CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO
ENTRE: EL BANCO MULTIPLE CARIBE INTERNACIONAL, S. A., entidad financiera, con RNC No.1-02-34125-7
con domicilio principal abierto en la Avenida 27 de Febrero No. 208, El Xxxxxx, Xxxxx Domingo, Distrito Nacional, cuyo representante firma al pie del documento, quien en lo que sigue del presente contrato se denominara EL EMISOR y de la otra parte la persona designada como EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, cuyas generales se encuentran detalladas al pie del dorso del presente contrato y/o documentos separados que se anexan al mismo; se ha convenido la suscripción del presente contrato bajo los siguientes términos y condiciones:
1.- EMISION DE LA (S) TARJETA (S) DE CREDITO, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y
acepta que la emisión de la (s) tarjeta (s) de créditos a su favor, está sujeta a la aprobación de EL EMISOR. EL EMISOR emitirá a favor de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, la (s) tarjeta (s) de crédito para la que califique de conformidad a las políticas de crédito que tenga vigente EL EMISOR. Del mismo modo, EL EMISOR podrá emitir a su discreción, tarjetas de crédito adicionales de conformidad a la solicitud de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y a favor de EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES), las cuales se denominarán indistintamente LA TARJETA DE CREDITO.
2.- SERVICIOS DE LA (S) TARJETA (S) DE CREDITO QUE DAN ORIGEN AL CONTRATO: EL EMISOR podrá
emitir a su discreción y a requerimiento de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, LA (S) TARJETA (S) DE CREDITO con la (s) cual (es) podrá obtener bienes, productos, valores y servicios en establecimientos nacionales o extranjeros, de conformidad al tipo de tarjeta de que se trate y la entrega de sumas de dinero de instituciones financieras mediante los mecanismos que dicha entidad financiera tenga disponible, así como para otros fines que EL EMISOR pueda autorizar bajo los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato. Las entidades que aceptan y honran las tarjetas de créditos emitidas por EL EMISOR se denominaran a los fines del presente contrato, ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que EL EMISOR no asume ningún tipo de responsabilidad en caso de que algún ESTABLECIMIENTO AFILIADO no acepte LA TARJETA DE CREDITO de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o de EL (LOS) TAJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES).
3.- BENEFICIARIO (S) DE TARJETA (S) DE CREDITO: LA (S) TARJETA (S) DE CREDITO cuya emisión sea
aprobada por EL EMISOR se expedirá a favor de una sola persona y todas estarán sujetas a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y cualquier variación al respecto será notificada al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, en un plazo treinta (30) días de antelación a la implementación. En caso de no estar de acuerdo con las modificaciones notificadas, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá en el referido plazo solicitar la cancelación de la TARJETA DE CREDITO, previo pago de los consumos, intereses, comisiones y cargos derivados de su uso que se encontraren pendientes al momento de la cancelación. Una vez expedida una TARJETA DE CREDITO a favor de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o de EL (LOS) TAJETAHABIENTE (S) ADICIONAL
(ES), estos serán responsables de su uso y conservación, debiendo mantenerla en un lugar seguro y salvaguardar el uso no autorizado por parte de terceros, reconociendo que la misma es personal e intransferible, todo sin perjuicio de las estipulaciones que al respecto se indican en el presente contrato. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que la TARJETA DE CREDITO es propiedad de EL EMISOR a quien deberá devolverla a requerimiento.
4.- TRANSACCIONES AUTORIZADAS y MEDIDAS DE SEGURIDAD: LA TARJETA DE CREDITO deberá ser
utilizada únicamente por su titular y para transacciones licitas que no violen las leyes y regulaciones vigentes. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara y reconoce que el uso de LA TARJETA DE CREDITO estará sujeto a cualquier restricción, limitación o disposición reglamentaria que puedan establecer las autoridades monetarias de la Republica Dominicana o cualquier autoridad competente. Asimismo, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta que EL EMISOR tiene facultad para rechazar cualquier transacción que considere esté en violación de cualquier disposición, obligación o requerimiento establecido por las autoridades de la Republica Dominicana. Si LA TARJETA DE CREDITO es en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el monto o consumo o avance en efectivo o transacción que realice EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TAJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) dentro y fuera del territorio de la Republica Dominicana, será pagadero en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en Pesos Dominicanos y si LA TARJETA DE CREDITO es en pesos dominicanos, el monto de cualquier consumo o avance en efectivo, o transacción que realice EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S), será pagadero en pesos dominicanos, en ambos casos, se procederá conforme la política de cobros de EL EMISOR y las disposiciones legales aplicables al momento del pago, además de lo que impongan las autoridades monetarias del país, así como las normas y regulaciones que se dicten en el tiempo y que apliquen a esta materia o cualquier variación , lo que será notificado al TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, en un plazo treinta (30) días de antelación a la implantación. En caso de no estar de acuerdo con las modificaciones notificadas, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá en el referido plazo solicitar la cancelación de la TARJETA DE CREDITO, previo pago de los consumos, intereses, comisiones y cargos derivados de su uso que se encontraren pendientes al momento de la cancelación.
5.- LIMITE DE CREDITO. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, reconoce, declara y acepta que podrá realizar transacciones de adquisición de bienes, productos, servicios y solicitudes de avance de efectivo con cargo a LA TARJETA DE CREDITO desde un mínimo hasta un máximo de conformidad al límite establecido por EL EMISOR y dependiendo del producto de tarjeta otorgado, el cual será indicado en el volante de acuse de recibo de la tarjeta y en el estado de cuenta mensual. EL EMISOR decidirá a su entera discreción el aumento o disminución del límite otorgado, lo cual será notificado previamente por EL EMISOR a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que no deberá exceder del límite de crédito otorgado por EL EMISOR y que cualquier consumo en exceso realizado por él o por EL TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES), generará una comisión por concepto del sobregiro, calculada en base diaria, hasta que sea cubierto el monto sobregirado, de conformidad al tarifario de servicios actual. Asimismo, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, declara, reconoce y acepta que en caso de que cualquier transacción en exceso del límite otorgado fuere autorizada por EL EMISOR, no constituirá, ni deberá ser interpretado como una aprobación por parte de EL EMISOR de un aumento del límite de crédito. Para el uso del límite de crédito en dólares EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) deberá (n) notificar previamente a EL EMISOR.
6.- AVANCES DE EFECTIVO y EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S)
ADICIONAL (ES), podrá (n) retirar a través de LA TARJETA DE CREDITO, sumas de dinero como avances de efectivo vía un cajero automático o ventanilla de cualquier institución financiera del mundo, que pertenezca a la red autorizada por EL EMISOR, de conformidad a la disponibilidad de su tarjeta, así como al límite establecido para realizar avance de efectivo diario que fuere asignado a su tarjeta. A estos fines EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTES ADICIONAL (ES) deberán seleccionar un numero privado de identificación personal (PIN), cuya responsabilidad de mantener en secreto personal y confidencial recae sobre EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTES ADICIONAL (ES), indistintamente, así como
del cuidado del plástico. Los servicios de avance en efectivo por las vías especificadas podrán variar a discreción de EL EMISOR, variaciones que serán notificadas a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL en un plazo de treinta
(30) días de antelación a su implementación. EL EMISOR no será responsable de cualquier pérdida o daños que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTES ADICIONAL (ES), puedan sufrir debido a cualquier fallo técnico en el uso xx xxxxxx automático o de cualquier fallo en el suministro de servicios de avance en efectivo, siempre que dichos fallos tengan su origen en circunstancias fuera del control de EL EMISOR. Sin perjuicio de lo indicado, EL EMISOR responderá por la no ejecución o ejecución incorrecta de las transacciones, luego de efectuadas las comprobaciones correspondientes. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que las transacciones de avance de efectivo realizado en pesos y/o dólares, están sujetas al pago de la comisión, según lo fije EL EMISOR, de conformidad al tarifario de servicios aplicables al momento del avance.
7.- PROGRAMAS ESPECIALES Y SERVICIOS OPCIONALES: CREDITO DIFERIDO. EL TARJETAHABIENTE
PRINCIPAL, podrá beneficiarse del programa de crédito diferido que ofrece EL EMISOR en virtud del presente contrato, que consiste en una línea de crédito revolvente en un plástico adicional otorgado por EL EMISOR como un crédito diferente al aprobado por el uso de LA TARJETA DE CREDITO, el cual debe ser amortizado en cuotas iguales, fijas y consecutivas, contentivas de capital e interés, calculado sobre el saldo insoluto de los montos desembolsado bajo la línea aprobada. La tasa de interés aplicable al crédito diferido estará establecida en el tarifario de servicios. Para EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, beneficiarse de este programa, no será necesario la firma de contrato adicional, el mismo quedará formalizado con la aceptación de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.PROGRAMA LEALTAD. Por el frecuente uso de LA TARJETA DE CREDITO, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTES ADICIONAL (ES), podrán participar en el
programa de acumulación de Pesos Caribe; el cual será regido por las bases establecida para la aplicación del mismo, las cuales han sido explicadas a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y se encuentran disponibles en nuestra página web. MULTIASISTENCIA CARIBE. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que con la emisión de LA TARJETA DE CREDITO se beneficia del servicio MULTIASISTENCIA CARIBE sin ningún tipo de cargos por un periodo xx xxxxxx de dos meses, a partir del tercer mes se generará un costo por este concepto de conformidad a las condiciones del programa disponible en nuestra página web, siempre que EL EMISOR cuente con la autorización por escrito. En caso de que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no manifestare de forma expresa, antes del vencimiento del período xx xxxxxx, su consentimiento para la aplicación del cargo, EL EMISOR procederá a cancelar el servicio, manteniendo activa la TARJETA DE CREDITO. El silencio de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no podrá considerarse como aceptación tácita.
8.- CAMBIOS EN LA MODALIDAD DE LOS SERVICIOS Y PROGRAMAS: EL EMISOR tiene la facultad de
modificar o cambiar la modalidad de la prestación de los servicios y de los beneficios que se derivan de los programas que se ofrecen mediante el presente contrato, así como las tasas, comisiones y demás cargos que se derivan de los mismos, en la forma que lo estime pertinente, y los casos en que haya cambios en la fecha xx xxxxx de LA TARJETA, previa notificación al cliente, en un plazo treinta (30) días de antelación a la implementación,. EL EMISOR notificará el cambio de los servicios o su modalidad, mediante cartas, fax, e-mail, mensaje de texto y/o notas en el estado de cuenta, dirigidas a las direcciones físicas o de correo electrónico provistas por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. En caso de no estar de acuerdo con las modificaciones notificadas, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL podrá en el referido plazo solicitar la cancelación de la TARJETA DE CREDITO, previo pago de los consumos, intereses, comisiones y cargos derivados de su uso que se encontraren pendientes al momento de la cancelación.
9.- DE LOS ESTADOS DE CUENTA: EL EMISOR presentará a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL estados de
cuentas expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y/o en Pesos Dominicanos, de conformidad a LA TARJETA que le haya sido otorgada, contentivos de las sumas correspondientes a los consumos y/o avances de efectivo efectuados con LA TARJETA DE CREDITO y que sean de conocimiento del EL EMISOR al día xxx xxxxx (esta especificación está incluida en el acuse de recibo tarjeta de crédito) , así como cualquier otro cargo, comisión e interés que fuere aplicable en virtud del tarifario de servicio y del presente contrato. Los estados de cuentas serán emitidos mensualmente en la fecha xx xxxxx que libremente determine EL EMISOR. EL EMISOR comunicará los estados de cuenta a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL vía internet banking o correo electrónico. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, tiene la opción de solicitar sus estados de forma impresa en la oficina principal o cualesquiera de las sucursales de EL EMISOR. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL tendrá un plazo de hasta ciento veinte (120) días, para realizar las reclamaciones relativas a las transacciones y cargos no reconocidos respecto al uso de LA TARJETA DE CREDITO, contados a partir de la fecha del consumo, para lo cual el ELTARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá realizar por escrito cualquier objeción respecto a los datos vertidos en el (los) estado (s) de cuenta de que se trate. Transcurrido este plazo sin que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL haya objetado alguno de los datos contenidos en lo (s) estado (s) de cuenta, se reputara de pleno derecho que: a) EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL ha conciliado los datos contenidos en el (los) estado (s) cuenta y comparado con sus copias de las facturas (vouchers) de los cargos efectuados y que luego de examinar los mismos, encuentra perfecta correspondencia entre la realidad y las sumas consignadas en el (los) estado (s)de cuenta que ha recibido, aceptando, en consecuencia, ser deudor de dicho importe frente a EL EMISOR y; b) Conforme a lo antes expuesto, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara y reconoce que EL EMISOR podrá utilizar a su sola discreción, el (los) estado (s) de cuenta recibidos en la forma descrita previamente, como medio de prueba valido de los valores adeudados, en los casos en que hubiere necesidad de cobrar dichos valores por la vía judicial. Asimismo, respecto a cualquier otra situación, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL contará con el plazo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario para realizar las reclamaciones por el uso de LA TARJETA DE CREDITO.
10.- PAGOS: A.- TOTALIDAD: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se compromete a pagar la totalidad de las sumas reflejadas en el estado de cuenta a que se refiere el artículo precedente, con anterioridad a la fecha de
vencimiento establecida o a más tardar dentro de los 25 días posterior al corte, información contenida en el estado de cuenta. EL EMISOR cargara intereses mensuales a la tasa aplicable que fije sobre el saldo promedio de capital del mes anterior que no fueren saldados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL antes del vencimiento o en la fecha limite dispuesta en el estado de cuenta. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a EL EMISOR a debitar los montos adeudados siempre que se encuentren vencidas o sean exigibles, de cualesquiera fondos que mantenga en cualquier producto de plazos o depósitos con EL EMISOR, incluyendo capital, intereses, cargos y comisiones aplicables, compensación que será notificada por EL EMISOR a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por escrito, con indicación de la forma en que fueron aplicados los pagos. Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL (LOS) TARJETAHABIENTES ADICIONAL (ES) presenta (n) un atraso de más de noventa (90) días en el pago de su balance en dólares, EL EMISOR se reserva el derecho de convertir dicha deuda en pesos dominicanos a la tasa de cambio vigente basada en la del Banco Central, que sea aplicable al momento de la conversión. B.- PAGO MINIMO. EL EMISOR establecerá en el estado de cuenta el monto mínimo mensual que deberá pagar EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL antes o en la fecha de vencimiento. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deberá realizar el pago mínimo establecido en su estado de cuenta expresado en moneda nacional y/o extranjera para mantener LA TARJETA DE CREDITO al día y no generar cargos por atrasos, sin embargo, reconoce y acepta que generará comisión por xxxx en caso de que no se efectúe el pago mínimo antes o en la fecha establecida para el pago. El pago mínimo se calcula en base a la siguiente metodología: Totalidad de los intereses, comisiones y cargos, más el capital vencido del pago mínimo de (l) (los) mes (es) anterior (es), más la suma de hasta la treinta y seisava parte del capital vigente.
11.- APLICACIÓN DE PAGO: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que los pagos que serán aplicados se realizarán en el siguiente orden de prelación: En primer orden balance de intereses, comisiones y cargos; en segundo orden al capital, tomando en consideración la antigüedad de los mismos.
12.- RESPONSABILIDAD POR LOS CONSUMO, AVANCE DE EFECTIVO, INTERES, COMISIONES Y CARGOS:
EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL es responsable frente a EL EMISOR de pagar todos los cargos que sean reflejados en el estado de cuenta. Asimismo EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL acepta que los establecimientos afiliados registren cualquier transacción realizada con LA TARJETA DE CREDITO, por cualquier medio expresamente aceptado, pudiendo ser por sistemas electrónicos o semejantes, por lo cual EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que los reportes de consumos presentados por los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS a EL EMISOR constituyen en principio, una prueba fehaciente de los consumos realizados con cargo a LA TARJETA DE CREDITO, realizados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o EL (LOS)
TARJETAHABIENTES ADICIONAL (ES). Expresamente EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce la validez de los cargos reflejados en el estado de cuenta sobre la base de que no se hubiere expedido voucher de consumo o no exista prueba documental de los mismos, quedando claro y entendido que existen transacciones que se realizan por vía telefónica, internet u otro medios, en los cuales no existe la presencia de los voucher firmados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, a la vez que declara que los reportes de consumos hechos por los ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS y reflejados en los estados de cuenta emitidos por EL EMISOR, en principio, son prueba fehaciente de los consumos realizados con la TARJETA DE CREDITO, sin perjuicio del derecho a reclamar de que dispone EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
13.- PERDIDA, ROBO, ADULTERACION O FALSIFICACION DE LA (S) TARJETA (S) DE CREDITO: EL
TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce su responsabilidad por el uso de LA TARJETA DE CREDITO, por lo tanto, se reconoce responsable de los consumos realizados con la misma hasta el momento en que ponga en conocimiento a EL EMISOR, de cualesquiera de estas situaciones, si EL TARJETAHABIENTE no ha reportado a EL EMISOR la pérdida, robo, adulteración o falsificación de la misma, conforme al procedimiento establecido en el presente contrato en el numeral 12, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL es responsable de todos y cada uno de los consumos y/o avance de efectivos que se hayan hecho previamente a la notificación de la perdida, robo, o uso irregular de LA TARJETA DE CREDITO y de aquellas transacciones que estén en proceso al momento de la notificación a EL EMISOR, siempre que no se verifique falta imputable a EL EMISOR. EL EMISOR será responsable del bloqueo de LA TARJETA DE CREDITO inmediatamente tome conocimiento por parte de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de unas de las causas enunciadas precedentemente.
14. TASA DE INTERES, INTERES POR FINANCIAMIENTO Y CARGOS APLICADOS: EL EMISOR aplicará la tasa de interés anualizada, calculada sobre el saldo insoluto promedio diario de capital cuyo porcentaje será publicado en el tarifario de servicio vigente al momento de la aplicación. Interés por Financiamiento, se calcula sobre el saldo insoluto promedio diario del capital, excluyendo para dicho cálculo los intereses, comisiones y otros cargos, siempre que el TARJETAHABIENTE PRINCIPAL no salde el monto total adeudado dentro de los 25 días posteriores a la fecha xx xxxxx de la TARJETA DE CREDITO.
15. CARGOS PÓR EMISION, RENOVACION, REEMPLAZO Y COBERTURA DE SEGURO: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que en adición a los consumos y avance de efectivo correspondientes a las transacciones realizadas con la TARJETA DE CREDITO, deberá pagar los montos establecidos por EL EMISOR en las fechas en que fueren establecidas en los estados de cuenta y el Tarifario de Productos y Servicios, por los siguientes conceptos: a) Cargo por la emisión de la TARJETA DE CREDITO y de las tarjetas adicionales que solicite EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, los cuales serán cobrados de forma prorrateada anualmente durante la vigencia de su primer plástico; b) Cargo anual por cobertura del seguro de la TARJETA DE CREDITO por consumos realizados con posterioridad a la comunicación a EL EMISOR del robo de plástico, c) Cargo por reemplazo por deterioro o perdida del plástico principal y/o adicionales y d) Cargo por Renovación de la TARJETA DE CREDITO y de las tarjetas adicionales, el cual será cobrado después del vencimiento del primer plástico y el cargo se hará de forma prorrateada en cuotas anuales mientras dure su vigencia sobre el costo total de la renovación, de conformidad a lo establecido en el estado de cuenta y en el Tarifario de Productos y Servicios del EMISOR.
16. SUSPENSION POR FALTA DE PAGO: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que EL EMISOR tendrá derecho, a su entera discreción, a suspender de manera temporal o definitiva, el crédito de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL por causa de falta de pago, aun cuando EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL opte por el financiamiento de su deuda, todo lo cual será notificado a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. La reactivación del crédito por EL EMISOR deberá ser solicitada por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, por cualquiera de los canales de acceso de EL EMISOR, o presentándose a cualesquiera de las sucursales de éste, y
EL EMISOR a su entera discreción decidirá si reactiva o no el mismo; sin perjuicio de la facultad de EL EMISOR de reactivarlo sin que medie solicitud previa de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL.
17.- ACCIONES EN COBRO: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta que EL EMISOR en todo momento tendrá derecho a ejercer todas las acciones de cobro que considere pertinentes para la recuperación de los valores adeudados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, siempre que sean exigibles, sean estas por la vía judicial o extrajudicial y que dichas acciones podrán ser iniciadas de manera una posterior a la otra, en interés del cobro. Para fines de cobro, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce y acepta como créditos ciertos, líquidos y exigibles, las sumas vencidas que adeude a EL EMISOR por uso de LA TARJETA DE CREDITO y demás cargos y comisiones convenidos en el presente contrato y reconoce expresamente que EL EMISOR podrá realizar todas las acciones conservatorias y ejecutorias que ponen a su disposición las leyes vigentes, para garantía del cobro de dicha deuda, sin limitación de cualquier otra acción o derecho. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL reconoce que todos los gastos legales, honorarios de abogados y costos procesales que se originen en un procedimiento judicial o extrajudicial de cobros, deberán ser pagados por él, en adición a todos los cargos y comisiones que apliquen, así como el cargo de emisión o renovación que encuentren pendientes de cobros a la fecha en que sea realizada la gestión, aunque el monto no haya sido cargado en los estados de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, en virtud del prorrateo anualizado de dicho cargo, de conformidad a lo establecido en el Tarifario de Productos y Servicios. El TARJETAHABIENTE PRINCIPAL puede solicitar a EL EMISOR los documentos que sustentan la ejecución de las diligencias de cobro
18. CESION DE DERECHOS: EL EMISOR podrá ceder total o parcialmente cualquier crédito que se haya originado a su favor como consecuencia de este contrato, así como la totalidad de sus derechos y obligaciones bajo el mismo. Por el contrario, ni EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL NI EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES) podrán ceder, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que han asumido en virtud de este contrato.
19. INFORMACION FIDEDIGNA: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL se obliga a suministrar información veraz y fidedigna a EL EMISOR en todo lo que concierne a su status personal, solvencia económica, y demás informaciones requeridas y consideradas por EL EMISOR como relevantes, a los fines de este contrato. La inexactitud o falsedad de cualquier información suministrada, podrá dar lugar a la terminación del presente contrato y reclamación de indemnizaciones por los daños y perjuicios que semejante situación haya ocasionado a EL EMISOR, sin perjuicio de acciones penales y otras acciones legales a que haya lugar. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta su responsabilidad de actualizar sus datos personales, demográficos y de contacto, aun estos no sean requeridos por EL EMISOR.
20. ACUERDO UNICO: Todos los formularios, cartas, solicitudes y demás documentos suministrados por EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o producido con ocasión de la expedición DE LA O LAS TARJETAS DE CRÉDITOS a que se contrae el presente contrato, se consideran parte integrante de este acuerdo y constituyen un acuerdo único.
21.- NULIDAD DE PREVISION NO AFECTA VALIDEZ DEL CONTRATO: La nulidad, invalidez o imposibilidad de ejecución de una o varias de las previsiones de este contrato, no afecta la validez y fuerza vinculante y ejecutoria del resto del contrato.
22.- VIGENCIA DEL CONTRATO: Este contrato estará vigente a partir del momento de la entrega y activación de LA TARJETA DE CREDITO y estará vigente hasta la fecha de vencimiento de la TARJETA DE CREDITO que establezca EL EMISOR. Sin embargo, el presente contrato quedara renovado de pleno derecho sin ninguna de las partes notifica por escrito a la otra su deseo de no prorrogarlo con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la TARJETA DE CREDITO. En caso de que EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL o EL EMISOR notifique su decisión de terminación, al vencimiento del plazo establecido en este artículo, ni EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, ni EL (LOS) TARTAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES), podrán continuar usando
LA (S) TARJETA (S) DE CREDITO, las cuales deberán ser devueltas de inmediato a EL EMISOR. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL será responsable de todos los intereses, cargos, consumos, comisiones y avance de efectivo que se hayan generado mediante su uso, así como el de EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL (ES), aun de aquellos realizados después de la terminación del contrato.
23.- SUSPENSION DE DERECHO A USO DE LA (S) XXXXXX (S) DE CREDITO: Queda entendido y expresamente convenido que EL EMISOR podrá en cualquier momento, a su sola discreción y sin comprometer su responsabilidad, suspender temporal o definitivamente el derecho al uso de la TARJETA DE CREDITO, aun cuando no haya concluido el plazo de vigencia indicado en ella (s) ni el presente contrato haya vencido, incluso cuando la causa de que se trate tenga su origen a un error de EL EMISOR, de sus funcionarios, empleados, afiliados o de cualquier otra persona, lo cual le será comunicado a EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, por escrito por cualesquiera de los medios que tenga disponible EL EMISOR. Asimismo, el presente contrato terminará de pleno derecho, sin perjuicio de los demás casos que se prevén en otras partes del contrato, en los siguientes casos: a) Por falta de pago a vencimiento por parte de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL de cualquier suma que adeude a EL EMISOR o si se produce la insolvencia, la quiebra o la interdicción judicial, b) si alguno de LOS TARJETAHABIENTES es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier medida conservatoria en perjuicio de ellos o de algún fiador; c) Si EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL deja de cumplir cualquiera de las obligaciones que este contrato o cualquier otro documento relacionado con él, ponen o pongan a su cargo. EL EMISOR notificará por medios fehacientes la terminación del contrato, con indicación del motivo que la originó. En caso de terminación, EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, estará obligado a devolver a EL EMISOR, LA (S) TARJETA (S) DE CREDITO
y cumplir con todas las obligaciones puestas a su cargo bajo este contrato, asimismo toda suspensión temporal o definitiva por los motivos referidos anteriormente serán notificados previamente al EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL. Fallecimiento de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL: Cuando EL EMISOR haya tomado conocimiento del fallecimiento de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL procederá a suspender inmediatamente el uso de LA (S) TARJETA (S) DE CREDITO. EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a EL EMISOR a que en
caso de que sea depositario de valores de EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL, ejerza la compensación de los valores adeudados, siempre que los mismos sean exigibles, debiendo notificar a sus causahabientes sobre la compensación realizada, con detalle de la forma en que fueron aplicados los pagos.
24.- REVELACION INFORMACION DEL TARJETAHABIENTE: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza
expresa y formalmente a EL EMISOR a suministrar a centros de información crediticia, la información patrimonial o extrapatrimonial necesarias a los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL EMISOR y/o centros de información crediticia y/o sus respectivos empleados, funcionarios, accionistas, no conlleva violación de la Ley 172-13, sobre Protección de Datos Personales del año 2013; que regula la protección al titular de la información, , así como también no conllevará a la violación xxx xxxxxxx bancario a los efectos del Articulo 56, Literal B de la Ley Monetaria y Financiera No.283-02. A su vez EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL autoriza a EL EMISOR a consultar e imprimir el buró de crédito, a los fines de evaluación para la emisión de TARJETA DE CREDITO y consultar los datos personales registrados en la Junta Central y Electoral, cuando EL EMISOR lo estime conveniente y cuantas veces sea necesario.
25.- ELECCION DE DOMICILIO: Para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen domicilio en las direcciones expresadas en este documento.
26.- RECEPCION DE DOCUMENTOS: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL declara, reconoce y acepta haber recibido conjuntamente con el presente contrato, el tarifario de servicio actual, así como los demás documentos e informaciones establecidas en el mismo.
27.- LEY APLICABLE: El presente acuerdo estará regido por el Código de Comercio de la Republica Dominicana, en particular en el Artículo 109 del mismo, relativo a la prueba y para aquellos aspectos no previstos en el contrato ni en la legislación comercial, por el Derecho Común de la Republica Dominicana, que regirá a título supletorio.
Hecho y firmado en dos originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de .
Banco Caribe: Tarjetahabiente Principal:
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Cédula | Cédula | ||
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