ÍNDICE
ÍNDICE
4. Comunicaciones entre el Contratante y el Contratista 4
5. Documentos de la relación Comitente - Contratista 5
7. Cesión de Contrato y Cesión de Créditos 6
B. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 7
9. Ejecución de la Obra de Conformidad con el Contrato 7
10. Planos y Especificaciones Técnicas 8
11. Comparecencia del Contratista en la Obra 8
12. Órdenes de Servicio y Notas de Pedido 8
13. Personal del Contratista 9
14. Seguridad de Personas y Bienes 9
15. Protección del Medio Ambiente 10
16. Responsabilidades del Contratista ante Reclamaciones de Terceros 10
17. Disposiciones generales sobre Xxxxxxx 00
00. Xxxxxx Xxxxxx contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 11
19. Seguro contra Todo Riesgo Construcción de la Obra, las instalaciones y los equipos xxx xxxxxxx 11
20. Seguro de Responsabilidad Civil 11
22. Suscripción y presentación de las Pólizas de Seguros 12
23. Propiedad Industrial o Comercial 12
24. Protección de la mano de obra y las condiciones de trabajo 13
25. Procedencia de los materiales, elementos de construcción y equipos necesarios para la ejecución de la obra 14
26. Calidad de los materiales, equipos, productos y elementos de construcción.
27. Control de calidad de materiales, equipos, productos y elementos de construcción. Pruebas y ensayos. 14
28. Verificación cuantitativa de materiales, equipos, productos y elementos de construcción 16
29. Recibo, movimiento y conservación por parte del Contratista de los materiales, equipos, productos y elementos de construcción provistos por el Contratante en virtud del contrato, y de la maquinaria y equipos existente en el lugar de las obras 16
31. Otras responsabilidades del Contratista 17
D. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS 18
33. Plazo de Ejecución de la Obra 18
34. Prórroga del Plazo de Ejecución de las Obras 19
35. Otras Causales de Prórroga del Plazo de Ejecución de las Obras 20
36. Particularidades de la Prórroga del Plazo de Ejecución de las Obras en caso de Fuerza Mayor 21
37. Sanciones, Penalidades, Bonificaciones y Retenciones 21
E. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 24
41. Programa de Ejecución de los Trabajos 25
42. Plan de Seguridad e Higiene 27
43. Documentos suministrados por la Supervisión de Obra 27
44. Modificaciones efectuadas en las Especificaciones Técnicas 27
45. Instalación, Organización, Seguridad e Higiene de las Obras 28
46. Daños ocasionados por Trabajos o Modalidades de Ejecución 29
47. Limpieza de Obra y Retiro de los Equipos y Materiales no utilizados 30
48. Pruebas y Verificación de Instalaciones y Acondicionamientos 30
49. Defectos de Construcción 30
50. Documentos a entregar después de la Ejecución de los Trabajos y la Obra 31
F. MEDICIÓN DE AVANCE DE OBRA Y REMUNERACIÓN DEL CONTRATISTA 31
51. Medición de avance de obra. Verificación y constancia 31
52. Certificado Mensual de Obra Ejecutada 32
54. Obras o Trabajos con Precios No Previstos 37
55. Aumento del Alcance de las Obras (Ampliaciones de Contrato) 38
56. Disminución del Monto de la Obra 38
57. Alteración de los Rubros del Contrato 39
G. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. RESCISIÓN DEL CONTRATO. SUSPENSIÓN DE LA OBRA 39
58. Recepción Provisoria de la Obra 39
59. Recepción Definitiva de la Obra 41
62. Rescisión del Contrato por Común Acuerdo 43
63. Derecho del Contratista a Rescindir el Contrato 43
64. Derecho del Contratante a Rescindir el Contrato 45
65. Solicitud o Declaración de Embargo, Intervención Judicial, Concurso, o similar, que afecte al Contratista 47
66. Suspensión de los Trabajos 47
68. Otras causales de rescisión 49
69. Inspecciones y Auditorías 49
A. DISPOSICIONES GENERALES
1. Definiciones
Los términos definidos en la Sección 1, Instrucciones a los Oferentes, serán de aplicación a la presente Sección, sin reserva de clase alguna.
2. Derecho aplicable.
El Contrato entre el Comitente y el Contratista se regirá por el Derecho Privado. Se aplicará la legislación uruguaya.
Dicho Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República Oriental del Uruguay y todo Reglamento o Normativa relacionada con la ejecución de la Obra y su reparación, así como con todos los estatutos e instrucciones contenidos en ellos y cualquier enmienda que se les haga en el futuro.
3. Jurisdicción competente
En caso de controversia, serán competentes los Tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro recurso u opción, salvo que en la Sección 5, Condiciones Especiales del Contrato, se disponga lo contrario.
El Contratista, con el perfeccionamiento del contrato, renuncia al fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
4. Comunicaciones entre el Contratante y el Contratista
El Contratante se comunicará con el Contratista a través de la Supervisión de Obra o del Supervisor de Obra que ésta designe.
A los efectos de la comunicación entre las partes, los domicilios y correos electrónicos del Contratante y del Contratista, serán los constituidos en el Llamado a Ofertas.
La comunicación entre las partes se realizará por escrito, a través del correo electrónico constituido por éstas.
En caso de que los correos electrónicos constituidos presenten fallas que imposibiliten la comunicación o, excepcionalmente, de entenderlo pertinente la parte respectiva, la comunicación entre las mismas podrá realizarse a través del fax que éstas hayan constituido, carta con acuse de recibo o telegrama colacionado con copia de recibo. Todo ello sin perjuicio de la potestad de las partes de constituir nuevos correos electrónicos a estos efectos.
Los Documentos Contractuales podrán establecer para casos específicos una determinada forma de comunicación entre las partes, en cuyo caso se estará a lo allí establecido.
5. Documentos de la relación Comitente - Contratista
La relación entre el Comitente y el Contratista se regirá por los Documentos del Llamado a Ofertas, en el siguiente orden de prelación:
a. Contrato perfeccionado entre el Contratante y el Contratista.
b. Resolución de Adjudicación.
c. Enmiendas, aclaraciones o comunicados efectuados por el Contratante durante el Llamado a Ofertas.
x. Xxxxxx, el cual está integrado por 6 (seis) Secciones relacionadas en la cláusula 7 de la Sección 1, Instrucciones a los Oferentes.
e. La Oferta formulada por el Adjudicatario.
f. Demás documentos indicados en la Sección 2, Datos del Llamado.
Los siguientes documentos son considerados complementarios al Contrato:
a. Las Órdenes de Servicio impartidas por la Supervisión de Obras.
b. Los Planos complementarios aprobados por la Supervisión de Obras.
c. Modificaciones de Obra aprobadas por Resolución del Contratante.
d. El Acta de Tenencia e Inicio de la Obra.
e. El Plan de trabajos e Inversiones definitivo, aprobado por la Supervisión de Obras.
f. El Cómputo y Presupuesto detallado de la Obra, ajustado al Precio del Contrato.
En la presente Sección se referirá a los Documentos que rigen la relación entre el Contratante y el Contratista como “Documentos Contractuales”, que también incluirán los documentos complementarios relacionados precedentemente.
Sin perjuicio de lo anterior, la relación entre el Contratante y el Contratista también se regirá por:
x. Xxxxx, Decretos, Resoluciones del Poder Ejecutivo, reglamentos y ordenanzas municipales vigentes.
b. Manual de Usuario del Registro de Empresas de la Corporación Nacional para el Desarrollo y demás normas concordantes y modificativas.
En caso de que existieren disposiciones que dieran lugar a interpretaciones diferentes o contradictorias, prevalecerán las más beneficiosas para las obras al solo criterio del Contratante, que aplicará los principios enunciados en la cláusula 5 de la Sección 1, Instrucciones a los Oferentes.
Cuando en los Documentos Contractuales se haga referencia a códigos técnicos y/o normas técnicas conforme a las cuales se deberá ejecutar la Obra, regirá la edición o versión revisada de tales códigos y normas vigente a la fecha de Apertura de Ofertas, y cualquier cambio en los citados códigos y normas durante la Ejecución del Contrato sólo se aplicará con la aprobación previa de la Supervisión de Obra.
En caso de vacío de las disposiciones contenidas en los Documentos Contractuales, y en lo pertinente a solo criterio del Contratante, será de aplicación lo dispuesto en la cláusula 10 de la Sección 1, Instrucciones a los Oferentes.
Ninguna enmienda, modificación, ampliación o disminución de Obra u otra variación al Contrato original será válida, a menos que se efectúe por escrito, esté fechada, haga referencia expresa al Contrato y esté debidamente firmada por los representantes autorizados de cada una de las Partes.
6. Subcontratos
El Contratista deberá notificar al Contratante, por escrito, todos los subcontratos que pretende adjudicar en virtud de su Contrato y no ha especificado en su Oferta, para su aprobación previa por la Supervisión de Obras.
El Contratista incluirá en sus relaciones convencionales con todos sus Subcontratistas, bajo su exclusiva responsabilidad, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones vigentes de derecho laboral, convenios colectivos, laudos, seguridad social, seguros de trabajo y de la materia ambiental.
7. Cesión de Contrato y Cesión de Créditos
El Contratista no podrá ceder la totalidad o parte del Contrato en ningún caso, a menos que exista el consentimiento previo y por escrito del Contratante. El cesionario deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos al cedente, a juicio del Contratante.
Si la cesión se refiere a los derechos de cobro sobre Certificados de Obra se regirá en lo pertinente por las normas del Código Civil. En la cesión deberá establecerse la cuenta bancaria (caja de ahorro o cuenta corriente en pesos uruguayos) que el Cesionario tenga en el BROU.
Se notificará al Deudor (cedido) de los créditos cedidos a favor del Banco por Acta Notarial Protocolizada.
El cedido se notificará y consentirá la cesión, quien manifestará su oposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 1759 y 1760 del Código Civil.
Se presentará en Mesa de Entrada de Corporación Nacional para el Desarrollo (Rincón Nº 518) nota dirigida al Fideicomiso – Control de Gestión, adjuntando copia de la cesión con certificación de notarial y testimonio notarial del acta de notificación protocolizada.
B. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
8. Idoneidad de la Oferta
Se considerará que durante la preparación de su Oferta y antes de presentarla ante el Contratante, el Contratista ha:
a. inspeccionado el lugar en que se realizarán las obras y sus alrededores, las condiciones de su emplazamiento, el estado del edificio existente, los medios de acceso, y los datos disponibles que puedan tener incidencia en la Ejecución de las obras y el Contrato;
b. tomado conocimiento de todo lo vinculado al carácter, naturaleza y alcance de las obras y las instalaciones provisorias que pudieran requerirse para la total Ejecución de las mismas;
c. examinado cabalmente los Documentos del Proyecto, y Recaudos suministrados.
d. entendida toda esa información de forma tal que su Oferta se constituya en una Oferta responsable, cubriendo todas las obligaciones que emanan de la misma y los aspectos necesarios para la debida Ejecución de las obras y provisión de los insumos inherentes a esa ejecución, sean éstos de materiales, elementos de construcción, equipamientos, mano de obra y las maquinarias de construcción, enseres y herramientas que se requieran para ejecutar en forma cabal y completa las obras, de acuerdo con las reglas del arte, conforme a su fin y eventualmente, subsanar sus posibles defectos.
9. Ejecución de la Obra de Conformidad con el Contrato
El Contratista deberá encargarse, con el esmero y la diligencia apropiados, de ejecutar completamente las obras y subsanar sus posibles defectos, de conformidad con las estipulaciones de la totalidad de los Documentos Contractuales.
No se considerará al Contratista como simple comerciante o industrial, sino también como profesional capacitado, experimentado y responsable del trabajo contratado, para lo cual deberá ejecutar las obras sobre la base de una adecuada ingeniería de los procesos de producción y coordinación de los Subcontratistas y Proveedores, suministrar mano de obra, materiales, elementos de construcción, equipamientos y acondicionamientos, maquinarias de construcción, enseres y herramientas y todos los
demás elementos, provisorios o permanentes, necesarios para realizar las obras y subsanar sus posibles defectos.
El Contratista será totalmente responsable de la idoneidad, estabilidad y seguridad de todos los procedimientos y métodos constructivos que utilice para ejecutar las obras.
10. Planos y Especificaciones Técnicas
El Contratista deberá tener en las instalaciones de la Obra 1 (un) ejemplar de los planos que debió realizar conforme a lo estipulado en los Documentos Contractuales, o recibidos del Contratante o de la Supervisión de Obras, para que puedan ser verificados y utilizados oportunamente por la Dirección de Obra y la Supervisión de Obras.
El Contratista no podrá exhibir a terceros, ni utilizar para otros fines distintos a la Ejecución del Contrato, los planos, planillas, memorias, especificaciones y demás Documentos que le fuesen entregados por el Contratante como parte de los Documentos Contractuales, o elaborados por la Supervisión de Obras o la Dirección de Obra.
El Contratista deberá presentar a la Supervisión de Obras, ejemplares reproducibles de todos los planos y demás documentos cuya realización sea de su responsabilidad en virtud de los Documentos Contractuales.
11. Comparecencia del Contratista en la Obra
El Contratista, su Representante Legal y/o Responsable Técnico, deberán presentarse en las oficinas de la Supervisión de Obras ubicadas en el obrador o del Contratante, todas las veces que se les requiera, acompañados de sus Subcontratistas y Proveedores si así se les solicitara.
12. Órdenes de Servicio y Notas de Pedido
Excepcionalmente, la Supervisión de Obras podrá emitir Órdenes de Servicio, a su solo criterio.
Dichas Órdenes de Servicio serán emitidas por escrito y enviadas al Contratista a través de los medios de comunicación admitidos entre las partes (cláusula 4 de la presente Sección).
Las Órdenes de Servicio tendrán carácter obligatorio para el Contratista y Subcontratistas. Deberán estar fechadas, numeradas y firmadas.
Las respuestas, comentarios o reservas del Contratista a las Órdenes de Servicio, sólo tendrán validez si se envían por escrito en Notas de Pedido a través de los medios de comunicación admitidos entre las partes (cláusula 4 de la presente Sección).
Las Notas de Pedido deberán estar fechadas, numeradas y firmadas por el Responsable Técnico del Contratista.
El plazo de presentación de las Notas de Pedido no podrá ser superior a los cinco (5) días calendarios siguientes a la recepción de las Órdenes de Servicio. Si el Contratista dejara transcurrir ese término sin responder la Orden, se considerará aceptado lo resuelto por la Supervisión de Obras y no le serán admitidas reclamaciones ulteriores por tal concepto.
El Contratista acatará estrictamente las Órdenes de Servicio aún cuando hubiere expresado reservas sobre ella.
La Supervisión de Obras considerará las reservas que manifieste el Contratista y se expedirá al respecto dentro de los 5 (cinco) días calendarios siguientes a su recepción, y a ello deberá estarse.
Las Órdenes de Servicio relacionadas con los trabajos subcontratados deberán enviarse, únicamente, al Contratista.
13. Personal del Contratista
La empresa Contratista deberá emplear para la ejecución de las obras y la reparación de sus defectos, únicamente y cumpliendo con las disposiciones vigentes:
a. Técnicos competentes y experimentados en sus especialidades respectivas, así como personal y jefes de equipo capaces para garantizar la calidad de la ingeniería de los procesos de producción, la supervisión de los trabajos y la ejecución de las obras.
b. Mano de Obra calificada para cumplir en forma cabal todas sus obligaciones en virtud del Contrato, y en cantidad suficiente para cumplir en forma estricta el Plazo de Ejecución de las obras.
c. Mano de obra derivada del cumplimiento de disposiciones legales especiales sobre mano de obra local, discapacitada o excarcelada.
Si durante la ejecución de los trabajos, la Supervisión de Obras requiere la sustitución de cualquier persona del Contratista o de los Subcontratistas afectada a la Ejecución de la Obra, el Contratista deberá hacerlo dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes.
14. Seguridad de Personas y Bienes
El Contratista deberá, durante la Ejecución de las obras y la reparación de sus posibles defectos:
a. Garantizar la seguridad de las personas autorizadas a estar presentes en el obrador y mantener las obras en buen estado, con el fin de evitar todo riesgo para personas y bienes.
b. Suministrar, operar y mantener, por su cuenta, todos los dispositivos de iluminación, protección, cierre, señales de alarma y vigilancia en las áreas o zonas xxx xxxxxxx y la Obra exigidos por la normativa vigente para la protección
de la Obra y los obreros y personal de la empresa Contratista o sus Subcontratistas y Proveedores, o en los momentos solicitados por la Supervisión de Obras para la seguridad del público y las personas en general.
c. Tomar todas las medidas de orden y seguridad, las máximas precauciones para evitar accidentes y percances en la obra, al personal y a toda persona que concurriere o pasase por el lugar de trabajo, y a las construcciones, instalaciones, equipamiento y todo otro bien existente en el lugar de emplazamiento de las obras. A esos efectos acatará, además, todas las disposiciones que en ese sentido le indique la Supervisión de Obras.
15. Protección del Medio Ambiente
El Contratista deberá cumplir con toda la legislación, reglamentaciones y disposiciones aplicables en materia medio ambiental, y adoptar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, tanto dentro como fuera de la Obra y el obrador, evitando con ello todo perjuicio o daño a personas o bienes públicos o privados, resultantes de la contaminación por ruido, manejo de desechos y residuos – líquidos, sólidos o peligrosos
–, pinturas, removedores o disolventes, u otro tipo de inconvenientes producidos por procedimientos y métodos empleados para la ejecución de las obras.
16. Responsabilidades del Contratista ante Reclamaciones de Terceros
No obstante las obligaciones de contratar pólizas de seguros que se establecen en los Documentos Contractuales, el Contratista será el único responsable durante todo el transcurso del Contrato, frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza a personas o bienes producidas como consecuencia de la ejecución de las obras y el Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y Proveedores y/o su respectivo personal, comprometiéndose a mantener indemne al Contratante a ese respecto.
En el caso de que el Contratante deba responder por obligaciones del Contratista de cualquier especie, el Contratante tendrá la potestad de repetir la totalidad del monto pagado (incluyendo los gastos vinculados en forma directa o indirecta, costas y costos) contra el Contratista.
17. Disposiciones generales sobre Seguros
El Contratista contratará a su cargo, para cada obra, todos los seguros obligatorios previstos por la legislación y normativa vigente en la República Oriental del Uruguay y demás seguros exigidos por los Documentos Contractuales, con quien se indica en la Sección 5, Condiciones Especiales del Contrato como beneficiario, y su vigencia cubrirá todo el período comprendido para la Ejecución de las obras y el Contrato, desde la fecha del Acta de Tenencia e Inicio de la Obra hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria sin reservass de la obra contratada.
El Contratista se obliga a pagar al Contratante las diferencias que pudieran existir entre las cantidades efectivamente abonadas por la empresa aseguradora, y los daños y perjuicios realmente causados, y autoriza a que el Contratante las deduzca directamente
de las sumas que el Contratista tuviese a su favor por cualquier concepto, o de las garantías que constituyera.
Deberá cubrir todos los daños y perjuicios que se cause a personas, y/o a las construcciones, instalaciones, equipamiento y todo otro bien existente en el lugar de emplazamiento de las obras.
18. Seguro Obrero contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
El Contratista contratará y/o abonará todos los seguros para cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales requeridos por la legislación y la normativa vigente, los cuales se extenderán a sus Subcontratistas y Proveedores, porque será el único responsable frente a las acciones que el personal de éstos o su propio personal puedan, eventualmente, ejercer con motivo de accidentes de trabajo.
19. Seguro contra Todo Riesgo Construcción de la Obra, las instalaciones y los equipos xxx xxxxxxx
El Contratista suscribirá un Seguro contra Todo Riesgo de Construcción de la Obra en su conjunto, los materiales y las instalaciones y los equipos xxx Xxxxxxx.
El Seguro contra Todo Riesgo de Construcción contendrá las garantías más amplias y cubrirá en consecuencia, las pérdidas o los daños materiales que puedan sufrir las construcciones, instalaciones, equipamiento y todo otro bien existente en el lugar de emplazamiento de las obras, así como todos los bienes incluidos en el Contrato, en particular los daños debidos a un defecto xx xxxxxxxxxx, de material de construcción o de ejecución y los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales, hasta la fecha de la Recepción Provisoria sin reservas de todas las obras contratadas.
El Seguro de Responsabilidad Civil y el Seguro contra Incendio podrán estar integrados al Seguro Todo Riesgo Construcción, en las condiciones que determine el Contratante.
20. Seguro de Responsabilidad Civil
En caso de que el Seguro contra Todo Riesgo Construcción no incluya la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil, el Contratista deberá suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil, a satisfacción del Contratante, que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de los trabajos que se realicen durante la Ejecución del Contrato. Incluirá lo actuado por subcontratista, personal dependiente, designado o contratado por el Contratista o por toda otra persona que realice tareas en las obras.
La póliza de seguros debe especificar que el personal del Contratante, sus Subcontratistas y Proveedores, y la Supervisión de Obras, se considerarán como terceros a efectos de este Seguro de Responsabilidad Civil.
21. Seguro Contra Incendio
En caso de que el Seguro contra Todo Riesgo Construcción no incluya la cobertura del Seguro Contra Incendio, el Contratante deberá suscribir un Seguro contra Incendios, a satisfacción del Contratante, que se extenderá hasta la fecha de Recepción Provisoria de todas las obras contratadas, y cubrirá todas las construcciones – existentes o nuevas –, instalaciones, equipamientos existentes al valor del estado en que se encuentren a la fecha del Acta de Tenencia e Inicio de la Obra, y se incrementará por el valor total de los trabajos definitivos y provisorios, a medida que éstos sean ejecutados y certificados, más el valor de los equipos, materiales y elementos de construcción que se acopien o deposite el Contratista en el área xxx xxxxxxx, previo a su incorporación a la Obra.
22. Suscripción y presentación de las Pólizas de Seguros
Los seguros obligatorios y los seguros estipulados en los Documentos del Llamado y/o en los Documentos Contractuales, son considerados como los mínimos admisibles, y deberán ser presentados por el Contratista para la aprobación de la compañía de seguros propuesta y los términos de las pólizas por parte del Contratante, y suscritos con anterioridad a la fecha de iniciación de cualquier trabajo.
A solicitud del Contratante, el Contratista deberá presentar como condición previa al pago de cualquier Factura o Certificado de Obra, sean éstos en concepto de Avance Físico de la Obra, Acopios o Anticipos Financieros, la constancia de pago de las primas de los correspondientes seguros, debidamente certificada.
Todas estas pólizas contendrán una disposición que condiciona su cancelación a un aviso previo de la compañía de seguros al Contratante, y a que no podrán ser modificadas sin la autorización escrita del Contratante.
Si el Contratista incumpliera su obligación de contratar, renovar o pagar las primas de los seguros estipulados en la normativa aplicable, en los Documentos Contractuales, el Contratante tendrá el derecho de contratar o pagar por su cuenta los montos correspondientes y deducir las cantidades pagadas por ese concepto, de cualquier suma que tenga a su favor el Contratista y/o de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y/o del Refuerzo de Garantía, y a reclamar lo pagado o su saldo como si fuera una deuda del Contratista.
Toda modificación en las condiciones de los seguros contratados, deberá ser previamente aprobada por escrito por el Contratante.
La ocurrencia de todos y cada uno de los actos que se entienda que están cubiertos por los seguros contratados en aplicación de este Contrato, deberán ser comunicados a la empresa aseguradora dentro de los plazos estipulados para ello al contratar, y en ningún caso en plazo mayor a 72 (setenta y dos) horas de producido.
23. Propiedad Industrial o Comercial
El Contratante no asumirá responsabilidades de ningún tipo frente a reclamaciones o reivindicaciones de terceros referentes a las patentes, licencias, diseños y modelos, marcas de fábrica o de comercio, y cualquier otro derecho protegido con relación al
equipo instalado por el Contratista o sus Subcontratistas o provistos por sus Proveedores, a la metodología de trabajo, documentos o materiales utilizados para o en relación con las obras, o incorporados a éstas, así como frente a todos los daños y perjuicios, costos, cargos y gastos de cualquier naturaleza con relación a esas reivindicaciones.
Será responsabilidad del Contratista obtener por su cuenta y cargo las cesiones, licencias o autorizaciones necesarias para cumplir el objeto del Llamado.
24. Protección de la mano de obra y las condiciones de trabajo
El Contratista deberá contratar a todo el personal y la mano de obra – de origen local o de otra procedencia – necesaria para la Ejecución de la Obra, así como abonar su remuneración, alimentación, alojamiento y transporte, ateniéndose estrictamente a la legislación vigente y respetando en particular, la normativa laboral – sobre todo en lo que respecta a convenios colectivos, laudos, horarios de trabajo, seguridad y días de descanso –, la relativa a la seguridad social y los reglamentos y demás normas aplicables en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
El Contratante verificará el cumplimiento de la Ley N° 18.516 y su reglamentación por parte del Contratista, en lo relacionado con la distribución de obreros no especializados, así como toda la normativa sobre empleo de mano de obra.
Independientemente de las obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos referentes a la mano de obra, el Contratista deberá comunicar a la Supervisión de Obras, la lista del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones, y mantenerla actualizada en todo momento.
La Supervisión de Obras podrá exigir al Contratista en todo momento la comprobación de que está aplicando a su personal empleado en la Ejecución de la Obra, la legislación social vigente en la República Oriental del Uruguay, sobre todo en materia de convenios colectivos, laudos, salarios, higiene y seguridad.
El Contratante, previa consulta con la Supervisión de Obras, podrá exigir al Contratista la sustitución de cualquier empleado que evidencie incompetencia o sea culpable de negligencia, imprudencias repetidas o falta de probidad, y en general, cuya actuación sea contraria a la buena Ejecución de la Obra, la que deberá efectuarse dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes.
El Contratista será el único responsable de las consecuencias perjudiciales para la calidad de las obras, resultantes de los defectos de construcción producidos por el personal propio y/o el de sus Subcontratistas y Proveedores, así como de los materiales empleados durante la Ejecución de la Obra.
C. EJECUCIÓN DE LA OBRA
25. Procedencia de los materiales, elementos de construcción y equipos necesarios para la ejecución de la obra
El Contratista podrá elegir con total libertad la procedencia de los materiales, equipos o elementos de construcción necesarios para la ejecución de las obras, siempre que satisfagan las condiciones de elegibilidad estipuladas en los Documentos Contractuales.
Si el Contratista ha ofrecido materiales, elementos de construcción o equipos alternativos en su Oferta, la opción será del Contratante en todos los casos.
26. Calidad de los materiales, equipos, productos y elementos de construcción.
Normas aplicables.
Los materiales, equipos, productos y elementos de construcción deberán cumplir con las estipulaciones de los Documentos Contractuales, las prescripciones de normas reconocidas al nivel internacional y las normas aplicables del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas -UNIT- vigentes hasta 30 (treinta) días antes de la fecha de Apertura de las Ofertas. Sin embargo, si durante la ejecución de la obra se modifican las normas aplicables del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas -UNIT-, se podrán aplicar dichas normas modificadas en caso de acuerdo al respecto entre el Contratante y el Contratista.
El Contratista no podrá utilizar materiales, equipos, productos o elementos de construcción de calidad diferente a la especificada en los Documentos Contractuales, salvo cuando la Supervisión de Obras lo autorice por escrito.
Los Precios establecidos en los Documentos Contractuales sólo serán modificados cuando la autorización concedida requiera que la sustitución dé lugar a la aplicación de Precios Nuevos, y el aumento o la disminución resultante de los Nuevos Precios haya sido aceptado por el Contratante.
27. Control de calidad de materiales, equipos, productos y elementos de construcción. Pruebas y ensayos.
Los materiales, equipos, productos y elementos de construcción podrán ser sometidos a pruebas y ensayos a los fines de su verificación cualitativa, de conformidad con las estipulaciones de los Documentos Contractuales y las prescripciones de normas internacionalmente aceptadas y del UNIT vigentes.
El Contratista almacenará los materiales, equipos, productos y elementos de construcción, de tal forma que se facilite su identificación y el proceso de verificaciones previstas. Los materiales, equipos, productos y elementos rechazados serán retirados en forma inmediata de la Obra o el obrador.
Las verificaciones se harán en la Obra, los talleres, almacenes o canteras del Contratista o sus Subcontratistas o Proveedores, conforme a las indicaciones de los Documentos Contractuales o en su defecto, conforme a las decisiones de la Supervisión de Obras.
En todos los casos, el Contratista, su Proveedor o Subcontratista autorizarán el acceso a sus instalaciones de la Supervisión de Obra, a quien ésta designe, y al organismo de inspección, para que puedan realizar las verificaciones dispuestas en los Documentos Contractuales.
Las pruebas o ensayos serán efectuados en el laboratorio u organismo de inspección, fiscalizadas por la Supervisión de Obras, y el Contratista proporcionará su asistencia, dispondrá por su cuenta del equipo necesario y la mano de obra, electricidad, combustibles, almacenes y aparatos e instrumentos que normalmente se requieran para examinar, medir y probar equipos, productos, materiales y elementos de construcción.
Serán de cargo del Contratista las verificaciones a ser efectuadas por los laboratorios u organismos de inspección, así como los gastos de traslado y estadía que pudieren producirse para ello. El Contratista se encargará, además, de ordenarlas y enviar a la Supervisión de Obras los certificados en los que consten los resultados de las verificaciones realizadas, y ésta decidirá sobre la base de dichos certificados si los materiales, equipos, productos o elementos de construcción pueden o no ser aceptados.
El Contratista deberá convenir con la Supervisión de Obras, las fechas y lugares para la ejecución de las inspecciones o pruebas de los materiales y equipos conforme a las disposiciones de los Documentos Contractuales. La Supervisión de Obras deberá notificar al Contratista, por lo menos con 24 (veinticuatro) horas de anticipación, su intención de efectuar la inspección o de estar presente en las pruebas. Si la Supervisión de Obras no estuviera presente en la fecha convenida, se podrán efectuar las inspecciones y pruebas, considerándose en tal caso como realizadas en su presencia.
El Contratista deberá hacer llegar inmediatamente a la Supervisión de Obras copia debidamente certificada de los resultados de las pruebas, y si ésta no ha estado presente en las pruebas o ensayos no podrá objetar los resultados de las mismas.
El Contratista estará obligado a proporcionar por su cuenta, las muestras necesarias para las verificaciones, y si fuera necesario proporcionará los materiales para la fabricación de los dispositivos que permitan obtener muestras de los materiales o elementos de construcción, en los diferentes estados de elaboración de los productos fabricados.
Si los resultados de las verificaciones o la aplicación de las normas estipuladas en los Documentos Contractuales no permiten a la Supervisión de Obras aceptar un determinado suministro de materiales, equipos, productos o elementos de construcción, podrá ordenar verificaciones suplementarias que permitan aceptar la totalidad o parte de esos suministros, con o sin reducción de sus Precios, y los costos de estas últimas verificaciones serán de cargo del Contratista.
Serán por cuenta del Contratante:
a. Las pruebas y ensayos que la Supervisión de Obras ejecute o haga ejecutar y que no estén estipulados en los Documentos Contractuales o en las demás normas aplicables.
b. Las verificaciones que pudiera solicitar o prescribir la Supervisión de Obras en materiales, equipos, productos y elementos de construcción que fueron inspeccionados y aprobados previamente.
28. Verificación cuantitativa de materiales, equipos, productos y elementos de construcción.
La verificación de las cantidades suministradas de materiales, equipos, productos y elementos de construcción, se efectuará de común acuerdo entre el Contratante y el Contratista.
Para los materiales y productos que sean objeto de facturas de transporte, se presumirán exactos los pesos expresados en ellas. Sin embargo, la Supervisión de Obras siempre tendrá la potestad de exigir que en cada entrega se verifique mediante báscula, en presencia de las Partes.
29. Recibo, movimiento y conservación por parte del Contratista de los materiales, equipos, productos y elementos de construcción provistos por el Contratante en virtud del contrato, y de la maquinaria y equipos existente en el lugar de las obras
En la Sección 5, Condiciones Especiales del Contrato se establece si el Contratista deberá realizar, a su exclusivo costo y antes de comenzar las Obras, el desarmado y traslado a donde indique el Contratante de la maquinaria y equipos existente en el lugar donde se llevarán a cabo las Obras, y reintegrarlos y armarlos en el lugar donde deban ser emplazados antes de la Recepción Provisoria de cada Obra, en la forma establecida en los Documentos Contractuales. Dicha Recepción Provisoria quedará supeditada además al cumplimiento de esos trabajos.
Si en los Documentos Contractuales se prevé el suministro de determinados materiales, equipos, productos o elementos de construcción por parte del Contratante, éste dará aviso oportuno al Contratista sobre la fecha de su llegada a la Obra y el tipo de transporte y método de entrega adoptado con su proveedor.
El Contratista estará encargado de recibirlos en todo o en parte, y proceder a las operaciones necesarias de descarga, desembarque, movimiento, recarga y transporte hasta el depósito xxx xxxxxxx o almacenaje en la Obra.
Si en los Documentos Contractuales se estipula que la conservación de la calidad o cantidad de ciertos materiales, equipos, productos o elementos de construcción requiere un almacenamiento especial, el Contratista deberá construir u obtener los depósitos necesarios, inclusive fuera de la Obra, y sufragará gastos de almacenamiento, movimiento, estiba, conservación y transporte entre almacenes y Obra.
El Contratista, en todos los casos, tendrá la custodia de los materiales, equipos, productos o elementos de construcción desde el momento de su recepción, y asumirá al respecto la responsabilidad legal de depositario, voluntario y honorario, teniendo en cuenta todas las condiciones especiales sobre conservación que puedan imponerse en los Documentos Contractuales. También lo será respecto de aquellos bienes – materiales
y equipos – que se encuentren en el lugar de emplazamiento de las obras y que deban conservarse para su futura incorporación a la obra, previo inventario realizado con el Contratante.
En ausencia de estipulaciones específicas en los Documentos Contractuales, se considerará que los gastos resultantes de las prestaciones previstas en esta Cláusula están incluidos en el Precio de la Obra.
No se concederá al Contratista ninguna indemnización o reintegro por concepto de pérdidas, averías o daños causados por su negligencia, imprevisión, falta de medios o errores.
El Contratista deberá adoptar, por su cuenta y riesgo, las medidas necesarias para resguardar y proteger suministros, equipos e instalaciones en las obras, así como en su emplazamiento, y las obras existentes y/o en construcción, para el caso de vientos, lluvias, inundaciones o cualquier otro fenómeno natural normalmente previsible, en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecuta las obras.
31. Otras responsabilidades del Contratista
El Contratista será responsable además, de:
a. Ejecutar los Replanteos de Obra de acuerdo con los puntos, líneas y niveles de referencia expresados en los planos de obra, y de la exactitud en cuanto a la ubicación, de cotas y niveles, dimensiones y alineación de todas las partes de la Obra.
b. Suministrar el personal, los instrumentos y accesorios que se requieren para llevar a cabo la verificación por parte de la Supervisión de Obras de los Replanteos de la Obra.
c. Detectar las interferencias que pudieran producirse en el trazado de la Obra a ejecutar, y comunicarlo con la suficiente anticipación a la Supervisión de Obras.
La verificación del trazado, alineación o nivel por parte de la Supervisión de Obras, no liberará en forma alguna al Contratista de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de tales operaciones, la que deberá proteger y conservar adecuadamente todos los puntos de referencia, jalones de señal fija, estacas y otras señales empleadas para materializar el Replanteo de la Obra.
El Contratista deberá cumplir con las Disposiciones Municipales y/o Departamentales vigentes para las operaciones a realizar en la vía pública, y será responsable de tomar todas las medidas necesarias para evitar perturbaciones innecesarias o impropias a los servicios públicos, al sistema vial o bienes del Contratante o de terceros.
Cuando la Ejecución de la Obra interfiera con el tránsito existente, el Contratista será responsable por la adopción de las medidas necesarias para evitar interrupciones y/o
perjuicios al tránsito o a la Obra, así como todas las providencias y trabajos que la Intendencia respectiva considere necesarios para disminuir el impacto de las interrupciones.
Cualquier modificación al tránsito deberá ser sometida previamente a aprobación de la Intendencia respectiva.
El Contratista será responsable por el mantenimiento, vigilancia y custodia del edificio existente y los espacios aledaños entregados por el Contratante para la Ejecución de la Obra, y realizar a su cargo los replanteos y cateos que sean necesarios.
Estas últimas tareas deberá ejecutarlas con la debida anticipación para que se pueda realizar el ajuste del Proyecto con el mínimo de impacto en la Obra. Los aumentos de costo generados por no contar en tiempo y forma con la mencionada información, serán de cargo del Contratista.
D. PLAZOS DE EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
32. Cálculo de los plazos
Los plazos que los Documentos Contractuales establezcan se computarán a partir del día inmediato (anterior o posterior, según se indique) a la fecha en la cual se produzca el inicio del hecho estipulado en los mencionados Documentos Contractuales.
Cuando el plazo se haya fijado en días, se entenderá en días calendario y expirará al terminar el último día de la duración prevista, salvo expresa disposición en contrario.
Cuando el plazo se haya fijado en meses, se contará desde el día del mes fijado para su inicio hasta el anterior del mismo día del mes fijado como terminación. Cuando el último día de un plazo coincide con un xxxxxx, xxxxxxx o día feriado o de descanso obligatorio, el plazo se extenderá hasta el final del primer día laborable siguiente.
33. Plazo de Ejecución de la Obra
El Plazo de Ejecución máximo de la Obra será establecido en el acta de adjudicación respectiva y contará a partir del día siguiente a la fecha del Acta de Tenencia e Inicio de Obra.
El plazo para la firma del Acta de Tenencia e Inicio de Obra, será de (10) días calendario contados a partir de la fecha de la firma del Contrato, salvo que en la Sección 5, Condiciones Especiales del Contrato se establezca otro plazo.
Vencido este plazo sin haberse firmado el Acta de Tenencia e Inicio, el Contratante podrá dar por iniciado el Plazo de Ejecución de Obra mediante notificación escrita al Contratista.
El Plazo de Ejecución de Obra finalizará al otorgarse la Recepción Provisoria sin reservas. Dentro de dicho plazo deberá retirarse de las instalaciones el obrador y deberán restablecerse las condiciones estipuladas en los Documentos Contractuales.
El Plazo de Ejecución de Obra supone un ritmo de 44 (cuarenta y cuatro) horas semanales de labor, a desarrollar entre los días lunes a viernes inclusive, en la forma que establezcan los Convenio y Laudos correspondientes a la actividad de que se trate.
El Contratista podrá incrementar la jornada de trabajo, previa autorización de la Supervisión de Obras, y en tal caso serán de cuenta y cargo del Contratista todas las erogaciones que se originen por el nuevo ritmo de Ejecución de Obra.
El mismo criterio se aplicará si el Plazo de Ejecución de Obra se prolonga por responsabilidad del Contratista.
34. Prórroga del Plazo de Ejecución de las Obras
Si se produjera un cambio en el alcance de las obras o modificaciones de cierta importancia en la naturaleza de las mismas, la Supervisión de Obras y el Contratista podrán analizar la extensión del Plazo de Ejecución de Obra y tendrán un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto, contados desde el acaecimiento de estas hipótesis.
Vencido ese plazo, si no hubiera acuerdo, la Supervisión de Obras fijará unilateralmente el alcance de la extensión del Plazo y lo comunicará por escrito al Contratista.
El Plazo de Ejecución de la obra podrá ser extendido también, en los casos siguientes:
a. Casos de Fuerza Mayor debidamente justificada a juicio de la Supervisión de Obras.
b. Cuando se ordenen trabajos imprevistos o adicionales que no impliquen un cambio en el alcance de las obras o que no impliquen modificaciones de cierta importancia en la naturaleza de las mismas.
c. Otras causas justificadas a criterio de la Supervisión de Obras.
d. Cuando se acuerde entre las partes.
Cuando ocurran las causales establecidas en los literales “a”, “b” o “c”, se deberá cumplir el procedimiento indicado en la cláusula 35 de la presente Sección.
El Contratista no tendrá derecho a invocar otras causales de extensión del Plazo de Ejecución de la Obra.
Cuando se aprueben o acuerden extensiones del Plazo de Ejecución de Obra, se deberá prorrogar la validez de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y el Refuerzo de Garantía si correspondiere.
35. Otras Causales de Prórroga del Plazo de Ejecución de las Obras
Si por las causales establecidas en los literales “a”, “b” o “c” de la cláusula anterior el Contratista no pudiera empezar las obras en el tiempo prefijado, o tuviese que suspenderlas, o no pudiere darles el desarrollo necesario para terminarlas en el plazo contratado, dará cuenta por escrito a la Supervisión de Obras dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles xx xxxxxxxxx la causa de la demora, pudiendo entonces la Supervisión de Obras, conceder al Contratista una prórroga prudencial a la que deberá estarse.
Si se produjeran inclemencias climáticas por encima de los límites normales y éstas ocasionaran demoras en la ejecución de los trabajos en Obra, la Supervisión de Obras podrá reconocer a la Contratista ampliaciones del Plazo de Ejecución de Obra de acuerdo con el criterio que se establece a continuación. El cómputo de prórroga por días de lluvia será calculado teniendo en cuenta los días que sobrepasen la media mensual dada por las Tablas Estadísticas FRR de la Dirección Nacional de Meteorología para la zona, salvo que se indique otra forma de cálculo en la Sección 5, Condiciones Especiales del Contrato. Estos días de prórroga serán considerados corridos.
Si se produjeran huelgas y paros de carácter general que afecten las actividades del Contratista, sus Proveedores y Subcontratistas, la Supervisión de Obras podrá reconocer a la Contratista ampliaciones del Plazo de Ejecución de Obra de acuerdo con el criterio que se establece a continuación. El cómputo de prórroga por huelgas y paros de carácter general será calculado teniendo en cuenta exclusivamente los días de huelgas y paros de carácter general decretados por el SUNCA y/o el PIT-CNT.
En caso de que el Contratista presente algún pedido de prórroga de plazo, parcial o total, deberá acompañar su solicitud con una relación en la que consten las demoras anteriores incurridas en la ejecución de este Contrato. El Contratante no dará curso a ningún pedido de prórroga de plazo que no se funde en hechos concretos y dilucidados en el acto de producirse y/o presentado luego de 5 (cinco) días hábiles de vencido el mes en que sucedió la causa de la demora. .
La Supervisión de Obras deberá expedirse respecto a la solicitud efectuada en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles contados desde la recepción del pedido.
El otorgamiento de extensión en el plazo fijado para expedirse, no dará derecho al Contratista a indemnización alguna.
Si la Supervisión de Obras aprueba la prórroga, determinará su extensión y lo notificará al Contratista.
El Contratante podrá requerir al Contratista que abone los gastos de inspección y contralor de la obra, originados como consecuencia de las solicitudes de prórroga de plazos que se concedan, cuando las causas de la prórroga sean imputables al Contratista.
Cuando se aprueben extensiones del Plazo de Ejecución de Obra, se deberá prorrogar la validez de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y el Refuerzo de Garantía si correspondiere, así como de los seguros correspondientes, contando el Contratista para
el cumplimiento de esta obligación con un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación de la aprobación de la extensión del plazo.
36. Particularidades de la Prórroga del Plazo de Ejecución de las Obras en caso de Fuerza Mayor
Se considerará como causa de Fuerza Mayor todo acto o acontecimiento inevitable, imprevisible, irresistible y fuera del control de las Partes.
No se considerarán como casos de Fuerza Mayor, los actos o acontecimientos cuya ocurrencia podría preverse, y sus consecuencias evitarse actuando con diligencia razonable.
De la misma manera, no se considerarán casos de Fuerza Mayor los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más onerosa para la Parte correspondiente.
En todos los casos la Parte que por esa causa no pudiese cumplir sus prestaciones, deberá tomar todas las medidas necesarias para conseguir en el menor plazo posible, la reanudación normal de la ejecución de las obligaciones afectadas por el caso de Fuerza Mayor.
Cuando una situación de Fuerza Mayor ha perdurado durante un período de más de 2 (dos) meses, cada Parte tendrá derecho a rescindir o terminar anticipadamente el Contrato, sin derecho a indemnización de clase alguna.
37. Sanciones, Penalidades, Bonificaciones y Retenciones
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Contratista podrá dar mérito a la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiéndose dar en forma conjunta con otro tipo de sanciones y multas:
a. Apercibimiento del Contratista.
b. Comunicación a la empresa aseguradora.
c. Inclusión en el Registro de Empresas de la Corporación Nacional para el Desarrollo como empresa incumplidora.
d. Ejecución de las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de su refuerzo.
e. Demanda por daños y perjuicios.
f. Divulgación pública, mediante avisos de prensa, del incumplimiento.
Asimismo, el Contratante comunicará las sanciones que aplique al Contratista y las actuaciones de la vía recursiva a la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales, a efectos de la incorporación de las mismas al Registro Único de Proveedores del Estado (artículo 23 de la Ley Nº 19.149 de fecha 24 de octubre de 2013).
Las sanciones y/o multas previstas en los Documentos Contractuales son aplicables en caso de cualquier incumplimiento contractual por parte del Contratista, incluido el atraso en la ejecución de ciertos Ítems, Rubros, partes de la Obra o conjuntos de prestaciones que estén sujetos a plazos especiales o a fechas límites estipuladas en el Cronograma o en el Plan de finalización de los Trabajos o entrega de la obra.
Si la Ejecución de las obras se retrasara, se aplicarán las sanciones por incumplimiento de plazos especificadas en la cláusula 39 de la presente Sección.
La penalidad se aplicará cuando la Supervisión de Obras haya establecido el atraso, y el Contratante podrá deducir el monto de dichas penalidades de cualquier suma que tenga a su favor el Contratista, sin perjuicio de aplicar cualquier método de recuperación, inclusive descontándolo de las garantías vigentes.
En el cálculo de sanciones, multas, penalidades y bonificaciones, no se deducirán los días domingo, feriados, o de paro de actividades de la empresa, general o del Sector de la Construcción, y el monto de las penalidades y bonificaciones tendrán como límite el nivel máximo fijado en los Documentos Contractuales.
El pago de esas penalidades no exonerará al Contratista del conjunto de las demás obligaciones y responsabilidades que haya asumido en virtud de los Documentos Contractuales.
Las penalidades aplicadas por incumplimiento de plazos parciales podrán ser devueltas a criterio del Contratante, si se cumplieren los plazos subsiguientes y siempre que el atraso, a su juicio, no hubiera ocasionado perjuicios al Contratante.
En caso de Rescisión del Contrato, las multas se aplicarán hasta el día de la notificación de la Rescisión inclusive, o hasta el día de la suspensión de actividades por el Contratista en su caso.
38. Xxxx
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos fijados, o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca directa o indirectamente en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, ni intimación ni protesta por daños y perjuicios.
39. Multas
a) Multa por atraso en el inicio de las Obras
Por cada día hábil de demora en la iniciación de las obras, el Contratista será pasible de una multa del 1/1000 (uno por mil) del Precio del Contrato, incluyendo imprevistos, leyes sociales e impuestos, durante los 5 (cinco) primeros días y del 5/1000 (cinco por mil) del mismo a partir del sexto día.
Esta multa podrá dejarse sin efecto por el Contratante, si el Contratista finaliza las obras cumpliendo los plazos a los que se haya comprometido.
La aplicación de las multas por atraso en la iniciación no excluye la aplicación de las multas por atraso en la finalización.
b) Multa por atraso en el avance de las Obras
En caso de que se produzca un atraso en el avance de la Obra respecto del Cronograma contractual, o modificado por la Supervisión de Obras, por causas imputables al Contratista o sus subcontratistas o personal dependiente, designado o contratado por él o ellos, el Contratante podrá aplicar al Contratista una multa de hasta 10% (diez por ciento) de la diferencia entre el monto de obra acumulado (sin IVA ni leyes sociales) que debió haberse ejecutado y el realmente ejecutado. Dicha multa solo se aplicará si la diferencia mencionada anteriormente es superior al 10% (diez por ciento) del monto acumulado previsto en el Plan de Trabajos e Inversiones.
Para la imposición de las sanciones, se ajustarán, previamente, los montos de obra con los aumentos o disminuciones del importe del contrato básico aprobados por el Contratante, y los plazos con las variaciones que corresponda, a fin de determinar si medió incumplimiento del Contratista. No se deducirán los días xxxxxx, xxxxxxx, feriados, o de paro actividades de la empresa, general o del Sector de la Construcción, o de licencia del Sector laboral de que se trate.
El atraso se producirá cuando el avance real arroje montos de obras menores que los previstos en el último Plan de Trabajo e Inversiones actualizado y aprobado por el Contratante.
A efectos de calcular la multa, los montos de obra realmente ejecutada y que debió ejecutarse serán actualizados mediante las fórmulas de ajuste paramétrico indicadas en la cláusula 52 de la Sección 1, Instrucciones a los Oferentes, que remite a la Sección 2, Datos del Llamado.
El Contratante podrá deducir dicha multa de los pagos que se adeudaren al Contratista.
c) Multa por atraso en la finalización de las Obras
En caso de incumplimiento en la fecha de finalización de obra prevista en el Plan de Trabajo e Inversiones y en el Cronograma correspondiente, se aplicará al Contratista una multa del 3‰ (tres por mil) del monto de la obra actualizado paramétricamente al momento del incumplimiento, con imprevistos, sin impuestos ni leyes sociales. Adicionalmente se aplicará los primeros 5 (cinco) días una multa por cada día de atraso cuyo monto se establece en la Sección 5, Condiciones Especiales del Contrato, los 10 (diez) días siguientes una multa por cada día de atraso cuyo monto que se establece en la Sección 5, Condiciones Especiales del Contrato y de ahí en más una multa por día de atraso cuyo monto que se establece en la Sección 5, Condiciones Especiales del Contrato.
d) Otras multas por incumplimiento de los Documentos Contractuales
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de los Documentos Contractuales por parte del Contratista o sus subcontratistas o personal dependiente, designado o contratado por él o ellos, que no tenga especificada una penalización, será pasible de la aplicación de una multa diaria cuyo monto se establece en la Sección 5, Condiciones Especiales del Contrato.
Dicha multa se aplicará hasta tanto el Contratista regularice la situación que le diera lugar, o el Contratante proceda a la rescisión por culpa del Contratista del Contrato con pérdida de las garantías que constituyera.
e) Multa por Rescisión de Contrato por Culpa del Contratista
En caso de rescisión por culpa del Contratista, el Contratante podrá aplicar al mismo una multa por la suma equivalente al 20% (veinte por ciento) del Monto Total del Contrato adjudicado, y sus ampliaciones y modificaciones.
f) Pago de multas
Las multas se aplicarán sin perjuicio de otras sanciones especificas establecidas en los Documentos Contractuales, y se descontarán directamente por el Contratante de cualquier pago pendiente o suma que tenga a su favor el Contratista, o de las Garantías vigentes en caso de que aquellos no alcanzaran. Si no se le adeudara nada al Contratista, las multas serán consideradas una deuda de éste.
Si después de hecha la liquidación de la multa se prorrogara la fecha prevista de terminación, el Contratante corregirá los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de multas en el siguiente certificado de pago.
Los importes de las multas aplicadas como consecuencia de incumplimiento de las obras según el Plan de Trabajo e Inversiones y el Cronograma correspondiente, no se devolverán aunque con posterioridad se actualizasen dichos documentos, o se prorrogara la fecha de terminación de las obras.
E. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
40. Trabajos Preparatorios
a) Acta de Medianería
Dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la suscripción del Acta de Tenencia e Inicio de Obra y antes de ejecutar cualquier trabajo en el lugar de emplazamiento de las obras, la empresa elaborará a su costo un acta de constatación del estado de las medianeras existentes. La misma deberá ser levantada por un Escribano a cargo de la empresa, se llevará a cabo con la presencia del Responsable Técnico del Contratista y la Supervisión de Obras, y en ella se establecerá fehacientemente el estado de las construcciones.
El Acta deberá estar acompañada de fotos de relevamiento de las medianeras, debidamente certificadas por el escribano actuante, y ser entregada a la Supervisión de Obras dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes.
En caso de no haber construcciones linderas, igualmente deberá levantarse el Acta y efectuarse el relevamiento fotográfico.
Por cada día de atraso, se cobrará la multa prevista en la cláusula 39 literal d) de la presente Sección.
b) Acta de Amojonamiento
Dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la suscripción del Acta de Tenencia e Inicio de Obra y antes de ejecutar cualquier trabajo en el lugar de emplazamiento de las obras, el Contratista, a su costo, deberá presentar a la Supervisión de Obras un Plano de Amojonamiento del o de los predios donde se llevarán a cabo, firmado por un Ingeniero Agrimensor que será responsable del mismo, y proceder a su amojonamiento.
El Contratista será solidariamente responsable de la veracidad y exactitud de dicho Plano y su amojonamiento, y responderá por los daños y perjuicios que se causen al Contratante o a terceros, por los errores o incongruencias de ello.
Por cada día de atraso, se cobrará la multa prevista en la cláusula 39 literal b) de la presente Sección.
c) Replanteos de Obra
Toda obra cuyo emplazamiento, niveles y demás detalles estén claramente especificados, con las acotaciones correspondientes en planos y memorias, será replanteada por el Contratista, y previo a su iniciación, el replanteo deberá ser verificado y aprobado por la Supervisión de Obras. Si la información consignada en planos y memorias no fueran suficientes para el correcto Replanteo de la Obra, el Contratista deberá solicitar a la Supervisión de Obras la información complementaria que le permita realizar el Replanteo.
El Contratista será responsable de los errores que aparezcan en la Obra si ésta no responde a la fiel interpretación del Proyecto y a las órdenes e instrucciones dadas por escrito por la Supervisión de Obras, y de la conservación de las señales establecidas en el Replanteo de la Obra, y estará a su cargo la reposición de las señales que por cualquier motivo llegaran a desaparecer.
La Supervisión de Obras podrá, cuando lo juzgue necesario y conveniente, solicitar al Contratista el Replanteo de cualquier parte de la Obra, a cuyos efectos ésta dispondrá del personal e instrumental necesario, el cual estará a disposición de aquélla.
41. Programa de Ejecución de los Trabajos
El Contratista presentará para el conocimiento y consideración de la Supervisión de Obras, después de la firma del Contrato y previo al Acta de Tenencia e Inicio de Obra,
un Programa de Ejecución de los Trabajos que se ajuste a lo comprometido en el Cronograma contractual de Avance Físico/ Financiero de la Obra.
El Programa que presente el Contratista, acorde con los modelos informatizados que le suministre el Contratante, deberá contener un grado de información que comprenda, como mínimo, interrelación de los trabajos vinculados a todos los Rubros e Ítems más relevantes de las obras y definición del camino crítico, fechas de inicio tempranas y tardías, materialización de las Compras y Subcontratos, de llegada a Obra de los Equipos y Elementos de Construcción y de los principales componentes de las Instalaciones y los Acondicionamientos, y de las pruebas, ensayos y Puesta en Marcha de las Instalaciones, a menos que en la Sección 5, Condiciones Especiales del Contrato, se disponga lo contrario.
El Programa presentado deberá ser ajustado por el Contratista en función de lo que se acuerde en el Acta de Tenencia e Inicio de Obra, con la presencia de la Dirección de Obra, el Representante Técnico del Contratista, la Supervisión de Obra, y quien se define en la Sección 5, Condiciones Especiales del Contrato (en caso de corresponder), dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes al de su firma. La omisión constituirá un incumplimiento que determinará que se suspenda todo pago al Contratista hasta que regularice la situación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicarse.
La Supervisión de Obras, previo a la notificación de su conformidad sobre el Programa, podrá solicitar las aclaraciones que estime necesarias, los tiempos de ejecución, cargas de trabajo, dotaciones de personal y detalle de los equipos previstos para llevar a cabo el Programa dentro de los plazos comprometidos en el Contrato.
La conformidad de la Supervisión de Obras sobre el Programa de Trabajos presentado por el Contratista, no releva a éste de su compromiso indelegable de finalizar los trabajos y entregar la Obra en el Plazo de Obra comprometido contractualmente, por lo cual la Obra podrá ser iniciada aunque la Supervisión de Obras no le haya notificado al Contratista su conformidad con el Programa de Trabajos puesto en su conocimiento y a su consideración.
Si en cualquier momento, la Supervisión de Obras observa que el avance de los trabajos es menor al planificado en el Programa de Ejecución de los Trabajos, el Contratista suministrará, a instancias de la Supervisión de Obras, una reprogramación con los ajustes necesarios a la ingeniería de proceso de la producción programada inicialmente, que aseguren la finalización de los trabajos y la entrega de las obras dentro del plazo comprometido en el Contrato.
Si el Contratista no presenta la reprogramación solicitada en el término máximo de 10 (diez) días, la Supervisión de Obras podrá retener hasta un dos por ciento (2%) adicional del monto del certificado mensual durante todo el período xx xxxx.
Si el Contratista cumple lo solicitado y la Supervisión de Obras presta su conformidad, ésta devolverá la retención en el primer certificado que se elabore con posterioridad a la notificación de la conformidad.
Los procedimientos estipulados, regirán para todas las modificaciones, ajustes o adecuaciones al Programa de Ejecución de los Trabajos, que pudieran requerirse como consecuencia de las Modificaciones o Ampliaciones del Contrato original, producidas por hechos sobrevinientes a la firma de ese Contrato.
42. Plan de Seguridad e Higiene
El Contratista presentará conjuntamente con el Programa de Ejecución de los Trabajos, el Plan de Seguridad e Higiene que cumple las medidas y disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Asimismo, designará el Técnico Prevencionista que en nombre del Contratista y a su costo, actuará en cada obra y deberá presentar el Plan de Prevención que llevará a cabo durante la ejecución de la misma dentro de los 20 (veinte) días de suscrita el Acta de Tenencia e Inicio de Obra.
43. Documentos suministrados por la Supervisión de Obra
La Supervisión de Obras suministrará al Contratista, antes de suscribir el Acta de Tenencia e Inicio de la Obra, los documentos necesarios para la realización de los trabajos estipulados en los Documentos Contractuales. Sobre el contenido de tales documentos el Contratista tendrá la responsabilidad que le compete por Xxx en su carácter de Constructor de la Obra, por lo cual estará obligado a verificar, antes de toda ejecución, que los documentos no contengan errores, omisiones o contradicciones que puedan ser detectados por un especialista.
Si el Contratista descubre algún error, omisión o contradicción en los documentos que le suministre la Supervisión de Obras o el Contratante, deberá señalarlo de inmediato y por escrito a la Supervisión de Obras, y estará a lo que ésta resuelva.
44. Modificaciones efectuadas en las Especificaciones Técnicas
El Contratista no podrá por sí mismo, efectuar ningún cambio en los Documentos del Proyecto o las especificaciones técnicas estipuladas en los Documentos Contractuales, y estará obligado a reconstruir a su cargo, los trabajos y obras que no estén conformes con los mismos.
La Supervisión de Obras podrá aceptar las modificaciones ejecutadas por el Contratista, y en tal caso se aplicarán las siguientes disposiciones para la liquidación de cuentas:
i. Si las dimensiones, características o calidad de las obras, trabajos o terminaciones fueran superiores a las previstas en los Documentos Contractuales, la medición del trabajo ejecutado se basará siempre en las dimensiones y características prescriptas en los mencionados Documentos Contractuales, y el Contratista no tendrá derecho a ningún aumento del precio.
ii. Si las dimensiones, características o calidad de las obras, trabajos o terminaciones fueran inferiores, la medición del trabajo ejecutado se basará en las dimensiones constatadas en la Obra, y el Precio será objeto de una nueva
determinación conforme a las disposiciones establecidas en “Obras o Trabajos Con Precios No Previstos” (cláusula 58 de la presente Sección).
45. Instalación, Organización, Seguridad e Higiene de las Obras
a) Instalaciones xxx Xxxxxxx
El Contratista sufragará todos los costos relacionados con el mantenimiento de las instalaciones preexistentes en la Obra, y las que se requieran para el servicio de la Obra, y de la Supervisión de Obras y la Dirección de Obra estipuladas en los Documentos Contractuales.
El área a delimitar como Obrador dentro de la cual se deberán organizar todas las construcciones provisorias, deberá ser sometida a la previa aprobación escrita de la Supervisión de Obras.
El Contratista deberá colocar A SU COSTO todos los elementos de seguridad necesarios para evitar durante el proceso de obra cualquier tipo de accidente o perjuicio físico. Dichos elementos de protección deberán cumplir con las características que indique la Supervisión de Obras, la normativa de seguridad e higiene del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Sección 5, Condiciones Especiales del Contrato.
El Contratista estará obligado a colocar en la Obra, a su costo y en los plazos y los lugares visibles que indicará la Supervisión de Obras, los carteles cuyo texto, cantidad y dimensiones ésta especifique, y especialmente el indicado en la Sección 6, Especificaciones Técnicas xxx Xxxxxx del presente Llamado, no pudiendo colocar en el mismo ningún otro tipo de inscripción ya sea de carácter permanente o transitorio sin la autorización expresa del Contratante. El incumplimiento dará lugar a la aplicación de las multa prevista en la cláusula 39 literal b) de la presente Sección.
Los materiales, equipos y obras provisionales suministrados por el Contratista y sus Subcontratistas se considerarán, una vez que estén ingresados en el obrador, destinados en forma exclusiva a la ejecución de los trabajos, por lo cual el Contratista o sus Subcontratistas no podrán retirarlos, ni total ni parcialmente, sin la aprobación de la Supervisión de Obras. Los vehículos destinados al transporte de funcionarios, operarios y suministros, equipos o materiales del Contratista están exceptuados de cumplir este requisito.
La Dirección de Obra y la Supervisión de Obras (por sí y/o a través del Supervisor de Obras) se instalarán en cada obra. Los Oferentes deberán contemplar la provisión de una oficina de reuniones de coordinación con el equipamiento respectivo, salvo que se indique lo contrario en la Sección 5, Condiciones Especiales del Contrato.
b) Autorizaciones Administrativas
El Contratista se encargará de obtener o mantener todas las autorizaciones administrativas que requiera la ocupación temporal de la vía pública, las licencias de
construcción y conexiones provisorias de los servicios públicos necesarias para la Ejecución de la Obra objeto del Contrato.
c) Seguridad e Higiene de los Lugares de Trabajo
En todos los lugares de trabajo y el obrador, el Contratista estará obligado a observar los reglamentos, normativas e instrucciones de las autoridades competentes, y deberá tomar con relación al personal propio y a terceros, todas las medidas de orden y seguridad e higiene convenientes, así como todas las precauciones, para:
i. Prevenir accidentes en la Obra.
ii. Evitar que los trabajos sean causa de peligro para terceros.
iii. Asegurar que la iluminación y vigilancia sea suficiente.
iv. Señalizar y demarcar interior y exteriormente la Obra, y cuando fuere necesario proceder al cierre de los lugares de trabajo.
v. Proteger los lugares considerados peligrosos, con barandillas provisionales u otro dispositivo apropiado.
vi. Garantizar la higiene de las instalaciones mediante el suministro de agua potable, e instalaciones sanitarias adecuadas destinadas a su personal y sus Subcontratistas, y las comodidades para la Supervisión de Obras.
Serán por cuenta del Contratista todas las medidas de orden, seguridad e higiene antes mencionadas, debiendo presentar al Contratante la documentación que acredite el cumplimiento de las mismas.
En caso de inobservancia de las disposiciones antes mencionadas, y sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes, si su requerimiento no ha tenido efecto, la Supervisión de Obras podrá tomar por cuenta y cargo del Contratista, todas las medidas necesarias, sin que ésta tenga derecho a reclamo alguno por ello. El costo de las mismas será descontado de cualquier suma que tenga a su favor el Contratista. Sin perjuicio de ello, también podrán aplicarse al Contratista por este concepto las multas previstas en la cláusula 39 literal d) de la presente Sección.
En los casos de urgencia o peligro, la Supervisión de Obras podrá tomar estas medidas sin necesidad de requerimiento previo, a cargo del Contratista, teniendo en cuenta que la intervención de las autoridades competentes o de la Supervisión de Obras no elimina la responsabilidad del Contratista.
46. Daños ocasionados por Trabajos o Modalidades de Ejecución
El Contratista tendrá con respecto al Contratante, la responsabilidad en cuanto a los daños al edificio que existiere y a las personas y bienes, ocasionados por los trabajos o
las modalidades de su ejecución, y se obliga a mantener indemne al Contratante a ese respecto y a resarcir los daños y perjuicios que pudiese haber ocasionado.
47. Limpieza de Obra y Retiro de los Equipos y Materiales no utilizados
A medida que avancen los trabajos, el Contratista procederá al despeje, limpieza y debido arreglo del bien puesto a su disposición por el Contratante para la ejecución de los trabajos. En tal sentido deberá adoptar todas las disposiciones necesarias para no ocuparlo excesivamente, y en particular para retirar los equipos, suministros, enseres y materiales que ya no son necesarios para su ejecución.
Si el Contratista no cumple con todos o parte de los citados requerimientos después de una Orden de Servicio emitida por la Supervisión de Obras, los equipos, instalaciones, materiales, escombros y desperdicios que no hayan sido retirados podrán, una vez transcurrido el plazo fijado para el retiro en la Orden de Servicio, ser transportados "de oficio", según su naturaleza, por el Contratante, ya sea a un depósito o a un almacén público, por cuenta, cargo y riesgo de la empresa Contratista, o ser vendidos en subasta pública.
48. Pruebas y Verificación de Instalaciones y Acondicionamientos
Correrán por cuenta del Contratista las pruebas, verificaciones y ensayos estipulados en los Documentos Contractuales y los habituales para este tipo de Obra. Si la Supervisión de Obras prescribe otras pruebas, ensayos o verificaciones, las mismas serán de cargo del Contratante.
49. Defectos de Construcción
Si la Supervisión de Obras considera que existe algún defecto de construcción o montaje en la Obra, podrá suspender la realización de pagos al Contratista hasta que se subsanen dichos defectos e incluso podrá instruir por escrito a la Dirección de Obra, previo a la terminación del período de garantía, que proponga las medidas que convengan a fin de poner al descubierto dicho defecto. Tales medidas pueden comprender, llegado el caso, la demolición o desmontaje parcial o total de esa parte de la Obra. El Contratista será responsable de las consecuencias de la prueba o ensayo que se realizare a estos efectos.
La Supervisión de Obras podrá, igualmente, llevar a cabo esas medidas por sí misma u ordenar que las ejecute un tercero, sin embargo, las medidas deben ser tomadas en presencia del Responsable Técnico del Contratista, luego de habérsele notificado debidamente.
Si se comprueba que existía un defecto de construcción o montaje, correrán por cuenta del Contratista, sin perjuicio de la indemnización que el Contratante pueda reclamar, los gastos correspondientes a la corrección de la Obra y de las operaciones que hayan sido necesarias para poner el defecto en evidencia.
En este caso el Contratante podrá descontar las sumas de cualquier importe que tenga el Contratista a su favor y/o de las Garantías constituidas.
Si se comprobara que no existía un defecto de construcción o montaje, se reembolsarán al Contratista los gastos en que hubiera incurrido.
50. Documentos a entregar después de la Ejecución de los Trabajos y la Obra
El Contratista después de la ejecución de los trabajos y las obras, entregará a la Supervisión de Obras como anexos de la solicitud de Recepción Provisoria de la Obra, 3 (tres) ejemplares de los siguientes documentos:
i. Los Planos y demás Recaudos Conforme a Obra definitivos y los Planos de Detalle, Manuales o Folletos y Garantías de los Equipos instalados y Artefactos colocados en las Instalaciones y Acondicionamientos.
ii. Los Manuales de Conservación y Mantenimiento de la Obra y de Operación de las Instalaciones, Equipamientos y Acondicionamientos, conforme con la reglamentación aplicable, y consistentes con las especificaciones y recomendaciones de las normas internacionales en vigor.
F. MEDICIÓN DE AVANCE DE OBRA Y REMUNERACIÓN DEL
CONTRATISTA
51. Medición de avance de obra. Verificación y constancia.
La Medición de los Avances de Obra se hará mensualmente, debiendo registrarse los trabajos ejecutados durante el mes inmediato anterior al otorgamiento del Documento de Medición de los Avances de Obra, que fueran aprobados por la Supervisión de Obras.
El Documento de Medición de los Avances de Obra tendrá por objeto determinar el avance porcentual y el monto de dichos trabajos, para proceder a su Certificación. A tales efectos, en dicho documento deberá dejarse constancia de la comprobación del avance físico de cada uno de los Ítems, Rubros o partes de la Obra ejecutada, medido porcentualmente sobre la base del Presupuesto del Contrato.
El Contratista elaborará el Documento de Medición de los Avances de Obra, en base a un formato predeterminado que le entregará el Supervisor de Obras.
El Contratista deberá entregar el Documento de Medición de los Avances de Obra al Supervisor de Obras en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados desde el cierre del mes de la obra objeto de medición. Corresponderá al Supervisor de Obras informar dicho Documento a la Supervisión de Obras.
El Contratista deberá solicitar oportunamente que se verifiquen los trabajos que no pudieran ser objeto de comprobaciones ulteriores, en particular cuando los trabajos puedan quedar ocultos o inaccesibles. En su defecto y salvo prueba en contrario
presentada por el Contratista a su costo, éste no podrá objetar la decisión de la Supervisión de Obras relativa a dichos trabajos.
La Supervisión de Obras contará con un plazo máximo de 6 (seis) días hábiles contados desde la recepción del Documento de Medición de los Avances de Obra por el Supervisor de Obras, para aprobar el mismo.
De existir observaciones, en dicho plazo deberá comunicarlas al Contratista a efectos de su rectificación.
El plazo del Contratista para proceder a realizar las rectificaciones indicadas es de 2 (dos) días hábiles desde su recepción.
En caso de que el Contratista no esté de acuerdo con las rectificaciones solicitadas, dentro del plazo antes mencionado, deberá presentar sus descargos a la Supervisión de Obras, estando a lo que ésta finalmente decida.
52. Certificado Mensual de Obra Ejecutada
Los trabajos objeto del presente Llamado los abonará el Contratante al Contratista en función de los montos resultantes del Certificado mensual de Obra Ejecutada que abarcarán el período de un mes, sobre la base de las mediciones del avance de los trabajos efectivamente ejecutados por Xxxx, Rubro y Total de Obra que serán registrados en el Documento de Medición de los Avances de Obra. Se incluirán únicamente a los trabajos ejecutados de conformidad con las verificaciones realizadas por la Supervisión de Obras, previo informe del Supervisor de Obra.
Los Certificados mensuales de Obra Ejecutada se elaborarán por cada uno de los siguientes conceptos:
i. Certificado de Obra Básica.
ii. Certificado de Variación de Precios, calculado para cada uno de los conceptos antes mencionados, computables en más o en menos, según corresponda.
iii. Certificado de Acopio.
iv. Certificado de Anticipos Financieros.
v. Certificados de Intereses por Xxxx en el Pago.
vi. Certificados por Contratos de Ampliación de Obra, elaborados de la misma forma y por los mismos conceptos que los correspondientes a la Obra originalmente contratada.
a) Certificado de Obra Básica
En los Certificados de Obra Básica mensual se indicará el monto total de la Obra ejecutada, calculado en función de los precios básicos del Presupuesto Contractual. Se
incluirán únicamente a los trabajos ejecutados de conformidad con las verificaciones realizadas por la Supervisión de Obras, previo informe del Supervisor de Xxxx.
Los pagos de los certificados mensuales se deberán entender efectuados a cuenta del Precio Total máximo establecido para la Obra terminada, y no serán considerados como prueba de ejecución de los trabajos correspondientes. El Contratista no quedará liberado de su responsabilidad contractual, por el hecho de tales pagos.
b) Certificado de Variación de Precios
La cláusula 52 de la Sección 1, Instrucciones a los Oferentes, remite a la Sección 2, Datos del Llamado, a efectos de determinar si el Precio Total máximo de la Obra estará sujeto a ajustes durante todo el período de cumplimiento del mismo.
En caso afirmativo, se establece la fórmula de ajuste, la cual se aplicará especialmente a:
i. Los trabajos ejecutados durante 1 (un) mes, siempre que hayan sido aprobados por la Supervisión de Obras.
ii. Las indemnizaciones, penalidades o retenciones del mes respectivo.
iii. Las sumas abonadas por Certificados de Acopio y de Anticipo Financiero de ese mes.
Podrán indicarse por separado en el Certificado de Variación de Precios los ítems, rubros o partes de la Obra que registran avances en ese mes, calculados conforme a lo estipulado.
En todos los casos se establecerán, cuando corresponda, los elementos cuyos precios son fijos y aquéllos cuyos precios son ajustables de acuerdo con el sistema de Variación de Precios previsto, y se deducirán los descuentos, sanciones o retenciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en los Documentos Contractuales.
c) Certificado de Acopio
El Contratista podrá solicitar que se certifiquen los materiales, elementos de construcción y equipos que desee acopiar, pero el Contratante tendrá el derecho de aceptar o rechazar dicha petición, sin que esto genere derecho a reclamo económico, de prórroga de plazo o de cualquier otro tipo a favor del Contratista.
El acopio corresponde a todos los materiales que componen el rubro, pudiendo desglosarse si fuera necesario, en los diferentes materiales según se detalla en cada canasta por rubro, y procederse a acopiar solamente la cuota parte del porcentaje que correspondiera a ese material.
El procedimiento para el acopio solicitado por el Contratista será el siguiente:
i. El Contratista presentará al Contratante la Solicitud de Xxxxxx, especificando los materiales a acopiar y las cantidades de los mismos. En caso de que el objeto de acopio sean bienes importados, se podrá presentar Solicitud de Xxxxxx contra factura proforma, sin perjuicio de que al momento de ingreso al país de la mercadería se aplique el procedimiento habitual.
ii. El Contratante la analizará, y si lo estima conveniente, aprobará dicha solicitud.
iii. La Supervisión de Obras certificará a través de un Acta de Acopio la medición de la cantidad de material acopiado, el lugar donde se encuentre depositado el acopio y las condiciones del depósito.
iv. El monto del Certificado de Xxxxxx se obtendrá multiplicando la cantidad medida por el precio básico que surja del Rubrado, calculando las Variaciones de Precio que correspondan. Si estos precios no surgieran en dicho Rubrado, se tomarán los precios de plaza corrientes que se acuerden entre el Contratista y la Supervisión de Obras.
v. El Contratista depositará una garantía equivalente al 100% (cien por ciento) del monto del acopio, a satisfacción del Contratante. La garantía adoptará una de las formas de constitución establecidas para la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
vi. No se aplicará la retención prevista en la cláusula 58 de la Sección 1, Instrucciones a los Oferentes sobre el pago de los Certificados de Acopio.
vii. A los efectos de calcular el monto del desacopio se determinará el valor del acopio a Precio Básico, y reajustará conforme al resultado del cálculo de las Variaciones de Precio correspondientes al mes del desacopio.
Los materiales, elementos de construcción o equipos que hayan sido acopiados, serán de propiedad del Contratante, y ellos no podrán retirarse de la Obra sin autorización escrita de la Supervisión de Obras. El Contratista será depositario voluntario y gratuito de los mismos, y asumirá los derechos, obligaciones y responsabilidades legales y contractuales consiguientes.
d) Certificado de Anticipos Financieros
El Contratante podrá otorgar anticipos financieros al Contratista por un importe total máximo del 15% (quince por ciento) del Precio Total máximo de adjudicación de cada obra, actualizado a la fecha de la solicitud del Contratista, sin imprevistos, sin IVA y sin leyes sociales.
Las solicitudes de adelantos financieros deberán ser efectuadas por el Contratista por escrito dirigido al Contratante, el que adoptará resolución inapelable dentro de los 15 (quince) días calendario posteriores.
Previo a la emisión del Certificado de Anticipo Financiero, el Contratista presentará ante el Contratante una garantía por el monto equivalente a dicho anticipo, en cualquiera
de las formas de constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, a satisfacción del Contratante.
Los precios que se abonen por concepto de Anticipo Financiero, incluirán las variaciones de precio, calculadas a la fecha de la respectiva liquidación.
El Contratante abonará los Certificados por Anticipos Financieros dentro del mismo plazo de pago de los Certificados de Obra mensuales. No se aplicará la retención prevista en la cláusula 58 de la Sección 1, Instrucciones a los Oferentes sobre el pago de los Certificados por Anticipos Financieros.
El reintegro de los anticipos financieros se efectuará, deduciendo del importe de todos y cada uno de los certificados básico y de variación de precios, el mismo porcentaje que representa el monto del anticipo sobre el Precio Total máximo adjudicado, debidamente reajustado.
En caso de rescisión del Contrato, el Contratista deberá reintegrar al Contratante el saldo de los anticipos financieros recibidos actualizados a la fecha del efectivo reintegro, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la firma de la rescisión.
En caso de que el Contratista no diere cumplimiento a la obligación antedicha, se procederá sin más trámite a la ejecución de las garantías que fuese necesario.
e) Certificado de Intereses por Xxxx en el Pago
En caso de atrasos en el pago de los Certificados por parte del Contratante, el Contratista tendrá derecho a percibir intereses por xxxx aplicando las tasas media de interés para empresas, publicada por el Banco Central del Uruguay (BCU) para préstamos en efectivo para plazos menores a 1 (un) año para moneda nacional no reajustable, vigentes a la fecha en que debió efectuarse el pago.
Si el Contratante, en virtud de causas establecidas en los Documentos Contractuales, está facultado para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por xxxx.
53. Pagos al Contratista
El monto del pago mensual que el Contratante abonará al Contratista, se hará contra el Certificado mensual de Obra Ejecutada elaborado por éste, informado por el Supervisor de la Obra y aprobado por la Supervisión de Obras. Se aplicará sobre dicho monto la retención prevista en la cláusula 58 de la Sección 1, Instrucciones a los Oferentes, excepto en el caso de Certificado de Acopio y de Certificado de Anticipos Financieros donde no se aplicará la retención antedicha.
El Contratante se reserva el derecho de exigir al Contratista la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago.
El Contratista deberá comunicar al Contratante (en caso que éste se lo requiera) los datos personales de los trabajadores afectados a la Obra a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes.
El Contratante podrá retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores del Contratista. Ello sin perjuicio del derecho del Contratante a rescindir el contrato por responsabilidad imputable al Contratista por el incumplimiento de parte de éste de las obligaciones laborales para con sus trabajadores.
En función del Certificado mensual de Obra Ejecutada aprobado por la Supervisión de Obras, el Contratante preparará una relación que incluirá los siguientes elementos:
i. El monto del pago establecido a partir de los Precios Básicos.
ii. El monto de las Variaciones de Precio.
iii. El monto total que debería pagarse a la empresa Contratista por los conceptos precedentes.
iv. El monto total de las deducciones, descuentos, sanciones, multas o retenciones que corresponda efectuar.
El Contratante notificará al Contratista por correo electrónico sobre el monto del pago mensual a efectuar para que emita la factura correspondiente, y si se hubiera modificado el Certificado mensual, enviará copia de los cálculos en que estén basados.
En tal caso, el Contratista deberá presentar una Nota de Crédito por el valor de la diferencia, y el pago se suspenderá todo el plazo que medie desde la notificación hasta la entrega de la Nota de Crédito.
El pago al Contratista se efectuará a los 30 (treinta) días de presentada en forma la factura ante el Contratante.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se podrá abonar por parte del Contratante, a su criterio, con Resguardo, Certificado de Crédito, y/o en efectivo.
Si el Contratante se viera impedido por el Contratista de proceder a una operación necesaria para efectuar el pago del Certificado, el plazo de pago se suspenderá por un período igual al retraso resultante, y no generará intereses de ningún tipo.
El plazo para el pago del Certificado se interrumpirá en la misma cantidad de días calendario que la demora en presentar la planilla y factura de aportaciones por concepto de seguridad social ante la Supervisión de Obra.
De realizarse pagos atrasados, se aplicarán intereses que serán calculados sobre las cantidades líquidas en moneda nacional atrasadas en cada certificado. A los efectos del cálculo de los intereses, regirá lo dispuesto en el numeral e) de la cláusula 52 de la presente Sección (Certificado de Intereses por Xxxx en el Pago).
Cuando se adeuden conjuntamente crédito e intereses, las imputaciones de pago se harán en primer término a los intereses. Si los intereses por pago atrasado en su caso, no se pudieran hacer efectivos con el mismo Certificado de Obra que se abona, el Contratante podrá liquidar de oficio las diferencias correspondientes en los certificados subsiguientes.
En caso de discrepancia con el monto total de un Certificado, se liquidará la cantidad sobre la que exista acuerdo. Si la reclamación del Contratista resultara correcta, sobre la diferencia reclamada correrá el interés correspondiente desde la fecha en que debió ejecutarse el pago. Las entregas parciales estarán sujetas a las rectificaciones y ajustes que puedan resultar de la liquidación final.
Si el Contratista tuviera alguna deuda con el Contratante y le correspondiera cobrar intereses, éstos le serán deducidos de su deuda en compensación. Si el Contratista hubiera generado al Contratante deudas con el Banco de Previsión Social (BPS), no tendrá derecho a que se le liquiden intereses, si correspondieran, por hasta el monto generado. El Contratista únicamente tendrá derecho a cobrar intereses cuando acredite fehacientemente haber cumplido con los plazos establecidos para la presentación de facturas, y presentado en tiempo y forma las planillas de aportaciones por concepto de seguridad social al BPS y no haber generado deudas al Contratante por este concepto.
Los trabajos y gastos efectuados y derivados de los Documentos Contractuales no serán objeto de pago por separado.
54. Obras o Trabajos con Precios No Previstos
La presente Xxxxxxxx se refiere a Obras o trabajos que sea necesario ejecutar por circunstancias o hechos imprevisibles sobrevinientes al perfeccionamiento del Contrato, o cuya ejecución ha sido decidida por el Contratante y ordenada por Orden de Servicio al Contratista, para los cuales no existen precios aplicables especificados en el Presupuesto Contractual.
El Contratante podrá ordenar estos trabajos y el Contratista tendrá la obligación de ejecutarlos.
Los precios que se apliquen podrán ser unitarios o globales, y se determinarán sobre las mismas bases que los precios establecidos en el Presupuesto Contractual.
La Orden de Servicio por la cual se ordena la ejecución de Obras o trabajos con precios no previstos, incluirá los precios acordados con el Contratista.
En el caso de obras o trabajos imprevistos de carácter urgente, la Orden de Servicio incluirá precios provisionales para el pago de dichos trabajos, lo cual no implicará la aceptación final del Contratante ni del Contratista, y sólo se usarán para presentar las correspondientes liquidaciones hasta la fijación de los precios definitivos.
Se considerará que el Contratista ha aceptado los precios provisionales si, en el plazo de 10 (diez) días después de la fecha de notificación por parte del Contratante de los
precios provisionales para la ejecución de los trabajos extraordinarios, no ha presentado sus observaciones a la Supervisión de Obras sobre los precios provisionales propuestos, acompañadas de una contrapropuesta en la cual justifique los precios que está proponiendo con los comprobantes que la respaldan.
Los nuevos precios, una vez aceptados, o acordados entre el Contratista y la Supervisión de Obras, se incorporarán a todos los efectos como una Ampliación de Contrato, previa aprobación del Contratante.
Si no fuere posible acordar los nuevos precios definitivos dentro del plazo de 15 (quince) (15) días posteriores a la fecha de la Orden de Servicio, las partes podrán decidir solucionarlo mediante la aplicación de las disposiciones para resolver controversias previstas en los Documentos Contractuales.
55. Aumento del Alcance de las Obras (Ampliaciones de Contrato)
Antes del comienzo de la Obra o durante su desarrollo, el Contratante podrá adjudicar Ampliaciones de Contrato siempre que el importe de las nuevas obras no exceda el 20% (veinte por ciento) sobre el monto de las contratadas originalmente -con exclusión de impuestos y el importe de imprevistos, si los hubiere- y siempre que no hayan transcurrido las ¾ (tres cuartas) partes del plazo previsto para la Ejecución de la Obra.
Esta última condición no regirá mediante acuerdo de Partes. En todos los casos las Obras o trabajos ordenados deberán:
i. Estar vinculados a las Obras o Trabajos originalmente contratados.
ii. Reunir las características de los incluidos en el Contrato original y estar comprendidos dentro de lo necesario para que la Obra se ejecute plenamente.
Si alguna de las condiciones antes expresadas no se cumpliera, deberá mediar acuerdo previo entre el Contratante y el Contratista para poder Adjudicar la Obra o los trabajos no previstos originalmente.
Una vez formalizado el Contrato de Ampliación de Obra, el Contratista deberá dar cumplimiento a las órdenes escritas que reciba de la Supervisión de Obras con relación a las nuevas obras, quedando sujeto a las mismas obligaciones contraídas en el Contrato original.
56. Disminución del Monto de la Obra
Antes del comienzo o durante el desarrollo de la Obra, el Contratante podrá resolver la supresión o reducción de las obras, o de determinado tipo de trabajos o suministros incluidos en el Contrato.
Notificado el Contratista de esa decisión del Contratante, deberá dar cumplimiento a la Orden de Servicio que en tal sentido reciba de la Supervisión de Obras, y si el importe de la supresión o reducción no excede del 20% (veinte por ciento) del Monto Total del
Precio de la Obra contratada originariamente, sin impuestos ni imprevistos ni leyes sociales, no tendrá derecho a exigir indemnización de especie alguna.
Si dicho importe excediera el 20% (veinte por ciento) de dicho monto, tendrá derecho a una indemnización del 6% (seis por ciento) sobre el referido excedente, y cuando la supresión o reducción exceda del 33% (treinta y tres por ciento) del Monto del Contrato original, más adicionales, extraordinarios, ampliaciones y modificaciones, sin impuestos ni imprevistos, tendrá derecho a rescindir el Contrato en la forma prevista.
El Monto Imponible y los aportes sociales no se considerarán para el cálculo de los porcentajes referidos en caso de disminución en las obras.
57. Alteración de los Rubros del Contrato
Si durante el desarrollo de la Obra se alteraran algunos Rubros por modificaciones del alcance de los trabajos, el Contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por ningún concepto.
G. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
SUSPENSIÓN DE LA OBRA
58. Recepción Provisoria de la Obra
a) Solicitud de Recepción Provisoria de la Obra
La Recepción Provisoria de la Obra tiene por objetivo verificar la conformidad de la Obra con el conjunto de obligaciones y responsabilidades establecidas en los Documentos Contractuales, en particular con los Documentos del Proyecto.
La Recepción podrá efectuarse por toda la obra, o por sector, total o parcialmente, con o sin reservas, a opción de la Contratante, en cuyo caso, la Recepción del último de ellos sin reservas constituirá la Recepción Provisoria de la Obra. Únicamente se admitirá la Recepción Provisoria de la Obra con reservas, cuando la Contratante considere imprescindible la ocupación urgente de toda la obra o de un sector de la misma.
Cuando la Contratista haya finalizado los trabajos de conformidad con los Documentos Contractuales, y resultado satisfactorios los ensayos, las pruebas de carácter técnico y las inspecciones previas exigidas para las diversas instalaciones y acondicionamientos, notificará por escrito a la Supervisión de Obras sobre la fecha en la cual considera que se puede realizar la Recepción Provisoria de la Obra y entregarla al Contratante para su posterior habilitación.
La Supervisión de Obras se constituirá en la Obra, dentro de un plazo que no se extenderá más allá de los 10 (diez) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la notificación antes mencionada, a efectos de proceder a realizar la Recepción Provisoria de la Obra, sin reservas, notificando previamente al Contratista fecha y hora para ello.
En ese momento la Contratista deberá presentar los comprobantes de la realización del trámite de solicitud en los organismos públicos correspondientes, de registros, permisos
y habilitaciones para la Obra. La Recepción Provisoria no se otorgará si no se presenta al respecto documentación oficial que acredite la obtención de los registros, permisos y habilitaciones exigidos por las disposiciones vigentes, o del estado del trámite de la gestión, en forma satisfactoria para la Contratante.
Si al constituirse en la Obra e inspeccionar la misma, la Supervisión de Obras manifiesta reservas, podrá realizar un acta de Operaciones Previas a la Recepción Provisoria de la Obra.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en caso de que se considere imprescindible la ocupación urgente de toda la obra o de un sector de la misma, en cuyo caso se procederá a otorgar Acta de Recepción Provisoria con reservas. En esta hipótesis, previo a la toma de posesión de la Obra, se preparará un documento sobre el estado de la misma, con participación de las Partes, no siendo la Contratista responsable por daños ocasionados por el uso impropio de las obras con posterioridad a la Recepción Provisoria.
b) Operaciones Previas
En caso de realización de Operaciones Previas, la Contratista podrá asistir a ellas o hacerse representar a tal efecto. En el Acta de Operaciones Previas que se levantará por parte de la Supervisión de Obras, se mencionará la presencia de la Contratista o de su Responsable Técnico, o su ausencia, certificando que la Supervisión de Obras lo notificó en tiempo y forma.
Si la Contratista no asiste, se le enviará copia del Acta de Operaciones Previas. Las operaciones previas a la Recepción Provisoria de la Obra comprenden:
i. La inspección física de la Obra ejecutada.
ii. La verificación de la ejecución de las pruebas y ensayos especificados, y la calidad de las obras ejecutadas.
iii. La constatación del cumplimiento de todas las prestaciones previstas en los Documentos Contractuales.
iv. La constatación de imperfecciones o defectos de construcción, u omisiones de las prestaciones estipuladas en los Documentos Contractuales.
v. La constatación de la terminación de los trabajos que la Supervisión de Obras hubiera ordenado completar y de una adecuada limpieza de la Obra.
La Contratista prestará personal, equipos, instrumentos, y toda otra asistencia necesaria para la ejecución de estas actividades, a su exclusivo costo. En caso de no hacerlo, los gastos se deducirán de cualquier suma que tenga a su favor la Contratista, o de las garantías que constituyera.
En caso de que se constataren omisiones o situaciones que deban ser regularizadas, en el Acta de Operaciones Previas se dejará constancia de ello, y del plazo que la Supervisión de Obras otorga al Contratista para su regularización, sin perjuicio de este plazo, la Contratante podrá aplicar desde ese momento las sanciones por incumplimiento previstas en los Documentos Contractuales, y descontarlas de cualquier suma que tenga a su favor la Contratista o de las garantías que constituyera, y/o proceder a la rescisión contractual por culpa de la Contratista, con pérdida de todas las garantías presentadas por éste.
Si se hubiesen regularizado las reservas que constaren en el Acta de Operaciones Previas, se procederá a levantar el Acta de Recepción Provisoria.
c) Acta de Recepción Provisoria Sin Reservas
En el caso de cumplimiento de lo establecido en el Acta de Operaciones Previas o en caso de que la Supervisión de Obras proceda directamente a la Recepción Provisoria de la Obra (sin realizar Operaciones Previas), se procederá a levantar el Acta de Recepción Provisoria que será redactada en el sitio de la Obra por la Supervisión de Obras, la cual será suscrita por el Supervisor designado por la misma y por el Responsable Técnico de la Contratista. Si éste se negara a firmar, o no estuviese presente a pesar de haber sido citado en tiempo y forma, se hará mención expresa de ello en la mencionada Acta.
En el Acta de Recepción Provisoria con reservas (en caso de ocupación urgente de toda la obra o de un sector de la misma), la Supervisión de Obras fijará la fecha límite para la finalización de los trabajos que se constataran incompletos.
Si la Contratista no finaliza esos trabajos en el plazo prescripto, la Contratante podrá hacerlos ejecutar por cuenta y riesgo de la Contratista, y a cargo de éste, o podrá rescindir el Contrato, en ambos casos con pérdida del saldo del Precio y de las garantías constituidas y sin perjuicio de las multas a que dé lugar el incumplimiento. Los montos resultantes se deducirán de cualquier suma que tenga a su favor la Contratista, o de las Garantías que constituyera.
Una vez subsanadas las imperfecciones o desperfectos de construcción, se deberá otorgar Acta de Recepción Provisoria (total o parcial, según corresponda) sin reservas. Si las observaciones no hubiesen sido subsanadas en el plazo otorgado en el Acta de Recepción Provisoria con reservas, y se otorgara un nuevo plazo para su regulación, este hecho no eximirá a la empresa Contratista de las responsabilidades y multas en que podría haber incurrido por sus incumplimientos, incluido el no haber finalizado los trabajos en forma y en el plazo fijado en los Documentos Contractuales. Las mismas se seguirán aplicando hasta la total regularización de la situación por parte de la Contratista.
Toda toma de posesión de la Obra por la Contratante deberá estar precedida por la correspondiente Recepción Provisoria.
La Recepción Provisoria sin reservas de toda la obra, o de un sector de la misma (en caso de recepción parcial por razones de urgencia), implica la transferencia al Contratante de los riesgos que puedan ocurrir en la parte recepcionada.
59. Recepción Definitiva de la Obra
La Recepción Definitiva de toda la Obra tendrá lugar en el plazo que se indique en la Sección 5, el que se contará desde la celebración del Acta de Recepción Provisoria sin reservas de la Obra.
La Recepción Definitiva sólo podrá otorgarse una vez completados los trámites y obtenidos los registros, permisos y habilitaciones requeridas. No obstante, la Recepción Definitiva igualmente podrá extenderse cuando a juicio de la Supervisión de Obra, la no obtención de alguno de los requisitos exigidos responda a causas ajenas a la voluntad de la Contratista siempre que éste hubiese actuado diligentemente.
Pese a efectuar la Recepción Definitiva, la Contratante podrá retener un porcentaje de las garantías hasta tanto se completen los tramites o se obtengan los permisos y/o habilitaciones pendientes.
Durante el período de mantenimiento y garantía y hasta la Recepción Definitiva, la Contratista tendrá las obligaciones contractuales descritas.
La Supervisión de Obras enviará al Contratista, antes de proceder a la Recepción Definitiva, la lista detallada de los defectos de construcción descubiertos aún después de vencido el plazo para otorgarla, con excepción de los daños resultantes del uso normal o impropio de la Obra, sus instalaciones, equipamientos y acondicionamientos.
La Contratista dispondrá del plazo que le indique la Supervisión de Obras para efectuar, de conformidad con las estipulaciones de los Documentos Contractuales, las reparaciones de los defectos constatados y detallar a la Supervisión de Obras los trabajos efectuados para corregirlos. Durante dicho período se suspenderá el plazo previsto para la Recepción Definitiva.
Una vez finalizado el plazo otorgado, la Supervisión de Obras emitirá el Acta de Recepción Definitiva, previa verificación de que todos los trabajos fueron ejecutados correctamente.
Si la Contratista no hubiere remediado los defectos de ejecución dentro del plazo otorgado, la Recepción Definitiva de la Obra será declarada por la Contratante únicamente después de la realización completa de todos los trabajos por empresas seleccionadas y elegidas por la Contratante, debiendo dicha contratación ser realizada por cuenta y riesgo de la Contratista.
En este último caso, el Refuerzo de Garantía de buena ejecución continuará en vigor durante todo el período necesario para asegurar la completa satisfacción de la Contratante por la Contratista.
60. Período de Garantía
El Período de Garantía será el comprendido entre la Recepción Provisoria Total y sin reservas y la efectiva Recepción Definitiva, salvo en el caso de equipos y componentes de las instalaciones, equipamientos y acondicionamientos especificados en los Documentos Contractuales, o hasta la total satisfacción del Contratante.
Durante el Período de Garantía, el Contratista tendrá la "obligación de completa terminación", independientemente de las obligaciones que puedan resultar de la aplicación de la “Recepción Definitiva de la Obra”, y en virtud de esa obligación deberá por su cuenta:
i. Ejecutar los eventuales trabajos o prestaciones de acabado o reparación previstos.
ii. Remediar las imperfecciones señaladas por el Contratante o la Supervisión de Obras, de tal manera que la Obra se mantenga de conformidad con el estado en que se encontraba en el momento de la Recepción Provisoria o después de corregidos los defectos detectados durante ella o con posterioridad.
iii. Xxxxxxxx, si fuere el caso, los trabajos de refuerzo o modificación que la Supervisión de Obras juzgue necesarios y le exija realizar durante el Período de Garantía.
Los gastos correspondientes a los trabajos complementarios exigidos por el Contratante o la Supervisión de Obras, y los otros que tengan por objeto remediar las deficiencias estipuladas en los incisos (ii) y (iii) del párrafo anterior, sólo serán por cuenta del Contratista si la causa de tales deficiencias le es imputable, aún por omisión.
La obligación del Contratista de realizar los trabajos de completa terminación por su cuenta, es extensiva a los trabajos necesarios para corregir los efectos del uso o desgaste ordinarios, quedando entendido que la limpieza y conservación corriente de la Obra durante el Período de Garantía corresponden al Contratista donde continúe realizando trabajos.
El Período de Garantía expirará una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra, y a partir de ella la empresa Contratista quedará libre de sus obligaciones contractuales, y el Refuerzo de Garantía de buena ejecución cesará.
61. Garantía Decenal
El Contratista y el Arquitecto Director de Obra actuante son responsables de pleno derecho y por un período xx xxxx (10) años a contar desde la fecha de la Recepción Provisoria total y sin reservas de la obra, conforme a lo establecido en el Código Civil.
62. Rescisión del Contrato por Común Acuerdo
Las partes de común acuerdo podrán poner fin a la ejecución de los trabajos objeto del Contrato antes de la terminación de los mismos, mediante una decisión de rescindir el Contrato que especifique la fecha de efectividad de la rescisión.
La Rescisión del Contrato, en todos los casos, traerá aparejada la liquidación definitiva y el pago de las obras y trabajos que hayan sido ejecutados con arreglo a las condiciones de los Documentos Contractuales y de los materiales acopiados que sean de recibo, el cobro de los descuentos que por cualquier causa pudieran corresponder, y las responsabilidades, civiles y penales, que pudieran derivar del incumplimiento del Contrato.
63. Derecho del Contratista a Rescindir el Contrato
Antes del comienzo o durante el desarrollo de la Obra, el Contratante podrá resolver la supresión o reducción de determinado tipo o parte de la misma. Notificado el Contratista, deberá dar cumplimiento a las notificaciones y/o a las Órdenes de Servicio que al respecto reciba de la Supervisión de Obras.
El Contratista podrá rescindir el Contrato en las hipótesis establecidas a continuación:
a) Rescisión antes del Inicio de Obra por desistimiento del Contratante o supresión de la misma
Si el Contratante desistiera de la total ejecución de la Obra antes de su Inicio, se rescindirá el contrato y el Contratista recibirá como única indemnización el 5% (cinco por ciento) del Monto de la Obra, excluidos impuestos y el eventual importe destinado a imprevistos, actualizado (en caso que el precio de la obra sea reajustable) a los precios resultantes a la fecha de notificación de la rescisión.
Si el importe de la supresión resuelta por el Contratante antes del Inicio de Obra excede el 33% (treinta y tres por ciento) de referido Monto de la Obra, el Contratista tendrá
derecho a rescindir el Contrato, y en este caso recibirá como única indemnización un monto a ser calculado de la siguiente forma:
i. Se restará al importe de la supresión un monto equivalente al 10% (diez por ciento) de ese Monto de la Obra, sin imprevistos y sin leyes sociales, y sobre este valor resultante se aplicará el 6% (seis por ciento).
ii. La indemnización se actualizará a la fecha en que se notifique la supresión (en caso de que el precio de obra sea reajustable).
iii. El Contratista tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de notificación de esa decisión, para solicitar la Rescisión del Contrato.
iv. El pago de la indemnización, se regirá por lo establecido para la liquidación de los Certificados de Obra.
Los materiales acopiados que fueran de recibo y quedaran sin empleo, previa aprobación de la Supervisión de Obras, le serán adquiridos al Contratista.
b) Rescisión durante la Ejecución de la Obra por supresión total o parcial de la misma
Si el Contratante ordenara la suspensión de la totalidad de una Obra en ejecución o de una parte sustancial de la misma, por causas ajenas al Contratista, cuyo monto superare el 33% (treinta y tres por ciento) del citado Monto de la Obra, se notificará al Contratista el que deberá suspender de inmediato los trabajos, y sólo terminará aquellos que indique la Supervisión de Obras porque su suspensión podría resultar peligrosa para la propia Obra o para la propiedad o integridad física de las personas. Suspendida la Obra, se procederá a medir los avances de la parte ejecutada, y se extenderá un Acta de Medición de la cual se entregará un ejemplar a cada una de las Partes.
Si la suspensión resuelta por el Contratante excede los 3 (tres) meses de duración, el Contratista podrá exigir la Rescisión del Contrato.
c) Rescisión por Certificados de Obra vencidos y no pagados
El Contratista también podrá optar por la Rescisión del Contrato si la suma de los porcentajes de los montos de los Certificados de la Obra aprobados por la Supervisión de Obras vencidos y no pagados respecto al mencionado Monto de la Obra actualizado a la fecha de los mismos (en caso de que el precio de obra sea reajustable) supera el 15% (quince por ciento) y hubieran transcurrido 120 (ciento veinte) días del primero de los Certificados vencidos sin que se hubiere hecho efectivo el pago.
El plazo se contará a partir de la presentación de la solicitud por parte del Contratista, y no se computarán en el mismo, las interrupciones que pudieran originarse por omisión, xxxx o cualquier otra imputación al Contratista, una vez notificado éste de la misma.
Si el Contratista decidiera hacer uso del derecho de rescindir el Contrato, lo notificará al Contratante con 10 (diez) días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo de 120
(ciento veinte) días. El Contratista no podrá ejercer el derecho de rescindir el Contrato si no efectúa la referida notificación por escrito.
Aprobada la Rescisión del Contrato por el Contratante por la causal referida, el Contratista podrá reclamar el pago de una indemnización equivalente al 6% (seis por ciento) de la diferencia entre el importe del 90% (noventa por ciento) del Contrato y el Monto de la Obra ejecutada, más el importe de los materiales acopiados aprobados previamente, o la deducción, si se hiciera cargo de ellos, de los importes adelantados por ese concepto.
La actualización del monto de esa diferencia se calculará (en caso de que el precio de obra sea reajustable) con arreglo a los precios resultantes del día inmediato posterior al vencimiento de los 120 (ciento veinte) días.
El pago deberá recibirlo dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a la fecha de solicitud de la liquidación, caso contrario, se le reconocerán los intereses xx xxxx.
Se incluirán, además, los montos de todos los trabajos extraordinarios e imprevistos autorizados y notificados, actualizados mediante la fórmula de ajuste de precio (en caso de que el precio de obra sea reajustable). Por estos conceptos el Contratista percibirá el interés fijado por xxxx, calculado desde la fecha de notificación de la solicitud de Rescisión del Contrato.
d) Consideraciones generales sobre el Monto Total de Obra
A todos los efectos de esta cláusula, se entenderá por Monto o Monto Total de la Obra, el precio original del Contrato, más adicionales, ampliaciones, reducciones y modificaciones, excluidos impuestos y el eventual importe destinado para imprevistos, debidamente actualizados a la fecha de la rescisión o cálculo de la supresión o suspensión. El Monto Imponible y los Aportes Sociales no serán tenidos en cuenta para el cálculo de dicha indemnización.
64. Derecho del Contratante a Rescindir el Contrato
El Contratante podrá exigir la Rescisión del Contrato con pérdida del saldo del Precio del mismo y de la Garantías vigentes constituidas por el Contratista, si éste incurriera en falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades contractuales, en especial, en las siguientes circunstancias:
i. Atraso mayor de 30 (treinta) días corridos en el plazo de la firma del Acta de Inicio de Obra.
ii. No inicio de la Obra, suspensión de los trabajos y/o no contar con Director de Obra y/o Técnico Prevencionista por más de 10 (diez) hábiles corridos, por causas imputables directa o indirectamente al Contratista. A estos efectos se incluyen los días de licencia de la construcción.
iii. Reincidencia en el incumplimiento de los Plazos de Ejecución de Obra contractuales, Parciales o Total de la Obra.
iv. Atraso en el cumplimiento del Cronograma, por más de 30 (treinta) días calendario.
v. Haber sido sancionado hasta alcanzar un máximo de Multas diarias acumulativas por incumplimientos contractuales, equivalente al 15% (quince por ciento) del Precio Total del Contrato adjudicado, excluidos Impuestos y Monto Imponible, debidamente actualizado a la fecha de adoptada la resolución de rescisión por parte del Contratante.
vi. Negligencia grave.
vii. Prácticas Corruptivas.
viii. Toda otra causa prevista especialmente en los Documentos del Llamado a Ofertas o en los Documentos Contractuales.
En el caso de Rescisión del Contrato, la Supervisión de Obras convocará al Contratista o sus derechohabientes, tutor, curador o síndico, a constatar el estado de situación de la Obra y las partes ejecutadas, e inventariar los materiales suministrados, los equipos e instalaciones xxx xxxxxxx. El resultado de esa constatación se registrará en un Acta que implicará la Recepción Provisoria de la Obra y sus partes ejecutadas, con vigor a partir de la fecha en que tenga efecto la Rescisión del Contrato, para el comienzo del Plazo de Garantía estipulado.
El Contratante dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha del Acta, determinará las medidas que debe tomar en la Obra el Contratista, para asegurar su conservación y la seguridad de las partes de la Obra ejecutadas durante el período posterior a la Rescisión, aunque esas medidas, eventualmente, impliquen la demolición de ciertas partes de la Obra.
Si el Contratista no ejecutara esas medidas para asegurar conservación y seguridad en el plazo fijado por el Contratante, la Supervisión de Obras las hará ejecutar de oficio.
Salvo en los casos de rescisión previstos especialmente, tales medidas no serán por cuenta del Contratista.
El Contratante tendrá el derecho de recomprar, en todo o en parte:
i. Las obras e instalaciones provisionales útiles para la ejecución del Contrato.
ii. Los materiales existentes en las obras, y/o los adquiridos y pagados por el Contratista pero no entregados aún, en la medida que sean necesarios para la Obra.
El precio de recompra de las obras provisionales y los equipos será igual al valor residual de su costo de reposición, y el precio del alquiler de los equipos que deben quedarse a disposición del Contratante se determinará en función del valor residual de su costo. Los materiales suministrados serán comprados a los Precios de los Documentos Contractuales.
El Contratista estará obligado a despejar a su costo la Obra en el plazo que le sea fijado por la Supervisión de Obras.
En caso de rescisión por culpa del Contratista, se aplicará al mismo una multa por la suma equivalente al 20% (veinte por ciento) del Monto Total del Contrato adjudicado, y sus ampliaciones y modificaciones.
65. Solicitud o Declaración de Embargo, Intervención Judicial, Concurso, o similar, que afecte al Contratista
En caso de solicitud o declaración de embargo, intervención judicial, concurso o similar del Contratista, el Contratante podrá rescindir unilateralmente el Contrato.
La rescisión no dará derecho al Contratista a reclamación, ni a recibir indemnización o reintegro de ningún tipo.
66. Suspensión de los Trabajos
Si el Contratista detuviera la Ejecución de la Obra por un plazo mayor de 10 (diez) días hábiles corridos, sin mediar la causal de Fuerza Mayor o la falta de pago de 3 (tres) Certificados mensuales de Obra sucesivos aprobados por la Supervisión de Obras, el Contratante podrá considerar rescindido el Contrato sin necesidad de gestión judicial o extrajudicial de clase alguna, con pérdida de las garantías vigentes por parte del Contratista.
El Contratante podrá resolver la suspensión temporal de la Obra, pero ésta no podrá exceder el Plazo de Ejecución de Obra contractual, y si decidiera suspender el avance de los trabajos se procederá siguiendo las modalidades indicadas en la cláusula 51 de la presente Sección, para la constatación de los trabajos o partes de la Obra ejecutada y de los materiales suministrados.
Si el Contratante ordenara suspender la Ejecución de Obra o una parte de la misma, se notificará la resolución al Contratista, quien deberá suspender los trabajos de inmediato, salvo aquellos que la Supervisión de Obras ordene terminar porque su suspensión sería peligrosa para la propia Obra, bienes o integridad física de las personas.
Si la suspensión no se originara en incumplimientos por parte del Contratista con relación a sus obligaciones o mala ejecución de la Obra, éste tendrá derecho a reclamar el pago de los gastos de mantenimiento ordenados por la Supervisión de Obras que dicha suspensión requiera, y si la suspensión excediera los 3 (tres) meses de duración, el Contratista podrá exigir la Rescisión del Contrato conforme a lo estipulado y reclamar indemnización.
En caso de falta de pago por parte del Contratante de 3 (tres) Certificados mensuales de Obra sucesivos, presentados en forma y aprobados por la Supervisión de Obras, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de pago de la tercer Orden de Pago, el Contratista podrá notificar al Contratante mediante Carta Certificada con orden de Acuse de Recibo, su intención de suspender los trabajos con posterioridad a los 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de su notificación.
Si al vencimiento de ese plazo persiste la misma situación, el Contratista podrá suspender los trabajos hasta que la situación se supere. En el caso contrario deberá continuar los trabajos.
Ordenada la prosecución de la Obra, el Contratista deberá reanudarla dentro de los 15 (quince) días corridos de la fecha de notificación.
67. Medidas Especiales
Cuando el Contratista no actúe de conformidad con los Documentos Contractuales, el Contratante, por intermedio de la Supervisión de Obras, requerirá mediante una comunicación por escrito al Contratista, que las satisfaga dentro de un plazo determinado no inferior a los 15 (quince) días corridos contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento. En caso de urgencia, el plazo podrá ser menor al antes referido.
Si el Contratista no ha cumplido con el requerimiento, el Contratante estará en condiciones de decidir si continúa la Obra por administración, por cuenta y riesgo del Contratista, o rescindir el Contrato por incumplimiento con pérdida del saldo del Contrato y de las garantías constituidas.
La Ejecución de Obra por el sistema de administración podrá ser sólo parcial, y previo a ello se procederá a levantar Acta de Constatación donde figuren los trabajos ejecutados y suministros existentes, inventariar el equipo del Contratista y entregar a éste los equipos que no sean utilizables para la continuación de la Obra por el sistema de administración. La constatación se realizará en presencia o ausencia del Contratista, si habiendo sido citada previamente por el Contratante no se hubiera presentado, de lo que se dejará constancia en el Acta.
Expirado el plazo de 30 (treinta) días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de continuar la Obra por administración, el Contratante podrá decidir la Rescisión del Contrato por culpa del Contratista, con pérdida del saldo del Contrato y de las garantías constituidas. En ambos casos, y sin más trámite, se podrá aplicar adicionalmente al mismo una multa por la suma equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del Precio Total máximo del Contrato adjudicado, y sus ampliaciones y modificaciones.
La Rescisión del Contrato en virtud de la causal prevista en la presente cláusula, puede ser simple o a costo y riesgo de la Contratista. En ambos casos, las medidas tomadas son a cargo de la empresa Contratista. En este último, el Contratante podrá adjudicar la terminación de la Obra a otras empresas.
Las cuentas detalladas del Contrato rescindido sólo se notificarán al Contratista después de la liquidación definitiva del (los) contrato(s) separado(s) adjudicado(s) para la terminación de la Obra, salvo que se dispusiere lo contrario en los Documentos Contractuales.
Si el Contratante hubiera decidido continuar los trabajos por administración, el Contratista no estará autorizado a continuar ejecutando trabajos en la Obra, y deberá desalojarla y retirar todos sus equipos y maquinaria dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles. Idéntica situación se producirá en el caso de adjudicación de un nuevo contrato para la terminación de la Obra por cuenta y riesgo del Contratista.
Los excesos de gastos que resultaran de la ejecución de los trabajos por administración o mediante un nuevo contrato, correrán a cargo del Contratista, y esos gastos se descontarán de las sumas que pueda tener a su favor, o en su defecto de las garantías vigentes, sin perjuicio de los derechos que el Contratante pueda ejercer contra el Contratista en caso de insuficiencia de fondos.
El Contratista no podrá beneficiarse de una eventual disminución de los gastos, ni siquiera en forma parcial.
68. Otras causales de rescisión
Los Documentos Contractuales podrán prever otras causales de rescisión no incluidas en las cláusulas 66 a 71 de la presente Sección, estándose a lo que en cada caso dispongan las disposiciones correspondientes.
69. Inspecciones y Auditorías
El Contratista deberá permitir que el Contratante disponga que se realicen por parte de quien éste designe, inspecciones o auditorías de los trabajos y obras que realice, de sus registros contables y estados financieros, así como los de sus Subcontratistas y Proveedores, todo ello con relación a la Ejecución del Contrato.