CONDICIONADO GENERAL ANEXO PROTECCIÓN DE PRECIOS
CONDICIONADO GENERAL ANEXO PROTECCIÓN DE PRECIOS
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud presentada para este seguro, la carátula de la póliza y a las condiciones generales y particulares, todo lo cual hace parte integrante del presente contrato, ha convenido con el tomador en celebrar el contrato de seguro que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CONDICIÓN 1. COBERTURA
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO LAS PRESTACIONES PROPIAS XXX XXXXXX DE PROTECCIÓN DE COMPRA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN ESTE CONTRATO Y HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO.
LA COBERTURA DE PROTECCION DE PRECIOS, INDEMNIZA AL ASEGURADO POR LA DIFERENCIA DE PRECIO ENTRE EL PRECIO ORIGINAL PAGADO (INDICADO EN EL RECIBO XXX XXXXXXX) Y EL PRECIO MÁS BAJO DE UN ARTÍCULO IGUAL (CON LA MISMA MARCA Y EL MISMO NOMBRE Y/O NÚMERO DEL MODELO) COMO LO INDICA UN ANUNCIO PUBLICITARIO IMPRESO, DENTRO DEL PERIODO DE LA COBERTURA COMO SE ESTIPULA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O CONDICIONES PARTICULARES, DESDE LA FECHA DE COMPRA ORIGINAL (INDICADA EN EL RECIBO XXX XXXXXXX)
EL PRECIO MÁS BAJO DEBE APARECER EN UN ANUNCIO IMPRESO PUBLICADO DENTRO DEL PERÍODO DE LA COBERTURA COMO SE INDICA EN LA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, DESDE LA FECHA DE LA COMPRA ORIGINAL (COMO SE INDICA EN EL RECIBO).
LA COBERTURA SE PROPORCIONA PARA COMPRAS CUBIERTAS HECHAS DENTRO DEL PAÍS DE RESIDENCIA DE LA PERSONA ASEGURADA.
LA NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIÓN DEBE HACERSE DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE DESCUBRIMIENTO Y NO MÁS TARDE DE LA COBERTURA DE LA FECHA DE COMPRA.
LA COBERTURA NO INCLUYE EL CRÉDITO DEL VENDEDOR, Y/O EL DESCUENTO O REEMBOLSOS DEL FABRICANTE, Y LAS TARIFAS POR ENVÍO Y MANEJO.
LOS BENEFICIOS NO EXCEDERÁN LA SUMA REAL CARGADA A LA CUENTA ELEGIBLE O EL MÁXIMO BENEFICIO.
LA CUENTA DEBE ESTAR AL DÍA EN EL MOMENTO DE LA COMPRA DE LA COMPRA CUBIERTA.
LA PERSONA ASEGURADA DEBE TOMAR LAS MEDIDAS RAZONABLES PARA PROTEGER, SALVAR Y/O RECUPERAR LA PROPIEDAD.
NINGUNA PERSONA O ENTIDAD QUE NO SEA EL TITULAR DE LA TARJETA (TENDRÁ NINGÚN DERECHO, REMEDIO LEGAL O EQUITATIVO O RECLAMACIÓN DE LOS BENEFICIOS Y / O DAÑOS DEL SEGURO EN VIRTUD O COMO RESULTADO DE ESTA LA COBERTURA.
LA COBERTURA SE EXTENDERÁ A LOS ACTOS DE TERRORISMO COMO SE DEFINEN EN LA SECCIÓN DE DEFINICIONES.
EN CASO DE UNA RECLAMACIÓN, SE DEBE DAR NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE DESCUBRIÓ. NO DAR ANUNCIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL INCIDENTE PUEDEN RESULTAR EN UNA DENEGACIÓN DE LA RECLAMACIÓN.
CONDICIÓN 2. EXCLUSIONES
2.1. EXCLUSIONES GENERALES
LAVADO DE ACTIVOS: SBS SEGUROS COLOMBIA
S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR CUALQUIER PAGO O INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO QUE TENGA CONEXIÓN CON CUALQUIER RECLAMO ORIGINADO DE, BASADO EN O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA INVOLUCRE CUALQUIER ACTO REAL O SUPUESTO XX XXXXXX DE ACTIVOS.
SE ENTIENDE Y ACUERDA, ADEMÁS, QUE NINGÚN BENEFICIO O PAGO SERÁ OTORGADO O SERÁ EFECTUADO A CUALQUIER BENEFICIARIO (BENEFICIARIOS) QUE ES / SEAN DECLARADO(S) INCAPAZ (INCAPACES) DE RECIBIR BENEFICIOS ECONÓMICOS EN CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A SBS SEGUROS COLOMBIA
S.A. SU SOCIEDAD MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA FINAL.
NO HAY LUGAR A PAGO ALGUNO BAJO EL AMPARO DE ESTE SEGURO, CUANDO LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O
REGISTRO CONDICIONADO 21032018-1322-A-31-PROTECPREC_SBS01-D00I REGISTRO NOTA TECNICA 21032018-1322-NTP-31-PROTECPREC_SBS01
SUS CONDICIONES PARTICULARES, SEAN ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, O TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
a) PÉRDIDAS QUE RESULTEN FUERA DEL PERIODO DE COBERTURA OTORGADO.
b) PÉRDIDAS QUE RESULTEN DE O ESTÉN RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE NEGOCIOS, COMERCIALES O LABORALES DEL ASEGURADO, INCLUYENDO TRABAJO O PROFESIÓN.
c) DOLO, CULPA GRAVE Y ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, O LAS PERSONAS A LAS CUALES SE EXTIENDE LA COBERTURA.
d) DE LA ACTIVIDAD O CONDUCTA INTENCIONAL O DOLOSA SEA, COMO AUTOR O CÓMPLICE, SU CÓNYUGE, COMPAÑERO O COMPAÑERA PERMANENTE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
e) GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, ALBOROTOS POPULARES ASONADA, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN O REBELIÓN, INSURRECCIÓN, INVASIÓN, USO DE PODER MILITAR O USURPACIÓN DEL PODER MILITAR O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO O USURPACIÓN DEL PODER DEL GOBIERNO.
f) ORDENES DE CUALQUIER FUNCIONARIO DE ADUANA, DE GOBIERNO O AUTORIDAD COMPETENTE.
2.2. EXCLUSIONES AL AMPARO DE PROTECCIÓN DE COMPRA
EN ADICIÓN A LA CONDICIÓN 2.1. DE LA PÓLIZA (EXCLUSIONES GENERALES), LE SERÁN APLICABLES LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES:
a. Cualquier artículo cuyo precio original es menor a USD 50;
b. Cheque(s) de viajero, efectivo, tiquetes para transporte, boletas para espectáculos, valores e instrumentos negociables, lingotes, estampillas, tiquetes de lotería o tiquetes para eventos, de admisión o de entretenimiento;
c. arte, antigüedades, armas y artículos coleccionables;
d. pieles, joyas, gemas, piedras preciosas y artículos hechos de o que contienen oro (u otros metales preciosos y/o piedras preciosas);
e. artículos perecederos incluyendo comida, bebidas, Tabaco y combustible;
f. productos farmacéuticos y médicos, productos ópticos y equipo médico;
g. artículos hechos a la medida o personalizados, y artículos especiales y únicos;
h. cualquier artículo adquirido ilegalmente;
i. animales vivos y plantas;
j. vehículos a motor incluyendo automóviles, botes, aviones y el equipo y/o partes necesarios para su operación y/o mantenimiento;
k. terrenos, construcciones e instalaciones permanentes (incluyendo pero no limitado a edificios, casas, viviendas, y reformas a edificios y hogares);
l. cualquiera de los servicios que la Persona Asegurada compre (incluyendo pero no limitado al desempeño o realización de trabajo o mantenimiento, reparación o instalación de productos, bienes o propiedades, o asesoramiento profesional de algún tipo);
m. compras por Internet o anuncios;
n. productos comprados fuera del país de residencia del Titular
o. costos de envío y / o transporte o diferencias de precios debido al envío, y costos de manejo e impuesto sobre las ventas.
p. la diferencia de precio de un anuncio hecho fuera del país de residencia del titular o en una zona libre de impuestos;
q. artículos usados, antiguos, reciclados, anteriormente propiedad de otra persona, reconstruidos o reciclados, ya sea que la Persona Asegurada conociera o no que los artículos eran usados, antiguos, reciclados, anteriormente propiedad de otra persona, reconstruidos o reciclados;
r. Artículos anunciados en o como resultado de ser "cantidades limitadas", "ser de una empresa que se está cerrando", se pagan "Únicamente con dinero en efectivo" o se anuncian como "liquidación total", artículos donde se muestran las listas de precios o se cotizan los precios, ofrecen ahorro de costos como consecuencia de oferta de paquete, cupones del fabricante, descuento a empleados, o artículos gratuitos, o cuando el precio de venta incluye bonos u ofertas gratis, ofertas de financiación especial, de instalación o de rebaja, u otras ofertas limitadas o únicas;
s. cualquier diferencia de precios encontrada en un artículo vendido como un precio especial disponible únicamente para los miembros de organizaciones específicas o en un sitio no abierto al público como por ej. clubes y asociaciones, diferentes a aquellas que están disponibles con la tarjeta de pago de la Persona Asegurada;
t. artículos comprados para ser revendidos, o tienen uso profesional o comercial;
u. artículos anunciados con reembolso, cupón redimible ante el fabricante, o devolución de cualquier tipo, en los cuales la compra de la Persona Asegurada esté determinada al tener en cuenta tal reembolso o devolución de dinero.
v. Tarjetas que comparten marca con los minoristas tradicionales u online, distribuidores, mayoristas, fabricantes de productos, grupos/clubes de compra, o clubes de membresía.
w. SBS no será responsable de proporcionar ningún tipo de la Cobertura o de hacer cualquier pago en virtud de este contrato si al hacerlo estaría violando cualquier ley de sanciones o regulación que podría exponer a SBS y/o el correspondiente Reasegurador, si es el caso, su empresa matriz o la principal entidad controladora a cualquier penalidad en virtud de cualquier ley de sanciones o regulación.
CONDICIÓN 3. DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, las expresiones que en esta condición se consignan tendrán el significado que aquí se les asigna, a saber:
Tomador: Es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al asegurador.
Asegurado: Es el titular del interés asegurable.
Beneficiario: La persona que tiene derecho a la prestación asegurada y que aparece señalada en la “Carátula” de la Póliza, en concordancia, para lo que resulte aplicable, con los artículos 1141 y 1142 del Código del Comercio.
Cuenta: significa una cuenta elegible de un titular de la tarjeta de crédito de uso Internacional según se describe en la carátula y/o condiciones particulares de la póliza; que es emitida por un Emisor autorizado a una Persona Asegurada elegible y está abierta y en buen estado (no cancelada, suspendida o en xxxx) en el momento en que se provoca la elegibilidad.
Momento de Compra de La Cobertura de la Compra: para Protección de Compra
SBS (La Compañía): significa la Compañía que proporciona el Cubrimiento del Seguro.
ATM: significa un cajero automático (ATM por su sigla en inglés) Bankomatic o Cajero Automático que es un dispositivo de telecomunicaciones computarizado que ofrece a los titulares de tarjetas de una Institución Financiera acceso a las transacciones financieras (por ejemplo, retiros, depósitos) en un espacio público, sin la
necesidad de una recepcionista humana o cajero de un banco.
Subasta: (en línea o en vivo): significa un sitio en Internet donde los artículos se venden a través de ofertas de precios o cotizaciones de precios; o donde los precios fluctúan en función del número de personas que compran un producto o están interesados en comprarlo. (Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a, Ebay, Ubid, Yahoo y subastas públicas o privadas en vivo.)
Evento Biológico (arma biológica): significa uso deliberado de agentes biológicos que causan enfermedades como protozoos, hongos bacterias, protistas o virus con el fin de matar o incapacitar a los humanos, a otros animales o a las plantas.
Titular de la Tarjeta: significa una persona que tiene una Cuenta elegible y se identifica según la clasificación realizada en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares, y cuyo nombre está en la superficie (grabado en relieve o de otra manera) de una tarjeta elegible suministrada por un Emisor en el Territorio Emisor.
Evento Químico (arma química): significa un dispositivo que utiliza químicos formulados para causar la muerte o hacer daño a los seres humanos.
Compras cubiertas: significa artículos comprados enteramente con la tarjeta de la Persona Asegurada y/op que han sido con puntos ganados en el Programa de Recompensas (Rewards) asociado con su tarjeta.
Daño (accidental): significa artículos que ya no pueden llevar a cabo la función que debían hacer en un servicio normal debido a partes o materiales rotos o por fallas estructurales.
Cuenta Elegible: significa la Cuenta o Cuentas descritas en la Lista de Beneficios en la carátula y/o condiciones particulares de la póliza.
Al día: significa una Cuenta que ha pagado sus deudas y pagos y que cumple con otros requisitos del Emisor.
País de Residencia: significa el país en el que la Persona Asegurada tiene su hogar verdadero, fijo y permanente y donde está establecido principalmente, y al cual él o ella tiene la intención de volver. Debe ser el mismo que el Territorio de Emisión de la Cuenta. Para fines de esta Póliza, el viaje desde un territorio, provincia o isla de los EE.UU. a otro territorio, provincia o isla de los EE.UU. se considera como viaje fuera del País de Residencia.
Eventos Asegurados: significa el Riesgo descrito en la condición 1 COBERTURA.
Emisor: significa un Banco, Institución Financiera (o entidad similar) o Corporación y/o Institución Gubernamental (CGI en inglés) que es admitida y/o autorizada por la franquicia de tarjetas de crédito para operar un programa de tarjetas de crédito en el Territorio Emisor.
Territorios Emisores: significa territorios de la región de América Latina y el Caribe, donde se han presentado los productos y/o la presentación está en proceso pero el regulador ha aprobado el beneficio de la venta, lo que incluye pero no se limita a: Colombia.
Internet no relacionado con Subastas: significa el vendedor en Internet que no es para Subastas con un número válido de identificación tributaria (o equivalente).
PDV (POS en inglés): significa Punto de Venta que incluye cualquier compra hecha con un dispositivo de acceso, ya sea que se autentica con un número de identificación personal (PIN en inglés) o usando la firma; se excluyen las transacciones en ATMs (cajeros automáticos).
Anuncio Impreso: significa un anuncio que aparece en un periódico, una revista, circular de un almacén, o en el catálogo que establece el distribuidor autorizado o nombre xxx xxxxxxx, artículo (incluyendo la marca y número de modelo) y el precio de venta. El anuncio debe haber sido publicado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que la Persona Asegurada compró el producto y debe ser para un artículo idéntico (la publicidad debe verificar que sea el mismo fabricante y número de modelo). Los anuncios de Internet no están incluidos
Daño a la Propiedad: significa daño físico a, destrucción de o pérdida del uso en la propiedad tangible debido a un accidente imprevisto.
Costo del Reemplazo: significa la cantidad que costaría reemplazar un artículo a los precios actuales.
Programa de Recompensas: significa un programa desarrollado/ofrecido por la franquicia de tarjetas de crédito y el Emisor, que permite al Titular de la tarjeta recibir beneficios (millas, dinero en efectivo, etc.) y redimir premios (mercancía, viajes, etc.) con una tarjeta elegible. Un Programa de Recompensas elegible debe ser el resultado de transacciones “plásticas”/con tarjeta, asociadas con la franquicia respectiva, independientemente del valor obtenido (millas, dinero en efectivo, etc.). Los Programas de Recompensas en los que los puntos no son generadas por transacciones “plásticas”/con tarjeta, o no están asociadas de ninguna manera con la franquicia respectiva, no se consideran Programas de Recompensas elegibles. Para que un Titular de la tarjeta sea elegible para la Cobertura, él/ella debe pagar todos los impuestos asociados, los costos de
envío y manipulación y demás cargos requeridos con su tarjeta elegible o con los puntos de recompensa elegibles del programa de recompensas.
Lista: significa la lista de Beneficios que aparecen en las Declaraciones y Lista de Beneficios descrita en la carátula y/o condiciones particulares de esta póliza.
Servicios: significa la realización o prestación de servicios de trabajo, mantenimiento, reparación o instalación de productos, bienes o propiedades.
Robado: significa artículos que son tomados a la fuerza y/o bajo coacción o la desaparición del artículo de un sitio conocido bajo circunstancias que indicarían la probabilidad de un robo.
Acto terrorista: significa el uso o la amenaza del uso de la fuerza o la violencia contra personas o propiedades, o la comisión de un acto peligroso para la vida humana o la propiedad, o la comisión de un acto que interfiera o que interrumpa un sistema electrónico o de comunicaciones, llevado a cabo por cualquier persona o grupo, bien sea actuando o no en nombre de o en conexión con cualquier organización, gobierno, poder, autoridad o fuerza militar, cuando el propósito es intimidar, coaccionar o hacer daño al gobierno, la población civil o cualquier segmento de ellos, o trastornar cualquier segmento de la economía. El terrorismo incluye asimismo cualquier acción que se verifica o se reconoce como un acto de terrorismo por el gobierno donde el evento ocurra.
Hurto: significa el acto ilegal de tomar algo que pertenece al Titular y es una Compra Protegida, sin el consentimiento del Titular, con la intención de privar al propietario de su valor.
Robo: Significa artículos que se toman por la fuerza y / o bajo coacción o la desaparición del artículo de un lugar conocido bajo circunstancias que podrían indicar la probabilidad de robo.
Vehículo: significa el auto, camión, jeep, motocicleta, vehículo recreacional x xxxxxxx de la Persona Asegurada.
Garantía (Garantía Extendida, Garantía de la Marca xxx Xxxxxxx, o Fabricante): significa obligación contractual de reparar o sustituir un artículo por avería del mecanismo que hace que la unidad de artículo cumpla con sus fines previstos. Esto excluye explícitamente alguna garantía de rendimiento, defectos de diseño, condiciones estéticas, causas de fuerza mayor, y los efectos consecuentes, entre otros.
Guerra: Cualquier actividad xx xxxxxx u operaciones bélicas, declarada o no, incluido el uso de la fuerza militar por una nación soberana con fines económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, raciales, religiosos o cualquier otro fin.
CONDICIÓN 4. AVISO DE SINIESTRO
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 1075 del Código de Comercio, el Asegurado o Beneficiario estarán obligados a dar noticia a SBS SEGUROS COLOMBIA
S.A. de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse mas no reducirse por las partes.
CONDICIÓN 5. PAGO DE LA INDEMNIZACION
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. pagará la
indemnización a que esté obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si fuere el caso, mediante documentos tales como:
• Un recibo original de la compra mostrando que el pago del artículo se hizo totalmente con la Tarjeta elegible;
• La copia original y legible del Anuncio Impreso evidenciando la diferencia entre el artículo de la Persona Asegurada y el artículo de menor precio con la misma marca, modelo y estilo;
• El Estado de Cuenta del Titular evidenciando la elegibilidad de la Cuenta.
Los documentos señalados anteriormente no constituyen los únicos documentos viables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
Por lo tanto, el Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda, queda en libertad de acreditar tanto la ocurrencia del siniestro como la cuantía de la pérdida mediante la presentación de otros documentos legalmente idóneos.
El valor de la indemnización corresponderá al valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado al momento del siniestro, teniendo como límite el correspondiente a la suma asegurada.
CONDICIÓN 6. DEDUCIBLE
El deducible corresponde a la porción del riesgo o de la pérdida que permanece en cabeza del Asegurado y que está representado en la cantidad (en días o pesos) o el porcentaje de la suma asegurada o de la indemnización que invariablemente se deduce del pago o de la indemnización o del capital asegurado y que, por lo tanto,
siempre queda a cargo del Asegurado y/o del Beneficiario.
En todo caso los porcentajes y cantidades convenidos como deducibles, se estipularán en la Carátula de la Póliza o en los Anexos o Certificados que se expidan en aplicación a ella.
CONDICIÓN 7. COEXISTENCIA DE SEGUROS
A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el artículo 1140 del Código de Comercio, el Asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx (10) días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercio).
Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercio):
• Diversidad de aseguradores
• Identidad de asegurado
• Identidad de interés asegurado
• Identidad del riesgo
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe.
CONDICIÓN 8. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El derecho del Asegurado a la indemnización se perderá, en los siguientes casos:
a. Si la pérdida ha sido causada por el Asegurado o con su complicidad.
b. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas.
c. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes que amparen el bien asegurado.
d. Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
CONDICIÓN 9. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el Asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el Asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto, si el tomador o el asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador o del Asegurado, el contrato no será nulo, pero el Asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el Asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN 10. FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el Asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
Vencido este plazo, el Asegurador reconocerá y pagará al Asegurado o Beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago, en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio.
El contrato de reaseguro no modifica el contrato celebrado entre el Tomador y el Asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro
El Asegurado o el Beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del Asegurador.
CONDICIÓN 11. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el Asegurador, mediante notificación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío. Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.
En el primer caso, la revocación dará derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo
Para efectos de la presente condición, La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
CONDICIÓN 12. TERMINO PARA EL PAGO DE PRIMA
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima.
Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza.
CONDICIÓN 13. PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio, las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en forma ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
CONDICIÓN 14. VIGENCIA TÉCNICA DEL SEGURO
En defecto de estipulación contractual o norma legal, los riesgos principiarán a correr por cuenta del asegurador a
la hora veinticuatro del día en que se perfeccione el contrato.
CONDICIÓN 15. NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en las presentes "condiciones generales", este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables al contrato de seguros.
CONDICIÓN 16. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para todos los efectos legales relacionados con el presente contrato,
se fija como domicilio contractual de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
CONDICIÓN 17. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones de esta Póliza, deberá consignarse por escrito, salvo para lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio, y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes.