CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA Y UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA PARA EL OTORGAMIENTO DE “BECAS-CRÉDITO AL TALENTO FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA”
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA Y UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA PARA EL OTORGAMIENTO DE “BECAS-CRÉDITO AL TALENTO FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA”
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXXXX XXXXXX XxXXXXXXXX, mayor de edad, vecino y residente de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.244.142 expedida en Bogotá, quien obra en su condición de representante legal de LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA, entidad sin ánimo de lucro , con sede principal en la ciudad de Bogotá, D.C., identificada con el NIT No. 860.076.173-2 en adelante LA FUNDACIÓN; y de la otra parte, XXXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.480.678 de Bogotá, quien en su calidad de Rector y Representante Legal obra en nombre y representación de LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, institución privada de educación superior, sin ánimo de lucro, con personería jurídica vigente reconocida mediante Resolución No. 92 del 9 xx xxxxx de 1926 expedida por el Ministerio de Gobierno, como consta en el Certificado de Existencia y Representación expedido por el Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con NIT No. 860.014.918-7, quien para efectos de este Convenio se denominará LA UNIVERSIDAD; y esta última conjuntamente con LA FUNDACIÓN serán denominadas en adelante LAS PARTES, hemos acordado celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. LA FUNDACIÓN tiene como misión apoyar y potenciar proyectos transformadores y de alto impacto que generen capacidades en personas, comunidades y organizaciones, para construir una sociedad más justa, equitativa e innovadora.
2. LA UNIVERSIDAD es una institución privada de educación superior acreditada institucionalmente en alta calidad, que busca con este CONVENIO apoyar financieramente a estudiantes que tengan dificultades económicas con el fin de promover y garantizar su permanencia en la educación superior.
3. El Consejo Directivo de LA UNIVERSIDAD aprobó mediante Acta #3 del 21 de octubre del 2015, la celebración del presente Convenio.
4. LAS PARTES buscan con este Convenio apoyar financieramente a estudiantes que tengan dificultades económicas, con el fin de promover y garantizar su educación superior.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO. El presente convenio tiene por objeto aunar esfuerzos académicos, económicos y administrativos para crear el FONDO DE BECAS - CRÉDITO AL TALENTO UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA - FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA (en adelante, el FONDO DE BECAS
CRÉDITO), cuya finalidad es ofrecer ayudas financieras a estudiantes de pregrado de LA UNIVERSIDAD, a través de becas-crédito otorgadas por LAS PARTES
SEGUNDA: ALCANCE. Las becas-crédito serán ayudas financieras correspondientes al 90% del valor total de la matrícula, de las cuales la mitad será entregada en calidad de beca condonable y la mitad restante será entregada a manera de crédito de largo plazo, de conformidad con las siguientes condiciones:
● Las becas-crédito se otorgarán a los estudiantes que cumplan con las condiciones establecidas en la cláusula quinta del presente Convenio, y se renovarán de acuerdo con lo exigido en la cláusula séptima y décima de este Convenio.
● Los beneficios otorgados serán renovados hasta la culminación del programa académico correspondiente, siempre y cuando los beneficiarios cumplan con los criterios establecidos en el Reglamento del programa.
● Los beneficiarios del programa deberán firmar un pagaré en blanco a título de LA UNIVERSIDAD y este exigirá un padre o acudiente que acompañe como codeudor, no será necesaria la validación de puntaje crediticio o su estado en el sistema financiero.
● En caso de que alguno de los estudiantes beneficiarios del programa incumpla con cualquiera de los compromisos establecidos en la cláusula décima de este convenio, este perderá su continuidad en el programa y deberá pagar de manera inmediata al FONDO DE BECAS CRÉDITO el 100% de lo recibido en el periodo vigente, lo que incluye el porcentaje de beca condonable correspondiente únicamente al semestre en el que incumplió el requisito y el porcentaje de crédito otorgado dicho semestre y de aquellos anteriores en los que fue beneficiario.
● Durante el período de estudios, los estudiantes deberán cumplir con los compromisos académicos, financieros y ciudadanos que se establecen en la cláusula décima.
● Una vez finalizadas las materias del programa académico, los beneficiarios tendrán seis (6) meses xx xxxxxx y a partir del sexto mes tendrán hasta 72 meses como período de amortización para pagar la totalidad del capital adeudado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1: Modelo Financiero Fondo de Becas – Crédito Fundación Bolívar Davivienda.
● El dinero recaudado (intereses, rendimientos y abonos a capital) será reinvertido en el FONDO DE BECAS CRÉDITO, que tiene como objetivo otorgar nuevas becas-crédito en el futuro.
● Cada estudiante deberá realizar un aporte semestral al fondo correspondiente al pago de intereses, estos están calculados sobre el valor constituido como crédito a largo plazo y tendrán una tasa efectiva anual equivalente al IPC reportado el 5 de enero del año vigente; el pago de los intereses será sobre el capital acumulado a la fecha de liquidación cancelado en el último semestre lectivo y una vez se entregue el correspondiente plan de pagos, la tasa de interés se convertirá en tasa fija.
● El valor del crédito será constituido únicamente por el monto desembolsado acumulado a la fecha, los intereses abonados no sumarán a la deuda.
● El beneficiario podrá realizar abonos a capital durante su periodo lectivo o su periodo de amortización.
TERCERA: APORTES: Cada una de las partes realizará un aporte del cuarenta y cinco por ciento (45%) correspondiente al valor de la matrícula de cada uno de los beneficiarios seleccionados del FONDO DE BECAS CRÉDITO. En tal medida, el estudiante beneficiario deberá cubrir el diez por ciento (10%) del valor restante.
PARÁGRAFO 1: El monto de los recursos que entregará LA FUNDACIÓN a LA UNIVERSIDAD se hará a título de donación.
PARÁGRAFO 2: LAS PARTES acuerdan que las donaciones mediante las que se constituirá el aporte de LA FUNDACIÓN pueden provenir de cualquiera de las empresas del Grupo Empresarial Bolívar, e incluso de otras compañías; la labor de la FBD será la de promover el programa de becas frente a potenciales donantes y gestionar la relación con LA UNIVERSIDAD.
PARÁGRAFO 3: LA UNIVERSIDAD entiende y acepta que las donaciones hechas a la luz de este convenio, se deben emplear para financiar becas condonables.
CUARTA: DURACIÓN: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir del 1 enero del 2022 hasta el 31 diciembre del 2023.
QUINTA: BENEFICIARIOS. Durante la vigencia del presente convenio se beneficiarán máximo diez
(10) estudiantes de pregrado por semestre hasta llegar a un total de cuarenta (40) durante los dos años. La selección se hará semestralmente, de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula séptima.
Para ser beneficiario del FONDO DE BECAS CRÉDITO los estudiantes que deseen postularse, deben cumplir las siguientes condiciones:
● Ser nacional colombiano y residir en Colombia.
● Estar matriculado en cualquier programa de pregrado en LA UNIVERSIDAD.
● Encontrarse cursando entre 5° y 8° semestre. En el caso de las carreras profesionales con menor duración, el estudiante deberá estar a dos semestres de la terminación del plan de estudios.
● Acreditar un promedio ponderado acumulado igual o superior a 3.8.
● No haber perdido ninguna asignatura durante el periodo académico inmediatamente anterior a aquel en el que se postula.
● No ser objeto de sanciones disciplinarias, ni prueba académica o estar en proceso de readmisión por alguna de las causas anteriores.
● Demostrar dificultad socioeconómica para realizar el pago de las matrículas.
● El estudiante debe postularse dentro de las fechas establecidas semestralmente por Xxxxx y Ayudas Económicas de LA UNIVERSIDAD.
PARÁGRAFO: El cupo no será reemplazable en caso de pérdida del beneficio, es decir que se otorgarán máximo cuarenta (40) durante la vigencia.
SEXTA: CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE BECAS CRÉDITO AL TALENTO. De acuerdo a lo establecido
en el Anexo 2: Reglamento del Fondo de Becas – Crédito al talento Fundación Bolívar Davivienda, el cual es parte integral del presente convenio; LAS PARTES han acordado procedimientos para:
● Conformación y funciones del Comité de Selección y Seguimiento del Programa de Becas- Crédito al talento Fundación Bolívar Davivienda.
● Convocatoria y asignación de ayudas financieras.
● Firma de los compromisos financieros, académicos y ciudadanos de los estudiantes beneficiarios
● Desembolsos y emisión de certificados de donación
● Renovación del beneficio
● Pérdida del beneficio y salida del programa de Becas-Crédito
● Administración de los recursos del Fondo y el recaudo de la cartera.
● Plan de formación del programa de Competencias Ciudadanas
● Acompañamiento y seguimiento de los estudiantes beneficiarios
Así mismo, se especifica que los recursos del Fondo de Becas-Crédito al talento sólo podrán ser utilizados para cubrir gastos de matrícula de pregrado. En ningún caso se podrán destinar para gastos como alimentación, subsidios de fotocopias, cursos vacacionales o intersemestrales, cursos de recuperación, créditos adicionales, dobles programas, transporte, entre otros.
SÉPTIMA: ASIGNACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS BECAS – CRÉDITO AL TALENTO.
7.1 Procedimiento para la asignación:
● De acuerdo a lo establecido por la Universidad a través del proceso de convocatoria de becas, los estudiantes se podrán postular o realizar la solicitud. La cual será evaluada por el Comité de Becas y ayudas Económicas, donde se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en la cláusula quinta del presente convenio. Una vez evaluados los requisitos, se realizará una entrevista por parte de Xxxxxxxxx Universitario con el objetivo de explorar el perfil del estudiante. Finalmente, Bienestar Universitario de la Universidad emitirá concepto de favorabilidad y posterior envío de los candidatos a LA FUNDACIÓN. Si el estudiante a analizar tiene un crédito a corto plazo con otra entidad, se deberá evaluar minuciosamente su capacidad de pago con el fin de evitar un incumplimiento a cualquiera de las partes.
● LA UNIVERSIDAD seleccionará a los potenciales beneficiarios y los presentarán al Comité de Selección y Seguimiento para el estudio de los candidatos. Para tal fin, LA UNIVERSIDAD deberá remitir el perfil de los candidatos potenciales, junto con un concepto sobre su situación socio- económica y académica. Por su parte LA FUNDACIÓN podrá realizar entrevistas a los candidatos para conocerlos directamente y emitir su concepto.
● El Comité de Selección y Seguimiento deberá escoger entre los candidatos preseleccionados por LA UNIVERSIDAD para ser beneficiario del FONDO DE BECAS CRÉDITO AL TALENTO teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el presente convenio y los límites en el número de estudiantes para cada semestre.
● LA UNIVERSIDAD deberá:
o Notificar a los estudiantes interesados sobre la decisión del Comité de Selección y Seguimiento
o Contactarse con los estudiantes seleccionados para: i) firmar el Anexos 3: Compromiso de los estudiantes beneficiados por el Fondo de Becas – Crédito al talento Fundación Bolívar Davivienda y el Anexo 4: Pagaré financiero Fondo de Becas – Crédito al talento Fundación Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
o Realizar los descuentos de matrícula, solicitar el pago a LA FUNDACIÓN y hacer seguimiento a los asuntos financieros relacionados con la administración del FONDO.
o Citar a los estudiantes beneficiados con sus acudientes para concretar las actividades y compromisos que se tendrán cada periodo académico con relación al Programa de formación en Competencias Ciudadanas.
o Hacer seguimiento mensual al cumplimiento de los compromisos académicos, financieros y ciudadanos que suscriban los estudiantes semestre a semestre; y en caso de alguna irregularidad notificarlo oportunamente al Comité de Selección y Seguimiento.
7.2 Procedimiento para la renovación:
Semestralmente y al finalizar cada periodo académico, LA UNIVERSIDAD debe presentar un informe al Comité de Selección y Seguimiento sobre el nivel de cumplimiento de los compromisos académicos, financieros y ciudadanos de los estudiantes activos en el programa, establecidos en la cláusula décima del presente convenio. En caso de identificarse irregularidades, el Comité de Selección y Seguimiento deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2: Reglamento del Fondo de Becas – Crédito al talento Fundación Bolívar Davivienda.
El Comité de Selección y Seguimiento tiene total potestad para decidir si se renuevan o no los beneficios de los estudiantes en curso. En cualquiera de los casos es responsabilidad de LA UNIVERSIDAD:
o Notificar a los estudiantes beneficiados sobre la decisión del Comité de Selección y Seguimiento.
o Se deberá notificar al estudiante su estado de cuenta de manera semestral y en caso de pérdida del beneficio, hacer entrega del plan de pagos para que inicie de manera inmediata el pago de la obligación. Cualquier coyuntura especial no contemplada, deberá ser evaluada por el Comité de Selección y Seguimiento.
o Realizar lo pertinente para renovar los compromisos académicos, financieros y ciudadanos, de los estudiantes que continúan en el programa los semestres siguientes.
Así mismo, al finalizar cada periodo académico, LA UNIVERSIDAD debe presentar al Comité de Selección y Seguimiento, un informe sobre el estado del FONDO y el seguimiento a los pagos
realizados por los estudiantes, o la información que este Comité solicite para realizar seguimiento a los asuntos financieros del presente convenio.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD se compromete a:
a. Disponer de los recursos e infraestructura necesaria para el otorgamiento de las ayudas financieras del presente CONVENIO.
b. Realizar el descuento proporcional del valor de cada matrícula correspondiente a las ayudas financieras hasta que el último beneficiario se haya graduado.
c. Realizar el aporte establecido en la cláusula tercera del presente convenio.
d. Cumplir con lo establecido en el Anexo 2: Reglamento del Fondo de Becas – Crédito Fundación Bolívar Davivienda.
e. Realizar la convocatoria y la pre-selección de los candidatos a invitar al presente programa.
f. Acompañar y hacer seguimiento a los beneficiarios de las ayudas financieras objeto del presente convenio.
g. Ser parte activa del Comité de Selección y Seguimiento.
h. Informar semestralmente a LA FUNDACIÓN los períodos establecidos para el pago de matrículas ordinarias.
i. Presentar semestralmente a LA FUNDACIÓN un informe sobre el cumplimiento de los compromisos: académicos, ciudadanos y financieros de los estudiantes beneficiarios; y sobre el desempeño del FONDO DE BECAS CRÉDITO AL TALENTO.
j. Suscribir, otorgar, administrar y recaudar los créditos de largo plazo de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1: Modelo Financiero Fondo de Becas – Crédito Fundación Bolívar Davivienda.
k. Administrar el FONDO DE BECAS CRÉDITO AL TALENTO.
l. Expedir el certificado de donación a nombre de la empresa del Grupo Bolívar que realiza la donación. Adicionalmente, cuando así lo solicite la FBD, la UNIVERSIDAD estará en capacidad de expedir un certificado de donación donde se explicite el monto exacto de la donación que fue invertido en ayudas financieras para beneficiarios que pertenezcan a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.
m. Mantener archivos claros y completos en relación con la actividad financiada, de manera que pueda suministrar a LA FUNDACIÓN cualquier información razonable que se solicite; compromiso que permanecerá aún en el evento en que se dé por terminado el convenio hasta el pago total de las Becas Crédito otorgadas durante su vigencia.
n. Hacer las actas de las reuniones del Comité de Selección y Seguimiento del presente Convenio.
o. Mantener informada a LA FUNDACIÓN sobre las actividades desarrolladas por los estudiantes beneficiarios en el marco de esta alianza.
p. Apoyar la construcción del Programa de Formación en Competencias Ciudadanas, vincular a los beneficiarios del FONDO DE BECAS CRÉDITO AL TALENTO y hacer el seguimiento apropiado a los estudiantes para que puedan cumplir con este compromiso.
q. Hacer seguimiento académico a los estudiantes beneficiados por el FONDO DE BECAS CRÉDITO AL TALENTO.
r. Hacer firmar a los estudiantes y hacer seguimiento a:
o Anexo 3: Compromiso de los estudiantes beneficiados por el Fondo de Becas – Crédito Fundación Bolívar Davivienda.
o Anexo 4: Pagaré financiero Fondo de Becas – Crédito Fundación Bolívar Davivienda..
s. Cofinanciar nuevas becas-crédito con el dinero recaudado por el FONDO DE BECAS CRÉDITO AL TALENTO.
t. Designar a un coordinador del convenio para acompañar a LA FUNDACIÓN en las reuniones del Comité de Selección y Seguimiento establecidas.
u. Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
NOVENA: OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN. LA FUNDACIÓN se compromete a:
a. Entregar semestralmente, durante la vigencia del presente CONVENIO, los recursos para la financiación de las ayudas financieras, en la cuenta de ahorros #0074-00137258 del banco Davivienda a nombre de UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA, con base en la información que LA UNIVERSIDAD le suministre y de acuerdo con el número de BENEFICIARIOS del programa.
b. Participar activamente en la selección de los estudiantes postulados por LA UNIVERSIDAD.
c. Asistir al Comité de Selección y Seguimiento.
d. Cumplir con lo establecido en el Anexo 2: Reglamento del Fondo de Becas – Crédito Fundación Bolívar Davivienda.
e. Cumplir con las disposiciones legales, los procedimientos establecidos y entregar la documentación requerida por LA UNIVERSIDAD para la expedición del certificado de donación.
f. Mantener la financiación de las ayudas financieras tal como están en el presente CONVENIO, hasta que el último beneficiario haya terminado materias.
g. Apoyar la construcción e implementación del Programa de Formación en Competencias Ciudadanas.
h. Designar a un coordinador del convenio para acompañar a LA UNIVERSIDAD en las reuniones de seguimiento establecidas en cada período académico.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES BENEFICIADOS. LOS BENEFICIARIOS del programa deberán
cumplir con los siguientes compromisos:
Generales:
● Suministrar información veraz sobre su desempeño académico y su condición socio económica. Así como autorizar el traslado de dicha información de LA UNIVERSIDAD a LA FUNDACIÓN.
● Mantener sus datos actualizados, y demás información que LAS PARTES consideren necesaria. Así como autorizar el traslado de dicha información de LA UNIVERSIDAD a LA FUNDACIÓN.
● Comunicar a LA UNIVERSIDAD cualquier cambio en su situación económica o académica.
● Firmar y cumplir con lo establecido en el Anexo 3: Compromiso de los estudiantes beneficiados por el Fondo de Becas – Crédito Fundación Bolívar Davivienda
Académicos:
● Mantener un excelente desempeño académico y disciplinario durante su permanencia en
LA UNIVERSIDAD cumpliendo, entre otros, con el Reglamento interno de estudiantes.
● Acreditar excelentes resultados académicos, manteniendo un promedio mínimo acumulado de 3.8.
● No haber perdido asignaturas siendo beneficiario del programa.
● No cancelar asignaturas siendo beneficiario del programa.
● No ser objeto de sanciones disciplinarias, ni prueba académica o estar en proceso de readmisión por alguna de las causas anteriores.
● Haber cursado mínimo el 80% del total de créditos correspondientes al periodo académico anterior (para calcular el 80% se redondeará un número hacia arriba).
● Concluir satisfactoriamente el programa académico para el cual le fue otorgado el beneficio.
● Mantener en todo momento una conducta digna y decorosa.
Financieros:
● Cancelar el 10% del valor total de la matrícula, al inicio de cada periodo académico.
● Firmar el Anexo 4: Pagaré financiero Fondo de Becas – Crédito Fundación al Talento Bolívar Davivienda.
● Cumplir con los pagos de los intereses y capital establecidos en el pagaré financiero.
● En caso de pérdida del beneficio, iniciar el pago de manera inmediata al FONDO DE BECAS CRÉDITO del 100% de lo recibido en calidad xx xxxxxxxx y adicional a esto, el porcentaje de beca condonable correspondiente al semestre en el que incumplió el requisito.
Ciudadanos:
● Cumplir con cuarenta y cinco (45) horas semestrales en el Programa de Competencias Ciudadanas.
● Asistir a las actividades convocadas por LA FUNDACIÓN y LA UNIVERSIDAD
PARÁGRAFO 1: El incumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas da lugar, para que el estudiante pierda el beneficio.
PARÁGRAFO 2: LOS BENEFICIARIOS que se retiren de la carrera o que sean retirados de LA UNIVERSIDAD se considerarán como estudiantes con pérdida de beneficio y deberán iniciar el pago de manera inmediata al FONDO DE BECAS CRÉDITO del 100% de lo recibido en calidad xx xxxxxxxx y adicional a esto, el porcentaje de beca condonable correspondiente al semestre en el que incumplió el requisito.
DÉCIMA PRIMERA: ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE BECAS CRÉDITO AL TALENTO. Corresponde
a LA UNIVERSIDAD la administración del FONDO DE BECAS CRÉDITO AL TALENTO y en especial:
● Administrar los dineros del FONDO DE BECAS CRÉDITO en un centro de costo independiente, del cual se llevará su respectiva cuenta contable, de acuerdo con las políticas administrativas de LA UNIVERSIDAD.
● Contabilizar de manera independiente los pagos efectuados por los estudiantes beneficiados para el pago del crédito y destinarlos exclusivamente al FONDO DE BECAS CRÉDITO.
● Presentar a LA FUNDACIÓN los balances y estado de las cuentas, al finalizar cada semestre del presente convenio.
● Dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo 1: Modelo Financiero Fondo de Becas – Crédito Fundación Bolívar Davivienda.
DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ DE SELECCIÓN Y SEGUIMIENTO. Para efectos del presente Convenio se constituirá un Comité de Selección y Seguimiento integrado por las siguientes personas: a) El representante legal de LA UNIVERSIDAD o su delegado. b) El representante legal de LA FUNDACIÓN o su delegado. Desde el Comité de Selección y Seguimiento se deberá coordinar todos los aspectos relacionados con la ejecución y desarrollo del presente convenio, así como también, supervisar el cumplimiento de su objeto. Igualmente serán los encargados de:
● Aprobar los beneficiarios finales de las ayudas financieras y decidir sobre las solicitudes de renovación.
● Hacer seguimiento a las actividades técnicas y financieras a desarrollar durante la vigencia del presente convenio.
● Coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo del Programa en Competencias Ciudadanas.
● Las demás actividades necesarias para el cumplimiento del presente convenio y para el buen funcionamiento del FONDO DE BECAS CRÉDITO.
DÉCIMA TERCERA: SUPERVISIÓN. Los supervisores designados para este convenio son:
Por LA FUNDACIÓN | Por LA UNIVERSIDAD |
Nombre: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Cargo: Directora de Inversión Social Dirección: Xxx 00 Xx 00-00 xxxx 00 Teléfono: 3410077 ext. 98112 Correo electrónico: | Nombre: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Cargo: Director Financiero Dirección: Xxxxx 00 Xx. 1-17 Este piso 4to. Teléfono: 2826066 Correo electrónico: |
Cualquier notificación de cambio en los funcionarios de enlace se hará por escrito sin necesidad de modificar este convenio.
DÉCIMA CUARTA: CESIÓN. LAS PARTES no podrán ceder total o parcialmente el presente convenio a ninguna persona natural o jurídica sin el consentimiento previo y escrito de la otra.
DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse cualquier diferencia relacionada o derivada del presente CONVENIO, cualquiera de LAS PARTES podrá acudir a mecanismos de solución de controversias extrajudiciales tales como la negociación, arreglo directo, transacción y/o conciliación.
DÉCIMA SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. - LAS PARTES podrán dar por terminado el presente convenio sin que haya lugar a reconocimiento de indemnización de perjuicios de ninguna naturaleza en los siguientes eventos: 1) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen LAS PARTES con este convenio. 2) La negligencia, descuido, baja calidad y/o retardos en la labor convenida por parte de alguna de LAS PARTES. 3) Mutuo acuerdo.
PARÁGRAFO: No obstante, cualquiera de LAS PARTES podrá dar por terminado el presente convenio de forma unilateral y en cualquier momento, previo aviso a la otra parte con por lo menos sesenta (60) días calendario de antelación a la fecha pretendida. Lo anterior sin perjuicio de las becas crédito ya otorgadas a los beneficiarios del presente convenio, quienes no podrán ser afectados por la terminación del mismo. En este caso LAS PARTES se comprometen a continuar aportando los recursos necesarios para que LOS BENEFICIARIOS que se encuentren cursando estudios puedan terminarlos.
DÉCIMA SÉPTIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ECONÓMICOS
ADQUIRIDOS: En caso de terminación del presente convenio, LAS PARTES se comprometen a realizar el pago total de los compromisos económicos adquiridos con los estudiantes hasta la finalización de sus estudios.
DÉCIMA OCTAVA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL, NATURALEZA DEL CONVENIO Y
AUTONOMÍA. Cada una de LAS PARTES cumplirá los compromisos asumidos de manera autónoma e independiente y utilizará en el cumplimiento de su labor su propio personal, sin que haya subordinación jurídica alguna entre ellas, sus colaboradores y dependientes, de forma tal que no hay lugar al establecimiento de vínculo laboral alguno y, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevenga por causa o con ocasión del cumplimiento del objeto del presente CONVENIO serán asumidos exclusivamente por la parte a la cual le corresponda. En consecuencia, LAS PARTES declaran que el presente CONVENIO es de naturaleza Civil y por lo tanto se regirá en todo lo no estipulado en él, por las normas del Derecho Privado.
DÉCIMA NOVENA: INTEGRIDAD Y MODIFICACIONES. El presente convenio y sus anexos constituyen un acuerdo integral que vincula a LAS PARTES en relación con el objetivo del mismo.
Cualquier modificación a los términos aquí contenidos deberá constar en documento escrito suscrito por cada una de LAS PARTES.
VIGÉSIMA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Si el objeto del convenio implica el tratamiento de datos personales LAS PARTES pactan las siguientes reglas; si no existe ese tratamiento, la cláusula se considerará no aplicable:
o Usarán los datos personales específica y exclusivamente para aquellas actividades indispensables para la ejecución del convenio.
o Los datos personales revelados recíprocamente se considerarán información confidencial y se prohíbe su revelación salvo que medie autorización previa y expresa de la otra parte. En el evento en que una autoridad requiera el suministro de este tipo de información La Parte requerida se compromete a informarle a la otra parte dentro de las (24) horas siguientes a haber recibido la solicitud.
o Adoptarán todas las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la información, entre ellas las que obliguen al personal que tiene acceso a la misma a guardar reserva y a darle el tratamiento que corresponda al servicio contratado, implementarán las medidas de seguridad física y lógicas suficientes y acordes con la naturaleza de la información tratada, y designarán a los funcionarios responsables de supervisar el cumplimiento de las políticas de tratamiento, indicando su nombre, e informando en un término no superior a tres (3) días hábiles cuando haya lugar a cambios en la persona designada.
o Se obligan a reportar los incidentes de seguridad que se presenten en un lapso no superior a (48) horas. El funcionario designado para supervisar el cumplimiento de las políticas por cada parte será el encargado de informar a su homólogo, con el fin de evaluar de manera pronta y diligente la situación y de tomar las medidas a que haya lugar.
o Se obligan a contar con un manual de políticas y procedimientos, que incluirá entre otros los procesos previstos para cumplir con sus deberes, siendo muy importante el referido a la atención de las consultas y reclamos que presenten los titulares de los datos, de tal manera que se garantice la oportunidad y la calidad de la respuesta. Este proceso deberá expresar los canales de contacto con el responsable que permitan hacer efectivos los derechos de los titulares en los tiempos establecidos por la Ley 1581 de 2012.
o LAS PARTES se obligan a reportar oportunamente si para desarrollar el objeto del convenio deben subcontratar parte de las actividades propias del mismo.
o Una vez termine la relación establecida a través del presente convenio, LAS PARTES se obligan a devolver o destruir toda la información confidencial y en especial los datos personales intercambiados a través de cualquier medio, que no deban ser conservados en razón de los términos xx xxx.
o LA FUNDACIÓN podrá llevar a cabo auditorías que permitan evidenciar el cumplimiento de los controles establecidos en los protocolos de intercambio o suministro de información. Para ello informarán con al menos (5) días hábiles de anticipación a la realización de la misma.
o LAS PARTES según les corresponda se obligan a dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, así como cualquier nueva medida que sea expedida sobre este tema. En particular, el responsable de recaudar autorizaciones de uso de datos se compromete a conservar el original de la autorización y a suministrar copia de la misma cuando sea necesario en razón a un requerimiento, consulta o reclamo que se deba atender.
VIGÉSIMA PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad intelectual que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo, estará sujeta a las leyes de propiedad intelectual de la República de Colombia, a normas supranacionales y a toda la normatividad que le sea aplicable.
PARÁGRAFO: Salvo autorización expresa y escrita de las partes, ningún empleado, agente o representante de alguna de ellas, podrá utilizar el nombre, razón social, símbolo, logo institucional, imagen corporativa, marcas, nombres de dominio, signos distintivos y demás activos de propiedad intelectual de la otra Parte, para fines publicitarios o de cualquier otra índole, diferentes a los establecidos en el presente documento. El uso sin autorización previa, generará la terminación del presente Convenio y facultará a la parte afectada a tomar las medidas conducentes para solucionar dicho uso no autorizado.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS Y ANEXOS. Hacen parte integral del presente Convenio:
● Anexo 1: Modelo Financiero Fondo de Becas – Crédito al talento Fundación Bolívar Davivienda.
● Anexo 2: Reglamento del Fondo de Becas – Crédito la talento Fundación Bolívar Davivienda
● Anexo 3: Compromiso de los estudiantes beneficiados por el Fondo de Becas – Crédito al talento Fundación Xxxxxxx Davivienda
● Anexo 4: Pagaré financiero Fondo de Becas – Crédito al talento Fundación Bolívar Davivienda.
VIGÉSIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD: Las partes se comprometen a guardar absoluta reserva y confidencialidad de la información o documentos que conozcan, con ocasión de las actividades que se desarrollen en conjunto. Esta obligación se extiende al personal que empleen en el cumplimiento del objeto.
PARÁGRAFO 1: Se entiende por confidencialidad, la no divulgación ni difusión por medios hablados o escritos de la información, a terceros ajenos al personal que directa o indirectamente esté vinculado a este Convenio. La confidencialidad no se aplica a la información que sea o se convierta en publicamente disponible, sin que las partes hayan contravenido sus compromisos de confidencialidad anteriores.
PARÁGRAFO 2: Las exigencias respecto a la confidencialidad, relativas a cada trabajo o proyecto específico, deberán constar en los convenios que se suscriban.
VIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de cada una de LAS PARTES.
Para constancia se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Bogotá D.C, a los 23 días del mes de diciembre de 2021
XXXXXXXX XXXXXX XxXXXXXXXX
Representante Legal
Fundación Bolívar Davivienda
XXXXXXXX XXXXX XXXXX
Rector y Representante Legal