CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES AGRÍCOLAS TEMPORALES MEXICANOS EN
CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES AGRÍCOLAS TEMPORALES MEXICANOS EN
COLUMBIA BRITÁNICA (C.B.), PARA EL AÑO 2014.
DADO QUE el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos desean se concierte el empleo temporal de trabajadores agrícolas mexicanos en Canadá, cuando Canadá determine que tales trabajadores son necesarios para satisfacer Ia demanda xxx xxxxxxx de trabajo agrícola canadiense; y,
DADO QUE el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos han firmado un Memorandum de Entendimiento para Ilevar a cabo ese deseo mutuo; y,
DADO QUE el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos convienen en que el Contrato de Trabajo para Trabajadores Agrícolas Temporales Mexicanos sea firmado por cada empleador y cada trabajador participante; y,
DADO QUE el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos convienen en que se establezca en Canadá un representante del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, denominado "AGENTE GUBERNAMENTAL", para ayudar en Ia administración del programa;
POR LO ANTERIOR, el siguiente Contrato de Trabajo para Trabajadores Agrícolas Temporales Mexicanos en Canadá se expide en duplicado el día de de 2014.
I ÁMBITO Y PERIODO DE EMPLEO
1. El EMPLEADOR conviene dar empleo al (a los) TRABAJADOR (ES) que le asigne el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en virtud del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales y acepta los términos y las condiciones enunciadas mas abajo, como parte integrante del Contrato de Trabajo entre él y dicho (s) TRABAJADOR (ES). El número de trabajadores a contratar será el establecido en Ia solicitud de aceptación adjunta.
2. a) Supeditado al cumplimiento de los términos y las condiciones que establece el presente Contrato, el EMPLEADOR se compromete a contratar al TRABAJADOR como por un periodo de empleo de por lo menos 240 horas, repartidas en un plazo de seis (6) semanas o menos, y no mayor de ocho (8) meses, con Ia expectativa de que el periodo de empleo sea completado el día _de_ de2014.
b) El EMPLEADOR debe respetar Ia duración del Contrato de Trabajo firmado con el TRABAJADOR(ES) y éste último debe volver a su país de origen a más tardar el 15 de diciembre, excepto en situaciones extraordinarias, tales como emergencias médicas.
3. El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR Ia tarifa aprobada por pieza o a destajo contenida en el instructivo de pago para el trabajo de cosecha 'Tarifas Mínimas por Pieza — cultivos cosechados a mano' publicado por el Ministerio de Desarrollo Social y del Trabajo de C.B. Se pagará al trabajador por lo menos el equivalente a
10.33 dólares por cada hora trabajada en Ia cosecha.
El EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR $_ por hora por cualquier período empleado en realizar tareas diferentes a Ia cosecha. (Esta salario horario no será menor al salario mínimo vigente más reciente para 2014).
4. EL EMPLEADOR acepta que:
a) El promedio de trabajo mínimo semanal sea de cuarenta (40) horas;
b) Si las circunstancias impiden el cumplimiento de Ia anterior previsión, el promedio semanal de los ingresos pagados al TRABAJADOR durante el período de empleo sea como se establece en esta cláusula, como tarifa mínima por hora, y
c) Si, por cualquier motivo no fuera posible laborar, el TRABAJADOR recibirá un anticipo con un recibo firmado por el TRABAJADOR, para cubrir sus gastos personales y el empleador tendrá derecho a recuperar dicho anticipo xxx xxxxxxx del TRABAJADOR antes de su partida.
El AGENTE GUBERNAMENTAL Y AMBAS PARTES CONTRATANTES acuerdan lo siguiente:
5. En el caso que el EMPLEADOR no pueda localizar al TRABAJADOR debido a Ia ausencia o fallecimiento del TRABAJADOR, el EMPLEADOR pagará al AGENTE GUBERNAMENTAL las cantidades de dinero adeudadas al TRABAJADOR. El AGENTE GUBERNAMENTAL retendrá esa suma en resguardo a favor del TRABAJADOR. El AGENTE GUBERNAMENTAL tomará todas las medidas necesarias para localizar al TRABAJADOR y pagarle el dinero que se le debe o, en caso de fallecimiento del TRABAJADOR, entregar el dinero a beneficiarios del TRABAJADOR.
6. La jornada normal de trabajo no excederá de ocho (8) horas, pero el EMPLEADOR podrá pedir al TRABAJADOR, y éste podrá aceptar prolongarla cuándo Ia urgencia de Ia situación así lo requiera, y cuando las condiciones de empleo se presten para el pago a destajo, o por pieza, siempre que tal petición se haga de acuerdo con las costumbres del distrito y el espíritu de este programa, otorgando a los trabajadores mexicanos los mismos derechos de que disfrutan los trabajadores canadienses. El horario de trabajo en situaciones de urgencia no debe ser mayor que doce (12) horas diarias.
7. Por cada seis (6) días consecutivos de labores, el TRABAJADOR tendrá derecho a disfrutar de un (1) día de descanso, pero cuando sea absolutamente necesario terminar el trabajo agrícola, el EMPLEADOR podrá solicitar al TRABAJADOR que acepte aplazar dicho día de descanso hasta una fecha fijada de común acuerdo.
8. El EMPLEADOR concederá al TRABAJADOR un periodo de prueba de catorce (14) días laborables a partir de Ia fecha de Ilegada al lugar de trabajo. Durante el periodo de prueba, el EMPLEADOR no podrá despedir al TRABAJADOR, excepto por causa justificada o por rehusarse éste a trabajar.
9. El EMPLEADOR dará al TRABAJADOR, y al AGENTE GUBERNAMENTAL, cuando éste lo solicite, un ejemplar de las reglas de conducta, disciplina y seguridad, así como del cuidado y mantenimiento de Ia propiedad, que puede requerirse que el TRABAJADOR cumpla.
II ALOJAMIENTO, COMIDAS Y PERIODOS DE DESCANSO
EL EMPLEADOR: 1.
a) Proporcionará al TRABAJADOR alojamiento adecuado, que deberá recibir cada año Ia aprobación de Ia autoridad gubernamental competente responsable de Ia salud y de las condiciones de vida en Columbia Británica o la aprobación de un inspector de viviendas privado certificado por Ia provincia de Columbia Británica. En ausencia de tal autoridad, el alojamiento deberá recibir Ia aprobación del AGENTE GUBERNAMENTAL; o
b) Asegurarse que alojamiento razonable y adecuado esté disponible al TRABAJADOR en Ia comunidad. Si el alojamiento del trabajador no está en Ia granja, el EMPLEADOR pagará los costos de traslado del trabajador al lugar de trabajo.
2. Los costos relacionados con el alojamiento, serán pagados por el TRABAJADOR con una tarifa $5.36 por día de trabajo*mediante retención sobre la paga del TRABAJADOR a partir del primer día de trabajo. La suma pagada por alojamiento durante Ia estancia del TRABAJADOR en Canadá no excederá de $826.00.
*Un día de trabajo para los fines de esta deducción requiere que el TRABAJADOR haya completado un mínimo de cuatro (4) horas de trabajo para dicho día. La deducción mencionada realizada en virtud de esta disposición sólo se aplicará al período de paga en curso.
3. El EMPLEADOR proporcionará al TRABAJADOR comidas razonables y adecuadas o si el TRABAJADOR prepara sus propios alimentos, le proporcionará utensilios de cocina, combustible e instalaciones sin costo alguno pare el TRABAJADOR y le permitirá un mínimo de treinta (30) minutos de descanso para las comidas.
4. Cuando el EMPLEADOR proporcione las comidas al TRABAJADOR, el EMPLEADOR cobrará al trabajador una suma que no exceda de $ 12.00 diarios por el costo de 3 comidas suministradas al TRABAJADOR siempre cuando dichas comidas estén preparadas por una empresa tercera de servicios de comidas, no relacionada con el EMPLEADOR. La pensión alimenticia debe ser revisada y aprobada por un nutricionista cualificado. El TRABAJADOR tendrá la opción de aceptar o rechazar, ya sea antes o durante su periodo de contratación, el descuento por este servicio. En caso de que el TRABAJADOR rechace el servicio de alimentos, el EMPLEADOR deberá proporcionar los utensilios, tiempos e instalaciones necesarios para que el TRABAJADOR pueda prepararse sus propios alimentos.;
5. El EMPLEADOR proporcionará al TRABAJADOR por lo menos dos (2) periodos de descanso xx xxxx (10) minutos, el primero a media mañana y el segundo a media tarde, pagados o no pagados, de conformidad con Ia legislación laboral provincial.
III DEDUCCIONES XXX XXXXXXX
1. El EMPLEADOR retendrá xxx xxxxxxx del TRABAJADOR, las deducciones que el empleador deba hacer por ley;
2. El EMPLEADOR puede deducir xxx xxxxxxx del TRABAJADOR Ia prima actualizada a pagar por el seguro médico como se señala en Ia cláusula IV, párrafo 2, inciso a) de $0.94 por día.
NO OCUPACIONAL, Y MUERTE
1. El EMPLEADOR se compromete a:
a) Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que establezca Ia autoridad competente acerca de las condiciones, y, además, en ausencia de legislación que regule Ia indemnización a los TRABAJADORES por lesiones o enfermedades ocurridas en ejercicio o con motivo del trabajo, obtendrá un seguro médico que provea dicha indemnización al TRABAJADOR y que sea aprobado por el AGENTE GUBERNAMENTAL.
b) Informar al AGENTE GUBERNAMENTAL dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, de toda lesión sufrida por un TRABAJADOR que requiera atención médica.
2. El TRABAJADOR accede a:
a) Que el EMPLEADOR pague cada mes directamente a Ia compañía de seguros convenida por el Gobierno de México Ia suma total de Ia prima del seguro, facturada por la compañía de seguros. En el caso de que el TRABAJADOR salga de Canadá antes de que haya concluido su contrato de trabajo, el EMPLEADOR tendrá derecho a recuperar de Ia compañía de seguros Ia parte de Ia prima del seguro no utilizada de Ia prima del seguro
b) Informar al EMPLEADOR y el AGENTE GUBERNAMENTAL dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, de toda lesión sufrida que requiera atención médica.
3. La cobertura del seguro incluirá:
a) Los gastos del seguro médico no ocupacional que incluyen accidentes, enfermedades, hospitalización e indemnización por muerte:
b) Cualquier otro gasto que pudiera estar considerado en el acuerdo entre el Gobierno de México y Ia compañía de seguros en beneficio del TRABAJADOR.
4. En caso de deceso del TRABAJADOR durante el periodo de empleo, el EMPLEADOR notificará al AGENTE GUBERNAMENTAL y, después de recibir instrucciones de éste,
a) se encargará de un entierro adecuado, o
b) remitirá al AGENTE GUBERNAMENTAL una suma de dinero equivalente a los costos en que el EMPLEADOR hubiera incurrido en virtud dela Cláusula 4, párrafo 4, inciso a) anterior, a fin de que ese monto se aplique a los gastos asumidos por el Gobierno de México para Xxxxxx el cuerpo de dicho TRABAJADOR a sus familiares en México.
El EMPLEADOR conviene:
V LLEVAR REGISTROS DE TRABAJO Y NÓMINA
1. Llevar registros precisos y adecuados de asistencia y nómina y hacerlos Ilegar al AGENTE GUBERNAMENTAL; y proporcionar al TRABAJADOR, con cada pago, una constancia en Ia que se indiquen claramente los ingresos y las deducciones.
VI ORGANIZACIÓN DEL VIAJE Y DEL RECIBIMIENTO
EL EMPLEADOR acepta:
1. Pagar el costo del transporte aéreo de ida y vuelta del TRABAJADOR desde la ciudad de México a Canadá con la tarifa más económica.
El EMPLEADOR es responsable del costo de viaje redondo del TRABAJADOR, independientemente de cualquier aviso anticipado de terminación de contrato, sea por parte del EMPLEADOR o del TRABAJADOR, y por cualquier razón.
2. Organizar lo siguiente:
a) recibir él o su representante al TRABAJADOR en su punto de Ilegada en Canadá, transportarlo a su lugar de trabajo y, al terminar el empleo, transportar al TRABAJADOR al lugar de su salida de Canadá, e
b) informar y obtener el consentimiento del AGENTE GUBERNAMENTAL de todas las disposiciones tomadas para el transporte, requeridas en el inciso a) anterior.
Las PARTES CONTRATANTES acuerdan lo siguiente:
3. En el caso de que en el momento de Ia partida un TRABAJADOR NOMINAL no esté disponible para viajar, el EMPLEADOR conviene en aceptar a un TRABAJADOR sustituto, a menos que se estipule otra cosa por escrito en el formulario de solicitud.
VII OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1. El EMPLEADOR se compromete a que el TRABAJADOR no sea trasladado a otra zona de trabajo, transferido o prestado a otro EMPLEADOR sin el consentimiento del TRABAJADOR, y con Ia autorización previa por escrito del MINISTERIO DE EMPLEO Y DESARROLLO SOCIAL DE CANADA (EDSC)/SERVICE CANADA y del AGENTE GUBERNAMENTAL.
2. El EMPLEADOR acepta y reconoce que los TRABAJADORES aprobados en virtud del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales están autorizados por sus permisos de trabajo a realizar labores agrícolas para el EMPLEADOR a quien han sido asignados. Cualquier persona que, con conocimiento de causa induzca o ayude a un trabajador extranjero, sin el consentimiento del EDSC/SERVICE CANADÁ, a realizar trabajo para otra persona o hacer trabajos no agrícolas, será sancionada con una multa de hasta $50,000 o dos años de prisión, o con ambas penas, de acuerdo con los artículos 124(1) sección C) y 125 de Ia Ley de inmigración y protección de los refugiados.
3. El EMPLEADOR se compromete a que a los TRABAJADORES que manipulen substancias químicas y/o plaguicidas, se les proporcione vestimenta de protección, sin costo alguno para el TRABAJADOR, reciban Ia capacitación apropiada, formal o informal y sean supervisados, cuando así lo exija Ia ley.
4. EL EMPLEADOR se compromete a que de conformidad con los lineamientos aprobados en Ia provincia de Columbia Británica, el EMPLEADOR Ileve al TRABAJADOR a obtener cobertura en materia de salud de acuerdo con Ia reglamentación provincial.
EL TRABAJADOR acepta:
VIII OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
1. Trabajar en el lugar de trabajo;
2. Trabajar en todo momento durante el periodo de empleo bajo Ia supervisión y dirección del EMPLEADOR, realizando con destreza y esmero las tareas agrícolas que se le soliciten;
3. Obedecer y cumplir las reglas establecidas por el EMPLEADOR relacionadas con Ia seguridad, disciplina, y cuidado y mantenimiento de Ia propiedad;
4. Que no trabajará para otra persona sin Ia aprobación del EDSC/SERVICE CANADÁ, el AGENTE GUBERNAMENTAL y el EMPLEADOR, excepto en situaciones causadas por incumplimiento de este contrato por el EMPLEADOR y cuando existan disposiciones alternas de empleo;
5. Regresar a México a Ia brevedad una vez terminado su periodo de empleo autorizado.
6. El TRABAJADOR acepta reembolsar al EMPLEADOR el costo del trámite del permiso de trabajo que el EMPLEADOR haya pagado al Ministerio de Ciudadanía e Inmigración Canadá (CIC) a favor del trabajador. Se ha acordado que Ia suma de $155 será reembolsada en dos pagos iguales durante el primer mes de trabajo.
IX CONCLUSION PREMATURA
1. Si el TRABAJADOR debe ser retornado por -razones de salud, verificadas por un médico canadiense, el EMPLEADOR pagará el costo de transporte razonable y gastos de subsistencia, excepto en los casos en que el retorno sea necesaria debido a un problema físico o médico del TRABAJADOR preexistente a su ilegada a Canadá salida de México, en cuyo caso el Gobierno de México pagará el costo total del retorno.
X TRANSFERENCIA DE TRABAJADORES
1. La transferencia de TRABAJADORES no requiere que el TRABAJADOR extranjero solicite nuevamente un permiso de trabajo si posee aún dicho TRABAJADOR un permiso de trabajo válido. Para que una transferencia se lleve a cabo, el EMPLEADOR que recibe debe ser un EMPLEADOR del PTAT poseedor de un LMO/AMT – Opinión sobre el mercado de trabajo– positiva válida. Además, el TRABAJADOR debe consentir la transferencia y se debe pedir una autorización escrita a EDSC/SERVICE CANADA así como al representante del gobierno extranjero antes de realizar dicha transferencia.
Las PARTES CONTRATANTES acuerdan lo siguiente:
2. En el caso de un TRABAJADOR TRANSFERIDO, el período de empleo acumulado será de por lo menos 240 horas.
3. En el momento de transferir a un TRABAJADOR, el EMPLEADOR QUE LO ENVÍA dará al EMPLEADOR QUE LO RECIBE un registro preciso de las remuneraciones y deducciones del TRABAJADOR hasta Ia fecha de Ia transferencia, registro en que se debe establecer claramente cualquier deducción que esté pendiente de hacerse al TRABAJADOR.
4. Al solicitar Ia transferencia de un TRABAJADOR, el EMPLEADOR le concederá un período de prueba de siete
(7) días laborales a partir de Ia fecha de su llegada al lugar de trabajo. A partir del octavo día de trabajo, se considerará que dicho TRABAJADOR es un empleado de ese EMPLEADOR.
5. En el caso de un TRABAJADOR TRANSFERIDO, el segundo EMPLEADOR continuará haciendo las deducciones de los gastos asociados al programa, considerando el monto total descontado por el primer EMPLEADOR, sin exceder las sumas indicadas en la Cláusula II.
6. Cuando se trate de un TRABAJADOR TRANSFERIDO en los términos de Ia Cláusula I, párrafo 8, el empleador que recibe el trabajador transferido es responsable del costo de boleto de regreso de dicho TRABAJADOR.
XI VARIOS
1. En caso de incendio, la responsabilidad del EMPLEADOR por la ropa personal del TRABAJADOR se limitará a un tercio del valor de reemplazo, hasta un máximo de $ 150. El Gobierno de México será responsable del resto de los costos de la sustitución de la ropa del TRABAJADOR.
2. El TRABAJADOR accede a que cualquier información personal en poder del Gobierno Federal de Canadá y del Gobierno de la Provincia donde se realiza el trabajo puede ser comunicada al EDSC/SERVICE CANADÁ, el Ministerio de Ciudadanía e Inmigración de Canadá, al AGENTE GUBERNAMENTAL, a Ia Western Agricultural Labour Initiative (WALl), así como a Ia compañía de seguros designada por el AGENTE GUBERNAMENTAL, a fin de facilitar el funcionamiento del Programa de Trabajadores Agrícolas Extranjeros Temporales.
El consentimiento del TRABAJADOR para difundir Ia información incluye, entre otros, lo siguiente:
a) información resguardada en virtud de Ia Ley del Seguro de Empleo de Canadá (incluso el Número de Seguro Social del TRABAJADOR);
b) cualquier información relacionada con indemnizaciones en materia de salud, servicios sociales o accidentes que posee el gobierno de Ia provincia donde se realiza el trabajo, incluso cualquier identificación alfa-numérica utilizada por Ia provincia;
c) información y registros médicos y de salud que pueden ser proporcionados al Ministerio de Ciudadanía e Inmigración de Canadá, así como a la compañía de seguros designada por el AGENTE GUBERNAMENTAL.
3. El EMPLEADOR acepta permitir al EDSC/ SERVICE CANADÁ o a su representante, el acceso a toda Ia información y a los registros necesarios para asegurar el cumplimiento del contrato.
4. El contrato se regirá por las leyes de Canadá y de Ia provincia de Columbia Británica. Las versiones en xxxxxx, xxxxxxx y español de este contrato son igualmente válidas.
5. Este contrato podrá ser expedido en cualquier número de ejemplares, en el idioma que cada uno de los signatarios elija, teniendo el mismo efecto que si todas las PARTES hubieran firmado el mismo documento. Todos los ejemplares deben ser interpretados juntos y constituir un único y mismo contrato.
6. Las partes acuerdan que ningún termino o condición del presente contrato de trabajo, podrá ser derogado, suspendido, modificado o en cualquier otra forma enmendado, sin Ia autorización expresa y por escrito de las autoridades canadienses y mexicanas competentes, así como del EMPLEADOR y el TRABAJADOR.
EN FE DE LO CUAL LAS PARTES DECLARAN HABER LEIDO O HABERLES SIDO EXPLICADOS TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y ACEPTARLOS.
FECHA: FIRMA DEL EMPLEADOR: TESTIGO: NOMBRE DEL EMPLEADOR: DIRECCIÓN: NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: No DE CUENTA DEL “WORKER’S COMPENSATION BOARD OF B.C.” : NOMBRE DEL TRABAJADOR: FIRMA DEL TRABAJADOR: No DE TELEFONO: No DE FAX:
LUGAR DE EMPLEO DEL TRABAJADOR
SI ES DISTINTO DEL SEÑALADO ARRIBA:
FIRMA DEL AGENTE GUBERNAMENTAL: TESTIGO:
A fin de facilitar la lectura, se usa el género masculino para referirse tanto a hombres como a mujeres.