CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DISTRITO DE HORTALEZA) Y LA ASOCIACION DE COMPOSTAJE COMUNITARIO DE HORTALEZA EN RELACION CON LA DIVULGACION DEL COMPOSTAJE COMUNITARIO COMO MEDIO DE RECICLAJE A TRAVES DE LAS AREAS DE...
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX (XXXXXXXX XX XXXXXXXXX) Y LA ASOCIACION DE COMPOSTAJE COMUNITARIO XX XXXXXXXXX EN RELACION CON LA DIVULGACION DEL COMPOSTAJE COMUNITARIO COMO MEDIO DE RECICLAJE A TRAVES DE LAS AREAS DE COMPOSTAJE DEL DISTRITO XX XXXXXXXXX.
En Madrid a
REUNIDOS
De una parte. D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en representación del Ayuntamiento de Madrid en su calidad de Concejal del Distrito xx Xxxxxxxxx , según nombramiento efectuado por Decreto xxx Xxxxxxx de 15 xx xxxxx de 2019, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid (Distrito xx Xxxxxxxxx) con CIF P-2807900-B y domicilio en Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx0 , xx Xxxxxx 00000, en virtud de las atribuciones que le han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos de fecha 25 de julio de 2019. (BOAM, número 8849).
De otra parte, Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con D.N.I. 00658631A, como Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación de Compostaje Comunitario xx Xxxxxxxxx, asociación sin ánimo de lucro, con domicilio social en la calle Xxxxxx xxx Xxxxx nº 64, Madrid 28043, circunstancia que acredita con los estatutos de la citada sociedad, y el Acta fundacional de la misma de fecha 0 xx xxxx 0000, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.
Ambas partes reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad legal y poder suficiente para formalizar el presente documento,
EXPONEN
I.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 6.2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos de su ámbito de aplicación "estarán también excluidos de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales".
II.- En virtud del Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos corresponde a los Concejales Presidentes de los Distritos, entre otras competencias generales, la de celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivos Distritos, salvo los que se reserve el Alcalde y los que revistan especial relevancia institucional.
III.- Asimismo, de conformidad con lo establecido el apartado 4, punto 2.3, apartados a) y b) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2019, corresponde a los Concejales Presidentes de los Distritos dirigir, programar y gestionar los centros culturales y auditorios del Distrito, así como fomentar y desarrollar, las fiestas populares y actividades culturales en el mismo, todo ello en coordinación con el Área de Gobierno de Cultura y Deportes, así como informar sobre las mismas.
Es por tanto el Distrito xx Xxxxxxxxx, a través de su Concejalía Presidencia, el encargado de gestionar la amplia y variada programación de actuaciones y actividades culturales, arrogándose todas las competencias relativas al impulso, coordinación, seguimiento de los planes de acción y realización de actividades tendentes a la promoción de la cultura en el ámbito geográfico del mismo.
IV.- El Distrito xx Xxxxxxxxx tiene instaladas áreas de compostaje comunitario. De esta manera, y en el desarrollo de sus competencias, por este Distrito se lleva a cabo el fomento y la divulgación de la gestión responsable de los residuos orgánicos, como parte de una educación para la concienciación de la protección del medio ambiente y la sostenibilidad de este. En este contexto, se propone sumar intereses con las iniciativas privadas en orden a la divulgación y dinamización del compostaje comunitario.
V.-De otra parte, la Asociación de Compostaje Comunitario xx Xxxxxxxxx que es una asociación sin ánimo de lucro y que tiene entre sus fines, fomentar la gestión responsable de los residuos orgánicos con tratamientos descentralizados aeróbicos de manera comunitaria en el ámbito urbano.
Así mismo también recoge entre sus fines, la formación, concienciación y desarrollo de actividades diversas encaminadas a fomentar el compostaje comunitario de manera gratuita, tanto a particulares como a entidades privadas o públicas. Para ello se ofrece a realizar cuantas actividades sean necesarias llevar a cabo respecto del compostaje, mantenimiento del área de compostaje comunitario, formación o incluso actividades culturales, educativas o lúdicas destinadas a su difusión.
Por ello la citada asociación tiene interés en colaborar por su citada vocación con el Distrito xx Xxxxxxxxx en el cuidado, formación y mantenimiento del área de compostaje, así como, en la realización de actividades formativas para su difusión.
VI.- Dada la existencia de los intereses y voluntades comunes, ambas partes coinciden en la necesidad de incentivar la promoción del compostaje y su divulgación como acción de sostenibilidad ambiental en el Distrito xx Xxxxxxxxx.
En virtud de lo anterior, las partes, reconociéndose recíprocamente el mutuo interés y la capacidad legal necesaria y suficiente, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. - Objeto.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer la colaboración entre las entidades firmantes en torno a la divulgación y fomento del compostaje como medio de reciclaje de residuos orgánicos comunitario, como forma de gestión responsable de los residuos orgánicos para alcanzar la sostenibilidad ambiental, a través de las áreas de compostaje comunitario del Distrito xx Xxxxxxxxx.
SEGUNDA. - Compromiso de las partes.
La Asociación de Compostaje Comunitario xx Xxxxxxxxx se compromete a:
1) Mantenimiento, limpieza y adecuación de los componentes de las áreas de compostaje en el desarrollo de su actividad:
- Mantenimiento en cuanto a limpieza y decoración con plantas y otros accesorios para que tenga un aspecto limpio y acogedor.
- Tareas propias relacionadas con el compostaje como, depositar restos orgánicos, depositar restos secos provenientes de poda, mediciones de temperatura, humedad y PH, volteo de dichos restos dentro de las composteras, extracción del compost, humedecer las composteras y cribado del compost.
- Selección, formación y organización de los vecinos y vecinas que quieren compostar en el área, así como el control y seguimiento del compost depositado en el área.
- Proponer la realización de actividades de sensibilización ambiental y compostaje en días señalados (como pudiera ser el día del árbol) o cuando se realiza la extracción del compost.
- Llevar relación, con los datos necesarios, de las vecinas que se inscriben.
- Llevar un control mensual de las aportaciones vecinales que compostan y cantidades aproximadas con la consecuente emisión de informe
- Así mismo se comprometen a que el compost resultante se reparta de modo gratuito entre los vecinos participantes o en actividades de divulgación, y sin que exista ningún fin ni transacción comercial con el resultado obtenido.
- Promover difundir y realizar cuantas actividades se propongan para la divulgación del compostaje, ya sea en el área de compostaje o en los centros culturales, cívicos o de mayores del Distrito. Para ello se organizarán talleres formativos, conferencias o actividades lúdico—pedagógicas relacionadas con esta difusión.
- Disponer de un seguro en vigor, que cubra la responsabilidad civil en la que pueda incurrir como consecuencia de sus actividades en un área de compostaje comunitario o en cualquiera de los locales o espacios que se cedan por el Distrito a efectos de los compromisos citados.
El Distrito xx Xxxxxxxxx, como Ayuntamiento de Madrid, se compromete a:
1) Aportar las infraestructuras y medios materiales necesarios para la creación, y el mantenimiento de las instalaciones que conforman las áreas de compostaje, con la inclusión expresa de material estructurante procedente de las podas municipales, debidamente troceados.
2) Proporcionar los espacios necesarios para impartir la formación en el compostaje en los centros adecuados para la celebración de cursos y talleres formativos ya sean en centros públicos educativos, centros de mayores, CEPAS y otros
3) Garantizar el normal desarrollo de las actividades de mantenimiento del área de Compostaje.
4) Colaborar en la divulgación y apoyo sobre los talleres, cursos formativos o cualquier actividad educativa que se disponga por la Asociación con la publicación en la Agenda Cultural mensual del Distrito.
5) A la sustitución de las composteras deterioradas por el uso, siempre y cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
TERCERA. - Comisión de seguimiento.
Para la materialización y seguimiento de este convenio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una comisión mixta de seguimiento y ejecución compuesta por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las entidades firmantes. Estos miembros podrán ser sustituidos, en caso necesario, por otro delegado debidamente acreditado
El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
La misma será constituida a la fecha de la firma del presente convenio, en un único acto.
CUARTA. - Confidencialidad.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a la que tengan acceso con ocasión de las actividades objeto del presente convenio. Será de aplicación el reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como la ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal en todo lo que no se oponga al Reglamento Europeo.
En particular los datos personales que se recojan como consecuencia del presente convenio serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.
QUINTA. - Vigencia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá como duración un año,(1 año), prorrogable hasta la duración máxima de 4 años, en virtud del art.49 h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su prórroga, hasta ese límite, se realizará expresamente por períodos anuales, salvo denuncia de alguna de las partes.
En caso de denuncia de cualquiera de las partes, ésta deberá ser comunicada con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del plazo de vigencia.
SEXTA. - Modificaciones.
Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no supongan coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.
SÉPTIMA. - Causas de resolución del convenio.
Sin perjuicio de la finalización del plazo de vigencia podrá ser causa de resolución del convenio el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de los compromisos respectivos hasta la fecha en que la resolución se establezca, sin que en ningún caso se vean afectadas las actuaciones que en tal momento se hubieran iniciado.
Ahora bien, en caso de actividades que estuvieran en curso en el momento de la finalización del convenio, y sobre las que se proceda acordar la continuación y
para su finalización.
finalización que se consideren oportunas, estas no podrán prolongarse de manera indefinida, estableciendo un periodo de 30 días naturales
Al tratarse de un convenio de tracto único sin coste económico para el Distrito, no se considera conveniente fijar indemnización alguna, de conformidad con lo establecido en el art 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalmente, si la extinción se produjese de mutuo acuerdo, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso de la forma que menos perjudique a los intereses municipales.
OCTAVA. - Obligaciones económicas.
El presente convenio no supone obligación económica alguna para el Distrito xx Xxxxxxxxx y por tanto no comporta gasto alguno para el presupuesto municipal.
NOVENA. - Naturaleza y Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en los artículos 47 y 48 de la. Ley 072015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en la. Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y .de Régimen Especial de Madrid y en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases .de Régimen Local y en el resto de la legislación contenida en el art1.2.a) y b) de la citada ley 22/2006.
El presente convenio no tendrá carácter contractual según lo dispuesto en el art 50.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Xxxxxxxx queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) según lo dispuesto en el art 6.2, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
En consecuencia, el conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, ambas partes se someterán a la Jurisdicción de los Juzgados de Lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
En prueba de conformidad de todo cuanto acontece, firman ambas partes el presente documento extendido, por duplicado y en todas sus hojas en el lugar y fecha indicados al inicio.