ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, Aseguradora Domiciliada en Xxxxx Rica, con cédula jurídica número 4-000-001902-22, denominada en adelante el INSTITUTO, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que a continuación se estipulan con base en las declaraciones hechas por el TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integrante del mismo. Es entendido que las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Especiales y éstas sobre las Generales.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Asegurado tendrá un plazo de 30 días naturales para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán validas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducara el derecho el Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
INDICE
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO 1
SECCIÓN I 3
DEFINICIONES 3
Artículo 1. DEFINICIONES 3
SECCIÓN II 5
COBERTURAS 5
Artículo 2. COBERTURAS 5
Artículo 3. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO 6
Artículo 4. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 6
Artículo 5. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO 6
Artículo 6. SOBRESEGURO 6
Artículo 7. INFRASEGURO 7
Artículo 8. DEDUCIBLES 7
Artículo 9. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS 7
Artículo 10. PLURARIDAD DE SEGUROS 7
SECCIÓN III 7
PRIMAS 7
Artículo 11. PAGO XX XXXXXX 7
Artículo 12. DOMICILIO DE PAGO 7
Artículo 13. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA 7
Artículo 14. PRIMA DEVENGADA 7
SECCIÓN IV 7
EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO 7
Artículo 15. RIESGOS EXCLUIDOS 8
SECCIÓN V 10
INDEMNIZACIONES 10
Artículo 16. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 10
Artículo 17. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
............................................................................................. 11
Artículo 18. PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN PARA LA COBERTURA J 12
Artículo 19. VOLUMEN NORMAL DEL NEGOCIO EN LA COBERTURA J 12
Artículo 20. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 12
Artículo 21. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO 12
Artículo 22. SALVAMENTO 12
Artículo 23. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO 12
SECCIÓN VI 13
PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS 13
Artículo 24. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 13
SECCIÓN VII 13
TERMINACIÓN DEL CONTRATO 13
Artículo 25. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS .. 13
Artículo 26. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 13
SECCIÓN VIII 13
DISPOSICIONES FINALES 13
Artículo 27. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
............................................................................................. 13
Artículo 28. DERECHO DE INSPECCIÓN 13
Artículo 29. COMUNICACIONES 13
Artículo 30. VARIACIONES EN EL RIESGO 14
Artículo 31. SUBROGACIÓN Y TRASPASO 14
Artículo 32. TASACIÓN 14
Artículo 33. ACREEDOR 15
Artículo 34. TIPO DE CAMBIO 15
Artículo 35. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES 15
Artículo 36. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS 15
Artículo 37. JURISDICCIÓN 15
Artículo 38. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 15
Artículo 39. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 15
Artículo 40. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 15
Artículo 41. NORMA SUPLETORIA 15
Artículo 43. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 15
Corresponde al importe en que el valor del volumen del negocio sobrepasa la suma de los gastos de explotación que a su vez dependen del volumen del negocio.
SECCIÓN I DEFINICIONES
Artículo 1. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice en este contrato.
1. Arco Voltaico:
Descarga luminosa producto del paso de la carga eléctrica entre dos electrodos o conductores, que no se hallan en contacto directo entre sí.
2. Ademe:
Conjunto de tableros y entramados xx xxxxxx u otro material destinado a evitar el desmoronamiento de las paredes de las excavaciones.
3. Alud:
Un alud, también denominado avalancha, es el desplazamiento ladera abajo de una importante porción de tierra o nieve, que puede incorporar parte del sustrato y de la cobertera vegetal de la pendiente.
4. Acreedor:
Persona física o jurídica facultada por el asegurado para recibir el pago de la indemnización derivada de un contrato de seguro debido a la condiciones de garantía que guarda el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el asegurado.
5. Addendum:
Documento físico y/o magnético que se adiciona a la póliza de seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar las condiciones generales, especiales y particulares. Forma parte integrante del contrato de seguros. Plural: Adenda. Cuando se mencione el término endoso debe entenderse que se trata de un addendum.
6. Asegurado:
Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
7. Asegurador:
Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS.
8. Beneficiario:
Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el asegurador.
9. Beneficio bruto o utilidad bruta:
10. Condiciones Especiales:
Normas de carácter especial que, en ocasiones, se incluyen en la póliza para modificar alguna circunstancia contenida en las condiciones generales.
11. Condiciones Generales:
Conjunto de normas básicas que establece el Asegurador para regular el contrato de seguros.
12. Condiciones Particulares:
Conjunto de normas aplicables a una póliza en concreto, sea que provengan de la voluntad del Asegurado expresada en la solicitud de seguro o cualquier documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
Las condiciones particulares tienen prelación sobre cualquier condición general y especial establecida en el contrato.
13. Conmoción Civil:
Motín prolongado con desafío a la autoridad, pero que no constituye revuelta armada contra el Gobierno.
14. Contaminación:
Degradación que sufre el medio ambiente por las sustancias perjudiciales que se vierten en él. (Ver también polución). Alteración de la pureza de algún elemento (agua, aire, etc.) o alimento.
15. Daño Malicioso, Dolo (Actos de personas mal intencionadas), Vandalismo:
Pérdida, daño o destrucción que resulte directamente de un acto malicioso causado por cualquier persona distinta al Asegurado, sea o no tal acto cometido durante un disturbio de la paz pública, e incluirá pérdida causada por sabotaje y actos cometidos por una o varias personas que sean miembros de una organización, cuyo objetivo sea o incluya derrocar cualquier gobierno legal o de facto.
16. Declinación:
Rechazo de la solicitud de indemnización.
17. Deducible
Suma fija, porcentual, o número de días que se establece en las condiciones particulares de la póliza, rebajable de la indemnización bajo las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que afecten el reclamo.
18. Explosión:
Sacudimiento acompañado de ruido producido por el desarrollo repentino de una fuerza o la expansión súbita de un gas.
19. Fuego hostil:
Aquel que es capaz de propagarse.
20. Gastos de explotación:
Se refiere a los costos variables, realizados para la adquisición de mercancías y materiales, así como para existencias disponibles y prestaciones de servicios (en tanto que no fueran necesarios para seguir manteniendo las operaciones de la empresa) y todos los desembolsos en concepto de impuestos sobre la venta y de adquisición, regalías y honorarios, etc., en tanto dichos costos queden determinados por el volumen del negocio.
21. Incendio:
Combustión y abrasamiento accidental y fortuito de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y el momento en que este se produce.
22. Interés Asegurable:
El interés económico que el asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
23. Mantenimiento:
Bajo este concepto se entienden los siguientes servicios: control de seguridad de las operaciones, mantenimiento preventivo, subsanación de daños o perturbaciones causados tanto por las operaciones normales como también de envejecimiento, tales como reparación o reemplazo de los elementos constructivos, grupos constructivos y demás componentes de construcción.
24. Obras de arte:
Esculturas, pinturas y dibujos que cumplen con técnicas precisas y cuyo objetivo es reflejar aspectos de la realidad entendida estéticamente, así como colecciones de cualquier clase.
25. Pérdida:
Es el perjuicio económico sufrido por el asegurado o beneficiario en su patrimonio, provocado por un siniestro.
26. Póliza o Contrato de Seguros:
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud de seguro, los cuestionarios anexos a ésta, las Condiciones Particulares, Especiales y la adenda que se agregue a ésta y cualquier declaración del Asegurado relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “esta póliza” se entenderá que incluye la documentación ya mencionada.
27. Polución:
Contaminación intensa y dañina del agua o del aire producida por los residuos de procesos industriales o biológicos. (ver también contaminación)
28. Prima:
Suma que debe pagar el Asegurado o tomador al Asegurador, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
29. Robo:
Delito contra la propiedad, consistente en el apoderamiento ilegítimo de un bien mueble ajeno, mediante el empleo de la fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
30. Sabotaje:
Es el daño que realizan los empleados y obreros en los bienes del Asegurado, con el objeto de causarle perjuicios.
31. Siniestro:
Acontecimiento inesperado, y ajeno a la voluntad del asegurado del que derivan daños o pérdidas indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento.
32. Salvamento:
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
33. Tasación:
Es cuando un tercero ajeno a las partes de este contrato, de manera definitiva dictaminará sobre la valoración de los bienes asegurados y las pérdidas sufridas ante un evento.
34. Tipo de Beneficio Bruto:
Por este concepto se entiende la tasa del beneficio bruto obtenida en el volumen del negocio durante el ejercicio económico inmediatamente anterior a la fecha del siniestro.
35. Tomador del seguro:
Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al Instituto. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. Puede concurrir en el tomador la figura del asegurado y beneficiario del seguro.
36. Valor Expuesto:
Lo que vale el bien asegurado al momento del siniestro.
37. Valor de Reposición:
Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la construcción o adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay
38. Valor Real:
Valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos depreciación.
39. Vicio propio:
Defecto, predisposición o cualidad originaria e intrínseca de un bien, que generan su propio deterioro o destrucción, sin verse afectado por un siniestro.
40. Vientos huracanados:
Vientos que se desplazan con capacidad destructiva en razón de sus altas velocidades, que afectan extensas zonas geográficas y que científicamente permiten ser declarados como huracanes, tifones, tornados, ciclones o tormentas tropicales.
41. Volumen anual del negocio:
Corresponde al volumen del negocio que, sin la ocurrencia de un siniestro, el asegurado hubiera obtenido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que el negocio ya no sea entorpecido o en que termine el período máximo de indemnización, cualquiera de ambas que ocurra primero.
42. Volumen del negocio:
Corresponde al monto pagado o pagadero al asegurado (menos descuentos) por bienes vendidos y suministrados, así como por los servicios prestados en el curso de sus operaciones en el (los) predio(s) de la empresa asegurada.
43. Volumen normal del negocio:
Se refiere al volumen del negocio registrado durante el período que, dentro de los 12 meses del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha del siniestro, corresponda al período de indemnización.
SECCIÓN II COBERTURAS
Artículo 2. COBERTURAS
El Instituto indemnizará al Asegurado y/o tomador indicado en la póliza, por la pérdida directa e inmediata que sufran los bienes asegurados (estructuras de ingeniería civil y obras bajo tierra y a nivel como: carreteras, conductores aéreos, depósitos de agua, diques secos, instalaciones xx xxxxxxx, instalaciones portuarias, obras ferroviarias, pistas de aterrizaje de aeródromos, presas de toda clase, puentes, sistemas de alcantarillado, entre otras), a causa de los riesgos amparados, y que no sean causadas por dolo del Asegurado, bajo las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima que acredita la protección.
COBERTURA A: BÁSICA (OBRA CIVIL TERMINADA):
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños o pérdidas que sean causadas únicamente por:
a) Incendio hostil, Impacto xx Xxxx, Explosión, Colisión de Vehículos Terrestres o Embarcaciones Acuáticas.
b) Caída de Aeronaves u Objetos Desprendidos de los Mismos.
c) Xxxxxxx y Xxxxxxxxx, Erupción Volcánica, Maremoto, Tsunami (Xxx Xxxxxxx).
d) Vientos huracanados.
e) Xxxxxxx x xxxxxxxxxx, xxxxxx xx xxx xxxx x xx xxxxx.
f) Hundimiento del terreno, corrimientos de tierra, caída de rocas u otros movimientos de tierra.
g) Helada, aludes, hielo.
h) Vandalismo de personas aisladas.
COBERTURAS ADICIONALES:
COBERTURA I: ROTURA DE MAQUINARIA
Mediante el pago de una prima adicional, el Instituto asegura, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidas en el presente contrato, contra todo riesgo, excepto los daños expresamente excluidos, la maquinaria especificada en la solicitud de aseguramiento contra los daños ocurridos a la misma durante la vigencia del seguro, siempre que dichos daños sucedan de forma accidental, súbita e imprevista y que haga necesaria una reparación o reposición y que sean consecuencia directa de cualquiera de los riesgos cubiertos.
Esta cobertura operará mientras la maquinaria se encuentre en funcionamiento, detenida, durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza o revisión, cubriendo los daños materiales y directos por cualquier causa no excluida expresamente en este contrato.
COBERTURA J: PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR DAÑOS A OBRA CIVIL TERMINADA Y/O ROTURA DE MAQUINARIA
Mediante el pago de una prima adicional el Instituto asegura, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidas en la presente póliza, toda pérdida de beneficios a consecuencia de una interrupción o entorpecimiento del volumen del negocio del asegurado y del aumento en el costo de explotación, excepto los riesgos expresamente excluidos, siempre que dicha interrupción o entorpecimiento del negocio se deba a un siniestro amparado bajo las coberturas A: Básica (Obra Civil Terminada) y/o I: Rotura de Maquinaria.
El amparo de la presente cobertura quedará limitado a la pérdida del beneficio bruto debido a la disminución del volumen del negocio del asegurado y al incremento del costo de explotación.
El período de indemnización no excederá el límite establecido en las Condiciones Particulares del Contrato; dicho período comienza en el momento de ocurrir el siniestro y perdura
mientras los resultados del negocio estén afectados a causa del mismo, una vez aplicado el deducible respectivo.
COBERTURA L: HUELGA, MOTÍN Y CONMOCIÓN CIVIL
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños o pérdidas, causadas por:
i. Actos de personas que, conjuntamente con otras, tomen parte en alteraciones del orden público.
ii. Actos de huelguistas o empleados suspendidos para fomentar una huelga o para resistir a una suspensión de empleo y sueldo.
iii. La tentativa y/o acción de toda autoridad legalmente constituida, que tenga como fin reprimir o impedir los actos anteriormente mencionados
SUBLÍMITES:
Mediante aprobación del Instituto y pago de prima adicional, el asegurado podrá optar por la contratación de los siguientes sublímites, los cuales estarán supeditados a la contratación de la cobertura a la que aplican. El límite responsabilidad máxima del Instituto para cada sublímite, será el acordado y descrito en las Condiciones Particulares de este contrato:
REMOCIÓN DE ESCOMBROS:
Mediante este sublímite serán amparados los costos de remoción de escombros que forman parte de los bienes asegurados, incluida la remoción o destrucción de partes de los bienes asegurados que ya no se prestan para cumplir la finalidad originalmente prevista, pero siempre y cuando según las leyes o disposiciones vigentes, el Asegurado esté obligado a efectuar tal remoción o destrucción, con motivo de un daño o pérdida indemnizable bajo la cobertura A. Básica de este contrato.
GASTOS ADICIONALES:
Mediante este sublímite serán amparados los gastos adicionales por concepto de horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos y flete expreso (excluido el flete aéreo), siempre y cuando tales gastos se originen con motivo de un daño o pérdida en los bienes asegurados indemnizables bajo las coberturas Básica y Adicionales de esta póliza.
Sin embargo, es condición previa que dichos gastos adicionales sean desembolsados en relación con una pérdida o daño causado en los objetos asegurados e indemnizables bajo la póliza.
HONORARIOS PROFESIONALES:
Mediante este sublímite serán amparados los gastos de honorarios de profesionales (arquitectos, ingenieros, asesores legales o de cualquier especialidad) en que se haya incurrido necesariamente para el restablecimiento de la
propiedad asegurada, con motivo de un daño o pérdida en los bienes asegurados indemnizables bajo las coberturas Básica y Adicionales de esta póliza.
GASTOS POR FLETE AÉREO:
Mediante este sublímite serán amparados los gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo, siempre y cuando tales gastos se originen con motivo de un daño o pérdida en los bienes asegurados indemnizables bajo la cobertura A. Básica y Adicionales de esta póliza.
Artículo 3. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO
Es requerimiento de este seguro que las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares no sean inferiores al Valor de Reposición de los bienes amparados.
En caso de presentarse notables fluctuaciones en el nivel de salarios y precios, el Asegurado se obligará a aumentar o reducir las sumas aseguradas, surtiendo efecto tales aumentos o reducciones sólo cuando el Instituto haya aceptado su inclusión dentro de la presente Póliza.
El asegurado estará obligado a llevar libros completos de contabilidad de los tres años precedentes y deberán guardarse en un lugar seguro y separado. En caso de una eventualidad y que dicha documentación quedase destruida al mismo tiempo, el asegurado además guardará por separado juegos de duplicados de los documentos en cuestión.
Artículo 4. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y representa la base para establecer la responsabilidad máxima del Instituto, salvo previsiones del seguro.
La suma asegurada en este contrato es única para la cobertura principal y las adicionales que se emitieran o se le agreguen durante su vigencia; es decir, la existencia de varias coberturas con límites asegurados en esta póliza no presupone una sumatoria de la suma asegurada.
Artículo 5. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
Dirección anotada por el Asegurado en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 6. SOBRESEGURO
Se aplicará esta condición cuando el valor de reposición de los bienes sea inferior al declarado en la póliza. En caso de siniestro, el asegurador indemnizará por el valor del daño efectivamente sufrido, por lo que en ningún caso, el Instituto será responsable por suma mayor al valor de reposición del bien destruido o dañado a la fecha del siniestro.
Artículo 7. INFRASEGURO
Situación que se origina cuando el valor declarado en la póliza es inferior al valor de reposición de los bienes que han sido asegurados. Ante este hecho, el asegurado, se convierte en partícipe de la parte no asegurada del riesgo. De manera que participará en la indemnización en la proporción existente entre ambos montos. Cuando la póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
Al existir una reclamación amparada por esta póliza, se aplicará la regla proporcional de Infraseguro y rebajará de la indemnización el porcentaje al descubierto.
Regla proporcional:
Valor declarado * (Pérdida) =Monto a Indemnizar Valor de Reposición
Artículo 8. DEDUCIBLES
El deducible se rebajará de la indemnización que corresponda al Asegurado, según el porcentaje, número de días o suma establecido en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Artículo 9. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS
Si un evento de:
a. Vientos Huracanados,
b. Inundación, Deslizamiento, o
c. Xxxxxxx, Terremoto, Maremoto, Fuegos Subterráneos y Erupción Volcánica, causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a repetirse el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original.
Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
Artículo 10. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el asegurado deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro asegurador realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del asegurado de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los aseguradores
involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto asegurado en relación con el monto total asegurado.
SECCIÓN III PRIMAS
Artículo 11. PAGO XX XXXXXX
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, mediante cheque, depósito bancario o transferencia.
Artículo 12. DOMICILIO DE PAGO
Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto, Intermediarios Autorizados o Puntos de Ventas del INS.
Artículo 13. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Este contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y el Asegurado pague la prima y expirará a las 24 horas del último día de vigencia de la fecha señalada en las Condiciones Particulares.
Podrá prorrogarse por períodos iguales al inicial, siempre y cuando las partes consientan y el Asegurado pague la prima de renovación correspondiente.
Este seguro tendrá una vigencia anual, excepto que se contrate para un período de corto plazo, en cuyo caso se utilizarán las tarifas de corto plazo establecidas para este seguro. El período de vigencia se estipula en las Condiciones Particulares.
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
Artículo 14. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado.
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
SECCIÓN IV
EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS POR ESTE CONTRATO
Artículo 15. RIESGOS EXCLUIDOS
El Instituto, no amparará al Asegurado bajo esta póliza pérdidas que se produzcan o que sean agravadas por:
Para todas las coberturas:
1) Guerras, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya antes o después de una declaración xx xxxxxx), conmociones civiles, motines, huelgas, guerras civiles, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, xxx xxxxxxx, poder militar usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad. Los riesgos de huelga, motín y conmoción civil, son amparables mediante la cobertura L, siempre y cuando se suscriba.
2) Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debidos a su propia combustión.
3) Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa, de unidades nucleares explosivas o de un componente nuclear de ellas.
4) Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes asegurados, que a criterio del instituto produzcan o agraven las pérdidas.
5) Pérdidas, daños o costos que sean causados, surjan o experimenten un aumento notable a causa de vicios
inherentes, desgastes, empeoramiento paulatino, dilatación o contracción de los bienes asegurados a consecuencia de fluctuaciones de la temperatura.
6) Polución y contaminación.
7) Daños o pérdidas causados, ocurridos o agravados por el hecho de que el Asegurado no haya mantenido los bienes asegurados en un estado impecable.
8) Saqueo, ya sea durante o después de un siniestro.
9) Pérdidas que se originen por cumplimiento xx xxxxx o reglamentos que impidan la restauración, reedificación o reparación de los bienes destruidos o dañados a su estado original.
10) Terrorismo.
11) Pérdida de Beneficios, al menos que haya sucrito la cobertura respectiva.
12) Los fenómenos resultantes de sobrevoltaje o sobre corriente, recalentamiento, corto circuito, perforación o carbonización del aislamiento, lo mismo que chisporroteos y arcos voltaicos.
13) Imposición de condiciones anormales a los bienes asegurados causadas por experimentos, ensayos, pruebas o sobrecarga intencionada.
14) La responsabilidad legal o contractual del fabricante, proveedor, contratista, taller de reparación o proveedor.
15) Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro.
16) Robo y Hurto.
Aplicables bajo la cobertura I. Rotura de Maquinaria:
17) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre, incrustaciones, encenagamiento, u otros depósitos, rasguños en superficies pintadas o pulidas, así como cualquier otra consecuencia directa por la influencia continua de las operaciones, de condiciones atmosféricas o de agentes químicos, a excepción de las pérdidas que resulten de la interrupción o del entorpecimiento del negocio que se deriven de las precitadas causas y que estuvieran aseguradas bajo la presente póliza.
18) Incendio o explosión, impacto directo xx xxxx, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, robo, hurto, hundimiento del terreno, desprendimiento de tierras y rocas, desbordamiento, inundación, temblor de tierra, terremoto, erupciones volcánicas, huracanes y demás fuerzas extraordinarias de la naturaleza, a menos de que se contrate la cobertura adicional correspondiente.
19) Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción del Instituto.
20) Pérdidas o responsabilidades consecuenciales, tales como pero no limitando a: falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y la responsabilidad civil de cualquier naturaleza (a menos que se contrate la cobertura correspondiente).
21) Explosiones de gases de humo en calderas, hornos y/o instalaciones o equipos integrantes.
22) Daños causados por erosión de arena y daños resultantes de falta de agua durante el servicio normal no son indemnizables. Igualmente están excluidos daños debidos al hundimiento xxx xxxx así como destrucción de tubos o muros reforzados.
Aplicables bajo la cobertura J. Pérdida de Beneficios por Daños a la Obra Civil Terminada y/o Rotura de Maquinaria:
23) Las pérdidas de utilidad bruta que el Asegurado sufra a consecuencia de las explosiones de gases de humo en calderas, hornos y/o en las instalaciones o equipos pertinentes. Que son equipos pertinentes ubicar si es lo mismo que similares o relacionados.
24) La pérdida de la utilidad bruta en Centrales Hidroeléctricas, a consecuencia de inundación o encenagamiento por rotura o reventón de tuberías a presión o de las válvulas, turbinas o bombas pertinentes.
25) Toda merma, destrucción, deterioro, escasez, daños de o en materias primas, interrupción del aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, productos elaborados o semielaborados o medios de operación u otros materiales requeridos para las operaciones del Asegurado, aun cuando se trate de la consecuencia de un evento amparado bajo la cobertura I.
26) Restricciones para la reparación u operación decretada por cualquier autoridad pública.
27) En el caso de que el asegurado no disponga a su debido tiempo de capital suficiente para reparar o reponer las máquinas destruidas o dañadas.
28) Pérdidas de beneficios que sean la consecuencia de la suspensión, expiración o rescisión de contratos de arrendamiento, licencias, encargos, etc., después de la fecha en que las máquinas afectadas por un siniestro se hallen nuevamente en estado listo para su operación o en que hubiera podido reanudarse las operaciones normales de la empresa, caso de que dicho contrato de arrendamiento, licencia, encargo, etc., no hubiera quedado suspendido, expirado o rescindido.
29) Falta de recursos financieros.
30) Modificaciones, mejoras o reacondicionamientos efectuados con ocasión de la reparación o reposición de los bienes destruidos o dañados.
SECCIÓN V INDEMNIZACIONES
Artículo 16. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado, tomador o beneficiario deberá:
I. Comunicar al Instituto, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, indicando en forma escrita, la naturaleza y causa de la pérdida. Para tal trámite, el Instituto pone a disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo Electrónico: contactenos@ins- xx.xxx.
II. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia para el descubrimiento y castigo de cualquier persona culpable, así como en la investigación o recuperación de la propiedad perdida o indemnizada. Asimismo, tomará todas las acciones que sean necesarias para no obstaculizar la subrogación.
III. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes al del siniestro o en el plazo que el Instituto le hubiera especialmente concedido por escrito, el Asegurado presentará, por su cuenta, un detalle que contenga un recuento de todos los artículos o partes de la propiedad perdida, destruida o dañada, y de la cantidad de tal pérdida, destrucción o daño tomando en cuenta su valor indemnizable en el momento de la ocurrencia del evento, junto con detalles de cualquier otro seguro que ampare la propiedad aquí asegurada.
IV. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización, a medida que éstas sean requeridas, junto con una declaración jurada.
La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.
V. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender el bien asegurado. El incumplimiento de esta obligación facultará al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo.
VI. Conservar las partes dañadas, a fin de que puedan ser evaluadas por un representante o experto asignado por el Instituto, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones.
VII. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado o su representante según se requiera.
VIII. En caso de siniestro, el Asegurado está obligado a colaborar con el Instituto, brindando todos los documentos requeridos, así como permitir las inspecciones necesarias para comprobar la pérdida.
IX. Suspender la utilización de cualquier máquina dañada hasta que la misma sea reparada de forma correcta y a satisfacción del Asegurado. El INS no responderá por cualquier interrupción o entorpecimiento del negocio, resultante de la operación continuada de alguna máquina dañada sin ser reparada de forma debida y a satisfacción del asegurado.
Los plazos señalados en los incisos anteriores son los establecidos por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Los daños ocurridos en el siniestro y la valoración de la pérdida se establecerán con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementado como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Instituto únicamente pagará lo correspondiente a la pérdida original. En estos casos el Asegurado deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en la presenta cláusula.
El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones ante el Instituto, dentro del plazo de prescripción señalado en este contrato.
Artículo 17. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
Los Siniestros que ocurran bajo la presente Póliza se ajustarán de la siguiente forma:
Bajo las coberturas A: Básica (Obra Civil Terminada) e I: Rotura de Maquinaria:
a) Si se trata de un daño reparable:
Se resarcirá los costos de reparación que sea necesario desembolsar para reponer los bienes dañados en el estado inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, menos el valor de eventuales salvamentos (excepción hecha de los gastos para la remoción de escombros);
b) Si se trata de una pérdida total:
i. Se indemnizará los costos de reparación de los bienes asegurados si el siniestro ocurre dentro de la vigencia descrita en las Condiciones Particulares de este contrato.
ii. Se resarcirá el valor real de los bienes asegurados vigente inmediatamente antes de ocurrir el siniestro menos el valor de eventuales salvamentos, calculándose el valor real mediante deducción de una depreciación adecuada del valor de reposición de los bienes asegurados.
Pero sólo en la medida en que los costos reclamados fueran a cargo del Asegurado y estuvieran incluidos dentro de las sumas aseguradas, siempre que se hayan cumplido las obligaciones y condiciones previstas en la presente Póliza.
iii. El Instituto tendrá que abonar la indemnización en el momento en que las facturas y comprobantes respectivos les confirmen que se ha efectuado la reparación o reposición. Hay que reparar todo daño que pueda ser reparado. Sin embargo, si los costos para un daño son iguales o superiores al valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, éste se ajustará según el precedente inciso b.
iv. El Instituto indemnizará al Asegurado los gastos correspondientes a los sublímites otorgados en este contrato.
v. Los costos para reparaciones provisionales van a cargo del Instituto, siempre que formen parte de la reparación definitiva y no aumenten los costos totales de reparación.
vi. La presente Póliza no cubre los costos para cambios, adiciones y/o mejoras.
Bajo la cobertura J: Pérdida de Beneficios por Daños a Obra Civil Terminada y/o Rotura de Maquinaria:
a) respecto a la disminución del volumen del negocio:
El monto que se obtiene multiplicando el tipo de beneficio bruto por la diferencia entre el volumen normal del negocio y el volumen de negocio obtenido efectivamente durante el periodo de indemnización reducido a consecuencia del siniestro;
b) respecto al aumento en el costo de explotación:
El gasto adicional que se realiza necesaria y razonablemente con el único fin de evitar o aminorar la reducción del volumen del negocio que, a no ser por tal gasto, habría tenido lugar durante el período de indemnización, pero sin que el importe indemnizable por este concepto exceda del monto resultante de aplicar el tipo de beneficio bruto al importe de la reducción evitada.
De la indemnización total se deducirá la suma del beneficio bruto que, a consecuencia del siniestro, haya podido ahorrarse o tenido que pagarse sólo en parte en concepto de gastos o costos fijos de explotación durante el período de indemnización.
En el caso de que la suma asegurada anual sea inferior a la que resulta de aplicar el tipo de beneficio bruto al volumen anual del negocio, la indemnización será reducida proporcionalmente.
Si durante el período de indemnización se vendieran mercancías o se prestaran servicios fuera del (de los) local (es) del negocio asegurado en beneficio del negocio, bien sea por el asegurado o por cualquier otra persona en su nombre, las sumas cobradas o a cobrarse por tales ventas o servicios prestados se tendrán en cuenta al calcular el volumen del negocio durante el periodo de indemnización.
Al calcular la pérdida sufrida, se tendrán en cuenta el tiempo invertido en cualquier reacondicionamiento, inspección o modificación llevados a cabo durante todo el período de interrupción.
Si durante los seis meses siguientes inmediatamente a la reanudación de las operaciones de las máquinas aseguradas tras ocurrido un siniestro, el asegurado obtuviera eventuales ingresos a causa de ventas recuperadas o incrementos en la producción y/o beneficios a consecuencia de una interrupción, hay que tomar en cuenta tales ingresos en la determinación de la indemnización pagadera por la cobertura J: Pérdida de Beneficios por Daños a Obra Civil Terminada y/o Rotura de Maquinaria, de este contrato.
Artículo 18. PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN PARA LA COBERTURA J
Para la cobertura J: Pérdida de Beneficios por daños a Obra Civil Terminada y/o Rotura de Maquinaria, corresponde al período que se inicia en la fecha de siniestro, dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al concluir el lapso razonable para la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada. El período de indemnización está limitado por el número de meses estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato, pero no por la fecha de expiración de la vigencia de la cobertura.
Artículo 19. VOLUMEN NORMAL DEL NEGOCIO EN LA COBERTURA J
Para la cobertura J: Pérdida de Beneficios por daños a Obra Civil Terminada y/o Rotura de Maquinaria, el Volumen Normal del Negocio se ajustará del mejor modo posible para compensar tendencias, fluctuaciones y/o cualquier circunstancia especial que afecte al negocio, tanto antes como después del siniestro, o que le hubiere afectado de no haber ocurrido éste, a fin de que las cantidades así ajustadas representen, del modo más exacto posible, los resultados que se hubieren obtenido durante el período correspondiente si el siniestro no hubiera tenido lugar.
Artículo 20. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo o de común acuerdo con el asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
Artículo 21. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO
El monto de seguro de esta póliza será reducido a partir de la fecha del siniestro, por el pago de cualquier reclamo, en un tanto igual al Valor Indemnizado, quedando la prima correspondiente a esta suma, totalmente devengada por el Instituto, hasta el vencimiento de la póliza.
No obstante, el Asegurado queda facultado para solicitar la reinstalación del monto asegurado a la cifra original y deberá pagar la prima de ajuste correspondiente.
Sin embargo, en el evento de un siniestro amparado por las coberturas A. Básica (Obra Civil Terminada) e I. Rotura de Maquinaria, que origine indemnizaciones que no excedan el 5% de la suma total asegurada, y una vez efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Asegurado debe dar aviso al Instituto, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza, será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
En lo que respecta a la cobertura J: Pérdida de Beneficios por Daños a Obra Civil Terminada y/o Rotura de Maquinaria, el asegurado deberá pagar la prima de ajuste respectiva y esta se calculará sobre aquella proporción de la suma asegurada que equivale a la indemnización pagada, manteniéndose el límite máximo de responsabilidad acordado en este contrato.
Artículo 22. SALVAMENTO
Una vez indemnizado el siniestro, el Instituto podrá asumir la venta o liquidación del salvamento, quedando entendido que el Asegurado no podrá disponer de los mismos sin autorización escrita del Instituto ni hacer abandono de ellos.
No obstante, en ningún caso el Instituto se obliga por anticipado a encargarse de la venta o liquidación de lo dañado o de lo salvado.
El Asegurado no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
Artículo 23. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO
Ocurrido un siniestro, el Asegurado queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la perdida.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado.
El Asegurado autoriza al Instituto a la realización las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al asegurado en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
SECCIÓN VI PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS
Artículo 24. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de 4 años contados partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
SECCIÓN VII TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 25. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS
Este contrato terminará y el Instituto quedará liberado de sus obligaciones contractuales cuando con fundamento en las pruebas analizadas determine que el asegurado o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el asegurado, por el asegurador o por el representante de uno o de otro que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato.
Si la falsedad o inexactitud proviene del asegurado o de quien lo represente el asegurador tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere del asegurador o su representante, el asegurado podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un 10% en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el asegurado solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. El Instituto hará el reintegro en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
Artículo 26. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado.
Si el Asegurado decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con un mes de anticipación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso.
Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
a. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
b. Finalización del interés económico del Asegurado en los bienes objeto del seguro.
c. Traspaso del interés que tenga el Asegurado sobre la propiedad protegida, a no ser que aquel se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales, en cuyo caso se tendrá como Asegurado al nuevo dueño de la misma.
El Instituto devolverá la prima no devengada menos los gastos administrativos correspondientes. El Instituto hará el reintegro en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
Para que proceda la cancelación de la póliza, deben encontrarse liquidados todos los reclamos ocurridos en el periodo afectado.
SECCIÓN VIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
El asegurado adoptará por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
El incumplimiento de las medidas citadas en el párrafo anterior facultará al Instituto para no amparar los reclamos cuyo origen se deba a dicha omisión.
Artículo 28. DERECHO DE INSPECCIÓN
El Asegurado autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión.
En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución en Reclamaciones establecido en este contrato.
Artículo 29. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
Artículo 30. VARIACIONES EN EL RIESGO
Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran de los ya declarados por el Asegurado, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración.
El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y le otorgará un mes para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo, si dicho plazo transcurriera sin que el Asegurado manifieste su aceptación, se tendrá por rescindido el contrato desde la fecha de comunicación y se procederá con el reembolso de la prima no devengada en los 15 días posteriores al vencimiento de dicho plazo.
Cuando el Asegurado acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente.
Si el asegurado no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos.
Cuando sea el asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá 5 días hábiles y en ambos casos, tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados.
Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de 1 mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado.
El Instituto contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la
cancelación del seguro, siendo que el Instituto notificará con una antelación de un mes su decisión.
Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de 15 días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.
Artículo 31. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
El Asegurado y/o beneficiario cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, el Instituto podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quien éste designe, y el Asegurado y/o beneficiario deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por cuenta del adquirente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado y/o beneficiario queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 32. TASACIÓN
Si hubiese desacuerdo entre el Instituto y el Asegurado respecto al monto de la pérdida se podrá solicitar una tasación del patrimonio en discordia.
Los tasadores designados deberán tener probidad y conocimiento en la materia.
La valoración será efectuada por un Tasador único, o por dos nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen discrepante designarán de mutuo acuerdo a un tercero. De ser necesaria la intervención de este último, el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los
otros dos Tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
Los honorarios de los Tasadores serán pagados por mitades entre el Instituto y el Asegurado.
Los dictámenes del Tasador único, de los dos Tasadores, o del tercero, según corresponda, obligan a las partes. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriera evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación.
Artículo 33. ACREEDOR
A solicitud expresa del Asegurado Nombrado, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado Nombrado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
En caso que el Asegurado Nombrado haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de Xxxxxxx, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
Artículo 34. TIPO DE CAMBIO
Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue tomada la póliza, el tomador podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o institución en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
Artículo 35. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Asegurado o tomador.
El Instituto efectuará el pago, cuando corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 36. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley 7727 del 09/12/1997 sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
Artículo 37. JURISDICCIÓN
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 38. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 39. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Asegurado se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la cancelación.
Artículo 40. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
Artículo 41. NORMA SUPLETORIA
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653 del 7 xx xxxxxx del 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, No. 8956 del 12 de setiembre del 2011 y sus reglamentos, el Código de Comercio y el Código Civil.
Artículo 42. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G06-44-A01-140 VLRCS de fecha 11 de noviembre de 2011.