CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO ORDINARIO DE ASEO
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO ORDINARIO DE ASEO
CLÁUSULA 1. NATURALEZA
JURÍDICA: El contrato del servicio público de aseo para el manejo de residuos sólidos, es un contrato uniforme de naturaleza consensual, por tratarse de un servicio que se presta en las condiciones y características definidas por la Empresa para ofrecerlas a usuarios determinados, pero bajo las mismas condiciones y características a los que cualquier persona puede acceder.
CLÁUSULA 2. OBJETO. El Contrato
tiene por objeto que INTERASEO S.A. E.S.P., en adelante la persona prestadora, preste el servicio público domiciliario de aseo, en favor del suscriptor y/o usuario, en un inmueble RURAL Y/X XXXXXX, dentro de la zona en la que la persona prestadora ha indicado en el anexo técnico que presta el servicio, siempre que las condiciones técnicas lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la regulación tarifaría vigente. (La persona prestadora indicará la zona en la cual aplica este contrato, e indicará, cuando sea el caso, las zonas que se excluyen por condiciones técnicas, en concordancia con lo establecido en el Anexo Técnico. Asimismo, establecerá las condiciones técnicas de acceso que tiene que satisfacer el inmueble).
LA EMPRESA PRESTADORA:
CLÁUSULA 3. DEFINICIONES. Al
interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Aforo de residuos sólidos. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario.
2. Aforador de aseo. Es la persona debidamente autorizada por la Empresa del servicio público domiciliario de aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos.
3. Aforo ordinario de aseo. Es el realizado de oficio por la Empresa del servicio público domiciliario de aseo para determinar la cantidad de residuos sólidos producidos por un suscriptor o usuario.
4. Aforo extraordinario de aseo. Es el realizado por la Empresa del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando algunos de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.
5. Almacenamiento. Es la acción del usuario de colocar temporalmente los residuos sólidos en recipientes,
depósitos contenedores retornables o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento o disposición final.
6. Aporte solidario o contribución de solidaridad. Es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.
7. Aprovechamiento. Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.
8. Área de servicios exclusivo. Es un área otorgada por las entidades territoriales competentes a una Empresa del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, mediante licitación pública, en la cual ninguna otra empresa puede ofrecer los servicios objeto del contrato, durante un tiempo determinado.
9. Área pública. Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso.
10. Áreas rurales. De acuerdo con el Decreto 421 de 2000 son las localizadas por fuera del perímetro urbano de la respectiva cabecera municipal.
11. Área urbana especifica. Según el Artículo 93 de la Ley 388 de 1997, son los núcleos poblacionales localizados en suelo urbano que se encuentren clasificados en los estratos 1 y 2 de la metodología de estratificación
socioeconómica vigente (Decreto 421 de 2000).
12. Asentamiento subnormal. De acuerdo con el Decreto 302 de 2000, es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
13. Barrido y limpieza. Es el conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado.
14. Barrido y limpieza manual. Es la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido para que las áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente.
15. Barrido y limpieza mecánica. Es la labor realizada mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la aspiración y/o el lavado de áreas públicas.
16. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Consiste en la ocurrencia de un hecho que sucede inopinada y casualmente. Hecho no derivado de la acción del solicitante que altera significativamente las condiciones de prestación del servicio y atenta contra la capacidad institucional, financiera, técnica y operativa de la Empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarías establecidas.
17. Catastro de usuarios. Listado que contiene los usuarios y su información pertinente al servicio.
18. Cobros no autorizados. Valor cobrado a los usuarios que incumple la normatividad vigente.
19. Comisión de Regulación de agua Potable y Saneamiento Básico — Cra—. Es una entidad del orden nacional creada mediante la ley 142 en su artículo 69.1, para regular los servicios públicos
de acueducto, alcantarillado y aseo en Colombia, según mandato legal y con funciones delegadas del presidente de la república. De naturaleza de unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial —MAVDT—, con independencia técnica, administrativa y patrimonial, sin personería jurídica.
20. Componentes Domiciliario del Servicio Ordinario. Es la parte del servicio ordinario de aseo conformada por las actividades de recolección, transporte, transferencia y disposición final de residuos sólidos.
21. Componente de Barrido y Limpieza del servicio Ordinario. Componente del servicio ordinario de aseo asociado con las actividades del barrio y limpieza de áreas públicas, con el objeto de dejarlas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado.
22. Componente de tratamiento y disposición final. Son el conjunto de actividades relacionadas con el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos.
23. Contenedor. Recipiente de capacidad igual o mayor a 2.5 yardas cúbicas, utilizado para el almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros de gran concentración, en lugares que presenten difícil acceso o en aquellas zonas donde por su capacidad se requieran, de acuerdo con el decreto 605 de 1.996.
24. Contrato de servicios públicos de condiciones uniformes. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
25. Costo de facturación. Son aquellos en que incurre la Empresa para generar la
factura, distribuirla a sus usuarios y hacer el recaudo.
26. Costos de modificación por novedades. Son los derivados de la modificación o actualización de las bases de datos y/o registro en que incurre la Empresa por actualizar la información de los usuarios de los servicios de saneamiento básico, a petición de la Empresa solicitante.
27. Costos de recuperación de cartera. Son los incurridos por la Empresa concedente en programas de recuperación de cartera de los que se beneficia directamente la Empresa solicitante.
28. Costos de vinculación. Son los que se generan por vincular al sistema de facturación a la Empresa de servicios públicos solicitante. Se consideran costos de vinculación, los costos necesarios para modificar el sistema de facturación existente de la Empresa a la cual se solicita la vinculación. Estos costos sólo se cobrarán por una vez y no podrán incluir valores como primas o derechos de vinculación, entre otros. Dato Puntual. Es el registro realizado en una visita o el aforador de la producción de residuos presentados por el usuario y que constituya la base para determinar la producción semanal de residuos sólidos en el procedimiento de aforo. Distribución de la factura. Actividad que comprende la entrega domiciliaria de la facturación y de las comunicaciones inherentes al servicio, con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha del pago oportuno señalada en la misma, garantizando la correspondencia entre factura y usuario.
29. Caja de almacenamiento. Es el recipiente metálico o de otro material técnicamente apropiado, para el depósito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones herméticas y que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales.
30. Calidad del servicio de aseo. Se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en el decreto 1713 de 2002 y los que lo complementen, con un debido programa de atención xx xxxxxx y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las zonas atendidas.
31. Contaminación. Es la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y/o la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de los particulares.
32. Continuidad en el servicio de aseo. Es la prestación del servicio con la frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes, de acuerdo con la ley.
33. Cultura de la no basura. Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tiendan a la reducción de las cantidades de residuos generados por sus habitantes en especial los no aprovechables y al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.
34. Disposición final de residuos. Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
35. Empresa. INTERASEO S.A E.S.P.).
36. Enterramiento. Es la técnica de tratamiento y disposición final de residuos sólidos que consiste en colocación en una excavación, aislándolos posteriormente con tierra u otro material de cobertura.
37. Entidad tarifaría local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas del servicio de aseo, a cobrar en un municipio para un grupo de usuarios, lo cual recae en la Junta Directiva de la Empresa. En ningún caso Consejo Municipal es entidad tarifaría local y por lo tanto no puede definir tarifas.
38. Escombros. Es todo residuo sólido sobrante de la actividad de la construcción, de la realización de obras civiles, o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.
39. Estratificación socioeconómica. De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley.
40. Estratos subsidiables. Se considera subsidiables los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2. Se podrán asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, a la fecha en la cual éste se realiza.
41. Economías de escala. Es la óptima utilización de la mano de obra, del capital invertido y de los equipos adecuados para la prestación del servicio, traducidos en menores costos y tarifas para los usuarios.
42. Eliminación. Es cualquiera de las operaciones que pueden conducir a la disposición final o a la recuperación de recursos, al reciclaje, a la regeneración, al compostaje, la reutilización directa y a otros usos.
43. Factor de contribución. Es el excedente que paga un usuario o
suscriptor sobre el valor del servicio, para un servicio público domiciliario.
44. Factor de subsidio. Es el descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio en el rango de consumo básico, para un servicio público domiciliario.
45. Factura conjunta. Es el documento en que se cobra dos o más servicios, los cuales deben ser cancelados en forma conjunta, salvo en la situación prevista en el parágrafo del Artículo 147 de la Ley de 1994.
46. Factura de servicios públicos. De acuerdo con el decreto 302 de 2000, es la cuenta que la entidad prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario o suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.
47. Factura del servicio de aseo. Es la cuenta que la Empresa entrega o remite al usuario, por causa de la prestación del servicio y demás servicios inherentes, en desarrollo del contrato del servicio público domiciliario de aseo.
48. Facturación conjunta. Es el conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico y, consecuentemente, la continuidad de los mismos.
49. Formato de aforo. Es el documento en el cual en cada una de las visitas efectuadas para medición o aforo, se registran entre otros los siguientes datos: Nombre de la Empresa, Nombre del usuario, Fecha en la que se realiza la toma del dato puntual, los tipos de recipiente en los cuales se presentan los residuos, el dato puntual, la conversión en metros cúbicos, nombre y firma del aforador y del usuario o el testigo.
50. Fórmulas Tarifarías. Son las metodologías de costos y tarifas así como los parámetros y valores utilizados en ellas definidos por la Comisión
mediante resolución, con los cuales se obtienen los costos de referencia para la definición de las tarifas de prestación del servicio de aseo.
51. Frecuencia del servicio. De acuerdo con el Decreto 605 de 1996 es el número de veces por semana que se presta el servicio de aseo a un usuario.
52. Frecuencia modal de barrido. Es aquella con la cual se presta el servicio de barrido al mayor número de usuarios.
53. Gradualidad. Ajuste progresivo en las tarifas, de tal manera que en cada año se avance en el logro del objetivo de alcanzar las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
54. Grandes productores. Son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.
55. Lavado de áreas públicas. Es la limpieza de áreas públicas mediante el empleo de agua a presión.
56. Generador o productor. Persona que produce residuos sólidos y es usuario del servicio.
57. Gestión integral de residuos sólidos. Es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.
58. Grandes generadores o productores. Son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.
59. Lavado de áreas públicas. Es la actividad de remoción de residuos sólidos de áreas públicas mediante el empleo de agua a presión.
60. Limpieza de áreas públicas. Es la remoción y recolección de residuos sólidos presentes en las áreas públicas mediante proceso manual o mecánico. La limpieza podrá estar asociada o no al proceso de barrido.
61. Lixiviado. Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.
62. Macro ruta. Es la división geográfica de una ciudad, población o zona para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar el servicio.
63. Manejo. Es el conjunto de actividades que se realizan desde la generación hasta la eliminación del residuo o desecho sólido. Comprende las actividades de separación en la fuente, presentación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o la eliminación de los residuos o desechos sólidos.
64. Micro ruta. Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección o del barrido manual o mecánico, dentro del ámbito de una frecuencia predeterminada.
65. Minimización de residuos en procesos productivos. Es la optimización de los procesos productivos tendiente a disminuir la generación de residuos sólidos. De acuerdo con el decreto 605 de 1.996 es la reducción en la producción de residuos sólidos tendiente a disminuir los riesgos para el medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana, Incluye actividades dirigidas a los productores de empaques ya l consumidor.
66. Multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo. Son todos
aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del decreto 1713 de 2002 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.
67. Pequeños productores. De acuerdo con el Decreto 605 de 1.996 son los usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual.
68. Petición. Es un acto de cualquier persona dirigido a la empresa para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionada con la prestación del servicio de aseo, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por la empresa respecto de uno o más suscriptores en particular.
69. Plazo del aforo. Es el tiempo máximo del que dispone la Empresa, para realizar el número de visitas requeridas para establecer el aforo.
70. Presentación. De acuerdo con el Decreto 605 de 1.996 es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y posterior entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
71. Prestación eficiente del servicio público de aseo. Es la prestación del
servicio con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente.
72. Producción. Es la cantidad de basura, desechos y desperdicios que se generen.
73. Productor. Es toda persona, capaz o no, que recibe de hecho, directamente, en forma habitual, ocasional o causal. Los beneficios del servicio de aseo, prescindiendo del título por el cual se encuentra en el inmueble o en el sitio en el que se presta el servicio, y de la razón por la cual lo recibe.
74. Queja. Acto del suscriptor o usuario dirigido a la Empresa, para informar sobre el acontecimiento de un hecho o situación o para pedir su modificación, cuando tal hecho o situación han sido creados por la Empresa o por sus contratistas, afectan la calidad del servicio, o implican incumplimiento de la ley o del contrato, pero que no pueden relacionarse directamente pero que no pueden relacionarse directamente con una decisión conocida de la Empresa.
75. Reciclador. Es la persona natural o jurídica que presta el servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento.
76. Reciclaje. Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección
selectiva acopio, reutilización, transformación y comercialización.
77. Reclamación: Es una solicitud del suscriptor o usuarios con el objeto de que la Empresa revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos para tomar una posterior decisión final definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1.994 y en el código Contencioso Administrativo.
78. Recolección. Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores efectuada por la persona prestadora del servicio.
79. Recolección y Transporte de residuos sólidos. Es la recolección de todos los residuos producidos y presentados por las unidades residenciales o familiares, comerciales e industriales, y a su transporte hasta el sitio de tratamiento y disposición final.
80. Recuperación. Es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos.
81. Recurso. Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la Empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Abarca los recursos de la reposición y, en algunos casos, de apelación /Art. 154 Ley 142 de 1.994).
82. Relleno sanitario. Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura
diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.
83. Residuos de barrido de calles. De acuerdo con los residuos sólidos acumulados en el desarrollo del barrido y limpieza de vías y áreas públicas, independiente de su naturaleza u origen.
84. Residuos de barrido de áreas públicas. Son los residuos sólidos acumulados en el desarrollo del barrido y limpieza de las mismas.
85. Residuos de limpieza de parques y jardines. Son los residuos sólidos provenientes de la limpieza o arreglo xx xxxxxxxx y parques, corte de Césped y podad de árboles ubicados en zonas públicas o privadas.
86. Residuo peligroso. Es aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgos a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo. También son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman por proceso natural en residuos peligrosos. Asimismo se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
87. Residuos de limpieza de parques y jardines. Son los residuos sólidos provenientes de la limpieza o arreglo xx xxxxxxxx y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas.
88. Residuo o desecho peligroso. Es aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo a la salud humana. También son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman por procesos
naturales en residuos peligrosos. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
89. Residuo sólido o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido de áreas públicas.
90. Residuo sólido aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo.
91. Residuo sólido no aprovechable. Es todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, requieren tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición.
92. Reutilización. Es la prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación.
93. Saneamiento Básico. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo (Art. 14.19 Ley 142 de 1.994).
94. Separación en la fuente. Es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio donde se generan para su posterior recuperación.
95. Servicio especial de aseo. Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en el decreto 1713 de 2002. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
96. Servicio de tratamiento y disposición final. Es el conjunto de actividades relacionadas con el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos, prestado por una Empresa a otras personas prestadoras, municipios u otros productores de residuos sólidos.
97. Servicio estándar. Es el servicio integral de aseo prestado puerta a puerta, con una frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos definida en la facturación.
98. Servicio integral de aseo. Es el constituidos por los componentes de recolección y transporte de residuos sólidos ordinarios, barrido y limpieza, y tratamiento y disposición final.
99. Servicio puerta a puerta. Es la recolección de los residuos sólidos en la
vía pública frente al predio o domicilio del usuario.
100. Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio definido como servicio ordinario por el decreto 1713 de 2002.
101. Servicio ordinario de aseo. Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.
102. Subsidio. Es la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor al pago que efectúa el usuario o suscriptor.
103. Suscriptor. Es la persona natural o jurídica con la cual la persona prestadora del servicio de aseo ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
104. Suscriptor potencial. De acuerdo con el Artículo 14, numeral 14.32 de la Ley
142 de 1.994 es la persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuarios de los servicios públicos.
105. Tarifa máxima. Es el valor máximo mensual que por concepto del servicio ordinario de aseo se podrá cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una cuantía menor si así lo determina la entidad tarifaría local.
106. Tarifa media ponderada. Es el promedio ponderado de las tarifas de los usuarios residenciales, pequeños y grandes productores de un municipio, en relación con la totalidad de sus usuarios, sin incluir servicios especiales.
107. Tarifa media ponderada máxima. Es la tarifa media ponderada calculada a partir de las tarifas máximas.
108. Tarifas aplicada. Es la tarifa realmente cobrada a los usuarios.
109. Tarifas base. Es el resultado de la utilización de la metodología establecida por la comisión de Regulación de Agua Potable y saneamiento Básico.
110. Tratamiento. Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana.
111. Tratamiento y disposición final. Es el proceso mediante el cual se modifican las características de los residuos sólidos con el objeto de incrementar sus posibilidades de reutilización y además darle un tratamiento y disposición final adecuadamente mediante el aislamiento y confinamiento de los mismos en forma definitiva, cumpliendo con los controles ambientales necesarios que garanticen que no se presenten daños o riesgos a la salud humana ni al medio ambiente.
112. Unidad básica de tiempo para realizar el aforo. La semana constituye la unidad básica de tiempo para la realización del aforo.
113. Unidad de almacenamiento. Es el área definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento en las que el usuario almacena temporalmente los residuos sólidos.
114. Usuario. Es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde
este se presta, o como receptor directo del servicio.
115. Usuario residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.
116. Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo.
117. Variación por actualización. Modificación en el nivel de las tarifas, para compensar el efecto de la inflación y cuya fórmula o índice de ajuste es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
118. Variación por Xxxxxx Xxxxxxxxx. Modificación en los niveles tarifarios, diferente ala variación por actualización, que resulta de la aplicación de la metodología de costos y tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Agua potable y saneamiento Básico, con el objeto de llevar las tarifas al costo económico de prestación del servicio de acuerdo con la Ley 142 de 1.994.
119. Vía pública. Son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.
120. Vigencia del resultado del Aforo. Es el período durante el cual el aforo practicado es utilizado como base de la producción de residuos de cada usuario, sin perjuicio que antes de su vencimiento la persona prestadora por iniciativa propia o por solicitud del usuario, realice un nuevo aforo que lo sustituya.
121. Visita (Aforos). Desplazamiento del aforador al inmueble del usuario, para tomar un dato puntual de los residuos sólidos presentados.
122. Vivienda deshabitada. Es un inmueble destinado al uso residencial donde nadie habita o cuyos residentes se han ausentado por un determinado tiempo
123. Zona. Es el ámbito geográfico del área urbana del municipio que constituye una unidad operativa para la prestación del servicio.
CLÁUSULA 4. PARTES EN EL
CONTRATO. Son partes en el contrato de servicios públicos, en adelante — CSP—, la Empresa y los Usuarios y/o Suscriptores, o a quien este último haya cedido el contrato, bien sea por convenio o contrato o por disposición legal. Una vez celebrada serán también suscriptores solidarios en los derechos y deberes de éste, el propietario.
CLÁUSULA 5. SOLIDARIDAD. Los
propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas
correspondientes en los términos del artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
CLAUSULA 6. RÉGIMEN LEGAL DEL
CONTRATO. El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.
Parágrafo. La modificación de la normatividad que hace del presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.
CLÁUSULA 7. VIGENCIA DEL
CONTRATO. El CSP se entiende celebrado por un término indefinido a partir del momento del perfeccionamiento del contrato, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento y en la Ley.
CLÁUSULA 8. CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. La
persona prestadora está dispuesta a celebrar el contrato para prestar el servicio público domiciliario de aseo y por lo tanto, a tener como suscriptor y/o usuario, a cualquier persona capaz que lo solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas segunda y octava de este documento.
CLAUSULA 9. CONDICIONES DE LA
SOLICITUD. La solicitud para la prestación del servicio puede presentarse por escrito o verbalmente, en el Departamento de peticiones, quejas y reclamos de la empresa, bien de modo personal, por correo o por otros
medios que permitan conocer la voluntad inequívoca del suscriptor potencial. PARAGRAFO: Se entenderá satisfecho el requisito de la solicitud para el servicio, con la aceptación expresa o tácita de la prestación del servicio, la cual se cumple con la simple prestación la cual se da con la entrega de los residuos sólidos en el sitio o la prestación del servicio bajo las condiciones requeridas por el usuario o suscriptor.
CLÁUSULA 10. SOLICITUD DEL
SERVICIO. La solicitud para la prestación del servicio puede presentarse verbalmente o por escrito en las oficinas de la persona prestadora, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan identificar al suscriptor y/o usuario potencial, conocer su voluntad inequívoca y establecer la categoría de suscriptor y/o usuario a la cual pertenece.
Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán de manera gratuita a todos los suscriptores y/o usuarios.
La persona prestadora definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si esta se ajusta a las condiciones que se expresan en este CSP, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas decisiones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución. La persona prestadora podrá negar la solicitud por encontrarse el inmueble fuera del área de prestación del servicio definida por la persona prestadora, de
conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico.
Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar
40 días hábiles contados desde el momento en el que la persona prestadora indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes.
Parágrafo 1º. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos. Las autoridades de policía, de oficio o por solicitud de cualquier persona procederán a sellar los inmuebles residenciales o abiertos al público, que estando ubicados en zonas en las que se pueden recibir los servicios de acueducto y saneamiento básico no se hayan hecho usuarios de ellos y conserven tal carácter.
Parágrafo 2º. Cuando se trate de productores marginales deberá acreditarse que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. En este caso, la Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.
CLAUSULA 11.
PERFECCIONAMIENTO: El Contrato se perfecciona cuando el cliente u suscriptor solicita o acepta expresa o tácitamente la prestación del servicio.
CLÁUSULA 12. PUBLICIDAD. El CSP
será objeto de adecuada publicidad por parte de la persona prestadora para su conocimiento por parte de suscriptores y/o usuarios efectivos o potenciales, por medio de los siguientes medios:
1. La entrega de copias del contrato y de su anexo técnico, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor
potencial. En el caso de solicitud del suscriptor y/o usuario, las copias serán gratuitas.
2. La difusión y publicación de los textos de condiciones uniformes en los centros de atención al suscriptor y/o usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos en lugar visible y fácilmente accesible, con las explicaciones que sean necesarias para su comprensión. En todo caso, las empresas deben disponer en las oficinas donde se atiende a los usuarios, de ejemplares de las condiciones uniformes de su contrato. Parágrafo 1º. El CSP y sus modificaciones adolecerán de nulidad relativa si se celebran sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite. Para constancia de la entrega el prestador deberá llevar un registro en el que obre constancia de dicha entrega. Parágrafo 2º. En todo caso, del presente CSP no se derivan obligaciones y derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo.
CLÁUSULA 13. OBLIGACIONES DE LA
PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, las siguientes:
1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento.
2. Iniciar la prestación del servicio, en los términos del numeral 1 de la presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula 10 de este contrato.
3. Realizar los aforos de la producción de residuos cuando lo solicite el suscriptor
y/o usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.
4. Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y con la periodicidad señalada en el presente CSP. Al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquélla señalada para el primer vencimiento.
5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio.
6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 21 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
7. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias.
8. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente.
9. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
10. Mantener informados a los suscriptores y/o usuarios en el caso de
presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, la persona prestadora deberá avisar a los suscriptores y/o usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disponga en la población o sector atendido.
11. Observar la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente CSP.
12. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo y otras normas aplicables sobre el particular.
13. Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y el Decreto 3130 de 2003 y normas que lo modifiquen o sustituyan, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal artículo y sus Decretos Reglamentarios.
14. En caso de haberse suscrito contrato que contenga Área de Servicio Exclusivo, la persona prestadora se obligará a cumplir con el propósito para el cual esta ha sido establecida en concordancia con el Artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y a prestar el servicio en el espacio geográfico y en los niveles de calidad determinados en dicho contrato. (Esta cláusula solo aplica en el evento de existir áreas de servicio exclusivo legalmente constituidas).
15. Aplicar al suscriptor y/o usuario el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente.
16. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso
correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.
17. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley.
18. Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes.
19. Realizar el barrido de vías y áreas públicas que le correspondan de conformidad con las disposiciones regulatorias vigentes.
20. Tener a disposición de los suscriptores y/o usuarios, informes sobre los aforos de la producción de residuos sólidos.
21. Evitar las situaciones relativas al manejo de los residuos sólidos a las cuales hace referencia el artículo 116 del Decreto 1713 de 2002 y normas que lo modifiquen o sustituyan.
22. Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada suscriptor y/o usuario.
23. Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
24. Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos.
25. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa.
CLÁUSULA 14. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin
perjuicio de aquellas contenidas en la
legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario las siguientes:
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la persona prestadora o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
3. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora.
4. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
5. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna.
6. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un titulo valor el pago de las facturas a su cargo, en el evento de cierre temporal del establecimiento.
7. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaría.
8. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo.
9. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 1713 de 2002, normas que lo modifiquen o
sustituyan, de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el Anexo Técnico.
10. Vincularse al servicio público domiciliario de aseo, siempre que haya servicios públicos disponibles o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada.
12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
14. Ubicar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por la persona prestadora. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por la persona prestadora para la prestación del servicio.
CLAUSULA 15. DERECHOS DE LAS PARTES EN EL CONTRATO. Se
entienden incorporados en el CSP,
además de los que se desprendan de este contrato, los derechos que a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las personas prestadoras, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, en el Título IV del Decreto 605 de 1996, el Decreto 1713 de
2002, el Decreto 1140 de 2003 y demás disposiciones concordantes así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
CLÁUSULA 16. DERECHOS DE LA
PERSONA PRESTADORA. Constituyen derechos de la persona prestadora:
1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados.
2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para la prestación del servicio, en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1994.
3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación, a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación del servicio público domiciliario de aseo o de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente.
4. Ser el prestador exclusivo en un área respecto de la cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya verificado motivos para el establecimiento de un área de servicio exclusivo (este numeral sólo se incluirá en los CSP cuyo objeto sea la prestación de un servicio respecto al cual la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya verificado motivos y autorizado el establecimiento de un área de servicio exclusivo. (Este numeral sólo se incluirá en los CSP cuyo objeto sea la prestación de un servicio que haya sido adjudicado mediante un contrato que incluya cláusulas que establezca un área de servicio exclusivo, previa verificación de
motivos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento).
5. Verificar que los usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo. CLÁUSULA 17. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario:
1. A ser tratado dignamente por la persona prestadora002E
2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el presente CSP.
3. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales.
4. A ser informado xxxxx y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas.
5. A la libre elección del prestador del servicio. (Este derecho no debe ser incluido en el CSP cuyo objeto sea la prestación de un servicio que haya sido adjudicado mediante un contrato que incluya cláusulas que establezcan un área de servicio exclusivo, previa verificación de motivos por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento).
6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos
relacionados con la prestación del servicio.
8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo.
9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines.
12. A reclamar en contra del uso asignado por la persona prestadora al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real.
13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos.
14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos.
15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.
17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.
18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
19. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente.
21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes
CLÁUSULA 18. PRINCIPIO GENERAL
DE FACTURACIÓN. La factura solo incluirá valores expresamente autorizados conforme a la Ley, la regulación y las condiciones uniformes del presente CSP.
CLÁUSULA 19. CONTENIDO MÍNIMO
DE LAS FACTURAS. La factura que expida la persona prestadora deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. El nombre de la persona prestadora responsable de la prestación del servicio y su NIT.
2. El nombre del suscriptor y/o usuario y dirección del inmueble receptor del servicio.
3. La dirección del inmueble a donde se envía la factura o cuenta de cobro.
4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio.
5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura.
6. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. El pago que se haga en las oficinas de la persona prestadora, siempre será aceptable.
7. Discriminación de los cobros realizados de conformidad con la normatividad vigente.
8. El cálculo de las toneladas imputables al suscriptor y/o usuario durante el período de facturación y durante los dos períodos inmediatamente anteriores, cuando se dé aplicación a lo previsto en la Resolución CRA 352 de 2005.
9. La comparación entre el valor del servicio facturado con el de los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral y seis períodos, si la facturación es mensual.
10. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.
11. El valor y fechas de pago oportuno.
12. La frecuencia de recolección de los residuos.
CLÁUSULA 20. FACTURACIÓN DE OTROS COBROS Y SERVICIOS. En la
factura podrán incluirse otros cobros a los que la persona prestadora tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero estos se distinguirán de los que originan los servicios facturados y la razón de los primeros se explicará en forma precisa. En las facturas expedidas por la persona prestadora, esta cobrará el servicio público domiciliario de aseo, prestado directamente.
La persona prestadora podrá convenir, bajo su responsabilidad, con otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para que se efectúe conjuntamente la facturación y cobro el servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas presten. La persona prestadora velará porque en dichos acuerdos se respete lo establecido en el presente CSP sobre el contenido de la factura.
Cuando se facture el servicio de aseo, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia del servicio de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de aseo. Es deber del prestador de aseo, comunicar de manera oficial y oportuna
al prestador con quien factura conjuntamente, las novedades que se presenten en el período a facturar.
Parágrafo 1º. En las facturas en las que se cobren varios servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, en primer término, el valor correspondiente al servicio público domiciliario de aseo.
Parágrafo 2º. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Los cargos aplicables por incumplimiento de pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado.
CLÁUSULA 21. PERÍODO DE
FACTURACIÓN. Las facturas se entregarán mensualmente, en cualquier hora y día hábil, en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. (La Persona prestadora deberá indicar el período y la fecha máxima de entrega de la misma, de tal manera que estos tengan conocimiento del momento en el que deben recibir la factura, y en caso contrario, soliciten duplicado de la misma).
Parágrafo. En caso que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, la persona prestadora podrá ajustar su período de facturación. Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula.
CLÁUSULA 22. SITIO DE ENTREGA
DE LA FACTURA. En las zonas urbanas, las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor y/o usuario registre para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales en el predio en el que se presta el servicio o en el lugar acordado entre las partes.
CLÁUSULA 23. ESTIMACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN. La producción de residuos base para el cálculo de la factura correspondiente a cada suscriptor y/o usuario, será estimada de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.
CLÁUSULA 24. COBRO DE SUMAS
ADEUDADAS. Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva. (La segunda alternativa sólo es aplicable a las empresas oficiales de servicios públicos y a las empresas industriales y comerciales del Estado). La factura expedida por la persona prestadora y debidamente firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo.
Parágrafo. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error u omisión. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.
CLÁUSULA 25. INTERÉS XX XXXX.
Aclarada por el art. 3, Resolución CRA 400 de 2006. En el evento en que el suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la persona prestadora podrá aplicar
intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.
Con respecto a los suscriptores o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (La persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar el doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).
CLÁUSULA 26. REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. La persona
prestadora podrá, siempre que el suscriptor y/o usuario haya otorgado su consentimiento expreso al momento de la celebración del presente contrato, informar a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a su favor cuyo hecho generador sea la xxxx de un suscriptor y/o usuario en el cumplimiento de sus obligaciones. Parágrafo. El consentimiento expreso al que hace referencia el presente artículo deberá ser manifestado por el suscriptor y/o usuario en documento independiente de este CSP. La celebración del CSP no implica el consentimiento del suscriptor y/o usuario al que hace referencia el presente artículo. En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente parágrafo, no será causal para que el prestador niegue la prestación del servicio.
CLÁUSULA 27. GARANTÍAS
EXIGIBLES. La persona prestadora podrá exigir garantías mediante títulos valores para el pago de la factura a cargo del suscriptor y/o usuario de inmuebles no residenciales.
CLÁUSULA 28. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El
incumplimiento de la Persona prestadora en la prestación continua de un servicio de buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos en el Anexo Técnico del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio.
El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor y/o usuario, desde el momento en que se presente a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, en especial a que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA 29. PETICIONES, QUEJAS
Y RECURSOS. El suscriptor y/o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos.
Las peticiones, quejas y recursos se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas para atención al usuario. La Persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.
CLÁUSULA 30. PROCEDENCIA. Las
peticiones se presentarán en las instalaciones del prestador, en la oficina de peticiones quejas y recursos, y podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier sistema, incluido fax, Internet u otro medio electrónico.
Parágrafo. Las peticiones y quejas, no requerirán presentación personal ni
intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
CLÁUSULA 31. REQUISITOS DE LAS
PETICIONES. Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:
1. La designación del prestador al que se dirigen.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. Lo que se solicite y la finalidad que se persigue.
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
El funcionario que reciba la petición verificará el cumplimiento de los requisitos señalados.
Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, la persona que reciba su petición, la expedirá en forma sucinta.
CLÁUSULA 32. DECISIÓN DE PETICIONES VERBALES. Las
peticiones verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere posible. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se levantará acta en la cual se dejará constancia de la fecha, del cumplimiento de los requisitos previstos en la cláusula 31 de este contrato y se responderá dentro de los términos establecidos para las peticiones. Copia del acta se entregará al peticionario si este la solicita.
CLÁUSULA 33. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS O INFORMACIÓN
ADICIONAL. Si las informaciones o documentos que proporciona el
peticionario no son suficientes para decidir, el funcionario competente, para dar trámite a lo solicitado lo requerirá por una sola vez, mediante oficio dirigido a la dirección registrada en el escrito, para que en el término máximo de dos (2) meses aporte lo que haga falta. Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional, el interesado no se pronunciare al respecto o no hubiere enviado la información requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, procediéndose en consecuencia a ordenar su archivo, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
Parágrafo. Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que reposen en los archivos del prestador. De igual forma, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la Ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias.
CLÁUSULA 34. PETICIONES
INCOMPLETAS. Si al verificar el cumplimiento de los requisitos, la recepción de correspondencia encuentra que no se acompañan las informaciones y documentos necesarios, en el acto de recibo se indicará al peticionario, los que hacen falta para que proceda de conformidad. Si el peticionario insiste se radicará la petición, dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas, la cual se anexará a la misma.
CLÁUSULA 35. RECHAZO DE LAS
PETICIONES. Habrá lugar a rechazar las peticiones si ellas son presentadas en
forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones, entre otros.
Parágrafo. La negativa de cualquier petición deberá ser siempre motivada, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y se notificará al interesado en los términos y con los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
CLÁUSULA 36. RECURSOS. Los
recursos se regirán por las siguientes reglas:
1. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales.
2. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice la persona prestadora proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la ley.
3. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario en las oficinas de la persona prestadora. El (los) funcionario(s) encargado(s) de resolverlo será el gerente de la persona prestadora002E
4. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
5. Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
6. La persona prestadora podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos.
8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, debiendo interponerse ante el prestador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
CLÁUSULA 37. TÉRMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES,
QUEJAS Y RECURSOS. Las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor
y/o usuario en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, deberán ser resueltas dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.
Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la Ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
CLÁUSULA 38. NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES. A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.
CLÁUSULA 39. MODIFICACIONES. El
CSP sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías:
a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;
b) Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.
3. Por decisión de autoridad competente. Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
CLÁUSULA 40. TERMINACIÓN DEL
CONTRATO. El contrato de servicios públicos se terminará:
Por mutuo acuerdo, cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la persona prestadora y los terceros que puedan resultar afectados; y cuando lo solicite la persona prestadora, si el suscriptor y/o usuario, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de terceros que puedan resultar afectados, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y posteriormente se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la persona prestadora; al cabo de cinco (5) días hábiles de haberla fijado en cartelera, si la persona prestadora no ha recibido oposición, se terminará el contrato.
En el caso de contratos a término fijo, podrá terminarse al vencimiento del mismo, caso en el cual el prestador deberá informar tal situación al suscriptor
y/o usuario, con al menos dos (2) meses de anterioridad a la terminación del contrato.
En el caso de contratos a término indefinido, el mismo podrá terminarse unilateralmente previo cumplimiento del preaviso, que no podrá ser inferior a 2 meses.
Parágrafo. No será procedente la terminación del contrato de servicios públicos cuando no exista otra empresa en disposición de prestar el servicio o cuando este se preste bajo la modalidad de Área de Servicio Exclusivo, salvo que se cumplan las previsiones del artículo
16 de la Ley 142 de 1994. La desvinculación de un suscriptor y/o usuario que tenga por objeto su vinculación con otro prestador, no perjudica a la comunidad. El prestador respecto del cual se solicita la desvinculación no podrá negarla aludiendo falta de capacidad legal, técnica u operativa del operador al cual se pretende vincular el usuario y/o suscriptor.
CLÁUSULA 41. CESIÓN DEL
CONTRATO. Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho. En tal caso, se tendrá como nuevo suscriptor y/o usuario al cesionario, a partir del momento en que adquiera la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mien0074ras fue parte del contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes de este CSP.
La persona prestadora podrá ceder el contrato cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, la persona
prestadora podrá ceder el contrato cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos (2) meses, no ha recibido manifestación explícita al respecto.
CLÁUSULA 42. ACUERDOS
ESPECIALES. Sin perjuicio de los acuerdos que llegaren a celebrarse en desarrollo del contrato, el suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contrapropuesta del caso.
Si la persona prestadora la acepta, se convertirá en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicios públicos. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este CSP. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán estas.
CLÁUSULA 43. SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre la persona prestadora y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que este contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Si se optare por decisión de un tribunal de arbitramento, tal decisión deberá constar en las condiciones especiales del contrato y se seguirán las siguientes reglas:
Se someterá a la decisión de un árbitro único, quien decidirá en Derecho, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato y el proceso no deberá durar más de seis meses.
Asimismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Artículo 79.3 de la Ley 142 de 1994).
La negativa a suscribir la cláusula compromisoria a la que hace referencia el inciso segundo de esta cláusula, no será motivo para negar la celebración del contrato de servicios públicos.
CLÁUSULA 44. ANEXOS. Hace parte
del contrato, y es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el Anexo Técnico del servicio público domiciliario de aseo, el cual contiene:
1. La zona de prestación del servicio. Comprende el mapa de la zona dentro de la cual la persona prestadora está dispuesta a prestar el servicio; y dentro de esa zona, encerradas en líneas xxxxx, las áreas dentro de las cuales la prestación no es posible.
2. Las condiciones técnicas y de acceso. Descripción de las condiciones técnicas y de acceso y oportunidad que deben cumplirse para que la persona prestadora pueda comprometerse a prestar el servicio público objeto de este contrato en un inmueble ubicado en la zona hábil. Asimismo deberá contener las especificaciones de volumen, peso y calidad de los residuos.
3. Las condiciones para la prestación del servicio. Describe las condiciones de calidad, frecuencia que debe llenar el servicio de aseo y características que deben cumplir los distintos tipos de recipientes.
En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de la Empresa Prestadora del Servicio, el día 13 del mes xx xxxxxx de 2012.
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Gerente
INTERASEO S.A. E.S.P.
C.C. No. 71.714.983
ANEXO TÉCNICO I
1. La zona de prestación del servicio. Comprende el mapa de la zona dentro de la cual la persona prestadora está dispuesta a prestar el servicio.
Figura 1. Xxxx xx xxxxx urbano del municipio de Santa Xxxx de Osos.
El servicio se presta a toda la comunidad ubicada en la zona urbana y una pequeña parte de la zona rural del municipio de Santa Xxxx de Osos. Se definen tres macrorrutas, las cuales están categorizadas por zonas así:
Macrorruta 1 (Zona Norte)
- Terminal de Transporte
- Guanteros
- Jimany
- Tuberías
- La Bascula
- Universidad Católica del Norte
- Barro Blanco
- Parque
Macrorruta 2 (Zona Sur)
- La 33
- B. Banqueos
- B. San Xxxxxxx
- B. San Xxxxxxxxx
- B. San Xxxxxx
- B. El Camellón
- Calle Real
- Calle El Palo
- Arenales
Xxxxxxxxxx 0 (Xxxxxxxxx)
- Xxxxxxxxx
- Xxxxxx de Instrucción y Entrenamiento - Cuarta Brigada –
- Corregimiento Xxxxxx xx Xxxxx
- Corregimiento Riogrande
- Corregimiento Hoyorrico
ANEXO TÉCNICO II
2. Las condiciones técnicas y de acceso.
Descripción de las condiciones técnicas y de acceso y oportunidad que deben cumplirse para que la persona prestadora pueda comprometerse a prestar el servicio público objeto de este contrato en un inmueble ubicado en la zona hábil. Asimismo deberá contener las especificaciones de volumen, peso y calidad de los residuos.
2.1 Condiciones técnicas, de acceso y oportunidad.
La Empresa prestadora cuenta con 4 microrrutas de recolección de residuos sólidos. La persona interesada en el servicio debe:
a. Cumplir con el presente CSP
b. Solicitar el servicio.
2.2 Especificaciones de volumen, peso y calidad de los residuos
La Empresa Prestadora atiende el Servicio Ordinario de Aseo, definido en la cláusula 3, numeral 101.
Tabla de equivalencias de las diversas formas De presentación de los residuos
Tipo de recipiente | Dimensión / carácter. | Volumen | Carga máxima permitida | |
M3 | ||||
Bolsa | Xxxxx 0 | 50x75 cm. | 0,031 | Depende de la densidad |
Xxxxx 0 | 60x86 cm. | 0,050 | ||
Xxxxx 0 | 70x120 cm | 0,111 | ||
Caneca | Xxxxx 0 | 20 gal. | 0,080 | 50 Kg |
Xxxxx 0 | 25 gal. | 0,100 | ||
Xxxxx 0 | 35 gal. | 0,130 | ||
Xxxxx 0 | 55 gal. | 0,210 |
ANEXO TÉCNICO III
Condiciones para la Prestación del Servicio
3. Describe las condiciones de calidad, frecuencia que debe llenar el servicio de aseo y características que deben cumplir los distintos tipos de recipientes.
3.1 Calidad del servicio
El servicio de recolección se presta con:
Vehículo Compactador Características:
Chasis: Chevrolet
Tracción: Mecánica
Modelo: 1995
Marca: Packmaster FIII Combustible: Diesel
Capacidad: 16 yardas cúbicas (yd3)
Cuadrilla del vehículo recolector: conductor y tres operarios.
3.2 Frecuencia del Servicio
La frecuencia del servicio de recolección será de dos (2) veces por semana. Los residuos sólidos presentados para la recolección deben ser sacados de acuerdo a los horarios de recolección establecidos en las
microrrutas. A continuación se presentan las microrrutas de recolección de residuos sólidos dentro del municipio de Santa Xxxx De Osos y la Zona Periférica.
Microrrutas.
Las microrrutas cubren en su totalidad el área de servicio presentada en la figura 1 y una parte de la zona rural.
Microrruta 1. Lunes y jueves
Comienza en el sector de la Terminal de Transporte, Barro Blanco, calle Junín pasando por la Unidad Cultural, calle Xxxxxx - sector plaza xx xxxxxxx, calle Mutis, El Talego, Caldas Arriba, Guanteros desde la tienda Los Leones hasta la esquina de la Droguería Xxxx, Parque Principal, la Ronda detrás de la Catedral, calle del Medio, calle Colombia desde Bloques y Baldosas hasta la Capilla de la Humildad, calle el Palo, sector la Ronda, Parque Xxxxxx, calle San Xxxxxxxxx, Xxxxxx Abajo, la Ronda, Barrio Xxxxxxxxxx, Xxxx xx Xxxxxx, Calle Real.
Continúa el recorrido desde el Relleno Sanitario, continuando con los barrios:
La Granja, Arenales, sector de la Virgen, parque xxx Xxxx, xxxxx Xxxxx, xxxxxx Xx Xxxxx, calle 28 por placa polideportiva, la Pradera, la 33, el Hoyo, la Quinta, Tinajitas, calle Xxxxxxx, Banqueos, barrio San Xxxxxxx, calle San Xxxxxxxxx detrás de la Cárcel Municipal y por el sector de la Escuela Xxxxx Xxxxxxxxxxx, barrio Minuto de Dios.
Microrruta 2. Martes y viernes
Comienza el recorrido en el Portón de la Esperanza, barrio Guanteros, Jimany - Tuberías, Xxxxxxx de San Xxxxxx, Xxxxxx la Báscula, Jimany Carretera Vieja, las Agüitas, barrio Sagrado Corazón de Xxxxx hasta la Universidad Católica del Norte, la Variante.
Luego pasa al sector del Relleno Sanitario, continuando con los barrios:
La Granja, Arenales, sector de la Virgen, parque xxx Xxxx, xxxxx Xxxxx, xxxxxx Xx Xxxxx, calle 28 por placa polideportiva, la Pradera, la 33, el Hoyo, la Quinta, Tinajitas, calle Xxxxxxx, Banqueos, barrio San Xxxxxxx, calle San Xxxxxxxxx detrás de la Cárcel Municipal y por el sector de la Escuela Xxxxx Xxxxxxxxxxx, barrio Minuto de Dios.
Continúa por el sector el sector El Portal, Portal Arriba, Portal Abajo y Xxxxxx del Portal, Nutabes, Solidaridad y Nuevo Amanecer, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Placa Polideportiva, loma de la Quesera, la carrera 33, avenida Xxxxxxxxxxx Xxxxxx.
Microrruta 3. Miércoles.
Inicia en la terminal de transporte, Centro de instrucción y entrenamiento - Cuarta Brigada -, Corregimiento Xxxxxx xx Xxxxx, Estaderos, Corregimiento Riogrande, Corregimiento Hoyorrico.
3.3 Características de los recipientes
3.3.1 Recipientes de cargue manual.
Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos utilizados por los usuarios del servicio de aseo para el almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, deberán estar construidos de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue, de forma tal que faciliten la recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud humana.
Parágrafo. Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos en el servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias adecuadas.
Los recipientes desechables utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener las siguientes características básicas.
a. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección convencional o recolección selectiva.
b. Permitir el aislamiento de los residuos generados del medio ambiente.
c. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan.
d. Ser de material resistente y preferiblemente biodegradable.
e. Facilitar su cierre o amarre.
3.3.2 Recipientes de cargue mecánico.
Los recipientes de cargue mecánico (cajas estacionarias, cajas de almacenamiento o contenedores) deben cumplir con los siguientes criterios:
a. El tamaño y capacidad, así como su sistema de cargue y descargue, deben ser las que señalen la Empresa Prestadora, con el objeto de que resulten compatibles con los correspondientes equipos de recolección y transporte colectivo.
b. Las dimensiones deben ser tales que aseguren el almacenamiento completo de los residuos sólidos producidos entre dos recolecciones sucesivas.
c. Su forma y configuración deben ser tales que impidan el acceso de animales.
d. Deben ser compatibles con el vehículo de recolección del sistema.