PLAN DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DEL CONTRATO DE TRABAJO
co.bas INFORMA
QUEREMOS INTENTAR ACLARAR LAS DUDAS QUE PUEDAN SURGIR A LA HORA DE TOMAR LA DECISIÓN DE SUSCRIBIRSE, O NO, AL PSI.
PSI
PLAN DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DEL CONTRATO DE TRABAJO
La suspensión de la relación laboral (PSI) es un proceso individual, mediante un contrato entre partes, y no un proceso colectivo, como los ERE’s.
Sin entrar a debatir si es moralmente aceptable que una empresa con beneficios indecentes apueste, una vez más, por destruir miles de puestos de trabajo dignos sin ni siquiera plantearse la opción del contrato de relevo (para así disminuir la
escandalosa cifra de desempleo juvenil) y que se puede adelantar la edad de jubilación y al mismo tiempo crear empleo. Lo que pretendemos es aclarar las dudas que puedan surgir a las trabajadoras y los trabajadores de Telefónica, a la hora de tomar una de las decisiones, sin duda alguna, más importante de sus vidas.
SALARIO REGULADOR, Y FECHA DE LA BAJA. 2
ESTUDIO COMPARATIVO DE LA DIFERENCIA SALARIAL ENTRE QUEDARSE TRABAJANDO Y SUSCRIBIR EL PSI, EN EL AÑO 2016 2
CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL. 4
PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS. (UNA FORMA DE PRESIÓN) 5
FISCALIDAD. -NO HAY RENTAS IRREGULARES 6
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. - NO ES POSIBLE 6
PROGRAMA DE CÁLCULO DE LA PENSIÓN. 6
OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS. 0
XXXXX 0: NOMINA TIPO DE UN TRABAJADOR DEL PSI: 0
XXXXX 0: CARTA MODELO A TGESTIONA 0
XXXXX 0 – IPC ÚLTIMOS 12 AÑOS 8
Enlace al Libro Excel con el que se han generado los ejemplos, puedes usarlo poniendo tus datos.
SALARIO REGULADOR, Y FECHA DE LA BAJA.
El salario regulador anual se obtiene multiplicando por 15.13333(i) los conceptos fijos de la nómina como, por ejemplo: Salario base, Retribución por tiempo, Gratificación de conducir, Plus de residencia etc.
Quien esté percibiendo la Ayuda Escolar o la Ayuda Infantil la deja de cobrar.
La prima por horas nocturnas, el plus de entrada/salida nocturno, la prima por sábado/domingos/festivos etc. se consideran devengos circunstanciales no cuentan.
La fecha de la baja:
Para el 2017 hay un “plazo único de adhesión desde el 15 de noviembre hasta el 15 de diciembre para los empleados que cumplan los 53 años en enero y febrero de 2017, debiendo iniciar la suspensión de su relación laboral el mes de cumplimiento de los 53 años o como máximo el día 1 de febrero aquellos que los cumplan en enero y el 1 xx xxxxx aquellos que los cumplan a lo largo del mes de febrero.”
“El resto de empleados que cumplan los 53 años a lo largo del año mantienen el plazo de adhesión fijado hasta el31 xx xxxxx de 2017.”
ESTUDIO COMPARATIVO DE LA DIFERENCIA SALARIAL ENTRE QUEDARSE TRABAJANDO Y SUSCRIBIR EL PSI, EN EL AÑO 2016
Tendremos en cuenta una subida salarial media del 3 % anual, algo razonable si tenemos en cuenta que cada dos años cobramos un bienio que supone un 2,4 % xxx xxxxxx base y que un pase de nivel supone un 3,5 % como mínimo.
En estos ejemplos se omite el cálculo de los conceptos no fijos de la nómina que se dejan de cobrar, como, por ejemplo: las noches, las guardias, las disponibilidades, plus de idiomas, incentivos comerciales, bono-pienso, etc.
Se aplica un descuento por IRPF y S.S.del 32% (estimado) para calcular el salario neto.
Ejemplo 1 Operador de Comunicaciones de nivel 7 sin Plan de pensiones y con Plus de Residencia.
MODELO SIN PLAN DE PENSIONES | SUMA CONCEPTOS FIJOS DE LA NÓMINA | |||||||||||
TABLAS SALARIALES 2017 | S. base. | Antigüed | Grat. Co | Plus Res | Plus X | Plus Y | Plus Z | TOTAL | ||||
SALARIO REGULADOR PSI (Op. Comunic.. Xxxxx 0) | 2.745 € | 568 € | 71 € | 659 € | 0 € | 0 € | 0 € | 4.043 € | x 15,13333= | 61.179 € | ||
RENTA PSI BRUTA ANUAL CONGELADA | 61.179 € | x | 68% = | 41.602 € | ||||||||
RENTA PSI BRUTA MENSUAL CONGELADA RENTA PSI NETA MENSUAL CONGELADA DESCONTANDO UN 20% DE IRPF (ESTIMADO) | 41.602 € 3.467 € | : x | 12 = 3.467 € -20 % 2.773 € | |||||||||
OP. COMUN. XXXXX 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
AÑOS --> | 53/54 | 54/55 | 55/56 | 56/57 | 57/58 | 58/59 | 59/60 | 60/61 | 61/62 | 62/63 | 63/64 | 64/65 |
SALARIO BRUTO ANUAL EN ACTIVO (3%) | 60.619 | 62.437 | 64.310 | 66.240 | 68.227 | 70.274 | 72.382 | 74.553 | 76.790 | 79.094 | 81.466 | 83.910 |
XXXXXXX XXXX (-32%) MENOS (IRPF+S.S.) | 41.221 | 42.457 | 43.731 | 45.043 | 46.394 | 47.786 | 49.220 | 50.696 | 52.217 | 53.784 | 55.397 | 57.059 |
TOTAL TRABAJANDO (X.Xxxx) (A) | 41.221 | 42.457 | 43.731 | 45.043 | 46.394 | 47.786 | 49.220 | 50.696 | 52.217 | 53.784 | 55.397 | 57.059 |
RENTA PSI BRUTA ANUAL CONGELADA | 41.221 | 41.221 | 41.221 | 41.221 | 41.221 | 41.221 | 41.221 | 41.221 | 41.221 | 41.221 | 41.221 | 41.221 |
RENTA PSI NETA (-20%) | 32.977 | 32.977 | 32.977 | 32.977 | 32.977 | 32.977 | 32.977 | 32.977 | 32.977 | 32.977 | 32.977 | 32.977 |
TOTAL NO TRABAJANDO (B) | 32.977 | 32.977 | 32.977 | 32.977 | 32.977 | 32.977 | 32.977 | 32.977 | 32.977 | 32.977 | 32.977 | 32.977 |
DIFERENCIA NETA ( B-A ) | -8.244 | -9.481 | -10.754 | -12.066 | -13.418 | -14.810 | -16.243 | -17.720 | -19.241 | -20.807 | -22.421 | -24.083 |
TOTAL | ||||||||||||
-189.287 € | ||||||||||||
PARA EL QUE NO TENGA Plan de Pensiones y mantenga la Prestación del Seguro Supervivencia COBRO DEL SEGURO COLECTIVO DE SUPERVIVENCIA A LOS 65 AÑOS SI NO TE VAS: 83.910 € x 2 ANUALIDADES 167.821 € 167.821 € más 8.200 € 176.021 € COBRO DEL SEGURO COLECTIVO DE SUPERVIVENCIA A LOS 65 AÑOS SI TE VAS: 61.179 € x 2 ANUALIDADES 122.358 € 122.358 € más 8.200 € 130.558 € | ||||||||||||
DIFERENCIA S. COLECTIVO SUPERVIVENCIA > | 45.463 € | |||||||||||
QUIEN SE QUEDE Y CUMPLA 40 AÑOS TRABAJADOS DENTRO DE 1 2 AÑOS, COBRARÍA EL 2º PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS Prem. Serv. Prestados BRUTO 20.978 € 83.910 : 12 x 3 PAGAS Prem. Serv. Xxxxxxxxx XXXX (-32%) 14.265 € IRPF+S.S. | ||||||||||||
EN TOTAL SE PIERDE: 189.287 € MÁS 45.463 € MÁS 14.265 € | 2 49.014 € |
OTRO EJEMPLO CON PLAN DE PENSIONES Y SIN PLUS DE RESIDENCIA O.C. Niv.8
Ejemplo 2 Operador de Comunicaciones de nivel 8 con plan de pensiones.
MODELO CON PLAN DE PENSIONES | SUMA CONCEPTOS FIJOS DE LA NÓMINA | |||||||||||
TABLAS SALARIALES 2016 | S. base. | Antigüed | Grat. Co | Plus Res | Plus X | Plus Y | Plus Z | TOTAL | ||||
SALARIO REGULADOR PSI (Op. Comunic.. Xxxxx 0) | 2.841 € | 609 € | 71 € | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € | 3.522 € | x 15,13333= | 53.293 € | ||
RENTA PSI BRUTA ANUAL CONGELADA | 53.293 € | x | 68% = | 36.239 € | ||||||||
RENTA PSI BRUTA MENSUAL CONGELADA RENTA PSI NETA MENSUAL CONGELADA DESCONTANDO UN 20% DE IRPF (ESTIMADO) | 36.239 € 3.020 € | : x | 12 = -20 % | 3.020 € 2.416 € | ||||||||
OP. COMUN. XXXXX 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
AÑOS --> | 53/54 | 54/55 | 55/56 | 56/57 | 57/58 | 58/59 | 59/60 | 60/61 | 61/62 | 62/63 | 63/64 | 64/65 |
SALARIO BRUTO ANUAL EN ACTIVO (3%) | 53.293 | 54.891 | 56.538 | 58.234 | 59.981 | 61.781 | 63.634 | 65.543 | 67.510 | 69.535 | 71.621 | 73.769 |
XXXXXXX XXXX (-32%) MENOS (IRPF+S.S.) | 36.239 | 37.326 | 38.446 | 39.599 | 40.787 | 42.011 | 43.271 | 44.569 | 45.906 | 47.284 | 48.702 | 50.163 |
PLAN DE PENSIONES (6,87%) BRUTO | 3.661 | 3.771 | 3.884 | 4.001 | 4.121 | 4.244 | 4.372 | 4.503 | 4.638 | 4.777 | 4.920 | 5.068 |
TOTAL TRABAJANDO (X.Xxxx.+P.P.) (A) | 39.900 | 41.097 | 42.330 | 43.600 | 44.908 | 46.255 | 47.643 | 49.072 | 50.544 | 52.061 | 53.623 | 55.231 |
RENTA PSI BRUTA ANUAL CONGELADA | 36.239 | 36.239 | 36.239 | 36.239 | 36.239 | 36.239 | 36.239 | 36.239 | 36.239 | 36.239 | 36.239 | 36.239 |
RENTA PSI NETA (-20%) | 28.991 | 28.991 | 28.991 | 28.991 | 28.991 | 28.991 | 28.991 | 28.991 | 28.991 | 28.991 | 28.991 | 28.991 |
PLAN DE PENSIONES CONGELADO (6,87%) | 3.661 | 3.661 | 3.661 | 3.661 | 3.661 | 3.661 | 3.661 | 3.661 | 3.661 | 3.661 | 3.661 | 3.661 |
P.PENSIONES NETO SI SE COBRA (-20%) | 2.929 | 2.929 | 2.929 | 2.929 | 2.929 | 2.929 | 2.929 | 2.929 | 2.929 | 2.929 | 2.929 | 2.929 |
TOTAL NO TRABAJANDO NETO (B) | 31.920 | 31.920 | 31.920 | 31.920 | 31.920 | 31.920 | 31.920 | 31.920 | 31.920 | 31.920 | 31.920 | 31.920 |
DIFERENCIA NETA ( B-A ) | -7.980 | -9.177 | -10.410 | -11.680 | -12.988 | -14.335 | -15.723 | -17.152 | -18.624 | -20.141 | -21.702 | -23.311 |
OJO: EL PLAN DE PENSIONES TRIBUTA AL TIPO MARGINAL CUANDO SE RESCATA (EL MÁS ALTO) | TOTAL | |||||||||||
-183.223 € | ||||||||||||
QUIEN SE QUEDE Y CUMPLA 40 AÑOS TRABAJADOS DENTRO DE 12 AÑOS, COBRARÍA EL 2º PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS Prem. Serv. Prestados BRUTO 18.442 € 73.769 : 12 x 3 PAGAS Prem. Serv. Prestados NETO (-32%) 12.541 € IRPF+S.S. | ||||||||||||
EN TOTAL SE PIERDE: | 183.223 € | MÁS | 12.541 € | 1 95.764 € |
Este ejemplo no tiene en cuenta que, si se opta por cobrar el plan de Pensiones, al ser una renta del trabajo debe de tributar como rendimiento del trabajo (al tipo marginal).
RETENCIÓN POR IRPF
Si algún compañero o compañera quiere saber con exactitud la retención que va a tener por el IRPF, la Agencia Tributaria facilita un programa para el auto-cálculo del IRPF del año 2016, 2017 y, 2018 tras la prórroga del PSI. (xxxxx://xxx0.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/XXXX- R160/index.zul)
Según se establece en el artículo 80 del reglamento del IRPF, con este programa, se puede calcular la cuantía y el tipo de retención que le corresponden en su nómina según las retribuciones que recibirá este año y los venideros.
En el anexo 1 hay una nómina de un compañero acogido al PSI, la cual tiene una retención mayor porque cobra el Premio por Servicios Prestados.
CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
La empresa te da de baja en la Seguridad Social, y asume el coste del convenio especial con la seguridad social hasta la edad ordinaria de jubilación.
Hay que suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social (xxxx://xxx.xxx- xxxxxx.xx/xxxx00/xxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/00000.xxx), con el objeto de seguir cotizando como si se estuviera trabajando hasta el momento de la jubilación.
Al rellenar el modelo, no hay que olvidad que sea por la base máxima y marcar la casilla para que la base se actualice anualmente con el mismo porcentaje que se incremente a nivel general.
El CESS lo reintegra la empresa a través de TGESTIONA, en el anexo 2 se explica el procedimiento a seguir y la carta modelo que tienes que enviarles.
COBRAR LA PARTE QUE IRÍA AL PLAN
DE PENSIONES ES UNA FORMA DE NO DEBILITAR EL SISTEMA PÚBLICO
A pesar de que los planes de Pensiones fueron paridos por la patronal y la banca como una forma de debilitar al Sistema Público de Pensiones, si la razón ideológica no te parece suficiente, quizás la económica sí te lo parezca:
Desde finales del 2007, en que cambio la fiscalidad, no vale la pena aportar a Los Planes de Pensiones. La fiscalidad dejo de ser interesante a partir del 1 de enero de 2008.
SEGÚN UN INFORME DE LA OCU
“Por sus pobres rentabilidades, nefasto tratamiento fiscal y escasa liquidez hoy por hoy no aconsejamos realizar aportaciones a planes de pensiones.
Lo que
tributar planes
no
por de
dicen es cómo deberá
ese dinero aportado a
pensiones
cuando
lo
recupere. No tributará como el resto xx
xxxxxx del ahorro, esto es sólo por lo ganado y al 19 o 21%, sino que deberá tributar por todo lo cobrado (incluidas las aportaciones) y además a su tipo marginal que puede alcanzar el 45%. Así, el caramelo fiscal que disfruta en la aportación se convierte en un amargo trago en el cobro ya que en la mayoría de casos los impuestos a pagar superarán el ahorro logrado en la aportación.”
ANTARES SALUD
En esta ocasión la empresa abona el 100% de la Póliza Básica de Antares Salud hasta los 65 años, a pesar de que en el Convenio de Empresas Vinculadas se mejora la Póliza para TESAU, a los que suscriban el PSI no se la mantienen, y queda la que teníamos hasta ahora.
OJO: La modalidad que elijas de Antares Salud es para toda la vigencia del PSI.
PLAN DE PENSIONES
Antes de nada, queremos denunciar desde estas líneas, que hay compañeros que pensaron que tenían Seguro de Supervivencia al no haberse apuntado en su día al Plan de Pensiones, y hoy se encuentran con que no tienen ningún tipo de sistema para complementar la pensión de jubilación. Es lamentable que los sindicatos firmantes del CEV no hayan buscado una solución para este colectivo, aunque algunos se apuntaron al Plan de Pensiones tras perderse las demandas que plantearon ante los tribunales.
Dicho esto, la empresa asume el coste íntegro de la aportación al Plan de Pensiones, pero congelada durante la vigencia del PSI.
Como ya sabéis el incremento del punto del Plan de Pensiones está en función de las aportaciones mensuales de Telefónica (promotor) y del trabajador (participe), además de las pérdidas o ganancias que obtenga el Plan, en función de las inversiones que realice la gestora Fonditel. Luego sus expectativas de revalorización se mantienen como si te quedaras trabajando. (La aportación congelada también si no la cobras).
Además, la aportación que hace la empresa la puedes cobrar junto a la renta del PSI, o seguir aportando al Plan de Pensiones. Xxx, lo que se elija no se puede modificar.
Estés o no adherido al Plan de Pensiones, permanecerás de alta en el Seguro Colectivo, con cuotas a cargo de Telefónica hasta los 65 años.
Los trabajadores no adheridos al Plan de Pensiones, que ingresaron a la empresa antes del 1/7/1992 y que mantengan su derecho a la Prestación de Supervivencia, cobraran a los 65 años dos anualidades más 8200 € -pero ojo- referenciado al salario que tengas a la firma del PSI, ya que el mismo se revaloriza en función de las subidas salariales (convenios, antigüedad, ascensos, pases de categorías etc.).
No se puede adelantar el cobro de la Prestación de Supervivencia, con lo que parece una discriminación con respecto a los que tienen el Plan de Pensiones que pueden cobrar mes a mes la aportación que realiza la empresa.
Pero es que, además, para que no hubiera agravio comparativo con respecto a los que tienen plan de pensiones, la cuantía del Seguro Colectivo debería calcularse en función xxx xxxxxxx actualizado a la edad de 65 años.
Luego sus expectativas de revalorización NO se mantienen como si te quedaras trabajando.
(Ver tabla estudio comparativo más arriba)
Llama la atención, que cuando se realizó la rebaja salarial diferida de 4.000 €, en el Plan de Pensiones y el Seguro de Supervivencia, a ambos colectivos se les descontó lo mismo; sin embargo, a la hora de la REVALORIZACIÓN no los tratan de igual forma.
PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS. (UNA FORMA DE PRESIÓN)
Desde co.bas cuestionamos que la empresa esté calculando bien el PSP abonado a los 25 años de servicio:
La empresa está sumando los conceptos fijos de la nómina: salario base, retribución por tiempo, gratificación de conducir y pluses.
La cantidad resultante la multiplica por 15 pagas, lo divide por 12 meses y lo multiplica por 3 mensualidades.
EJEMPLO
La ayuda escolar no es un concepto fijo de la nómina.
2.582,09 + 502,68 + 70,90 + 619,70 = 3.775,37 €
3.775,37 X 15 = 56.630,55 €
(56.630,55 / 12) X 3 = 14.157,637 €
En nuestra opinión debe ser multiplicado por 15.13333, dado que la compensación de los dos festivos suprimidos es un concepto fijo de la nómina, como se han calculado en las rentas de los ERE’s y el actual PSI.
2.582,09 + 502,68 + 70.90 + 619,70 = 3775,37 €
3.775,37 X 15,13333= 57.133,93 €
(57.133,93 / 12) X 3 = 14.283,48 €
DIFERENCIA: 14.283,48 – 14.157,64 = 125,84 €
FISCALIDAD. -NO HAY RENTAS IRREGULARES -
Se considera una renta del trabajo a efectos fiscales con lo que tributa como renta regular. Dicha renta sufrirá una retención a cuenta en la nómina, con los porcentajes de retención establecidos por hacienda en los diferentes años que dura el PSI.
Los ERE’s si generaban rentas irregulares, los PSI no.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. - NO ES POSIBLE -
No se tiene derecho a la prestación por desempleo, ya que no se produce una extinción del contrato de trabajo. Un PSI no es un ERE.
Quien solicite la prestación de desempleo, perderá la renta del PSI.
PROGRAMA DE CÁLCULO DE LA PENSIÓN.
La Seguridad Social ya tiene disponible en su web un nuevo simulador que permitirá a los compañeros o compañeras que quieran acogerse al PSI, conocer cuál podría ser su pensión pública, en función de lo que hayan cotizado a lo largo de su vida laboral.
ÉSTOS SON LOS PASOS PARA HACER EL CÁLCULO:
1. Primer paso: Registrarse en la web Tu seguridad Social.
Para ello, se necesita un “código de activación” que debe solicitarse acudiendo presencialmente a una Oficina de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria. Antes hay que solicitar una cita previa en cualquiera de estas oficinas y una vez allí, se debe solicitar el registro en la nueva plataforma CL@VE.
jubilación ordinaria.
El documento identificativo - NIF- será lo único necesario para que faciliten el citado “código de activación”.
Los compañeros o compañeras que ya tengan esta clave de acceso para esta web pueden utilizarla para acceder a este simulador. También pueden entrar directamente en esta web quienes dispongan de DNI electrónico o certificado digital.
2. Segundo Paso: Entrar en la web.
Cuando los compañeros o compañeras ya acceden a la web Tu Seguridad Social introduciendo su número de identificación, su email y su código de activación, aparece en la home la información sobre el trabajo: el tiempo que ha cotizado, a efectos de prestaciones, y el tiempo que le falta para acceder a su
Desde ahí, el ciudadano ya puede acceder al simulador de jubilación haciendo clic en el botón "SIMULAR TU JUBILACIÓN".
3. Tercer paso. Opciones:
Los compañeros o compañeras pueden optar inicialmente por una simulación con una situación personal "básica". Pero también puede optar por entrar a través de "Modificar Situaciones personales", que son aquellas que la ley recoge como susceptibles de proporcionar un posible beneficio en su futura pensión de jubilación. Así el usuario incorporará su situación personal y comprobará si ésta le supone una mejora en su futura jubilación.
También está disponible la posibilidad de simular situaciones de jubilación anticipada, ordinaria y demorada.
El simulador plantea de inicio un cálculo que proyecta la situación de la cotización actual hasta la fecha de jubilación ordinaria. Si bien desde el Ministerio de Empleo explican que "se ha previsto que el usuario pueda cambiar su situación futura para que pueda plantear distintos escenarios y obtener información que le permita tomar las decisiones adecuadas para su futuro".
La empresa mantiene su aportación hasta la edad de 65 años, siempre que el trabajador siga de alta en dicha asociación. Si el trabajador o trabajadora no puede acceder a la jubilación ordinaria a la edad de los 65 años, la Empresa dejará de asumir las cuotas de ATAM a dicha edad.
En caso de que un trabajador, después de acogerse al PSI, por cualquier circunstancia le concedan una Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, será compatible la renta percibida del PSI, con la Pensión de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, en consecuencia, percibirá las dos.
ANEXO 1: NOMINA TIPO DE UN TRABAJADOR DEL PSI:
Como se puede observar, se percibe como haberes, la renta del PSI, la aportación equivalente del promotor del Plan de Pensiones y en este caso la parte proporcional del Premio por Servicios Prestados.
Y como descuentos, el IRPF de la parte xx xxxxx del PSI, de las retribuciones en especie (seguro colectivo, oferta comercial etc.), la cuota del sindicato y también pueden descontar la parte que te quede del anticipo de 1 a 3 mensualidades pendientes.
ANEXO 2: CARTA MODELO A TGESTIONA
Buenos días:
El motivo de este correo es adjuntarles la documentación para acreditar la firma del Convenio Especial que he subscrito con la Seguridad Social, así como el pago del primer recibo que ya he realizado.
Mis Datos son:
Nombre: xxxxxxxxxxxxxxx PSI: 2016-2018
Matrícula: T-XXXXXX DNI: xxxxxxxx
Tfno: xxx xxx xxx
IBAN: xxxx-xxxx-xxxx-xxxx-xxxx (Cuenta para que me ingresen la cantidad correspondiente) Adjunto los siguientes documentos:
1. Justificante del primer pago por banco de la cuota del CESS.
2. Copia de mi DNI
3. Copia del Convenio Especial Firmado
Una vez enviada esta comunicación quedo a la espera del ingreso correspondiente, así como los de los sucesivos meses.
Les solicito me indiquen por este mismo medio, la recepción de esta comunicación, o si fuera necesario algún dato adicional.
Sin otro particular…
Un saludo cordial.
ANEXO 3 – IPC ÚLTIMOS 12 AÑOS.
Un elemento a tener en cuenta es la previsión de aumento del IPC, para que sirva de ejemplo ponemos dos periodos de 12 años:
El periodo 2004-20016 (23,2%) en el que IPC no ha aumentado de forma exagerada, incluso con algún año de deflación.
Y el 1990-2002 (54,9%) que ha sido uno de los más inflacionistas.
i 15.1333 = Quince pagas + dos festivos suprimidos que es un concepto fijo de la nómina (2/15). Como se han calculado
en las rentas de los ERE’s y el actual PSI.