PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPO DE FÚTBOL 11 DE CÉSPED ARTIFICIAL EN ALMAGRO
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx Nº. Regt. Ent. Local: 01130132
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPO DE FÚTBOL 11 DE CÉSPED ARTIFICIAL EN ALMAGRO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato
El objeto del contrato es la realización de las obras consistentes en la construcción de campo de fútbol 11 de césped artificial en Almagro (Ciudad Real), de conformidad con el correspondiente proyecto, cuyos documentos revestirán carácter contractual en lo que no se opongan a lo establecido en el presente pliego, cuyas cláusulas tendrán aplicación prioritaria en cualquier caso.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación
La adjudicación del contrato de obras de construcción de campo de fútbol de césped artificial se realizará mediante procedimiento negociado con publicidad y tramitación ordinaria.
La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo
153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. Precio del contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 418.570,41 euros, IVA e impuestos incluidos.
Las proposiciones u ofertas económicas no podrán ser inferiores a dicha cuantía.
El precio se abonará con cargo al Presupuesto Municipal 2009; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento. No obstante, el pago quedará condicionado a que la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha transfiera al Ayuntamiento su aportación económica a la ejecución del proyecto, al financiarse mediante convenio de colaboración suscrito con la Consejería de Educación y Ciencia en fecha 13 de noviembre de 2008.
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CLÁUSULA CUARTA. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las obras será de dos meses, y se iniciarán durante el año 2009 cuando el Ayuntamiento lo comunique al adjudicatario.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo xx xxxx días desde la fecha de formalización del contrato.
El Ayuntamiento, por causa justificada, podrá conceder una prórroga de un mes para la ejecución del contrato, a solicitud del adjudicatario.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA SEXTA. Clasificación del contratista
El contratista deberá estar en posesión de la siguiente clasificación : Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría: E.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Solicitudes de participación
Las solicitudes de participación deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, según el modelo que se indicará en el anuncio de licitación, en horas de 9 a 14.
El plazo de presentación de las solicitudes será xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente, inclusive, a la fecha de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. A estos efectos se considerarán inhábiles los sábados.
A las solicitudes de participación deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, que consistirán en fotocopias compulsadas del D.N.I. y, si se trata de personas jurídicas, de la escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en la que figure poder de
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representación bastante, que se comprobará por la Mesa de Contratación, salvo que previamente a la presentación de la solicitud se solicite el bastanteo del Secretario de la Corporación municipal.
b) El que acredite la clasificación de la empresa en el grupo G, subgrupo 6, categoría E.
c) Declaración responsable del licitador de no estar incurso en alguna prohibición para contratar, se las señaladas en al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, incluyendo además en la misma la declaración de estar al corriente en cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva.
d) Si se trata de una empresa extranjera, declaración del licitador de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
CLÁUSULA OCTAVA. Proposiciones
Una vez presentadas las solicitudes de participación, el Ayuntamiento invitará a
presentar proposición u oferta, al menos, a tres empresas capacitadas, a su juicio, para la realización del objeto del contrato, libremente elegidas entre las solicitantes.
Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación para formular aquéllas.
Cada candidato no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego.
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Las proposiciones para tomar parte en la negociación se presentarán en un sobre cerrado, firmado por el candidato, con indicación del nombre del licitador y domicilio a efectos de notificaciones En el sobre se hará constar la leyenda
«Proposición para negociar la contratación de las obras de ejecución de campo de futbol 11 de césped artificial “.
Dicho sobre deberá contener los siguientes documentos :
a) Oferta económica firmada por el licitador conforme al siguiente modelo :
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de proposición y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado con publicidad del contrato de obras de construcción de campo de fútbol 11 de césped artificial en Almagro, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del mismo por el precio de euros.
Importe del IVA a cargo del adjudicatario euros.
En , a de de 20 .
(Firma del candidato) Fdo. ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las proposiciones de acuerdo con los aspectos objeto de negociación señalados en la cláusula décima.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía provisional
Dado que se exige clasificación empresarial, no será necesaria la constitución de garantía provisional para la licitación de la obra.
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CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos objeto de negociación con la empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios :
A) Plazo de Garantía : hasta 30 puntos.
Para la puntuación de este criterio se aplicará la proporcionalidad, tomando como base la proposición que oferte el mayor plazo de garantía, a la que se atribuirá la máxima puntuación, calculando las demás ofertas de forma proporcional.
B) Calidad del pavimento deportivo : hasta 60 puntos.
Se valorarán especialmente a estos efectos el ahorro de agua, la abrasividad, los productos naturales, etc.
C) Otras mejoras : hasta 10 puntos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros : Presidente : el Alcalde o concejal en quien delegue
Vocales : el Secretario de la Corporación, el Interventor municipal, un concejal representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación, el concejal delegado de Deportes, un técnico municipal y un representante de
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la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, si lo estima pertinente.
CLÁUSULA TRECE. Apertura de ofertas y adjudicación provisional.
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. Previamente, la Administración podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, valorará en su conjunto las distintas ofertas, y, previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, adjudicará provisionalmente el contrato motivadamente, en su caso.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo xx xxxx días desde la apertura de las ofertas debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA CATORCE. Garantía definitiva
El adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y en cualquiera de las formas legalmente previstas.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA QUINCE. Adjudicación definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo el adjudicatario, si no lo hubiera realizado previamente, deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de los medios que se hubiera comprometido a dedicar a adscribir a la ejecución
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del contrato, así como constituir la garantía señalada en la cláusula decimosegunda.
CLÁUSULA DIECISÉIS. Formalización del contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el contrato deberá constar que el adjudicatario conoce y acepta el convenio de colaboración financiera suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia y el Ayuntamiento respecto del proyecto objeto del contrato.
CLÁUSULA DIECISIETE. Derechos y obligaciones del adjudicatario
A) Derechos.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Obligaciones.
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Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Aceptar el cambio de ubicación de la obra objeto del contrato, en el caso de que el Ayuntamiento se lo requiera.
- Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
- Instalar a su xxxxx las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
- Cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Asumir por su exclusiva cuenta el coste del anuncio o anuncios de la licitación hasta el límite máximo de 500 euros, de la formalización del contrato en escritura pública, en su caso, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
- En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
CLÁUSULA DIECIOCHO. Estudio de seguridad y salud en el trabajo
El adjudicatario elaborará un estudio de seguridad y salud en el trabajo de la obra, ajustado a lo que determine el proyecto o memoria, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho estudio se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga, con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el estudio.
El estudio será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud o de la dirección facultativa, en su caso, y se comunicará a la autoridad laboral.
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CLÁUSULA DIECINUEVE. Recepción y plazo de garantía
A la recepción de las obras, una vez finalizadas, concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista, asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
.Asimismo, podrá asistir un representante de la Consejería de Educación y Ciencia y de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, si lo estiman oportuno.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el técnico competente señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de dos años a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el técnico competente, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el técnico competente procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la
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conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VEINTE. Ejecución del contrato
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior diez días hábiles contados desde la fecha del contrato.
CLÁUSULA VIENTIUNA. Modificación del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Hay que tener en cuenta que en ningún caso podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en el artículo 155.b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En este caso podrán adjudicarse los contratos de obras por procedimiento negociado, cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su
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perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
No obstante, serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que, siendo conformes con el párrafo primero, produzcan aumento, reducción o supresión de unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VEINTIDOS. Penalidades por incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia del contratista, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía constituida cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
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CLÁUSULA VEINTITRES. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VEINTICUATRO. Régimen jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VEINTICINCO. Incidencias.
La Mesa de Contratación o, en su caso, el órgano municipal competente, dentro de sus respectivas competencias, podrán resolver todas las dudas o cuestiones que se planteen con motivo del proceso de selección del adjudicatario, adoptando los acuerdos que resulten precisos y sin perjuicio de los recursos que procedan contra los mismos.