CONVENIO COMERCIAL
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XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX
El Gobierno dela República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia, animados del deseo de fomentar e intensificar las relaciones comerciales y económicas entre los dos países, basándose en la igualdad y ventaja mutua, han decidido suscribir el presente Convenio Comercial.
ARTICULO PRIMERO
Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de la nación más favorecida, en lo que se refiere a gravámenes aduaneros y otros impuestos que afectan la importación o exportación, así como el cobro de los mismos, y las reglamentaciones y formalidades administrativas que se apliquen en su comercio con cualquier país.
ARTICULO SEGUNDO
Las disposiciones del artículo primero no se aplicarán a:
a. Las ventajas que cualquiera de las Partes haya concedido o conceda en el futuro a cualquiera de los países limítrofes, con el fin de facilitar el tráfico y el comercio fronterizos.
b. Las ventajas que resulten de uniones aduaneras.
c. Las ventajas que las Partes Contratantes hayan otorgado y otorgaren a terceros países, como consecuencia de su participación en zonas de libre comercio, grupos de integración y/o acuerdos regionales y subregionales.
ARTICULO TERCERO
Las transacciones comerciales que realicen las personas naturales y jurídicas colombianas por un aparte y las organizaciones de Checoslovaquia, autorizadas para las actividades de comercio exterior, en calidad de personas jurídicas independientes por otra, se efectuarán de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y las respectivas reglamentaciones de importación, exportación y control de divisas que rijan en ambos países.
Los precios de las mercaderías y productos objeto del intercambio, se fijarán en los contratos comerciales respectivos entre las personas y organizaciones mencionadas en este Artículo, sobre las base delos precios internacionales.
ARTICULO CUARTO
Las Partes Contratantes propiciarán que las corrientes de exportación de Colombia hacia Checoslovaquia estén constituidas en una proporción creciente, por artículo manufacturados y semimanufacturados de interés para Checoslovaquia, sin perjuicio de los productos que hasta ahora han constituido exportación tradicional de Colombia.
Así mismo Checoslovaquia contribuirá al proceso de desarrollo económico industrial de Colombia, particularmente mediante la exportación de maquinaria, equipos industriales, servicios y repuestos necesarios para los mismos.
ARTICULO QUINTO
Los productos importados con arreglo al presente Convenio estarán destinados exclusivamente al uso o consumo del país importador quedando prohibida su reexportación. Sin embargo, el algunos casos, los productos podrán ser reexportados por una de las Partes informando sobre el particular a la Parte interesada.
ARTICULO SEXTO
Las Partes prestarán ayuda mutua en lo que respecta a la participación en ferias comerciales que se realicen en cada uno de los países, y en la organización de exposiciones de uno de los países en el territorio del otro, en las condiciones que se convendrán entre los organismos competentes de ambos países.
ARTICULO SÉPTIMO
Las Partes Contratantes acuerdan otorgarse, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en ambos países la exoneración de gravámenes aduaneros y otros gravámenes de este tipo:
a. Para la internación temporal de mercancías y objetos destinados a exposiciones y ferias y equipos que se destinen a experimentos, pruebas e investigaciones científico-técnicas, de acuerdo con los programas que previamente hayan acordado los dos países.
ARTICULO OCTAVO
Ambas Partes, por los medios a su alcance, aseguran protección adecuada contra todas las formas de competencia desleal y cuidarán que las mercancías de exportación e importación no presenten errores en cuanto al país de origen, materia, genero o calidad de la misma.
ARTICULO NOVENO
Todos los pagos provenientes del intercambio de mercaderías a que se refiere el presente Convenio, se efectuarán en dólares de los Estados Unidos de América o en otra moneda de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglas y disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los países, respecto del control de cambios.
ARTICULO DECIMO
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Checoslovaquia convienen en establecer una Comisión Mixta constituida por representantes de ambos países, designados expresamente para el efecto. La Comisión Mixta celebrará reuniones alternativamente en Colombia y Checoslovaquia, y tendrá las siguientes atribuciones:
a. Estudiar las posibilidades del desarrollo del intercambio comercial entre los dos países, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.
b. Examinar las facilidades de toda clase que las Partes Contratantes estén en condiciones de ofrecer mutuamente, para facilitar la suscripción de los contratos respectivos.
c. Proponer a los dos Gobiernos las medidas necesarias para el desarrollo dinámico del intercambio comercial y el cabal cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, inclusive las que los complementan.
d. Estudiar la posibilidad de cooperación para el establecimiento de industrias en Colombia, de acuerdo con los programas de desarrollo y la política industrial de este país. Se contemplará también la posibilidad de exportaciones Colombianas a la Republica Socialista de Checoslovaquia, de productos de las empresas constituidas como resultado de dicha cooperación; y,
e. Velar por el cumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio.
ARTICULO DECIMO-PRIMERO
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha en la cual ambas Partes se comuniquen, por intercambio de notas, haber cumplido los requisitos jurídicos necesarios, de conformidad con sus disposiciones legales.
Este Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, a menos que una de las Partes lo denuncie por escrito con tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del período anual correspondiente. Este Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, a menos que una de las Partes lo denuncie por escrito con tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del período anual correspondiente.
Hecho en Bogotá, D.E. a los catorce (14) días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete (1977) en dos ejemplares, en español y checo, sendo los dos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la República República de Colombia Socialista de Checoslovaquia
Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Xxx. XXXXXX XXXXXX
Ministro de Desarrollo Económico Ministro de Comercio Exterior