POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE CONDICIONES GENERALES
ZURICH SEGUROS ECUADOR S.A., que en lo sucesivo se denominará la “Compañía”, en consideración a la solicitud presentada para esta Póliza, la cual es base de este contrato, y forma parte de él, ampara hasta el límite de la suma asegurada, al Asegurado especificado en las condiciones particulares de esta Póliza, contra los riesgos descritos en las mismas y que afecten a los bienes relacionados en dichas condiciones, durante su transporte.
La prueba legal del seguro contratado es la respectiva Póliza específica o la aplicación de esta Póliza automática. Por lo tanto, la Compañía no asume ninguna responsabilidad en caso de que el Solicitante o Asegurado no presente la Póliza específica o la aplicación de la Póliza automática.
CLAUSULA PRIMERA - AMPAROS
Previo el pago de la prima correspondiente y sujeto a las exclusiones contenidas en esta Póliza, la Compañía ampara al Asegurado especificado en las condiciones particulares y hasta los límites indicados en las mismas, contra la ocurrencia de los riesgos de pérdidas o daños físicos o materiales de las mercancías aseguradas, con ocasión del transporte y que ocurran y originen durante la vigencia del presente contrato.
FORMAS DE COBERTURA.
1.1.- Libre de Avería Particular 1.2.- Con Avería Particular
1.3.- Todo Riesgo (robo, hurto y asalto)
A menos que se especifique lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, el seguro es considerado “Libre de Avería Particular”.
1.1.- Libre de Avería Particular:
Sujeto a las exclusiones contempladas en esta Póliza, la Compañía cubre las pérdidas o daños que sufra la mercadería asegurada únicamente cuando sean a consecuencia directa de uno de los siguientes eventos, llamados accidentes específicos:
• Terremoto, erupción volcánica, marejada, inundación, avalancha, deslizamiento de tierra, alud. crecida, aguajes y desbordamiento xx xxxx.
• Huracán, ciclón, tifón.
• Incendio y/x xxxx, explosión.
• Naufragio, encalladura, buque haciendo agua y necesidad de buscar un puerto de refugio, colisión del medio de transporte con sustancia sólida.
• Volcadura, descarrilamiento.
• Caída xx xxxxxxx, caída de aeronaves o partes de ellas.
• Pérdida total de bultos completos (mercadería y empaque), que ocurra durante las operaciones de carga, descarga o trasbordo, entendiéndose como “pérdida total”, la desaparición física de un bulto completo por caída al agua del mismo; y, por bulto, la unidad en que se divide el embarque de acuerdo con el documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte).
1.2.- Con Avería Particular
Sujeto a las exclusiones generales contempladas en esta Póliza, la Compañía cubre todos los daños físicos o materiales que sufra la mercadería asegurada durante el transporte o con ocasión del mismo con exclusión de los daños o pérdidas que sufran a consecuencia de:
• Mojadura por agua dulce o exudación del buque;
• Herrumbre y otras formas de oxidación;
• Rotura;
• Derrame;
• Pérdidas o daños causados por ratas;
• Pérdidas o daños por bichos provenientes de una fuente externa;
• Contaminación por olores extraños; y
• Robo, ratería y falta de entrega
Los anteriores riesgos estarán cubiertos si la pérdida o daño ha sido causado por un accidente específico contemplado en el punto 1.1 de esta Póliza.
1.3.- Todo Riesgo
Sujeto a las exclusiones generales contempladas en esta Póliza, la Compañía cubre las pérdidas y/o daños que sufra la mercadería asegurada durante el transporte o con ocasión del mismo.
1.4.- Gastos
Bajo cualquiera de las formas de cobertura indicadas, queda además cubierto en el transporte fluvial y marítimo, la contribución definitiva por avería gruesa o común, con base en lo establecido en el Código de Comercio y con sujeción a las reglas de York y Amberes si así lo estipula el contrato de transporte, hasta el límite del valor asegurado en el correspondiente certificado o aplicación de seguro. De la misma forma, estará cubierto, hasta el límite fijado en las condiciones particulares de esta Póliza, el costo de la intervención del agente liquidador así como los gastos incurridos con el objeto de impedir o disminuir la pérdida o daño.
Sujeto a las exclusiones que se señalan en esta Póliza o en los anexos o cláusulas que se adhieran a la misma, se indicará en las condiciones particulares de esta Póliza, la forma de cobertura contratada por el Asegurado.
CLAUSULA SEGUNDA - AMPAROS OPCIONALES
Los amparos opcionales son los descritos en la solicitud de seguro que forma parte de esta Póliza. El Asegurado deberá elegir los amparos opcionales que desee contratar con la Compañía, los cuales deberán constar en las condiciones particulares de esta Póliza.
CLAUSULA TERCERA - BIENES AMPARADOS
Los bienes amparados son los específicamente relacionados o descritos en las condiciones particulares de esta Póliza.
CLAUSULA CUARTA - EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre, a menos que se especifique lo contrario en las condiciones particulares de la misma, las pérdidas o daños físicos o materiales que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados, directa o indirectamente, por:
1. Apresamiento o confiscación por una autoridad.
2. Demora por cualquier causa en el tránsito o en la entrega.
3. Cualquier falta imputable al Asegurado.
4. Infracción a regulaciones de importación, exportación o tránsito.
5. Humedad del aire y/o oxidación o herrumbe de cualquier naturaleza o por cualquier causa.
6. Influencia de la temperatura. Variaciones naturales climatológicas y los deterioros causados por el simple transcurso del tiempo, vicio propio, recalentamiento, mermas o encogimiento, desgastes normales, goteo ordinario, pérdida de peso, evaporaciones o filtraciones que no se originen en rotura o daño del empaque y cualquier pérdida o daño resultante de cualquier variación de la temperatura, atmósfera o por su influencia del estado del aire.
7. Pérdidas o daños causados por roedores, bichos provenientes de la mercadería asegurada, comején, gorgojo, polillas u otras plagas.
8. Contaminación del producto transportado no comprobada y calificada por autoridad competente.
9. Condiciones inadecuadas de la mercadería para el viaje asegurado. Empaque y/o embalaje inadecuado o por insuficiente preparación del bien asegurado. Así como cuando se exceda la capacidad de sostén de la estiba de la mercancía. Falta de marcas o simbología internacionalmente aceptada que indique la naturaleza frágil o medidas de precaución para el transporte de los bienes, cuando esto influya directamente en la ocurrencia del siniestro.
10. Combustión espontánea de la mercadería.
11. Daños al empaque, a menos que este específicamente asegurado en las condiciones particulares de esta Póliza.
12. Pérdidas no directamente sufridas por la mercadería asegurada, tales como pérdida de intereses, diferencias de cambio, pérdidas xx xxxxxxx, pérdidas de utilidades o ganancias esperadas (lucro cesante), daños indirectos, riesgos operacionales, depreciación, y toda pérdida o daño consecuencial.
13. Retención de fletes o fletes adicionales de cualquier naturaleza.
14. Compensación por molestias tomadas en relación con pérdidas o daños.
15. Otros gastos que no sean los específicamente cubiertos en el punto 1.4 de la cláusula primera de esta Póliza.
16. Responsabilidad hacia terceras personas por pérdidas o daños causados por la mercadería asegurada.
17. Daños nucleares.
18. Terrorismo, sabotaje, actos de guerrilla.
19. Daños y/o pérdidas como consecuencia de ataques químicos, bilógicos, bioquímicos, uso xx xxxxx electromagnéticas, uso de computadoras, sistemas, programas, virus de computación y cualquier proceso de sistema electrónico como medio para causar daño.
20. Exposición proveniente o relacionada con país, organización o persona que se encuentre sancionada, embargada o con el cual haya limitaciones comerciales impuestas por la “Oficina de Control de Activos Extranjeros” del Departamento de Tesoreria de Estados Unidos (US. Treasury Department: Office of Foreign Assets Control).
21. Toma de muestras por autoridad competente, decomiso, embargo, secuestro, retención, aprehensión, confiscación, requisición, destrucción o rechazo de los bienes o cualquier acto de autoridad legalmente reconocida, con motivo de sus funciones, nacionales o extranjeras sobre las mercancías o sobre el medio de transporte.
22. Errores o faltantes en el embarque, o por haberse despachado los bienes en mal estado.
23. Rechazo sea político o no.
24. Hurto o pérdidas y/o desapariciones misteriosas que no se originen en un accidente del o al medio transportador, y donde no se presente rotura o daño del empaque; baratería del capitán; desfalco, falsificación, malversación, sustracción fraudulenta, mal uso premeditado, mala fe, fraude, abuso de confianza, falta de integridad o de fidelidad, y otro
u otros actos fraudulentos o dolosos cometidos por el Asegurado y/o sus empleados, o dependientes del Asegurado o del contratante de esta Póliza.
25. Cualquier detonación hostil, de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fusión y/o fisión atómica o nuclear u otra reacción similar, o fuerza o cosa radioactiva, por minas, torpedos, bombas y otras armas bélicas abandonadas. Así como el uso de cualquier dispositivo o arma que emplee energía atómica u otra radioactiva. También por propiedades tóxicas, explosivas, u otras peligrosas o contaminantes de instalaciones o reactores, reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva o radiaciones iónicas de o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear.
26. Radioactividad, toxicidad, peligro de explosión u otros peligros de contaminación de cualquier instalación nuclear, reactor u otro ensamblaje nuclear o cualquier componente nuclear.
27. A menos que se especifique lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, no se cubren las pérdidas o daños provenientes xx xxxxxx internacional, guerra civil, rebelión insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos xx xxxxxx abandonados o cualquier acto considerado como riesgo político o social, y cualquier consecuencia de los hechos o tentativa de los mismos.
28. Trayectos internacionales desde o hasta países con guerra declarada al inicio del viaje.
29. Huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios del trabajo, asonada, motín, conmoción civil o popular, vandalismo, manifestaciones populares o privadas, paros, apoderamiento o desvío xx xxxxx o aeronaves, actos maliciosos, actos de movimientos subversivos y en general, cualquier acto que altere la normalidad de la movilización.
30. Empleo de un medio de transporte no apto, obsoleto o con fallas o defectos latentes para transportar el tipo de mercancía amparada que no pudieran ser ignorados por el Asegurado.
31. Cualquier pérdida o daño a los bienes que ocasione desajuste, descalibración en maquinarias, herramientas, equipos electrónicos, y de precisión, a consecuencia de vibración o movimientos durante el curso normal de un viaje, sin que se presente algún riesgo amparado en la Póliza.
32. Desviaciones o paradas en puntos intermedios, cuando no sean ocasionadas por casos de fuerza mayor o caso fortuito, o no estén claramente establecidos en el contrato de transporte.
33. Riesgos en curso anterior a la vigencia de la Póliza.
34. El abandono o dejación de los bienes por parte del Asegurado o quien sus intereses represente, sin que la compañía ZURICH SEGUROS ECUADOR S.A. haya dado autorización por escrito.
35. No cubre la pérdida, daño, obligación o gasto resultante, directa o indirectamente, de:
35.1 La falta, incapacidad real o anticipada de cualquier computadora, dispositivo electrónico, componente, sistema programación, software, programa de computación, perteneciendo a o en uso o posesión directa o indirecta del Asegurado, para:
a) Asignar correcta e inequívocamente cualquier fecha, número de día correcto, semana, año o siglo;
b) Reconocer, interpretar, procesar o computar correctamente cualquier fecha real posible; y
c) Continuar operando de forma normal como lo habría hecho teniendo su fecha actual y real, a pesar de haber asignado una fecha incorrecta.
35.2 El uso arbitrario, ambiguo o incompleto de una fecha de cualquier software, base de datos o programación incluida en el sistema y/o programa y/o computadora.
La cobertura otorgada por esta Póliza queda automáticamente terminada en caso de que la mercancía asegurada sea movilizada por vehículos, choferes y ayudantes que cuenten con documentos de identificación o permisos falsos.
La Compañía queda libre de toda responsabilidad si el viaje o el medio de transporte, son distintos que los acordados en cualquiera de los trayectos o si, con conocimiento del Asegurado, las mercaderías son transportadas por un transporte inconveniente o por rutas que son inadecuadas o están oficialmente cerradas al tráfico.
CLAUSULA QUINTA – BIENES NO AMPARADOS
A menos que se exprese lo contrario en las condiciones particulares, esta Póliza no cubre:
1. Animales vivos o plantas vivas.
2. Obras de arte, antigüedades y objetos artísticos.
3. Armas de fuego.
4. Bienes de naturaleza explosiva o inflamable.
5. Embalaje no suscrito como tal.
6. Bienes transportados en veleros, motoveleros, vapores o motonaves xx xxxxxx, naves de bajo calado y en general aquellas que no se encuentren clasificadas por las autoridades competentes o sociedades de clasificación.
7. Bienes de origen de importación transportados en vehículos que no sean de empresas legalmente constituidas.
8. Mercaderías perecibles
9. Flores o tallos cortados.
10. Transporte en embarcaciones no clasificadas.
11. Joyas, metales y/o piedras preciosas o semipreciosas.
12. Transporte de efectivo y valores, monedas, acciones, billetes de lotería, bonos oficiales, cédulas hipotecarias, títulos, valores, estampillas de timbre y correo sin sellar, cheques o cheques de viajero, tarjetas de crédito o prepago y, en general, toda clase de documentos representativos de valores.
13. Cartas geográficas, mapas o planos.
14. Bienes o mercaderías en consignación o depósito.
15. Drogas o bienes ilícitos o bienes que legalmente no puedan comercializarse libremente.
16. Riesgos de bodegaje no relacionados con el transporte asegurado.
17. Harina de pescado.
18. Riesgos de rechazo.
19. Riesgos de contenedores, tanques, y remolques no suscritos como tal.
Los bienes descritos en los puntos 1 al 19 podrán ser cubiertos mediante condiciones particulares, siempre y cuando se especifique en el cuadro de amparos.
A no ser que se convenga de otra forma, los siguientes bienes sólo estarán asegurados "Libre de Avería Particular":
1. Mercadería sin empacar.
2. Mercadería devuelta.
3. Mercadería reembarcada.
4. Mercadería usada o despachada en estado de avería.
5. Carga sobre cubierta.
CLAUSULA SEXTA – DEFINICIONES
1. Accidente o accidental: hecho externo, violento y ocasional que no depende de la voluntad del Solicitante, Asegurado o Beneficiario, ni de sus cónyuges, descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o unión civil, así como familiares que convivan con ellos, ni de sus empleados o de terceros. De la misma forma se considera el acontecimiento inesperado, no
planeado, que implica una alteración en el estado normal de las personas, elementos o funciones con repercusiones negativas.
2. Actos maliciosos de terceros: destrucción o daño material de los bienes asegurados causados por actos mal intencionados de terceros, sin que la intención sea causar inseguridad social o terror en la sociedad, ni en cualquier empresa o institución.
3. Actos de autoridad: acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de los hechos objeto de la cobertura de los riesgos que se entienden como políticos.
4. Actos terroristas: acción de una persona o grupo de personas, para infundir terror público o causar inseguridad en el orden social. O acciones organizadas en la clandestinidad con metas ideológicas, religiosas, políticas, económicas o sociales, llevadas a cabo de manera individual o en grupo, dirigidas en contra de personas u objetos, con la finalidad de impresionar a la opinión pública, crear un clima de inseguridad general, obstaculizar o impedir el tráfico público o el funcionamiento de cualquier empresa o institución.
5. Contenedores y paletas: medio de transporte, cuando los bienes contenidos en ellos estén empacados de tal forma que puedan ser transportados inclusive sin la utilización del contenedor o la paleta; caso contrario el contenedor y la paleta serán considerados como un bulto.
6. Demora: tiempo que transcurre entre la llegada del medio transportador con la carga y la salida del mismo o del que lo reemplace. El día de la llegada y el día de la salida, serán tomados en cuenta para determinar la demora.
7. Embarque y/o despacho: envío realizado por un despachador, desde un único lugar de origen, con destino a un único destinatario, bajo un único contrato de transporte y representado en un único conocimiento de embarque, guía férrea, guía aérea, remesa terrestre de carga, carta de porte, etc., que representen los contratos de transporte y que sea transportado en un único medio transportador.
8. Límite por embarque: límite máximo de responsabilidad de la Compañía en un solo medio transportador.
9. Obligaciones: exigencias de la Compañía que debe ser cumplida por el Solicitante o Asegurado, como condición de la responsabilidad de la Compañía.
10. Salvamento Neto: resultante de descontar del valor de venta del salvamento, los gastos realizados por la Compañía que fueron necesarios para su recuperación y comercialización.
CLAUSULA SEPTIMA- AUTOMATICIDAD DE LA POLIZA
La Compañía amparará automáticamente todas y cada una de las importaciones o exportaciones que realice el Asegurado, siempre y cuando se emita la respectiva aplicación y/o certificado de seguro, previo el inicio del viaje de la mercadería o tan pronto reciba la primera notificación del proveedor sobre la salida del embarque, sujeto siempre a las condiciones de esta Póliza.
Para pólizas con primas en depósito se amparan todos los embarques del Asegurado aun cuando sean declarados después de haber empezado el riesgo siempre que estos no hayan llegado a su destino final.
Para trayecto interno nacional: esta Póliza opera bajo el sistema de declaraciones mensuales, el Asegurado enviará a la Compañía la relación detallada y valorizada de los bienes movilizados,
dentro de los quince (15) días siguientes al mes en el cual fueron transportados o dentro de cualquier otro plazo definido en las condiciones particulares de esta Póliza. Si vencido este plazo, el Asegurado no ha informado a la Compañía los despachos transportados, la Compañía no será responsable por los siniestros ocurridos respecto de los despachos no avisados dentro de dicho plazo.
CLAUSULA OCTAVA - VIGENCIA
El seguro opera bodega a bodega, siempre con sujeción a la responsabilidad que tiene el Asegurado sobre la carga, según incoterms utilizados en cada caso. Comienza con la carga de la mercadería al vehículo con el que se inicia el viaje asegurado o de no usarse vehículo, tan pronto como las mercaderías listas para el despacho, salgan de la bodega o lugar del almacenamiento en el punto xx xxxxxxx. El seguro termina al final del viaje asegurado con el arribo o descarga de las mercaderías en la bodega del consignatario.
NOTA: En caso de cualquier demora en la prosecución del viaje asegurado, la cobertura está limitada a treinta (30) días. Sin embargo, si la demora fuera motivada por circunstancias fuera del control del Asegurado, la cobertura continuará en vigencia por un nuevo período de treinta (30) días después de los cuales la cobertura terminará.
Se entiende por demora en lugares intermedios, el tiempo que transcurre entre la llegada del transporte con la carga y salida del mismo o del que lo reemplace; el día de llegada y el día de salida serán tomados en cuenta para determinar la demora.
La cobertura durante la demora puede extenderse por acuerdo especial.
XXXXXXXX XXXXXX - SUMA ASEGURADA
La suma asegurada será la señalada en las condiciones particulares de esta Póliza, y limita la responsabilidad de la Compañía, tanto para el amparo básico como para cada uno de los amparos opcionales contratados y las diferentes coberturas otorgadas. De no expresarse suma asegurada para algún amparo, en las condiciones particulares de esta Póliza, se entenderá que la Compañía no otorgó tal amparo.
La suma asegurada debe corresponder al valor asegurable de la mercadería que comprende el valor de la misma en el lugar y momento del cominezo del viaje asegurado, incrementado con el flete, seguro y otros gastos incurridos hasta el lugar de destino. Con respecto a las mercaderías, el valor así determinado puede aumetarse con el porcentaje de gastos adicionales que debe pactarse dentro las condiciones particulares de esta Póliza, y que corresponden a otros gastos directos comprobables, ordinarios, usuales, que se causan hasta el destino final, adicionales a los de la factura comercial más fletes. Entre otros gastos, están los siguientes:
• Formularios de la Aduana y de la entidad encargada de los trámites de Comercio Exterior.
• Servicios de puertos y aeropuertos.
• Almacenaje y manejo de carga.
• Honorarios de aduana.
• Derechos arancelarios.
• Impuestos, excepto I.V.A.
Si la suma asegurada es inferior al valor real de los bienes asegurados, la Compañía sólo estará obligada a indemnizar el daño a prorrata entre la suma asegurada y la que no lo esté.
Es obligación del Asegurado avisar a la Compañía la acumulación de embarques o despachos en un mismo puerto, ya sea intermedio o final, en forma inmediata, desde que conozca o haya debido conocer este hecho, bajo pena de perder el derecho a la indemnización.
CLAUSULA DECIMA - DEDUCIBLE
El presente seguro se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de esta Póliza. En consecuencia, queda entendido y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el Asegurado únicamente, cuando las pérdidas excedan el importe del deducible.
El Asegurado asume por su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma pactada como deducible.
El deducible se computa sobre el valor asegurado de cada bulto o de cada unidad o sobre la totalidad del interés asegurado, según se especifique en las condiciones particulares de esta Póliza.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA - OBLIGACIONES
Adicionalmente a las obligaciones contenidas en las normas que rigen el contrato de seguro y las señaladas específicamente en esta Póliza, el Asegurado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Enviar a la Compañía la relación detallada y valorizada de los bienes movilizados, dentro de los quince (15) días comunes siguientes al mes en el cual fueron transportados, en caso de los despachos nacionales dentro del Ecuador. Si vencido este plazo, el Asegurado no ha informado a la Compañía los embarques o despachos efectuados, la Compañía no será responsable por las pérdidas ocurridas respecto de los embarques no avisados dentro del plazo establecido.
2. Aplicar a esta Póliza, todos sus despachos o embarques e informar verazmente acerca de cada uno de ellos y el estimado de movilización real al iniciar la vigencia.
3. Dar instrucciones por escrito al despachador para que envíe directamente a la Compañía el correspondiente aviso de despacho antes del embarque de la mercancía.
4. Notificar a la Compañía cualquier alteración en el curso del viaje asegurado y pagar la prima adicional respecto del aumento del riesgo, para que las mercaderías queden cubiertas en el caso de tocar un puerto intermedio o de desviación, o transbordo no acordado al momento de la suscripción del contrato, lo mismo que en el caso de variantes que resulten del ejercicio de cualquier facultad concedida al transportador bajo el contrato de fletamento.
5. Exigir al despachador, por escrito, el empaque previsto por las normas internacionales que rigen la materia y asegurarse de ello.
6. Notificar por escrito a la Compañía, inmediatamente después de que lleguen las mercancías a su destino final indicado en el certificado de seguro.
7. No abrir los bultos o contenedores que conforman el embarque o despacho, sin la presencia del inspector autorizado por la Compañía. Si transcurridos dos (2) días calendario desde la fecha de aviso a la Compañía de la llegada de las mercancías, no se ha hecho presente el representante de la Compañía, el Asegurado queda exonerado de esta obligación.
8. Dejar en el documento de transporte constancia de la cantidad, estado y condición de los bienes, a su recibo.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – DECLARACION FALSA
El Solicitante o Asegurado están obligados a declarar, objetivamente, el estado del riesgo. La reticencia, inexactitud o falsedad de aquellas circunstancias que, conocidas por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa el contrato, de acuerdo a los términos prescritos por las normas que rigen el contrato de seguro, quedando la Compañía liberada de todas sus obligaciones y con capacidad para exigir del Asegurado el reembolso de las indemnizaciones y gastos efectuados.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa a corto plazo.
CLAUSULA DECIMA TERCERA - DERECHO DE INSPECCION
En caso de pérdida o daño en el Ecuador, la Compañía y, en el extranjero, su agente de reclamos, deben ser llamados inmediatamente para fines de inspección y para adoptar las medidas que sean necesarias. Si la pérdida o daño no son aparentes, la inspección debe pedirse dentro de una semana de la entrega de las mercaderías al consignatario.
Si la Compañía no tiene agente de reclamos, la aplicación será hecha al Agente de Lloyd’s o al correspondiente del “Instituto Americano de Aseguradores Marítimos”; o, a falta de estos, a la autoridad competente.
Los honorarios y gastos del agente de reclamos, son reembolsables por la Compañía en caso de que el reclamo sea indemnizable bajo esta Póliza.
La Compañía es relevada de toda responsabilidad de pagar el reclamo si los bultos o unidades que forman el interés asegurado, no son abiertos en presencia del reconocedor autorizado de la Compañía, cuando al llegar a su destino presentan señales de avería.
CLAUSULA DECIMA CUARTA- MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El Solicitante o Asegurado están obligados a mantener el estado del riesgo. Deberán notificar a la Compañía todas aquellas circunstancias previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local, con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel que tenga conocimiento del mismo.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación producirá la terminación automática del contrato de seguro, y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada.
CLAUSULA DECIMA QUINTA - PAGO DE LA PRIMA
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato; o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considera vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega del cheque.
CLAUSULA DECIMA SEXTA - SEGURO INSUFICIENTE
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado por este contrato, el valor de los bienes asegurados es superior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado, el Asegurado será considerado como su propio asegurador, por la diferencia entre las dos sumas y, por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño. Cuando esta Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplica a cada uno de ellos por separado. La prima correspondiente al valor indemnizado, queda ganada por la Compañía.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA - SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
Si la totalidad o parte de los bienes amparados por la presente Xxxxxx, son garantizados por otros contratos de seguro suscritos, antes o después de la fecha de inicio de vigencia de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el cuerpo de esta Póliza o adicionar a la misma. Si el Asegurado omitiese intencionalmente el aviso, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización. Si al momento del siniestro existiere uno o varios otros seguros declarados sobre los mismos bienes, la Compañía queda obligada a pagar los daños o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la vigencia del presente contrato de seguro, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante una notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa a corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, la Compañía queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
El presente contrato vencerá automáticamente cuando, durante el término de seis (6) meses, el Asegurado y/o Solicitante no haga aplicaciones al mismo, es decir, no informe sobre ningún embarque durante ese período.
CLAUSULA DECIMA NOVENA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Aviso del siniestro: es obligación del Solicitante o Asegurado avisar por escrito a la Compañía la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento del mismo y que pueda dar base a un reclamo, a menos que en las condiciones particulares de la Póliza, se prevea un plazo mayor.
Evitar la extensión o propagación del siniestro: el Asegurado está obligado a evitar la extensión o propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas, tomando las medidas necesarias y urgentes para precautelar los bienes asegurados, efectuando las reparaciones inmediatas y/o el traslado a un sitio que brinde las seguridades respectivas. El Asegurado tiene la obligación de poner en conocimiento de la Compañía estos hechos y sólo podrá efectuar las reparaciones necesarias para evitar la extensión o propagación del siniestro, con autorización de la Compañía.
Preservación de los derechos de recuperación: todos los derechos de recuperación contra terceros que puedan ser responsables por las pérdidas o daños, deberán ser preservados. El Asegurado es responsable por todos los actos u omisiones que perjudiquen los derechos de recuperación de la Compañía.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la legislación sobre el contrato de seguros y las leyes relacionadas con la materia.
CLAUSULA VIGESIMA - DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE
SINIESTROS
1. Comunicación escrita a la Compañía describiendo los hechos que dieron origen al siniestro.
2. Póliza, certificado o aplicación de seguro.
3. Conocimiento de embarque (Bill of lading), guía aérea (Air Waybill), o Carta Porte.
4. Factura comercial.
5. Lista de empaque.
6. Tarjas de importación.
7. Copia del DAI / DAV o el documento que se encuentre vigente en su reemplazo a la fecha del siniestro.
8. Certificado de aforo (en caso de existir).
9. Documento de egreso de los contenedores xxx xxxxxxx portuario.
10. Original de las guías de transporte terrestre (guías de remisión).
11. Copia de la matrícula del medio de transporte.
12. Copia de licencia del conductor transportista.
13. Certificado de origen o certificado de proveedor donde se mencione las condiciones y cantidad de la mercadería despachada.
14. Certificado de pesos de entrada y salida de la mercadería del puerto de origen.
15. Carta protesto, dentro de los términos establecidos en el contrato de transporte o en la Ley, a quienes corresponda según sea el caso.
16. Factura de fletes cancelada.
17. Certificado sobre el recibo y entrega de las mercaderías expedidas por los transportadores, almacenadores, o por las autoridades portuarias o aduaneras, según sea el caso.
18. Detalle valorizado de la pérdida según rubros asegurados, adjuntando sus respectivos respaldos.
19. Denuncia ante las autoridades competentes, según sea el caso.
20. Informe de custodia, seguimiento portuario o proveedor de candados satelitales según pactado en controles de riesgos de para las mercaderías.
21. Dependiendo del tipo de mercadería asegurada, análisis de laboratorio.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
1. Nombramiento de ajustador;
2. Inspección de los bienes asegurados; y,
3. Revisión e inspección de libros, documentos y la contabilidad del Asegurado.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA - PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION
En el presente contrato de seguro, la Compañía quedará relevada de toda responsabilidad y el Asegurado perderá el derecho a ser indemnizado, en los siguientes casos:
1. Cuando no avise del siniestro dentro del plazo determinado en esta Póliza o en las condiciones particulares de la misma;
2. Cuando no realice todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro y salvar las cosas amenazadas;
3. Cuando las pérdidas o daños han sido causadas intencionalmente por el Solicitante, Asegurado o Beneficiario, o por los representantes legales, administradores o dependientes de los mismos, o con su complicidad;
4. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; y
5. Si el seguro ha sido contratado con posterioridad a la ocurrencia del siniestro, tomado como base la fecha de emisión de la presente Póliza o de la aceptación de la aplicación.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA - PAGO DE LA INDEMNIZACION
Si la Compañía aceptare una reclamación en caso de siniestro amparado bajo esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el Asegurado o sus representantes presenten por escrito la reclamación, aparejada de los documentos estipulados en el presente contrato.
En caso de que el reclamo fuese rechazado por la Compañía, se estará a lo establecido en la Ley General de Seguros y su Reglamentación.
La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada, si se optó por este, aplicando la regla proporcional si hubiese lugar a ella. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real y comprobable del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado.
Sin exceder la suma asegurada, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados al estado en que se encontraban en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
En los casos de daños a la maquinaria y demás mercadería de naturaleza frágil, susceptible de abolladuras, torceduras o roturas, formados de dos o más partes o piezas, la Compañía indemnizará únicamente el valor de la pieza o piezas rotas, abolladas o torcidas, considerándolas
aisladamente y no en relación al total que hacen parte, bien haciéndolas reparar x xxxxx de la Compañía pagando el demérito, si hay lugar a ello, o pagando el valor de la pieza averiada con base al seguro contratado; pero en ningún caso, la Compañía reconocerá ni pagará demérito alguno sobre la parte o partes que hayan llegado sanas, ni indemnizará por concepto de lucro cesante sobre la pieza o piezas reparadas o sustituidas.
Las medidas tomadas por la Compañía o el comisario de averías con el objeto de inspeccionar, disminuir o evitar pérdidas o daños, o de preservar o reforzar cualquier derecho de recuperación no constituye una admisión de responsabilidad.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA - DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el Asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. El Asegurado participará proporcionalmente en el salvamento neto teniendo en cuenta el deducible descontado y el infraseguro aplicado, si hubiere lugar a este, si la Compañía realice la venta del mismo.
Si por autoridad competente se exige la eliminación del salvamento o su traslado a sitio distinto, la Compañía y el Asegurado participarán proporcionalmente en estos gastos, los cuales en ningún momento podrán exceder, para la Compañía, del límite fijado para ello en las condiciones particulares de la Póliza.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA - SUBROGACION
En razón del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, hasta el monto de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro; y, sobre los bienes indemnizados por la Compañía. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento durante la vigencia de esta Póliza a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA - CESION DE LA POLIZA
La presente Póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin autorización previa y escrita de la Compañía. Cualquier endoso o cesión que se efectuare contraviniendo esta cláusula privará al Asegurado o a quien este hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA - ARBITRAJE
El Asegurado y la Compañía, antes de acudir a los jueces competentes, podrán de común acuerdo recurrir a la mediación o nombrar un tribunal de arbitraje, para decidir cualquier controversia o diferencia que surja de este contrato. Si se deciden por la mediación, toda controversia o diferencia relativa a este contrato será resuelta con la asistencia de un mediador de cualquiera de los Centros de Arbitraje y Mediación que legalmente operen en el domicilio de la Compañía. En el evento de que decidan por el arbitraje, las partes lo someterán a la resolución de un tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio de la Compañía. Los árbitros juzgarán más bien
desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA - NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para efectos del presente contrato, deberá efectuarse por escrito; al Asegurado en la última dirección registrada en los datos de esta Póliza; y, a la Compañía en su domicilio principal.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA - JURISDICCION
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado o Beneficiario, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o Beneficiario, en el domicilio del demandado.
CLAUSULA TRIGESIMA - PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en el caso de los seguros terrestres, fluviales y aéreos, en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen; y, dentro de cinco (5) años, en el caso de los seguros marítimos.
El Solicitante, Asegurado o Beneficiario, podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la verificación de este texto.