Núm. 96 Miércoles 22 de abril de 2015 Sec. III. Pág. 35145
Núm. 96 Miércoles 22 xx xxxxx de 2015 Sec. III. Pág. 35145
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE FOMENTO
4358 Resolución de 18 xx xxxxx de 2015, conjunta de la Subsecretaría y el Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio de colaboración para la incorporación del Centro Nacional de Información Geográfica a la sede electrónica y al registro electrónico del Ministerio de Fomento.
La Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos creó el concepto de «sede electrónica» justificado por la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones de la administración pública de forma garantizada con el ciudadano.
Esta misma Xxx reconoce la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para las administraciones, regulando en los artículos 24, 25 y 26 la creación de Registros Electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 112007, autorizó la creación de sedes electrónicas compartidas o la incorporación a una sede preexistente mediante un convenio de colaboración.
En ese sentido, tanto el Ministerio de Fomento como el CNIG han considerado relacionarse con el ciudadano a través de una sede única, tanto por razones de economía, como eficiencia y eficacia.
El Centro Nacional de Información Geográfica ha suscrito un Convenio de colaboración con el Ministerio de Fomento para la incorporación de este Organismo Autónomo a la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
En aplicación del principio de publicidad oficial establecido en el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, resuelven:
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) en el que se estipulan las condiciones para la incorporación de este organismo a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Fomento, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 18 xx xxxxx de 2015.–El Subsecretario de Fomento, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Centro Nacional de Información Geográfica y el Ministerio de Fomento para la incorporación del CNIG a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Fomento
En Madrid, a 17 xx xxxxx de 2015.
cve: BOE-A-2015-4358
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de las facultades conferidas por Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre («BOE» de 31de diciembre).
De otra, xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente del CNIG, en virtud de las competencias conferidas por el Real Decreto 663/2007, de 25 xx xxxx, por el que se
aprueba el Estatuto del CNIG, modificado por el Real Decreto 1637/2009, de 30 de octubre
Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente Convenio,
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».
El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».
Segundo.
Que el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, indica en su artículo 3 que las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Este mismo Real Decreto autoriza la creación de sedes electrónicas compartidas mediante Convenio de colaboración cuando afecte a organismos públicos, indicando que los Convenios de colaboración podrán asimismo determinar la incorporación de un órgano u organismo a una sede preexistente.
Tercero.
Que la Orden FOM/677/2010, de 17 xx xxxxx, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, tiene como ámbito de aplicación la totalidad de órganos del Departamento con excepción de los organismos públicos que cuentan con sede electrónica propia.
Por otra parte, la misma Orden determina que los organismos públicos vinculados al Departamento podrán incluirse en la Sede mediante resolución conjunta de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento y el titular del correspondiente organismo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
cve: BOE-A-2015-4358
Que ambas partes consideran que interesa en el presente caso relacionarse con los ciudadanos a través de una sede electrónica única, tanto por razones de economía como de eficacia, por cuanto el Centro Nacional de Información Geográfica, en adelante el CNIG, se beneficiará de la experiencia e infraestructura del Ministerio de Fomento para este tipo de instrumentos.
Quinto.
Que el artículo 26 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece la obligación de todos los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, así como de sus organismos públicos, de disponer de un servicio de registro
Núm. 96 Miércoles 22 xx xxxxx de 2015 Sec. III. Pág. 35147
electrónico, propio o proporcionado por otro órgano u organismo, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia.
Así mismo, el artículo 27 de dicho Real Decreto dispone que los organismos públicos podrán utilizar los registros electrónicos del Departamento ministerial del que dependan, para lo cual suscribirán el correspondiente Convenio.
Sexto.
Que la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Fomento, establece en su artículo primero que quedan fuera del ámbito de aplicación del Registro Electrónico del Ministerio de Fomento los organismos públicos adscritos al mismo, si bien éstos podrán optar por su utilización, previa firma de un Convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009.
Séptimo.
Que ambas partes, por razones de eficacia y economía, consideran oportuna la utilización del Registro Electrónico del Ministerio de Fomento por parte del CNIG, para procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En virtud de las consideraciones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto del presente Convenio formalizar la incorporación del CNIG a la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, creada por la Orden FOM/677/2010, de 17 xx xxxxx, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que le competen.
El alcance de la gestión y servicios de la competencia del CNIG, a prestar a través del Ministerio de Fomento, se referirá en exclusiva a los de relación con los ciudadanos, conforme a la definición dada en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, siempre que se trate de gestión o servicios de obligatoria prestación a través de una sede electrónica conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. La inclusión de cualquier tipo de gestión o servicio distinto de los anteriores deberá sujetarse a la regla sobre inclusión de contenidos adicionales establecida en el presente Convenio.
Asimismo el presente Convenio tiene por objeto la incorporación del CNIG al Registro Electrónico de Fomento, creado por Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Fomento, con la finalidad de formalizar la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de este Registro correspondientes a procedimientos y actuaciones de la competencia del CNIG.
cve: BOE-A-2015-4358
Segunda. Características de la integración de la sede electrónica del CNIG.
La gestión y servicios del CNIG se integrarán en la sede electrónica del Ministerio de Fomento con un apartado propio. El carácter de sede electrónica compartida de la sede electrónica del Ministerio no comporta la modificación de las características aprobadas para la misma en la Orden FOM/677/2010, de 17 xx xxxxx.
Núm. 96 Miércoles 22 xx xxxxx de 2015 Sec. III. Pág. 35148
Tercera. Obligaciones del CNIG.
Para la aplicación del presente Convenio el Centro Nacional de Información Geográfica se compromete a:
Mantener permanentemente actualizados los contenidos de la sede electrónica del Ministerio de Fomento con plena aplicación de las normas que rigen para la misma y, muy especialmente, las que se refieren a los derechos de los ciudadanos contenidas en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx.
Respetar en todo momento y en su integridad los criterios y políticas aprobadas para la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento y para el Registro Electrónico.
Asumir la responsabilidad como titular de la gestión y de los servicios de su competencia puestos a disposición de los ciudadanos, y proporcionar a los responsables de la gestión y mantenimiento del Registro Electrónico toda la información necesaria para garantizar la actualización de los contenidos conforme a lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden FOM/677/2010, de 17 xx xxxxx.
Designar un representante permanente único, y un sustituto del mismo, para la relación permanente con los responsables de la sede electrónica y del Registro Electrónico a los efectos de su mantenimiento y resolución de problemas, con competencia para la toma de decisiones en esta materia.
Cuarta. Obligaciones del Ministerio.
El Ministerio de Fomento se compromete a:
Mantener permanentemente disponible para los ciudadanos el acceso a la gestión y servicios correspondientes al CNIG, así como la recepción y remisión de escritos y solicitudes a través del Registro Electrónico del Ministerio correspondientes a los procedimientos y actuaciones de la competencia del CNIG.
Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión tecnológica de la sede, conforme a lo establecido la Orden FOM/677/2010, de 17 xx xxxxx, y del Registro Electrónico, conforme a lo establecido por la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre.
Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución de Convenio.
Comunicar urgentemente al CNIG, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.
Proporcionar a los responsables del CNIG la formación y el asesoramiento precisos para el mantenimiento permanente de los contenidos.
Actualizar tecnológicamente los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.
Aplicar criterios estrictos de seguridad, conformes a lo que se establece en el Esquema Nacional de Seguridad, regulado en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal contenida en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y en su normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2015-4358
Designar un representante único a los efectos de la relación operativa con el CNIG. Publicar en la página web de acceso al Registro la información sobre los procedimientos, trámites y actuaciones relacionados con el CNIG que pueden gestionarse a través del mismo, manteniendo actualizada dicha información en todo momento, conforme a lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden FOM/677/2010, de 17 xx xxxxx,
y a lo estipulado en la cláusula tercera de este Convenio.
Núm. 96 Miércoles 22 xx xxxxx de 2015 Sec. III. Pág. 35149
Quinta. Inclusión de contenidos e incorporación de procedimientos fuera del ámbito del Convenio.
La inclusión en la sede electrónica del Ministerio de Fomento de contenidos, gestiones o servicios, que no sean los estrictamente pertenecientes al ámbito de este Convenio conforme a lo acordado en la cláusula segunda, requerirá el previo informe favorable de la Inspección General de Fomento, que tendrá en cuenta la idoneidad de los contenidos adicionales, así como medios disponibles, entre otros extremos.
La ampliación de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través del Registro Electrónico del Ministerio sobre procedimientos y actuaciones de la competencia del Centro Nacional de Información Geográfica no previstos en la cláusula cuarta del presente Convenio, se realizará mediante la suscripción de las oportunas adendas al mismo.
Sexta. Vigencia del Convenio.
El presente Xxxxxxxx surtirá efectos a partir del día de su firma, extendiéndose sus efectos de manera indefinida si no se produce denuncia del mismo por alguna de las partes.
Séptima. Revisión y modificaciones.
El Convenio podrá modificarse mediante la suscripción de la oportunas adendas al mismo.
Octava. Comisión de seguimiento
Se establece una comisión de seguimiento del presente Convenio, constituida por las siguientes personas:
El Subdirector General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.
Un responsable técnico de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.
El Director del CNIG.
El Jefe del Área de Informática del CNIG.
La Comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley antes citada. La sustitución, con carácter temporal, de cualquiera de los miembros de la comisión de seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la comisión de seguimiento tendrá carácter rotatorio.
A la comisión de seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.
Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:
Elaborar y analizar los informes sobre el ámbito de aplicación del presente Convenio. Proponer las mejoras y modificaciones al Convenio.
cve: BOE-A-2015-4358
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.
La comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de tres meses desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
Núm. 96 Miércoles 22 xx xxxxx de 2015 Sec. III. Pág. 35150
Novena. Resolución de incidencias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Para el caso de que existieran cuestiones litigiosas entre las partes respecto del desarrollo y ejecución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso- administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo y cuando proceda, será de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 xx xxxx, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sobre controversias jurídicas en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Decima. Publicación.
El presente Convenio, en aplicación del principio de publicidad oficial establecido en el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución conjunta del Subsecretario de Fomento y del Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, sin perjuicio de su divulgación a través de la propia sede electrónica del Ministerio de Fomento.
cve: BOE-A-2015-4358
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Fomento, el Subsecretario, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.–Por el Centro Nacional de Información Geográfica, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente del CNIG.
xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X