ENTREGAR A TITULO DE ARRENDAMIENTO UN ESPACIO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO UBICADO EN LA PARTE BAJA DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE PALMIRA.
CONTRATO No. 001 DE 2018.
ENTREGAR A TITULO DE ARRENDAMIENTO UN ESPACIO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO UBICADO EN LA PARTE BAJA DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE PALMIRA.
CELEBRADO ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE PALMIRA Y
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXX
Entre los suscritos, mayores de edad y domiciliados en Palmira, a saber: XXXXX XXXXXXXXX VALENCIA XXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 10.535.356 expedida en Popayán (C), en su calidad de Vicerrector según Resolución de Rectoría No. 1234 del 04 de Noviembre de 2015 y Acta de Posesión 621 de noviembre 06 de 2015, y quien por delegación conferida en el Numeral 10 del Artículo 13 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 del 19 de diciembre de 2014, está facultado para la celebración de contratos en nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE PALMIRA, identificada con NIT 899.999.063–3, ente universitario autónomo del orden nacional, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 xx xxxxx de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, quien para efectos de este Contrato se llamará LA UNIVERSIDAD, de una parte; y por la otra, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXX, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.768.901 expedida en Palmira (V), quien en su calidad de persona natural, dedicada a la actividad de Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades, identificada con NIT 66768901-8, con Matricula Mercantil No. 90371 según certificado expedido por la Cámara de Comercio xx Xxxxxxx; quien para efectos de este contrato se llamará LA ARRENDATARIA, hemos convenido celebrar el presente Contrato para entregar a título de Arrendamiento un espacio para la prestación del servicio de fotocopiado ubicado en la parte baja de la biblioteca de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE PALMIRA, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1) Mediante Oficio No. P.SGFS-024-18 de enero 29 de 2018, la Dirección de Bienestar Universitario presentó ante la Sección de Contratación de la Universidad Nacional de Colombia Sede Xxxxxxx, la solicitud para adelantar mediante Invitación Pública la entrega a título de Arrendamiento un espacio para la prestación del servicio de fotocopiado ubicado en la parte baja de la biblioteca de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE PALMIRA, por un término de doce (12) meses.
2) La Sección de Contratación de la Sede Xxxxxxx, elaboró el Pliego de Condiciones OCSP-001-2018 y se inició el proceso de Invitación Pública, de acuerdo con la solicitud presentada.
3) Los Pliegos de Condiciones de la invitación pública OCSP-001-2018 fueron publicados en la Página Web xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxxx.xxx.xx/, el día 31 de enero del año 2018.
4) El día 08 de febrero del año 2018, fecha de cierre de la Invitación Pública y apertura de ofertas, se recibió una (1) oferta por parte de la señora XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXX, identificada con cedula de ciudadanía No. 66.768.901 expedida en Palmira (V).
5) La Sección de Contratación de la Sede xx Xxxxxxx, procedió a revisar desde la óptica jurídica la parte documental, y la Dirección de Bienestar Universitario, revisó desde la óptica técnico-económica, cuyo resultado del informe de evaluación definitivo fue que cumple con la totalidad de los requisitos jurídicos, técnicos y económicos señalados en el Pliego de Condiciones OCSP-001-2018 y dicha propuesta obtuvo el mayor puntaje correspondiente a Ochenta (80) puntos.
6) De conformidad a la oferta presentada por la señora XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXX, el valor del canon de arrendamiento mensual es de Seiscientos Mil Pesos Moneda Corriente ($600.000 M/Cte), excluyendo los meses de diciembre, enero, junio y julio de cada anualidad, donde se pagará el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento ofrecido, es decir Trescientos Mil Pesos Moneda Corriente ($300.000 M/Cte); para un total de Seis Millones De Pesos Moneda Corriente ($6.000.000 M/Cte) durante el lapso de doce (12) meses de duración del presente Contrato.
Por lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la entrega a título de arrendamiento por parte de LA UNIVERSIDAD, de un espacio para la prestación del servicio de fotocopiado ubicado en la parte baja de la biblioteca de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE XXXXXXX, para ser utilizado por LA ARRENDATARIA con el fin de prestar el servicio de fotocopiado, reproducción, ampliación, anillado, transcripción de textos y expendio de algunos artículos de papelería. LA ARRENDATARIA se obliga a recibir el inmueble junto con el inventario de los bienes muebles de propiedad de LA UNIVERSIDAD que se encuentran allí y a cumplir con lo ofrecido y acordado contractualmente.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. El inmueble lo destinará LA ARRENDATARIA
exclusivamente para el funcionamiento del servicio de fotocopiado y expendio de artículos de papelería, al servicio de la comunidad universitaria y usuarios de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE PALMIRA; y en ningún momento podrá subarrendar el local para ninguna otra actividad. Dicho funcionamiento se regirá por la reglamentación que para tal efecto tiene LA UNIVERSIDAD, especialmente lo referido en la Resolución de Vicerrectoría de Bienestar Universitario No. 008 de 1992, la cual hará parte integral de este contrato, y todas las demás que hacia el futuro expida LA UNIVERSIDAD de conformidad a lo ofrecido en la propuesta. LA ARRENDATARIA acepta desde ya su cumplimiento.
CLÁUSULA TERCERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: 1) La Invitación Pública y el Pliego de Condiciones publicado por LA UNIVERSIDAD el 31 de enero de 2018. 2) La oferta presentada por LA ARRENDATARIA el 08 de febrero de 2018. 3) Los documentos y Actas que se produzcan en desarrollo de este Contrato, además de las consignaciones que se realicen como pago del canon de arrendamiento. Parágrafo. En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del presente Contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, se atenderá lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden: 1) El Contrato, sus Modificaciones, Prorrogas, Adiciones y Suspensiones; 2) La Invitación Pública y el Pliego de Condiciones publicados por LA UNIVERSIDAD, así como sus Adendas, si se hubiesen originado; 3) La oferta presentada por LA ARRENDATARIA el 08 de febrero de 2018; 4) Los documentos y Actas que se produzcan en desarrollo de este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, LA UNIVERSIDAD en el evento de considerarlo necesario podrá hacer uso de la Interpretación Unilateral contemplada en la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA: En virtud del presente contrato LA ARRENDATARIA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes: 1. OBLIGACIONES GENERALES: a) Cumplir oportunamente con el objeto del presente contrato en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidos en la cláusula primera del mismo, en la oferta presentada por LA ARRENDATARIA el día el 08 de febrero de 2018 y en el Pliego de Condiciones de la Invitación publicado por LA UNIVERSIDAD el 31 de enero de 2018; b) Reportar cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del contrato a la Dirección de Bienestar Universitario de LA UNIVERSIDAD sede Xxxxxxx; c) Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad; d) Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que LA UNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento del mismo; e) Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD, LA ARRENDATARIA haya entregado elementos o servicios con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la oferta, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones; f) Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato; g) Cumplir sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003; h) Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del contrato; i) Constituir la garantía exigida en el presente contrato y presentarla a LA UNIVERSIDAD para su aprobación; j) Responder a las consultas efectuadas por LA UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud; k) Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD; l) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a LA UNIVERSIDAD, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios; m) Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como de los documentos que forman parte integral del presente contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual. 2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: a) Pagar cumplidamente el canon de arrendamiento estipulado en la oferta económica. b) Xxxxxxx el negocio personalmente. c) La atención a los usuarios será de tal forma que se mantendrá constantemente la fluidez en la prestación del servicio, evitando aglomeraciones innecesarias. d) Suministrar el servicio de fotocopiado y conexos con la actividad de manera eficiente y amable. e) El horario de atención será de siete de la mañana (7:00 a.m) a seis de la tarde (6:00 p.m) en jornada continua de lunes a viernes, y de siete de la mañana (7:00 a.m) a doce del medio día (12 m) los días sábados. f) Proveerse de la dotación suficiente de papel tamaños carta y oficio y demás implementos necesarios que se expendan y equipos necesarios para la prestación del servicio; maquinas fotocopiadoras, impresoras, computador, escáneres, los cuales deben ser instalados por LA ARRENDATARIA. g) Prestar el servicio en forma esmerada, ofreciendo la mejor atención a los usuarios. h) El aseo del local será permanente y los residuos de basura producidos por la prestación del servicio, deberán ser evacuados del local permanentemente y a diario, debidamente empacados; LA ARRENDATARIA y/o el personal a cargo del mismo deben tener conocimiento de las normas de manejo ambiental establecidas, haciendo uso eficiente de los recursos naturales, utilizando los elementos a que haya lugar para evitar la contaminación del medio ambiente y realizar la disposición final de los residuos generados en el desarrollo de la actividad contractual, según corresponda. i) Atender en forma inmediata las sugerencias y recomendaciones que sobre el funcionamiento del servicio le haga la Vicerrectoría y la Oficina de Bienestar Universitario; Los precios oficiales de los artículos que se expendan serán concertados con la Oficina de Bienestar Universitario y no podrán ser mayores a los establecidos en el comercio. j) LA ARRENDATARIA se compromete a contratar por su cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad el personal necesario y suficiente para el correcto cumplimiento del servicio de fotocopiadora. En consecuencia, será de cargo de LA ARRENDATARIA el pago de sueldos del personal y lo
correspondiente a prestaciones sociales, de igual forma deberá afiliarlos y protegerlos con seguridad social en salud, pensiones, ARL. k) LA ARRENDATARIA se compromete a mantener elementos necesarios para prestar un servicio eficiente, además del personal que contrate para el funcionamiento del servicio de fotocopiado. l) Los precios de los servicios ofrecidos serán fijados en sitios visibles al público. m) En caso de cese de actividades académicas en la Institución por cualquier motivo el arrendatario cancelará normalmente el canon de arrendamiento acordado; también aceptan que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE XXXXXXX no tiene responsabilidad alguna por la ocurrencia de siniestros, asaltos, atracos, extorsiones, tomas, actos violentos etc., de que sea víctima, por lo que asumen bajo su propia responsabilidad estos riegos y los perjuicios que ello le pudiera ocasionar. n) LA ARRENDATARIA se compromete a mantener en perfecto estado de funcionamiento el inmueble arrendado y todos sus enseres, también a notificar y solicitar autorización por escrito sobre posibles modificaciones y mejoras a las instalaciones. Las realizadas en contravención con lo aquí indicado quedarán bajo dominio y propiedad de LA UNIVERSIDAD sin necesidad de indemnización o remuneración alguna. LA ARRENDATARIA renuncia a cualquier derecho de retención que pudiera alegar por razón de mejoras hechas, pero si LA UNIVERSIDAD exigiera cambios físicos en pro de la prestación del servicio, LA ARRENDATARIA quedará obligado a realizarlas en el plazo y bajo las condiciones que LA UNIVERSIDAD le fije; so pena de incurrir en incumplimiento del contrato y automática cancelación del mismo. ñ) Notificar a LA UNIVERSIDAD sobre cualquier anomalía o situación que merezca ser conocida por el mismo para la conservación del inmueble y buena prestación del servicio. Si la ocultación de esta información o el incumplimiento de las obligaciones estipuladas acarrearan perjuicio de cualquier tipo a LA UNIVERSIDAD, esta se reserva la potestad de iniciar acciones legales contra de LA ARRENDATARIA. o) LA ARRENDATARIA está obligada a cumplir con cada una de los requisitos técnicos descritos en el Pliego de Condiciones de la Invitación Publica OCSP-001-2018, el cual hace parte integral del presente Contrato. p) LA ARRENDATARIA deberá mantener vigente la Licencia de Reproducción Reprográfica ante el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos y una vez obtenida, será fijada en sitio visible en el local arrendado, y debe mantenerla vigente durante el termino de ejecución del presente contrato de arrendamiento. 3. PROHIBICIONES: a) LA ARRENDATARIA no debe ser fiscalmente responsable, en virtud de lo dispuesto en la Ley 610 de 2000. b) LA ARRENDATARIA no podrá vender dentro del inmueble arrendado y demás dependencias de LA UNIVERSIDAD, bebidas alcohólicas, revistas, loterías, cigarrillos, drogas, estupefacientes o permitir su consumo, y en general prestar servicios y suministrar o vender elementos diferentes del objeto del presente contrato. c) LA ARRENDATARIA no podrá tener en el local venenos, tóxicos, materiales explosivos o inflamables o cualquier otro elemento que pueda acarrear perjuicios a las personas o las instalaciones del edificio. d) Cambiar la destinación del local. e) Teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad arrendadora, en cuyos predios se adelantará el negocio, al arrendatario le queda prohibido cederlo o subarrendarlo parcial o totalmente. f) Guardar o mantener en el inmueble arrendado artículos, elementos o equipos utilizados por cualquier vendedor no autorizado para expender sus productos en predios de LA UNIVERSIDAD. g) Guardar o mantener sustancias explosivas, drogas, estupefacientes o elementos perjudiciales para la conservación, higiene y seguridad tanto de las personas como de las cosas. h) Utilizar espacios que no hagan parte del inmueble objeto del arrendamiento. i) Utilizar los servicios públicos del local para fines diferentes a los expresamente aprobados en este contrato.
CLÁUSULA QUINTA. PLAZO: El presente Contrato se pacta por un término de doce (12) meses a partir del día de su perfeccionamiento y legalización. Se aclara que por tratarse de un contrato con entidad pública no tiene prórroga automática; sin embargo, podrá prorrogarse por un plazo igual o inferior al inicialmente pactado, previa solicitud del contratista y visto bueno del supervisor del contrato, soportado en la evaluación del servicio prestado. La prórroga deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización. Parágrafo. Toda prorroga deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en el artículo 74 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, y a las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
CLÁUSULA SEXTA. CANON DE ARRENDAMIENTO: LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a LA
UNIVERSIDAD un canon de arrendamiento por valor de SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE
()600.000 M/CTE) por cada período de mes o fracción, por anticipado dentro de los cinco (5) primeros días del mes a quien corresponda cada pago en la entidad bancaria que LA UNIVERSIDAD le indique; excluyendo los meses de Diciembre, Enero, Junio y Julio de cada anualidad, donde se pagará el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento, es decir TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ()300.000 M/CTE), durante el lapso de doce (12) meses de duración del presente Contrato. Parágrafo. En caso de renovación del contrato el canon de arrendamiento se reajustará en un valor mínimo igual al IPC certificado por el DANE. Parágrafo I. Dentro del valor del presente contrato están incluidos todos los costos, gastos e impuestos directos e indirectos en que pueda incurrir LA ARRENDATARIA para su suscripción, legalización, ejecución y liquidación. Por tanto, LA UNIVERSIDAD no reconocerá ningún pago adicional. Parágrafo II. LA ARRENDATARIA se obliga a mantener durante todo el plazo del contrato, los precios ofrecidos en su oferta presentada el día 08 de febrero de 2018.
CLÁUSULA SÉPTIMA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato para efectos fiscales es el resultado de multiplicar el canon mensual de arrendamiento por el número de meses pactados para su duración en la cláusula quinta, es decir el valor del presente contrato es la suma de SEIS MILLONES DE PESOS moneda corriente ()6.000.000 m/cte.)
CLAUSULA OCTAVA. SUPERVISIÓN: LA UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión y control de forma directa sobre el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, por intermedio del Director de Bienestar Universitario, dependencia funcional a cargo del espacio arrendado. Parágrafo. - Corresponde al supervisor, además de las funciones que se deriven de la naturaleza y esencia propias del presente contrato, en especial las estipuladas en los artículos 92 y 93 de Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y demás normas que la complementen, adicionen o sustituyan; supervisar, fiscalizar, revisar y verificar el planeamiento y ejecución del mismo, para lo cual desempeñará las siguientes funciones principales: 1) Verificar que LA ARRENDATARIA cumpla con el objeto del contrato dentro del término estipulado para tal fin. 2) Corroborar que LA ARRENDATARIA cumpla con las condiciones funcionales y técnicas ofrecidas en la oferta 3) Emitir concepto sobre: a. adiciones; b. reclamaciones; c. garantías constituidas. 4) Realizar todas las actividades que considere necesarias, tendientes a asegurar que LA ARRENDATARIA cumpla con las obligaciones pactadas. 5) Elaborar y suscribir el acta de entrega y recibo a satisfacción. 6) Elaborar y dar visto bueno al acta de liquidación final del contrato. En dicho documento debe quedar constancia de la verificación del pago de LA ARRENDATARIA de los aportes de sus empleados a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones, riesgos laborales y aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y Sena cuando legalmente a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
CLÁUSULA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN: LA ARRENDATARIA deberá
mantener la confidencialidad sobre toda la información de LA UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de LA UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por LA ARRENDATARIA para el cumplimiento de las funciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a LA UNIVERSIDAD. LA ARRENDATARIA se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por LA UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del presente Contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, LA ARRENDATARIA se obliga a devolver de inmediato al supervisor designado por LA UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo de duración. En todo caso si LA ARRENDATARIA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a LA UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA. RIESGOS: LA ARRENDATARIA está de acuerdo en que LA UNIVERSIDAD no tiene ninguna responsabilidad hacia ella en la ocurrencia de siniestros, asaltos, atracos, extorsiones, xxxxx, etc., de que sea víctima, por lo que asume bajo su propia responsabilidad estos riesgos y los perjuicios que ello le pudiere ocasionar.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. REPARACIONES Y MEJORAS: Las modificaciones y mejoras a las instalaciones sólo podrán ser autorizadas por escrito por la Vicerrectoría de la Sede, por pedido sustentado y avalado por la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede xx Xxxxxxx, previo estudio de su conveniencia o necesidad. Las que se realicen en contravención a lo aquí estipulado quedarán de propiedad de LA UNIVERSIDAD, sin necesidad de indemnización o remuneración alguna. LA ARRENDATARIA renuncia a cualquier derecho de retención que pudieran alegar por razón de las mejoras hechas; pero si las autoridades que inspeccionen el lugar exigieran modificaciones a las instalaciones, LA ARRENDATARIA quedará obligada a efectuarlas dentro de los plazos perentorios que le señalen, so pena de hacerse acreedoras a las sanciones que contemple este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS: Los servicios públicos domiciliarios están incluidos en el canon de arrendamiento que paga LA ARRENDATARIA y que deberá cancelar dentro del plazo estipulado para su pago. Le está prohibido efectuar modificaciones o ampliaciones a las redes e instalaciones de cualquiera de los servicios públicos suministrados en el espacio alquilado o el uso de los servicios para fines diferentes a la destinación del espacio. Parágrafo. - Cada vez que LA ARRENDATARIA quiera instalar un aparato que implique consumo de energía eléctrica deberá solicitar autorización a la Dirección de Bienestar Universitario, como al Jefe de la Sección Logística de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA. INSPECCIONES: LA ARRENDATARIA permitirá en cualquier tiempo las visitas de inspección que LA UNIVERSIDAD tenga a bien realizar tanto para constatar el estado del inmueble, como para verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTOS: El incumplimiento por LA ARRENDATARIA de cualquier parte de lo acordado contractualmente o estipulado en las normas, da derecho a LA UNIVERSIDAD de terminar el contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble sin necesidad de desahucio ni de los requerimientos previstos en la ley. LA ARRENDATARIA renuncia, bajo la gravedad del juramento, a todos los requerimientos previstos en la Ley.
CLAUSULA DECIMA QUINTA. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO: LA UNIVERSIDAD podrá declarar el
incumplimiento del presente contrato mediante resolución motivada de la Vicerrectoría de Sede, cuando se presente una de las siguientes causales: a) Violación de cualquier norma estatutaria de LA UNIVERSIDAD. b) Modificación de las tarifas, ampliación o reducción del horario de servicio sin autorización previa. c) Utilización por parte de terceros del espacio arrendado o su destinación para una actividad diferente a la indicada en la cláusula primera. d) Incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA de la contraprestación que se establece en el presente contrato. e) Utilización del espacio para reproducir propaganda subversiva o en contra de las directivas o funcionarios de LA UNIVERSIDAD. f) Evaluación insatisfactoria del servicio prestado por LA ARRENDATARIA de acuerdo con el sistema que adopte LA UNIVERSIDAD. Parágrafo.- La Resolución que declara el incumplimiento, en cuanto ordene hacer efectivo el valor de la cláusula penal pecuniaria, prestará mérito ejecutivo contra LA ARRENDATARIA.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. RESTITUCION ANTICIPADA. LA UNIVERSIDAD queda facultada para solicitar la restitución del local antes del plazo normal estipulado para su terminación, por necesidades propias del servicio que presta o por contingencias de fuerza mayor o caso fortuito. En este evento LA ARRENDATARIA tendrá un plazo de quince (15) días calendario para cumplir con la entrega del inmueble a LA UNIVERSIDAD, renunciando expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones por tal medida.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. ENTREGA. LA UNIVERSIDAD hará entrega del local y de todas sus instalaciones físicas en perfectas condiciones, red eléctrica, cerraduras de las puertas de acceso, piso y paredes a LA ARRENDATARIA mediante inventario que será firmado por un funcionario delegado de la Dirección de Bienestar Universitario, por un delegado de la División de Vigilancia y Seguridad y por un delegado de la Sección de Inventarios.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. DEVOLUCIÓN. LA ARRENDATARIA hará entrega del local y de todas sus instalaciones físicas a LA UNIVERSIDAD en perfectas condiciones, tales como red eléctrica, cerraduras de las puertas de acceso, piso y paredes pintadas, a la terminación del contrato y en este caso, aquélla deberá presentar paz y salvo expedido por la Dirección de Bienestar. Parágrafo. - Cuando LA ARRENDATARIA necesite ingresar o sacar de LA UNIVERSIDAD bienes que sean de su propiedad para adecuar su local, deberá obtener autorización de la Dirección de Bienestar, previa legalización en la Sección de Inventarios y en la División de Vigilancia y Seguridad de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En caso de presentarse la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, interés y conveniencia mutua e interés público, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, para lo cual el supervisor remitirá a la sección correspondiente de LA UNIVERSIDAD un informe con la justificación sobre la necesidad de suspender su ejecución y el proyecto de acta de suspensión. La sección competente, decidirá aceptar la suspensión de la ejecución contractual; se procederá a firmar el acta respectiva, remitiéndose copia de la misma a la Compañía Aseguradora o banco garante. El término de la suspensión debe ser determinado o determinable y para la reiniciación de la ejecución del contrato se suscribirá la respectiva acta. Es función del supervisor verificar que una vez reiniciada la ejecución contractual LA ARRENDATARIA amplíe o prorrogue la vigencia de la garantía pactada en el Contrato. Parágrafo. - Los días que se haya suspendido el contrato se adicionarán al vencimiento del mismo y para ese evento se procederá a firmar un otrosí.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidad en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios, siempre que ello no implique la modificación del objeto contractual. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, LA ARRENDATARIA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del Contrato y la entidad adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. Debe tenerse en cuenta que la aplicación de esta cláusula especial, no es discrecional sino regulada y por lo tanto deben existir justos motivos para hacer uso de ella y garantizar los derechos de LA ARRENDATARIA, así como también deberá observarse el debido proceso, especialmente en cuanto al derecho de audiencia y de defensa de LA ARRENDATARIA.
Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 79 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando con ocasión de la ejecución del presente Contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las Cláusulas contenidas en el presente Instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el Pliego de Condiciones que antecede al presente proceso contractual y la oferta presentada por LA
ARRENDATARIA, LA UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias.
Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 80 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN UNILATERAL. LA UNIVERSIDAD podrá terminar
unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran, o la situación de orden público lo imponga; 2) Por liquidación obligatoria de LA ARRENDATARIA; 3) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales a LA ARRENDATARIA, que afecten de manera grave el cumplimiento del Contrato.
En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, LA UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con LA ARRENDATARIA para dar lugar a su declaración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Una vez cumplidas las obligaciones surgidas del contrato se procederá a la liquidación de éste por parte de la UNIVERSIDAD, mediante acta en la cual constará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario de acuerdo con lo estipulado en el contrato. El acta deberá suscribirse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de su plazo. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. LIQUIDACION UNILATERAL. Cuando el contratista, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual; o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma; la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la Universidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
En todo caso, el acto de liquidación unilateral deberá ser expedido por el ordenador del gasto y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la Universidad y a cargo del contratista, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo.
Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 88 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CADUCIDAD. LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el presente Contrato, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que LA ARRENDATARIA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de LA
UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva.
Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 83 y 84 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. MULTAS. En caso de que LA ARRENDATARIA incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente Contrato, LA UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,01% del valor contractual, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del presente contrato.
Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
Parágrafo. El pago de las multas no exime a LA ARRENDATARIA de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA. El presente
Contrato lo desarrolla LA ARRENDATARIA con plena autonomía y no genera relación laboral entre LA UNIVERSIDAD con LA ARRENDATARIA ni con el personal que éste designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal de LA ARRENDATARIA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato. Es obligación de LA ARRENDATARIA mantener a LA UNIVERSIDAD indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones de LA ARRENDATARIA
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. ADICIÓN, MODIFICACIÓN Y PRORROGA. El presente contrato se podrá adicionar, modificar o prorrogar, siempre que exista concepto favorable por parte del supervisor o interventor, por mutuo acuerdo entre las partes y previamente a su fecha de terminación. Esto deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización. No obstante lo anterior, deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad. Para su legalización y ejecución requiere la ampliación de la garantía constituida y el pago de los impuestos, tasas y contribuciones, cuando a ello haya lugar.
Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Es prohibido a LA ARRENDATARIA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA ARRENDATARIA
manifiesta expresamente a LA UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política de Colombia ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. GARANTÍA. Para garantizar el cumplimiento de este contrato LA ARRENDATARIA se obliga a constituir garantía única a favor y a satisfacción de la Universidad Nacional de
Colombia, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Financiera, con los siguientes amparos: X. Xxxxxx de cumplimiento de las obligaciones adquiridas: En cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. NOTA: LA ARRENDATARIA deberá reponer las garantías antes mencionadas, cuando en razón de las sanciones impuestas o de otros hechos se disminuyere o agotare su valor y cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros, durante el término de ejecución del presente Contrato, según sea el caso. En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato, LA ARRENDATARIA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes. Parágrafo. En caso de prórroga o adición del presente contrato, LA ARRENDATARIA deberá remitir para revisión y aprobación el respectivo certificado modificatorio de la garantía, en la que se verifique la respectiva modificación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El presente
contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su legalización requiere el cumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA de aportar la garantía exigida y la aceptación de la misma por LA UNIVERSIDAD. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, el Jefe de Contratación o quien haga sus veces, comunicará a través de cualquier medio escrito a LA ARRENDATARIA y al Supervisor del Contrato, que se ha legalizado el Contrato, y la fecha a partir de la cual podrá darse inicio a su ejecución. Parágrafo I. Los documentos de que trata la presente cláusula deben ser entregados por LA ARRENDATARIA para su revisión y aprobación en la Oficina de la Sección de Contratación ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo de LA UNIVERSIDAD, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la remisión por parte de LA UNIVERSIDAD del Contrato suscrito por el Ordenador del Gasto. Parágrafo II. Será obligación del Jefe de Contratación o quien haga sus veces, publicar el presente Contrato, así como sus adiciones, prorrogas o modificaciones en el sitio Web de Contratación de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante el artículo 37 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Parágrafo III. Cuando se actualice la Licencia Reprográfica, LA ARRENDATARIA deberá remitir copia de la misma a la oficina de la Sección de Contratación, para el archivo en el expediente contractual.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Antes de acudir a
las instancias judiciales, las partes buscarán resolver cualquier diferencia o discrepancia surgida con ocasión del presente Contrato, de manera directa, mediante la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la Ley, tales como la Conciliación, la Amigable Composición o la Transacción, sin perjuicio de los mecanismos generales contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. INDEMNIDAD. LA UNIVERSIDAD no será en ningún caso responsable por los actos, incumplimientos de contratos, omisiones o hechos ocasionados por LA ARRENDATARIA. En consecuencia, la relación contractual con LA UNIVERSIDAD, será única y exclusivamente con LA ARRENDATARIA y la fuente de sus obligaciones serán las que se originen en la Ley. LA ARRENDATARIA garantizará mantener indemne a LA UNIVERSIDAD, frente a las reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos suyos y / o de las personas que dependan de LA ARRENDATARIA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. NOTIFICACIONES. Para todos los efectos de este Contrato, se establecen como mecanismos para comunicaciones escritas en general, por parte de LA UNIVERSIDAD: Correspondencia física que será recibida en la Dirección de Bienestar Universitario, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo ubicado en la Xxxxxxx 00 Xx. 12-00 Xxxxxxx (V); y por parte de LA ARRENDATARIA: En la calle 35D No. 3-48 Xxxxxxx (V), número de Teléfono 0000000, número de celular: 3137122296- 0000000000, correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx00@xxxxxxx.xxx
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEPTIMA. DOMICILIO. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes declaran la ciudad xx Xxxxxxx, como su domicilio contractual.
En constancia se firma en Palmira, Departamento xxx Xxxxx del Cauca, a los quince (15) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA UNIVERSIDAD, LA ARRENDATARIA,
XXXXX XXXXXXXXX VALENCIA XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXX
C.C No. 10.535.356 de Popayán (C) C. C. No. 66.768.901 xx Xxxxxxx (V).
Vicerrector Arrendataria
Universidad Nacional de Colombia Sede Xxxxxxx.