CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA RURAL SAN PLÁCIDO, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA MANABI, PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL...
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA RURAL SAN XXXXXXX, CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA MANABI, PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PUNTO DEL ENCUENTRO SAN XXXXXXX
COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente convenio de cooperación, por una parte, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, legalmente representado por el Mgs. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Subsecretario de Fomento de la Sociedad de la Información y Economía Digital, en su calidad de delegado de la máxima autoridad, conforme se desprende del Acuerdo Ministerial No. MINTEL-MINTEL-2022-0027 de 15 de septiembre de 2022, entidad a la que en adelante y para efectos del presente instrumento se le denominará “MINTEL”; y, por otra parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural San Xxxxxxx, legalmente representado por él Econ. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Presidente, conforme se desprende del documento habilitante que se adjunta, entidad a la que en adelante y para los efectos del presente instrumento se le denominará “GAD” o “BENEFICIARIO”. Las partes, así establecidas, en forma libre y voluntaria convienen en celebrar el presente instrumento, al tenor de las siguientescláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES
1.1. Los numerales 1 y 2 del artículo 16 de la Constitución señalan que: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos (…) 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación”.
1.2. En los numerales 1 y 3 del artículo 85 de la Ley Suprema se señala que: “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad; y, (…) 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos”.
1.3. El artículo 226 de la Carta Magna señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.4. El artículo 227 de la Constitución señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
1.5. El numeral 5 del artículo 88 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones indica que: “El Ministerio rector de las Telecomunicaciones promoverá la sociedad de la información y del conocimiento para el desarrollo integral del país. A tal efecto, dicho órgano deberá orientar su actuación a la formulación de políticas, planes, programas y proyectos destinados a: (…) 5. Promover el desarrollo y masificación del uso de las tecnologías de información y comunicación en todo el territorio nacional”.
1.6. El artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sobre la rectoría del sector, señala que: “El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional”.
1.7. El artículo 63 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece: “Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados Parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que les corresponden (…)”.
1.8. El artículo 70 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), respecto de las atribuciones del Presidente, señala en su literal l): “(…) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado Parroquial, de acuerdo con la ley (…)”.
1.9. El artículo 362 del COOTAD señala que: “Los gobiernos autónomos descentralizados propiciarán el uso masivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de los titulares de derechos y los agentes productivos, de la educación, la cultura, la salud y las actividades de desarrollo social, incrementando la eficacia y la eficiencia individual y colectiva del quehacer humano”.
1.10. El Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025 (Plan de Creación de Oportunidades) señala en su objetivo número 5: “Proteger a las familias, garantizar sus derechos y
servicios, erradicar la pobreza y promover la inclusión social” y en la Política 5.5. “Mejorar la conectividad digital y el acceso a nuevas tecnologías de la población”.
1.11. Mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 xx xxxxxx de 2009, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) como órgano rector del desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación. Este Decreto le encarga al MINTEL la facultad de emitir políticas, planes generales y realizar el seguimiento y evaluación de su implementación, coordinar acciones de apoyo para garantizar el acceso igualitario a los servicios y promover su uso efectivo, eficiente y eficaz, que asegure el avance hacia la Sociedad de la Información para el buen vivir de toda la población ecuatoriana.
1.12. El 9 de diciembre de 2013 se suscribió el Convenio No. CNV-0756-2013 de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones para la Ampliación de la Red Infocentros.
1.13. El 29 xx xxxxx de 2018 se suscribió el Convenio de Cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones a fin de apoyar y coordinar acciones que permitan garantizar la operación, servicios de telecomunicaciones y mantenimiento de Inforcentros y Megainfocentros a nivel nacional.
1.14. El Convenio de Cooperación Interinstitucional MINTEL-CNT EP Nro. CNV0756- 2013, suscrito el 09 de diciembre de 2013 y sus 10 adendas modificatorias; así como el Convenio de Cooperación Interinstitucional MINTEL-CNT EP Nro. CN-GALC-037-2018, suscrito el 29 xx xxxxx de 2018 y sus 15 adendas modificatorias; y, los convenios firmados con los Beneficiarios, describen el origen de los bienes que en su momento fueron asignados en el Proyecto Red de Ampliación de Infocentros.
1.15. El 17 de julio de 2017 se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural San Xxxxxxx para la Operación y Mantenimiento del InfocentroSan Xxxxxxx.
1.16. El proyecto Ampliación Red de Infocentros ARI finalizó el 31 de diciembre de 2021, por tanto, en esta fecha se cerraron los Infocentros y actualmente se encuentra en proceso de cierre del proyecto. Consecuentemente, el 28 de diciembre de 2021, se emitió el Dictamen de Prioridad para el proyecto emblemático “Puntos del Encuentro” cuyo objetivo general es: “(…) Incrementar las habilidades o competencias digitales de la ciudadanía mediante temáticas de capacitación y servicios online desde los Puntos de Encuentro tecnológicos con la finalidad de apoyar en la reactivación económica y acercar servicios públicos como salud y educación a las zonas más necesitadas de las regiones
Xxxxx, Sierra e Insular”, el mismo que fue aprobado por SENPLADES para el período: 2022
– 2025.
1.17. El proyecto “Puntos del Encuentro”, contempla la reapertura y repotenciación de 699 Infocentros que venían operando hasta diciembre 2021, como espacios sociales donde se garantice el acceso de los usuarios a las Tecnologías de la Información y Comunicación, a través de equipamiento informático e internet; apalancando la participación, organización y el protagonismo de los sectores populares, en el contexto de un desarrollo social integrado y estructurado, generando inclusión digital. Los Puntos del Encuentro reducen la brecha digital, fomentando el desarrollo, la innovación y el emprendimiento, gracias al aprovechamiento de las TIC’s.
1.18. Mediante Decreto Ejecutivo No. 23 de 24 xx xxxx de 2021, se designó a la Dra. Xxxxxx Di Xxxxx Xxxxx Xxxxxx como Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
1.19. El 23 de febrero de 2022, se suscribió el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, MINTEL Y LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP, PARA EL PROYECTO PUNTOS DEL ENCUENTRO; cuyo objeto es establecer la cooperación interinstitucional entre los comparecientes a fin de apoyar y coordinar acciones que permitan la ejecución del Proyecto “PUNTOS DEL ENCUENTRO” formulado y postulado por el MINTEL, a efectos de viabilizar la prestación de los servicios que proveen los Puntos del Encuentro xxx XXXXXX a nivel nacional, conforme los Anexos que forman parte del mismo, específicamente en lo relacionado a los rubros de: mantenimiento y atención al público.
1.20. El 29 xx xxxxx de 2022 se suscribió la Primera Adenda Modificatoria al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información MINTEL y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT, para el Proyecto Puntos del Encuentro.
1.21. El 8 de noviembre de 2022 se suscribió la Segunda Adenda Modificatoria al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información MINTEL y la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT, para el Proyecto Puntos del Encuentro.
1.22. El 13 xx xxxx de 2019, la Junta Provincial Electoral de la provincia de MANABI confiere al(a) Presidente del GAD la credencial de Presidente de la Parroquia San Xxxxxxx, para cumplir sus funciones a partir del 15 xx xxxx de 2019 hasta el 14 xx xxxx de 2023.
1.23. Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINTEL-MINTEL-2022-0027 de 15 de septiembre de 2022, la Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
MINTEL delegó al Subsecretario de Fomento de la Sociedad de la Información y Economía Digital para que en el marco de los proyectos relacionados con los Puntos del Encuentro y Puntos del Encuentro Amazonía a cargo del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a nombre y en representación de la Ministra de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ejerza las siguientes atribuciones: “(…) 2. Suscribir convenios de cooperación con entidades del sector público, para la implementación, operación y/o mantenimiento de los Puntos del Encuentro y Puntos del Encuentro Amazonía, incluso la transferencia de bienes, para la ejecución de cualquiera de los proyectos relacionados con los Puntos del Encuentro y Puntos del Encuentro Amazonía a cargo del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y además atienda, conozca y resuelva todos los asuntos relacionados con el seguimiento y ejecución de dichos convenios hasta su finalización, incluyendo la suscripción de adendas.”
1.24. El 28 de noviembre de 2022, la Gerencia del Proyecto Emblemático “Puntos del Encuentro”, emitió el Informe Técnico para la suscripción de los Convenios de Cooperación entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y 2 Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, para la operación y mantenimiento de Puntos del Encuentro, en el que recomendó: “(…) a la máxima autoridad o su delegado la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información - MINTEL y los 2 Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales descritos en el presente informe, en apego a la normativa vigente aplicable, considerando que el objeto se enmarca en las competencias de la institución, así como en su misión y objetivos”.
1.25. Mediante memorando No. MINTEL-SFSIED-2022-0724-M, de 28 de noviembre de 2022, la Gerente de Proyecto 2, remitió el Informe Técnico para la suscripción de los Convenios de Cooperación entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, para la operación y mantenimiento de Puntos del Encuentro, aprobado por el Subsecretario de Fomento de la Sociedad de la Información y Economía Digital.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO
Forman parte integrante del convenio:
2.2. Informe Técnico para la suscripción de los Convenios de Cooperación entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y 490 Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, para la operación y mantenimiento de Puntos del Encuentro, de 28 de noviembre de 2022.
2.3. Lista de identificación de existencia de equipos y mobiliario (ANEXO 1).
2.4 Lista verificación de infraestructura (ANEXO 2).
2.5. Copia del Nombramiento del Subsecretario de Fomento de la Sociedad de la Información y Economía Digital, emitido por la Dirección xx Xxxxxxx Humano, y copia de cédula de ciudadanía.
2.6. Copia del Acuerdo Ministerial Acuerdo Ministerial No. MINTEL-MINTEL-2022-0027, de 10 15 de septiembre de 2022, delegación al Subsecretario de Fomento de la Sociedad de la Información y Economía Digital.
2.7. Copia del nombramiento del Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Rural San Xxxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA.- INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS
3.1. Los términos del convenio deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo y cuyo objeto revela claramente la intención de los comparecientes.
3.2. En caso de duda en la aplicación del convenio, ésta será de exclusiva interpretación xxx XXXXXX.
En todo caso su interpretación seguirá las siguientes normas:
a) Cuando los términos se hallan en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición.
b) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el convenio en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto y la intención de los comparecientes.
c) Suplementariamente, se atenderá al propósito del objeto del convenio y al fin perseguido con su suscripción.
De existir contradicciones entre el convenio y los documentos del mismo, prevalecerá el convenio.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO
El convenio tiene por objeto la Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial San Xxxxxxx, para la operación y mantenimiento del Punto del Encuentro SAN XXXXXXX, el cual se define como un espacio social donde se garantiza el acceso de los usuarios de las tecnologías de la información y comunicación.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1. Obligaciones conjuntas
5.1.1 Coordinar los asuntos técnicos, administrativos y económicos requeridos para la cooperación interinstitucional para la ejecución del objeto del presente Convenio, de acuerdo al ámbito de acción y competencias de cada institución.
5.1.2 Coordinar de manera conjunta el material publicitario, de tipo electrónico y otros relacionados que se utilizarán en el Punto del Encuentro, previa autorización xxx XXXXXX.
5.1.3 Comunicar y mantener actualizada la designación de los administradores de los convenios que darán seguimiento y evaluarán el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
5.1.4 Realizar la verificación de los bienes existentes en el Punto del Encuentro, determinando el estado de los mismos; y, suscribir las actas de verificación de bienes existentes, entre MINTEL y Beneficiario.
5.1.5 Repotenciar tecnológicamente el Punto del Encuentro, a través de la adquisición de nuevo equipamiento, que serán entregados a El Beneficiario. MINTEL indicará a CNT EP el detalle y cantidad de los bienes adquiridos a entregar en cada Punto, con su debida información de ubicación geográfica, El Beneficiario deberá recibir los bienes y suscribir las actas entregas recepción y los documentos que corresponda.
5.2 Obligaciones del Beneficiario
5.2.1 Ser el responsable y custodio de los bienes existentes cuyo destino y uso será exclusivamente para el funcionamiento del Punto del Encuentro, en caso de pérdida o sustracción, el Beneficiario garantizará la reposición total de los bienes del Punto del Encuentro, cuyas especificaciones técnicas deberán ser iguales o mejores. El tiempo de reposición de los bienes será de máximo treinta (30) días plazo.
5.2.2 Destinar el espacio físico definido, conforme a las especificaciones técnicas de infraestructura de obra civil requeridas por el MINTEL, para el funcionamiento y uso exclusivo del Punto del Encuentro y deberá realizar el mantenimiento periódico de la infraestructura física.
5.2.3 Garantizar a favor xxx XXXXXX todos los derechos de uso y goce exclusivo del inmueble del Punto del Encuentro durante la vigencia del Convenio a suscribir sin que esto represente ningún costo ni erogación económica.
5.2.4 Cubrir los gastos de servicios básicos como son: agua, energía eléctrica y limpieza del
Punto del Encuentro.
5.2.5 Asumir en su totalidad los costos que se deriven de seguridad física del lugar, siendo rejas en puertas y ventanas, cortinas y persianas, entre otros, del Punto del Encuentro.
5.2.6 Dotar del servicio de seguridad o guardianía al Punto Xxx Xxxxxxxxx, durante veinte y cuatro (24) horas.
5.2.7 Poner a disposición de la ciudadanía el Punto del Encuentro, durante ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana, de acuerdo con el horario que convenga a la ciudadanía.
5.2.8 Mantener al Punto del Encuentro, en condiciones óptimas de limpieza para brindar el servicio a la comunidad.
5.2.9 El Beneficiario deberá garantizar que el espacio físico, equipamiento y mobiliario serán de uso exclusivo para el Punto del Encuentro. En caso de incumplimiento, el MINTEL queda facultado para retirar la infraestructura tecnológica y mobiliario; y, suspender los servicios brindados al Punto del Encuentro.
5.2.10 Proporcionar los suministros e insumos de oficina necesarios para el desarrollo de las actividades propias de la naturaleza del Punto del Encuentro.
5.2.11 Adecuar las correspondientes baterías sanitarias, en el interior o exterior del Punto del Encuentro y mantener en óptimas condiciones higiénico-sanitarias el área en general.
5.2.12 Asumir en su totalidad los costos que se deriven del cambio, traslado a otro lugar o reinstalación del hardware, software y mobiliario del Punto del Encuentro, según corresponda, previa aprobación por escrito emitida por el administrador del convenio xxx XXXXXX.
5.2.13 El cambio y mantenimiento de rótulos, señaléticas internas y externas del Punto del Encuentro, que sean solicitadas por el Beneficiario, serán coordinadas y aprobadas por escrito por el MINTEL, los costos que estos cambios impliquen serán a cuenta del Beneficiario, sin embargo, de considerarlo pertinente el MINTEL podrá cubrir estos costos previa justificación y existencia del presupuesto correspondiente.
5.2.14 Designar o gestionar con la autoridad competente, la asignación de espacios públicos, sin costo, para la instalación xx xxxxxx publicitarias exteriores para el Punto del Encuentro.
5.2.15 El beneficiario deberá garantizar que los servicios que se brindan en el Punto del Encuentro a la ciudadanía, sean gratuitos, por ningún concepto podrá cobrar por los servicios.
5.2.16 Para la recepción de los bienes nuevos adquiridos con el objetivo de repotenciar el Punto del Encuentro, el Beneficiario suscribirá el instrumento legal de entrega de bienes en calidad de comodato xx xxxxxxxx y las correspondientes actas entrega recepción de manera conjunta con CNT EP, y demás documentos que correspondan.
5.2.17 Asumir la responsabilidad de tenencia, custodia, aseguramiento, mantenimiento y uso exclusivo de los bienes nuevos adquiridos para el Punto del Encuentro, una vez recibidos bajo la figura de comodato xx xxxxxxxx. El comodato será por el tiempo restante de la vigencia tecnológica de los bienes. La vigencia del comodato también estará supeditada a la vigencia del Convenio MINTEL-Beneficiario.
5.2.18 En caso de daño a partes piezas; o, pérdida parcial o total de los bienes nuevos entregados, el Beneficiario deberá reponer el equipo de tal manera que quede operativo en un plazo máximo de 45 días contados a partir del registro del incidente.
5.2.19 Cubrir los costos de mantenimiento, reposición o renovación del equipamiento entregado, una vez que haya cumplido su tiempo de vida útil, de este modo garantizar la operatividad del Puntos del Encuentro.
5.3 Obligaciones xx XXXXXX
5.3.1 Dotar de conectividad (Internet) al Punto del Encuentro, a través de los convenios o contratos que el MINTEL suscriba para el efecto, excepto en el caso de que las partes lo acuerden, el Beneficiario podrá asumir el costo de este servicio.
5.3.2 Contratar los servicios de un (1) Facilitador para el Punto del Encuentro, quien es la persona encargada del Punto del Encuentro y cuyo rol consiste en administrar, operar, controlar e incentivar la participación de la ciudadanía en las actividades del mismo, realizar capacitaciones que contribuyen a la apropiación de las TIC por parte de las personas, de tal manera que se genere un espacio para la innovación social y el emprendimiento y que cada individuo sea protagonista de su proceso de desarrollo, además para que tengan el acceso de manera gratuita a servicios públicos como, educación, empleo, entre otros más. Excepto en el caso de que las partes lo acuerden, el Beneficiario podrá contratar el Facilitador.
5.3.3 Dotar de señalética al Punto del Encuentro a través de los convenios o contratos que el MINTEL suscriba para el efecto, a fin de posicionar al Punto del Encuentro como centros de interacción social, económica, cultural y de comunicación directa con el gobierno. Excepto en el caso de que las partes lo acuerden, el Beneficiario podrá asumir el costo de estos elementos.
5.3.4 Implementar la plataforma de Puntos del Encuentro donde la ciudadanía tendrá acceso a capacitaciones virtuales, presenciales, servicios de instituciones de gobierno, inserción laboral, emprendimientos, tareas dirigidas, investigación y demás servicios para la comunidad.
5.3.5 Formar a los Facilitadores para capacitar a los ciudadanos en los distintos programas de capacitación promocionados por el MINTEL, así como fomentar actividades de emprendimiento, brigadas digitales, y demás eventos en beneficio y participación de la ciudadanía.
5.3.6 Supervisar periódicamente el funcionamiento del Punto del Encuentro.
5.3.7 Evaluar los resultados del Punto del Encuentro, respecto al número de visitas y capacitaciones impartidas.
5.3.8 Comunicar al beneficiario la migración de tecnología de conectividad a otra de mejor costo/ beneficio, del Punto del Encuentro; y, asumir los costos que esto implique, siempre y cuando se cuente con la factibilidad técnica y presupuestaria.
5.3.9 Entregar a través de CNT EP, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre MINTEL y CNT EP, los bienes nuevos adquiridos para repotenciar el Punto del Encuentro, bajo la figura de comodato xx xxxxxxxx.
5.3.10 Concluida la vigencia tecnológica de los bienes electrónicos, con sustento en los informes realizados por los facilitadores y validados por los Gestores Sociales y los Asistentes Técnicos, sobre el estado en el que se encuentran los equipos; los administradores del Convenio MINTEL-CNT EP, emitirán un informe conjunto que viabilice la transferencia gratuita de bienes a instituciones públicas, así como también la donación a las personas jurídicas de derecho privado, según corresponda.
CLÁUSULA SEXTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO Y RENOVACIÓN
6.1 La vigencia del convenio está sujeta a la vigencia de los convenios suscritos entre el MINTEL y la CNT E.P o aquellos convenios o contratos que el MINTEL suscriba para el efecto. Previo a la finalización de plazo, el Beneficiario y el MINTEL, verificarán y evaluarán el cumplimiento de este convenio y decidirá darlo por terminado o renovarlo, de así convenir a sus intereses.
Previo a la finalización del plazo, el GAD Parroquial y el MINTEL, verificarán y evaluarán el cumplimiento de este convenio y decidirán darlo por terminado o renovarlo, de así convenir a sus intereses.
6.2. Si alguna de las partes decide dar por terminado el convenio antes de la fecha prevista para aquello, ya sea por razones imprevistas, técnicas o económicas debidamente justificadas, lo podrá hacer en forma unilateral, siempre que se comunique de este particular a la otra parte, por escrito, con una anticipación de por lo menos treinta (30) días calendario a la fecha establecida para la terminación.
Previa terminación, se finiquitarán las actividades que se encuentren pendientes.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier modificación total o parcial del presente convenio será efectuada por mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de adendas, en base a los informes de los administradores que justifiquen la factibilidad o necesidad para hacerlo.
CLÁUSULA OCTAVA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO
Las partes señalan como administradores del convenio a:
8.1.- Por parte xxx XXXXXX: Gerente del Proyecto Puntos del Encuentro.
8.2.- Por parte del BENEFICIARIO: Presidente del GADPR Xxx Xxxxxxx.
Los administradores velarán por el cabal y la oportuna ejecución de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente convenio, así como, de su seguimiento, coordinación, supervisión y evaluación; además quedan facultados para la suscripción del acta de terminación; y, viabilizar y suscribir la suspensión del convenio.
Los administradores del presente convenio podrán ser reemplazados, sustituidos o cambiados en cualquier momento, sin que esto implique la modificación del mismo, bastará la correspondiente notificación a la otra parte en un término máximo de tres (3) días subsiguientes a la designación del nuevo administrador de convenio.
CLÁUSULA NOVENA.- GRATUIDAD DEL CONVENIO
Por su naturaleza, el presente convenio se estipula a título gratuito, razón por la cual ninguna de las partes se obliga a remunerar las actividades realizadas por la otra, sin perjuicio de los costos y gastos que individualmente deberán asumir las partes para la ejecución, realización y materialización de este convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen y obligan a guardar absoluta confidencialidad respecto de toda la información que, como consecuencia de este convenio, llegue a su conocimiento sobre la cual exista reserva y sigilo; y, garantizan de manera expresa que el personal a su cargo no divulgará, revelará, ni alterará la información confidencial que sea de su conocimiento, en virtud de la ejecución del presente convenio, aún después de que el mismo haya terminado.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL
El MINTEL no adquiere responsabilidad alguna, directa o indirecta, de tipo laboral, seguridad social y en general de ninguna naturaleza con las personas, trabajadores, funcionarios o profesionales que el BENEFICIARIO contrate bajo cualquier modalidad, para la prestación de los servicios objeto de este convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- SUSPENSIÓN
Cuando por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, o por razones técnicas o económicas, el Punto del Encuentro, según sea el caso, no pudiere estar operativo, el administrador del convenio por parte xxx XXXXXX podrá suspender hasta por sesenta (60) días calendario la operación del correspondiente Punto del Encuentro con la debida justificación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes de ocurridos los hechos que se aleguen.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO
El convenio podrá terminar por las siguientes causas:
a. Por terminación del plazo convenido.
b. Por cumplimiento de las obligaciones del convenio.
c. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales o sociales, para lo cual celebrarán un acta de terminación por mutuo acuerdo. La parte que por los motivos antes expuestos no pudiere continuar con la ejecución del presente convenio, deberá notificar a su contraparte con treinta (30) días de antelación a la fecha en que deseen terminar el mismo;
d. Por terminación unilateral por incumplimiento de una de las partes, lo cual deberá ser técnica y legalmente justificado por quien lo alegare. En caso de terminación unilateral, la Parte interesada notificará por escrito a la Parte que haya incumplido con las obligaciones, incluyéndose además la motivación para dar por terminado el convenio, adjuntando la documentación correspondiente; y, la otra Parte tendrá el plazo xx xxxx
(10) días, para justificar o remediar el incumplimiento. De no remediarse o justificarse el incumplimiento, la Parte interesada notificará a la otra Parte con la resolución de terminación unilateral del convenio; y,
e. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por la parte que lo alegare, y notificado dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho. En estos casos, se suscribirá la respectiva acta de terminación en el que se determinarán las causas
descritas como causales de terminación del convenio. Se considerarán causas de fuerza mayor o caso fortuito las establecidas en el artículo 30 del Código Civil.
En todos los casos se realizará la liquidación de las obligaciones y se suscribirá la correspondiente acta de terminación del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- FINIQUITO
Una vez cumplidas las obligaciones derivadas del presente convenio y finalizado el plazo estipulado, las partes suscribirán la correspondiente acta de terminación del convenio, donde constará el grado de ejecución del mismo y un análisis respecto de los resultados.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas o sobre la interpretación de las estipulaciones del presente convenio, las partes tratarán de solucionarlas directamente.
De no llegar a un acuerdo, las divergencias o controversias podrán ser sometidas al procedimiento alternativo de solución de conflictos de mediación, establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en la ciudad de Quito.
De persistir las controversias, las partes se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES
Cualquier aviso, notificación o comunicación que se dirijan las partes deberá ser necesariamente por escrito y surtirá efectos a partir de su recepción.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
Para todos los efectos del presente convenio, las partes convienen en señalar su domicilio.
Las partes señalan las siguientes direcciones, como los lugares donde deberán ser notificadas:
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (MINTEL):
Dirección: Av. 6 de Diciembre N 25-75 y Av. Colón. (Pichincha) Teléfono: (000) 0000-000
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA RURAL SAN XXXXXXX:
Dirección: Calle 1 de Diciembre, a 50 mts de la Estación de Servicios Xxxxxxx. Teléfono: 000000000 -0992158911.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- ACEPTACIÓN
Las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo acordado en el presente convenio, a cuyas estipulaciones se someten y en constancia de aceptación lo suscriben en unidad de acto, en tres ejemplares del mismo contenido y valor.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de diciembre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Mgs. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx SUBSECRETARIO DE FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y ECONOMÍA DIGITAL, DELEGADO DE LA MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Econ. Xxxxxxx Xxxxxxx XxxxxxX.