CONTRATO RCO-5960017-KF
CONTRATO RCO-5960017-KF
“Construcción de Camino de Acceso a Losa de Bombas de Aditivación en Operaciones Conchán”
Conste por el presente documento el Contrato para la Ejecución de la Obra: “Construcción de Camino de Acceso a Losa de Bombas de Aditivación en Operaciones Conchán”, que celebran de una parte Petróleos del Perú - PETROPERU S.A, con R.U.C 20100128218, debidamente representada por su Gerente de Refinería Conchán, señor Xxxxx Xxxxx Xxxxx, con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, con domicilio en Xxxxxxxxxxxx Xxx XX. 00.0 – Xxxxx, Xxxx con Poder inscrito en el Asiento Nº C00062 de la Partida Nº 11014754 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quién en adelante se le denominará PETROPERU; y de la otra parte la CONSTRUCTORA XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX E.I.R.L. (VICMELC E.I.R.L.), con RUC N° 20398367261, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0000 Xxxx.000 – Xxxxx Xxxxx, debidamente representada por su titular gerente el señor Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx , con Poder inscrito en la Ficha 4417 del Registro de Sociedades de Piura, con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, a quién en adelante se le denominará el CONTRATISTA; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR - ANTECEDENTES
1- PETROPERU es una Empresa del Estado del Sector Energía y Minas, cuyo objeto social es el de llevar a cabo actividades de hidrocarburos, conforme lo dispone la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
2- El CONTRATISTA es una Empresa que tiene como objeto social la construcción de todo tipo de obras, ingeniería civil e industrial, etc; y cuenta con las siguientes certificaciones, que la habilitan para contratar con PETROPERU:
Declaración Jurada de no estar inhabilitado para Contratar con el Estado de fecha 10 de octubre del 2005.
Copia del Certificado de Ejecutor de Obras N° 06627, expedido por el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE de fecha 05 de diciembre del 2003, con vigencia hasta el 03 de diciembre del 2005.
Constancia de Capacidad Libre de Contratación N° 1946 de fecha 11 de octubre del 2005, con vigencia hasta el 03 de diciembre del 2005.
3- PETROPERU, con fecha 07 de setiembre del 2005 mediante publicación a través del SEACE e invitación con carta GEOC-ACS-460-2005, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía No. AMC-0175-2005-RCO/PETROPERU, para la Contratación de la Obra: Construcción de Camino de Acceso a Losa de Bombas de Aditivación en Operaciones Conchán.
4- La recepción de propuestas fue hasta el 16 de setiembre del 2005.
5- Efectuada la Evaluación Técnica, Económica y habiéndose determinado el Puntaje Total de los postores resultó ganador de la Buena Pro el CONTRATISTA, según consta en el Acta de Sorteo de fecha 20 de setiembre del 2005, suscrita por los postores y el Jefe de la Unidad Logística y en la Carta GEOC-CT-ACS-0479-2005 dirigida al adjudicatario.
CLAUSULA PRIMERA - GENERALIDADES
El presente Contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento y los documentos citados a continuación que forman parte integrante de este Contrato y supletoriamente por las demás normas que resulten de aplicación.
a) Las Bases Integradas de la Adjudicación de Menor Cuantía No. AMC-0175-2005-RCO/PETROPERU.
b) La oferta ganadora del CONTRATISTA.
c) Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y a lo ofrecido por el CONTRATISTA en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 1774 del Código Civil.
En la eventualidad que pudiera originarse contradicción entre el presente Contrato y las Bases, o en caso de diferencia por omisión en el Contrato de determinadas condiciones contempladas en las Bases, será de aplicación lo establecido en las Bases del Proceso de Selección.
CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento, el CONTRATISTA se obliga a construir una losa de concreto armado, de aproximadamente 422.00 m2., que servirá para permitir el transito de vehículos cisternas u otros desde la losa de despacho actual. Comprende la construcción de la losa de concreto armado de 20cm armado con base y sub-base de material granular compactada, considerando los trabajos que resulten necesarios según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra.
El CONTRATISTA manifiesta que ha tenido oportunidad de examinar cuidadosamente las condiciones, requisitos y las especificaciones de la obra materia de este Contrato, tomando cabal conocimiento de todas las demás condiciones inherentes a la obra que se necesitarán antes y/o durante la ejecución del mismo y demás circunstancias que de cualquier forma pudieran afectar el trabajo o el costo del mismo, circunstancias que no significan impedimento alguno para ejecutar la obra y en las condiciones establecidas en el presente contrato.
El CONTRATISTA deberá proporcionar todo lo relacionado con la obra, el personal, equipos y demás facilidades necesarias para el buen cumplimiento del Contrato.
CLÁUSULA TERCERA - PLAZO DE EJECUCIÓN
Este Contrato tendrá una vigencia de sesenta (60) días naturales, contados desde que se cumplan con los requisitos señalados en el numeral 4.1 de las Bases Administrativas en concordancia con el artículo 240° del Reglamento.
El horario de trabajo será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., los xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados no se trabajarán por razones de seguridad, sin embargo, serán contabilizados en el computo del plazo de ejecución (días naturales).
CLAUSULA CUARTA - MONTO DEL CONTRATO - FORMA DE PAGO
El monto de la Obra al que se refiere la Cláusula Segunda asciende a la suma de US $. 22,593.53 (Veintidós Mil Quinientos Noventa y Tres con 53/100 dólares americanos).
Dicho monto comprende los costos laborales conforme a legislación vigente, materiales, equipos, tributos, impuestos, seguros, transporte y todo cuanto de hecho y de derecho sea necesario para el cabal cumplimiento del objeto del Contrato, incluyendo imprevistos de cualquier naturaleza y demás gastos.
La valorización será única y se realizará conforme al numeral 8.4 de las Bases Administrativas, de conformidad con el artículo 255° del Reglamento. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Unidad Ingeniería de Operaciones Conchán al término de la ejecución de la obra.
Si el inspector o supervisor no se presentara para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor posteriormente revisará los metrados y dentro del plazo máximo de cinco (5) días siguientes los remitirá a la Unidad Ingeniería de Operaciones Conchán, en un plazo no mayor a cinco (5) días las aprobará.
El CONTRATISTA presentará a la Unidad Contable de Operaciones Conchán su(s) factura(s) adjuntando la respectiva valorización aprobada, la misma que será cancelada a los quince (15) días posteriores, previa conformidad.
CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA ejecutará las prestaciones a su cargo en estricta observancia de las Especificaciones Técnicas y demás consideraciones que se encuentran contenidas en las Bases y este Contrato, así como mantener la calidad de las mismas durante la vigencia del presente Contrato.
El CONTRATISTA contará con una organización que garantice el cumplimiento de sus actividades en forma plena y eficiente durante la vigencia del Contrato.
El CONTRATISTA ejecutará los trabajos contando de manera permanente con un Residente de Obra que cumpla con el Perfil descrito en el Anexo N° 04 y personal permanente calificado.
El CONTRATISTA garantizará que su personal observe correcta disciplina y conducta en el desarrollo de sus actividades. PETROPERU se reserva el derecho de pedir la separación de algún trabajador del CONTRATISTA que no guarde la compostura adecuada o realice actos contra la moral o buenas costumbres.
El CONTRATISTA está obligado en lo que corresponda, a cumplir y hacer cumplir a su personal las "Normas Básicas de Seguridad y Protección Ambiental para Contratistas” de PETROPERU, contenidas en el Manual M-040 adjunto.
El CONTRATISTA se obliga a dotar a su personal de los implementos y/o equipos de seguridad apropiados de acuerdo a las disposiciones de PETROPERU, sin ser limitativos, según corresponda tales como: botines, guantes, casco de color, lentes, protectores del polvo, y de ropa de trabajo (overol con logotipo del CONTRATISTA.)
El CONTRATISTA está impedido de asumir obligaciones pecuniarias, suscribir créditos o efectuar adquisiciones a nombre de PETROPERU.
El CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente el presente Contrato, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución del mismo.
Las partes de mutuo acuerdo, dejan expresa constancia que el presente Contrato es de naturaleza civil y que no existe ninguna relación laboral entre PETROPERU y el CONTRATISTA, ni entre PETROPERU y el personal del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA no subcontratará a otra Empresa parte de las prestaciones de la Obra, sin la autorización expresa de PETROPERU de acuerdo con el articulo 38° de la Ley y 208° del Reglamento, caso contrario será causal de resolución del Contrato. Eventualmente solo podrá autorizarse la subcontratación de actividades altamente especializadas distintas al objeto principal del presente Contrato.
El CONTRATISTA en todo momento cuidará que toda la información confidencial relacionada con los aspectos operativos de PETROPERU que por razones del Contrato llegue a conocimiento de su personal, se mantenga en estricta reserva. Cualquier infidencia que a criterio de PETROPERU pueda afectarla, será considerada como incumplimiento, siendo causal suficiente para resolver el presente Contrato, sin perjuicio de las acciones legales o judiciales que correspondan.
CLAUSULA SEXTA - GARANTIA
El CONTRATISTA entrega a PETROPERU, en Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: la Carta Fianza N° 0227-2005/FG-CH, por el monto de US$ 2,259.35 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 35/100 dólares americanos), emitida por la Fundación Fondo de Garantía para Prestamos a la Pequeña Industria (FOGAPI) a favor de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. - Operaciones Conchán; para garantizar la ejecución del Contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía No. AMC-0175-2005-RCO/PETROPERU “Obra: Construcción de Camino de Acceso a Losa de Bombas de Aditivación en Operaciones Conchán”; con vigencia desde el 10 de octubre del 2005 hasta el 08 de enero del 2006, renovable por el CONTRATISTA hasta el consentimiento de la liquidación final; y con plaza de ejecución en Calle ”M”. Xxxxx Xxxxx N° 725 Of.304 – Chiclayo / Xx. Xxx Xxxxxxxx Xx 000 - Xxx Xxxxxx.
En virtud de la realización automática a primera solicitud, la entidad emisora no opondrá excusión alguna a la ejecución de la garantía, limitándose a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el Contratista y dará lugar al pago de intereses en favor de PETROPERU, devengando la tasa máxima de interés convencional compensatorio y la tasa máxima de interés moratorio permitidas por dispositivos legales para personas ajenas al sistema financiero. Los intereses y gastos serán calculados a partir de los tres días posteriores a la fecha del requerimiento de ejecución.
CLAUSULA SEPTIMA – SEGUROS
El CONTRATISTA tiene contratada la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil N°2429996, otorgada por la Compañía La Positiva Seguros y Reaseguros, por un monto de US$ 12,000.00 (Doce Mil con 00/100 dólares americanos) endosada a favor de PETROPERU - Operaciones Conchán, cuya vigencia es del 05 de octubre del 2005 hasta el 05 de enero del 2006, (consentimiento de la liquidación final), si excediera el plazo del 05.01.06 deberá ser renovada la Poliza en mención.
Este Seguro ampara daños corporales y/o materiales que el CONTRATISTA ocasione a terceras personas y/o al medio ambiente, como consecuencia de la ejecución del Contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía No. AMC-0175-2005-RCO/PETROPERU. También, se considerará como terceros, sólo para este efecto, los bienes y el personal de PETROPERU.
En caso que por comisión, omisión o negligencia del CONTRATISTA, durante la ejecución del Contrato, resultara perjudicando a terceros, personal y/o materialmente, inclusive al personal y/o bienes de PETROPERU, el CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva. El CONTRATISTA procederá, por su propia cuenta, a indemnizar el daño causado, y, a reparar los deterioros que ocasione él o su personal, a los bienes de PETROPERU o de terceros.
Si el CONTRATISTA es requerido para efectuar dicho reemplazo o reparación y no lo ejecutase en el término de siete (07) días naturales, PETROPERU exigirá se ejecute la Póliza de Seguros respectiva y en caso de resultar su importe insuficiente, descontará de sus facturas uno o más pagos que correspondan hasta el valor de la reparación o reposición, según sea el caso, de los bienes dañados o perdidos teniendo en cuenta el valor vigente en plaza al momento de su reposición o reparación.
CLAUSULA OCTAVA - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, PETROPERU le aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento de Contrato.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 222° del Reglamento.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PETROPERU podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA - RESOLUCION DEL CONTRATO:
9.1 Cualquiera de las partes, puede resolver el contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el contrato o en el Reglamento.
9.2 PETROPERU podrá resolver el contrato, de conformidad con el Art. 225° del Reglamento de la Ley, en los casos en que el CONTRATISTA:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
El CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que PETROPERU incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226° del Reglamento.
9.3 Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el Contrato.
9.4 Si la parte perjudicada es PETROPERU, ésta ejecutará las garantías que el CONTRATISTA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Asimismo, solicitará al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la imposición de la sanción determinada en el artículo 294° numeral 2) del Reglamento, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y a los daños causados, de ser el caso.
Si la parte perjudicada es el CONTRATISTA, PETROPERU deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.
CLAUSULA DECIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante conciliación y/o arbitraje.
Cuando se trate de arbitraje, este será de derecho, de conformidad con lo señalado en el artículo 273º y siguientes del Reglamento, y serán de aplicación las disposiciones contempladas en la Ley y en el Reglamento y, supletoriamente, las de la Ley General de Arbitraje y las normas complementarias dictadas por el CONSUCODE.
En caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designará a los árbitros o no se hayan sometido a arbitraje organizado y administrado por una institución arbitral, el procedimiento para la designación será conforme el artículo 280° del Reglamento.
El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. La sede del arbitraje será en Lima.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA - CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
PETROPERU y el CONTRATISTA definen como caso fortuito o fuerza mayor a la causa no imputable consistente en un evento extraordinario e imprevisible que afectando la normal ejecución de la prestación, esté fuera del control racional de las partes contratantes y que no puede ser previsto o que si está deprevisto no puede ser evitado, siempre que tales hechos no acontezcan por negligencia de la parte que la invoca o de sus dependientes, tal como lo define el artículo 1315° del Código Civil.
De perdurar la situación de caso fortuito o fuerza mayor, por un período mayor a tres (03) días continuos o diez días acumulados, que hiciese aconsejable la resolución del contrato, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1371° del Código Civil. La resolución operará de manera automática, para lo cual la Parte perjudicada comunicará a la otra mediante carta notarial.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA - CESION DE CONTRATO
Las partes contratantes acuerdan que debido a que PETROPERU se encuentra parcialmente inmersa en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada, es necesario convenir que PETROPERU podrá ceder unilateralmente a favor de terceros todos los derechos y obligaciones contemplados en este Contrato. En consecuencia el CONTRATISTA autoriza desde ya a PETROPERU a ceder su posición contractual.
La relación contractual que surja, entre la Cesionaria y el CONTRATISTA, será exactamente igual a la que mantengan a la fecha de la cesión PETROPERU y el CONTRATISTA. Para que la cesión surta efectos PETROPERU deberá comunicar por escrito al CONTRATISTA su suscripción según lo establece el artículo 1435° del Código Civil, quedando PETROPERU liberado de todos los derechos y obligaciones provenientes del presente Contrato, desde el momento en que se produce dicha comunicación.
CLAUSULA DECIMO TERCERA - CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL
Cualquiera de las partes contratantes, tendrán derecho a cambiar de domicilio. Sin embargo, para que el cambio tenga validez, la nueva dirección debe notificarse por Carta Notarial a la otra parte contratante, por lo menos con cinco (05) días naturales de anticipación a la fecha en que se efectúe el cambio, salvo caso de fuerza mayor o fortuito, en los que se notificará el cambio dentro de los cinco (05) días naturales posteriores a la fecha de producido el evento.
Las partes convienen que las notificaciones a cursarse entre ellas serán consideradas como válidamente dirigidas, si se entregan con cargo.
Cualquiera de las partes contratantes podrá elevar este Contrato a Escritura Pública, corriendo los gastos que ésta origina, por parte del que lo solicite.
Leído que fue el presente Contrato, las partes en señal de conformidad y aceptación lo suscriben en la ciudad de Lima, a los doce días del mes de Octubre del dos mil cinco.
por PETROPERU S.A. por el CONTRATISTA
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