POLIZA DE SEGURO DE FIDELIDAD PRIVADA CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO DE FIDELIDAD PRIVADA CONDICIONES GENERALES
SEGUROS UNIDOS S.A., que en lo sucesivo se denominará “Compañía”, en consideración a la solicitud que es base de este contrato y forma parte integrante de él y previo al pago de la prima, asegura los siguientes riesgos con sujeción a los términos y condiciones generales, particulares y especiales descritos en este contrato.
ARTICULO 1.- RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía, ampara hasta los límites indicados en las Condiciones Particulares, las pérdidas y perjuicios económicos comprobados provenientes de apropiación indebida de dinero y otros bienes de propiedad del asegurado, que aconteciere durante la vigencia de esta póliza como consecuencia de, robo, apropiación ilícita, extorsión, abuso de confianza, falsedad, falsificación electrónica, estafa, mal uso premeditado, malversación, falta de integridad o de fidelidad o cualesquiera otros actos semejantes a los mencionados que sean punibles según la Ley, en que incurran sus empleados solos o en complicidad con otros, siempre y cuando el hecho sea imputable a uno o varios empleados determinados y así se determine en sentencia ejecutoriada y pronunciada por el juez competente.
Para efectos de este seguro se entiende que es empleado la persona que en relación de dependencia y durante la vigencia de esta póliza preste regularmente servicios a su patrono en la operación normal de su negocio, mediante compensación por sueldos, salarios o comisiones, estando en todo tiempo bajo el control y la dirección del patrono.
De acuerdo con la definición anterior, se excluyen de la cobertura corredores, cambistas, consignatarios, depositarios contratistas o cualquier otro agente o representante de carácter análogo. Así mismo se excluyen síndicos, propietarios de empresas y fiduciarios.
ARTÍCULO 2.- AMPAROS ADICIONALES
Los siguientes amparos harán parte de esta Póliza, siempre y cuando hayan sido incluidos en el cuadro de amparos de las condiciones particulares de la misma y se haya efectuado el pago de la prima adicional correspondiente.
1. Infidelidad durante la ocurrencia de un siniestro
2. Ampliación de vigencia
3. Periodo de retroactividad
4. Amparo automático de nuevos empleados
ARTÍCULO 3.- EXCLUSIONES
Esta póliza en ningún caso cubre:
1. Pérdidas inferidas o sufridas antes del inicio de vigencia de esta póliza o después de la fecha de terminación de su vigencia.
2. Pérdidas no descubiertas dentro de un plazo máximo de 6 meses a partir de su fecha de ocurrencia. El período de descubrimiento podrá ser posterior a la fecha de terminación de la póliza, si no se determina lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza o no se otorga un plazo mayor en las mismas.
3. Responsabilidad alguna por actos cometidos por empleados quienes al momento de extender la solicitud, hubiesen cometido ya actos de infidelidad.
4. Robo cometido al empleado.
5. Actos del empleado que no constituyan fraude o ilícito, y en los cuales él actuó de buena fe o con instrucciones del patrono.
6. Los créditos de cualquier especie que el Patrono hubiere concedido al empleado o un tercero y que éste o aquel no pagare por cualquier causa.
7. Los perjuicios indirectos, tales como pérdida de intereses, lucro cesante o beneficios de cualquier especie, que sufra el Asegurado por la ocurrencia del riesgo cubierto.
8. Sanciones pecuniarias de cualquier especie que el Asegurado hubiere establecido en sus estatutos o reglamentos internos; multas o penalidades, también las establecidas en virtud de contrato celebrado entre patrono y empleado.
9. Cualquier delito de los enunciados en esta póliza cometido por un empleado del Solicitante y/o Asegurado, al amparo de una situación creada por un siniestro cubierto por cualquiera de los otros módulos de esta póliza y sus extensiones.
10. Uso indebido de los bienes del asegurado por parte de sus empleados.
11. Las pérdidas por delitos cometidos por trabajadores o empleados que ocupen nuevos cargos creados por el Asegurado, cuando no se haya informado tal hecho a la Compañía, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocupación del nuevo cargo.
12. Actos conocidos o no por el Asegurado, ejecutados por sus empleados con anterioridad a la fecha indicada de la iniciación de la vigencia de esta Póliza o posterioridad a la fecha de su vencimiento.
13. Incumplimiento de pagos de los actos meramente mercantiles, efectuados con los empleados del asegurado.
14. Empleado no identificado
15. Hurto
16. Ilícitos cometidos por el o los empleados domésticos tales como pero no limitados a: conductores, jardineros, cuidadores, cocineros, limpiadores xx xxxxx, etc.
17. La apropiación de bienes de ilícito comercio.
18. Desaparición misteriosa
19. Error, equivocación, incompetencia, negligencia o falta de discreción de parte de los empleados del asegurado.
20. Pérdidas normales atribuibles a diferencias o faltantes de inventario.
21. Pérdidas por falta de entrega de equipos o bienes por parte de empleados cuando salen o se retiran de la empresa (renuncia, despido).
Presentado un reclamo y establecida la responsabilidad del empleado, el seguro cesará automáticamente para él.
La infidelidad debe cometerse por el empleado contratado para trabajar, en los predios que se comete el ilícito.
ARTICULO 4.- BIENES EXCLUÍDOS DE LA COBERTURA DE ESTA POLIZA
1. Metales, joyas, piedras preciosas, medallas, objetos xx xxxxx, cuadros, estatuas, frescos, colecciones en general, bienes que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo; manuscritos, planos, croquis, dibujos, moldes o modelos, documentos de cualquier clase, sellos, recibos, libros; muebles y enseres.
2. Propiedad de los empleados.
ARTICULO 5. – DEFINICIONES
1. Apropiación ilícita: incurren en apropiación ilícita los que utilizaren fraudulentamente sistemas de información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de un bien ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en perjuicio de ésta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona, alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes
electrónicas, programas informáticos, sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos.
2. Asegurado : es la persona natural o jurídica interesada en la traslación de los riesgos, y quien tiene interés asegurable, en los términos exigidos por las normas que rigen el contrato de seguro y que cuando coincide con el Beneficiario, es la que ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del seguro.
3. Desaparición Misteriosa: toda falta de los bienes asegurados sin que para ello se detecte daños o fuerza a las cosas o los edificios en que estaban contenidos
4. Descubrimiento: se entienden por póliza de descubrimiento aquellas que cubren los siniestros descubiertos durante su vigencia, aunque hayan ocurrido en vigencias anteriores. Normalmente estipulan un plazo específico de retroactividad.
5. Empleado: Las palabras Empleado o Empleados deben ser interpretadas respectivamente, como una o mas de las personas naturales ( excepto los directores o fideicomisarios del Asegurado, en una compañía anónima, a menos que sean también funcionarios o empleados de la misma con alguna otra capacidad) contratados por el dentro de la República del Ecuador, o en cualquier otra parte, mientras estén en servicio regular para el Asegurado en el curso ordinario del negocio del mismo durante el termino de esta poliza, a quienes el Asegurado compensa por medio xx xxxxxx, salario y/o comisiones.
6. Empleado no identificado: empleado, de acuerdo a su definición en este glosario, del o los cuales se presume que fueron los autores del ilícito, por las circunstancias que envolvieron el mismo, pero que no se puede definir exactamente con una identificación específica como el infiel.
7. Estafas y Otras Defraudaciones: incurre en estos delitos el que fraudulentamente hubiere distraído o disipado en perjuicio de otro, efectos, dinero, mercancías, billetes, finiquitos, escritos de cualquier especie, que contengan obligación o descargo, y que le hubieren sido entregados con la condición de restituirlos, o hacer de ellos un uso o empleo determinado. Se conoce también con el nombre de abuso de confianza.
8. Extorsión: comete extorsión quien con intimidación, o simulando autoridad pública, o falsa orden de la misma, obligue a otro, sin privarle de la libertad personal, a entregar, enviar, depositar, o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero, o documentos que produzcan o puedan producir efectos jurídicos.
9. Evento: se considerará un solo evento cuando el delito haya sido perpetrado por la misma o mismas personas, con identidad de designio criminal, de medio y de resultados.
10. Falsedad: comprende la falsificación de documentos a través de: firmas falsas; alteración de letras; alteración de actas, escrituras o firmas; suposición de personas; escrituras hechas o intercaladas en registros u otros documentos públicos o privados; y el uso de documentos que contengan falsedades
11. Falsificación Electrónica.- comete falsificación electrónica quienes con el ánimo de lucro o bien para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio, alteren o modifiquen mensajes de datos, o la información incluida en éstos, que se encuentre contenida en cualquier soporte material, sistema de información o telemático, ya sea alterando un mensaje de datos en alguno de sus elementos o requisitos de carácter formal o esencial; o simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad; o suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
12. Garantía: es una exigencia de la Compañía que debe ser cumplida por el solicitante o asegurado, como condición de la responsabilidad del asegurador.
13. Xxxxx: apropiación fraudulenta de cosa ajena con ánimo de apropiarse, sin violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas.
14. Interés Asegurable: es el interés económico sobre los bienes asegurados, que debe existir en cabeza del asegurado, desde la fecha en que el asegurador asume el riesgo, hasta la ocurrencia del siniestro y su existencia condiciona la obligación a cargo de la
Compañía.
15. Xxxxx Xxxxxxx: ganancia o provecho que deja de recibirse como consecuencia de la pérdida o daño de los bienes asegurados.
16. Predio: es el inmueble donde se encuentran los bienes asegurados, o donde se desarrollan las actividades del Asegurado.
17. Robo: apropiación o sustracción fraudulenta de cosa ajena, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad
18. Uso Indebido: utilizar una cosa o un bien para un efecto distinto al que le fue entregado, pero sin intención de beneficiarse de el o sacar provecho para terceros, ni de causar daño a su dueño.
ARTICULO 6.- VIGENCIA
Esta póliza se encontrará vigente por el plazo determinado en las condiciones particulares contenidas en la carátula de esta póliza y no se renovará automáticamente en ningún caso. No se considerará como obligación de la Compañía, el aviso del vencimiento de esta Póliza.
ARTICULO 7.- SUMA ASEGURADA
La suma asegurada señalada en las condiciones particulares de esta póliza, limita la responsabilidad de la Compañía tanto para el amparo básico como para los amparos adicionales. Este será fijado por el Asegurado y deberá corresponder según la modalidad de cobertura al monto estimado de mayor perjuicio que puedan ocasionarle uno o varios de sus empleados; o establecer dos sumas aseguradas por separado:
a. Suma por persona/ cargo/ empleado
b. Xxxx xxxxxxxxx: monto máximo a indeminzar en caso de participación de dos o más personas en un mismo evento.
Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, de los cuales haya sido autor principal o en que se halle implicado un mismo empleado, se considerará como un solo siniestro y si ocurre en varias vigencias, las sumas aseguradas de ellas no se sumarán sino se tomará como límite máximo el contratado durante la vigencia de la póliza en la que se inició el ilícito si la póliza ha sido contratada en todas las vigencias afectadas con la Compañía.
El conjunto de pérdidas ocurridas durante la vigencia de esta póliza y provenientes de un mismo evento, es considerado para los efectos de esta póliza, como un solo siniestro.
Prescindiendo del número de años durante los cuales esta Póliza tenga vigencia y del monto de las primas pagadas, la responsabilidad de la Compañía no será acumulable en valores asegurados de año en año o de período en período y no se aplicará la restitución automática de suma asegurada, a menos que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares de esta Póliza, pero la restitución queda limitada a una sola vez. El restablecimiento de suma asegurada debe ser pactado expresamente entre las partes
ARTICULO 8.- DEDUCIBLE
Con respecto a cada reclamo hecho a la Compañía, el Asegurado asumirá como de su responsabilidad la cantidad especificada en las condiciones particulares de la presente póliza y la Compañía será responsable por la indemnización al Asegurado solo por el exceso de tal cantidad. El deducible se descontará del total de la indemnización.
ARTICULO 9.- GARANTIAS
Para que surta efecto la cobertura de la póliza el Asegurado deberá cumplir en todo momento las siguientes garantías, caso contrario el reclamo no procede y la Compañía no será responsable por ninguna indemnización:
1. Practicar un arqueo o xxxxx xx xxxxxxx por lo menos una vez al año. Para los cobradores, cajeros, mensajeros, vendedores y pagadores ambulantes, el arqueo será como mínimo semanal, a los demás pagadores el arqueo se hará como mínimo mensualmente.
2. Verificar los datos contenidos en la solicitud de trabajo de todo empleado que ingrese, con anterioridad a su contratación.
3. Que todos los empleados tomen vacaciones una vez al año por un período ininterrumpido xx xxxx días mínimo.
4. Avisar a la Compañía, dentro de los treinta (30) días siguientes a la creación de todo nuevo cargo.
ARTÍCULO 10.- DECLARACION INEXACTA O RETICENTE
El Solicitante o Asegurado están obligados a declarar objetivamente, el estado del riesgo. La reticencia, inexactitud o falsedad de aquellas circunstancias que, conocidas por el asegurador lo hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones mas gravosas, vician de nulidad relativa el contrato, de acuerdo a los términos prescritos por las normas que rigen el contrato de seguro.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
ARTICULO 11.- DERECHO A INSPECCIONES
La Compañía está en el derecho de inspeccionar el riesgo en cualquier momento durante la vigencia del contrato, sin embargo y no obstante el haberse practicado inspección por parte de la Compañía el Asegurado o Solicitante no se relevan de la obligación de avisar cualquier modificación del riesgo de acuerdo a la obligación consagrada en el artículo 12 de esta Póliza.
ARTICULO 12.- MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado. Si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Notificada la modificación del riesgo en los tiempos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada.
ARTÍCULO 13.- PAGO DE LA PRIMA
El Solicitante y / o el Asegurado están obligados al pago de la prima al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, en los términos establecidos por las normas que rigen el contrato de seguro. Lo anterior sin perjuicio de que se acuerde una forma de pago especifica la cual se determinará en las condiciones particulares de esta Póliza. La xxxx en el pago de la prima, de acuerdo a los términos establecidos, en las condiciones generales y / o en las particulares, privará al asegurado o a sus beneficiarios del derecho a la indemnización por el siniestro ocurrido durante el período xx xxxx o atraso, aún sin necesidad de que el solicitante, el asegurado o la persona que lo represente, haya sido requerida para el pago.
NOTA.- El derecho a la indemnización no se restituye por el pago posterior de la prima o cuota de prima respectiva, aunque haya sido recibida por la Compañía.
ARTICULO 14.- RENOVACION
Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación que determine la Compañía.
La Compañía no está obligada a dar aviso al Asegurado sobre el vencimiento de la póliza y se reserva el derecho de renovar o no la misma.
ARTICULO 15.- SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
En caso de que el Solicitante o Asegurado contraten otro seguro, están en la obligación de notificar a la compañía la fecha de contratación de los otros seguros, la clase de seguro, suma asegurada y vigencia de la o las otras pólizas.
Ocurrido el siniestro, el asegurado está obligado a comunicar a cada uno de los aseguradores indicando el nombre de cada uno de ellos.
El asegurado sólo podrá pedir a cada asegurador la indemnización proporcional al respectivo contrato, y las sumatoria de las mismas no podrá superar el valor del monto del daño.
ARTICULO 16.- REVOCACION DEL SEGURO O TERMINACION ANTICIPADA
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa a prorrata. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
ARTICULO 17.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrida alguna circunstancia que permita deducir la posible ocurrencia de un siniestro, el Asegurado está obligado a:
1. Avisar inmediatamente a la Compañía aunque no se haya establecido el valor de la pérdida, máximo a los tres días de conocer cualquier hecho que pueda dar lugar a un reclamo de acuerdo a las condiciones de esta Póliza.
2. Retener el valor de las prestaciones, que puedan ser legalmente retenidas, a cargo del patrono y a favor del o los empleados implicados en el delito o de los cuales se tenga sospechas y depositarlas a nombre del trabajador o trabajadores en el juzgado competente para que la justicia decida si este o estos han perdido el derecho a percibirlas.
3. Denunciar el delito a las autoridades pertinentes.
4. Prescindir de los servicios del o los empleados de los que se sospeche que cometieron el ilícito, previa autorización de la Compañía.
5. Solicitar el visto bueno en la Inspectoría del Trabajo, para poder proceder con los actos legales propios para perfeccionar la reclamación.
6. Otorgar poder al abogado designado por la Compañía, si ésta así decide, para intervenir en el juicio o acciones judiciales o extrajudiciales que la Compañía considere necesarios.
7. Con ocasión de cualquier reclamación presentada bajo esta póliza, el Asegurado esta en la obligación de permitir que la Compañía examine en sus oficinas, libros de contabilidad, registros y documentos en general, que se relacionen con el siniestro.
ARTÍCULO 18.- DOCUMENTOS PARA PERFECCIONAR LA RECLAMACION
El asegurado deberá probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida para lo cual deberá anexar a la reclamación los siguientes documentos:
1. Copia de la denuncia penal presentada contra el trabajador o trabajadores determinados, que hayan incurrido en el delito.
2. Carta de presentación formal del reclamo explicando la forma y/o detalles de cómo se dio el ilícito.
3. Detalle valorizado de pérdida con presentación de facturas, recibos, libros de contabilidad y los respectivos justificativos.
4. Cheques o cualesquiera otros documentos justificativos o informes que sustenten el delito por parte del o los empleados.
5. Relación detallada en la que se indiquen todos los salarios, comisiones, primas, participaciones, prestaciones sociales o de otra naturaleza a que el empleado o empleados responsables del ilícito tengan derecho.
6. Liquidación de haberes
7. Contrato de trabajo o contrato comercial o civil suscrito con el empleado.
8. Copia del aporte al IESS de los últimos tres meses, del o los empleados responsables del ilícito.
9. Trámite del Visto Bueno ante al Ministerio de Trabajo
10. Carpeta personal del o los infieles
11. Copia de la cédula de identidad de los infieles
12. Acta de finiquito
13. Dictamen fiscal acusatorio
14. Acusación particular contra el infiel, con reconocimiento de firma y rúbrica.
ARTICULO 19.- SALVAMENTOS
Todo depósito, reembolso o entrega de bienes de cualquier naturaleza que efectúe el empleado o empleados con el objeto de disminuir la pérdida, se aplicará así:
1. Si no se ha efectuado la indemnización, a disminuir el monto de la pérdida.
2. Si ya se ha verificado el pago por parte de la Compañía, el Asegurado, después de reembolsado el exceso de su pérdida sobre el valor indemnizado por el seguro, deberá entregar a la Compañía, hasta concurrencia de la indemnización, el excedente.
Si en cualquier tiempo después de pagada la indemnización, se demostrare legalmente que el trabajador o trabajadores no cometieron el delito que dio lugar a la pérdida, el Asegurado deberá reembolsar a la Compañía el valor de la indemnización.
ARTICULO 20.- DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
1. Nombramiento de Ajustador
2. Inspección
3. Exigir la exhibición de libros, documentos y la contabilidad del Asegurado.
ARTICULO 21.- PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION
1. Por el no pago de la prima dentro de los plazos determinados en las condiciones generales y/ o particulares de esta póliza.
2. Por no avisar el siniestro dentro del plazo determinado en las condiciones particulares de esta póliza.
3. Por no ejercer todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro
4. Si las pérdidas o daños han sido causadas intencionalmente por el solicitante, asegurado o beneficiario o por los representantes legales, administradores o dependientes de los mismos o con su complicidad.
5. Por el incumplimiento de las garantías
6. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta
7. Cuando ocurrido el siniestro no se notifiquen los otros seguros contratados sobre los mismos bienes
8. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
9. Si arreglare directa o indirectamente con el empleado, sin intervención de la Compañía, el reembolso total o parcial de la pérdida; o en cualquier forma transigiere con él.
ARTÍCULO 22.- PAGO DE LA INDEMNIZACION
Si la Aseguradora acepta una reclamación tendrá la obligacion de pagar al Asegurado la correspondiente indemnización dentro de los treinta (30) días, a aquel en que le hayan presentado todos los documentos que sustenten el reclamo, que según esta poliza son necesarios.
En caso de que el reclamo sea rechazado por la Aseguradora, se estará a lo dispuesto a la Ley General de Xxxxxxx.
La indemnización a que se refiere esta poliza solo podrá ser cobrada por el Asegurado.
La indeminzacion no excederá en ningún caso la suma asegurada por la presente poliza y hasta esta suma se limitara la responsabilidad de la Aseguradora.
La Aseguradora, al pagar cualquier indeminizacion por concepto de este seguro, quedara relevada de toda responsabilidad para con el Asegurado. Si judicialmente se llegare a comprobar que la reclamación del Asegurado fue infundada, este responderá por todas las consecuencias del juicio. Si por decisión judicial se determinare que el empleado afianzado no ha incurrido en infidelidad o si con motivo de la misma resolución resultare que la indemnización pagada por la Aseguradora fue superior a la que realmente estaba a cargo del infiel, el Asegurado deberá restituir las sumas correspondientes incluidos los intereses y gastos incurridos por la Aseguradora o por el propio infiel, sujeta la restitución en este último caso, a la condición de que el infiel ya hubiere hecho el reembolso respectivo a al Aseguradora.
ARTÍCULO 23.- REDUCCION Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada se reducirá desde el momento de la ocurrencia del siniestro, en el importe del valor de la pérdida, si esta no ha sido indemnizada, o de la indemnización pagada por la Compañía. La suma asegurada no se restablecerá automáticamente, a menos que en las condiciones particulares se especifique otra cosa.
ARTÍCULO 24.- SUBROGACION
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta el monto de su importe en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
ARTICULO 25.- CESION
La presente Póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin autorización previa y escrita de la Compañía. Cualquier endoso o cesión que se efectuare contraviniendo esta cláusula privará al Asegurado o a quien este hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
ARTICULO 26.- CLAUSULA DE ARBITRAJE
El Asegurado y la Compañía, antes de acudir a los jueces competentes, podrán de común acuerdo recurrir a la mediación o nombrar un Tribunal de Arbitraje, para decidir cualquier controversia o diferencia que surja de este contrato. Si se deciden por la mediación, toda controversia o diferencia relativa a este contrato será resuelta con la asistencia de un mediador de cualquiera de los Centros de Arbitraje y Mediación que legalmente operen en el domicilio de la Compañía. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes lo someterán a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio de la Compañía. Los árbitros juzgarán en derecho desde el punto de vista de la práctica de seguro. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
ARTICULO 27.- NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para efectos del presente contrato, deberá efectuarse por escrito al Asegurado, a la última dirección registrada en los datos de la póliza y a la Compañía en su domicilio principal en la ciudad de Guayaquil.
ARTICULO 28.- JURISDICCION
Las acciones que se suscitaren de este contrato contra la Compañía, deben ser deducidas en su domicilio principal, en la ciudad de Guayaquil; las que se suscitaren en contra del Asegurado y / o Solicitante y / o Beneficiario, en el domicilio del respectivo demandado.
ARTICULO 29.- PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven del presente contrato de seguro, prescriben en dos (2) años contados a partir del acontecimiento que les dio origen y los relativos al siniestro, contados desde la ocurrencia del mismo, o de los hechos que pudieran causar de forma mediata o inmediata un siniestro amparado por esta póliza.
El contratante y/o asegurado podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.
Lugar y Fecha,
EL ASEGURADO LA COMPAÑÍA
La Superintendencia de Compañías Valores y Seguros para efectos de control signó a la presente Póliza el Registro número 47244 del 27 de septiembre de 2017.