TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recurso nº 420/2014 C.A. Castilla-La Mancha 031/2014 Resolución nº 544/2014
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 11 julio de 2014.
VISTO el recurso especial en materia de contratación, interpuesto por D. P.Y.G., en nombre y representación de la mercantil “IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U.” (“IBERDROLA”), contra la resolución del Presidente y Órgano de Contratación de la Diputación Provincial de Albacete, de 2 xx xxxx de 2014, por la que se acuerda adjudicar a “GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A.” el contrato para el “Suministro de energía eléctrica a todos los centros de la Diputación Provincial de Albacete (Lote 2)”, el Tribunal ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. Los días 24 de diciembre de 2013 y 8 y 10 de enero de 2014, se publicaron, en el D.O.U.E., en el B.O.E. y en el B.O. de la Provincia de Albacete respectivamente, los anuncios de licitación para adjudicar el “Contrato de suministro de energía eléctrica a todos los Centros de la Diputación Provincial de Albacete (Lotes 1 y 2)”, con un valor estimado de setecientos once mil, novecientos setenta y cinco euros con cuarenta y ocho céntimos (711.975,48 €) y un procedimiento abierto de adjudicación, con el precio como único criterio de adjudicación de las ofertas.
Segundo. De acuerdo con la Base 6 xxx Xxxxxx de Condiciones del Contrato, éste se divide en dos lotes, cada uno de los cuales agrupa edificios distintos.
XXXX. XXXXXXX XXXXX, 00, 0x XXXX.
. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
.
“Se realizará una oferta independiente para cada lote, estando obligado el licitador a ofertar los dos lotes”.
Tercero. El 3 de febrero de 2014, la Mesa de Contratación levanta acta de calificación de documentos, haciendo constar que concurren a la licitación las empresas siguientes:
- ELECTRO SOPORTE COMERCIAL Y DE GESTIÓN, S.L.
- GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A.
Cuarto. La Mesa de Contratación, en sesión del 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xx xxxxx del informe emitido, el 10 de febrero, por el Director Técnico del Contrato, propone:
COMERCIALIZADORA, S.A. (GAS NATURAL)”, por ser las ofertas económicamente más ventajosas.
Quinto. Contra esta acta de clasificación de ofertas y de propuesta de adjudicación, de 11 de febrero de 2014, “IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U.”, previo anuncio escrito de fecha 19 de febrero, interpuso recurso especial en materia de contratación, mediante escrito que tuvo su entrada en el registro del Órgano de Contratación el día 7 xx xxxxx de 2014.
Sexto. Recibido el recurso, el Órgano de Contratación de la Diputación Provincial de Albacete lo remitió, junto con su informe preceptivo, a este Tribunal que, previos los
oportunos trámites, dictó resolución nº 275/2014, de 28 xx xxxxx de 2014, acordando “Inadmitir el recurso interpuesto por D. P. Y. G., en representación de la mercantil “IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U.”, contra el acta de clasificación de ofertas y de propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, de fecha 11 de Febrero de 2014, en el procedimiento de licitación para el “Suministro de Energía eléctrica a todos los Centros de la Diputación Provincial de Albacete (Lotes 1 y 2)” por tratarse de un acto de trámite no recurrible”.
Séptimo. A la vista de la anterior resolución de este Tribunal, la Presidencia de la Diputación de Albacete, mediante Decreto, de 2 xx xxxx de 2014, acuerda lo siguiente:
- LOTE 1: “IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U” NIF A95075586
- LOTE 2: “GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A.” NIF A61797536
IMPORTES DE LAS ADJUDICACIONES (INCLUIDO I.V.A.):
- LOTE 1: 62.326,67 €
- LOTE 2: 333.598,89 €
5.- Hacer constar que los contratos se perfeccionan con su formalización.”
Octavo. La anterior resolución fue notificada a las Empresas adjudicatarias de los dos Lotes del Contrato, mediante sendos oficios, de fecha 7 xx xxxx de 2014, con salida nº 2672, de fecha 8 xx xxxx, sin que se haya procedido, aún, a la formalización de los contratos administrativos relativos a ambos lotes.
Noveno. A la vista de la citada notificación y mediante escrito que tiene su entrada en este Tribunal el 28 xx xxxx de 2014, D. P. Y. G., actuando en nombre y representación de “IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U.”, interpone Recurso Especial en materia de Contratación contra resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Albacete, de 2 xx xxxx de 2014, -que, según se afirma, le fue notificado a dicha Empresa el 12 xx xxxx siguiente- por la que se adjudican los Lotes 1 y 2 del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica a todos los Centros de la Diputación Provincial de Albacete.
El recurso se funda, en síntesis, en una supuesta vulneración del artículo 83.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ya que se ha adjudicado el Lote 2 del Contrato a “GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A.” pese a que, en el acta de apertura de ofertas, la Mesa de Contratación rechazó su oferta por considerar “que no cumplía con la obligación de licitar íntegramente a los dos lotes ni de sujetarse, en lo sustantivo, al modelo previsto”.
Décimo. Con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx tiempo de remitir el expediente de contratación a este Tribunal, el Órgano de Contratación de la Diputación Provincial de Albacete formula el correspondiente informe, en el que propone, en síntesis, la inadmisión del recurso interpuesto por “XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, X.X.X.”, xx considerar que ha sido interpuesto fuera de plazo y, subsidiariamente, su desestimación, por entender que el artículo 83.5 del Real Decreto 1098/2001 no es aplicable al caso, por referirse a un momento inmediatamente posterior a la calificación de la documentación administrativa y anterior a la apertura de las proposiciones.
Undécimo. Habiéndose solicitado, en el recurso, la suspensión cautelar del acuerdo impugnado, este Tribunal se ha pronunciado al respecto, mediante resolución de 6 xx xxxxx pasado, acordando mantener la suspensión del expediente de contratación en lo relativo a los lotes afectados, producida como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 45 del TRLCSP, de forma que, según lo establecido en el artículo 47.4 del texto citado, la formalización de los correspondientes contratos queda suspendida, en espera de lo que acuerde la presente resolución.
Duodécimo. Abierto el trámite de alegaciones en fecha 4 xx xxxxx de 2014, el 10 xx xxxxx pasado tiene entrada en este Tribunal el escrito formulado por D. J. C. M., en nombre y representación de “GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A.”.
83.5 del R.D. 1098/2001, se ajusta a los términos y condiciones de los Pliegos de Contratación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. El presente recurso especial en materia de contratación se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del TRLCSP y en el Convenio de Colaboración suscrito, al efecto, entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, de
fecha 15 de Octubre de 2012, publicado en el BOE nº 264, del día 2 de noviembre de 2012.
Segundo. Este recurso resulta, en principio, admisible, conforme a lo previsto en los artículos 40.1, b) y 40.2, c) del TRLCSP, en cuanto se interpone contra el acuerdo del Presidente de la Diputación Provincial de Albacete, de 2 xx xxxx de 2.014, por el que resuelve adjudicar a “GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A.” el contrato para el “Suministro de energía eléctrica a todos los centros de la Diputación Provincial de Albacete (Lote 2)”.
Tercero. Por lo demás, el recurso ha sido interpuesto por una entidad plenamente legitimada para ello, conforme al artículo 42 del TRLCSP, la cual comparece debidamente representada por persona provista de poderes bastantes.
Cuarto. Antes de seguir adelante y habiéndose alegado por el Órgano de Contratación de la Diputación Provincial de Albacete que el recurso que nos ocupa es inadmisible por extemporáneo, procede plantearse, ante todo, esta cuestión previa.
Ello obliga a plantearse en qué fecha fue notificada esta última resolución a la mercantil recurrente, a efectos de determinar si el recurso ha sido interpuesto, tal y como exige el artículo 44.2 del TRLCSP, “en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4.”
No obstante, en la notificación a la que se refiere el Órgano de Contratación, se señalaba que, “contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación y ante este órgano o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el correspondiente Juzgado x Xxxx de lo Contencioso Administrativo, ambos con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados, a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación…”.
Quinto. Como ya se ha indicado, el presente recurso tiene por objeto el acuerdo, de 2 xx xxxx de 2014, del Presidente de la Diputación Provincial de Albacete, por el que, en cuanto Órgano de Contratación de la misma, acuerda adjudicar a “GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A.” el Lote nº 2 del Contrato para el “Suministro de energía eléctrica a todos los centros de la Diputación Provincial de Albacete”.
ofertas y propuesta de adjudicación adoptada por la Mesa de Contratación en sesión de 11 de febrero siguiente.
En dicho Informe, de 10 de febrero, se señalaba, textualmente, que:
Sexto. La cuestión sometida a debate en el presente recurso se circunscribe, así pues, a si la presentación de una oferta irregular, por no cumplir los requisitos exigidos por alguno de los pliegos rectores de la contratación, en cuanto a los pronunciamientos que debe
contener respecto de la oferta formulada, puede ser equiparada a la falta de presentación a que se refiere el pliego.
Ante todo debe ponerse de manifiesto que ninguna duda ofrece que la proposición formulada con respecto del lote 1 por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A. debe ser rechazada de conformidad con el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a cuyo tenor: “Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada”. La oferta cuestionada es evidente que no se ajusta al modelo establecido pues no contiene mención alguna respecto de “los precios del término de potencia y los de energía activa para cada uno de los períodos tarifarios en los posibles suministros de potencias comprendidas entre 10 y 15 kW”, extremos a los cuales exigía se refiriera expresamente la oferta. En efecto, el modelo incorporado como anejo nº 1 al pliego de cláusulas administrativas particulares establece de modo taxativo que con relación al lote 1 deberán indicarse no sólo los precios referentes a las potencias superiores 15 KW, sino también los ofertados para las iguales o inferiores a esta cifra, al indicar:
“Para potencias inferiores o iguales a 15 KW
- Termino de potencia: (cifra) €/kWaño
- Termino de energía sin discriminación horaria: (cifra) €/kWh
- Termino de energía 1 con discriminación horaria: (cifra) €/kWh
- Termino de energía 2 con discriminación horaria: (cifra) €/kWh”
que es claramente irregular al no ajustarse a las condiciones de la licitación. Su exclusión, por consiguiente, está plenamente justificada, no sólo por lo dispuesto en el artículo 84 RGLCAP antes citado, sino porque altera sustancialmente el objeto del contrato licitado.
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Estimar el recurso interpuesto por la mercantil “IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U.” contra la resolución, de 2 xx xxxx de 2014, del Presidente de la Diputación Provincial de Albacete, en cuanto Órgano de Contratación de la misma, por la que se acuerda adjudicar a “GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A.” el Lote 2 del Contrato
“Suministro de energía eléctrica a todos los centros de la Diputación Provincial de Albacete” anulando y dejando sin efecto alguno la referida adjudicación por haberse efectuado en favor de un licitador que, conforme a los Pliegos, debió ser excluido de la licitación.