INDICE
ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
INDICE
I. Definiciones 1
II. Condiciones Generales 1
III. Condiciones Particulares 8
A. Reglamento de Depósito a Plazo Fijo 8
B. Reglamento de Cuentas de Ahorro 10
C. Reglamento de Cuentas Corrientes 12
D. Reglamento de Cuenta Mini Depósito Flexible 18
E. Reglamento de Tarjetas de Débito 19
F. Reglamento de Servicio de Banca Electrónica 20
G. Reglamento de Arrendamiento de Caja de Seguridad 23
H. Reglamento de Bolsas para Consignación de Depósitos 25
I. Reglamento Cuenta Concentradora 26
El presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS contiene los términos y condiciones que rigen las relaciones comerciales existentes entre EL BANCO y EL CLIENTE, por razón de los SERVICIOS BANCARIOS que EL BANCO ofrece y que EL CLIENTE ha aceptado mediante la suscripción del correspondiente FORMULARIO DE ACTIVACION.
I. DEFINICIONES
1. EL BANCO: Significa el GLOBAL BANK CORPORATION., sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita en la Ficha 281810, Rollo 40979, Imagen 0025, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, establecido en su Casa Matriz o en cualquiera de sus Sucursales dentro o fuera de la República de Panamá.
2. EL CLIENTE:
a) Se refiere a la persona Natural o Jurídica que suscribe el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS al estampar su firma en un formulario de activación de cualquier servicio bancario o al firmar las tarjetas de firma de la(s) cuenta (s), según conste en los archivos de EL BANCO, y las personas nombradas por éste en cualesquiera cuentas o SERVICIOS BANCARIOS e incluye a su causahabientes y a las personas que estén autorizadas por éste para realizar cualquier operación bancaria, para girar, disponer de los fondos depositados en EL BANCO y dar instrucciones al BANCO, o a la(s) persona (s) que se incorpore(n) a este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS por medio de su inclusión en un formulario de activación de cualquier servicio bancario o al firmar las tarjetas de firma de la(s) cuenta (s), según conste en los archivos de EL BANCO. Por lo tanto, las referencias a EL CLIENTE en este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS se aplicarán y obligarán a todas y cada una de las personas que ostenten la condición de CLIENTE, y a los causahabientes, apoderados o representantes de estas, quienes declaran que aceptan todos y cada uno de los términos y condiciones previstos en este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, e igualmente declara que son ciertas las informaciones suministradas por estas al BANCO.
b) Cualquier referencia a una persona como el “DEUDOR”, “CODEUDOR”, “FIADOR” “GARANTE “ “FIRMANTE”, “CLIENTE PRINCIPAL”, “CLIENTE ADICIONAL”, “TARJETAHABIENTE” o el “CUENTAHABIENTE”, en las CONDICIONES GENERALES o CONDICIONES PARTICULARES de este, o en cualquier documento o comunicación de EL BANCO, igualmente se refiere a EL CLIENTE; por el tanto, cualquier obligación exigible de EL CLIENTE será exigible de dicha persona.
3. ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS: Se refiere al presente documento, el cual contiene las DEFINICIONES, CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES aplicables a los SERVICIOS Y PRODUCTOS BANCARIOS que EL BANCO preste a EL CLIENTE. Todos los formularios de activación, tarjetas de firma y cualesquiera otros documentos relacionados con los SERVICIOS BANCARIOS que sean suscritos por EL CLIENTE quedarán incorporados al presente documento, para que formen parte del mismo. Igualmente, quedarán incorporados al presente contrato todos los documentos o acuerdos suscritos entre EL BANCO y EL CLIENTE, cualesquiera que fuere su naturaleza, si así lo expresan dichos documentos o acuerdos.
4. SERVICIOS BANCARIOS: Incluyen servicios de cuenta de ahorros, cuenta corriente, depósito a plazo fijo, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, contrato de sobregiro, cajilla de seguridad, servicios de banca en línea y de banca electrónica, así como todos aquellos servicios que de tiempo en tiempo EL BANCO decida incluir al presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS.
5. FORMULARIOS DE ACTIVACIÓN: Se refiere a los documentos que subscribe EL CLIENTE con el propósito de solicitar la apertura o activación de cada uno de los PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS contenido en el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, y en los que al estampar su firma EL CLIENTE declara bajo la gravedad de juramento que ha leído, acepta y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de las, CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES de los SERVICIOS BANCARIOS que ofrece EL BANCO, contenidos en el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS. Dichos formularios igualmente serán utilizados para la incorporación, a este acuerdo, de una o todas las cuentas productos o servicios que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO a la fecha de suscripción del presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS. Finalmente, estos formularios pueden ser utilizados para incorporar a una tercera persona, en calidad de CLIENTE, al presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS.
6. TARJETAS DE FIRMA: Se refiere a los documentos en los que EL CLIENTE también declara bajo la gravedad de juramento que ha leído, acepta y se adhiere a todos y cada uno de los términos y condiciones de las, CONDICIONES GENERALES Y CONDICIONES PARTICULARES de los SERVICIOS BANCARIOS que ofrece EL BANCO, contenidos en el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS. La firma válida para EL BANCO será la que aparezca en las TARJETAS DE FIRMA.
II. CONDICIONES GENERALES
1. AMBITO DE APLICACIÓN
a) Condiciones Generales: Las siguientes CONDICIONES GENERALES se aplicarán a todos y cada uno de los PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS que brinde EL BANCO a EL CLIENTE; así como a todas las otras operaciones y transacciones propias de la actividad bancaria, aún cuando no estén contempladas en el presente acuerdo como un servicio bancario, siempre y cuando las mismas no prevean sus propias condiciones generales, en cuyo caso podrán ser aplicadas de forma subsidiaria.
b) Condiciones Particulares: Las CONDICIONES PARTICULARES contenidas en la Sección III de este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, salvo disposición expresa en contrario, se aplicarán únicamente al SERVICIO BANCARIO que específicamente regulan.
c) Las CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES PARTICULARES se aplicarán independientemente a cada uno de los SERVICIOS BANCARIOS que EL CLIENTE utilice en EL BANCO, a partir de la fecha en que cada servicio sea activado.
2. VIGENCIA
ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS comenzará a regir a partir de la fecha en que EL BANCO apruebe a su opción y exclusivo criterio, el FORMULARIO DE ACTIVACIÓN suscrito y presentado junto con las TARJETAS DE FIRMA por EL CLIENTE; y se mantendrá vigente por todo el tiempo que subsista la prestación de cualquiera de los PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS aprobados. EL BANCO se reserva el derecho de abrir, mantener o cerrar cualquier cuenta en el momento en que lo estipule conveniente sin que para ello tenga que dar alguna razón.
3. PODERES
Los poderes de cualquier clase que hayan sido puestos en conocimiento de EL BANCO, así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta, serán considerados en vigor y validez hasta que EL BANCO haya recibido aviso por escrito de la revocación o modificación de tales poderes o autorizaciones. La modificación o revocatoria de un poder, así como cualquier cambio entre las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta respecto de la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares o de sus representantes o de las personas autorizadas para firmar en la misma, solo obligarán al BANCO a partir de la fecha en que se le notifique por escrito al BANCO de tales hechos, y éste a su vez se dé por notificado de los mismos. De manera que, sino ha mediado al comunicación por escrito al BANCO y la manifestación del conocimiento de éste, EL CLIENTE no podrá invocar dichos hechos o circunstancias al BANCO, aún cuando tales hechos hubiesen sido publicados, registrados e inscritos.
La fecha que aparezca en la copia de la comunicación escrita de EL BANCO o en los registros de envíos del correo que se mantienen en EL BANCO será la presunta fecha de envío.
4. DERECHO DE DISPOSICIÓN
Las firmas y autorizaciones de firmas conferidas por escrito al BANCO son válidas por sí solas, en cuanto concierne al BANCO, hasta tanto sean revocadas por escrito, no obstante existan anotaciones contrarias en el Registro Mercantil o en otros Registros Públicos o medios de notificación pública.
5. INCAPACIDAD LEGAL
Mientras al BANCO no le conste o se le haya informado de alguna incapacidad legal que le impida al CLIENTE disponer de sus cuentas, EL BANCO no será responsable por ningún daño o perjuicio que resulte de la incapacidad y / o incapacidad de EL CLIENTE.
6. SOLIDARIDAD
Salvo pacto expreso con EL BANCO en contrario, cuando dos o más personas contraten o efectúen alguna transacción con EL BANCO, se entenderá que actúan en forma solidaria ante éste. En consecuencia, todos responderán solidariamente de las obligaciones que asuman para con EL BANCO. Además, cualquiera de los contratantes podrá actuar, individualmente, frente al BANCO para dar instrucciones u órdenes, recibir pagos y notificaciones, hacer confirmaciones, dar o recibir avisos, aceptar estados de cuenta, y demás actividades similares, siendo tales actos obligatorios para los demás.
7. AUTORIZACIÓN
EL BANCO queda plenamente facultado por EL CLIENTE para que, a su exclusivo criterio, y sin previo aviso, pueda en cualquier momento aplicar el pago de sus obligaciones vencidas, los dineros, o cualquier otro valor que EL CLIENTE mantenga depositado en EL BANCO, bien en cuentas corrientes, de ahorro, de plazo fijo o de cualquiera otra índole, ya sean conjuntas o individuales, quedando EL BANCO facultado para debitar dichas cuentas para los efectos del referido pago, sus intereses, costas, gastos, comisiones, primas de seguro, etc.
EL BANCO podrá cargar a cualquiera cuenta de EL CLIENTE sea de ahorros, plazos fijos, corriente, a términos, de garantía, o cualquiera otra naturaleza el importe de cualquier obligación o documento representativo de obligaciones existente, más los intereses, comisiones y gastos, a favor de EL BANCO, sin necesidad de previo aviso.
8. FIRMAS
En caso de falsificación de la firma o firmas de las personas autorizadas para girar contra una cuenta, EL BANCO solo responderá si ellas hubiesen sido tan notoriamente falsificadas que no se requieran de conocimientos especiales para darse cuenta de ese hecho. En consecuencia, EL CLIENTE libera de responsabilidad al BANCO por seguir instrucciones que contengan firmas alteradas o falsificadas, salvo que medie dolo o culpa grave por parte de EL BANCO.
9. VERIFICACIÓN DE LAS FIRMAS Y DE LA LEGITIMACIÓN
Cualquier CLIENTE que desee hacer negocios con EL BANCO o usar sus servicios o facilidades, debe dar pruebas de su identidad y/o derecho o autorización para hacerlo en la manera requerida por EL BANCO. En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de haber confiado al BANCO en cualesquiera instrucciones, documentación, cheques, documentos de identidad, firmas o especímenes de firmas, correos electrónicos, faxes, acuerdos de identificación convencional u otra legitimación, que sean falsos, falsificados, alterados o de otro modo legalmente insuficientes, correrán por cuenta de EL CLIENTE, a menos que EL BANCO haya incurrido en culpa grave.
Cualesquiera instrucciones impartidas por EL CLIENTE al BANCO verbalmente, por medio de un correo electrónico o por cualquier otro acuerdo de identificación convencional, son tan obligatorias para EL CLIENTE como las que portan su firma personal.
10. CUSTODIA DE DOCUMENTOS
EL CLIENTE es responsable de mantener en un lugar seguro los documentos confidenciales concernientes a su relación bancaria, tales como las chequeras, tarjetas de débito, números personales de identificación (PIN), los acuerdos de identificación convencional, etc. EL CLIENTE será responsable por cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas que puedan surgir del incumplimiento de estas reglas.
En consecuencia, cualesquiera daños y perjuicios que resulten de la pérdida o él robo de tales documentos o del abuso o falsificación de la firma de EL CLIENTE como consecuencia de tales actos, correrán por cuenta de EL CLIENTE, a menos que EL BANCO haya incurrido en culpa grave.
EL CLIENTE también es responsable de cualesquiera daños y perjuicios o falsificaciones que resulten de la pérdida o del robo de tales documentos en tránsito, si los mismos, a petición de EL CLIENTE, han tenido que ser enviados o entregados a él por cualquier medio fuera de control de EL BANCO.
11. FIRMAS FACSIMILARES / INSTRUCCIONES ELECTRÒNICAS:
En el caso que, con arreglo al acuerdo especial que al efecto se celebre, EL BANCO autorice a EL CLIENTE para que éste gire cheques y demás órdenes de pago mediante Instrucciones electrónicas, sellos fríos, fax, documentos escaneados queda convenido que, además de los términos y condiciones que contenga el mencionado acuerdo especial:
a) Xxxxxx firmas facsimilares e instrucciones electrónicas tendrán el mismo valor y eficacia que las firmas autógrafas de las personas de que se trate.
b) El riesgo de que la firma facsimilar e Instrucción electrónica de las personas de que se trate sea imitada por reproducción de la Instrucción electrónica o por cualquier otro medio, y el riesgo de que la Instrucción electrónica sea utilizado sin autorización de EL CLIENTE, recae exclusivamente sobre éste, presumiéndose que el facsímil e Instrucción electrónica que figure en los cheques y órdenes de pago así girados es auténtico, sin que se admita prueba en contrario.
12. CUENTAS CONJUNTAS E INTERVENCIONES JUDICIALES
Sin perjuicio de los acuerdos que puedan existir entre los titulares de una cuenta bancaria, tratándose de cuentas bancarias de depósito a nombre de dos o más personas, EL BANCO aplicará exclusivamente las disposiciones de la ley 42 de 8 de noviembre de 1984, que regula las expresiones “y”, “y/o” y “o” y sus modificaciones si las hay.
EL BANCO queda por este medio plenamente facultado por EL CLIENTE para determinar a su opción y exclusivo criterio cuando una instrucción recibida en relación con una cuenta bancaria a nombre de dos o más personas sea contradictoria o incompatible. En consecuencia, EL CLIENTE libera por este medio a EL BANCO de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera sufrir cualquiera de sus titulares cuando este se abstenga de atender dichas instrucciones.
13. DEPÓSITOS POR TRANSFERENCIAS EN OTRA MONEDA DIFERNTE AL BALBOA/ DÓLAR
En caso que EL BANCO reciba por medio de transferencias en moneda diferente al balboa/ dólar americano, EL BANCO realizará el cambio a la tasa vigente para esta fecha, si por alguna razón la transferencia recibida, es reclamada por el banco remitente. EL CLIENTE asumirá el riesgo de cambio que puede haber en el rembolso.
14. DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITARIOS
Los depósitos a una cuenta deberán efectuarse utilizando los formularios especiales que EL BANCO suministra para tales efectos, debiendo EL CLIENTE suministrar toda la información que en estos se requiera.
Cuando se depositen cheques u otros efectos negociables, EL CLIENTE conviene en que éstos son recibidos por EL BANCO sujetos a verificación posterior, esto es, salvo buen cobro, por lo que sus importes estarán a disposición de EL CLIENTE después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados al BANCO. La anotación de estos valores en la cuenta será de carácter provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho de, en cualquier momento, debitar el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado no le fuere pagado al BANCO por cualquier circunstancia. La facultad de EL BANCO de debitar cualquier cuenta de EL CLIENTE por efectos que no le hubiesen sido pagados subsiste aun cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido.
Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite a EL CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, EL CLIENTE se obliga a reembolsarle al BANCO aún después de cerrada la cuenta, cualquiera suma girada sobre los referidos documentos que EL BANCO no logre cobrar.
Además, en los casos en que EL CLIENTE u otra persona deposite cheques, giros libranzas u otros documentos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizará la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes, y conviene en que tales documentos son recibidos por EL BANCO para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. El sello xxx xxxxxx en la volante de depósito representará el reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito y, en consecuencia, EL CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante haber sido acreditado a la cuenta y pagado por EL BANCO girado, sea posteriormente devuelto por dicho BANCO por haber sido indebidamente pagado.
En todo caso, EL CLIENTE libera al BANCO de toda la responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de que los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
EL BANCO se reserva el derecho de exigir el nombre del depositante en todos las volantes de depósito.
15. PAGO
EL BANCO podrá, a su entera discreción, rehusar el pago u orden de pago en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Si ha girado contra el producto de efectos por cobrar;
b) Si el pago ha sido suspendido o revocado;
c) Si muestra indicios aparentes de falsificación;
d) Si la cuenta ha sido cerrada;
e) Si las cantidades en números y letras difieren;
f) Si ha sido mal girado por no contener toda la información requerida;
g) Si ha sido mal endosado o falta algún endoso;
h) Si no está firmado;
i) Si ha sido girado con 90 días o más de antelación a la fecha de su presentación;
j) Si la cuenta no tiene suficientes fondos disponibles;
k) Si muestra signos aparentes de alteración, borraduras, entrerrenglonaduras o tachaduras apreciables a simple vista;
l) Si tiene alguna firma incorrecta;
m) Si la firma del girador u ordenante no está registrada;
n) Si contiene alguna condición para su pago;
o) Si no está firmada la volante de retiro correspondiente, o si su firma difiere de la registrada en EL BANCO;
p) Si por cualquier otro motivo EL BANCO estima que no debe proceder al pago del cheque u orden de pago.
16. REVERSIÓN DE CRÉDITOS
Los créditos o anotaciones hechas por error a una cuenta de EL CLIENTE podrán ser reversados por EL BANCO mediante el correspondiente débito. De igual manera, como todo crédito hecho por EL BANCO a una cuenta de EL CLIENTE por razón del depósito de un cheque o la negociación de un documento es bajo la condición de que dicho cheque o documento será pagado a su vencimiento, es entendido que si no es pagado en esa fecha EL BANCO queda autorizado para hacer el correspondiente débito, pudiendo, además, cobrar los intereses y comisiones causadas. Es entendido que el débito podrá ser hecho aun cuando los documentos no puedan ser devueltos.
17. SALDO MÍNIMO
EL CLIENTE deberá mantener en todo momento el saldo mínimo exigido por EL BANCO depositado en sus cuentas. EL evento de que EL CLIENTE no mantenga dicho saldo mínimo, EL BANCO queda facultado para cobrar aquellos cargos que estime pertinentes, siempre que los mismos sean permitidos por ley.
Adicionalmente, EL CLIENTE se obliga a mantener en su cuenta suficiente dinero para atender el pago de cualquier retiro u órdenes de pago que libre contra esta por cualquier medio. EL CLIENTE pagará a requerimiento de EL BANCO cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón de pago de retiros y órdenes de pago sin que existan fondos suficientes, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de EL BANCO o inadvertencia de este. En estos casos, EL BANCO se reserva el derecho de cargar un interés por el adelanto de fondos a la tasa vigente, más una comisión.
18. CIERRE DE CUENTAS
EL BANCO podrá en cualquier momento y sin necesidad de que medie causa justificada, cerrar cualquier cuenta de depósito o de crédito de EL CLIENTE aunque la misma esté sujeta a término, dar por terminado cualquier servicio así como declarar de plazo vencido cualquier obligación de EL CLIENTE con EL BANCO. En tales casos, EL CLIENTE deberá cancelar a EL BANCO a requerimiento, cualquier saldo en su cuenta y por su parte, EL BANCO cancelará a EL CLIENTE, mediante cheque, cualquier saldo a favor de éste. En caso de cierre de cuentas de depósito los fondos permanecerán a disposición de EL CLIENTE sin generar intereses.
19. RENUNCIAS
En todos aquellos casos en que EL CLIENTE sea responsable ante EL BANCO por ser firmante, otorgante, deudor, codeudor, girador, aceptante, beneficiario, endosante, fiador, garante o avalista, renuncia al domicilio y a todas las notificaciones, avisos, requerimientos, beneficios (de orden, excusión y división), diligencias, presentaciones y protestos que EL BANCO tenga o tuviese que hacer por usos, costumbres, o por disposición legal.
20. NOTIFICACIONES AL BANCO
En cualquier situación en que se requiera notificación al BANCO por parte de EL CLIENTE, se requiere que EL CLIENTE notifique a cada sucursal de EL BANCO en la que realice operaciones, al igual que a la casa matriz, y la misma será válida hasta tanto EL BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación.
La(s) notificación(es) que se refiera(n) a: la apertura, activación o modificación de un PRODUCTO o SERVICIO BANCARIO, la inclusión o exclusión de un CLIENTE en alguno de los SERVICIOS BANCARIOS y la aceptación o rechazo de cualquier modificación o adición a este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, únicamente podrá hacerla EL CLIENTE.
21. RECLAMACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE se obliga a revisar minuciosa y prontamente todos los estados de cuenta que le envíe EL BANCO, así como poner en conocimiento de éste, inmediatamente, cualquier anomalía que surja o pueda surgir de dicha revisión en cuanto a la emisión, circulación, pago, firmas, montos y demás particulares de los cheques u otras órdenes de pago cargados en la cuenta. Si EL CLIENTE no cumple con el deber de poner al BANCO en conocimiento de tales anomalías, se entenderá que EL CLIENTE, con su silencio y sus propios actos, ha creado ante EL BANCO la apariencia de que tales anomalías no existen y, en consecuencia, no tendrá el derecho de presentar reclamaciones contra EL BANCO si dichas anomalías se repiten después del envío del estado de cuenta en que las mismas aparecieron por primera vez.
Toda objeción o reclamación de EL CLIENTE por razón de cualquier aviso, notificación, así como la objeción o reclamación por razón de la ejecución o falta de ejecución por parte de EL BANCO de una instrucción de EL CLIENTE, deberá ser presentada por éste dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de aviso notificación o de la fecha de la orden; de lo contrario se estimará que EL CLIENTE ha dado su autorización o aceptación. Cualquier pérdida que resulte a causa de un reclamo tardío correrá por cuenta de EL CLIENTE.
22. ÓRDENES E INSTRUCCIONES DEL CLIENTE
Todas las órdenes e instrucciones que EL CLIENTE dé al BANCO deberán constar por escrito y ser dadas de manera clara y precisa.
Cuando EL BANCO acepte instrucciones telefónicas, electrónicas, por fax, telegráficas o impartidas por otro medio similar. EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito en original a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto no haya recibido la confirmación escrita. En todos los casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer usos de los mismos, por lo que EL BANCO no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada sin usar dichos formularios.
EL BANCO no estará obligado a cumplir las órdenes verbales, las trasmitidas por telégrafo, por fax, correo electrónico, télex o teléfono u otros medios de comunicación a menos que se le garantice la autenticidad de la misma. EL BANCO no será responsable de los perjuicios derivados de demoras o dificultades en el funcionamiento de los medios de comunicación, ni asume responsabilidad alguna por los perjuicios que resulten de errores, faltas o malentendidos en la recepción o transmisión a través de los mismos.
EL CLIENTE acepta que el hecho de que EL BANCO acate instrucciones giradas sin cumplir con los requisitos establecidos en este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, no establece ninguna obligación contractual o de ningún otro género de continuar acatando dichas instrucciones y no impondrá sobre EL BANCO ni sobre ninguno de sus empleados, riesgo o responsabilidad alguna por pérdida o daños causados por la omisión o falla al efectuar la instrucciones. Por lo tanto, EL CLIENTE exonera al BANCO de cualquier culpa en el caso de omisión o falla, y conviene en indemnizar al BANCO y a sus empleados, cualesquiera costos, reclamos, procesos y demandas relacionadas a dichas omisiones o fallas.
EL CLIENTE indemnizará y pagará pérdidas, por daños y perjuicios, reclamos y gastos de cualquier tipo, incluyendo honorarios de abogados, en los que EL BANCO pueda incurrir como resultado de acatar las instrucciones del EL CLIENTE o de cualquier persona que asegure ser EL CLIENTE.
23. CUMPLIMIENTO DISCRECIONAL DEL BANCO
Si las órdenes de EL CLIENTE relativas a pagos o transferencias de importes de dinero no contienen instrucciones precisas al respecto, EL BANCO podrá elegir la forma de ejecución que considere más conveniente. En igual forma, si EL BANCO recurre a la intervención o mediación de terceros, ya sea siguiendo las instrucciones de EL CLIENTE o actuando en interés de él, no será responsable por los actos u omisiones de éstos, razón por la cual dicha intervención o mediación corre por cuenta de EL CLIENTE. Los abonos efectuados por error, redacción equivocada u otras razones, podrán ser anulados por EL BANCO mediante simple corrección.
24. NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA DEL BANCO
Cualquier notificación que EL BANCO deba o desee hacer al CLIENTE conforme a
ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, se hará por escrito, y a elección de EL BANCO: (a) mediante carta entregada personalmente o enviada al correo de EL CLIENTE a la dirección de éste registrada en EL BANCO, en cuyo caso el recibo que expida la oficina de correos constituirá prueba suficiente del hecho de haber sido enviada la notificación y de su fecha; (b) mediante anuncio publicado dos días consecutivos en un diario de circulación nacional, o (c) mediante anuncio colocado en un lugar visible de la Casa Matriz y demás sucursales de EL BANCO por un periodo de 30 días.
Se entenderá a toda notificación hecha en tal forma constituye una notificación válida y eficaz, y tendrá el mismo efecto que si la notificación se hubiese hecho personalmente a EL CLIENTE. La correspondencia que se debe mantener en EL BANCO como “correspondencia retenida” se considerará, en caso de duda, como entregada en la fecha que aparezca en la misma.
EL BANCO solo tendrá la obligación de enviar las notificaciones, estados de cuenta y avisos descritos en el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS a EL CLIENTE. Por lo tanto, el envío de las notificaciones, estados de cuenta y avisos descritos en el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS a EL CLIENTE será efectivo respecto a cualquier otra persona que, según las definiciones de este ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.
25. AVISO DE FALTA DE CONFIRMACIONES
En relación con la ejecución de órdenes o instrucciones dadas por EL CLIENTE al BANCO, EL CLIENTE deberá notificar la falta de recibo de la confirmación o aviso por parte de EL BANCO de haber dado cumplimiento a la misma tan pronto haya transcurrido el plazo dentro del cual dicho aviso o confirmación normalmente había sido dado y recibido; EL BANCO queda eximido de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que resulten de su incumplimiento.
26. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
En términos generales, EL BANCO sólo será responsable por los daños o perjuicios causados a EL CLIENTE cuando en la actuación u omisión por parte de EL BANCO haya mediado dolo o culpa grave.
Igualmente, EL BANCO no será responsable por los daños o perjuicios que sufra EL CLIENTE, en ninguno de los siguientes casos:
a) Si éstos han resultado, ya sea directa o indirectamente, de trastornos o interrupción temporal en los servicios bancarios, por razón de caso fortuito o fuerza mayor o por disposición o acción de las autoridades panameñas o del exterior.
b) Por la ejecución de órdenes telefónicas, electrónicas, verbales, por fax, telegráficas o impartidas por otro medio similar, de EL CLIENTE.
c) Si la ejecución errónea de las órdenes o instrucciones de sus clientes, obedece a que tales órdenes o instrucciones han contenido datos incorrectos, incompletos, errados, divergentes o que resulten equívocos;
d) Si los dineros o valores depositados en EL BANCO se ven afectados por razón de impuestos, tributos o por la disponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados debido a controles de cambio, embargos, actos de autoridad o por cualquier causa fuera de control de EL BANCO.
27. TRANSFERENCIAS ENVIADAS Y RECIBIDAS
a) EL BANCO, puede a su discreción reducir a moneda extranjera los fondos recibidos por el cliente al tipo de venta que rija este banco en la fecha en que se reciban los fondos, considerándose como decisiva y terminante la constancia por escrito del Banco a los debidos asientos en sus libros, de que tal conversión se ha efectuado.
b) El CLIENTE se responsabiliza y asume los riesgos inherentes por cualquier diferencia de cambio producidas por fluctuaciones en los mercados de divisas.
28. CAMBIO DE DIRECCIÓN
EL CLIENTE se compromete a informar prontamente al BANCO, por escrito, de cualquier cambio en la dirección registrada. A falta de dicho aviso la dirección registrada en los libros de EL BANCO se considerará como correcta y en vigor. Por lo tanto, cualquier correspondencia enviada a EL CLIENTE, a dicha dirección, será efectiva para notificarlo.
29. CAMBIOS AL ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
EL BANCO notificará a EL CLIENTE las modificaciones o adiciones a las CONDICIONES GENERALES o a las CONDICIONES PARTICULARES contenidas en el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, por correo, mediante exhibición de la notificación en el vestíbulo de EL BANCO durante un período de treinta (30) días, por anuncio en un periódico de circulación general de la República de Panamá por tres (3) días, o según lo dispuesto en el numeral 22 anterior, de estas CONDICIONES GENERALES, a discreción exclusiva de EL BANCO según lo crea más conveniente. Además, dicha notificación podrá dirigirse específicamente a un CLIENTE o, en términos generales, a todos los CLIENTES de EL BANCO.
Queda entendido que una vez hecha la notificación de que trata el parágrafo anterior, EL CLIENTE tendrá un periodo xx xxxx (10) días laborables para aceptar o rechazar las mismas. Si EL CLIENTE dejase transcurrir dicho término sin rechazar las modificaciones o adiciones notificadas, se entenderá su silencio como tácita la aceptación de las mismas.
Finalmente, queda entendido que el rechazo de dichas modificaciones o adiciones, por parte de EL CLIENTE, resultará en la terminación inmediata del presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS y de todos los PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS amparados bajo el mismo.
30. INFORMACIÓN SOBRE EL CLIENTE
EL CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO para que solicite y obtenga información y documentos relacionados con EL CLIENTE ya sea de oficinas o funcionarios gubernamentales, o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras.
EL BANCO y las personas que suministren la información, queda relevados de toda responsabilidad por tal acción.
EL CLIENTE reconoce y acepta que cualquier información que actualmente haya suministrado o suministre en el futuro a EL BANCO, es completa y correcta. EL BANCO, a su discreción, queda facultado para verificar dicha información suministrada por EL CLIENTE y queda relevado de toda responsabilidad en el evento de que decida verificar tal información, EL CLIENTE se obliga a mantener en todo momento actualizada su información en EL BANCO. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a utilizar la información que le suministre para la apertura de cuenta y servicios nuevos, así como para la recomendación de productos y servicios financieros.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a obtener y utilizar reportes de crédito sobre su persona y releva de responsabilidad civil o penal a todo individuo o persona que en el ejercicio de sus funciones dentro de EL BANCO suministre u obtenga esta información.
31. REFERENCIAS DE CRÉDITO
EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que, de conformidad con lo expresado en el artículo 24 y demás disposiciones aplicables de la Ley 24 de 22 xx xxxx de 2002, consulte, suministre o intercambie información con otros bancos, auditores externo, agencias de información o agentes económicos de la localidad o del exterior, relacionada con su historial de crédito y relaciones con acreedores y con EL BANCO.
Asimismo, EL BANCO también queda facultado de conformidad con lo estipulado por el numeral 4 del artículo 23 de la Ley 24 de 22 xx xxxx de 2002, para recopilar y/o transmitir cualesquiera datos sobre el historial de crédito y relaciones con acreedores de EL CLIENTE, a cualesquiera agencias de información de datos, bancos, auditores externos o agentes económicos de la localidad o del exterior, así como para que solicite y obtenga información y documentos relacionados con EL CLIENTE, ya sea de oficinas o funcionarios gubernamentales o personas o empresas privadas, tanto nacionales como extranjeras.
EL CLIENTE por este medio exonera expresamente al BANCO, así como a sus compañías afiliadas, subsidiarias, empleados, ejecutivos, directores, dignatarios o apoderados, de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante del ejercicio que el
BANCO haga del derecho a solicitar o suministrar información, o por razón de cualesquiera autorizaciones contenidos en la presente cláusula.
Esta autorización se mantendrá vigente para que EL BANCO la ejerza tantas veces como sea necesario, durante todo tiempo que EL CLIENTE mantenga cualquier tipo de relación bancaria con EL BANCO.
32. MÉRITO EJECUTIVO
Prestarán mérito ejecutivo, las certificaciones expedida por EL BANCO y revisadas por el Contador Público Autorizado, en las que EL BANCO haga constar el/los saldo(s) acreedor(es) que arroje(n) sus libros de contabilidad contra EL CLIENTE con respecto a cualquier(a) SERVICIO(S) BANCARIO(S) amparado(s) bajo el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS.
EL CLIENTE renuncia a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
33. RENUNCIA DE DOMICILIO Y TRÁMITES E INDEMNIZACIÓN
EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio en caso que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales de justicia para hacer valer sus derechos. Igualmente, EL CLIENTE se obliga a pagar todos los gastos judiciales o extrajudiciales en que EL BANCO incurra para obtener el pago adeudado a éste por dicho CLIENTE.
34. SECRETO BANCARIO
Los oficiales y empleados de EL BANCO tienen la obligación de mantener la confidencialidad en lo concerniente a la identidad de todas las cuentas de EL CLIENTE, y de cualesquiera transacciones de negocios relacionados con las mismas de la manera como lo dispongan las leyes de la República de Panamá. Las cuentas con el GLOBAL BANK CORP. son absolutamente privadas por lo que EL BANCO únicamente podrá suministrar datos referentes a ellas mediante mandatos expresos de autoridades competentes o autorizadas por EL CLIENTE.
35. COBRO POR SERVICIOS
EL BANCO podrá cobrar y cargar, a cualquier cuenta de EL CLIENTE, estipendios por los servicios de apertura, manejo y cierre de cuenta de conformidad con las tarifas que sean adoptadas por EL BANCO. Además EL CLIENTE acepta pagar todas las tarifas y comisiones asociadas con los productos y servicios que obtenga de EL BANCO, contenidos en el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, de acuerdo con las tarifas de honorarios y comisiones que suministrará EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE, de conformidad con las tarifas que establezca de tiempo según el tipo de servicio. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales tarifas, los que deberá notificar a EL CLIENTE.
Queda entendido y convenido que EL CLIENTE correrá con todos los impuestos, tasa, arbitrios o contribuciones que recaen o lleguen a recaer sobre los productos o servicios que le preste EL BANCO.
REGLAS PARA EL COBRO DE COMISIONES O RECARGOS EN OPERACIONES PASIVAS:
a) No se cobrarán comisiones o cargos, en las cuentas de ahorro, por escaso o nulo movimiento, por inactividad, por no mantener un saldo promedio mínimo o por mantenimiento o manejo de cuenta. La anterior disposición no será aplicable cuando se trate de cuentas de ahorro aperturadas para el pago de planillas salariales.
b) El cobro de cargos por escaso o nulo movimiento en cuentas corrientes, se regirá por las siguientes reglas:
1. No procede el cobro del cargo durante los primeros seis (6) meses de escaso o nulo movimiento;
2. Transcurridos seis (6) meses de escaso o nulo movimiento, EL BANCO dará aviso a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación sobre el cobro del cargo bajo este concepto, según lo estipulado en el contrato;
3. Transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha de aviso a EL CLIENTE, EL BANCO procederá bajo este concepto con el cobro del cargo durante los siguientes tres (3) meses. Cumplidos los tres (3) meses EL BANCO no podrá realizar cargo alguno por este concepto;
4. Vencido este período, EL BANCO podrá proceder con el cierre de la cuenta y el traspaso de los fondos a una cuenta especial colectiva, donde los fondos estarán a disposición de EL CLIENTE cuando éste los reclame. Estos fondos no generarán intereses ni admitirán cargos de ninguna clase.
c) No se cobrarán comisiones o cargos por conceptos genéricos tales como “otros rubros administrativos” sin la debida sustentación para su cobro;
d) No se cobrarán comisiones o cargos por apertura, manejo de cuenta o por no mantener un saldo promedio mínimo cuando se trate de cuentas aperturadas por exigencias de EL BANCO para realizar cargos relativos al pago de algún crédito otorgado por EL BANCO;
e) No se cobrarán comisiones o cargos por intentar hacer una operación por un monto superior al saldo de una tarjeta prepagada bancaria;
f) No se cobrarán comisiones o cargos por la cancelación de cuentas de ahorro y corrientes, cuando haya transcurrido un período mayor a 6 meses desde la fecha de apertura;
g) Solo se podrán cobrar las comisiones o cargos estipulados en el contrato, por la cancelación de tarjetas de débito si EL CLIENTE no ha pagado la anualidad correspondiente;
h) No se cobrarán comisiones o cargos por la cancelación de tarjetas prepagadas bancarias;
i) No se cobrarán comisiones o cargos por no utilizar tarjetas prepagadas bancarias durante un período de un año;
j) No se cobrarán comisiones o cargos por la cancelación del servicio de banca electrónica, cuando haya transcurrido un período mayor a un año, y EL CLIENTE haya pagado lo correspondiente a los dispositivos de seguridad que le hayan sido entregados;
k) No se cobrarán comisiones o cargos al depositante de un cheque abonado en su cuenta que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:
1. Por falta de fecha o fecha incorrecta
2. Discrepancia entre el monto en letra y el monto en número
3. Falta de firma
4. Falta de endoso
5. Falta de fondos
No obstante, para el caso de cheques devueltos por falta de fondos, las entidades bancarias podrán establecer mecanismos entre sí o a nivel colegiado, que le permitan al girador aplicar un cargo adicional al suyo para remitirlo a la entidad bancaria en que se depositó el cheque devuelto por falta de fondos.
36. FONDO ESPECIAL DE COMPENSACIÓN DE INTERESES (F.E.C.I)
Para todos los PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS en que sea aplicable, EL BANCO cargará a la cuenta de EL CLIENTE el impuesto o tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.) o cualesquiera otros impuestos, tasa, contribuciones, gravámenes o recargos que en el futuro se establezca sobre los saldos a financiar, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasas de financiamiento que sean aplicables costos de investigación de firmas, cargos por correos devueltos, correo detenido, copias de documentos y cualesquiera otros inherentes al presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS.
37. RETENCIÓN DE ESTADOS DE CUENTA
A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá retener los estados de cuenta relacionados con cualquier PRODUCTO o SERVICIO BANCARIO hasta que EL CLIENTE los retire personalmente. En tales casos y para todos los efectos legales, los estados de cuenta se tendrán como recibidos por EL CLIENTE desde la fecha de su expedición. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar a EL CLIENTE por la prestación de dicho servicio.
EL BANCO podrá destruir todos los estados de cuenta, comprobantes y otros documentos relacionados con la cuenta después de transcurridos tres meses desde la fecha de la liquidación, ya sea que los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubiesen sido retirados por EL CLIENTE oportunamente.
38. TÉRMINACION DEL ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
Salvo que se estipule lo contrario en las condiciones particulares, los PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS no tienen un término fijo. Cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, en cualquier momento, y sin necesidad de que medie causa justa, dando a la otra el aviso correspondiente, dentro del término requerido para tal efecto en las condiciones particulares de cada servicio contratado. En el evento de que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO más de un servicio bancario, la solicitud de terminación afectará la vigencia del presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, exclusivamente en relación con el producto o servicio bancario terminado.
EL CLIENTE queda obligado, desde el momento del cierre producto o servicio bancario a cubrir a requerimiento de EL BANCO cualquier saldo deudor que arroje dicho servicio al momento de su terminación, así como cualquier gasto relacionado con su terminación.
Cuando el servicio bancario consista en cuentas bancarias de ahorro o corriente, desde el momento en que EL BANCO reciba la solicitud de terminación, procederá con el cierre de la misma, entregando a EL CLIENTE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de la cuenta, cualquier saldo o crédito que hubiera en la misma a favor de EL CLIENTE. Una vez cerrada la cuenta bancaria EL BANCO no aceptará nuevos depósitos sobre la misma.
En el evento de que sobre el servicio bancario se haya constituido un gravamen, o decretado alguna medida cautelar u otra, que impida su disposición, EL BANCO no procederá con el cierre hasta tanto dicha limitación desaparezca.
39. APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y LEYES
Las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE por razón de cada servicio bancario estará sujeta, en razón del principio de especialidad, a los términos contenidos en el formulario de activación, las condiciones particulares, las condiciones generales, y la legislación aplicable vigente, salvo que se trate de normas imperativas, en cuyo caso serán aplicadas con preferencia a todas las anteriores.
40. FONDOS INACTIVOS-BIENES Y VALORES INACTIVOS
EL CLIENTE reconoce que, de conformidad con lo dispuesto XXXXXXX XX. 0-0000 del 24 xx xxxxx de 2009, “Por medio del cual se desarrolla el Artículo 215 de la Ley Bancaria sobre Bienes Inactivos” lo siguiente:
Fondos Inactivos: Todas aquellas cuentas corrientes, de ahorro o de otra naturaleza, en las cuales no se reflejen depósitos ni retiros, por orden del titular, en el transcurso de cinco (5) años consecutivos, y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlas.
Los cargos originados por EL BANCO que se apliquen a estas cuentas durante los cinco
(5) años antes mencionados, al igual que los intereses que éstas generen, no se considerará actividad en dichas cuentas.
En estos casos EL BANCO aplicará las siguientes reglas:
(a) Todos aquellos depósitos a plazo en los que no se haya pactado renovación automática EL BANCO intentará localizar al titular al vencimiento del plazo pactado, dejando constancia de estos esfuerzos en el expediente de EL CLIENTE. Hasta tanto EL CLIENTE sea localizado los fondos serán traspasados a una cuenta de “Otros Depósitos a la Vista” y serán tratados de conformidad a lo establecido en el párrafo primero de este numeral.
(b) Todos aquellos depósitos a plazo fijo en los que se haya pactado en el contrato su renovación automática, se considerará que están inactivos cuando sean renovados automáticamente por uno o más periodos que en total sumen cinco (5) años consecutivos o más, contados a partir de la primera renovación, siendo ignorado el paradero del titular luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlo.
(c) Todos aquellos cheques certificados o de gerencia, giros o transferencias, así como cualquier otra acreencia que esté en valor líquido y que no hayan sido reclamados durante cinco (5) años consecutivos de estar a disposición de beneficiarios cuyo paradero se ignore luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlos.
Bienes y Valores Inactivos: Cuando, en virtud del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, EL BANCO haya procedido a la apertura de una cajilla de seguridad, aquellos bienes y valores que hubiesen sido encontrados en la misma se considerarán bienes y valores inactivos:
(a) Cuando transcurridos cinco (5) años contados a partir de la apertura de la cajilla por la entidad bancaria los bienes y valores no hayan sido reclamados por el interesado, y
(b) Cuando se ignore el paradero del interesado luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlo.
(c) También se considerarán bienes inactivos el contenido de las cuentas en plica o en custodia que no hayan tenido movimiento y cuyo beneficiario no haya podido ser localizado luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlo durante cinco (5) años después del plazo pactado entre las partes.
EL BANCO está obligado a transferir al Banco Nacional de Panamá el saldo de cualquier cuenta que permanezca inactiva durante un período de cinco
(5) años, es decir, que en la cuenta no haya habido ningún deposito o retiro de dinero. En estos casos la cuenta será declarada sin giro y en adelante cesará de devengar intereses; además, una vez descontados por parte de EL BANCO cualesquiera cargos a que haya lugar, su saldo será enviado al Banco Nacional de Panamá en cumplimiento de las estipulaciones legales vigentes.
41. EFECTOS DE ESTIPULACIÓN NULA
Las partes reconocen que, si alguna de las estipulaciones del presente contrato resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma que en derecho proceda.
42. EFECTOS DE PERMITIR INCUMPLIMIENTOS
El hecho de que EL BANCO permita, una o varias veces, que EL CLIENTE incumpla con sus obligaciones, o las cumpla imperfectamente o en forma distinta a la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará como, ni equivaldrá a modificación del presente contrato y no obstará, en ningún caso, para que EL BANCO en el futuro insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de EL CLIENTE y ejerza los derechos convenidos o legales de que es titular.
43. FALLECIMIENTO DE EL CLIENTE
En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, EL BANCO revisará si la cuenta tiene Designación de Beneficiarios, para proceder de acuerdo a las instrucciones del titular.
44. RECONOCIMIENTO DEL ACUERDO
Para los efectos legales pertinentes, EL CLIENTE firmará el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, como constancia de que ha aceptado todas y cada una de las condiciones generales, y aquellas condiciones 9particulares propias de los servicios bancarios que ha contratado en la fecha de la entrega, y los que de tiempo en tiempo contrate, mediante la suscripción del correspondiente formulario de activación.
45. PALABRAS EN PLURAL
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes, que los términos a los cuales seguidamente se les ha anotado sus respectivos plurales encerrados entre paréntesis, serán efectivamente interpretados en plural cuando el contexto así lo requiera.
III. CONDICIONES PARTICULARES
A. REGLAMENTO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
SI EL CLIENTE es más de una persona, se entiende que cualquiera de ellas, actuando individualmente, puede disponer de los depósitos consignados en la cuenta, a menos que se haya convenido otra cosa con EL BANCO. En todo caso, el uso de las conjunciones “y”, “y / o” u “o” entre los nombres de dichos titulares, tendrá el significado y las consecuencias que les atribuye la Ley 42 de 8 de noviembre de 1984.
En la cuenta sólo se aceptará el depósito de dinero de curso legal en la República de Panamá y de cheques girados contra EL BANCO u otros bancos. Las devoluciones o restituciones de fondos a EL CLIENTE son pagaderas solamente en sucursal panameña de EL BANCO, al momento de efectuarse el pago.
Si EL CLIENTE es persona jurídica, los cambios relativos a su personería, capacidad, existencia, pacto social, estatutos, integración de sus órganos sociales, designación y remoción de Directores, Dignatarios y Funcionarios de la Sociedad y en general todos los que atañen a su estructura
administrativa y social, solo producirán efectos frente a EL BANCO, después de que tales cambios hayan sido notificados a EL BANCO por escrito y EL BANCO confirme, también por escrito, que ha tomado nota de ellos. La misma notificación y acuse de recibo se aplicará al otorgamiento y revocación de poderes tanto si EL CLIENTE es persona natural como si es persona jurídica. Por lo tanto, no basta la publicidad registral de tales cambios, otorgamientos o revocaciones para que los mismos obliguen a EL BANCO, sino que es necesario el cumplimiento de las notificaciones previstas en esta cláusula.
EL CLIENTE es garante frente a EL BANCO de la legitimidad de los cheques depositados en la cuenta para su cobranza y, en consecuencia, le garantiza a EL BANCO que EL CLIENTE tiene buen título sobre los mismos; que los referidos cheques no han sido alterados, que las personas que los han girado, endosado o avalado tenían facultad para hacerlo y que sus firmas son auténticas.
EL CLIENTE reconoce que, en esta y otras plazas bancarias, EL BANCO, al actuar como agente de cobranza de EL CLIENTE, tendrá que garantizar la autenticidad de los endosos que figuren en los cheques de que se trate para poder exigir o recibir el pago de los mismos y, en consecuencia, EL CLIENTE por su cuenta y riesgo, autoriza a EL BANCO para dar tal garantía comprometiéndose EL CLIENTE a rembolsar a EL BANCO cualquier suma, que este tenga que pagar a terceras personas por razón de otorgamiento de la referida garantía.
En el diligenciamiento de la cobranza de los cheques girados contra otros bancos establecidos en esta plaza, EL BANCO se limitará a presentarlos al cobro a través de la cámara de compensación que funciona en la misma, obligándose a devolver a EL CLIENTE los que sean rechazados en dicha cámara. En el caso de que cheques pagaderos en el exterior, EL BANCO sólo se obliga a remitir dichos cheques por correos ordinario a uno de sus corresponsales, a efecto de que éste los presente al cobro bajo su exclusiva responsabilidad.
En el caso de que los cheques depositados en la cuenta para su cobranza sean rechazados por EL BANCO girado, EL BANCO no está obligado a practicar ninguna de las diligencias conservatorias destinadas a evitar la caducidad de las acciones cambiarias y, en consecuencia, EL BANCO no responderá frente a EL CLIENTE si por falta de dichas diligencias se extinguen tales acciones.
EL CLIENTE conviene en que todos los cheques depositados en la cuenta son recibidos por EL BANCO sujetos a su buen cobro y, en consecuencia, no se acreditarán en la misma sino cuando EL BANCO girado lo haya pagado, quedando EL BANCO autorizado para debitar a la cuenta el importe de los cheques que por cualquiera razón, no pudieren ser cobrados por EL BANCO, así como el de los que, habiendo sido cobrados por EL BANCO y acreditados por éste en la cuenta de EL CLIENTE deban ser rembolsados al banco girado por haber sido, a juicio de EL BANCO, pagados indebidamente por dicho banco girado. El importe de los cheques no pagados por EL BANCO girado o reembolsado a éste no devengará intereses.
Las instrucciones que EL CLIENTE curse al BANCO a propósito de este depósito deberán hacerse por escrito.
EL CLIENTE se obliga a no endosar, pignorar, ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar el Depósito a Plazo Fijo, sin el consentimiento previo y escrito de EL BANCO. En consecuencia, EL BANCO, no estará obligado a reconocer como titulares del depósito a personas distintas de las contratantes.
EL BANCO podrá, en cualquier momento, cobrarse con cargo a éste depósito cualquier deuda que EL CLIENTE tenga contraída o pueda contraer en el futuro para con EL BANCO, ya sea como deudor principal, co- deudor o fiador, sin necesidad de aviso previo.
Este contrato se regirá en su orden, por sus propios términos y condiciones, por las Condiciones Generales de Negocio de EL BANCO, las que EL CLIENTE declara conocer y acepta, por las leyes panameñas y por los usos y costumbres de la plaza.
A todos los efectos legales EL CLIENTE se somete a la jurisdicción de los tribunales panameños, sin perjuicio del derecho de EL BANCO de demandar ante cualquier tribunal fuera de la República de Panamá.
Serán de cuenta de EL CLIENTE todos los gastos fiscales, legales, notariales, y de cualquier otra índole relativos a este contrato.
1. RETIRO PARCIAL O TOTAL
EL CLIENTE se obliga a mantener el depósito a plazo fijo durante todo el término pactado y durante el término de sus renovaciones, en caso de tener lugar éstas. Por lo tanto, el depósito a plazo fijo no podrá rebajarse, ni retirarse antes de la fecha de vencimiento del mismo o de sus renovaciones, de darse éstas.
2. INCREMENTO
Los incrementos al depósito a plazo fijo serán permitidos bajo las condiciones que EL BANCO establezca a su entera discreción, hasta el máximo permitido por EL BANCO.
3. CAPITALIZACIÓN Y PAGO DE INTERESES
Los intereses del depósito a plazo fijo se pueden capitalizar solo al vencimiento y únicamente a discreción de EL BANCO. La capitalización y el pago de los intereses se regirán conforme a lo que EL CLIENTE hubiere estipulado en las instrucciones impartidas al momento de la apertura o de la renovación del depósito a plazo fijo, según sea el caso, entendiéndose que tales instrucciones deberán ser impartidas de manera clara y precisa y en la forma requerida y aceptada por EL BANCO y que, de lo contrario, EL BANCO actuará de la manera que estime más conveniente, a su solo criterio.
4. PAGO DEL CAPITAL
Salvo que el depósito a plazo fijo sea renovado, en la fecha de vencimiento EL BANCO pagará el dinero depositado, y lo hará en la forma en que lo hubiere estipulado en las instrucciones impartidas al momento de la apertura o de la renovación del depósito a plazo fijo, según sea el caso, entendiéndose que tales instrucciones deberán ser impartidas de manera clara y precisa y en la forma requerida y aceptada por EL BANCO y que, de lo contrario, EL BANCO actuará de la manera que estime más conveniente, a su solo criterio, salvo que el depósito se encuentre pignorado.
5. SOLICITUD DE RENOVACIÓN
Para solicitar la renovación del depósito a plazo fijo, EL CLIENTE deberá instruir a EL BANCO en tal sentido, ya sea marcando esa opción en el formulario de activación o ya sea, a más tardar, el mismo día de vencimiento del depósito a plazo fijo, mediante la entrega del formulario / adenda de solicitud de renovación correspondiente, debidamente completado y firmado, o de manera escrita, verbal, telefónica, telegráfica, vía telex, vía fax, o vía correo electrónico, comunicaciones todas ellas que deberán contener la información solicitada para tales efectos, siendo entendido que EL BANCO se reserva siempre el derecho de exigir confirmación por parte de EL CLIENTE, debidamente firmada. Queda expresamente entendido, además, que EL BANCO queda absolutamente exonerado de toda responsabilidad por ejecutar instrucciones de renovación impartidas por cualquiera de los medios mencionados en esta cláusula, sean firmadas o no.
Las partes convienen también en que el interés aplicable al depósito a plazo fijo renovado será el interés vigente en EL BANCO a la fecha de tal renovación. Queda expresamente entendido, además, que EL BANCO se reserva el derecho de aprobar o rechazar la solicitud de renovación.
6. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Una vez vencido el depósito a plazo fijo sin que EL BANCO reciba instrucciones por parte de EL CLIENTE, se entenderá que éste ha convenido en su renovación, por lo cual EL BANCO procederá a renovar el depósito a plazo fijo en los mismos términos de su constitución, pero la tasa de interés aplicable al depósito a plazo fijo renovado será la tasa vigente en EL BANCO a la fecha de tal renovación.
7. FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento de titular de los depósitos locales a plazo fijo, cualquiera que sea su naturaleza, los beneficiarios designados estarán sujetos a las cláusulas establecidas en el contrato de depósito a plazo fijo suscrito por el titular y a las reglas establecidas en el Acuerdo 5-2018 que modifica el artículo 1 del Acuerdo N°9 de 2009 sobre los Depósitos a plazo fijo y Depósitos Locales de Ahorro”, es decir: “No podrán retirar, disminuir ni incrementar el monto antes del vencimiento del plazo pactado.
En caso que el titular no haya dejado beneficiarios, los herederos declarados por orden judicial estarán sujetos a los mismos preceptos.”
8. ORDEN JUDICIAL
El depósito a plazo fijo podrá terminar anticipadamente en virtud de la orden de una autoridad competente. En el evento de que la orden solamente afectara parte del depósito, el mismo podrá ser mantenido sobre la suma no afectada por la orden, en los mismos términos y condiciones en que fue pactado al momento de su apertura, siempre y cuando, de acuerdo con los estándares exigidos por EL BANCO, dicha suma sea suficiente para calificar como depósito a plazo fijo. De lo contrario, la totalidad del depósito terminará anticipadamente, desde el momento en que se recibe la orden, y la suma no afectada será depositada en una cuenta de ahorros a la tasa establecida a la fecha por EL BANCO para este tipo de cuentas. A falta de una cuenta de ahorro se debe entregar la suma no afectada a través de cheque de gerencia a los titulares del depósito.
9. CESIÓN
El depósito a plazo fijo no es transferible a terceros, es decir, la titularidad del depósito a plazo fijo no es modificable, salvo en caso de existir autorización previa de EL BANCO y siempre y cuando EL CLIENTE y el cesionario cumplan con todos los requisitos exigidos por EL BANCO y completen y firmen todos los documentos que EL BANCO, a su entera discreción, libremente estime convenientes.
10. PIGNORACIÓN
Adicionalmente, EL CLIENTE se obliga a no pignorar, ni gravar, ni enajenar los fondos, intereses y/o derechos relativos al depósito a plazo fijo, sin el consentimiento previo y escrito de EL BANCO. En consecuencia, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titulares del depósito a personas distintas de las contratantes.
11. APERTURA DE NUEVOS DEPOSITOS A PLAZO
Las partes convienen en que EL CLIENTE podrá instruir a EL BANCO para abrir nuevos depósitos a plazo mediante la entrega del formulario de activación, debidamente completado y firmado, siendo entendido que los nuevos depósitos a plazos que se abran quedarán sujetos a todos los términos y condiciones pactados mediante el presente ACUERDO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, salvo en lo relativo a las particularidades de cada depósito a plazo fijo indicadas en los correspondientes formularios de activación, respecto de los cuales tales nuevos depósitos a plazo se regirán por lo pactado en tales formularios de activación, siempre y cuando tales formularios de activación sean debidamente aprobados por EL BANCO.
12. PLAZO
Queda expresamente entendido que los depósitos a plazo deberán pactarse a un plazo no menor de treinta (30) días y un monto mínimo xx Xxxx (10) Mil Dólares.
13. OTROS PRODUCTOS
DPF ESCALONADO
Los Depósitos a Plazo Fijo Escalonados deben pactarse por un monto no inferior a USD. 250,000.00. Los Depósitos a Plazo Fijo Escalonados deben pactarse por un plazo de 2, 3, 4 o 5 años.
El Depósito a Plazo Fijo Escalonados puede ofrecerse tanto a clientes existentes como a clientes nuevos en el banco, tanto locales como extranjeros. Los mismos deben cumplir con la política “Conoce a tu Cliente” de la misma forma en que se realiza hoy en día para aperturas de cuentas pasivas.
Los depósitos a plazo fijo escalonados podrán incrementarse durante los primeros 6 meses de vigencia del depósito, por un mínimo de $10,000.00 Los Depósito a Plazo Fijo - Escalonado podrán renovarse siempre y cuando se mantenga el mismo plazo.
Los Depósitos a Plazo Fijo Escalonados pueden ser aumentados al vencimiento sin límite de monto.
DPF TASA VARIABLE
Los Depósitos a Plazo Fijo con Tasa Variable deben pactarse por un monto no inferior a USD 100,000.0 Los Depósitos a Plazo Fijo con Tasa Variable deben pactarse por un plazo 5 años, renovables.
El Depósito a Plazo Fijo con Tasa Variable puede ofrecerse tanto a clientes existentes como a clientes nuevos en el banco, tanto locales como extranjeros.
Los mismos deben cumplir con la política “Conoce a tu Cliente” de la misma forma en que se realiza actualmente para aperturas de cuentas pasivas.
Los Depósitos a Plazo Fijo con Tasa Variable podrán incrementarse durante los primeros 3 meses de vigencia del depósito, por un mínimo de USD 10,000.00
B. REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO
El presente reglamento empezará a regir a partir de la fecha de entrega de los dineros en calidad de depósito a EL BANCO, y previa suscripción del formulario de activación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos contenidos en el mismo.
1. APERTURA DE LA CUENTA
Todo depositante por el hecho de abrir su Cuenta de Ahorros en EL BANCO acepta y se somete al reglamento del mismo y acepta cualquier cambio que EL BANCO haga en dicho reglamento
Podrá ser depositante en una Cuenta de Ahorro toda persona natural o jurídica, quien debe suministrar a EL BANCO los datos necesarios para su identificación. Las cuentas de ahorro a menores de edad serán abiertas previa autorización de sus representantes legales, autorización que también se requiere para cualquier retiro de fondos.
Cualquier cambio o modificación que ocurra en la identidad, existencia a estructura legal del depositante solo producirá efectos cuando baya sido notificado por escrito a EL BANCO.
Las Cuentas de Ahorro están sujetas a determinados requisitos de apertura y manejo para cuyos efectos EL BANCO tendrá derecho a cobrar los cargos qua éste establezca al momento de su apertura. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y según a estime conveniente modificar los montos de tales tarifas, las que deberá notificar per escrito a EL CLIENTE con por lo menos 30 días de anticipación a su aplicación mediante correo o cualquier otro medio de comunicación convenido con EL CLIENTE a la dirección registrada en los archivos de EL BANCO o publicándolo en las sucursales.
Todo cliente del Banco nuevo o existente que no se maneje con libreta de ahorros al momento de la apertura de la cuenta no podrá optar por la opción de libreta, deberá solicitar la afiliación a la Banca en Línea.
2. RETIRO DE LA CUENTA
Todo retiro de dinero deberá ser hecho por EL CLIENTE personalmente o en virtud de orden escrita en los formularios que suministrará EL BANCO a solicitud del interesado. EL CLIENTE renuncia al derecho de girar cheques o letras contra esta cuenta.
Todo cliente de EL BANCO podrá realizar cualquier movimiento a su cuenta de ahorros sin que sea necesario presentar la libreta de ahorros en cualquier sucursal de EL BANCO. El saldo que aparezca en la libreta suministrada por EL BANCO servirá solamente para información de EL CLIENTE.
Los libros y registros propios de EL BANCO serán los que determinarán el saldo correcto de la cuenta.
- EL CLIENTE Se obliga para con EL BANCO a firmar las ordenes de retiro e instrucciones de todo tipo relacionadas con esta cuenta con su firma autógrafa idéntica a Ia registrada en los libros do EL BANCO y a indicar con claridad el número de Ia cuenta. En caso de que EL CLIENTE hubiese registrada algún sello (facsímil), esto sustituirá Ia firma de EL CLIENTE en cuyo caso este releva de responsabilidad a EL BANCO en caso de que éste las efectivo alguna instrucción con el sello a facsímil robado, alterado o falsificado.
- EL BANCO solo procederá con aquellas órdenes o instrucciones giradas por EL CLIENTE conforme a la ley y este reglamento quedando autorizado para rechazar el cumplimiento de cualquier orden o instrucción quo le dé EL CLIENTE, Si a juicio de EL BANCO tales ordenes o instrucciones a la firma de EL CLIENTE están incompletos alterados ya sean defectuosos o falsificados por Io que EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según lo previsto en esta cláusula.
- Toda orden de pago girada por EL CLIENTE contra Ia cuenta se entenderá pagadera a la vista y en consecuencia, EL BANCO podrá pagarla aunque haya sido pos datada por EL CLIENTE.
3. CARGOS Y REQUISITOS
El depositante se obliga a anotar el número asignado a su cuenta en todos los formularios para hacer depósitos a retiros. EL BANCO se reserva el derecho de rehusar el pago de cualquier orden que no muestre el número correcto de Ia cuenta, o la(s) firma(s) apropiada(s).
Cuando una cuenta aparezca a nombre do dos depositantes que hayan autorizado el pago a cualquiera do ellos, entonces el pago hecho a cualquiera de ellos, mediante a presentación del formulario respectivo seré suficiente descargo para EL BANCO ya sea que el otro depositante este vivo, inhábil o muerto.
Solo son susceptibles de retiro inmediato los depósitos hechos en dinero en efectivo. Los cheques, órdenes, giros y otros serán recibidos al cobro y de ellos sólo podrá disponer el depositante cuando hayan sido efectivos por EL BANCO, salvo que la ley o la Superintendencia de Bancos disponga otra cosa.
Los balances en la cuenta devengarán intereses cuando EL BANCO decida pagar por os mismos, durante los períodos que determine EL BANCO y a la tasa que EL BANCO señale. EL BANCO avisará, mediante anuncio que aparecerá en las sucursales de EL BANCO el sistema de pago de intereses aplicables y la forma en que se computarán.
EL BANCO podrá a su arbitrio negarse a recibir cualquier depósito o devolverlo en cualquier tiempo, total o parcialmente.
El depositante autoriza a EL BANCO de manera irrevocable para debitar la cuenta directamente, sin previo aviso y en cualquier momento, con los cargo bancarios establecidos en este reglamento y sus reformas y por el importe usado por el depositante contra depósitos de cheques o efectos que resulten sin fondos, falsificados o en cualquier otra forma defectuosos y por el importe de alguna indemnización, obligación o pago que le deba el depositante a EL BANCO por algún concepto, ya sea como deudor principal, co-deudor, fiador o garante, vencidos o pendientes de pago. En la misma forma, EL BANCO tiene derecho a cargar cualquier otra cuenta que el depositante tenga en EL BANCO, con el importe de alguna otra indemnización, obligación o pago que el depositante le deba a EL BANCO por razón de a presente Cuenta de Ahorro.
4. NOTIFICACIÓN
EL BANCO se reserva el derecho de exigir de parte de los depositantes un aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación a la fecha cualquier retiro, total o parcial.
5. ESTADOS DE CUENTA
Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.
Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.
La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.
A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.
EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.
EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.
EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.
Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.
6. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
EL CLIENTE o titulares de la(s) cuenta(s) cualquiera que sea su naturaleza, con las restricciones que sobre cada una de ellas pese, podrá designar beneficiarios en su(s) cuenta(s) de depósitos, completando el formulario que será suministrado por EL BANCO y aportando la documentación requerida.
EL BANCO se reserva el derecho de cambiar, enmendar, o adicionar este reglamento o los cargos por servicios estipulados de tiempo en tiempo, para tal efecto, notificará a EL CLIENTE de los cambios introducidos, y a opción de EL BANCO, lo hará personalmente o por correo o mediante exhibición en el vestíbulo de las sucursales de EL BANCO con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha de su aplicación.
7. RESTRICCIONES DE LOS PLANES DE AHORROS A PLAZOS
El plan de ahorro a plazos no permite retirar por ninguna otra vía hasta que se venza el plazo contratado por EL CLIENTE.
La visualización del Estado de Cuenta del plan de ahorro a plazos se ofrecerá exclusivamente a través de la Banca en Línea de EL BANCO, excluyendo las otras opciones de emisión de Estado de Cuenta mensual.
Para la apertura de planes de ahorro a plazos es requisito que el cliente proporcione una dirección de correo electrónico, que permita la notificación de renovación automática.
8. RENOVACIONES AUTOMATICAS DE PLANES DE AHORRO A PLAZOS
Una vez vencido el plan de ahorro sin que EL BANCO reciba instrucciones por parte de EL CLIENTE, se entenderá que éste ha convenido en su renovación, por lo cual EL BANCO procederá a renovar el plan de ahorro en los mismos términos de su constitución, pero la tasa de interés aplicable al plan de ahorro renovado será la tasa vigente en EL BANCO a la fecha de tal renovación. EL BANCO notificará vía correo electrónico a la dirección que el cliente tenga registrada en EL BANCO el aviso de la renovación del plan de ahorro previo a su renovación.
Si EL CLIENTE decide no renovar el Plan de Ahorros, se debe presentar a una de las Sucursales de EL BANCO para notificarlo y realizar el retiro de los fondos. EL CLIENTE solo puede retirar los fondos de la cuenta al finalizar el plazo pactado con EL BANCO.
9. CUENTA DE AHORROS ONLINE
El uso de la Cuenta de Ahorros Online es exclusivo a través del sistema de Banca Electrónica de EL BANCO, de manera tal que los depósitos, retiros y cualquier otra transacción que se realice sobre la Cuenta de Ahorros Online sólo se podrá realizar por medio de transferencias a otra(s) cuenta(s) de ahorros o corriente(s) que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO. Por tal motivo, EL CLIENTE se obliga a mantener al menos una cuenta de ahorros o corriente activa y libre de gravámenes o restricciones, la(s) cual(es) debe utilizar como vía para recibir o enviar transferencias de su Cuenta Online.
EL BANCO presentará a EL CLIENTE el movimiento de su Cuenta de Ahorros Online por medio del sistema de Banca Electrónica establecido por EL BANCO.
Si EL CLIENTE desea realizar la designación de beneficiarios en su Cuenta de Ahorros Online debe solicitarlo directamente en una sucursal.
EL BANCO no será responsable en caso de daños o perjuicios causados a EL CLIENTE por la falta de disponibilidad del servicio de Banca Electrónica debido a fallas en el sistema, fallas de comunicación, falta de fluido eléctrico, suspensión del servicio, casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten directa o indirectamente el funcionamiento adecuado del servicio de Banca Electrónica. EL BANCO tampoco será responsable cuando la falla o el incumplimiento sean atribuibles a circunstancias fuera del control de EL BANCO.
La apertura de la Cuenta de Ahorros Online está disponible a solicitud de EL CLIENTE, a través del servicio de Banca Electrónica, completando el formulario de Solicitud de Apertura. El envío de dicha solicitud, en línea, constituye la aceptación formal de EL CLIENTE para que EL BANCO realice la apertura de la cuenta.
C. REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES
El presente reglamento empezará a regir a partir de la fecha de entrega de los dineros en calidad de depósito a EL BANCO, y previa suscripción del formulario de activación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos contenidos en el mismo.
1. ACEPTACIÓN DE ESTE REGLAMENTO
Con la entrega de la tarjeta de registro de firma de EL BANCO y la firma de este reglamento, EL CLIENTE acepta todas y cada una de las estipulaciones previstas en este reglamento de cuenta corriente y sus reformas o modificaciones, al tiempo que declara que son ciertas las informaciones suministradas a EL BANCO.
2. PROVISIÓN DE FONDOS
EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en todo momento con EL BANCO dinero suficiente para atender el pago de los cheques girados por EL CLIENTE de acuerdo con las disposiciones legales, cheques que no presenten a juicio de EL BANCO apariencia de falsificación apreciable a simple vista. EL BANCO pagará tales cheques siempre que no hayan transcurrido tres (3) meses desde su fecha de expedición.
3. FIRMA DE LOS CHEQUES Y PAGO DE LOS MISMOS
EL CLIENTE se obliga para con EL BANCO a firmar los cheques, órdenes e instrucciones de todo tipo relacionado con esta cuenta, con su firma autógrafa, idéntica a la registrada en los libros de EL BANCO y a indicar con claridad el número de la cuenta. En caso de que EL CLIENTE hubiese registrado algún sello (facsímil) o Instrucción Electrónica, dicho sello sustituirá la firma de EL CLIENTE en cuyo caso éste releva de responsabilidad a EL BANCO en caso de que éste haga efectivo o cambie algún cheque girado con el sello o facsímil robado, alterado o falsificado.
EL BANCO sólo pagará aquellos cheques girados por EL CLIENTE conforme a la ley y este reglamento, quedando autorizado para rechazar el pago de cualquier cheque o el cumplimiento de cualquier orden o instrucción que le dé EL CLIENTE, si a juicio de EL BANCO tales cheques, órdenes o instrucciones o la firma de EL CLIENTE están incompletos, alterados, ya sean defectuosos o falsificados por lo que EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en esta cláusula.
Todo cheque u orden de pago girados por EL CLIENTE contra la cuenta se entenderán pagaderos a la vista y, en consecuencia, EL BANCO podrá pagarlos, aunque hayan sido postdatados por EL CLIENTE.
EL CLIENTE se obliga a mantener depositado en su cuenta corriente suficiente dinero para atender el pago de los cheques y órdenes de pago que libre contra ésta.
4. CARGOS A LA CUENTA
Las cuentas corrientes están sujetas a determinados requisitos de apertura y manejo, para cuyos efectos EL BANCO tendrá derecho a cobrar los cargos que éste establezca al momento de su apertura. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y según lo estime conveniente, modificar los montos de tales tarifas, las que deberá notificar por escrito al Cliente con por lo menos 30 días de anticipación a su aplicación mediante correo o cualquier otro de medio de comunicación convenido con EL CLIENTE a la dirección registrada en los archivos de EL BANCO o publicándolo en las oficinas de EL BANCO.
5. LIBRETAS DE CHEQUES
EL BANCO le suministrara al Cliente las libretas de cheque que requiera el movimiento de la cuenta, debidamente identificadas y por las cuales cargará a la cuenta el valor de los timbres adheridos que exige la ley, así como el costo de la confección de dichas libretas. Para estos efectos EL CLIENTE deberá hacer la correspondiente solicitud en los formularios especiales que EL BANCO tiene para tal fin.
EL BANCO podrá negarse a suministrar libretas de cheques cuando éstas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea hecha sin acompañar el formulario especial a que se refiere la cláusula anterior. EL BANCO se reserva el derecho de cobrarle al Cliente el costo del material y la impresión de cheques. Si EL CLIENTE desea confeccionar sus propios cheques, deberá obtener, previamente, la autorización por escrito de EL BANCO. En todo caso, las características (dimensiones, calidad de papel, tinta y otros) y redacción de los cheques deberán corresponder a las especificaciones que EL BANCO determine, quedando éste exento de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se deriven o causen directa o indirectamente, del incumplimiento de los señalamientos de EL BANCO o en caso de que EL BANCO haga efectivo o cambie algunos de dichos cheques confeccionados por EL CLIENTE y que resulte falsificado o alterado.
6. USO DE LOS CHEQUES Y CUIDADO DE LAS CHEQUERAS
EL CLIENTE solo podrá usar su libreta de cheques para girar contra su cuenta corriente y EL BANCO podrá rehusar el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos de libretas que pertenezcan a otro Cliente. Los cheques deben ser extendidos en forma clara y legible, tanto en cifras como en letras y de un modo que sea imposible efectuar alteraciones.
EL CLIENTE debe guardar los cheques con especial cuidado. Al producirse la pérdida o hurto de un formulario de cheques o del recibo incluido en el talonario, EL CLIENTE debe informar inmediatamente por escrito a EL BANCO. Mientras EL BANCO no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar de ese hecho y EL BANCO no será responsable, por el pago de cualquier cheque extraviado x xxxxxxx. Han de ser destruidos por EL CLIENTE los cheques que hayan quedado inservibles, a fin de evitar su uso indebido. A petición de EL BANCO los cheques deben ser devueltos a éste y al cesar las relaciones comerciales deben ser entregados, inmediatamente, sin más requerimiento, personalmente o remitirlos por correo certificado.
Toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío o hurto, utilización indebida, falsificación o alteración de cheques, así como de la falsificación o alteración de la firma de EL CLIENTE o del sello facsímil o Instrucción Electrónica a que hace referencia la cláusula 3 del Reglamento de Cuentas Corrientes, formulario de cheques o del recibo inserto en el talonario, recaerá sobre EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable más que en el caso en que se le compruebe culpa grave y únicamente en la proporción en que haya ocurrido al perjuicio. De producirse cualquier extravió, utilización indebida, falsificación o alteración que cause perjuicio a EL CLIENTE o que motive una reclamación de éste a EL BANCO entonces, EL CLIENTE se obliga a presentar las denuncias penales que sean del caso, ante las autoridades de investigación o de instrucción que sean competentes y a entregar una copia de los mismos a EL BANCO. EL CLIENTE conviene en que EL BANCO no está obligado a pagar un cheque que se presente para su cobro después de tres (3) meses.
7. PLAZO DEL REGLAMENTO
La duración de este reglamento de cuenta corriente bancaria es indefinida por lo que cualquiera de las partes, Banco o Cliente, puede darlo por terminado en cualquier momento, con el correspondiente aviso escrito, entregado personalmente o enviado por correo recomendado. Después de que EL BANCO dé el aviso de terminación del reglamento de la cuenta corriente o apenas reciba la notificación en tal sentido por parte de EL CLIENTE, podrá negarse a aceptar nuevos depósitos, pagar cheques o atender órdenes o instrucciones dadas sobre, contra o en relación con la
cuenta y devolverá al Cliente mediante cheque de gerencia los saldos que tuviere a su favor. En caso de que la cuenta muestre saldos a favor de EL BANCO, entonces el aviso de cierre equivaldrá al requerimiento inmediato de su pago.
Por su parte, EL CLIENTE deberá devolverle a EL BANCO, apenas reciba el aviso o al momento de darlo, los cheques no utilizados, por lo que si no lo hiciera, responderá ante EL BANCO por todos los daños y/o perjuicios que resulten de la utilización indebida de los cheques no devueltos.
8. INSTRUCCIÓN Y ORDENES DE SUSPENSIÓN DE PAGO
Todas las instrucciones y/o órdenes que EL CLIENTE le imparta a EL BANCO, deben constar por escrito y ser dadas con la debida anticipación de manera clara y precisa.
EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para atender las órdenes o instrucciones que le imparta con relación a la cuenta corriente, ya sea por escrito, por teléfono, telégrafo, fax, carta, terminales de computador y teleproceso, facsímil o cualquier otro medio que EL CLIENTE utilice y que sea aceptable a EL BANCO de acuerdo con sus prácticas normales de operación.
EL CLIENTE conviene que si tales ordenes o instrucciones fuesen dadas de tal manera que induzcan a EL BANCO a creer razonablemente que fueron debidamente impartidas y no fuera evidente que dichas ordenes o instrucciones no provienen de EL CLIENTE o de una persona autorizada, se considerará que EL BANCO ha actuado correctamente al atender las mismas, y no incurrirá en responsabilidad alguna, aun cuando tales órdenes o instrucciones resulten a la postre no ser genuinas. Si EL BANCO tuviere motivo para sospechar que las órdenes o instrucciones no fueran impartidas por EL CLIENTE, se abstendrá de cumplirlas y comunicará esta circunstancia al Cliente, de ser ello posible, sin que EL BANCO resulte responsable por los daños o perjuicios que cauce a EL CLIENTE la no ejecución de dichas ordenes o instrucciones, aun cuando las mismas resulten haber sido impartidas por EL CLIENTE.
EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a aceptar y ejecutar instrucciones de personas especificas previamente autorizadas por EL CLIENTE o bien para aceptar y ejecutar instrucciones dadas de una manera que EL BANCO debería creer que fueron dadas por una persona autorizada por EL CLIENTE. En cualquiera de estos casos, EL CLIENTE releva de responsabilidad a EL BANCO por la ejecución de dichas instrucciones.
Cuando EL BANCO reciba expresamente de EL CLIENTE instrucciones telefónicas, verbales, fax, terminales de computador teleproceso o impartidas por otro medio similar no acordado previamente, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO cumplir o no las mismas, en cuyo caso EL CLIENTE releva de responsabilidad a EL BANCO por no ejecutar las instrucciones así impartidas.
Para que EL BANCO pueda rutinariamente atender instrucciones telefónicas, fax, terminales de computador, teleproceso o impartidas por otro medio similar de EL CLIENTE o de una persona autorizada por éste, es indispensable que EL CLIENTE firme previamente a favor de EL BANCO una carta de instrucciones que defina las obligaciones y deberes de EL CLIENTE y de EL BANCO y la exoneración de responsabilidad por la aceptación o no de tales instrucciones de EL CLIENTE o de la persona autorizada por éste.
En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos, por lo que EL BANCO no responde si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumpliere una orden o instrucción dada por EL CLIENTE sin usar los formularios. Sin embargo, EL BANCO podrá a su discreción atender tales órdenes o instrucciones, aun cuando no fueren dadas en los referidos formularios.
En todo caso EL CLIENTE deberá identificar fehacientemente la cuenta contra la cual se gira, indicando el número de ésta, o el código, clave o prueba correspondiente, en caso de haberlo. Tratándose de suspensión de pagos de cheques, deberá también dar toda aquella otra información que sea necesaria para identificar debidamente el cheque suspendido como por ejemplo, fecha de expedición, número de cheque, nombre del beneficiario e importe del instrumento. En consecuencia, EL CLIENTE asume toda responsabilidad, así como los daños y perjuicios que se puedan ocasionar, como consecuencia del suministro a EL BANCO de información errada, equivocación o que pueda causar confusión.
Las órdenes de suspensión de pago serán efectivas hasta por un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que EL BANCO reciba la orden.
Al expirar dicho termino caduca la orden de suspensión y fenece la obligación de EL BANCO de tomar medidas para evitar pagar el cheque.
Por razón de suspensión de pago EL CLIENTE se obliga a indemnizar a EL BANCO por cualquier pérdida o daño o perjuicio que este pueda sufrir por razón del cumplimiento de dicha orden y a notificarle, por escrito, si el cheque es recobrado o destruido o si la orden puede ser cancelada. EL CLIENTE releva a EL BANCO de toda responsabilidad en caso de que por omisión, error o inadvertencia involuntaria, EL BANCO pague o certifique el cheque suspendido.
EL CLIENTE acepta que EL BANCO deberá atender las órdenes que a propósito de la cuenta corriente cursen las autoridades competentes de la República de Panamá. En consecuencia EL CLIENTE releva de toda responsabilidad a EL BANCO por el suministro de información relacionada con la cuenta corriente de EL CLIENTE a dichas autoridades, ya sean judiciales o administrativas, civiles o penales.
9. DEPÓSITOS Y EFECTOS DEPOSITADOS
EL BANCO recibirá de EL CLIENTE depósitos de un Balboa / dólar americano en adelante (moneda de curso legal e el país) pero podrá rechazar de EL CLIENTE cualquier depósito, limitar la cantidad que puede depositarse, devolver a EL CLIENTE todo o parte de un depósito cerrar su cuenta cuando lo considere conveniente sin que para ello tenga que contar con una causa o motivo justificado.
Los depósitos a la cuenta corriente deberán efectuarse en los formularios especiales de EL BANCO, debiendo EL CLIENTE llenar todos los datos que en ellos se exijan. Cuando se depositen cheques, giros, libranzas u otros efectos negociables, EL CLIENTE conviene que éstos son recibidos por EL BANCO en calidad de agente de cobro de EL CLIENTE y por cuenta y riesgo de éste último y sujetos a verificación posterior esto es, al cobro, por lo que sus importes serán disponibles solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente pagados a EL BANCO. EL BANCO no asume otra responsabilidad que la de actuar con la misma diligencia y cuidado que emplean los hombres ordinariamente en sus negocios. EL BANCO puede enviar los cheques y demás efectos negociables a sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de tales corresponsales. EL BANCO tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en tránsito, o sea en la transmisión de los cheques y demás efectos negociables a su corresponsal y, de un corresponsal a otro. Cada uno de los corresponsales será responsable por su
propia falta o negligencia. La anotación de cualquier suma, reflejada en los cheques depositados, es meramente provisional, por lo que EL BANCO tiene derecho a debitar, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque o efecto negociable que, habiendo sido depositado, no le fuere pagado a EL BANCO por cualquier circunstancia. La facultad de EL BANCO de debitar la cuenta por efectos no pagados a él subsiste aún cuando el efecto de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido. En el caso de efectivo en los depósitos hechos en los buzones de depósitos nocturnos o similares o en cajeros convenientes, o depósitos por bolsa a través de agencias para manejo de valores o depósitos de bolsa sobre el mostrador, serán también aceptados sujetos a verificación posterior por EL BANCO.
Si por cualquier circunstancia EL BANCO le permite al Cliente girar sobre efectos depositados al cobro, EL BANCO se reserva el derecho de cobrar un cargo adicional cada vez que se dé esta autorización.
Además, en los casos en que EL CLIENTE u otra persona deposite cheques, giros libranzas u otros documentos negociables, EL CLIENTE o el depositante garantizará la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes, y conviene en que tales documentos son recibidos por EL BANCO para su cobro, a riesgo de EL CLIENTE. El sello xxx xxxxxx en la volante de depósito representará el reconocimiento de EL BANCO de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito y, en consecuencia, EL CLIENTE autoriza al BANCO a debitar de su cuenta el importe de cualquier cheque o efecto que no obstante haber sido acreditado a la cuenta y pagado por EL BANCO girado, sea posteriormente devuelto por dicho BANCO por haber sido indebidamente pagado.
En todo caso, EL CLIENTE libera al BANCO de toda la responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier perjuicio que éste sufra por razón de que los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
EL BANCO se reserva el derecho de exigir el nombre del depositante en todos las volantes de depósito.
En el caso de que un Cliente requiera una copia o reproducción autentica de un cheque girado contra producto o depositado local o del extranjero y/o devuelto, EL BANCO entregará una copia digitalizada con la certificación de que es una fiel copia del original. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad y se obliga a indemnizarlo por cualquier daño o perjuicio que éste sufra por razón de los cheques, giros, libranzas u otros efectos que EL CLIENTE deposite en su cuenta, que hayan sido alterados o cuyas firmas hayan sido falsificadas.
10. FIRMAS Y ENDOSOS
En caso de falsificación de la firma o firmas de las personas autorizadas para girar cheques contra la cuenta o en caso de falsificación del sello o facsímil o Instrucción Electrónica a que se refiere la cláusula 3 del Reglamento de Cuentas Corrientes, EL BANCO sólo responderá si tales firmas, sellos o facsímil o Instrucción Electrónica hubieran sido tan notoriamente falsificadas que no se requieran conocimientos especiales para darse cuenta de ese hecho.
En caso de cheques girados contra la cuenta que se presenten para su cobro con una cadena de endosos, EL BANCO sólo estará obligado a identificar al presentante del cheque y a verificar la regularidad formal de la cadena de endosos, pero no la firma de cada uno de los endosantes.
11. PODERES
Cualquier otorgamiento o revocatoria de un poder, cambio de las relaciones existentes entre los Clientes de la cuenta, si fueren varios, cambios en la capacidad de disposición de EL CLIENTE o de sus representantes, o cambio en las personas autorizadas para girar contra la cuenta, deberá comunicarse a EL BANCO, por escrito, mediante comunicación que deberá(n) firmar la(s) persona(s) autorizada(s) según el registro de EL BANCO y solo obligará a EL BANCO a partir de la fecha en que EL BANCO se manifieste, por escrito, conocedor de la notificación correspondiente por parte de EL CLIENTE. En consecuencia si hubiere mediado tal notificación de EL CLIENTE por escrito a EL BANCO, EL CLIENTE no podrá posteriormente invocar frente a EL BANCO hechos o circunstancias, aun cuando éstos hubieren sido publicados, registrados o inscritos.
12. SOBREGIROS
En todos aquellos casos en que por cualquier circunstancia la cuenta se sobregire o quede al descubierto, ya sea por el pago de cheques, como de deudas, por compensación, intereses por sobregiro en la cuenta o por cualesquiera otros cargos, EL CLIENTE acepta y conviene, por este medio, que será cierta y liquida la suma que resulte de los libros de EL BANCO según el certificado que expida un representante de éste. Producido un sobregiro, EL BANCO tendrá derecho a cobrar intereses a la tasa bancaria vigente y cargar los mismos a la cuenta, pudiendo también instaurar juicio ejecutivo para el cobro de esa suma con la certificación que sobre el saldo expida el representante de EL BANCO. Esta certificación constituirá plena prueba en juicio, y si por cualquier circunstancia EL BANCO no presentare ese certificado, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda. En todos estos casos, EL BANCO podrá dirigirse solidariamente contra cualquiera de los titulares o contra uno, varios o todos los titulares de la cuenta, por el total del sobregiro, por partes iguales o desiguales, a elección de EL BANCO.
13. ESTADO DE CUENTA
Todos los meses EL BANCO remitirá por correo al Cliente, a la dirección registrada en EL BANCO, un Estado de Cuenta o EL CLIENTE podrá visualizarlo en la Banca en Línea si así lo estima conveniente. Si EL CLIENTE no objetare dicho Estado de Cuenta transcurridos 10 días desde la fecha xx xxxxx, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.
La presentación o envió del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envió del Estado de Cuenta.
A tales efectos EL BANCO enviará el Estado de Cuenta:
i. Con la reproducción de imágenes de los cheques girados y órdenes de pago y comprobantes por el cargo o crédito hechos a la misma. “o”
ii. Con la reproducción de imágenes de los cheque girados sin incluir órdenes de pago y comprobantes por cargo o crédito hechos a la misma. “o”
iii. Utilizar medios alternos para él envió de este documento, tales como: Banca en Línea, Banca por Teléfono y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.
EL BANCO no asume responsabilidad alguna por pérdida o extravío de los estados de cuanta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.
EL BANCO podrá destruir todos los Estados de Cuenta, cheques, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con las mismas, si transcurridos 3 meses (90 días) desde la fecha de la liquidación, los mismos hubieren sido devueltos por correo o no hubiesen sido retirados oportunamente.
EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulario que EL BANCO le suministre a fin de que los Estados de Cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidos en EL BANCO para su retiro.
Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquiera razón que fuere, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a retención en EL BANCO y todos los Estados de Cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de Estados de Cuenta. En el caso de que EL CLIENTE no retire sus Estados de Cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.
14. PRESUNCIÓN SOBRE EL RECIBO DE LAS COMUNICACIONES DADAS POR EL BANCO
Las comunicaciones escritas de EL BANCO se consideran para todos los efectos legales como recibidas por el destinatario, si se han enviado a la dirección física o electrónica registrada en los libros de EL BANCO. EL CLIENTE se compromete a informar a EL BANCO, por escrito, de cualquier cambio en la dirección física o electrónica registrada. En caso que EL CLIENTE, por cualquier causa no reciba su Estado de cuenta, éste deberá avisarlo por escrito a EL BANCO, a más tardar dentro de los primeros quince (15) días de cada mes.
EL CLIENTE reconoce que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 154 Ley 9 del 26 de Febrero de 1998, EL BANCO está obligado a transferir al Banco Nacional el saldo de cualquier cuenta que permanezca inactiva durante un período de cinco años cuando el paradero de sus dueños se desconozca. En consecuencia, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo o cobro a EL BANCO como resultado de lo dispuesto en dicha disposición legal.
15 EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
EL CLIENTE releva de responsabilidad a EL BANCO por los daños, perdidas u otras consecuencias que sufra EL CLIENTE a causa de trastornos, no ejecución de instrucciones, demoras, fallas o inhabilidad en la prestación de los servicios bancarios por disposiciones, leyes, ordenes u otros actos de las autoridades panameñas o del exterior o cuando EL BANCO, por guerras, motines, conmoción civil, fuegos, inundaciones, dificultades laborales o cualesquiera otra causa fuera de su control deba suspender o reducir, total o parcialmente sus servicios, por un tiempo determinado, ciertos días de trabajo. En cualquiera de estos casos, EL CLIENTE asume todos los perjuicios que se le puedan causar.
EL BANCO tampoco será responsable por la ejecución errónea de órdenes de sus Clientes, si tales órdenes tuvieran datos incorrectos, incompletos, errados, divergentes o que resulten equívocos.
16. CUMPLIMIENTO DISCRECIONAL DEL BANCO
Si las ordenes de EL CLIENTE relativas a pagos o transferencias de importes de dinero no contienen instrucciones precisas al respecto, EL BANCO podrá elegir la forma de ejecución que considere más conveniente. En igual forma, si EL BANCO recurre a la intervención o mediación de terceros, ya sea siguiendo las instrucciones de EL CLIENTE o actuando en interés de él, no responde por los actos u omisiones de éstos. En consecuencia dicha intervención o mediación corre por cuenta y bajo la responsabilidad de EL CLIENTE. Los créditos o cargos no efectuados por error, redacción equivocada u otras razones, podrán ser anulados por EL BANCO mediante simple corrección.
17. AVISAR LA FALTA DE COMUNICACIÓN AL BANCO
Sobre la ejecución de órdenes dadas por EL CLIENTE a EL BANCO, en relación con todo tipo de pagos, remesas e instrucciones, deberá notificarse a EL BANCO la falta de comunicación, confirmación o aviso por parte de éste, tan pronto haya transcurrido el plazo dentro del cual dicho aviso normalmente había sido dado y recibido. En caso contrario, EL BANCO queda eximido de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que resulten.
18. RECHAZO DE PAGOS DE CHEQUES
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para rechazar cualquier cheque u orden de pago expedido por EL CLIENTE, cuando a juicio de EL BANCO dicho documento esté incompleto o defectuoso o considere que ha sido falsificado o alterado. EL CLIENTE libera así mismo a EL BANCO de toda responsabilidad por aquellos cheques u órdenes de pago atendidos por EL BANCO, en caso de que fueren falsificados o alterados (siempre que tal falsificación o alteración no fuera notoria) o robados, o hurtados (siempre que tal robo o hurto no hubiere sido comunicado oportunamente a EL BANCO) o, que de cualquier otra manera dejen de expresar la voluntad de EL CLIENTE y asume la responsabilidad por las mismas causas cuando se trata de cheques y órdenes de pago endosados a EL BANCO por EL CLIENTE.
19. CARGOS POR TRASLADO DE FONDOS
Toda consignación hecha por un Cliente sobre otros Bancos, implica la autorización a EL BANCO para cargar en su cuenta corriente el valor de la comisión por el traslado de fondos.
20. RENUNCIA O PROTESTO
EL CLIENTE, por este medio, renuncia a todos los avisos que le pudieran corresponder y al protesto de todos los documentos negociables que entregue, ceda, traspase, negocie o deposite con EL BANCO, quedando entendido que él continuará obligado para con EL BANCO con respecto a tales documentos
como si el aviso o el protesto hubiere sido debidamente dado o hecho oportunamente por EL BANCO. En igual forma, EL CLIENTE exonera de toda responsabilidad a EL BANCO por cualquier aviso no dado o protesto no hecho.
21. DÉBITO DE OBLIGACIONES O CORRECCIONES DE CRÉDITO
EL CLIENTE por este medio autoriza a EL BANCO para cargar a esta cuenta y a cualesquiera otras cuentas que EL CLIENTE tenga, sean de ahorro, plazo fijo, corrientes, a término, o de garantía, el importe de cualquier obligación o documento representativo de obligación existente a favor de EL BANCO, incluyendo los intereses, comisiones y gastos, sea deudor, co-deudor o fiador, sin necesidad de aviso previo.
EL CLIENTE, por este medio, también autoriza a EL BANCO para debitar de su cuenta corriente u otra cuenta bancaria cualquier suma que EL BANCO haya acreditado mediante cheques o transferencias de fondos, respecto de los cuales EL BANCO haya recibido reclamos por daños y/o perjuicios por la realización de débitos o negativa de pago de cheque o hechos similares, producidos por la circunstancia de que EL BANCO haya atendido requerimientos de esta naturaleza del girador de los cheques u ordenante de las transferencias que, por ejemplo, fueron emitidas por error o mediante culpa o negligencia imputable al girador, que no se evidenciaban en el cheque u orden de transferencia, tales como la emisión de cheques o transferencia a favor de una persona fallecida y cuyo hecho no había sido informado por escrito, previamente a EL BANCO, y respecto a los cuales el beneficiario de dichos cheques o transferencias había otorgado con conocimiento del girador, una autorización escrita de acreditarlos a determinada cuenta o respecto a los cuales el beneficiario había conferido autorización escrita, con conocimiento del girador u ordenante, a favor de tercera persona para endosarlo.
22. TARJETA CONVENIENTE O DE DÉBITO
EL CLIENTE conviene que, a opción de EL BANCO, éste le podrá emitir una TARJETA CONVENIENTE O DE DÉBITO para tener acceso a cajeros o puntos de ventas en el comercio.
23. SISTEMA DE BANCA ELECTRÓNICA Y TARJETA DE CRÉDITO
EL CLIENTE conviene que, a opción de EL BANCO, podrá tener acceso a los servicios de Banca Electrónica, Tarjeta de Crédito, o cualesquiera otros servicios que EL BANCO ofrezca a sus Clientes.
EL CLIENTE conviene y acepta anticipadamente todas las condiciones y reglamentos que EL BANCO expida para regular los servicios descritos en las clausulas 23 y 24.1, vigentes y en sus reformas posteriores, si las hubieran. Por consiguiente, dichas condiciones y Reglamentos forman parte integral de este Reglamento de Cuentas Corrientes. Además, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para debitar de la cuenta corriente los gastos y cargos que generen los servicios descritos en dichas cláusulas.
24. REDUCCIÓN POR IMPUESTOS Y OTRAS CAUSAS
EL BANCO no será responsable para con EL CLIENTE en caso de que la cuenta se reduzca por impuestos, tributos o tasa de devaluaciones o por la indisponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados sujetos a controles de cambio , secuestros, embargos, actos de autoridad o por cualquier causa fuera de control de EL BANCO. EL BANCO tampoco responderá por demoras en el pago de cheques o en la atención de órdenes u instrucciones.
25. CAMBIOS AL REGLAMENTO Y CARGOS POR SERVICIO
EL BANCO se reserva el derecho de cambiar, enmendar o adicionar este reglamento o los cargos por servicios aquí estipulados de tiempo en tiempo, para tal efecto, notificará al Cliente de los cambios introducidos, y a opción de EL BANCO, lo hará personalmente, por correo, mediante exhibición en las sucursales de EL BANCO, a través de medios electrónicos o cualquier otro medio que EL BANCO considere, con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha de su implementación.
26. RENUNCIA AL DOMICILIO
En caso de que surja algún litigo en relación con esta cuenta, EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio.
27. APLICACIÓN DE LOS USOS, COSTUMBRES Y CONDICIONES DE NEGOCIOS DEL BANCO
Cuando en las relaciones entre EL BANCO y EL CLIENTE, con motivo de este reglamento, no hubiere disposición legal o contractual claramente aplicable, se aplicarán los usos y costumbres comerciales de la plaza.
De igual forma las partes convienen que este reglamento queda sujeto a las Condiciones Generales del Negocio de Banca.
28. LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO
EL BANCO sólo responde ante EL CLIENTE, en la relación con la cuenta, por culpa grave.
EL BANCO no será responsable por ninguna pérdida, daño u otras consecuencias resultantes de la demora, falta o incapacidad de cumplir cualquiera de las obligaciones aquí contenidas o relacionadas con el presente reglamento que sean atribuibles a cualquier ley, orden u otra medida tomada o amenaza por parte de cualquier autoridad (de jure o de facto) o por cualquier causa fuera de control.
Las obligaciones y responsabilidades de EL BANCO son pagaderos y serán satisfechas exclusivamente en Global Bank Corporation en la República de Panamá y en cualquier moneda que sea de curso legal en la República de Panamá, a opción de EL BANCO, al momento del pago.
29. CUENTAS CONJUNTAS
Tratándose de cuentas conjuntas o sea las de dos o más Clientes Titulares “y” “y/o” u “o”, se aplicarán las disposiciones de la ley sobre Cuentas Bancarias Conjuntas (Ley 42 de 8 de noviembre de 1984).
Cualquier notificación, cambio, adición o enmienda al régimen de mancomunidad o solidaridad debe ser hecho por EL CLIENTE de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Todos los titulares de la cuenta corriente responden de manera solidaria frente a EL BANCO por las obligaciones derivadas de esta cuenta.
Los titulares de la cuenta se autorizan recíprocamente para endosar para su depósito en esta cuenta todos los cheques y otros documentos destinados al pago de dinero que sea pagaderos a cualquiera de ellos o a favor de uno o varios. Además, convienen en que todo documento pagadero a favor de cualquiera de los Titulares de la cuenta sea acreditado a la presente cuenta sin necesidad de endoso del beneficiario. Aún en el caso de que cualquiera de los suscritos tenga cuentas separadas en EL BANCO, cualquier depósito hecho por cualquiera de los acreedores solidarios o a su favor y los fondos provenientes xx xxxxxxxx o préstamos hechos por EL BANCO o cualquiera, varios o todos los titulares de la cuentan podrán, en ausencia de orden escrita en contrario, ser acreditados por EL BANCO a la presente cuenta.
30. CONFIRMACIONES BANCARIAS DE AUDITORES, REFERENCIAS E INTERCAMBIOS DE INFORMACIONES BANCARIAS
EL CLIENTE releva a EL BANCO, sus apoderados, dignatarios, agentes o empleados de cualquier responsabilidad que pudiera surgir con relación a la información suministrada por EL BANCO en los intercambios de información bancaria con otros Bancos, asociaciones de crédito y similares o al verificar referencias bancarias, comerciales o personales. Igualmente si en las confirmaciones bancarias que expida EL BANCO a auditores , por solicitud de EL CLIENTE, en las cuales EL BANCO certifique sumas depositadas en cuentas bancarias de cualquier clase; saldos adeudados a EL BANCO en concepto de préstamos, intereses, comisiones, sobregiros, líneas de crédito y cualesquiera otros tipos de obligaciones adeudadas, producto de operaciones o transacciones bancarias, de haberlas, la información fuere imprecisa, errada, desactualizada, incompleta o ineficaz para los propósitos por los cuales se expidieron dichas confirmaciones. EL CLIENTE exime del pago a EL BANCO o compensación de cualquier daño o perjuicio que pudieran causarle a él o a terceras personas como consecuencia de dicha impresión, error, desactualización o ineficacia, asumiendo EL CLIENTE todo riesgo o responsabilidad que pudiera derivarse de las confirmaciones bancarias de auditores, referencias o intercambios de informaciones bancarias.
EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a obtener y verificar sus referencias bancarias, comerciales y personales. Igualmente EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a suministrar e intercambiar información de EL CLIENTE con otros Bancos, asociaciones de crédito y similares.
31. LEY APLICABLE
Los derechos y obligaciones de las partes aquí estipuladas, se regirán por e interpretarán de acuerdo a las leyes correspondientes de la República de Panamá.
EL CLIENTE conviene que la cuenta sea abierta y se rija por las disposiciones aquí estipuladas.
32. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
EL CLIENTE o titulares de la(s) cuenta(s) cualquiera que sea su naturaleza, con las restricciones que sobre cada una de ellas pese, podrá designar beneficiarios en sus cuentas de depósitos, completando el formulario que será suministrado por EL BANCO y aportando la documentación requerida.
D. REGLAMENTO DE CUENTA MINI DEPOSITO FLEXIBLE
La Cuenta Mini Deposito Flexible está compuesta por una Cuenta de Ahorros, una Cuenta Corriente y una Línea de Sobregiro.
1. CUENTA DE AHORROS
Aplican clausulas No.7 y 8 del Reglamento de Cuentas de Ahorro por tratarse de una Cuenta de Ahorros a Plazos.
Este producto no se puede utilizar como medio de garantía para otros productos que ofrece EL BANCO.
Intereses generados por la cuenta de ahorros son calculados sobre el saldo diario, acumulados y capitalizados mensualmente.
Las transacciones de débito y crédito a la cuenta de ahorros, como cliente, no están permitidas a través de ningún medio posible (Caja, Canales Alternos: Banca en Línea, ATM, ACH, transferencias locales e internacionales, cheque de gerencia) a excepción de las transferencias de la Cuenta Corriente asociada al producto y la afectación de los intereses generados por sistema.
Los fondos de la cuenta de ahorro deben permanecer bloqueados durante el plazo pactado.
La renovación es automática siempre y cuando se mantenga el plazo y el monto mínimo requerido. Aplica clausula No. 8 del Reglamento de Cuentas de Ahorro.
Si al momento de la renovación de la cuenta, la línea de sobregiro excede el 75% del monto que se mantiene en la cuenta de ahorros, se debitan los fondos de la cuenta de ahorros asociada al producto, hasta cubrir el monto del sobregiro. Se cancela automáticamente la cuenta de ahorros asociada al producto y no se genera la línea de sobregiro. Si quedan fondos remanentes en la cuenta de ahorros, se transfieren automáticamente a la cuenta corriente asociada al producto.
Aplican todas las cláusulas del Reglamento de Cuenta de Ahorros de este Documento (Sección B. REGLAMENTO DE CUENTA DE AHORROS)
2. CUENTA CORRIENTE
Esta cuenta tiene una Cuenta de Ahorros asociada al producto y una Línea de Sobregiro.
Las transacciones de crédito y débito a la cuenta corriente están permitidas a través de todos los medios (Caja, Canales Alternos: Banca en Línea, ATM, ACH, transferencias locales e internacionales, cheque de gerencia) a excepción de chequera asociada a la cuenta corriente.
Los depósitos recibidos en la cuenta corriente primero cubrirán el sobregiro utilizado, y si quedan fondos remanentes, se transfieren en un proceso interno nocturno, a la cuenta de ahorro para aumentar capital.
Todos los cargos se debitan contra línea de sobregiro.
Aplican los sobregiros que se generen por cargos de comisiones del banco, aunque se haya utilizado completamente el monto de la línea de sobregiro aprobada.
La renovación es automática siempre y cuando se mantenga el plazo y el monto mínimo requerido.
Si al momento de la renovación de la cuenta, la línea de sobregiro excede el 75% del monto que se mantiene en la cuenta de ahorros, se debitan los fondos de la cuenta de ahorros asociada al producto, hasta cubrir el monto del sobregiro. Se cancela automáticamente la cuenta de ahorros asociada al producto y no se genera la línea de sobregiro. Si quedan fondos remanentes en la cuenta de ahorros, se transfieren automáticamente a la cuenta corriente asociada al producto.
Aplican todas las cláusulas del Reglamento de Cuentas Corrientes de este Documento (Sección C. REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES)
E. REGLAMENTO DE TARJETA DE DÉBITO
1. ALCANCE DEL SERVICIO
Queda entendido que el servicio de Tarjeta de Débito Clave es solamente una forma más de permitirle a los Clientes el acceso a sus cuentas corrientes o de ahorro y a otros servicios. Por lo tanto, el uso de la Tarjeta de Débito CLAVE en los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, estará limitado a la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE haya autorizado relacionar a este servicio, el cual se rige por estas Condiciones y Reglamentos, en la medida que no sean conflictivas con las normas contenidas en los reglamentos de Cuenta Corrientes y de Ahorros de EL BANCO.
La Tarjeta de Débito Clave (en lo sucesivo Tarjeta) permite al Cliente efectuar en los cajeros automáticos lo siguiente: retiro de efectivo, compra de minutos prepago, pago a préstamos, pago a tarjetas de crédito, pago a servicios públicos, pago a empresas privadas afiliadas, transferencia entre cuentas, consulta de cuentas y donaciones; además compra en Puntos de Venta de comercios afiliados a nivel nacional.
EL BANCO debitará o acreditará a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) la(s) transacción(es) efectuada(s) por EL CLIENTE mediante el uso de su Tarjeta.
Al momento de usar el Cajero automático es responsabilidad de EL CLIENTE esperar que la transacción se complete.
Las transacciones realizadas con la Tarjeta después del cierre de EL BANCO en días hábiles de lunes a viernes y las transacciones realizadas a cualquier hora en xxxxxxx, xxxxxxxx o días no laborables se registrarán al siguiente día hábil bancario.
Para utilizar el servicio de Cajeros Automáticos y Puntos de Venta, EL BANCO proporcionará al Cliente una Tarjeta y un código secreto (en lo sucesivo PIN). EL CLIENTE a partir del momento en que EL BANCO le entrega la Tarjeta, se compromete a custodiarla y no dar a conocer a otra(s) persona(s) el PIN, siendo en consecuencia responsable directo ante EL BANCO del uso indebido de dicha Tarjeta y de todas las transacciones que se efectúen con esta Tarjeta en Cajeros Automáticos y Puntos de Venta.
Toda transacción llevada a cabo en los Cajeros Automáticos y/o Puntos de Venta mediante el uso de la Tarjeta Clave se entiende efectuada por EL CLIENTE o autorizada por éste. En caso de pérdida o robo, EL CLIENTE se encuentra obligado a dar aviso inmediato al Banco y será responsable del uso que un tercero de a la misma, con firma falsa o sin ella, hasta la notificación escrita al Banco, y éste haya acusado recibo por escrito de dicha notificación, la cual deberá hacerse en un formulario proporcionado por EL BANCO.
En caso de olvido del PIN, EL CLIENTE podrá solicitar uno nuevo, en cualquier sucursal de EL BANCO a el costo que EL BANCO haya definido, el cual podrá ser modificado por EL BANCO de tiempo en tiempo sin previa notificación.
EL BANCO establecerá los límites diarios de las transacciones que se lleven a cabo por medio de los Cajeros Automáticos locales (Sistema Clave) e internacionales (PLUS) y Puntos de Venta en comercios locales. Estos límites establecidos por EL BANCO están sujetos a la disponibilidad de fondos en la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) a la Tarjeta.
La Tarjeta es intransferible y de propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser cancelada o retenida por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso.
Si la(s) Cuenta(s) Relacionada(s) tuviese(n) más de un titular, EL BANCO podrá expedir una Tarjeta principal a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los Clientes responderá solidariamente frente al Banco de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta con relación a la(s) Cuenta(s) Relacionada(s), entendiéndose que la referencia en el presente Reglamento al "Cliente", se entenderá como una referencia a cada uno de ellos.
EL CLIENTE bajo su responsabilidad y riesgo podrá solicitar al Banco, quien podrá conceder o no de acuerdo al tipo de Tarjeta, la emisión de tarjetas adicionales hasta un máximo de cuatro (4) tarjetas por cada Tarjeta principal emitida. Estas tarjetas adicionales están sujetas a los Términos y Condiciones contemplados en el presente reglamento.
EL BANCO queda facultado para fijar los costos de la Tarjeta y el derecho de su uso en los Puntos de Venta y en los Cajeros Automáticos, los que podrán variar a su consideración de tiempo en tiempo y sin previo aviso. EL BANCO queda autorizado por EL CLIENTE, para debitar de cualquier cuenta bancaria que el mismo mantenga en EL BANCO, todos los cargos por membresía, emisión, reposición, uso, comisiones, seguros y por todas las transacciones efectuadas con la Tarjeta.
EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico o fallas mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los Cajeros Automáticos y Puntos de Venta. EL BANCO no será responsable por la mercancía o servicio adquirido por EL CLIENTE, cualquier discrepancia será tratada directamente entre EL CLIENTE y el comercio donde se llevó a cabo la transacción.
EL CLIENTE aceptará los registros físicos y lógicos que deja el Cajero Automático y/o el Punto de Venta cuando se efectúa la transacción en dichos equipos. Si por alguna razón la suma de dinero recibida en los Cajeros Automáticos difiere de más de la anotada en el recibo, EL BANCO podrá cargar a la(s) cuenta(s) bancaria(s) de EL CLIENTE por la diferencia entre ambas cifras.
Cuando un Cliente desea efectuar un reclamo al Banco por alguna transacción xx Xxxxxx Automático y/o Punto de Venta que considere incorrecta, deberá presentar por escrito la inquietud, dentro de un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días calendarios de la fecha de la transacción reclamada; transcurrido este periodo el reclamo no será aceptado por EL BANCO.
En caso de pago a servicios públicos u otros compromisos, EL CLIENTE es totalmente responsable de los pagos (cantidad a pagar, fecha en que realice los pagos). EL CLIENTE conviene que debe realizar los pagos a los servicios públicos u otros compromisos por lo menos tres (3) o cuatro (4) días laborables antes de la fecha de vencimiento indicada en los recibos de los servicios. Por consiguiente, EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo (incluyendo por daños y perjuicios) presente o futuro contra EL BANCO por cualquier omisión por el no acreditamiento oportuno de dichos pagos a los acreedores respectivos.
El(los) portador(es) de Tarjeta(s) a nombre de personas jurídicas (Tarjeta Débito Comercial) o adicionales que suscriban este documento o que simplemente usen dicha Tarjeta, por ese solo hecho, se obligan junto con EL CLIENTE Titular de la Cuenta Bancaria Relacionada, a responder por toda la obligaciones que se deriven del uso de dicha Tarjeta.
EL CLIENTE será solidariamente responsable frente al Banco por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además, a pagar al Banco todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. Así mismo, EL CLIENTE autoriza y
faculta al Banco para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en el exceso del balance de fondos disponibles en la(s) respectiva(s) cuenta(s) relacionada(s) por transacciones o comisiones, en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, cualesquiera fondos que EL BANCO tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL CLIENTE o que de otra manera se encuentren en poder de EL BANCO por razón de depósitos o en cualquier otro concepto.
Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL CLIENTE acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de Auditoría, libros u otros registros de EL BANCO referente al uso de la Tarjeta y que el certificado que expida EL BANCO, con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo, correspondiendo al Cliente la presentación de prueba en contrario. Así mismo declara EL CLIENTE que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo para el caso de que EL BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
De acuerdo al Código Penal en su Capítulo VI (BLANQUEO DE CAPITALES) en su artículo 389 y 390 establece lo siguiente:
Artículo 389: El que reciba, deposite, negocie, convierta o transfiera bienes, dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros, a sabiendas de que proceden de actividades relacionadas con el tráfico de drogas, estafa calificada, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de personas, secuestros, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico internacional de vehículos, previstas en la ley penal panameña, con el objeto de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión y de 100 a 200 días-multas.
Artículo 390: Será sancionado con la misma pena a que se refiere el artículo anterior:
1-........
2- el que a sabiendas realice transacciones, por sí o por interpuesta persona natural o jurídica, en establecimientos bancarios, financieras, comerciales o de cualquier naturaleza, con dineros, títulos valores, bienes u otros recursos financieros procedentes de alguna de las actividades ilícitas previstas en el artículo 389 de este código".
EL BANCO se reserva el derecho de modificar, enmendar o adicionar estas Condiciones y Reglamentos, modificaciones que se considerarán en vigencia al momento en que EL BANCO notifique al Cliente, según lo establecido en los reglamentos de cuentas corrientes y de ahorros para estos casos. La notificación se hará a opción de EL BANCO, mediante anuncio en un periódico de circulación nacional o envío por correo a la última dirección registrada por EL BANCO o mediante exhibición en el vestíbulo de EL BANCO durante período xx xxxx (10) días calendario.
EL CLIENTE conviene que estas Condiciones y Reglamentos de Tarjeta Débito Clave es parte integral del Reglamento de Cuenta Corriente o de Ahorros de la(s) Cuenta(s) Relacionada(s). Por consiguiente los derechos y obligaciones de las partes aquí estipuladas, se regirán por e interpretarán de acuerdo a las leyes correspondientes de la República de Panamá.
F. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA
(DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA): EL BANCO presta los servicios de Banca Electrónica, en adelante denominado SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA entre los cuales se encuentran el sistema de Banca Vía Internet en adelante denominado BANCA EN LÍNEA, el sistema de Banca por dispositivos móviles en adelante denominado BANCA MÓVIL, la Banca por IVR y Voz a Voz en adelante denominada BANCA POR TELÉFONO y el servicio de Intercambio Automatizado de fondos en adelante denominado ACH COMERCIAL.
BANCA EN LÍNEA: es un servicio de consultas e instrucciones vía electrónica a través de un computador, que consiste en que el operador del mismo o EL CLIENTE tenga acceso a su cuentas vía internet luego de haberse validado a través de una IDENTIFICACIÓN DE USUARIO y CONTRASEÑA. El sistema le permitirá realizar aquellas transacciones bancarias personales o de empresa de acuerdo a los permisos otorgados por el BANCO según el perfil de EL CLIENTE.
BANCA MÓVIL: es un servicio de consultas e instrucciones vía electrónica a través de un dispositivo móvil que consiste en que el operador del mismo o EL CLIENTE tenga acceso a su cuentas vía internet, luego de haberse validado a través de una IDENTIFICACIÓN DE USUARIO y CONTRASEÑA. El sistema le permitirá realizar aquellas transacciones bancarias personales o de empresa de acuerdo a los permisos otorgados por el BANCO según el perfil de EL CLIENTE.
BANCA POR TELÉFONO: es un servicio de atención y de ventas al cliente a través del teléfono sin incurrir en la afiliación previa a dicho canal.
ACH COMERCIAL: es un servicio de intercambio automatizado de fondos, tanto de débito como de crédito, por medio de un computador, entre una empresa, en adelante denominada EL CLIENTE y EL BANCO, en adelante denominado EL BANCO que consiste en que EL CLIENTE a través de sus operadores autorizados, luego de haberse validado a través de una IDENTIFICACIÓN DE USUARIO y CONTRASEÑA en alguno de los canales autorizados por EL BANCO, pueda realizar pagos masivos de planilla, transferencias, proveedores, acreedores, pagos varios, cobros y otros, de acuerdo a los permisos otorgados por el BANCO según el perfil de EL CLIENTE.
2.1 El intercambio automatizado de fondos se iniciará cuando EL CLIENTE transmita las entradas de débito y/o crédito a través de EL BANCO a otros Bancos recibidores.
2.2 EL CLIENTE adaptará todas las entradas al formato, satisfacción y especificaciones contenidas en LAS REGLAS, incluyendo los procedimientos de seguridad descritos en el Manual de Operación / Entrenamiento de TELERED.
2.3 EL CLIENTE proporcionará a EL BANCO todas las garantías que éste estime necesarias según LAS REGLAS con respecto a las entradas iniciadas por EL CLIENTE. Sin limitar lo antes expresado, EL CLIENTE garantiza por y acuerda que: (a) cada entrada es correcta, es oportuna, ha sido autorizada por el cuentahabiente al que le será acreditada o debitada o que de otro modo cumple con LAS REGLAS; (b) toda transacción de débito será por una suma, que en el día antes de su compensación, se debitará al CLIENTE; (c) EL CLIENTE ha cumplido con todos los requisitos de pre notificación que se exigen en LAS REGLAS; (d) EL CLIENTE deberá retener el original o la copia del registro de autorización del cliente como es requerido por LAS REGLAS; (e) EL CLIENTE indemnizará a EL BANCO contra cualquier pérdida o gasto resultante o proveniente de cualquier incumplimiento de cualquier garantía expresada en los acuerdo y garantías.
2.4 Las partes acuerdan que las entradas son provisionales hasta que EL BANCO, reciba compensación por la misma. Si EL BANCO no recibe
compensación, tendrá derecho a una devolución por parte de la parte acreditada. De no hacerse así se entenderá que EL CLIENTE de la entrada no ha pagado la parte.
(CONDICIONES): Queda entendido que para que EL CLIENTE pueda optar por los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA debe ser actualmente titular de una Cuenta Corriente, y/o Cuenta de Ahorro, y/o Depósito a Plazo Fijo, y/o Tarjeta de crédito o débito, y/o líneas de crédito, y/o cobranzas, y/o mantener préstamos en EL BANCO u otros productos.
(INGRESO): Para poder acceder al servicio de Banca Móvil, EL CLIENTE debe contar con un teléfono celular apto para la tecnología requerida en su momento por EL BANCO y deberá poseer activo el servicio de telefonía así como mantener actualizados ante EL BANCO los datos básicos necesarios para el suministro del servicio, en especial el número de celular y/o la cuenta de correo electrónico. En este sentido, EL BANCO, no se hace responsable por la suspensión o des habilitación del servicio por incumplimiento de esta obligación.
El teléfono celular debe ser de propiedad exclusiva de EL CLIENTE y su manejo y utilización de su entera responsabilidad y por ende de la confidencialidad de la información que a través de los mismos se maneje sobre las transacciones o cualquier otra información que constituya el objeto de la BANCA MÓVIL. En este sentido, EL BANCO no se hace responsable por el alcance que pudieran tener terceras personas a la información transmitida a través de este servicio, derivada del acceso a dicho aparato celular o correo electrónico de ser el caso, eximiendo EL CLIENTE expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios, directos o indirectos, que pudiesen derivar de esta situación.
Las transacciones en los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA las efectuará EL CLIENTE u operador, proporcionando su USUARIO y CONTRASEÑA, que provee EL BANCO inicialmente. Para el primer ingreso EL BANCO proveerá un USUARIO y CONTRASEÑA de manera temporal, y el operador tendrá que cambiarlos de forma obligatoria al primer ingreso, y de allí en adelante, podrá cambiar estos datos cada vez que éste lo considere conveniente garantizando de esta manera mayor seguridad en el ingreso al sistema. EL BANCO se reserva el derecho de solicitar de tiempo en tiempo cambio obligatorio de la contraseña.
El CLIENTE deberá informar a EL BANCO acerca de cualquier cambio requerido en los perfiles y/o cuentas vinculadas. El BANCO no se hace responsable por el uso indebido por parte del operador.
(CONTRASEÑA Y DISPOSITIVO DE SEGURIDAD): La contraseña y el Dispositivo de Seguridad son personales e intransferibles y por lo tanto EL CLIENTE asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad que de ello se derive, incluyendo la que se derive de cualquier situación que pueda ser interpretada como violación, contravención o incumplimiento de las normas xxx xxxxxxx o reserva bancarios y a lo preceptuado por la xxx xx xxxxxxx bancarias, y desde ahora releva a EL BANCO de cualquier pago de suma de dinero que por concepto de daños y perjuicios pudiese reclamar. Igualmente EL CLIENTE releva a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pudiese surgir debido a fallos en el sistema de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA; actos dolosos por parte de terceros mediante los cuales se realice una operación como si fuese EL CLIENTE, se destruya u obtenga información de EL CLIENTE sin su autorización, por caso fortuito o fuerza mayor, y se obliga a reembolsarle a EL BANCO cualquier suma que éste pudiese ser condenado a pagar por cualquiera de las relaciones descritas en este párrafo.
EL BANCO se reserva el derecho de incluir nuevos dispositivos o mecanismos de seguridad para el uso de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA.
(PERFILES): Acepta EL CLIENTE, Persona Natural, que al suscribir el presente contrato le será asignado un Perfil por defecto, el cual le otorgará los permisos autorizados según los productos contratados con EL BANCO para los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA. Si EL CLIENTE desea cambiar el Perfil deberá solicitarlo al momento de la firma del contrato, liberando de responsabilidad a EL BANCO en caso de no hacerlo. En el caso de los Clientes EMPRESAS se asignarán perfiles jurídicos a los Operadores asignados por la empresa según los permisos otorgados por las personas autorizadas por la EMPRESA a través de ACTAS de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA.
Los perfiles serán de uso exclusivo del operador y accesibles a través de un solo usuario, mediante el cual podrá realizar cualquiera de las transacciones que se detallan más adelante.
(PRODUCTOS): El Cliente Persona Natural declara que entiende y acepta que todos los productos que mantenga con EL BANCO serán incluidos a los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA de manera automática al momento de iniciar el servicio. EL CLIENTE tendrá la opción de deshabilitar los productos que no desee acceder a través de la Banca en Línea en cualquier momento.
La afiliación de productos de los clientes u Operadores jurídicos deberá ser descrita en las ACTAS Y Formularios de Afiliación a los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA.
Los productos mancomunados podrán ser afiliados a los servicios de Banca Electrónica, sin embargo para que los operadores puedan realizar transacciones deberán contar con un esquema de firmas autorizadas previamente definido en la Solicitud de Afiliación de El CLIENTE.
(TRANSACCIONES): EL CLIENTE podrá realizar todas las transacciones disponibles en los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA y a la vez podrá realizar cualquier otra nueva transacción que posteriormente sea incluida en el sistema para la cual se ha otorgado acceso al operador. EL BANCO se reserva el derecho de adicionar, suspender y/o cancelar alguna de las funcionalidades disponibles a través de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA. Previo aviso a El CLIENTE a través de los canales de comunicación autorizados por EL BANCO.
EL CLIENTE reconoce que, si la entrada describe al recibidor inconsistentemente en nombre y número de cuenta, el pago de la entrada deberá ser efectuado dentro de la base del número de cuenta aunque identifique a una persona diferente al nombre del recibidor.
(TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LAS TRANSACCIONES): LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA, se prestarán en la forma, horario y
lugares que éste determine libremente. No obstante, las operaciones consistentes en transferencias de fondos entre cuentas de EL BANCO, consultas de saldos, se efectuarán en línea (automáticamente).
Aquellas transacciones en concepto de solicitud que requieran de procesamientos internos de EL BANCO, serán procesadas según los lineamientos de EL BANCO e informadas en las pantallas de cada solicitud en los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA, según las horas y los días hábiles bancarios. Las solicitudes recibidas fuera de los horarios y días hábiles serán procesadas al siguiente día hábil.
Los bloqueos de tarjetas solicitados a través del canal de BANCA POR TELÉFONO serán procesados de forma inmediata. Las solicitudes de servicio e investigación serán ingresadas en sistema al momento de la llamada. Las solicitudes de investigación y reclamo tendrán 30 días para su resolución o nota de seguimiento, mientras que las solicitudes de servicio tienen tiempos establecidos según tipo de solicitud el cual será confirmado al cliente.
(TRANSACCIONES ACH) Para el pago de servicios, obligaciones y transferencias a otros bancos se procederá con la orden de débito de la cuenta de EL CLIENTE y el pago se hará efectivo según los horarios y reglas de procesamiento establecidos en el Reglamento Operativo de ACH.
(DISPONIBILIDAD DE FONDOS): Las transacciones relacionadas con los pagos de obligaciones transferencias de fondos entre cuentas de EL CLIENTE y/o hacia cuentas de terceros a través de LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA que realice EL CLIENTE a través de EL BANCO, operarán siempre que el monto de la transacción no supere el saldo disponible en la cuenta que se debite al momento de la transacción. Se entenderán como fondos disponibles todos aquellos fondos no sujetos a retención, incluyendo los fondos disponibles en la línea de crédito que estuviese asociada a la cuenta a la cual se efectúa el cargo, sin perjuicio de las restricciones normativas que puedan afectar a una determinada transacción.
(RECHAZOS): EL BANCO queda facultado para rechazar cualquier entrada que afecte cuentas de EL BANCO por cualquier causa, incluyendo pero no limitándose a, insuficiencia de fondos o revocación de pago o autorización de EL CLIENTE. Queda a discreción de EL BANCO el aceptar como genuina cualquier notificación escrita que EL BANCO de buena fe considere ha sido expedida por un representante autorizado de EL CLIENTE, cuyo nombre y firma este registrado en los archivos de EL BANCO.
En el evento de rechazos de transferencias realizadas a terceros, EL BANCO procederá con la devolución de los fondos a la cuenta origen. En caso de transferencias ACH, se indicará el motivo de rechazo indicado por la red. EL BANCO se reserva el derecho de no proceder a aplicar las trasferencias solicitadas por el cliente a través de LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA basado en las políticas de procesamiento de transacciones de EL BANCO que aplique al momento, y que contempla la notificación al cliente a través los medios que considere EL BANCO. EL BANCO, según lo establezcan LAS REGLAS, deberá notificar a EL CLIENTE el recibo de entradas devueltas por el banco recibidor a más tardar al día laborable siguiente del día laborable que se recibió. EL BANCO no está obligado a retransmitir una entrada devuelta si EL BANCO ha cumplido con los términos de este contrato en lo relativo a la entrada original. EL BANCO no está obligado a originar una transacción en la que la autorización ha sido revocada.
(LÍMITE DE MONTO DE TRANSACCIONES): Las transacciones monetarias realizadas a través de LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA (ya sean transferencias ACH, solicitudes de transferencia internacional, solicitudes de cheque de gerencia, pagos de servicios, recargas a celulares, etc.) podrán contar con restricciones según políticas y controles internos de EL BANCO, sobre los cuales, EL BANCO se reserva derecho de realizar cualquier cambio. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE en caso de considerarlo necesario.
(RECLAMOS): EL CLIENTE no tendrá derecho a cancelar o enmendar ninguna transacción ACH una vez sea recibida por EL BANCO, sin embargo, EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE podrá realizar esfuerzos razonables para cancelar una entrada o registro antes de su transmisión a TELERED o antes de acreditar una entrada en EL BANCO. Cualquiera de estas solicitudes deberá cumplir con los procedimientos de seguridad descritas en LAS REGLAS. EL BANCO no tendrá responsabilidad si falla en efectuar la cancelación.
EL CLIENTE realizara sus reclamos de transacciones en los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA en un periodo de 30 días a partir de la fecha de la ejecución de la transacción a través de nuestro departamento de Servicio al Cliente llamando al 000-0000 o a través de la sucursal de su preferencia. Una vez realizado el reclamo, EL BANCO le estará contactando para darle respuesta a sus reportes en un periodo no mayor a 30 días.
(SEGURIDAD): el manejo y utilización de los dispositivos electrónicos como teléfonos, celulares, tabletas, computadoras, correo electrónico u otros, para el uso de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA es entera responsabilidad de EL CLIENTE y por ende la confidencialidad de la información que a través de los mismos se reciba sobre las transacciones o cualquier otra información que constituya el objeto de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA. En este sentido, EL BANCO no se hace responsable por el alcance que pudieran tener terceras personas a la información transmitida en LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA a través dichos dispositivos. Por consiguiente, si los datos de autenticación de EL CLIENTE coinciden con los registrados en nuestros sistemas al momento de ingreso a las plataformas, EL BANCO considerará que tal instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente de EL CLIENTE y libera expresamente a EL BANCO de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios, directos o indirectos, que pudiesen derivar de esta situación. Del mismo modo, EL CLIENTE renuncia por el presente acto a objetar o negar a EL BANCO o a terceros el hecho de haberse dado la instrucción respectiva.
(FALLAS DE COMUNICACIÓN): EL BANCO no será responsable por los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE a consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos u operaciones solicitadas en los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA, a causa xx xxxxxx ajenas al control de EL BANCO.
(SUSPENSIÓN DEL SERVICIO): EL BANCO, por razones técnicas, operativas o de seguridad podrá suspender o restringir LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA de cualquier manera, e inclusive, cesar de prestarlos totalmente de manera unilateral, previa notificación a EL CLIENTE por cualquier medio que EL BANCO considere ya sea escrito, telefónico o electrónico. Si llegase el caso de aplicar la potestad prevista en este numeral, el CLIENTE renuncia de manera expresa a cualquier acción que pudiese asistirle derivada de la suspensión o restricción del servicio, de conformidad con lo antes expuesto.
(COBRO DE COMISIONES): EL BANCO podrá cobrar comisiones y/o cargos por membresía mensual o anual por los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA y por el uso de los Dispositivos de Seguridad, los cuales serán notificados a EL CLIENTE oportunamente por cualquiera de los medios que EL BANCO designe para ello. El cargo por comisiones que EL BANCO determine cobrar por el uso de algún canal, Dispositivos de Seguridad y/o transacciones será debitado de la cuenta origen que EL CLIENTE seleccione para realizar dicha transacción. Estos cargos pueden variar de tiempo en tiempo a discreción de EL BANCO.
EL CLIENTE conviene en pagarle a EL BANCO por la prestación de los servicios de ACH COMERCIAL aquí convenidos, los montos establecidos en la tarifa contenida en el Anexo 1, el cual forma parte de este contrato. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo variar los cargos establecidos en el Anexo 1 antes mencionado, previa notificación a EL CLIENTE con un mínimo de 30 días de anticipación, a través de alguno de los medios de comunicación establecidos por EL BANCO.
(RECARGOS): Queda convenido que EL BANCO no será responsable por cargos por xxxx o cualquier tipo de penalidad que un acreedor le imponga a EL CLIENTE, o por daños, perjuicios o inconvenientes de cualquier naturaleza sufridos por EL CLIENTE como consecuencia de pagos realizados a través de los SERVICIOS DE BANCA ELEECTRÓNICA luego de la fecha de vencimiento de los mismos.
EL BANCO será responsable únicamente por la prestación de los servicios expresamente contemplados en este contrato y sólo responderá en caso de negligencia en el desempeño de tales servicios. En ningún caso, EL BANCO será responsable de cualesquiera daños o perjuicios que EL CLIENTE haya sufrido, resultantes de actos u omisiones de EL BANCO. Igualmente EL CLIENTE releva a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera surgir debido a fallos en LOS SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA actos dolosos por parte de terceros mediante los cuales se realice una operación o acción como si fuese EL CLIENTE, se destruya u obtenga información de EL CLIENTE sin autorización, por caso fortuito o fuerza mayor, y se obliga a reembolsarle a EL BANCO cualquiera suma que éste pudiese ser condenado a pagar por cualquiera
de las relaciones descritas en este párrafo.
(SECRETO BANCARIO): Declara EL CLIENTE que está en pleno conocimiento de la normativa vigente sobre el secreto bancario y de las responsabilidades civiles y penales que pueden derivarse del mismo Blanqueo de capitales (Código Penal Artículos 389 y 390).
Declara EL CLIENTE que conoce a su personal de trabajo, que ha verificado la información que por este medio otorga a EL BANCO para la consecución del presente contrato; que reconoce y acepta esta responsabilidad liberando a EL BANCO de toda responsabilidad futura que emane sobre este concepto.
(MODIFICACIONES): EL BANCO podrá a su sola discreción modificar o adicionar el presente contrato, una o varias veces, en cuyo caso dará un aviso previo a EL CLIENTE mediante anuncio que se publicará a través de alguno de los medios de comunicación establecidos por EL BANCO.
(TÉRMINO DE CONTRATO): El presente contrato tiene carácter indefinido, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término dando aviso por escrito a través del Formulario de Mantenimiento de los SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA o carta debidamente firmada. No obstante El BANCO se reserva el derecho de cancelar el presente contrato de manera inmediata por causas legales, judiciales u otras.
(CONDICIONES): Queda entendido y acordado que el presente contrato está sujeto a los Reglamentos de Cuentas Corrientes, de Ahorros, Depósitos a Plazo Fijo, Tarjetas de Débito, Tarjetas de Crédito, Préstamos, Reglamento Operativo de ACH y a las Condiciones Generales de Negocios que previamente ha celebrado EL CLIENTE con EL BANCO.
(IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES): Queda entendido y convenido que correrán por cuenta exclusiva de EL CLIENTE todos los impuestos, tasas y contribuciones de toda índole, que correspondan a cada operación que se ejecute. Dichos impuestos, tasas y contribuciones serán cargados a cualquier cuenta de EL CLIENTE.
(JURISDICCIÓN): Para todos los efectos legales así como lo relativo a interpretación y cumplimiento de este contrato las partes fijan domicilio en la República de Panamá y se someterán a la competencia de sus Juzgados y Tribunales de Justicia.
(NULIDAD): Si cualquier disposición de este contrato resultare nula, ilegal o inejecutable, la disposición se ejecutará, en la máxima medida permitida por la ley, conforme a la intención de las partes. Tal nulidad o ilegalidad no invalidará el presente contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o disposición declarada nula o ilegal, y los derechos y obligaciones de las partes serán interpretados y observados en la forma que en derecho proceda.
(ANEXOS): Este contrato incluye sus anexos, en conjunto con el contrato de cuenta. Los mismos constituyen la completa y exclusiva declaración de acuerdos entre cuentas, así como entre EL BANCO y EL CLIENTE. En caso de cualquier inconsistencia entre los términos de este acuerdo y el contrato de cuenta, los términos de este acuerdo prevalecerán. En caso de que el desempeño de los servicios señalados en este acuerdo resultaran en violación de las normas bancarias, este acuerdo deberá estimarse enmendado hasta llenar las necesidades para cumplir con estas normas y EL BANCO no incurrirá en responsabilidad hacia EL CLIENTE como resultado de esa violación o enmienda.
(INCUMPLIMIENTO): En caso de incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas de este contrato, la ausencia de requerimiento por la otra parte no constituirá de ninguna manera la aceptación tácita de abandono o la pérdida de sus derechos; la parte perjudicada por tal incumplimiento conservará la totalidad de sus derechos bajo este contrato y podrá hacerlos valer en el momento en que lo desee.
(TRASPASO): EL CLIENTE no podrá transferir derecho u obligación alguna contenida en este acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO
Este acuerdo deberá ser interpretado de acuerdo con y regido por las Xxxxx Xxxxxxxxx.
G. REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE CAJA DE SEGURIDAD
EL BANCO tiene para ofrecer a sus clientes Cajillas de Seguridad, sujeto su uso a las siguientes condiciones:
1. EL BANCO cobrará a partir de la vigencia de este contrato la suma anual del alquiler más el impuesto de transferencia de bienes y servicios (ITBMS) vigente. EL BANCO a su entera discreción podrá aumentar o reducir el costo anual antes mencionado y a tales efectos se le comunicará al cliente el cambio efectuado en el costo.
2. EL BANCO observará la diligencia necesaria para evitar que la Caja dada en arrendamiento sea abierta por cualquier otra persona que no sea el arrendatario, su representante o apoderado. Fuera de estos casos EL BANCO solo se obliga a dar el uso de la Caja y permitir el acceso a las personas autorizadas, a menos que le fuera imposible facilitar el uso o acceso por caso fortuito o de fuerza mayor. EL BANCO puede, a su entera opción, trasladar la Caja y su contenido a otra ubicación, cuando EL BANCO así lo considere apropiado.
3. Sólo podrá tener acceso a la Caja el arrendatario, o la persona que éste designe por escrito en la forma que indique EL BANCO, limitándose la responsabilidad de éste a comprobar la identidad de la persona designada cuando se presente a abrir la Caja.
4. El acceso al Banco para usar la Caja de Seguridad, queda limitado a los días, horas y reglas que fije EL BANCO. El arrendatario podrá guardar en la Caja los objetos que tenga por conveniente, siempre que no causen, o sean capaces de causar, daños a la caja, o que sean sustancias peligrosas, o que puedan dar lugar a malos olores o a emanaciones dañinas para la salud u objetos de comercio ilícito. En caso de que existan sospechas de que la Caja contiene objetos no permitidos, EL BANCO podrá requerir al arrendatario el desalojo inmediato de la Caja o por si mismo proceder de inmediato a la apertura forzosa de la Caja. Ver clausula trece del Reglamento de Caja de seguridad.
5. El arrendatario se obliga a conservar y devolver al terminarse este contrato, las dos llaves de la Caja, que le son entregadas y en caso de pérdida o no devolución de las mismas, será responsable para con EL BANCO, por los gastos que a causa de ello deba realizar éste, tales como cambio de cerraduras, adquisición de llaves para la nueva cerradura y apertura de la Caja de Seguridad, autorizando al Banco a cargarle la cuenta que el arrendatario debe mantener con EL BANCO.
6. En caso de que la Caja sea arrendada a varias personas, podrá entenderse arrendada mancomunadamente por todas ellas y en ese caso serán aplicables al contrato las estipulaciones que a continuación se expresan bajo la letra A), o podrá arrendarse por ellos solidariamente, y en ese caso le serán aplicables al contrato las estipulaciones que a continuación se expresan bajo la letra B).
A).- ARRENDAMIENTO MANCOMUNADO.
Si el contrato es celebrado como arrendatarios mancomunados por los abajo firmantes, queda convenido que los arrendatarios no podrán abrir la Caja arrendada más que mediante la concurrencia de todos, por si, o debidamente representados por personas con poderes bastantes, o por cualquiera de ellos, siempre que esté autorizado por escrito por todos los demás. Esos mismos requisitos se observarán para dar por terminado este contrato y extraer los objetos depositados en la Caja a la terminación del mismo.
B).- ARRENDAMIENTO SOLIDARIO.
Si el contrato es celebrado como arrendatarios solidarios por los abajo firmantes, queda convenido que cualquiera de ellos, sin previa autorización de los demás podrá abrir personalmente o por medio de persona debidamente autorizada o con poder bastante, la Caja arrendada y que igualmente cualquiera de ellos podrá dar por terminado este contrato por si y a nombre de los demás, sin necesidad de autorización expresa para ello y pudiendo en todo caso extraer los objetos depositados sin que en ningún caso incurra EL BANCO en responsabilidad alguna por los actos que realice cualquiera de los arrendatarios sin permiso, autorización o conocimiento de los demás.
7. Cuando sean varios los arrendatarios de la Caja, EL BANCO se reserva el derecho en caso de muerte de cualquiera de ellos, de no permitir abrir la Caja a los demás, hasta que se haya declarado el derecho de alguna persona o personas, sobre los valores u objetos que se encuentren depositados en la Caja. Pero EL BANCO no incurrirá en responsabilidad alguna con los herederos o sucesores del fallecido si en el caso de tratarse de un arrendamiento de los llamados "solidarios", permitiere abrir a los otros o a cualquiera de ellos la Caja arrendada y fueren extraídos los objetos depositados en la misma.
8. En caso de que en cualquier procedimiento judicial o administrativo se embarguen o secuestren o de alguna forma se ordene la retención de los bienes guardados en la Caja o se prohibiere al Banco permitir el acceso a la misma por reclamación dirigida contra cualquiera de los arrendatarios, EL BANCO podrá negarse a permitir abrir la Caja a los demás, ya se trate de un arrendamiento de los que en este contrato se denominan "mancomunados", ya de los que se denominan "solidarios".
9. Si fueren varios los arrendatarios, la responsabilidad por incumplimiento del contrato o por toda otra responsabilidad legal relacionada con el mismo, será solidaria, ya provenga por incumplimiento de uno, varios o todos los arrendatarios, y ya se trate de un arrendamiento mancomunado o solidario y en general todas las obligaciones que asumen o responsabilidades en que incurriesen los arrendatarios, por razón de este contrato se consideran solidarias.
10. En caso de disputa, litigio o discusión de los arrendatarios de la Caja, entre sí, cuando sean varios, o de ejercicio de acción por parte de terceros contra cualquiera, varios o todos los arrendatarios de la Caja, EL BANCO podrá negar acceso a ella a todos los arrendatarios de la Caja o dar por terminado el Contrato de Arrendamiento sin responsabilidad y proceder a la apertura y depósito del contenido de ella en la forma prevista más adelante.
11. Este contrato no podrá ser cedido ni traspasado por el arrendatario ni podrá éste subarrendar la Caja de Seguridad a otra persona.
12. El arrendatario se compromete con EL BANCO a mantener una cuenta de ahorro o corriente, para efecto del cobro de la anualidad y de cualquier gasto o daño causado por el arrendatario.
13. Al vencer el término del contrato, o si fuere resuelto anticipadamente por EL BANCO, si el arrendatario no se presentare dentro de los 10 días siguientes al vencimiento o notificación que le haga EL BANCO, éste podrá abrir la Caja a costo del arrendatario ante Notario Público y dos testigos y consignar su contenido judicialmente o bien retenerlo en sobre cerrado y sellado en poder de EL BANCO como valores en custodia. Los costos de apertura, Acta Notarial, depósito a consignación y otros serán por cuenta del arrendatario.
14. Si el arrendatario no se presentare dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de este contrato a devolver las llaves de la Caja arrendada, EL BANCO podrá, si lo estima conveniente, considerar que ha habido tácita reconducción y así lo avisará al arrendatario. Esta tácita reconducción tendrá lugar en cada uno de los años sucesivos si el arrendatario en el ya citado plazo de 10 días no manifiesta su voluntad de terminar el contrato y devuelve las llaves, o EL BANCO no lo da terminado, de acuerdo a la cláusula trece..
15. Sin perjuicio de la cláusula anterior, EL BANCO se reserva también el derecho de dar por resuelto en cualquier momento el contrato de arrendamiento en caso de no haber efectuado el arrendatario el pago oportuno de su renovación. En este caso se utilizará el procedimiento contemplado en la cláusula Decimotercera, anterior.
16. EL BANCO tendrá un derecho de retención sobre todos los objetos depositados en la Caja, siempre que se le esté adeudando la renta de este arrendamiento o cualquier gasto en que incurriera EL BANCO por causa del arrendatario, así como en el caso de que el arrendatario incumpla cualquiera de sus obligaciones para con EL BANCO. EL BANCO tendrá igual derecho de retención en tanto no se le indemnice cualquier daño o perjuicio que le causare el incumplimiento de este contrato por el arrendatario.
17. EL BANCO no responde de casos fortuitos o de fuerza mayor, actos de autoridades judiciales o administrativas o de cualquier otra clase ya sean competentes, de facto, poder usurpado o de cualquier otra clase o daños o pérdidas a consecuencia de motín, conmoción civil, revolución x xxxxxx, o de daños o pérdidas que no sean ocasionados por negligencia grave o mala fe de EL BANCO o de sus empleados.
18. El (los) arrendatario (s) autoriza (n) al Banco para que se cargue a su (s) cuenta (s) de ahorro o corriente el valor correspondiente al canon de arrendamiento anual por renovación de este Contrato, de acuerdo con lo establecido para estos efectos en la cláusula catorce.
19. El (los) arrendatario (s) una vez incumpla (n) sus obligaciones para con EL BANCO y el (los) mismo (s) no se presentare (n) durante los diez primeros días del vencimiento de este contrato. Los bienes encontrados en la cajilla, quedarán bajo la custodia dEL BANCO y se le seguirá cobrando a El (los) arrendatario (s) la renta anual, transcurrido cinco (5) años si todavía El (los) arrendatario (s) no se hubiese presentado a retirar dichos bienes, EL BANCO procederá a remitir al Banco Nacional de Panamá los bienes líquidos, previo cobro por parte de EL BANCO de cualquier saldo pendiente de pago por concepto de alquiler y cualquier otro gasto incurrido por EL BANCO para la apertura de la cajilla y en caso de tratarse de bienes no líquidos procederá de la siguiente manera:
El listado de los bienes no líquidos, sus descripciones deben ser publicados en un periódico de la localidad por un período de tres días para ser subastados.
Títulos valores: Serán cotizados en la Bolsa de Valores.
Otros bienes: Se avalúan con un Perito correspondiente contratados por EL BANCO. Los mismos deben ser adjudicados al mejor postor.
El importe de los gastos debe ser cubierto por el valor declarado en la venta.
En caso que los bienes no líquidos no sean susceptibles de venta o hacerlos líquidos por ser bienes personales, EL BANCO los mantendrá por seis meses, transcurrido este tiempo procederá con la destrucción de los mismos con la presencia de un Notario.
H. REGLAMENTO DE BOLSAS PARA CONSIGNACIÓN DE DEPÓSITOS
Para personas Naturales y Jurídicas
El costo que asume EL CLIENTE por el valor de la bolsa y la anualidad del servicio será establecido por EL BANCO.
EL CLIENTE se compromete con EL BANCO a usar el Servicio de Consignación solo para depósito de dinero en efectivo y cheques en una cuenta, a nombre de EL CLIENTE y no para otros depósitos.
Para efectos de que EL CLIENTE utilice el Servicio de Consignación, EL BANCO le hará entrega de una (1) llave para la apertura xxx Xxxxx. Al momento de la cancelación del Servicio de Consignación EL CLIENTE se compromete a devolver la llave a EL BANCO.
EL CLIENTE se compromete a cuidar y mantener en buen estado la (s) bolsa (s) de cremallera (si la utiliza) y la xxxxx xxx Xxxxx, que EL BANCO le ha entregado a EL CLIENTE y que este declara haber recibido a satisfacción. Se compromete también a informar de inmediato, por escrito, a EL BANCO, en caso de extraviar cualquiera de los bienes, bolsa (s) o llave (s), a fin de evitar que otros usuarios del servicio, clientes del EL BANCO o EL BANCO mismo, sufran pérdidas o daños.
Le está prohibido a EL CLIENTE hacer reparaciones a la (s) bolsa (s) o la (s) cerradura (s) de la (s) bolsa (s) de cremallera (si la utiliza); a la llave o cualquier parte xxx xxxxx, así como tampoco puede hacer duplicados de llaves.
EL BANCO no será responsable si no es posible usar el Buzón debido a defectos técnicos o por otras razones. Cualquier defecto en el funcionamiento del sistema debe ser comunicado sin demora a EL BANCO.
EL CLIENTE responde a todas las consecuencias y desventajas ocasionadas a EL BANCO o a terceros por:
a) la pérdida o daño de la (s) llaves entregadas y
b) el uso abusivo o inadecuado xxx xxxxx por parte de EL CLIENTE o de sus encargados.
Por lo tanto EL CLIENTE asume el costo en que incurra EL BANCO para reparar o reponer la xxxxx xxx Xxxxx.
EL CLIENTE hará uso del Servicio de Consignación por su cuenta y riesgo y, en consecuencia, EL BANCO no será responsable de los daños o pérdidas que EL CLIENTE sufra por razón o con ocasión de tal uso.
El uso del servicio objeto de este contrato por parte de EL CLIENTE no creará una relación de deudor y acreedor entre las partes y por tanto, no se estimaría que EL CLIENTE ha hecho depósito alguno mientras EL BANCO no haya efectivamente acreditado la suma y cheques contenidos en la (s) bolsa (s) a la cuenta de EL CLIENTE en los términos del contrato de cuenta corriente.
EL CLIENTE se compromete a verificar que su (s) bolsa (s) esté (n) bien cerrada (s) y que al depositarla en el Buzón, la puerta quede debidamente cerrada y retirando la llave del mismo.
EL CLIENTE notificará por escrito a EL BANCO el nombre de la empresa que se encargará del manejo de su (s) depósito (s), en adelante TRANSPORTE DE VALORES, la cual trasladará los depósitos en las horas laborales de los días hábiles bancarios.
En caso que EL CLIENTE utilice el Servicio de Consignación a través del Transporte de Valores los depósitos deben ser emitidos en bolsas plásticas y depositados en el Buzón, a excepción de las bolsas plásticas que tengan un tamaño mayor a la xxxxxx xxx Xxxxx deben ser presentadas en la ventanilla de la sucursal.
Para hacer los depósitos EL CLIENTE deberá poner dentro de la bolsa que utilice, no sólo el dinero y cheques a depositar, sino además una volante de depósitos, de los que suministra y tiene EL BANCO preparados, en el que indicará exactamente el nombre de EL CLIENTE, el número y clase de cuenta, la fecha del depósito y el contenido exacto y detallado del depósito.
Queda entendido y aceptado por EL CLIENTE que al utilizar los servicios de TRANSPORTE DE VALORES para traer los depósitos a EL BANCO los mismos no serán efectivos hasta que EL BANCO haya realizado el crédito a la cuenta de EL CLIENTE (ya sea el mismo día de recibida la bolsa o al siguiente día hábil).
En el caso que el contenido de la (s) bolsa (s) coincida con el detalle correspondiente de la volante de depósito, EL BANCO procederá a acreditar el monto del depósito en la cuenta que EL CLIENTE mantendrá en EL BANCO, sujeto a los términos del contrato de cuenta.
EL BANCO no se hace responsable por pérdida o faltante de dinero que exista por incongruencias entre la volante de depósito y el contenido de la bolsa, al realizar el conteo del dinero.
EL BANCO procesará el depósito, en caso que el contenido de la (s) bolsa (s) tenga incongruencias en las generales de los cheques (endoso, diferencias en números y letras, fechas vencidas, ausencia de firma) y en la volante:
Falta de fecha,
Falta de firma,
Falta de nombre de la cuenta,
Falta de número de la cuenta (EL BANCO aplicará el depósito a la cuenta detallada en el contrato),
EL BANCO remplazará la volante con la información correcta y procesará el depósito si el contenido de la (s) bolsa (s) tiene incongruencias por:
Faltante,
Sobrante,
Volante con cheques propios registrados como locales,
Volante con cheques locales registrados como propios,
Volante con cheques girados contra bancos en USA registrados como propios o locales,
Diferencias entre la suma total de los cheques y el monto detallado en la volante,
Volante con efectivo registrado como cheque (propios, locales, USA)
En caso que en el contenido de la (s) bolsa (s) no cuente con la volante de depósito o el nombre y número de la cuenta en la volante no coincidan o no sea la cuenta establecida en el contrato, EL BANCO volverá a colocar el contenido en la (s) bolsa (s) y notificando tal situación a EL CLIENTE, debiendo EL CLIENTE apersonarse de inmediato a EL BANCO a efecto de recibir la (s) bolsa (s) cerrada (s). La determinación que EL BANCO haga respecto del contenido de la (s) bolsa (s) será final, definitiva y obligatoria para EL CLIENTE.
La bolsa de cremallera procesada será devuelta a EL CLIENTE o a su representante quien deberá firmar una constancia de haber sido recibida y con plena conformidad.
EL CLIENTE está obligado a notificar por escrito a EL BANCO la suspensión del servicio, mediante una carta firmada por las personas autorizadas en las cuentas.
EL BANCO podrá suspender este servicio cuando lo estime conveniente, debiendo EL CLIENTE devolver en buen estado la xxxxx xxx Xxxxx recibida al iniciar el servicio dentro los siguientes cinco (5) días calendarios.
El servicio de Consignación tendrá vigencia de un (1) año a partir de la firma del contrato, culminado este período de tiempo y no habiendo solicitud por ninguna de las partes involucradas, el contrato será renovado automáticamente por el mismo período pactado.
EL BANCO se reserva el derecho de modificar estas normas y en general de reglamentar de manera distinta el Servicio de Consignación de Depósito, estando EL CLIENTE obligado a aceptar las decisiones de EL BANCO al respecto.
I. REGLAMENTO CUENTA CONCENTRADORA
El presente reglamento empezará a regir a partir de la fecha de la primera transferencia de los fondos de la(s) cuenta vinculada a la cuenta concentradora previa suscripción de los documentos correspondiente y el cumplimiento de los requisitos contenidos en el mismo.
1. APERTURA DE LA CUENTA
Todo depositante por el hecho de abrir una cuenta concentradora en EL BANCO acepta y se somete al reglamento del mismo y acepta cualquier cambio que EL BANCO haga en dicho reglamento.
Se deberá asignar una persona natural la cual será la administradora de la(s) cuenta concentradora y podrá vincular o desvincular cuentas a la misma.
En la apertura el Administrador de la cuenta concentradora deberá indicar en que cuenta se acreditará el interés generado por la cuenta concentradora a una cuenta vinculada.
Cualquier cambio o modificación que ocurra en la identidad, existencia a estructura legal del depositante solo producirá efectos cuando haya sido notificado por escrito a EL BANCO.
Las Cuentas Concentradoras están sujetas a determinados requisitos de apertura y manejo para cuyos efectos EL BANCO tendrá derecho a cobrar los cargos qua éste establezca al momento de su apertura. EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo y según a estime conveniente modificar los montos de tales tarifas, las que deberá notificar por escrito a EL CLIENTE con por lo menos 30 días de anticipación a su aplicación mediante correo o cualquier otro medio de comunicación convenido con EL CLIENTE a la dirección registrada en los archivos de EL BANCO o publicándolo en las sucursales.
2. RETIRO DE LA CUENTA
No permite realizar transacciones de depósito y retiro por caja.
No permite la solicitud de documentos negociados.
Solo se permite recibir y realizar transferencias de las cuentas vinculadas.
No está disponible para asociar la Tarjeta débito, ni transacciones por ATM.
No debe permitir programar pagos recurrentes.
No permite recibir ni realizar transferencias internacionales.
No pueden ser vinculadas cuentas de ahorro xx xxxxxxx.
Los libros y registros propios de EL BANCO serán los que determinarán el saldo correcto de la cuenta.
- EL CLIENTE Se obliga para con EL BANCO a firmar las instrucciones de todo tipo relacionadas con esta cuenta con su firma autógrafa idéntica a Ia registrada en los libros de EL BANCO y a indicar con claridad el número de Ia cuenta.
- EL BANCO solo procederá con aquellas órdenes o instrucciones giradas por EL CLIENTE conforme a la ley y este reglamento quedando autorizado para rechazar el cumplimiento de cualquier orden o instrucción quo le dé EL CLIENTE, Si a juicio de EL BANCO tales ordenes o instrucciones a la firma de EL CLIENTE están incompletos alterados ya sean defectuosos o falsificados por Io que EL BANCO queda liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según lo previsto en esta cláusula.
3. CARGOS Y REQUISITOS
Los balances en la cuenta devengarán intereses cuando EL BANCO decida pagar por los mismos, durante los períodos que determine EL BANCO y a la tasa que EL BANCO señale. EL BANCO avisará, mediante anuncio que aparecerá en las sucursales de EL BANCO el sistema de pago de intereses aplicables y la forma en que se computarán.
Las cuentas vinculadas no realizarán los traspasos de fondos ni la cuenta concentradora generará intereses, si las primeras no cumplen con el monto mínimo establecido por el Banco.
EL BANCO podrá a su arbitrio negarse a recibir cualquier transacción o devolverla en cualquier tiempo, total o parcialmente.
El depositante autoriza a EL BANCO de manera irrevocable para debitar la cuenta directamente, sin previo aviso y en cualquier momento, con los cargo bancarios establecidos en este reglamento y sus reformas y por el importe usado por el depositante contra depósitos de cheques o efectos que resulten sin fondos, falsificados o en cualquier otra forma defectuosos y por el importe de alguna indemnización, obligación o pago que le deba el depositante a EL BANCO por algún concepto, ya sea como deudor principal, co-deudor, fiador o garante, vencidos o pendientes de pago. En la misma forma, EL BANCO tiene derecho a cargar cualquier otra cuenta que el depositante tenga en EL BANCO, con el importe de alguna otra indemnización, obligación o pago que el depositante le deba a EL BANCO por razón de la presente Cuenta Concentradora.
4. NOTIFICACIÓN
EL BANCO se reserva el derecho de exigir de parte de los depositantes un aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación a la fecha cualquier retiro, total o parcial.
5. ESTADOS DE CUENTA
El estado de cuenta se emitirá y podrá ser consultado únicamente mediante el servicio de Banca en Línea.
Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.
EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la no revisión de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.
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EL BANCO se reserva el derecho de cambiar, enmendar, o adicionar este reglamento o los cargos por servicios estipulados de tiempo en tiempo, para tal efecto, notificará a EL CLIENTE de los cambios introducidos, y a opción de EL BANCO, lo hará personalmente o por correo o mediante exhibición en el vestíbulo de las sucursales de EL BANCO con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha de su aplicación.
“Certifico que las normas contenidas en el presente documento se me han entregado de la siguiente manera:
Impresa en sucursal
Consultar en la página web del Banco xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
He leído y comprendo en su totalidad las condiciones establecidas en el presente reglamento.”
Firma: Firma:
Nombre: Nombre:
Cédula: Cédula:
Firma: Firma:
Nombre: Nombre:
Cédula: Cédula:
Firma: Firma:
Nombre: Nombre:
Cédula: Cédula:
Firma: Nombre: Cédula: | Firma: Nombre: Cédula: |
Firma: | Firma: |
Nombre: | Nombre: |
Cédula: | Cédula: |