PLIEGO DE PRESCRIPICONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA DIRECCIÓN DE OBRA DE LA ADECUACIÓN DEL EDIFICIO DE LA LONJA DE SAN SEBASTIÁN, PORTAAVIONES, A NUEVOS USOS.
PLIEGO DE PRESCRIPICONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA DIRECCIÓN DE OBRA DE LA ADECUACIÓN DEL EDIFICIO DE LA LONJA DE SAN XXXXXXXXX, PORTAAVIONES, A NUEVOS USOS.
Expediente nº: 006/2017
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato lo constituye la contratación de la asistencia técnica para la dirección de obra de la adecuación del edificio de la lonja de San Xxxxxxxxx, Portaaviones, a nuevos usos.
No hay división por lotes.
El Código CPV principal es 71221000-3 (Servicios de arquitectura para edificios).
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son garantizar la correcta ejecución (a nivel técnico, económico, organizativo, temporal, etc) de las obras de construcción de la obra de la “Adecuación del edificio de la lonja de San Xxxxxxxxx, Portaaviones, a nuevos usos”
De acuerdo con el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), las prescripciones técnicas que rigen en la realización de la prestación contratada y definen sus calidades están determinadas en el pliego de prescripciones técnicas de este contrato.
2.- DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
Tienen carácter contractual, además del correspondiente contrato que se formalice con ocasión de la adjudicación realizada, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el programa de trabajo, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los documentos de formalización y acreditación de los seguros indicados en el presente Pliego.
Dichos documentos habrán de ser firmados por la empresa adjudicataria en prueba de conformidad con los mismos, en el acto mismo de formalización del contrato.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3.1.- El contrato es de naturaleza privada y se rige por las normas y documentos señalados a continuación. 3.2.- El contrato se regirá, en primer lugar, por:
a) Las cláusulas contenidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) Las cláusulas contenidas en el pliego prescripciones técnicas particulares.
c) El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
d) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
e) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP.
f) Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
g) El Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido y Reglamentos anteriores.
h) Los documentos que revisten carácter contractual.
3.3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por Euskadiko Xxxxx Portua, S.A. que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
4.- INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DEL MUJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Las empresas interesadas en este contrato podrán obtener información relativa a la fiscalidad en las Diputaciones Forales.
En la Dirección de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Xxxxx, la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.
La sociedad pública IHOBE, podrá dar la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.
Asimismo, podrán obtener en el organismo autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.
5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto de licitación, IVA no incluido, es de 72.000 euros (Setenta y dos mil euros), cantidad que podrá ser reducida por los licitadores en su proposición.
Esta cantidad se distribuye en su caso, en las siguientes anualidades:
Año 2018: 72.000 € IVA NO INCLUIDO.
En ningún caso podrá exceder la proposición económica del presupuesto máximo de licitación indicado. No se admitirán variantes.
El valor estimado del contrato, a los efectos de lo previsto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), es de 72.000€ (Setenta y dos mil euros), IVA no incluido.
6.- ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La entidad contratante es la sociedad pública EUSKADIKO XXXXX PORTUA, S.A. (en adelante EKP).
El Órgano de Contratación es la Dirección de EUSKADIKO XXXXX PORTUA, S.A., quién podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.
Para las consultas que pudieran plantearse tanto técnicas como jurídico administrativas antes y durante la celebración del procedimientos, las personas interesadas se podrán dirigir a las oficinas de Euskadiko Xxxxx Portua,S.A. sitas en Vitoria-Gasteiz, C/ Xxxxxxx XX, nº 20-1º, o llamar al teléfono 000-000000 y preguntar por la persona responsable de contratación.
7.- SISTEMA DE DETERMINANCIÓN DE PRECIOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
Los precios unitarios de licitación son a tanto alzado No procede la revisión de precios.
8.- LUGAR DE EJECUCIÓN, PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
El lugar de ejecución será Puerto de Donostia-San Xxxxxxxxx, Kaimingaintxo Plaza.
El plazo de la asistencia técnica para la dirección de obra, estará condicionada por los plazos que se establezcan en al adjudicación del contrato de la obra y la duración se extenderá hasta que tenga lugar la liquidación del contrato de obra. La duración de dichas obras se estima en 5 meses (o la que oferte la empresa adjudicataria), a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación de replanteo.
La fecha de inicio del contrato, será desde el día siguiente a la firma del Acta de Comprobación de Replanteo. No se contemplan plazos parciales.
No se contempla prórroga del contrato.
9.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
9.1.- El expediente de contratación es de tramitación ordinaria.
9.2.- La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto
9.3.- La forma de adjudicación será la oferta con más puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente Xxxxxx.
9.4. La licitación será objeto de anuncio en el Boletín Oficial del País Xxxxx y en el perfil de contratante de EKP. El acceso a dicho perfil se realizará a través de la página Web siguiente: xxx.xxxxx.xxx.
9.5. El importe de los gastos de publicidad será de cuenta de la empresa adjudicataria.
10.- SISTEMA DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICAS.
No se contempla.
II.- PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
11.- REGLAS GENERALES PARA PARTICIPAR.
11.1.- Podrán contratar con EKP las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica y profesional.
11.2.- Requisitos generales:
11.2.1.- Cada empresa no podrá presentar más de una proposición ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal de empresas. Y, quien participe individualmente no podrá participar en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas en contravención a las mismas.
11.2.2.- Para contratar es necesario que la empresa tenga plena capacidad de obrar, no esté incursa en prohibición de contratar. 11.2.3.- Las personas jurídicas sólo podrán participar en contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines,
objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11.2.4. Las empresas licitadoras deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial, que en su caso, sea exigible por la normativa que regula la realización de la actividad o prestación contractual:
o Para el Director/a de Obra: colegiación en el Colegio correspondiente.
o Para el Director/a de Ejecución de Obra: colegiación en el Colegio correspondiente.
11.2.5 Tendrán capacidad para contratar con EKP en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
11.2.6 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
11.2.7 Las empresas no comunitarias deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
11.2.8 Podrán contratar con EKP las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP.
11.2.9 Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de la siguiente solvencia económica y financiera, técnica y profesional:
Económica y financiera:
- Requisito/s: Disponer de un volumen de negocio anual en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato de al menos 100.000 euros durante los tres (3) últimos ejercicios disponibles. (2014,2015 y 2016).
Técnica o profesional:
Requisito/s: El equipo humano mínimo que deberá disponer la empresa deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
o Estar en posesión de la titulación habilitante de acuerdo al apartado 3 del artículo 12 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; preferentemente con titulación en Arquitectura, Ingeniería o Ingeniería Técnica o similar, y deberá acreditar haber realizado una Dirección de Obra en los últimos 5 años, cuyo presupuesto de contrata sea superior a 1.500.000,00 € en un trabajo relativo a edificación, y que actuará como Director/a de Obra.
o Estar en posesión de la titulación habilitante de acuerdo al apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, preferentemente con titulación en Arquitectura, Ingeniería, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o similar, y deberá acreditar haber realizado una Dirección de Ejecución de Obra en los últimos 5 años, cuyo presupuesto de contrata supere 1.500.000,00 € en un trabajo relativo a edificación, y que actuará como Director/a de Ejecución de Obra.
11.2.10 La empresa licitadora se comprometerá a adscribir a la ejecución del contrato determinados medios materiales y humanos:
▪ Estar en posesión de la titulación habilitante de acuerdo al apartado 3 del artículo 12 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; preferentemente con titulación en Arquitectura, Ingeniería o Ingeniería Técnica o similar, y deberá acreditar haber realizado una Dirección de Obra en los últimos 5 años, cuyo presupuesto de contrata sea superior a 1.500.000,00 € en un trabajo relativo a edificación, y que actuará como Director/a de Obra.
Estar en posesión de la titulación habilitante de acuerdo al apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, preferentemente con titulación en Arquitectura, Ingeniería, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o similar, y deberá acreditar haber realizado una Dirección de Ejecución de Obra en los últimos 5 años, cuyo presupuesto de contrata supere 1.500.000,00 € en un trabajo relativo a edificación, y que actuará como Director/a de Ejecución de Obra.
Persona preferentemente con titulación en Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingeniería, Ingeniería Técnica o similar, experiencia mínima de 5 años en ejecución de excavaciones, movimientos de tierras, cimentaciones y estructuras de hormigón armado; así como en su cálculo y dimensionamiento y que actuará como Técnico/a Especialista en Suelo y Estructuras.
Persona preferentemente con titulación en Arquitectura, Arquitectura Técnica, Ingeniería, Ingeniería Técnica o similar, con experiencia mínima de 5 años en montaje, diseño, supervisión y puesta en obra de instalaciones, preferentemente en edificios de carácter industrial, y que actuará como Técnico/a Especialista en Instalaciones.
Dicho compromiso debe presentarse de conformidad con el anexo “Compromiso de adscripción de medios” contenido en el Anexo IV xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Datos a indicar en el compromiso en relación a dichos medios: Medios humanos:
Nombres y apellidos Titulación académica Experiencia
11.3.- Incompatibilidades: no podrán presentar oferta las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia
o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas (art. 56.1 del TRLCSP).
11.4.- Efectos: la presentación de oferta presume, por parte de la empresa, la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
12.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
12.1.- El presente Pliego podrá ser examinado en las oficinas de EKP (sitas en Vitoria-Gasteiz, C/ Xxxxxxx XX, nº20-1º), en los días hábiles de 9:00 horas a 13:30 horas, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil de contratante.
El Pliego estará accesible desde la referida fecha y en el mismo plazo en el perfil de contratante de EKP.
12.2.- Los licitadores deberán presentar en el plazo de 30 días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BOPV, tres sobres cerrados, con la documentación que luego se indicará, indicando en los mismos la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible.
En el anverso del sobre figurará asimismo la inscripción: “Proposición para tomar parte, en la licitación mediante procedimiento abierto, para la asistencia técnica para la dirección de obra de la adecuación del edificio de la lonja de San Xxxxxxxxx, Portaaviones, a nuevos usos”.
Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por la empresa o persona que le represente. En el caso de que participen varias empresas en unión temporal de empresas, los sobres serán firmados por todas ellas.
12.3.- Lugar de presentación:
12.3.1.- La documentación se presentará en las oficinas centrales de EKP sitas en X/ Xxxxxxx XX, xx00-0x Xxxxxxx-Xxxxxxx, en el horario establecido en el punto 12.1.
12.3.2.- En el caso de que la documentación sea enviada por correo postal, la empresa deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación el envío realizado. Ambas actuaciones, envío de la envío de la documentación y anuncio del envío al órgano de contratación, deberán realizarse con anterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación fijado en el anuncio.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El envío del referido anuncio al órgano de contratación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente a quien remite y a quien va destinado. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
12.4.- Notas aclaratorias sobre la documentación presentada:
12.4.1.- La empresa podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada.
12.4.2.- Agotados los plazos para la interposición de los recursos contra la adjudicación sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de la empresa que la hubiere presentado.
12.4.3.- No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del contrato, el órgano contratante podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada cuando las empresas no hayan procedido a su retirada.
12.4.4.- La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (euskera x xxxxxxxxxx). En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
12.5.- Comprobación de la documentación: el órgano contratante podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la empresa, con pérdida de la garantía provisional constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla, si no se ha constituido
o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, al órgano contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
13.- SOBRE A «REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA ».
13.1.- Reglas generales:
13.1.1.- Requisitos externos y contenido del sobre: este sobre contendrá los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 y en su interior incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos».
13.1.2.- Registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas:
1.- Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.5 y 13.2.6 de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas se incluya en este sobre lo siguiente:
a) Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 6.1.a) del anexo II).
b) Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 6.1.b) del anexo II de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato.
2.- El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 83.1 del TRLCSP.
3.- El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en este pliego.
13.1.3.- Sistema de licitación y contratación electrónica: No se contempla.
13.1.4.- Las empresas extranjeras deben tener en cuenta lo recogido en la cláusula 12.4.4 anterior, en relación con el idioma, y en
el anexo I de este pliego, en relación con la documentación que deben presentar.
13.2.- Relación de documentos:
13.2.1.- Relación de documentos: en hoja independiente, figurará una relación del contenido del sobre enunciada numéricamente. 13.2.2.- D.N.I.: Documento Nacional de Identidad de la persona que firma la oferta, en nombre propio o como apoderada.
13.2.3.- Escritura y estatutos: cuando la empresa interesada en contratar sea una persona jurídica, presentará escritura de constitución, de modificación y estatutos vigentes inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
13.2.4.- Apoderamiento: cuando la persona que firma la oferta no actúe en nombre propio, o la empresa interesada sea una sociedad o persona jurídica, la persona que firma deberá presentar apoderamiento bastante al efecto. Si la empresa interesada es una persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
13.2.5.- Clasificación: No se exige.
13.2.6.- Prohibiciones de contratar: acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante la declaración responsable contenida en el anexo II de este pliego, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 73 del TRLCSP.
13.2.7.- Solvencia: Documentación al objeto de acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional por empresas licitadoras:
Solvencia económica y financiera:
Documentos y/o certificados para acreditar los requisitos exigidos en la cláusula 11.2.9 son los siguientes:
o El volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. En otro caso, deberán acreditar su volumen anual de negocios mediante la presentación de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Solvencia técnica o profesional:
Documentos y/o certificados para acreditar los requisitos exigidos en la cláusula 11.2.9 son los siguientes:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años que incluyan importe, las fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Los trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una declaración del empresario.
13.2.8 Habilitación empresarial o profesional exigida: Documentación al objeto de acreditar la habilitación: Para el Director/a de obra: certificado de colegiación en el Colegio correspondiente
Para el Director/a de Ejecución de Obra; certificado de colegiación en el colegio correspondiente.
13.2.9.- La empresa licitadora se debe comprometer a adscribir a la ejecución del contrato determinados medios materiales y humanos: Sí los siguientes
✓ Respecto a los medios humanos, para acreditar los medios propios se deberá presentar la relación nominal de trabajadores (TC2) y, en su caso, para acreditar los medios externos se deberán presentar compromisos de colaboración suscritos por ambas partes (por el que se adscriben a la ejecución del contrato).
✓ Respecto a los medios humanos, titulaciones del personal adscrito a la ejecución.
✓ Respecto a los medios humanos, curriculum vitae del personal adscrito a la ejecución.
Dicho compromiso debe presentarse de conformidad con el anexo “Compromiso de adscripción de medios” contenido en el Anexo IV xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
13.2.10.- Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo (apartado 6.2 del anexo II). A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 RGLCAP, deberá presentarse relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo deberá aportar declaración en tal sentido.
13.2.11.- Preferencias de adjudicación: No se contempla.
13.2.12.- Carácter confidencial: en el caso de estimarlo preciso, la empresa podrá indicar, conforme al modelo incluido en el anexo V, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en este sobre que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación.
13.3.- Unión temporal de empresas: cuando varias empresas deseen participar en unión temporal de empresas, cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores, esto es, la documentación relativa al sobre A deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros, con las siguientes particularidades:
a) En los casos en que se exija clasificación, se aplicará lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, acumulándose las clasificaciones acreditadas por cada una de las integrantes de la unión temporal, siempre que, todas las empresas que concurren en unión temporal hayan acreditado clasificación como contratista de obras.
b) En el caso de que concurran en la unión temporal empresas nacionales y extranjeras no comunitarias o extranjeras comunitarias, las dos primeras deberán acreditar su clasificación y las últimas, en defecto de ésta, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica.
c) La garantía provisional, cuando sea exigida, podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía total exigida, y se garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
Quienes deseen participar en unión temporal de empresas deberán presentar, así mismo, un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben, la participación de cada una de ellas y el nombramiento de la persona física representante o apoderada única con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Este documento deberá estar firmado por la representación de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
14.- SOBRE B «OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS ».
14.1.- Reglas generales: este sobre deberá presentarse, con los requisitos externos mencionados en la cláusula 12.2 anterior y, en su interior, incluirá los documentos indicados en la siguiente «relación de documentos».
14.2.- Relación de documentos:
14.2.1.- Oferta económica (anexo III de este pliego).
14.2.2.- Carácter confidencial: en el caso de estimarlo preciso, la empresa podrá indicar, conforme al modelo incluido en el anexo V, las informaciones y aspectos de la oferta incluidos en este sobre que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, exponiendo las razones que justifican dicha vinculación. En ningún caso tendrá tal carácter la oferta económica realizada.
15.- SOBRE C «CRITERIOS CUYA APLICACIÓN EXIGE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR ».
15.1.-Memoria Técnica:
- criterio al que se asocia: Memoria Técnica
- información o datos que se han de incluir en el documento:
Se presentará una sola memoria escrita que recogerá los cuatro subcriterios en un máximo total de 12 folios formato DIN A4, escrito por una cara, numerados, en tipo de letra Arial, tamaño mínimo de letra 12 e interlineado mínimo de 14 puntos.
- Respecto a la METODOLOGIA DE TRABAJO, la licitadora presentará un apartado de la memoria en la que desarrollará la metodología que seguirá la Dirección Facultativa, para llevar a cabo el seguimiento y control de la obra.
- Respecto al EQUIPO TÉCNICO Y SISTEMAS DE ACTUACIÓN, la licitadora presentará un apartado de la memoria en la que deberá indicar la dedicación y forma de organización del personal para una correcta realización de los trabajos.
- Respecto al CONOCIMIENTO DEL ENTORNO E INFRAESTRUCTURAS DEL ÁMBITO, La Licitadora presentará una memoria escrita en la que desarrolle un análisis de los servicios urbanísticos de la parcela y la coherencia y adecuación de los mismos con la documentación del proyecto.
- Respecto al ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE EN EL ÁMBITO, la licitadora presentará una memoria escrita en la que desarrolle un planteamiento de análisis y resolución de la problemática existente o que se genera durante la obra.
Para la valoración de la memoria técnica se tendrán en cuenta la información contenida en la citada extensión; sin perjuicio de que las empresas licitadoras incluyan anexos que complementen la información aportada en la memoria técnica, quedando a juicio de los responsables del contrato el valorar o no esa información extra aportada.
En caso de que se licite en formato papel, los documentos se presentarán tanto en papel debidamente firmados como en copia digital (CD o DVD).
III.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN.
16.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
El personal técnico valorará las proposiciones presentadas en tiempo y forma.
Asimismo, el personal técnico se reserva la posibilidad de requerir informes externos si lo considera oportuno. 17.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
El personal Técnico calificará previamente la documentación contenida en el sobre A (“Requisitos de capacidad y solvencia”), presentada en tiempo y forma. Si observare defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane aquéllos.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre C, comprensivo de la oferta de criterios cuya aplicación exige realizar un juicio de valor, en orden a efectuar su estudio y valoración.
La apertura de las proposiciones contenidas en el sobre B se verificará públicamente en las oficinas de EKP sitas en Vitoria-Gasteiz, C/ Xxxxxxx XX, nº20-1º. La fecha de la apertura de dichas proposiciones económicas se publicará en el perfil de contratante de EKP.
Al iniciarse el acto público de apertura de proposiciones del sobre B, se facilitará a los licitadores asistentes el resultado de la valoración de sus propuestas técnicas.
Terminado el acto público de apertura de proposiciones contenidas en el sobre B, se iniciará el estudio y valoración de las mismas.
El personal técnico elevará al Órgano de Contratación la relación de proposiciones presentadas, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, clasificadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 18ª e identificará la oferta con más puntación.
Podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
La identificación por parte del personal técnico de la proposición con más puntuación no genera derecho alguno a favor del licitador frente a EKP.
IV.- VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
18.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
18.1.- Criterios de valoración de las ofertas relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye. Puntuación total: 100 puntos (la suma de las ponderaciones de los grupos correspondientes a las letras a) y b) siguientes debe ser siempre igual a la puntuación total):
a) Criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas:
- OFERTA ECONÓMICA. Ponderación: 51 puntos.
Tipo licitación Oferta
Tipo licitación Oferta mínimo
Formula:
Puntuación 51
Ponderación total de este grupo: 51 puntos.
b) Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor:
- Memoria Técnica.
Ponderación: 49 puntos.
Método de valoración de este criterio:
Se incluirá una memoria técnica en la que se valorará entre otros aspectos, los siguientes subcriterios:
Subcriterio 1: METODOLOGIA DE TRABAJO (ponderación 25 puntos)
La Licitadora indicará en su memoria la metodología que seguirá la Dirección Facultativa, para llevar a cabo el seguimiento y control de la obra en todos sus aspectos: constructivo, económico, normativo, documental, de seguridad, de calidad etc. Para ello, se valorará la estructura metodológica de los trabajos a realizar, y más concretamente:
• La mecánica de seguimiento en obra de cada una de las labores reflejadas en proyecto. Se hará hincapié en aquellas actividades consideradas como críticas, bien por su grado de dificultad propia, condicionada por el entorno o por su grado de peligrosidad, o bien porque sean fundamentales en el avance de la obra y por tanto claves para la consecución del correcto acabado de la obra y su plazo de ejecución.
• La sistemática a seguir para la coordinación de trabajos relacionados indirectamente con la obra, en especial los referidos a las empresas suministradoras de agua, electricidad, gas y telefonía.
• Supervisión de documentación necesaria en las distintas fases de obra, control de plazos, planificación de trabajos, control de costes, supervisión de certificaciones, seguridad y salud, medioambiental y de gestión de residuos, calidad: sistemática a seguir.
• Control económico de la obra, tanto en mediciones, excesos de medición, certificaciones: sistemática a seguir.
• Modificaciones de obra respecto al proyecto: forma de actuación.
• Mecánica de comunicación con la Dirección del Contrato, servicios técnicos municipales u otras administraciones Públicas.
• Forma de comunicación con la empresa contratista.
Subcriterio 2: EQUIPO TÉCNICO Y SISTEMAS DE ACTUACIÓN (ponderación 10 puntos)
Se valorará la dedicación, coordinación y forma de organización del personal propuesto en la oferta, en orden a una correcta realización de los trabajos objeto del contrato y más concretamente:
• La optimización y grado de adscripción del equipo técnico en orden a una mejor supervisión de los trabajos.
• La cercanía y accesibilidad al ámbito, en orden a solventar contingencias imprevistas.
• Criterios para la coordinación entre los adjudicatarios del contrato (dirección de obra, dirección de ejecución).
• Criterios para la coordinación entre la Dirección Facultativa y el coordinador de Seguridad y Salud de la obra.
Subcriterio 3: CONOCIMIENTO DEL ENTORNO E INFRAESTRUCTURAS DEL ÁMBITO (ponderación 10
puntos).
Se valorará la demostración del conocimiento sobre las infraestructuras situadas en el ámbito de actuación o de aquellas que se vean afectadas por las obras a realizar, la coherencia y adecuación de las mismas con la documentación del proyecto y, más concretamente:
• El grado de análisis de los elementos clave que afecten al desarrollo del proyecto.
Subcriterio 4: ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE EN EL ÁMBITO
(ponderación 4 puntos)
En este subcriterio se examinará cual es la mejor opción propuesta en cuanto a recursos personales y materiales para evitar en lo posible, o al menos atenuar, el impacto que supone la realización de las obras en el entorno próximo a la parcela. Para lo cual, se valorará el grado de análisis y resolución de la problemática existente en el ámbito referida específicamente a la ejecución de las obras, así como en la obra en sí, y más concretamente:
• La demostración de la capacidad de análisis de la complejidad de las obras en su conjunto, desde la perspectiva de la dirección facultativa.
• El grado de profundización en el estudio de problemáticas específicas y claves para el desarrollo de las obras, aportando propuestas de resolución.
• El análisis de las afecciones a terceros y al entorno derivadas de las labores previstas, aportando propuestas de resolución para aminorar las posibles afecciones que al entorno y a la actividad portuaria puedan generar las obras previstas, complementado con la adopción de medidas correctoras, describiendo espacial y temporalmente las fases de ejecución, se incidirá especialmente en:
▪ Red viaria.
▪ Red peatonal.
▪ Entorno portuario, actividad portuaria.
▪ Entorno urbano.
Para ello, se propone profundizar en el estudio de la problemática de los trabajos más representativos, de mayor entidad o que suponen una mayor complejidad en la obra, y su afección tanto en obra como a terceros, valorando la variante de la climatología.
Ponderación total de este grupo: 49 puntos.
18.2.- Preferencias de adjudicación. No se contemplan.
18.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados: si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes.
Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP.
La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP.
Parámetros objetivos que permiten apreciar su carácter anormal o desproporcionado: Se considerará oferta anormal o desproporcionada aquélla/s cuya baja sea superior a la baja media más 10 puntos.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.
18.4.- Aclaraciones: con anterioridad a la formulación de la propuesta resultante de la valoración de las ofertas, la mesa de contratación o, en su defecto, el servicio promotor de la contratación podrá solicitar a las empresas que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la compresión de algún aspecto de las ofertas.
19.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y SELECCIÓN DE LA OFERTA CON MÁS PUNTUACIÓN SEGÚN LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN CONTENIDOS EN ESTE PLIEGO.
19.1.- El personal técnico elevará al órgano de contratación la relación de proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP, clasificada por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, con indicación de las inadmitidas, excluidas o rechazadas. Acompañará a dicha clasificación las actas, los informes realizados, la identificación de la oferta económicamente más ventajosa, y las observaciones que estime pertinentes.
19.2.- La identificación por parte del personal técnico o del servicio promotor de la contratación de la proposición con más puntuación según los criterios de valoración establecidos no genera derecho alguno a favor de la licitadora seleccionada frente a Euskadiko Xxxxx Portua, S.A.
20.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN.
20.1.- Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el órgano de contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el personal técnico o, en su caso, el servicio promotor de la contratación. En caso contrario el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
20.2.- El licitador que haya presentado la oferta con más puntuación, será requerido por el órgano de contratación para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Haber constituido la garantía definitiva
c) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
20.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 6.1 del anexo II) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto.
b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el caso de que se permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la empresa propuesta para la adjudicación haya otorgado dicha autorización, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará innecesaria la presentación de los documentos correspondientes.
20.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo
15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
20.5.- La garantía definitiva será un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. La garantía se constituirá a nombre de Euskadiko Xxxxx Portua, S.A.
La garantía podrá constituirse en la siguiente forma:
a) Efectivo.
b) Aval bancario que deberá depositarse ante el órgano de contratación.
c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en el mercado. El certificado del seguro deberá depositarse ante el órgano de contratación.
20.6.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
21.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
21.1.- Adjudicación del contrato.
21.1.1.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior.
21.1.2.- La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
21.1.3.- La adjudicación deberá ser motivada y de no producirse en el plazo señalado, las empresas licitadoras tendrán derecho a retirar su oferta.
21.1.4.- Desierto: el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
21.1.5.- Renuncia a la adjudicación y desistimiento del procedimiento por el órgano contratante: el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la adjudicación del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
21.2.- Notificación y publicación de la adjudicación.
21.2.1.- La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. 21.2.2.- La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario, y
deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
21.2.3.- Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
21.2.4.- Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se hará constar necesariamente el plazo en que deba procederse a la formalización del contrato, conforme al artículo 156 del TRLCSP.
V.- FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO.
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- Plazo:
22.1.1.- En el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4, deberá formalizarse el documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, quedando en dicho momento perfeccionado el contrato.
22.1.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En estos casos el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
22.2.- Presentación de acreditaciones:
En los mismos plazos señalados en el apartado 22.1 anterior, y antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar las siguientes acreditaciones:
a) Las pólizas o certificaciones de los seguros específicamente exigidos en la cláusula 27.6.
b) Si la adjudicataria fuera una unión temporal de empresas, deberá aportar escritura pública de constitución de la unión temporal (artículo 59 del TRLCSP), cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
c) De figurar la empresa adjudicataria dada de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en municipio o territorio distinto a aquél en que vayan a realizarse las obras, deberá matricularse en este último territorio (salvo habilitación nacional), y justificar documentalmente tal circunstancia.
22.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. 22.4.- Efectos de la no formalización:
22.4.1.- Cuando por causas imputables al órgano contratante no se hubiese formalizado el contrato dentro de los plazos señalados
en el punto 27.1, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.2.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al contratista, el órgano contratante podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
23.- PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
La formalización del contrato o contratos que proceda suscribir será objeto de publicación con arreglo a las disposiciones del artículo 154 del TRLCSP que les sean de aplicación conforme a los criterios en él establecidos.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
24.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
24.1. El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato a la que corresponderá la dirección e inspección de la ejecución de la prestación contratada y que, a tal efecto, supervisará la ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le atribuya el órgano de contratación.
La persona responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, con titulación y cualificación adecuada y suficiente vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él y para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores/as a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.
La persona responsable del contrato y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación contratada. La designación realizada por el órgano de contratación será comunicada por escrito a la empresa contratista. Si durante la ejecución del contrato se modificara la designación será puesta igualmente en conocimiento de la empresa contratista por escrito.
25.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS
La fecha oficial de comienzo de los trabajos a efectos de inicio del cómputo del plazo de duración del contrato es la que se indique en el documento contractual.
26.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
26.1.- La contratista está obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato fijado. Si llegado el término del plazo total la empresa contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a ella, el órgano contratante podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas (véase la cláusula 32 de este pliego), sin perjuicio de la obligación de la contratista de indemnizar los daños y perjuicios que hubiera ocasionado.
26.2.- El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP y en los artículos 98 y 99 del RGLCAP.
26.3.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables a la contratista, el órgano contratante podrá conceder prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que la contratista solicite otro menor (art. 213.2 del TRLCSP).
27.- OTRAS CLÁUSULAS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
27.1.- Xxxxxx y xxxxxxx: la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista (art. 215 del TRLCSP).
27.2.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones: el contrato se realizará con estricta sujeción los pliegos, y el resto de los documentos que revisten carácter contractual y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación del órgano contratante a la empresa contratista.
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el órgano contratante, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento.
27.3.- Programa de trabajo: La empresa contratista debe presentar un programa de trabajo previsto, conforme al artículo 198 del RGLCAP. El plazo máximo para presentar el programa de trabajo es 1 mes a contar desde la formalización del contrato.
27.4.- Colaboración con el órgano contratante: la contratista ha de facilitar al órgano contratante, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
En el caso de que la prestación contratada incluya la dirección de obra, el director de la obra deberá entregar a EKP cuantos informes y documentos le corresponda elaborar en el ejercicio de su función, entre ellos, el “estado de dimensiones y características de la obra ejecutada”.
27.5.- Obtención de autorizaciones, permisos, licencias y abono de los gastos y tributos necesarios para la ejecución: corresponde a la contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la prestación.
27.6.- Seguros y responsabilidad por los trabajos, daños y perjuicios: la empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como, de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (art. 305 del TRLCSP). Si el contrato se ejecuta en forma compartida con más de un profesional o empresa, todos responderán solidariamente.
Es obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable ésta dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 del TRLCSP).
La empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios y, en todo caso, contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de garantía, los siguientes:
27.6.1.- Seguros de responsabilidad por riesgos profesionales de los licitadores, así como del personal responsable de la ejecución del contrato, por importe de 72.000 euros durante el periodo de construcción y el plazo de garantía de las obras.
27.7.- Medios materiales y personales y subrogación en determinadas relaciones laborales: la contratista queda obligada a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los medios que a que se refiere la cláusula 11.2.7 de este pliego , así como todas las relativas a la subcontratación, y que se detallan en el anexo IV.
El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
A requerimiento del órgano contratante, la empresa contratista indicará los nombres categoría profesional y cualificación técnica de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
Durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación exclusiva, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del órgano contratante.
El órgano contratante podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante el órgano contratante en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por escrito el órgano contratante.
27.8.- Obligaciones de la contratista en materia de laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo: la empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
27.8.1.- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
27.8.2.- La empresa contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
27.8.3.- Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el RD 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las Directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado.
c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
d) Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la Consulta y Participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
e) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo etc.… para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
f) Xxxxx entregado el Plan de Seguridad y Salud a las empresas subcontratistas y comprobado su cumplimiento, así como cumplir con todas las obligaciones en relación el Libro de Subcontratación previsto en el Anexo IV del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, de acuerdo con el artículo 13 y siguientes del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx.
g) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos.
h) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como xxxxx, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 y Ley 32/2006 y Real Decreto 1109/2007), de acuerdo con el procedimiento del Plan. En particular, que se dado la formación pertinente sobre el uso de EPIs. A tal efecto, para el sector de la Construcción la empresa adjudicataria podrá utilizar, entre otros, los servicios del Aula Permanente puesta en marcha por el Departamento de Justicia, empleo y Seguridad Social.
i) Disponer de Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
j) Proporcionar servicios comedores y de descanso adecuados, y servicios higiénicos, y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo.
k) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.
l) Presentar en la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la relación de empresas subcontratistas y personas trabajadoras autónomas que vayan a participar en la obra con indicación de la fecha de inicio y finalización de la actividad, actividad subcontratada y personal que realizará las tareas.
27.8.4.- Si la empresa subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos al órgano contratante.
27.8.5.- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al órgano contratante.
28.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
28.1.- Condiciones lingüísticas de ejecución.
28.1.1.- En aquellos contratos cuya ejecución conlleve relacionarse con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
28.1.2.- En las relaciones con el órgano contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear «normalmente el euskera» lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
28.2.- Condiciones especiales de ejecución para la inserción socio laboral:
28.2.1.- La empresa adjudicataria adquiere el compromiso de incorporar en la ejecución de la prestación contratada al menos un 20% de personas desempleadas que se encuentren en especial dificultad para acceder al empleo. El porcentaje de inserción se computará en relación con el número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución tanto de la empresa contratista como, en su caso, de las subcontratistas.
28.2.2.- Se consideran en especial dificultad para acceder al empleo las siguientes personas:
a) Las personas perceptoras xx xxxxx básica que hayan suscrito un convenio de inserción (acreditado por certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiaria del citado programa).
b) Las mujeres mayores de 30 años para las cuales esta contratación sea su primera experiencia laboral, así como aquéllas contratadas después de cinco años de inactividad (acreditado con un informe de vida laboral).
c) Las personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al 33% (acreditado con certificado de minusvalía expedido por el organismo oficial competente).
d) Las víctimas de violencia doméstica, entendiendo que se encuentran en esta situación quienes hayan sufrido violencia física o psíquica ejercida por su cónyuge o por la persona que haya estado ligada a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, o por sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que estos hechos hayan sido acreditados mediante sentencia condenatoria u orden de protección a favor de la víctima o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de la referida violencia en tanto se tramita la orden de protección.
e) Las personas que padecen una enfermedad mental (acreditado con un informe médico).
f) El padre o la madre de una familia monoparental o monomarental, siempre que figuren inscritas como paradas con una antigüedad mínima de tres meses. A estos efectos, se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo una o varias personas descendientes que no desempeñen actividad retribuida (acreditado con
certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración jurada de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, así como certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
g) Las personas inmigrantes extracomunitarias inscritas como desempleadas un periodo mínimo de 6 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
h) Las personas desempleadas de larga duración inscritas de forma continuada como demandante de empleo en el servicio público correspondiente al menos durante 12 meses (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
i) Las personas mayores de 45 años inscritas como parados al menos durante 3 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
j) Las personas jóvenes comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad, que figuren inscritas como paradas entre 5 y 12 meses continuados (acreditado con certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal relativo a los periodos de inscripción como desempleada).
k) Las personas procedentes de instituciones de protección de menores siempre que el proceso de inserción laboral se inicie en los doce meses siguientes a su salida (acreditado con la correspondiente certificación institucional).
l) Personas ex toxicómanas (ex alcohólicas y ex drogadictas), considerando como tales a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación, lleven más de 6 meses de tratamiento continuado (acreditado con certificado del Centro de Salud correspondiente).
m) Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y personas ex-reclusas, inscritas como desempleadas, siempre que la contratación se celebre durante los 12 meses posteriores a su liberación (acreditado con la correspondiente certificación institucional).
n) Xxxxxxxxx persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base, requiera una intervención o actuación específica para la inserción laboral (acreditado por los Servicios Sociales de Base).
o) Las personas que sufran o hayan sufrido la acción terrorista o la de personas que, integradas en bandas o grupos armados, actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana. Serán consideradas igualmente en este colectivo, aún cuando las personas responsables no estén formalmente integradas en grupos o bandas constituidas con tal fin pero tengan el mismo propósito.
La obligación de inserción laboral podrá modularse para el caso de que la adjudicación del contrato lleve consigo la subrogación de la plantilla anterior y/o que el nuevo contrato no suponga para la empresa adjudicataria la necesidad de nuevas contrataciones. Los anteriores supuestos, de carácter excepcional, habrán de motivarse y justificarse.
Salvo el supuesto previsto en el párrafo anterior, la imposibilidad de incorporar en la ejecución de la prestación contractual un 20% de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al empleo, sólo podrá ser aceptada cuando esté motivada por la incapacidad acreditada de los servicios públicos de empleo y los servicios sociales de base, para atender la oferta de empleo presentada, o por cuestiones de tipo productivo, organizativo, técnico o económico, razones todas ellas debidamente acreditadas. En estos supuestos, siempre que sea adecuado a la tipología de las prestaciones objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá subcontratar al menos el 5% del importe del contrato con empresas inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 305/2000, de 26 de diciembre. A estos efectos, las empresas obligadas podrán solicitar del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales la relación de empresas inscritas en los referidos Registros.
28.3.- Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre:
28.3.1.- En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral de las personas adscritas a la ejecución.
28.3.2.- Asimismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.
28.3.3.- En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total de la misma.
28.4.- Condiciones especiales de ejecución para la calidad del empleo y los derechos laborales básicos:
28.4.1.- La empresa adjudicataria adquiere la obligación de que al menos el 30% de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato sea indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla.
28.4.2.- El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignado a la ejecución del contrato.
28.4.3.- Adquiere, así mismo la obligación de garantizar en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por
motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil.
28.5.- Condiciones especiales de ejecución para la seguridad y salud laboral:
La adjudicataria adquiere las siguientes obligaciones a cargo de la empresa contratista y subcontratistas
a) Disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
b) Disponer de un procedimiento de inspecciones periódicas en la obra, a través de su organización preventiva siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento de comprobación específico del Plan de Prevención. En dicho procedimiento deberá incluirse la comprobación periódica de las medidas de protección colectiva previstas en la Evaluación de Riesgos/Plan de Seguridad y Salud, así como el uso efectivo de los EPIs.
e) Cuando en la ejecución del contrato se incorporen personas trabajadoras inmigrantes, proveer procedimientos que permitan una comunicación eficaz para garantizar un sistema de prevención adecuado.
29.- CONFIDENCIALIDAD.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La contratista y el persona por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita del órgano contratante, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (art. 140.2 del TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio (art. 83.2 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley de protección de Datos de Carácter Personal).
30.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
Hasta que transcurra el plazo de garantía, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la empresa contratante los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la empresa contratante.
En el caso de que la empresa contratante estime que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se estará a lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP y en el supuesto de que la prestación no reúna las condiciones necesarias para su recepción, se estará a lo dispuesto en el artículo 204 del RGLCAP y en la cláusula 35.3 y siguientes de este pliego.
31.- ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA (artículos 216 y 232 del TRLCSP y concordantes del RGLCAP).
La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente preste con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el órgano contratante.
Los servicios objeto de este contrato se pagarán en pagos parciales.
Los pagos parciales se efectuarán con la siguiente periodicidad: Certificaciones mensuales de importe proporcional a la obra ejecutada. No se prevé, abonos a cuenta por operaciones preparatorias.
32.- PENALIDADES.
32.1 El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, confidencialidad o cualesquiera otras condiciones de ejecución (art. 212.1 del TRLCSP).
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas. (art. 150.6 del TRLCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
32.2 La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 de la TRLCSP.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe subcontratado.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso de la primera certificación.
32.3 La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la empresa contratante.
32.4 Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, confidencialidad o cualesquiera otras condiciones de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento
32.5 Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato sin cumplir o con cumplimiento defectuoso de alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por ciento de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. Estas penalidades se harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP.
32.6 Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
32.7 La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios( ART. 214 TRLCSP) 33.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
33.1 La modificación del contrato únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. Si con motivo de la aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria fuera necesaria la modificación del presente contrato, éste se considerará que se realiza por motivos de interés público. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato.
33.2 Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por el órgano contratante requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
33.3 En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior.
33.4 Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por el órgano contratante originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno.
33.5 Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 156 del TRLCSP.
33.6 Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
33.7 Acordada por la empresa contratante la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato.
33.8 La suspensión del contrato acordada por la empresa contratante y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 216.5 de la TRLCSP se harán constar en el Acta de suspensión en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, con el alcance y requisitos señalados en el art. 103.1 RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión, temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas
33.9 Acordada la suspensión, el óRgano contratante abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos (art. 220.2 TRLCSP).
34.- CESIÓN DEL CONTRATO, SUBCONTRATACIÓN Y PAGOS A EMPRESAS SUMINISTRADORAS.
34.1.- Cesión: La empresa adjudicataria no podrá ceder ni traspasar los derechos y obligaciones derivados del contrato a otra persona o entidad sin previa autorización de EKP.
34.2.- Subcontratación: Sí se contempla la subcontratación.
Requisitos:
34.2.1.- Régimen: la empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo la Dirección de obra y la Dirección de ejecución de obra que no pueden ser subcontratadas.
En el caso de que proceda la subcontratación, ésta se regirá por lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP y en las condiciones establecidas en este pliego. En todo caso, el porcentaje máximo de subcontratación será del 60% del total del servicio.
34.2.2.- La empresa contratista, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista para que la empresa subcontratada inicie la ejecución de los trabajos, presentará al órgano de contratación los siguientes documentos:
1.- Comunicación escrita en la que se relacionen las subcontrataciones que se pretenden realizar, las partes e importe del contrato que serán objeto de subcontratación y la identidad de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutar la prestación por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia (en el caso que la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá la contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélla).
2.- Borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista en el que ambas pacten plazos y condiciones de pago que observen lo establecido en el artículo 228 del TRLCSP.
3.- Se aportarán, así mismo, en relación con cada subcontratista propuesta, las siguientes acreditaciones:
a) Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante la declaración responsable contenida en el anexo II de este pliego o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 73 del TRLCSP.
b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará conforme establecen las cláusulas 20.3 y 20.4 de este pliego.
34.2.3.- En todos los casos, una vez formalizada la subcontratación, la empresa contratista presentará al órgano de contratación un original del documento bilateral en el que se pacten plazos y condiciones de pago que observen lo establecido en el artículo 228 del TRLCSP, debidamente firmado, será presentado, por la empresa contratista, ante el órgano de contratación. En caso de que no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas, no podrá realizarse dicha subcontratación.
34.3.- Pagos a empresas suministradoras. La empresa contratista está obligada a pactar los precios con las suministradoras y realizar los pagos en las condiciones establecidas en el artículo 228 del TRLCSP.
VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
35.- CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 222.1 y 2 Y 307.1 del TRLCSP, y artículos 203 y 204 del RGLCAP).
35.1 El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la empresa contratante, la totalidad de su objeto.
35.2 Su constatación exigirá por parte de la empresa contratante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro de los treinta días siguientes a la prestación efectiva del servicio.
35.3 En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa contratista las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
35.4 Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
35.5 Si la empresa contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
35.6 No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
35.7 Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la empresa contratante quedará exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
35.8 En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la empresa contratante, el órgano de contratación, quedará exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
35.9 La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
36.- PLAZO DE GARANTÍA (artículos 222.2 y 3 del TRLCSP y artículo 310 a 312 del TRLCSP).
36.1 El plazo de garantía del presente contrato es de 1 año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo objeto de la asistencia técnica. Durante este plazo, EKP podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
36.2 Durante el periodo de garantía, la contratista está obligada a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se observen en lo ejecutado, sin perjuicio de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en este pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
36.3 En el caso de que la contratista no subsanase las deficiencias en el plazo establecido, el órgano de contratación podrá subsanarlas con cargo a la garantía constituída.
36.4 Terminado el plazo de garantía sin que la empresa contratante haya formalizado algún reparo o denuncia, la empresa contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
37.- LIQUIDACIÓN (art222.4 del TRLCSP )
Dentro del plazo de treinta días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección facultativa de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos contemplada en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la
obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, la Dirección facultativa procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
La Dirección facultativa de la obra procederá a formular la liquidación aplicando al resultado de aquélla los precios y condiciones económicas del contrato, previa notificación a la empresa contratista, debiendo el órgano de contratación aprobar y abonar la liquidación en el plazo de sesenta días. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
38.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA (art. 102 del TRLCSP).
38.1.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
38.2.- Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, siendo necesario que la autoridad a cuyo favor estuviese constituida comunique a la Tesorería General del País Xxxxx o equivalente del ente público que corresponda, según corresponda, si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato.
38.3.- El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, EKP deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable al órgano contratante.
38.4.- En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
38.5.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a
100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.
39.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
39.1 El contrato se extingue por su cumplimiento o por resolución.
39.2 A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la empresa contratante.
39.3 Conforme al artículo 308 TRLCSP, son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el art. 223 del TRLCSP, las siguientes:
39.3.1..- A efectos de resolución contractual, quedan calificadas como obligación contractual esencial, las siguientes:
- El cumplimiento del compromiso de adscripción de medios humanos y materiales.
- Las condiciones especiales de ejecución recogidas en las cláusulas 33.1.11 y 33.1.22-3 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
- Las obligaciones recogidas en el artículo 228 bis del TRLCSP.
- Las condiciones especiales de ejecución recogidas en la cláusula 33.6 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares4 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
39.3.2.- Se establecen, así mismo, las siguientes causas de resolución adicionales a las contempladas en la normativa y pliego:
- El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad y salud laboral.
- El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de subcontratación.
- El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de medio ambiente.
- Cuando no se llegue a formalizar el contrato de obras relacionado con el objeto de la licitación.
- Cuando se produzca la resolución contractual del contrato de obras relacionado con el objeto de la licitación.
VIII.- JURISDICCIÓN
40- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos este contrato, serán resueltas por el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente.