrata del tiempo que falta para el vencimiento de la Póliza, contando a partir de la fecha del siniestro, y teniendo como base el monto en que se redujo la suma asegurada.
2. LIMITACIÓN
La presenta cláusula no restituye automáticamente la suma asegurada de accesorios musicales o no musicales.
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH020
CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, este Seguro extiende las coberturas contratadas, hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, a todo nuevo vehículo adquirido por el ASEGURADO, de manera automática, en las mismas condiciones que los demás y por el valor de compra indicado en la factura correspondiente.
El CONTRATANTE se compromete a dar aviso a la COMPAÑÍA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de adquisición del nuevo vehículo, para que el mismo sea asegurado desde la fecha de entrega.
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH023
CLÁUSULA DE INCLUSIÓN DE ROBO
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, el riesgo de robo del vehículo asegurado o de cualquiera de sus partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2°, numeral A, incisos c y d, numeral B, y numeral C; así como el Artículo 5°, numeral 5, inciso c, y el numeral 6 de las Condiciones Generales del Seguro Vehicular (VEG001); o el Artículo 2°, inciso B, numerales c y d; así como el Artículo 6°, numeral 5, inciso c, y el numeral 6 de las Condiciones Generales del Seguro Vehicular Premier (VEG003), según corresponda.
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH038
CLÁUSULA DE EQUIPO MUSICAL CON MÁSCARA DESMONTABLE
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en el caso de siniestro de robo del equipo musical, cuando tal equipo
comprenda máscara desmontable, el amparo de este Seguro queda sujeto a que el ASEGURADO entregue a la COMPAÑÍA la máscara desmontable que pertenecía ha dicho equipo.
El incumplimiento de la referida obligación dará lugar a la pérdida de los derechos indemnizatorios provenientes de esta Póliza, quedando en consecuencia la COMPAÑÍA libre de toda responsabilidad.
No es de aplicación esta Cláusula a los casos de robo por asalto, entendido como tal el robo usando violencia o amenaza de violencia contra el ASEGURADO.
2. EXCLUSIÓN
La presente Cláusula no cubre accesorios musicales no fijos, que puedan ser movibles de la unidad (sistema DOGGY o DYN).
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH043
CLÁUSULA DE VÍAS NO AUTORIZADAS
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, por todas las pérdidas y/o daños que ocurran cuando el vehículo asegurado se encuentre circulando por vías o lugares no autorizados para el tránsito vehicular, a excepción de siniestros que ocurran en orillas de mar, al cruzar xxxx o riachuelos y/o al transitar en socavón, y/o al transitar por rampas de aeropuertos o puertos y/o en los casos en que se causen daños a aeronaves y/o naves y/o equipo de aeropuerto o puerto.
2. DEDUCIBLE
Al ocurrir un siniestro amparado bajo los términos de esta Cláusula, el ASEGURADO asumirá el pago del deducible establecido en las condiciones particulares que forma parte de la Póliza. En caso de no haberse establecido el deducible, este será del 20%
del monto total que represente el siniestro, siendo el importe mínimo a pagar por el Asegurado, la suma de US$500.00 (Quinientos con 00/100 Dólares Americanos).
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se opongan y/o contradigan a lo establecido en la presente Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH068
CLÁUSULA DE VEHÍCULO DE REEMPLAZO
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en caso de siniestro por choque o robo total cubierto por este Seguro, la COMPAÑÍA proporcionará a solicitud del ASEGURADO un vehículo de reemplazo bajo las siguientes condiciones:
1.1 En caso de choque, vuelco, despiste: hasta un xxxxxx xx xxxx (10) días calendario durante la vigencia de la Póliza.
1.2 El vehículo de reemplazo será entregado después que el vehículo asegurado sea ingresado al taller para su reparación.
1.3 En caso de robo total, hasta un máximo de treinta (30) días calendario durante la vigencia de la Póliza.
El asegurado al retirar el vehículo de reemplazo, deberá firmar el documento concerniente a la garantía, un voucher de tarjeta de crédito; la devolución del voucher se efectuará luego de la verificación del estado del vehículo, que debe encontrarse en el mismo estado en el que se encontraba cuando se le entregó el vehículo.
2. REEMBOLSO
En caso los Proveedores de la COMPAÑIA no cuenten con stock de vehículos para proceder a la entrega al ASEGURADO, éste último podrá contratar el servicio por su cuenta solicitando la aprobación escrita de la COMPAÑÍA.
La COMPAÑÍA reembolsará según la tarifa que mantenga vigente con sus Proveedores, descontando el deducible que se menciona en el siguiente artículo.
3. DEDUCIBLE
A efectos de la aplicación de la presente Cláusula, el ASEGURADO abonará por concepto de deducible el costo US$ 100.00, el cual deberá hacerse efectivo antes de la entrega de la unidad.
4. USO
Las características del vehículo de reemplazo así como las condiciones de su uso serán de la exclusiva elección y definición de la COMPAÑÍA, limitándose el presente servicio exclusivamente a la ciudad de Lima Metropolitana.
El vehículo de reemplazo contará con lo siguiente: Aire acondicionado y timón hidráulico.
5. EXCLUSION
No se otorgará el beneficio contemplado en esta cláusula si es que el monto de la pérdida o daño es menor que el deducible señalado en la póliza.
6. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH075
CLÁUSULA DE GARANTÍA - SISTEMA REMOTO DE RASTREO VEHICULAR
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido en adición a los términos y condiciones de la Póliza, que la cobertura por Robo Total está condicionada a que el vehículo asegurado cuente con un sistema remoto de rastreo vehicular (GPS-Global Position System), en estado operativo, o uno similar, con las mismas características y lleve a cabo la misma función, siempre y cuando este se encuentre debidamente activo, operativo y habiendo pasado la revisión anual según los requerimientos del Proveedor. Este sistema de rastreo vehicular deberá ser instalado con los Proveedores autorizados por Xxxxx Xxxxxxx (*). Asimismo, el otorgamiento de la cobertura está condicionada a que el robo total se comunique inmediatamente al proveedor del servicio del sistema remoto de rastreo vehicular y/o a la COMPAÑÍA, en un plazo que no podrá exceder de cuatro (04) horas de ocurrido el siniestro.
No obstante que en las Condiciones Generales de este Contrato se señalara
algo en contrario, el asegurado tendrá derecho a la cobertura por robo total una vez que la COMPAÑÍA haya verificado y aprobado la instalación del sistema remoto de rastreo vehicular descrito en el párrafo precedente, en el vehículo asegurado.
(*) Detalle de Proveedores Autorizados, podrá ser consultado en la página web xx Xxxxx, en el siguiente link:
xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/xx00xx000000xxxx0x00xxx000000000
/Anexo_Cl%C3%A1usulas_de_Rastreo_Vehicular.pdf?MOD=AJPERES
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en tanto no se opongan o contradigan a lo establecido en la presente cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH078
CLÁUSULA DE VALOR CONVENIDO
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, en caso de pérdida total amparada por este Seguro, la COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO el valor convenido consignado como suma asegurada en las Condiciones Particulares, sólo en la medida que este valor convenido no supere el 120% del valor comercial que tenga una unidad de las mismas condiciones y características en el mercado nacional, a la fecha de indemnización del siniestro.
El valor comercial será determinado en base a las valorizaciones que para tal efecto se soliciten a los concesionarios y/o distribuidores de la marca.
En caso que la unidad no tenga representación local, se solicitará el valor comercial a una empresa especializada y calificada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros - APESEG.
La aplicación de esta Cláusula no generará extorno de prima a favor del ASEGURADO y/o CONTRATANTE.
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por
este acuerdo.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH176
CLÁUSULA DE RIESGOS DE LA NATURALEZA
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, este Seguro se extiende a cubrir todas las pérdidas o daños materiales ocasionados al vehículo asegurado causados directamente por terremoto, incendio consecuencial de terremoto, temblor, huracán, vendaval o huaico.
2. DEDUCIBLE
Al ocurrir un siniestro amparado bajo los términos de esta Cláusula, el ASEGURADO asumirá el pago del deducible establecido en las condiciones particulares, en caso de no haberse establecido el deducible será 20% del monto del siniestro mínimo US$ 200.00
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH218
CLÁUSULA DE CHOFER DE REEMPLAZO (MÁXIMO 3 ASISTENCIAS)
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, la COMPAÑÍA brindará, a solo requerimiento del ASEGURADO, la asistencia
de un chofer para conducir exclusivamente el vehículo asegurado y a sus ocupantes que no podrán exceder del número de asientos establecidos en la tarjeta de propiedad del vehículo, directamente al domicilio que indique el ASEGURADO.
Este servicio será brindado sólo dentro del radio urbano de la ciudad de Lima Metropolitana, durante las veinticuatro (24) horas del día, por choferes que cuenten con la Licencia de Conducir respectiva, los mismos que se encuentran correctamente identificados y son trabajadores de los proveedores con quienes la COMPAÑÍA suscribe un Contrato de Prestación de Servicios. El servicio está limitado en cuanto a la disponibilidad del proveedor, su tiempo de respuesta y a la ubicación del Asegurado, por lo que es recomendable que programe su conductor de reemplazo con un mínimo de 2 horas de anticipación
Lima Sur : Hasta el distrito xx Xxxxx (Altura xxx Xxxxxx Xxxxx)
Lima Sur Este : Hasta el distrito de Cieneguilla – Av. Nueva Toledo cruce con Puente el Sauce.
Lima Norte : Hasta el distrito de Ancón.
Lima Este : Hasta el distrito de Chosica (Plaza xx Xxxxx)
El servicio será brindado sólo dentro del radio urbano descrito en el párrafo precedente, lo cual no incluye zonas rurales, ni caminos con trocha.
El ASEGURADO podrá hacer uso de este servicio llamando a la Central de Asistencia Aló Rímac al 411-1111, debiendo identificarse, y brindar la información que la Central de Asistencia Aló Rímac le solicite.
El Chofer de Reemplazo asignado a brindar el servicio, solo esperará quince (15) minutos en el lugar señalado por el ASEGURADO para el inicio del beneficio. Transcurrido el tiempo señalado, el Chofer de Reemplazo procederá a retirarse considerándose que el servicio fue efectivamente brindado. El ASEGURADO podrá solicitar un nuevo servicio de Chofer de Reemplazo, el cual se contabilizará como un servicio nuevo.
El ASEGURADO cuenta como máximo con tres (3) asistencias de Chofer de Reemplazo durante la vigencia anual de la póliza. En caso el ASEGURADO requiera un servicio de Chofer de Reemplazo, y este ya utilizó las tres (3) asistencias de Chofer de Reemplazo que le corresponden anualmente, podrá solicitarlo a la misma Central Telefónica, debiendo realizar un co-pago por cada servicio de Chofer de Reemplazo adicional.
CONSIDERACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
A) Es imprescindible para la prestación del servicio de Chofer de Reemplazo, que el vehículo y el ASEGURADO se encuentren en el lugar y a la hora fijada para dar inicio al servicio solicitado. Asimismo, el vehículo deberá encontrarse en un estado adecuado para servir al uso convenido y garantizar las condiciones mínimas de seguridad para los ocupantes del vehículo.
B) Una vez apersonado el Chofer de Reemplazo en el lugar fijado, el ASEGURADO deberá exhibir al Chofer de Reemplazo, la Tarjeta de Propiedad original del vehículo, así como el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT y el
Certificado de Inspección Técnica, en caso corresponda; los mismos que deberán encontrarse vigentes y de conformidad con la normativa civil y de tránsito correspondiente.
C) De encontrar conforme la documentación citada en el párrafo precedente, el Chofer de Reemplazo designado procederá a consignar en el documento denominado “Hoja de Servicio – Ficha de Datos”, los datos del Cliente, y los datos relativos al vehículo, asimismo, se hará constar en el citado documento, de existir, todo daño visible que presente el vehículo antes del inicio del servicio. Lo mismo se hará al finalizar el servicio.
D) Antes de iniciarse la prestación del servicio y al concluir el mismo, el Asegurado/Cliente deberá firmar la Hoja de Servicio, con lo que se dará por aceptadas expresamente las Condiciones de Prestación del Servicio, así como la declaración de daños del vehículo.
E) El Chofer de Reemplazo no está obligado a prestar el servicio en lugares que representen eminente riesgo para las partes, lo cual será considerado a criterio del Chofer de Reemplazo, pudiendo tratarse de Asentamientos Humanos, zonas que se consideren peligrosas, caminos de difícil acceso, presencia de acantilados, precipicios, presencia de tumultos, conmoción civil, delincuencia, movilizaciones masivas de personas que impiden o pongan en peligro el libre tránsito, etc.
F) Si el vehículo con el que se realiza el servicio estuviera en régimen xx Xxxxx o Alquiler, el Chofer de Reemplazo y/x Xxxxx Seguros no serán responsables del incumplimiento de cualquiera de los términos de aquellos contratos que el ASEGURADO mantuviese con terceros por el servicio referido a dicha Renta o Alquiler.
G) El presente servicio de Chofer de Reemplazo NO INCLUYE:
Combustible para la prestación del servicio.
Desembolsos por peajes, cobros por parqueos municipales, playas de estacionamiento o similares.
Asistencia técnica en caso de avería o siniestro.
Transporte alternativo Vehículo de sustitución en caso avería o siniestro
Asistencia médica o personal a los ocupantes.
Servicios distintos a los inherentes que correspondan al presente documento.
H) El Chofer de Reemplazo deberá comunicar a los clientes que sólo se brindará el servicio si es que la cantidad de personas por trasladar es igual o menor a las especificadas como número de asientos en la Tarjeta de Propiedad del vehículo. El Chofer de Reemplazo tiene la obligación de negarse a brindar el servicio si es que el ASEGURADO pretendiera trasladar a un número mayor de ocupantes.
2. EXCLUSIONES GENERALES
No son objeto del servicio de Chofer de Reemplazo, las prestaciones y hechos siguientes:
Daños que se pudieran ocasionar originados por el mal estado de las vías de circulación, existencia de piedras, obstáculos o similares en las mismas, accidentes originados por terceros o que se deban a fallas del vehículo en el cual se desarrolla el servicio de Chofer de Reemplazo, ya sea por mal estado de los
frenos, neumáticos desgastados, fallas en la dirección o en general por mal mantenimiento del vehículo, o por causas no imputables al Chofer asignado para brindar el presente servicio.
Hechos y/o daños derivados de fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como lluvia, huaycos, inundaciones, terremoto, derrumbes, caídas de cuerpos extraños y cualquier otro evento de la naturaleza.
Hechos y/o daños derivados de terrorismo, huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, alboroto o tumulto; robo, hurto o cualquier otro delito contra el patrimonio.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas, fuerzas del orden o cuerpos de seguridad.
Cuando el ASEGURADO o cualquier tercero ocupante del vehículo hubiese infringido las disposiciones reglamentarias de tránsito con el vehículo que imposibiliten la circulación de éste.
En los casos en que no exista la infraestructura pública o privada en el lugar correspondiente para poder prestar el servicio o se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito que no permitan las condiciones adecuadas para la prestación del servicio de Chofer de Reemplazo, dentro de los límites de tiempo que dichas condiciones lo permitan.
Este servicio de Chofer de Reemplazo, no incluye traslado de personas o bienes que necesitando de una autorización especial por Ley, no cuenten con ella, o cuyo comercio se encuentre prohibido.
Esta Cobertura no incluye el traslado del ASEGURADO en vehículos con lunas polarizadas.
Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución del presente servicio.
Actos delictivos o cualquier intento de los mismos por parte del ASEGURADO o los ocupantes del vehículo.
Este servicio será sólo para vehículos que cuentan con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT vigente y el Certificado de Revisión Técnica Vehicular, en caso corresponda.
3. CANCELACIONES DEL SERVICIO DE CHOFER DE REEMPLAZO
El ASEGURADO tiene la posibilidad de cancelar un servicio que haya solicitado, siempre y cuando comunique la cancelación con una anticipación de por lo menos una (01) hora a la hora establecida por el ASEGURADO para el inicio del servicio de Chofer de Reemplazo. En tal sentido, si el ASEGURADO no diera aviso con la debida anticipación, se considerará como un servicio brindado.
4. MODIFICACIONES DEL SERVICIO DE CHOFER DE REEMPLAZO
Las modificaciones de un servicio de Chofer de Reemplazo, podrán realizarse, única y exclusivamente, a través de la Central de Atención Telefónica, con una anticipación de por lo menos una (01) hora a la hora establecida por el ASEGURADO para el inicio del servicio, pudiendo conllevar una variación del tiempo de llegada del Servicio
De Chofer De Reemplazo (cambio de zona, añadir o suprimir puntos xx xxxxxx, pasajeros, horas adicionales de contratación, etc).
Aquellas modificaciones que se realicen con menos de una (01) hora de antelación a la hora concertada para el inicio del servicio, estarán sujetas a la disponibilidad de los Choferes De Reemplazo para la prestación del mismo.
5. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en tanto no se opongan o contradigan a lo establecido en la presente cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH231
CLÁUSULA SISTEMA SPEED
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la póliza, se podrá exonerar al ASEGURADO de las obligaciones al ocurrir un siniestro de efectuar denuncia policial, manifestación y dosaje etílico, para cuyo efecto el conductor del vehículo deberá cumplir con lo siguiente:
1.1 Reportar el siniestro con la central telefónica de la COMPAÑÍA al teléfono 000-0000 dentro de una hora de ocurrido el mismo, sin haber movido el vehículo del lugar del accidente.
1.2 No mostrar síntomas de haber consumido alcohol.
1.3 No haber causado daños personales o materiales a terceros.
De cumplirse estos requisitos el Técnico o Procurador enviado al lugar del accidente autorizará la exoneración de los trámites descritos siempre cuando así lo crea conveniente, previa evaluación de cada caso.
De autorizarse la exoneración de los trámites descritos, el Técnico o Procurador
enviado por la COMPAÑÍA procederá a la aprobación y giro de órdenes de compra y de reparación en el lugar de siniestro.
2. ALCANCE
La aplicación de este servicio queda limitado a la ciudad de Lima.
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a este servicio las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH238
CLÁUSULA DE INSTALACIÓN DE SISTEMA REMOTO DE RASTREO EN VEHÍCULOS DE ALTO RIESGO NUEVOS - 0 KMS
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, los vehículos de alto riesgo nuevos (0 kms) que se encuentren obligados a la instalación de un sistema remoto de rastreo vehicular, deberán hacerlo con los Proveedores autorizados por Rímac Seguros (*), de acuerdo a lo señalado en la cláusula VEH075, en un plazo de cinco (5) días útiles. El indicado plazo será contado a partir de la fecha en que el vehículo sea entregado por el concesionario, conforme al Acta de Entrega o documento similar que suscriba el ASEGURADO con el concesionario.
Los vehículos que no son 0 Km, se regirán exclusivamente por la cláusula VEH075
(*) Detalle de Proveedores Autorizados, podrá ser consultado en la página web Rimac: Anexo_Cl%C3%A1usulas_de_Rastreo_Vehicular.pdf?MOD=AJPERES
2 DEDUCIBLE
Si los vehículos de alto riesgo nuevos (0 kms) a los que se hace referencia en el numeral anterior sufrieran un siniestro de robo total dentro de los cinco (5) días útiles señalados en el párrafo precedente, y en el vehículo no se hubiera instalado aún el sistema remoto de rastreo vehicular, se les aplicará un deducible del 30% del monto a indemnizar. Si el robo total del vehículo se produce después de los 5 (cinco) días mencionados, y este no cuente aun con el sistema remoto de rastreo vehicular, no tendrá cobertura por robo total.
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a ésta cláusula las Condiciones Generales de contratación y las cláusulas generales del seguro vehicular, en tanto no se opongan o contradigan a lo establecido en la presente cláusula.
VEH242
CLÁUSULA DE AUSENCIA DE CONTROL ESPECIAL PARA POLIZAS ENDOSADAS A ENTIDADES FINANCIERAS PARA DAÑO PROPIO Y RESPONSABILIDAD CIVIL
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, se extiende las coberturas de daño propio y responsabilidad civil, cuando las siguientes infracciones hubieran sido cometidas u ocasionadas por el conductor del vehículo asegurado.
Este Seguro se extiende a cubrir, para las pólizas endosadas a entidades financieras, en caso de Pérdida Parcial hasta el 75% del valor comercial del vehículo asegurado y, en caso de Pérdida Total del vehículo, el saldo insoluto de la deuda, hasta el límite del valor comercial del vehículo sin extenderse del valor indicado en la póliza, cuando el vehículo asegurado se encuentre:
1. Prestando servicio público en forma momentánea o permanente, o esté dado en alquiler, así como utilizándose para fines de enseñanza o instrucción, sin conocimiento ni autorización del asegurado.
2. Conducido por persona en estado de ebriedad cuyo examen de alcoholemia u otro que corresponda, arroje un resultado igual o inferior a un (1) gramo de alcohol por litro de sangre al momento del accidente y/o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo y/o negarse o no pasar los exámenes indicados en el tiempo reglamentario. (*)
3. Circulando en sentido contrario al tránsito autorizado únicamente en zona urbana de la ciudad y sólo por desconocimiento y/o falta de señalización.
4. Cruzando una intersección o girando, estando el semáforo con xxx xxxx.
5. No utilizando el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga.
6. No respetando los límites máximo y mínimo de velocidad establecidos.
La presente Cláusula es de aplicación únicamente para las coberturas básicas de Daño Propio y de Responsabilidad Civil frente a Terceros
Asimismo, solo para esta cobertura, la obligación de efectuar la denuncia policial por choque, volcadura o despiste inmediatamente después de ocurrido el accidente (inciso “A” Artículo 4º de las Condiciones Generales de la Póliza) se extiende mediante la presente cláusula a diez (10) horas.
2. EXCLUSIÓN DE REINCIDENCIA
Se deja expresa constancia que esta Cláusula no cubrirá la reincidencia del chofer que haya ocasionado anteriormente, dentro de la misma vigencia de la póliza, un siniestro amparado por esta cobertura.
3. REQUISITOS
Son requisitos indispensables para la aplicación de esta Cláusula:
3.1 Que el ASEGURADO haya contratado un Seguro de Vehículos contra los riesgos principales de daño propio y responsabilidad civil.
3.2 Que el ASEGURADO tenga la licencia de conducir vigente y que sea del tipo y clase que el vehículo requiera, de acuerdo al Reglamento Nacional de Transito.
4. DERECHO DE REPETICIÓN
La COMPAÑÍA tendrá el derecho de repetir, por el total del gasto asumido por el siniestro, contra el asegurado y/o conductor o la persona que resultare responsable de cualquier accidente ocurrido al amparo de esta Cláusula.
5. DEDUCIBLE y SUMA ASEGURADA
En caso de siniestro indemnizable al amparo de la presente cláusula, el ASEGURADO deberá asumir el importe que se indica en las Condiciones Particulares para esta cláusula específica. De no especificarse deducible alguno en las mencionadas Condiciones Particulares, se deducirá el 25% del monto del siniestro, con un mínimo de US$1,000.00 (Un Mil con 00/100 Dólares Americanos).
Asimismo, queda expresamente establecido que la responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA para el riesgo de Responsabilidad Civil frente a terceros, al amparo de esta Cláusula, queda limitada a US$20,000.00 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos).
6. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
(*) Para determinar la cantidad de alcohol por litro de sangre que corresponde al momento del accidente, se considerará que la cantidad de alcohol en la sangre en una persona desciende, cada hora, 0.11 gramos de alcohol por litro de sangre; consecuentemente, a la cifra que arroje el resultado del examen de alcoholemia, se le añadirá 0.0018334 gramos de alcohol por litro de sangre, por cada minuto transcurrido desde el momento del accidente hasta el momento en que se practicó el examen.
Si el conductor se negara y/o no se sometiera oportunamente al examen de alcoholemia o al examen toxicológico u otro que corresponda, se presumirá que, al momento del accidente, estaba en estado de ebriedad y/o bajo los efectos o influencia de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, consecuentemente, la extensión de cobertura otorgada por la presente cláusula quedará automáticamente nula y sin efecto.
VEH 245
CLAUSULA DE REPUESTOS PARA VEHÍCULOS DE FABRICACION CHINA E HINDU
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que en caso de siniestro por accidente o robo amparado por la póliza y que afecte a un vehículo de fabricación china e hindú, la reparación a que hubiere lugar se efectuará únicamente con partes y/o piezas que se encuentren en el mercado nacional, pudiéndose optar por la reparación de partes y/o piezas recuperables y/o reemplazar con repuestos alternativos de existir en el país, con la garantía que para estos efectos otorgará La Compañía
En caso no hubiera dichas partes y/o piezas en el mercado nacional, se procederá con la indemnización de las mismas, considerándose una depreciación del 30% sobre el valor que la marca Hyundai cotizará x Xxxxx Internacional por los repuestos solicitados, según el siguiente detalle:
Automóviles y camionetas SW, según valores de un vehículo Hyundai accent
Camionetas. Rurales y Pick Up, según valores de un vehículo Hyundai Tucson.
Camiones según valores de un camión Hyundai Xxxxxx
La indemnización de estos vehículos en caso de pérdida total se efectuará a valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro.
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEHA20
RELACIÓN DE TALLERES AFILIADOS INTERBANK
En caso de siniestro el vehículo asegurado se atenderá en cualquiera de los talleres afiliados señalados a continuación, donde el ASEGURADO tendrá los siguientes beneficios adicionales:
A. Peritaje policial de daños en el mismo taller, lo cual evitará perder su valioso tiempo en tramitarlo por su cuenta
B. Servicio gratuito de taxi a su domicilio
C. Inicio inmediato de los trabajos de reparación
D. Certificado de garantía por los trabajos de reparación efectuados, válido por doce
(12) meses.
TALLERES PREFERENCIALES VEHÍCULOS LIGEROS
Taller | Dirección | Teléfono |
Asist Motor | Pje. La Calera De La Merced 140 - 160 Alt. Cdra 11 Av. Xxxxx Xxxxxxx, Surquillo | 271-3647 / 271-3748 |
Asistencia Automotriz | Av. Xxxxx Xxxxxx 250, Barranco | 247-3102 |
Corporación Electromecánica | Xxxxx Xxxxxxx Xx Xxxxx 000, Xxxxx | 445-1391/ 446-4679 |
El Taller C.V.D. | Av. Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxxx | 717-5600 |
Germania Automotriz | Av. Separadora Industrial 1831, Ate | 437-5449 |
Av. San Xxxx 824, San Xxxx | 474-2097 / 474-0953 | |
Xxxxxxxx | Xx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxx | 000-0000 |
Tk Service S.A. | Av. Guardia Peruana 1179,Chorrillos | 252-7191 / 000-000-000 |
TALLERES CONCESIONARIOS / ESPECIALIZADOS - VEHÍCULOS LIGEROS
MARCA | TALLER | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
ALFA ROMEO | Ital Motors S.A.C. | Av. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 612-8800 |
Sereinsa (Taller Especializado) | Xx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxx | 627-7363 | |
AUDI | Audi Zentrum | Av. Xxxxxxx Xxxx 989, Surquillo | 618-5060 / 618-5050 |
Av. El Derby 150 Monterrico, Surco | 618-7373 | ||
BMW | Germania (Taller Especializado) | Av. San Xxxx 1873, San Xxxxx | 346-1990 / 346-3410 |
Av. San Xxxx 824, San Xxxx | 474-2097 / 474-0953 | ||
Av. Angamos Este 1869 , Surquillo | 226-0118 / 476-1393 | ||
BYD | Hangul (Taller Especializado) | Xxxxxxx 000, Surco | 247-1830 |
CHEVROLET | Autofondo | Av. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xx Xxxxxx | 617-3940 |
Av. Xxxxx Xxxxxxx 315, Callao | 617-3940 | ||
Av. Colonial 2431, Cercado | 617-3940 | ||
Av. Santa Xxxx 960, La Perla | 617-3940 | ||
Auto Summit | Av. Xxxxxxx Xxxxxxx 131 urb. El Palomar Norte, La Victoria | 650-0500 | |
Derco | Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx Norte 1000 Monterrico, Surco | 713-5000 | |
Av. Separadora Industrial 1291, Ate | 713-5000 | ||
Makine | Av. Morro Solar 948, Surco | 372-0484 | |
CHRYSLER | Automotriz San Xxxxx (Servicio Especializado) | Av. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 618-3030 / 618-3047 |
CITROËN | El Autodromo | Av. Morro Solar 812, Surco | 630-3014 |
Hangul (Taller Especializado) | Xxxxxxx 000, Xxxxx | 000-0000 | |
DAIHATSU | Autoespar | Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx Xx Xxxxxx | 708-0900 |
Av. Las Xxxxxx 120 (Esq. Av. Nicolás Ayllón), Ate | 326-0761 | ||
Km 28.5 Panamericana Norte (Referencia Grifo Repsol Estación El Polo), Puente Piedra | 000-0000 | ||
Xxxxxx | Xx. Prolongación Xxxxxx Xxxxx Este 6042, La Xxxxxx | 625-3000 | |
Av. Xxxxxx 000, Xx Xxxxxxxx | 000-0000 | ||
Xxxxx Xxxx | Xx. La Marina 3240, San Xxxxxx | 616-8600 | |
Av. Aviación 4928, Surco | 618-8600 | ||
Av. Rep. De Panamá 3321, San Xxxxxx | 611-8600 | ||
Av. Rep. De Panamá 4546, Surquillo | 612-8400 | ||
Toyota Tsusho | Defensores Xxx Xxxxx 1184, Chorrillos | 634-2000 |
FAW | Repuestos BONG | Av. Xxxxxx Xxxxx Este 5327, La Xxxxxx | 211-5160 |
FIAT | Ital Motors S.A.C. | Av. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 612-8800 |
Sereinsa (Taller Especializado) | Xx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxx | 627-7363 | |
FORD / VOLVO / LAND ROVER | Manasa | Av. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xx Xxxxxx | 612-7777 |
XXXX | Autoland | Av. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 000-0000 |
XXXXX | Xxxxxx | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xx Xxxxxx | 612-7500 |
Japan Autos | Av. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 224-3604 / 224-3605 | |
Fast Xxxx | Av. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 000-0000 | |
XXXXXXX | Xxxxxxx | Xx. Angamos 1670, Surquillo | 445-7888 |
Hangul (Taller Especializado) | Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxxx | 247-4352 | |
Cedea Motors | Jr. Xxxxxxx Xxxxxx 365 Urb. Santa Catalina, La Victoria | 225-7838 / 2252742 | |
Xxxxxxxxxxxx | Xx Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxx | 617-9999 | |
Xx Xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 000-0000 | ||
Le Volant | Av. Xxx Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx | 222-3800 | |
NBS Service | Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxx | 418-1300 | |
Sportwagen | Av. Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx | 242-5930 | |
JEEP | Automotriz San Xxxxx (Taller Especializado) | Av. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 618-3030 / 618-3047 |
KIA | Autoland | Av. Xxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx | 421-7171 |
Av. Xxxxxxx Xxxxxx 2466, Ate | 200-8200 | ||
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000, Xx Xxxxxxxx | 000-0000 | ||
Xxxxxxxx Automotriz | Av. Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 618-5858 | |
Av. Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 000-0000 | ||
Xxxxx | Xx. Xxxxxx Xxxxx Este 5430, La Xxxxxx | 617-3939 | |
Av. La Marina 3140, San Xxxxxx | 617-3939 | ||
Av. Xx Xxx 0000, Xxx Xxxxxx | 617-3939 | ||
Av. Santa Xxxx 960, La Perla | 617-3939 | ||
Sereinsa | Xx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxx | 000-0000 | |
XXXXX | Xxxxx | Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxx 0000 Xxxxxxxxxx, Xxxxx | 713-5000 |
Av. Separadora Industrial 1291, Ate | 713-5000 | ||
XXXXXXXX XXXX | Germania (Taller Especializado) | Av. San Xxxx 1873, San Xxxxx | 346-1990 / 346-3410 |
Av. San Xxxx 824, San Xxxx | 474-2097 / 474-0953 | ||
Av. Angamos Este 1869 , Surquillo | 000-0000 / 000-0000 | ||
Xxx Xxxx | Xx. Las Xxxxxx 321, Ate | 000-0000 000-0000 |
MITSUBISH | Xxxxxxxxx Planchado y Pintura (Taller Especializado) | Pasaje San Xxxxxxx 1276, Surquillo | 241-1818 / 242-1063 |
MC Autos del Perú | Av. Morro Solar 690 Urb. Santa Teresa Mz. 0-X Xxxx 0, Xxxxxxxx xx Xxxxx | 000-0000 / 000-0000 | |
XXXXXX | Xxxxx Xxxxx | Xx. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 476-6080 |
Av. Xxxxxxx Xxxxxx 1685 Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxx | 000-0000 | ||
Xxxxxxxxxxx | Xx. La Marina 3380, San Xxxxxx | 614-5555 Ext.1651 | |
Av. Prolg. Xxxxxx Xxxxx 6340, La Molina | 614-5555 Ext.1451 | ||
Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx 5500 – 5548 Urb. Industrial Infantas, Los Olivos | 614-5555 Ext.1251 | ||
Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxx | 614-5555 Ext.1821 | ||
Av. Xxxxxxx Xxxxxx 1376, San Xxxx | 614-5555 Ext. 0000 | ||
XXXXXXX | Xxxxxxxxxxx | Xx. La Marina 3380, San Xxxxxx | 614-5555 Ext.1651 |
Av. Rep. De Panamá 3080, San Xxxxxx | 614-5555 Ext.1551 | ||
Av. Prolg. Xxxxxx Xxxxx 6340, La Molina | 614-5555 Ext.1451 | ||
Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx 5500 – 5548 Urb. Industrial Infantas, Los Olivos | 614-5555 Ext.1251 | ||
Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxx | 614-5555 Ext.1821 | ||
Av. Xxxxxxx Xxxxxx 1376, San Xxxx | 614-5555 Ext. 2151 | ||
PEUGEOT | Xxxxxxxxx | Av. Rep. Xx Xxxxxx 0000, Xx Xxxxxxxx | 411-8080 |
SSANGYONG | Altos Andes | Xxxxx Xxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 618-5075 |
Turbo Haus | Av. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000 Xxxxxxx, Xx Xxxxxx | 436-3261 | |
SEAT | Euromotors - Eurosport | Av. Xxxxxxx Xxxx 000, Xxxxxxxxx | 618-5050 / 618-5065 |
SUBARU | El Autodromo | Av. Rep. De Panamá 4211, Surquillo | 242-8221 |
Av. Morro Solar 824, Surco | 630-3026 | ||
Automotriz Xxxxxxx | Av. Principal 272 Santa Xxxxxxxx, La Victoria | 224-7746 | |
SUZUKI | Derco | Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx Norte 1000 Monterrico, Surco | 713-5000 |
Av. Separadora Industrial 1291, Ate | 713-5000 | ||
TOYOTA | Autoespar | Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx Xx Xxxxxx | 708-0900 |
Av. Las Xxxxxx 120 (Esq. Av. Nicolás Ayllón), Ate | 326-0761 |
Km 28.5 Panamericana Norte (Referencia Grifo Repsol Estación El Polo), Puente Piedra | 708-0900 | ||
Mitsui | Av. Prolongación Xxxxxx Xxxxx Este 6042, La Xxxxxx | 625-3000 | |
Av. Xxxxxx 000, Xx Xxxxxxxx | 000-0000 | ||
Xxxxx Xxxx | Xx. La Marina 3240, San Xxxxxx | 616-8600 | |
Av. Aviación 4928, Surco | 618-8600 | ||
Av. Rep. De Panamá 3321, San Xxxxxx | 611-8600 | ||
Av. Rep. De Panamá 4546, Surquillo | 612-8400 | ||
Marina Motors | Av. La Marina 3245, San Xxxxxx | 578-2522 / 578-2539 | |
Toyota Tsusho | Defensores Xxx Xxxxx 1184, Chorrillos | 634-2000 | |
VOLKSWAGEN | Amsa | Av. Rep. De Panamá 3881 (Esq. Psje. Xxxxxx), Surquillo | 224-9150 |
Av. Xxxxxx Xxxxx Este 1117, La Victoria | 226-3333 | ||
Euromotors - Peruwagen | Av. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 225 - 4488 | |
Euromotors - Euroshop | Av. Xxxxxxx Xxxx 000, Xxxxxxxxx | 000-0000 | |
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 000 (Xxxxx Xxx Xx. Xxx Xxxxxxxx), Xxxxxxxxxx | 421-3758 / 421-4546 | |
Av. Defensores Xxx Xxxxx (Ex Huaylas) 1491, Chorrillos | 234-9755 | ||
Xxxxxxxxx | Av. Xxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx | 449-5000 | |
ZXAUTO | Hangul (Taller Especializado) | Xxxxxxx 898, Surco | 247-1830 |
TALLERES MULTIMARCAS VEHÍCULOS LIGEROS
TALLER | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
Autoservicio Argas | Av. Calca 267 Coop. 27 xx Xxxxx, Ate | 349-5959 |
Bap Garage | Av. El Sol Mz. D1 Lte. 6B, Villa El Xxxxxxxx | 280-9111 |
Centra | Cl. Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx | 446-7317 |
El Taller C.V.D. | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxxxxxx | 717-5124 / 717-5125 |
Europa Service | Av. Santiago de Surco 3706, Surco | 651-3914 / 651-3915 / 651-3916 |
Xxxxxx Hnos. | Av. Xxxxxx Xxxxxxxx 1034, La Victoria | 224-8480 / 224-8540 |
Galecc Service | Cl. Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx | 445-7412 / 445-6978 |
Germania Automotriz | Av. Angamos Este 1869, Surquillo | 226-0118 / 476-1393 |
Av. San Xxxx 1873, San Xxxxx | 346-1990 / 346-3410 | |
Kyo Service | Av. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xx Xxxxxxxx | 224-9828 |
LM Motors | Av. Xxxxxxxx Xx Xxx 0000, Xxxxxxxxxx | 222-8642 |
Mega Autos | Av. Industrial 3300, Independencia | 715-0470 |
Nova Glass | Cl. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 243-3019 |
Xxxxxxxxx Planchado y Pintura | Xxxxxx Xxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 241-1818 / 242-1063 / 242-4427 |
Repuestos Bong | Av. Xxxxxx Xxxxx Este 5327, La Xxxxxx | 211-5160 |
Toyo Service | Av. Xxxxxx Xxxxxxxx 232 Xxxxxxx, Alt. Cdra 26 Av. La Marina, San Xxxxxx | 451-9479 / 464-2378 |
VEHA21
TALLERES AFILIADOS CONCESIONARIOS INTERBANK
En caso de siniestro el vehículo asegurado se atenderá en cualquiera de los talleres afiliados señalados a continuación, donde el ASEGURADO tendrá los siguientes beneficios adicionales:
A. Peritaje policial de daños en el mismo taller, lo cual evitará perder su valioso tiempo en tramitarlo por su cuenta
B. Servicio gratuito de taxi a su domicilio
C. Inicio inmediato de los trabajos de reparación
D. Certificado de garantía por los trabajos de reparación efectuados, válido por doce
(12) meses.
TALLERES CONCESIONARIOS / ESPECIALIZADOS - VEHÍCULOS LIGEROS
MARCA | TALLER | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
ALFA ROMEO | Ital Motors S.A.C. | Av. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 612-8800 |
Sereinsa (Taller Especializado) | Xx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxx | 627-7363 | |
AUDI | Audi Zentrum | Av. Xxxxxxx Xxxx 000, Xxxxxxxxx | 618-5060 / 618-5050 |
Av. El Derby 150 Monterrico, Surco | 618-7373 | ||
BMW | Germania (Taller Especializado) | Av. San Xxxx 1873, San Xxxxx | 346-1990 / 346-3410 |
Av. Xxx Xxxx 000, Xxx Xxxx | 474-2097 / 474-0953 |
Av. Angamos Este 1869 , Surquillo | 226-0118 / 476-1393 | ||
BYD | Hangul (Taller Especializado) | Xxxxxxx 898, Surco | 247-1830 |
CHEVROLET | Autofondo | Av. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xx Xxxxxx | 617-3940 |
Av. Xxxxx Xxxxxxx 315, Callao | 617-3940 | ||
Av. Colonial 2431, Cercado | 617-3940 | ||
Av. Santa Xxxx 960, La Perla | 617-3940 | ||
Auto Summit | Av. Xxxxxxx Xxxxxxx 131 urb. El Palomar Norte, La Victoria | 650-0500 | |
Derco | Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx Norte 1000 Monterrico, Surco | 713-5000 | |
Av. Separadora Industrial 1291, Ate | 713-5000 | ||
Makine | Av. Morro Solar 948, Surco | 372-0484 | |
CHRYSLER | Automotriz San Xxxxx (Servicio Especializado) | Av. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 618-3030 / 618-3047 |
CITROËN | El Autodromo | Av. Morro Solar 812, Surco | 630-3014 |
Hangul (Taller Especializado) | Xxxxxxx 000, Xxxxx | 000-0000 | |
DAIHATSU | Autoespar | Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx Xx Xxxxxx | 708-0900 |
Av. Las Xxxxxx 120 (Esq. Av. Nicolás Ayllón), Ate | 326-0761 | ||
Km 28.5 Panamericana Norte (Referencia Grifo Repsol Estación El Polo), Puente Piedra | 000-0000 | ||
Xxxxxx | Xx. Prolongación Xxxxxx Xxxxx Este 6042, La Xxxxxx | 625-3000 | |
Av. Xxxxxx 000, Xx Xxxxxxxx | 000-0000 | ||
Xxxxx Xxxx | Xx. La Marina 3240, San Xxxxxx | 616-8600 | |
Av. Aviación 4928, Surco | 618-8600 | ||
Av. Rep. De Panamá 3321, San Xxxxxx | 611-8600 | ||
Av. Rep. De Panamá 4546, Surquillo | 612-8400 | ||
Toyota Tsusho | Defensores Xxx Xxxxx 1184, Chorrillos | 634-2000 | |
FAW | Repuestos BONG | Av. Xxxxxx Xxxxx Este 5327, La Xxxxxx | 211-5160 |
FIAT | Ital Motors S.A.C. | Av. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 612-8800 |
Sereinsa (Taller Especializado) | Xx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxx | 627-7363 | |
FORD / VOLVO / LAND ROVER | Manasa | Av. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xx Xxxxxx | 612-7777 |
XXXX | Autoland | Av. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 000-0000 |
XXXXX | Xxxxxx | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000, Xx Xxxxxx | 612-7500 |
Japan Autos | Av. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 224-3604 / 224-3605 | |
Fast Xxxx | Av. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 000-0000 | |
Xxxxxxx | Xx. Angamos 1670, Surquillo | 445-7888 |
HYUNDAI | Hangul (Taller Especializado) | Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxxx | 247-4352 |
Cedea Motors | Jr. Xxxxxxx Xxxxxx 365 Urb. Santa Catalina, La Victoria | 225-7838 / 2252742 | |
Xxxxxxxxxxxx | Xx Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxx | 617-9999 | |
Xx Xx Xxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx | 000-0000 | ||
Le Volant | Av. Xxx Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx | 222-3800 | |
NBS Service | Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxx | 418-1300 | |
Sportwagen | Av. Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx | 242-5930 | |
JEEP | Automotriz San Xxxxx (Taller Especializado) | Av. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 618-3030 / 618-3047 |
KIA | Autoland | Av. Xxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxxxx | 421-7171 |
Av. Xxxxxxx Xxxxxx 2466, Ate | 200-8200 | ||
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000, Xx Xxxxxxxx | 000-0000 | ||
Xxxxxxxx Automotriz | Av. Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxx | 618-5858 | |
Av. Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 000-0000 | ||
Xxxxx | Xx. Xxxxxx Xxxxx Este 5430, La Xxxxxx | 617-3939 | |
Av. La Marina 3140, San Xxxxxx | 617-3939 | ||
Av. Xx Xxx 0000, Xxx Xxxxxx | 617-3939 | ||
Av. Santa Xxxx 960, La Perla | 617-3939 | ||
Sereinsa | Xx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxx | 000-0000 | |
XXXXX | Xxxxx | Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx Xxxxx 0000 Xxxxxxxxxx, Xxxxx | 713-5000 |
Av. Separadora Industrial 1291, Ate | 713-5000 | ||
XXXXXXXX XXXX | Germania (Taller Especializado) | Av. San Xxxx 1873, San Xxxxx | 346-1990 / 346-3410 |
Av. San Xxxx 824, San Xxxx | 474-2097 / 474-0953 | ||
Av. Angamos Este 1869 , Surquillo | 226-0118 / 476-1393 | ||
MITSUBISHI | San Xxxx Xxxxxxxxx Planchado y Pintura (Taller Especializado) MC Autos del Perú | Av. Las Xxxxxx 321, Ate | 000-0000 000-0000 |
Pasaje San Xxxxxxx 1276, Surquillo | 241-1818 / 242-1063 | ||
Av. Morro Solar 690 Urb. Santa Teresa Mz. 0-X Xxxx 0, Xxxxxxxx xx Xxxxx | 000-0000 / 000-0000 | ||
XXXXXX | Xxxxx Xxxxx | Xx. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 476-6080 |
Av. Xxxxxxx Xxxxxx 1685 Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxx | 000-0000 | ||
Xxxxxxxxxxx | Xx. La Marina 3380, San Xxxxxx | 614-5555 Ext.1651 | |
Av. Prolg. Xxxxxx Xxxxx 6340, La Molina | 614-5555 Ext.1451 | ||
Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx 5500 – 5548 Urb. Industrial Infantas, Los Olivos | 614-5555 Ext.1251 |
Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxx | 614-5555 Ext.1821 | ||
Av. Xxxxxxx Xxxxxx 1376, San Xxxx | 614-5555 Ext. 0000 | ||
XXXXXXX | Xxxxxxxxxxx | Xx. La Marina 3380, San Xxxxxx | 614-5555 Ext.1651 |
Av. Rep. De Panamá 3080, San Xxxxxx | 614-5555 Ext.1551 | ||
Av. Prolg. Xxxxxx Xxxxx 6340, La Molina | 614-5555 Ext.1451 | ||
Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx 5500 – 5548 Urb. Industrial Infantas, Los Olivos | 614-5555 Ext.1251 | ||
Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxx | 614-5555 Ext.1821 | ||
Av. Xxxxxxx Xxxxxx 1376, San Xxxx | 614-5555 Ext. 2151 | ||
PEUGEOT | Xxxxxxxxx | Av. Rep. Xx Xxxxxx 0000, Xx Xxxxxxxx | 411-8080 |
SSANGYONG | Altos Andes | Xxxxx Xxx Xxxxxxxx 000, Xxxxxxxxx | 618-5075 |
Turbo Haus | Av. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000 Xxxxxxx, Xx Xxxxxx | 436-3261 | |
SEAT | Euromotors - Eurosport | Av. Xxxxxxx Xxxx 000, Xxxxxxxxx | 618-5050 / 618-5065 |
SUBARU | El Autodromo | Av. Rep. De Panamá 4211, Surquillo | 242-8221 |
Av. Morro Solar 824, Surco | 630-3026 | ||
Automotriz Xxxxxxx | Av. Principal 272 Santa Xxxxxxxx, La Victoria | 224-7746 | |
SUZUKI | Derco | Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxx Norte 1000 Monterrico, Surco | 713-5000 |
Av. Separadora Industrial 1291, Ate | 713-5000 | ||
TOYOTA | Autoespar | Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx Xx Xxxxxx | 708-0900 |
Av. Las Xxxxxx 120 (Esq. Av. Nicolás Ayllón), Ate | 326-0761 | ||
Km 28.5 Panamericana Norte (Referencia Grifo Repsol Estación El Polo), Puente Piedra | 000-0000 | ||
Xxxxxx | Xx. Prolongación Xxxxxx Xxxxx Este 6042, La Xxxxxx | 625-3000 | |
Av. Xxxxxx 000, Xx Xxxxxxxx | 000-0000 | ||
Xxxxx Xxxx | Xx. La Marina 3240, San Xxxxxx | 616-8600 | |
Av. Aviación 4928, Surco | 618-8600 | ||
Av. Rep. De Panamá 3321, San Xxxxxx | 611-8600 | ||
Av. Rep. De Panamá 4546, Surquillo | 612-8400 | ||
Marina Motors | Av. La Marina 3245, San Xxxxxx | 578-2522 / 578-2539 | |
Toyota Tsusho | Defensores Xxx Xxxxx 1184, Chorrillos | 634-2000 | |
VOLKSWAGEN | Amsa | Av. Rep. De Panamá 3881 (Esq. Psje. Xxxxxx), Surquillo | 224-9150 |
Av. Xxxxxx Xxxxx Este 1117, La Victoria | 226-3333 |
Euromotors - Peruwagen | Av. Xxx Xxxx 0000, Xxx Xxxxx | 225 - 4488 | |
Euromotors - Euroshop | Av. Xxxxxxx Xxxx 000, Xxxxxxxxx | 000-0000 | |
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 000 (Xxxxx Xxx Xx. Xxx Xxxxxxxx), Xxxxxxxxxx | 421-3758 / 421-4546 | |
Av. Defensores Xxx Xxxxx (Ex Huaylas) 1491, Chorrillos | 234-9755 | ||
Xxxxxxxxx | Av. Xxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx | 449-5000 | |
ZXAUTO | Hangul (Taller Especializado) | Xxxxxxx 898, Surco | 247-1830 |
VEH004
CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A OCUPANTES
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, el reembolso o pago de indemnización que por concepto de Responsabilidad Civil el ASEGURADO se viere obligado a efectuar por sentencia judicial ejecutoriada relacionada directamente con la muerte, lesiones corporales o daños materiales de los pasajeros que ocupen el vehículo asegurado, con ocasión de un accidente de tránsito.
2. EXCLUSIÓN
Se excluye de la presente Cláusula la Responsabilidad Civil del ASEGURADO frente a choferes y conductores y/o su cónyuge o familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.
3. REQUISITOS
Si el número de ocupantes del vehículo siniestrado fuera mayor al número de ocupantes asegurados, la responsabilidad máxima de la COMPAÑÍA, respecto a cada ocupante, será el valor que resulte de dividir el límite máximo asegurado entre el número de ocupantes existentes en el momento del accidente.
En ningún caso el número de ocupantes indicado en la Póliza podrá exceder al que indica la Tarjeta de Propiedad, debiendo entenderse reducido a dicho número cualquier exceso.
En todo tipo de vehículo asegurado, el Seguro amparará únicamente a los ocupantes que viajen en el interior destinado para ocupantes y/o dentro de la cabina o caseta y en el acto de subir o bajar de las mismas, mientras el vehículo asegurado se encuentre detenido.
4. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH006
CLÁUSULA DE SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES (POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO) PARA OCUPANTES DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, todas las lesiones corporales, incluyendo la muerte, causadas exclusivamente por accidentes de tránsito, a los ocupantes del vehículo asegurado.
Este Seguro cubre a los ocupantes del vehículo asegurado únicamente cuando los ocupantes se encuentren dentro del vehículo asegurado, en marcha o en reposo, en el momento del accidente de tránsito.
Esta cobertura para los ocupantes, procede únicamente en exceso a lo cubierto por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Hasta el limite señalado en la póliza.
2. REQUISITOS
2.1 Necesariamente deberá existir denuncia policial del accidente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito o la norma legal vigente que la reemplace.
2.2 Si los ocupantes del vehículo asegurado en el momento de un accidente cubierto por la presente Póliza, fueran en número mayor del especificado en las Condiciones Particulares o, en su defecto, del señalado en la Tarjeta de Propiedad del vehículo asegurado, todas y cada una de las prestaciones previstas se aplicarán a todos los ocupantes pero reducidas proporcionalmente, al dividir el monto asegurado entre el número de ocupantes. En ningún caso el
número de ocupantes indicado en la Póliza podrá exceder al que indica la Tarjeta de Propiedad, debiendo entenderse reducido a dicho número cualquier exceso.
2.3 Las coberturas del presente Xxxxxx mantienen su vigencia únicamente dentro de los límites del territorio peruano.
3. EXCLUSIONES
Son de aplicación a esta cobertura todas las exclusiones señaladas en el artículo 5º de las Condiciones Generales del Seguro Vehicular. Adicionalmente, este Seguro no cubre enfermedades, partos o lesiones pre-existentes, aunque el accidente de tránsito las agravase, así como las lesiones y sus consecuencias causadas por cualquier hecho que no configuran un típico accidente de tránsito.
4. SUMA ASEGURADA
El límite de responsabilidad de la COMPAÑÍA por evento para gastos de curación no excederá el veinte por ciento (20%) de la suma asegurada contratada para muerte de cada ocupante, salvo pacto en contrario.
En los casos de muerte por accidente de ocupantes menores de quince (15) años, se reducirá al 50% la indemnización estipulada para dicha cobertura.
En el caso de invalidez permanente la COMPAÑÍA pagará la suma correspondiente al grado de Invalidez permanente de acuerdo a tabla del condicionado.
5 APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
VEH098
CLÁUSULA DE GASTOS DE SEPELIO PARA OCUPANTES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARTICULARES
(NO COMERCIALES)
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se
extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, todos los gastos de sepelio, causados exclusivamente por accidentes de tránsito a los ocupantes del vehículo asegurado.
Este Seguro cubre a los ocupantes del vehículo asegurado indicado en las Condiciones Particulares, únicamente cuando el ocupante se encuentre dentro del vehículo, en marcha o en reposo, en el momento del accidente de tránsito.
Al efecto de requerir el amparo de esta Cláusula, necesariamente deberá existir denuncia policial del accidente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito o la norma legal vigente que lo sustituya.
Se deja constancia que las coberturas del presente Xxxxxx mantienen su vigencia únicamente dentro de los límites del territorio peruano.
2. EXCLUSIONES
La COMPAÑÍA no se responsabiliza y está exenta de toda obligación en los siguientes casos:
2.2 Cuando el vehículo asegurado se encuentre o circule por vías o lugares no establecidos para el tránsito;
2.3 Cuando el vehículo asegurado tome parte en carreras, competencias, apuestas o ensayos, pruebas de resistencia, eficiencia o de velocidad u otro uso arriesgado;
2.4 Cuando el vehículo asegurado se utilice para fines de enseñanza o instrucción, o esté dado en alquiler o prestando servicio público, comercial e industrial en forma momentánea o permanente;
2.5 Cuando el vehículo asegurado se encuentre en poder de personas extrañas por haber sido robado, embargado, confiscado o cedido a las Autoridades;
2.6 Cuando la persona que conduzca el vehículo asegurado carezca de la respectiva licencia de conducir que otorga la Autoridad competente y/o cuando realice dicha conducción bajo el efecto de licor o de drogas y/o cuando infrinja las disposiciones del Reglamento Nacional de Tránsito o la norma legal vigente que lo sustituya;
2.7 En el caso de transferencia onerosa o gratuita del vehículo asegurado, no comunicada por escrito a la COMPAÑÍA;
2.8 Cuando el vehículo asegurado sea utilizado para el transporte de personas con la finalidad de obtener lucro.
3. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
ALO001
CLÁUSULA DE AUXILIO MECÁNICO PARA VEHÍCULOS
1. COBERTURA
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la Póliza, y sujeto a las especificaciones a continuación detalladas, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, los gastos provenientes de los siguientes servicios al vehículo asegurado.
Las coberturas están limitadas en cuanto a la disponibilidad del servicio en la ubicación del domicilio y el tiempo de respuesta del proveedor.
Este servicio está limitado 4 atenciones durante la vigencia de la póliza, con un máximo de dos atenciones al mes.
2. SERVICIO DE AUXILIO MECÁNICO
El servicio de auxilio mecánico por desperfecto en caso de emergencia, se efectuará siempre y cuando se comunique a nuestra Central de Asistencia Aló Rímac , al teléfono 000-0000, mediante el cual se le proporcionará asistencia en caso de:
2.1 Batería descargada
2.2 Falla mecánica
2.3 Falla eléctrica
2.4 Cambio de llantas
2.5 Olvido de llaves dentro del vehículo asegurado
3. LA ASISTENCIA CONSISTE EN PROVEER EL SERVICIO DE:
3.1 GRÚA
En caso el vehículo asegurado no pueda movilizarse por sus propios medios y se encuentre expuesto en peligro de daño y/o robo se le trasladará al taller designado por el ASEGURADO.
3.2 AUXILIO MECÁNICO
Para la atención de los desperfectos y otras emergencias menores del vehículo asegurado. No se incluye el costo de materiales o repuestos que pudieran necesitarse, los cuales son de cargo del ASEGURADO.
4. RADIO DE ACCIÓN
Este servicio es brindado únicamente dentro del radio urbano de Lima y Callao, extendiéndose su alcance hasta Ancón por el norte, hasta el Km. 100 de la autopista al sur y hasta Chosica por la Carretera Central.
5. VEHÍCULOS QUE PUEDEN SER ASISTIDOS
Este servicio es brindado únicamente para automóviles, camionetas station wagon, camionetas pick up y rurales de uso particular y menores a 1.8 toneladas. No se brinda servicio a otro tipo de vehículos.
La COMPAÑÍA no se hace responsable por los daños que se produjesen como consecuencia del traslado o manipulación necesaria para efectuar los servicios, salvo casos de negligencia inexcusable o dolo.
6. REQUISITO
Para gozar de este servicio el ASEGURADO debe encontrarse al día en el pago de la prima de su Póliza.
7. AVISO DE CANCELACIÓN
La COMPAÑÍA se reserva el derecho de cancelar el servicio con un aviso previo de quince (15) días, independientemente de la cobertura de la Póliza y con la devolución de prima correspondiente, calculada según la tabla de devoluciones a corto plazo especificada en las Condiciones Generales de la Póliza.
8. APLICACIÓN
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula.
Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.